PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL INTEGRAL AUTOS
PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL INTEGRAL AUTOS
CONDICIONES GENERALES
LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “SEGUROS MUNDIAL”, HA ACORDADO CON EL TOMADOR/ASEGURADO EL SIGUIENTE CONTRATO DE SE- GUROS, DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD PRESENTADA, LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, QUE HACEN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO Y PARA LAS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA EL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LAS CONDICIONES GENERALES QUE SE EXPONEN A CONTINUACIÓN:
CONDICIÓN 1. COBERTURAS BÁSICAS
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA SEGUROS MUNDIAL CUBRE DU- RANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA LAS SIGUIENTES COBERTURAS BÁSICAS:
1.1. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.2. COBERTURA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
1.1. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1
SEGUROS MUNDIAL CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE DE ACUER- DO CON LA LEY, SEA ORIGINADA POR EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓ- XXXX, AL CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA MISMA, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO CON SU AUTORIZACIÓN, O CUANDO EL VEHÍCULO SE DESPLACE SIN CONDUCTOR DEL LUGAR DONDE HA SIDO ESTACIONADO, PROVENIENTE DE UN ACCIDEN- TE O SERIE DE ACCIDENTES COMO RESULTADO DE UN SOLO HECHO Y OCASIONADOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO.
CON ESTE AMPARO SE INDEMNIZARÁN LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y/O EXTRAPATRIMO- NIALES, INCLUYENDO EL LUCRO CESANTE, DAÑO FISIOLÓGICO, DAÑO DE VIDA EN RELACIÓN Y DAÑO MORAL, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ACREDITADOS, Y QUE LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS MISMOS NO PROVENGA DE PREACUERDOS Y/O NEGO- CIACIONES EFECTUADOS POR EL ASEGURADO, QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZA- DOS POR SEGUROS MUNDIAL.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA ES UNA PERSONA NA- TURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE AL MANEJO AUTORIZADO POR PARTE DEL PRO- PIETARIO DE OTROS VEHÍCULOS DE LA MISMA CLASE Y DE SERVICIO PARTICULAR.
1.2. COBERTURA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
EN ADICIÓN A LA COBERTURA OFRECIDA EN EL NUMERAL 1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EX- TRACONTRATUAL SE INDEMNIZARÁ, AUN CUANDO EL CONDUCTOR DESATIENDA LAS SE- ÑALES O NORMAS REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, NO OBEDEZCA LA SEÑAL ROJA DE LOS SEMÁFOROS, CONDUZCA A UNA VELOCIDAD SUPERIOR A LA PERMITIDA O CUANDO SE EN- CUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS. ESTE AMPARO NO OPERA EN CASO DE DOLO DEL CONDUCTOR.
ESTE AMPARO NO EXIME LA RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURA- DO, A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLA-
TERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SU PADRE ADOPTIVO, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO O COMPAÑERA (O) PERMANENTE, DE TAL FOR- MA QUE SEGUROS MUNDIAL PODRÁ SUBROGARSE CONTRA DICHO CONDUCTOR SIEMPRE QUE NO CORRESPONDE A ALGUNO DE LOS ANTERIORMENTE DESCRITOS, HASTA POR LA TO- TALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO.
CONDICIÓN 2. COBERTURAS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y EXCLUSIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA SEGUROS MUNDIAL”, CUBRE DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA SI ASÍ SE HA PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS LAS SIGUIENTES COBERTURAS OPCIONALES, CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA PREVISTA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CO- RRESPONDIENTE:
2.1. COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA
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2.2. COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE
2.1. COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA
SEGUROS MUNDIAL, PRESTARÁ AL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURA- DO, LA ASISTENCIA POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS POR PROCESOS XXXX- CIALES QUE SE INICIEN EN SU CONTRA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES A CONTINUACIÓN DETA- LLADAS: 1. EN EL ÁREA CIVIL EN CALIDAD DE DEMANDADO, EN TODAS LAS ETAPAS DEL PRO- CESO A QUE HAYA LUGAR Y ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES JUDICIALES CIVILES COM- PETENTES. 2. EN EL ÁREA PENAL, EN LAS DIFERENTES AUDIENCIAS VERBALES DEL PROCESO, INICIALMENTE EN SU CALIDAD DE INDICIADO ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS Y LUEGO ANTE EL JUEZ COMPETENTE FRENTE A LA ACUSACIÓN QUE LE FORMULE EL FIS- CAL RESPECTIVO. IGUALMENTE PARA LA DEFENSA EN LAS AUDIENCIAS DE JUZGAMIENTO Y EN LAS DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. EN GENERAL, LA ASISTENCIA JURÍDICA EN TODAS Y CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS QUE SE DESARROLLEN EN EL PROCESO PENAL, ANTE LA FISCALÍA COMPETENTE, EL JUEZ DE GARANTÍAS Y EL JUEZ DE CONOCIMIENTO. 3. LA ASISTENCIA JURÍDICO – LEGAL EN EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO CONTRAVENCIONAL DE
TRÁNSITO, QUE SE ADELANTA EN LAS OFICINAS DE TRÁNSITO CORRESPONDIENTES, PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LA INFRACCIÓN ORIGINADA EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ASÍ MISMO SEGUROS MUNDIAL PROVEERÁ A SU XXXXX Y CON DES- TINO AL PROCESO LAS PRUEBAS TÉCNICAS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, SERVICIOS QUE SERÁN CONTRATADOS CON LAS FIRMAS ESCOGIDAS POR SEGUROS MUNDIAL.
PARÁGRAFO 1: EN CASO QUE LA RESPONSABILIDAD POR LA QUE SE PRETENDE PROCESAR AL ASEGURADO, PROVINIERE DE UN EVENTO ORIGINADO CON DOLO O DE UN EVENTO NO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA JURÍ- DICA AQUÍ DEFINIDA.
PARÁGRAFO 2: EN CASO QUE EL ASEGURADO DECIDA AFRONTAR UN PROCESO PESE A DI- RECTRIZ EN CONTRARIO DE SEGUROS MUNDIAL, NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA JURÍDICA AQUÍ PACTADA.
PARÁGRAFO 3: EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES CON- DICIONES: LA COBERTURA OTORGADA EN ESTE AMPARO COMPORTA UNA OBLIGACIÓN DE “MEDIO” Y NO DE RESULTADO. LA ASISTENCIA JURÍDICA SERÁ PRESTADA POR PROFESIONA- LES DEL DERECHO EXPERTOS E IDÓNEOS YA SEAN DE LA COMPAÑÍA O POR UNA FIRMA CON- TRATADA DIRECTAMENTE POR SEGUROS MUNDIAL PARA TAL EFECTO. NO SE RECONOCERÁ ESTE AMPARO SI EL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR LO CONTRATA DIRECTAMENTE, SALVO EX- PRESA AUTORIZACIÓN DE SEGUROS MUNDIAL.
2.2. ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE
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LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MA- TERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS, CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE EN DIFICULTADES, COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO OCURRI- DO EN EL CURSO DE UN VIAJE FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL, REALIZADO CON EL VEHÍ- CULO ASEGURADO, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADOS EN EL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE Y POR HECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO.
CONDICIÓN 3. EXCLUSIONES
3.1. EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
ESTE SEGURO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LOS SIGUIEN- TES EVENTOS POR:
1) PÉRDIDAS Y/O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR BIENES TRANSPOR- TADOS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO Y SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, SU CÓNYUGE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE O LOS PARIENTES DE XXXXXX-
GUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO O PARENTESCO CIVIL O EMPLEADOS, TEN- GAN LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
2) LESIONES O MUERTE CAUSADAS EN EL ACCIDENTE AL CÓNYUGE O COMPAÑERO (A) PER- XXXXXXX O LOS PARIENTES DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO O PARENTESCO CIVIL O EMPLEADOS DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO VAYAN O NO DENTRO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
3) DAÑOS, LESIONES O MUERTE QUE EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR AUTORIZADO CAUSE VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS.
4) DAÑOS, LESIONES O MUERTE QUE SE GENEREN, CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE BAJO LA CONDUCCIÓN DE PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
5) LESIONES O MUERTE A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
3.2 EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS
1) CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PA- SAJEROS.
2) CUANDO EL VEHÍCULO SE DESTINE O SE EMPLEE PARA UN USO DISTINTO AL ESPECIFICADO EN ESTA PÓLIZA, O SE EMPLEE O DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN, SERVICIO PU- BLICO O PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO DE CUALQUIER ÍNDOLE.
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3) CUANDO SE TRANSPORTEN MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS Y ÉSTA SEA LA CAUSA DEL SINIESTRO.
4) PERDIDAS O DAÑOS CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA INMOVILIZADO, DECOMISA- DO, APREHENDIDO O RETENIDO POR ACTO DE AUTORIDAD, ENTIDAD O PERSONA DESIGNA- DA PARA MANTENER LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO
5) CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS, SU MATRÍCU- LA SEA FRAUDULENTA, SU POSESIÓN RESULTE ILEGAL O HAYA SIDO OBJETO DE UN ILÍCITO, INDEPENDIENTE QUE EL ASEGURADO CONOZCA O NO DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS.
6) CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA CONDUCIDO POR UNA PERSONA A LA CUAL NUN- CA LE FUE EXPEDIDA UNA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE PORTE LICENCIA PERO LA MISMA NO APARECE REGISTRADA COMO EXPEDIDA POR LA AUTO- RIDAD COMPETENTE, QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ACTO DE AUTORIDAD, QUE NO CORRESPONDE A LA CATEGORÍA O CLA SE EXIGIDA PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO O QUE NO LO AUTORIZA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS POR SUS LIMITACIONES FÍSICAS.
7) CUANDO SE PRESENTEN DOCUMENTOS FALSOS O ADULTERADOS, POR PARTE DEL ASEGU- RADO, BENEFICIARIO O PERSONA AUTORIZADA EN LA RECLAMACIÓN O COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE DETERMINADO SINIESTRO.
8) EL DOLO, LA CULPA GRAVE Y LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO.
9) XXXXXX, ABUSO DE CONFIANZA, Y CUALQUIER OTRO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO DI- FERENTE DEL HURTO DE ACUERDO A LAS DEFINICIONES DEL CÓDIGO PENAL.
10) PÉRDIDAS O DAÑOS CUANDO EL VEHÍCULO NO SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS O HAGA PARTE DE UNA CARGA, SALVO CUANDO SEA REMOLCADA POR UN VEHÍCULO ES- PECIALIZADO DESPUÉS DE OCURRIDO UN ACCIDENTE O POR CAUSA DE UN DESPERFECTO MECÁNICO.
11) INDEMNIZACIONES DE MULTAS, LOS GASTOS Y LAS COSTAS EROGADAS POR EL ASEGURA- DO O CONDUCTOR AUTORIZADO EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS CONTRAVENCIONALES, AUNQUE ESTAS HAYAN SIDO TOMADAS O REALIZADAS A CONSECUENCIA DE UN EVENTO AM- PARADO POR LA PÓLIZA.
CONDICIÓN 4. DEFINICIONES
4.1. ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica que figura como tal en la carátula de la póliza, que es el titular del interés asegurable y cuyo patrimonio puede resultar afectado directa o indirectamente en caso de siniestro.
4.2. BENEFICIARIO
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Es la persona natural o jurídica que tiene derecho a la indemnización y que aparece designada en la carátula de la póliza, en concordancia, para lo que resulte aplicable, de acuerdo a lo esta- blecido en los artículos 1141 y 1142 del Código del Comercio.
4.3. CERTIFICADO DE SEGURO
Es el documento en el que se registran los términos generales de la presente póliza, incluyendo las coberturas, los riesgos asegurados y demás condiciones particulares que el tomador y/o ase- gurado desean trasladar a la aseguradora y que ésta acepta asumir de acuerdo a lo establecido en el artículo 1056 del Código de Comercio.
4.4. INTERÉS ASEGURABLE
Es la relación económica que se encuentra amenazada por uno o varios riesgos, en que el pa- trimonio del asegurado pueda resultar afectado directa o indirectamente en caso que se pre- sente el riesgo asegurado. El interés deberá existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo. La desaparición del interés deja sin efecto el contrato de seguro.
4.5. PRIMA
Es el precio del seguro o contraprestación a cargo del tomador y/o asegurado hacia la asegura- xxxx, por la administración de riesgos o protección que otorga en los términos del contrato de seguros.
4.6. SINIESTRO
Todo hecho externo, accidental, súbito, repentino e imprevisto que se presente durante la vi- gencia de la póliza que configura el riesgo asegurado, cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las coberturas del objeto del seguro.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mis- mo evento.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida
4.7. SUBROGACION
Es la figura jurídica mediante la cual Seguros Mundial sustituye al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría contra los terceros causantes del siniestro, a fin de poder recuperar de estos la cantidad por la que civilmente deberían responder por los daños causados, hasta por el valor pagado por parte de la aseguradora por concepto de la indemnización.
4.8. TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador y que aparece señalada en la carátula de la póliza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1037 del Código del Comercio.
4.9. VALOR ASEGURADO
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Es aquel que queda estipulado en la caratula de la póliza para cada uno de los amparos otorga- dos.
Las sumas aseguradas para cada amparo constituyen el límite máximo de responsabilidad del asegurador y no se acumulan entre sí, para aumentar el valor asegurado total, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 1074 del Código de Comercio.
4.9.1 Asistencia Jurídica
PROCESO PENAL PROCESO CIVIL
LESIONES | HOMICIDIO | ORDINARIO | |||
SMDLV 352 | Pesos $8.089.664,0 | SMDLV 399 | Pesos $9.169.818 | SMDLV 248 | Pesos $5.699.536 |
4.9.2 Asistencia en Viaje
A continuación se presenta el valor asegurado de las asistencias en viaje
LIMITES Y COBERTURAS | ASISTENCIA DE VIAJE | ||
MONTO | EVENTOS | ||
Grúa por Accidente | 30 SMDLV | 4 | |
Grúa por Avería | 30 SMDLV | 4 | |
Ambulancia por Emergencia | 30 SMDLV | 4 | |
Referencias de talleres mecánicos | NA | Limitado | |
Traslado por avería o hurto | 30 SMDLV | 4 | |
Transmisión de mensajes de emergencia | NA | Limitado | |
Gestión de búsqueda de Autopartes | 30 SMDLV | 4 | |
Depósito o custodia hasta 72 horas en caso de siniestro | 15 SMDLV | 4 | |
Servicio carro Taller | 30 SMDLV | 4 | |
Gastos Casa por Cárcel | 50 SMDLV | 1 |
4.10. VIGENCIA
Es el período de tiempo previsto en la carátula de la póliza y esta comprendido entre la fecha de iniciación y terminación de la protección que brinda el seguro y durante el cual la aseguradora asume los riesgos de acuerdo a las coberturas contratadas.
4.11. CONDUCTOR AUTORIZADO
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Es toda persona que el propietario autorice expresamente para conducir el vehículo asegurado, sin que necesariamente este incluido su nombre en la póliza o solicitud de seguro.
CONDICIÓN 5. PAGO DE LA PRIMA
En la carátula de la póliza, anexos o certificados de la misma, se estipula el plazo para el pago de la prima del seguro, salvo disposición legal o contractual en contrario.
El pago extemporáneo de la prima no exime de la xxxx, ni reactiva la póliza terminada automá- ticamente y en este evento la obligación de SEGUROS MUNDIAL se limita a la devolución de los dineros entregados extemporáneamente.
CONDICIÓN 6. DURACIÓN DEL SEGURO
Previo al pago de la prima, la vigencia de la póliza comienza a la hora 24:00 de la fecha de inicio de la cobertura, la cual está indicada en la carátula de la póliza o sus anexos y terminará a las 24:00 del día indicado en la carátula de la póliza.
CONDICIÓN 7. SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABI- LIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de SEGUROS MUNDIAL, así:
7.1. El límite nombrado “daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado cuya desti- nación es indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, sujeto al deducible pactado.
7.2. El límite nombrado “muerte o lesiones a una persona” es el valor máximo asegurado cuya destinación es indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
7.3. El límite nombrado “muerte o lesiones a dos o más personas” es el valor máximo asegu- rado cuya destinación es indemnizar la muerte o lesiones de varias personas sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el numeral 7.2.
7.4. Los límites señalados en los numerales 7.2 y 7.3 operarán en exceso de los pagos o indem- nizaciones correspondientes a los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y a los gastos funerarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, la cobertura adicional del FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía) o a quien realice los pagos efectuados por el Sistema de Seguridad Social. Igualmente se aclara que los valores asegurados en los numerales 7.2. y 7.3 son independientes y no son acumulables.
CONDICIÓN 8. DEDUCIBLE
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El deducible determinado para cada amparo en la carátula de esta póliza, es el monto o por- centaje del daño indemnizable que siempre se descuenta de la indemnización, y que asume el asegurado independientemente de que el conductor o asegurado sea responsable o inocente.
Cuando se pacte en SALARIOS MÍNIMOS debe entenderse que éste será el que se encuentre vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
CONDICIÓN 9. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a SEGUROS MUNDIAL dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debió conocer la ocurrencia del siniestro, y de igual forma a partir de la fecha en que tenga noticia de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, recla- mación, notificación o citación y que se relacione con cualquier hecho que pueda dar lugar a reclamación, de acuerdo con la presente póliza.
Igualmente, el asegurado y/o beneficiario deberá asistir y actuar con la debida urgencia, en
los trámites contravencionales o judiciales, en las fechas y horas indicadas en las respectivas citaciones o dentro de los términos oportunos.
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado y/o beneficiario tienen la obliga- ción de emplear todos los medios de que dispongan y tomar todas las medidas que estén a su alcance para evitar la extensión y propagación del siniestro y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas.
Será obligación del asegurado y/o beneficiario retirar el vehículo asegurado, del lugar donde se encuentre una vez finalice la respectiva reparación, y se haya cancelado el valor del deducible en caso de que haya lugar a él; de igual forma cuando la reclamación haya sido objetada.
Si el asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, SEGUROS MUNDIAL podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICIÓN 10. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
El asegurado deberá demostrar ante SEGUROS MUNDIAL la ocurrencia y la cuantía del siniestro de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio
SEGUROS MUNDIAL pagará la indemnización a la cual está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, para lo cual po- drán aportar documentos tales como los que se enuncian a continuación y cuando se requiera se deberá presentar el vehículo asegurado para inspección por parte de SEGUROS MUNDIAL.
10.1. Reglas aplicables al amparo de responsabilidad civil extracontractual
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Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable (Tarjeta de propiedad o licen- cia de tránsito; en caso de no encontrarse ésta a nombre del asegurado contrato de compraven- ta o traspaso autenticado por las partes, anterior al inicio de vigencia del contrato del seguro). Copia de la denuncia penal, si es el caso.
Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
Copia del croquis de circulación o informe de tránsito, en caso de choque o vuelco y de la res- pectiva resolución de autoridad competente, si es el caso.
El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima, se hará sujeto al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Cuando SEGUROS MUNDIAL pague la indemnización, los límites de responsabilidad, se enten- derán restablecidos en la cuantía de la indemnización, sin pago de prima adicional.
En el evento en que no se hayan comprobado con los documentos aportados y exista incerti- dumbre, sobre la calidad de beneficiario, la ocurrencia del siniestro o sobre la cuantía del daño respecto de los posibles perjuicios sufridos y que sean objeto de cobertura bajo la presente pó- xxxx, SEGUROS MUNDIAL podrá exigir para el pago, la sentencia judicial ejecutoriada, en la cual se defina la responsabilidad del asegurado y el monto de los perjuicios causados.
SEGUROS MUNDIAL indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indem- nización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se pruebe la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjui- cio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
Salvo que exista autorización previa de SEGUROS MUNDIAL, otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente. Tam- poco se encuentra facultado para hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicara cuando el asegurado sea condenado por autoridad competente a indemnizar a la víctima, me- diante decisión judicial ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
CONDICIÓN 11. TRANSFERENCIA DEL INTERÉS ASEGURADO
La transferencia del interés asegurable o del vehículo asegurado, producirá automáticamente la terminación del contrato de seguro, a menos que continúe un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso, continuará el contrato para proteger tal interés, siempre que el ase- gurado informe de esta circunstancia a SEGUROS MUNDIAL dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia.
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En caso que SEGUROS MUNDIAL tuviere conocimiento de la venta del vehículo, sin que el asegu- rado se lo hubiese informado previamente, dará lugar a la terminación del contrato de seguro a partir de la fecha en que se haya efectuado la venta y SEGUROS MUNDIAL podrá repetir contra el asegurado por las indemnizaciones y gastos que por cualquier concepto hubiera incurrido desde entonces o se viera obligada a indemnizar posteriormente.
La transferencia del vehículo por causa de muerte del asegurado, permitirá la continuidad del contrato de seguro a nombre del comprador o heredero, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. Los causahabientes deberán comunicar a SEGUROS MUNDIAL la compra respectiva o traspaso. A falta de esta comu- nicación se produce la terminación del contrato.
CONDICIÓN 12. ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito a SEGUROS MUNDIAL los he- chos o circunstancias no predecibles que ocurran con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Tal notificación debe hacerse con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de mo- dificación del riesgo, si esta depende de la autoridad del asegurado o del tomador. Si no le es
conocida, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días contados desde el momento de la modificación.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SEGUROS MUNDIAL a retener la prima no devengada.
Notificada la modificación del riesgo, SEGUROS MUNDIAL podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
CONDICIÓN 13. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la compañía, ya que de esta declaración depende la aceptación del riesgo por parte de SEGUROS MUNDIAL y la fijación de las primas y deducibles.
La reticencia, inexactitud u omisión sobre hechos o circunstancias que, conocidas por SEGUROS MUNDIAL, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace sujeta a un cuestionario determinado, la reticencia, inexactitud u omisión producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación del estado del riesgo.
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Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el presente contrato conservará su validez, pero SEGUROS MUNDIAL solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente, respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
CONDICIÓN 14. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas de la presente póliza y de los anexos o certificados expedidos con aplica- ción a ella se sujetaran a los términos de prescripción establecidos en el artículo 1081 del Código de Comercio.
CONDICIÓN 15. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La xxxx en el pago de la prima de la póliza, de los certificados o anexos que se expidan con fun- damento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a SEGUROS MUNDIAL para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato, y de los intereses xx xxxx a la tasa máxima vigente en el momento en que se efectúe el pago.
CONDICIÓN 16. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se entenderá revocado:
Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación a SEGUROS MUNDIAL, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según la tarifa de corto plazo desde la fecha de recibido de la comunicación.
Cuando SEGUROS MUNDIAL mediante aviso escrito le notifique al asegurado, con diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la misma, su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para el efecto en la carátula de esta póliza, siempre y cuando fuere superior. En este caso, SEGUROS MUNDIAL devolverá al asegurado, la parte de prima no devengada.
La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recar- go xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1070 del Código de Comercio, SEGUROS MUNDIAL devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo. Sin embargo, en caso de siniestro, indemnizable a la luz del contrato, la prima se entenderá total- mente devengada por SEGUROS MUNDIAL.
CONDICIÓN 17. AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN
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El tomador y/o asegurado autorizan a SEGUROS MUNDIAL para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial procese, reporte, conserve, consulte, suministre o actualice su información de carácter financiero y comercial, desde el momento de la solicitud de seguro a las centrales de información o bases de datos debidamente constituidas que estime conveniente y durante el tiempo que los sistemas de bases de datos, las normas y las autorida- des lo establezcan.
CONDICIÓN 18. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba hacerse entre las partes, para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, con excepción de lo dicho en la condición de las obligaciones del asegurado para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma, la constancia de su envío por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección registrada o conocida de la otra parte, o la enviada por fax o correo electrónico.
CONDICIÓN 19. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de la República de Colombia.
CONDICIÓN 20. DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato y sin perjuicio de las disposiciones procesales, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá Distrito Capital, en la República xx Xxxxx- bia.
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COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS.
EL TOMADOR/ASEGURADO