Murcia
IV. Administración Local
Murcia
6868 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial del Matadero de Cabezo de la Plata, Cañadas de San Xxxxx.
Expte. 84/90.
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2017, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del Matadero de Cabezo de la Plata, Cañadas de San Xxxxx.
Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.
Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-
administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.
El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente:
“1.- DISPOSICIONES GENERALES:
El presente instrumento de ordenación del territorio desarrolla las determinaciones establecidas para el ámbito por el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxx, aprobado definitivamente el 31 de enero de 2001.
Las presentes Ordenanzas Reguladoras, tratan de reglamentar el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada, relativas al presente documento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Región xx Xxxxxx y, sin perjuicio de ésta, en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento.
Las presentes Normas Urbanísticas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Especial las condiciones a que han de sujetarse las futuras edificaciones, en los siguientes aspectos:
Edificabilidad (volumen, altura, ocupación).-
Usos permitidos.- Parcela mínima.- Etc…
Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Normas Urbanísticas particulares del presente Plan Especial.-
2.-DESARROLLO Y EJECUCIÓN:
Esta actuación supone la delimitación de una actuación con una superficie
total de 32.403,40 m².
Las características de edificabilidad máxima de la manzana es delimitado por los documentos gráficos de este proyecto planos O-9.
3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO:
De acuerdo con las especificaciones que se grafía en el plano de ordenación de manzana privada, se distingue el siguiente régimen urbanístico de las manzanas de uso privado de suelo contenido en el sector que el plan ordena:
1. Uso de interés público industrial.
4.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS:
USOS PRIVADOS: INDUSTRIALES:
EDIFICACIONES DE USO INDUSTRIAL DE INDUSTRIA CÁRNICA ESPACIOS LIBRES
Espacios libres privados
VIARIO PÚBLICO Y APARCAMIENTO DE USO PRIVADO.
5.- NORMAS URBANÍSTICAS AMBIENTALES:
5.1 Criterios de intervención, conservación y protección, afecciones legales y
protección del arbolado.
El plan especial deberá cumplir los criterios de intervención, conservación y protección, afecciones legales y protección del arbolado indicados en el Título 9, Capítulo 3, art. 9.3.2. al 9.3.5. del PGOU xx Xxxxxx:
Artículo 9.3.2. Criterios de intervención y conservación.
1. La tala de árboles situados en masas o alineaciones arbóreas o arbustivas sujetas a las determinaciones de este Plan quedará sometida al requisito de previa licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad competente en razón de la materia.
2. Cualquier cambio de uso en zonas arboladas o de matorral maduro que implique la eliminación de parte de ellas, sólo se autorizará cuando el proyecto garantice:
a) El mantenimiento de una cobertura arbolada o arbustiva equivalente al ochenta por ciento (80%) de la originaria.
b) El cumplimiento de la obligación de reponer el doble de árboles o arbustos que los eliminados en las zonas de dominio o de uso público, de las especies adecuadas.
3. Si como consecuencia de incendio o agresión ambiental, sean cuales fueren las causas, quedaren dañados la vegetación, el suelo o el hábitat de los animales; los terrenos afectados quedarán sujetos desde el mismo momento de la producción del daño a las actuaciones apropiadas para su plena rehabilitación ambiental, y les serán de aplicación la normativa correspondiente a la Zona de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales. Hasta tanto no se alcance la plena rehabilitación ambiental de estos suelos, los mismos quedarán totalmente excluidos de cualquier actuación de transformación urbanística.
4. Queda prohibida la tala o extracción de palmeras Phoenix canariensis y Phoenix dactylifera para su venta o comercialización. Cuando sea necesaria la extracción de ejemplares de las especies citadas deberán trasplantarse dentro del término municipal xx Xxxxxx.
Artículo 9.3.3. Afecciones legales sobre la xxxxx xxxxxxxxx.
En el término municipal xx Xxxxxx existen determinadas especies de la xxxxx xxxxxxxxx que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción, bien por su estado de regresión ante factores antrópicos, bien por su aprovechamiento no
sostenible, o bien por estar relegadas a áreas geográficas de reducida extensión, razón por la cual se encuentran afectadas por la“Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de xxxxx xxxxxxxxx de la Región xx Xxxxxx”.
Artículo 9.3.4. Alcance de la protección de la xxxxx xxxxxxxxx.
La protección de la que gozan las especies de xxxxx xxxxxxxxx es la de la legislación vigente (Orden de 17 de febrero de 1.989, sobre protección de especies de xxxxx xxxxxxxxx de la Región xx Xxxxxx) o la que se establezca en el futuro, correspondiendo al Ayuntamiento xx Xxxxxx la responsabilidad de colaborar en las labores de protección de la flora y el paisaje natural del municipio xx Xxxxxx.
CATÁLOGO DE ESPECIES PROTEGIDAS DE XXXXX XXXXXXXXX PRESENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX
(Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de xxxxx xxxxxxxxx de la Región xx Xxxxxx)
ANEXO I:
“ESPECIES DE XXXXX XXXXXXXXX ESTRICTAMENTE PROTEGIDAS”
Nombre común (Nombre científico) Palmito (Chamaerops humilis) Alcornoque (Quercus suber)
Xxxx (Ulmus minor)
ANEXO II:
“ESPECIES DE XXXXX XXXXXXXXX PROTEGIDAS”
Nombre común (Nombre científico) Palmera datilera (Phoenix dactylifera) Terebinto (Pistacia terebinthus) Lentisco (Pistacia lentiscus)
Enebro (Juniperus oxycedrus) Belcho (Ephedra fragilis) Carrasca (Quercus rotundifolia) Coscoja (Quercus coccifera) Madroño (Arbutus unedo)
Xxxxxx negro (Rhamnus lycioides)
Aladierno (Rhamnus alaternus)
Acebuche (Xxxx europaea ssp. Sylvestris)
Arto (Ziziphus lotus)
Xxxxxx macho (Whitania frutescens)
Artículo 9.3.5. Protección del arbolado.
La persona o entidad por cuya cuenta se realicen obras protegerá con pantallas aquellos árboles que por su proximidad pudieran recibir perjuicio en su integridad o desarrollo.
Se completarán las medidas de preservación a estos efectos, rodeando con fuertes maderos los troncos de todos los árboles, sean cuales fueran su edad y tamaño.
Al concederse licencia para la ejecución de alguna obra, se hará constar en ella que no podrá comenzarse si ante no queda protegido el arbolado con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior. La inobservancia de este precepto será motivo para la suspensión de la obra.
El plan especial deberá cumplir en todo caso con la ordenanza de zonas
verdes y arbolado viario del Municipio xx Xxxxxx, tal y como aquí se especifica:
Índice
Título 1. Creación de nuevos Espacios Libres Públicos, Zonas Verdes y
arbolado de alineación y sus remodelaciones.
Título 2. Protección de los Espacios Libres Públicos, Zonas Verdes y arbolado
urbano y arbolado de interés local.
Título 3. Uso de los Espacios Libres Públicos, Zonas Verdes y Espacios Verdes Privados
Título 4. Áreas de conservación y mejora ambiental.
Título 5. Regulación del Uso Público en los Parques Forestales Municipales. Título 6. Régimen sancionador
- Anexo I: Contenidos mínimos de proyectos para la creación de nuevos
espacios libres públicos o su remodelación.
- Anexo II: Tratamientos superficiales en espacios libres públicos y zonas verdes.
- Anexo III: Propuestas que deben contemplar los proyectos de espacios públicos. Jardinería.
- Anexo IV: Riegos autónomos y automatizados: Criterios para Implantación.
- Anexo V: Arbolado de alineación: Normas de plantación.
- Anexo VI: Mobiliario urbano: Recomendaciones técnicas.
- Anexo VII: Catálogo actualizado de árboles históricos o monumentales en
el PGMO xx Xxxxxx
- Anexo VIII: Propuesta de catálogo de árboles de interés local.
- Anexo IX: Listado de especies arbóreas de interés paisajístico, cultural y
ambiental de la xxxxxx y xxxxx xx Xxxxxx.
- Anexo X: Recomendaciones para evitar daños a la vegetación y otros elementos del jardín con el montaje de diversas infraestructuras en actos públicos autorizados
- Anexo XI: Cálculo de las aportaciones económicas que deberá realizar el promotor de acuerdo con el compromiso contraído en cuanto la conservación y gestión ambiental de áreas de mejora ambiental.
TÍTULO I
CREACIÓN DE NUEVOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS, ZONAS VERDES Y ALINEACIONES ARBÓREAS Y SUS REMODELACIONES
Capítulo 1
Disposiciones generales Artículo 1. Finalidad.
Se regula en este Título la creación de nuevos espacios libres públicos, zonas verdes urbanas y alineaciones arbóreas así como la remodelación o reforma de
los ya existentes en el municipio xx Xxxxxx, determinando a tal efecto un conjunto de elementos y estándares técnicos que doten a los jardines municipales de los adecuados elementos de homogeneidad y criterios de sostenibilidad.
Artículo 2. Objetivos principales.
- Diseñar y planificar los nuevos jardines, zonas verdes y alineaciones reformar los ya existentes, bajo criterios de sostenibilidad ambiental y bajo mantenimiento.
- Optimizar la realización de las obras a ejecutar y el mantenimiento de los
espacios libres públicos, zonas verdes urbanas y alineaciones arbóreas.
- Facilitar el enlace entre los distintos espacios libres públicos y zonas verdes para favorecer la diversidad biológica, la continuidad de sus recorridos y la movilidad peatonal.
- Vertebrar el espacio urbano atendiendo a criterios de mejora de la calidad ambiental de la ciudad xx Xxxxxx.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Se regulan, por tanto, tanto la creación de nuevos espacios libres públicos y zonas verdes urbanas y arbolado de alineación como la remodelación o reforma de los ya existentes en el municipio xx Xxxxxx.
Artículo 4. Definiciones.
Espacios libres públicos: Son los espacios libres de titularidad pública, ajardinados o arbolados, o susceptibles de serlo, con función expresamente dotacional al servicio de la población que los visita, diseñados para encauzar diversas actividades que garantizan distintas posibilidades de esparcimiento. De conformidad con el Plan General Municipal de Ordenación, se hace la distinción, en general, entre Metropolitanos (más de 80.000 m²) y Parques de Distrito o Pedanía (superficies comprendidas entre 12.000 y 80.000 m²).
Zonas Verdes: Espacios libres públicos más abundantes, generalmente inferiores a 12.000 m² de superficie, enclavados en áreas de uso dominante residencial, industrial o de servicios, destinados al disfrute de la población y con un alto grado de ajardinamiento y mobiliario urbano. Están básicamente destinadas a resolver las necesidades primarias de estancia y esparcimiento al aire libre de la población residente en un entorno próximo o frecuentemente usuaria del mismo.
Infraestructuras y servicios: Aquellos elementos estructurales (pavimentación, bordillos, barandillas, sistemas de conducción o mantenimiento de agua, de electricidad y demás redes de servicios) recreativos (juegos), de reposo (asientos, bancos) o complementarios de señalización, protección o cierre, limpieza, etc.
Calidad ambiental: La calidad ambiental de una zona urbana viene determinada por un conjunto de caracteres cualitativos. Éstos son:
* Seguridad vial: Interrelación entre los medios físicos de protección del tráfico rodado y la percepción psicológica de seguridad que nos ofrece.
* Diversidad de ambientes: Variedad de paisajes y de visuales de un mismo
espacio. Asociado a la sensación de riqueza del espacio.
* Funcionalidad: El propio diseño del espacio condiciona las actividades desarrolladas en él. También, se muestra asociada a la sensación de riqueza.
* Accesibilidad: Facilidad o dificultad de acceso.
* Conexiones: Comprensión de un espacio atendiendo a su contexto. Una ciudad consolidada ofrece una relación de continuidad entre sus distintos espacios.
* Beneficios ambientales: Medida de la contribución a la mejora física del ambiente urbano (producción de O2, consumo de CO2, grado de humedad, reducción de impactos acústicos…).
* Biodiversidad: Abundancia de especies diversas.
* Percepción ambiental: Conocimiento y actitudes respecto al medio relacionadas con el mismo.
* Contribución a la educación ambiental.
Arbolado de alineación o viario: Árboles de calles, avenidas, paseos y medianas (sistema viario de la ciudad).
Arbolado de sombra: Especies arbóreas que por su estructura, forma y
desarrollo, pueden aportar significativos beneficios ambientales al medio urbano.
Arbolado ornamental. Se trata de árboles de pequeño porte y colocados con fines fundamentalmente decorativos, cuyas características más significativas son las estéticas, frente a los definidos como de sombra, que según lo definido en el punto anterior, pueden aportar significativos beneficios ambientales al medio urbano.
Césped: Cubierta vegetal de una o más especies herbáceas de porte bajo, generalmente gramíneas, que al ser segada toma el aspecto de un tapiz denso y que tiene unos requerimientos de consumo hídrico y mantenimiento generalmente significativos.
Pradera: Cubierta vegetal de especies herbáceas de porte mediano o bajo, con predominio de gramíneas y leguminosas, que tienen capacidad de rebrotar o de resiembra y que, con una amplia gama de variaciones, toleran la siega y el pisoteo. Tiene unos requerimientos de consumo hídrico y mantenimiento bajos.
Corredor verde: Conexión entre las diferentes espacios libres públicos y zonas verdes y entre éstas y el espacio periurbano, a través de una trama de verde formada por el arbolado viario, los parques lineales, las pequeñas piezas ajardinadas y elementos naturales como cauces o vías pecuarias.
Artículo 5. Visión integral.
La visión integral del espacio urbano exige tener en cuenta el mayor número de parámetros de intervención y de evaluación. Por ello, los nuevos espacios libres y zonas verdes, y los reformados ya existentes, deberán integrar una serie de condiciones referentes a movilidad, funcionalidad, calidad ambiental, paisaje urbano y sostenibilidad junto con los aspectos estéticos o paisajísticos.
Quedan aquí incluidos todos los aspectos dirigidos a favorecer el adecuado desarrollo de los vegetales y el posterior cuidado y conservación de dichos espacios.
Artículo 6. Respeto de las características ecológicas.
Se mantendrán preferentemente en el diseño de las nuevas zonas verdes y en la reforma de las ya existentes, los elementos que configuran las características ecológicas de la zona tales como la vegetación existente (natural o cultivada), los cauces de agua continuos o discontinuos, la edafología y la topografía. También se integrarán los elementos etnográficos o culturales que pudieran existir con anterioridad.
Artículo 7. Biodiversidad.
Se favorecerá la creación de paisajes diversos y ricos en especies. Se favorecerá la presencia de fauna con actuaciones respetuosas con sus hábitats y se potenciarán los elementos necesarios para su vida. Se buscará la conexión entre los distintos espacios libres y zonas verdes y entre estos y las zonas naturales adyacentes favoreciendo el mantenimiento o creación de corredores verdes.
Artículo 8. Economía de recursos.
Los espacios libres públicos y las zonas verdes se gestionarán bajo los criterios de reducción del consumo hídrico y el control de los costes de conservación. Se utilizarán materiales de reducido mantenimiento, así como vegetales con bajos requerimientos de agua. Se potenciarán los espacios con elevada permeabilidad para facilitar la recarga de los freáticos. Para el riego se utilizarán preferentemente las aguas procedentes del freático o depuradas, una vez obtenidas las autorizaciones que les corresponda.
Artículo 9. Protección ambiental.
En los espacios libres públicos y zonas verdes próximas a viarios, polígonos industriales y otras áreas con déficits ambientales, se buscará con el uso conveniente de la vegetación, garantizar en lo posible la privacidad y el aislamiento de los usuarios con respecto a los focos generadores de contaminación.
Artículo 10. Gestión y Creación de los Espacios Libres Públicos, Zonas Verdes y alineaciones arbóreas.
La creación de nuevos espacios libres públicos y zonas verdes o alineaciones arbóreas o arbustivas en aceras o medianas o su remodelación puede corresponder a varios Servicios Municipales, si bien el Servicio con competencias en Parques y Jardines cuando no sea el servicio promotor informará los proyectos en lo que se refiere al cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza, antes de su aprobación inicial y definitiva en proyectos de obras de urbanización y antes de su aprobación en el resto de proyectos. La gestión posterior y mantenimiento de los espacios libres públicos, zonas verdes y alineaciones arbóreas es competencia del Servicio con competencias en Parques y Jardines, salvo en los casos en que legal o contractualmente pueda corresponder tal obligación a otras personas o entidades.
Artículo 11. Promotores.
Los espacios libres públicos, zonas verdes y alineaciones arbóreas o arbustivas de calles y medianas que figuren en cualquier proyecto de urbanización o que vayan asociados a una concesión administrativa, deberán ser acondicionadas y ajardinadas por cuenta de los promotores o adjudicatarios de la concesión, siguiendo las prescripciones señaladas en la presente ordenanza, así como en el contenido del informe emitido por el Servicio con competencias en Parques y Jardines.
Capítulo 2
Proyectos para los nuevos espacios libres y zonas verdes, alineaciones o su remodelación
Artículo 12.- Nuevos proyectos xx xxxxxxxx
Este capítulo tiene por objeto los proyectos que se redacten para:
- Creación de nuevos espacios libres públicos y zonas verdes consecuentes
del desarrollo de la Ciudad.
- Zonas verdes construidas o remodeladas como consecuencia de concesiones municipales. Remodelación o reformas xx xxxxxxxx existentes. Proyectos que incorporen arbolado de alineación.
Artículo 13. Proyecto del espacio libre público, de zona verde y alineaciones arbóreas.
Todo proyecto de un nuevo espacio libre público o zona verde, alineaciones arbóreas en acera o mediana o reformas de ya existentes deberá tener en cuenta el contenido mínimo que se establece en el anexo I de esta Ordenanza.
Artículo 14. Medidas protectoras o correctoras.
Las medidas protectoras o correctoras que se propongan en los proyectos irán enfocadas a:
- Protección y aprovechamiento de tierra vegetal.
- Protección de recursos hídricos (fuentes, manantiales, masas y cursos de agua).
- Protección de áreas de vegetación.
- Protección directa e indirecta de árboles y arbustos.
- Evaluación de la viabilidad de trasplante del arbolado afectado.
- Protección de la fauna xxxxxxxxx.
- Protección de elementos etnográficos, históricos o culturales que pudieran
haber en el territorio.
Artículo 15. Riego.
Todo espacio libre público, zona verde o alineación arbórea de nueva creación debe disponer de un sistema xx xxxxx adecuado a las condiciones del espacio y a los elementos vegetales que la componen.
Las características de la red xx xxxxx se regirán por la normativa que se adjunta en el anexo IV de la presente Ordenanza.
Los jardines que se remodelen o de nueva construcción que queden bajo la cobertura de la red municipal de comunicaciones, deberán quedar conectados al sistema centralizado de control de los cabezales xx xxxxx. Por ello, y una vez confirmado por el Servicio Municipal de Informática la posibilidad de acceso a la red municipal, se debe contemplar la instalación en los cabezales xx xxxxx, de autómatas que permitan controlar los procesos xxx xxxxx en el jardín y establecer la conexión a la red municipal.
Caso de no existir en el jardín acceso a la red municipal se deberá contemplar un sistema de control remoto de los autómatas del cabezal que tendrá que contar con la autorización del Servicio con competencias en Parques y Jardines.
La procedencia del agua xx xxxxx, fuentes, estanques o similares, utilizada para los Espacios Libres públicos, Zonas verdes, Alineaciones arbóreas y Parques forestales municipales será, cuando sea posible, aquella que queda recogida en el dominio público hidráulico del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, así como las aguas depuradas o regeneradas en base al Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Se deberá justificar la procedencia y calidad del agua xx xxxxx, fuentes, estanques o similares utilizada para los Espacios Libres Públicos, Zonas Verdes, alineaciones arbóreas y parques forestales municipales debiendo cumplir con la normativa jurídica en calidad de aguas que afecte a la salud pública así como a las concesiones y autorizaciones administrativas que se ajusten a derecho.
Artículo 16. Levantamiento topográfico.
Las actuaciones sobre zonas verdes deben ser levantadas topográficamente
para su inclusión en la base informática municipal.
Artículo 17. Condiciones mínimas de los nuevos proyectos:
Los nuevos proyectos de espacios libres, zonas verdes o alineaciones arbóreas o sus remodelaciones se regirán por las condiciones mínimas definidas en este Capítulo y los anexos técnicos de esta Ordenanza.
Artículo 18. Vegetación existente.
1. Deberán respetarse los árboles o arbustos existentes que determine el Servicio con competencias en Parques y Jardines en los terrenos objeto del nuevo espacio libre público, zona verde o alineación, por tratarse de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Regional de Xxxxx Xxxxxxxxx Protegida de la Región xx Xxxxxx (Decreto 50/2003, de 30 xx xxxx), por tratarse de ejemplares de buen porte incluidos en anexo IX o ejemplares incluidos en los anexos VII y VIII de esta Ordenanza o por cualquier otra causa que lo justificase.
2. Estos ejemplares se protegerán contra los daños que la realización de las
obras pudiera infligirles, ateniéndose a lo dispuesto en el capítulo 2 del Título 2.
3. No se realizarán alteraciones del nivel del suelo del área de vegetación
que puedan afectar a los árboles que se mantengan.
4. Cuando sea necesario y posible el trasplante de ejemplares arbóreos o arbustivos singulares, el coste de la operación, en caso de realizarse, correrá a cargo de los promotores de la obra.
5. Los árboles o arbustos trasplantados serán siempre dentro del término municipal xx Xxxxxx. Cuando el trasplante sea en terrenos municipales se determinará por los técnicos de Parques y Jardines su nueva ubicación o en su caso traslado a los viveros municipales.
Artículo 19. Elección de las especies.
Será necesaria una cuidadosa elección de las especies que se desea plantar en relación con la situación, el uso y el emplazamiento recomendándose el empleo de especies autóctonas o naturalizadas, exentas de plagas y enfermedades, no productoras xx xxxxx alergénico y con contrastada adaptación a las condiciones urbanas.
Artículo 20. Calidad del material vegetal.
Las plantas que se prevé constituirán el espacio verde proyectado, habrán de reunir una serie de características que garanticen su implantación y buen desarrollo, conforme a las características señaladas en el Anexo III de esta Ordenanza.
Artículo 21. Espacio de plantación.
Antes de decidir la plantación de un árbol o arbusto se debe evaluar si el
emplazamiento cumple las condiciones mínimas para garantizar su desarrollo.
Los aspectos que condicionan un espacio de plantación son:
- Espacio aéreo disponible igual o superior al volumen máximo esperado.
- Uso y frecuencia del entorno compatible con la forma del ejemplar.
- Volumen subterráneo útil suficiente para el desarrollo radical.
- Condiciones edáficas viables agronómicamente.
- Disponibilidad de agua en la cantidad y calidad necesarias.
Artículo 22. Calidad del suelo.
La vida de la planta está condicionada a la calidad del suelo. Si el suelo original no garantiza las condiciones necesarias para el desarrollo del vegetal, habrá de realizarse las correspondientes enmiendas.
Artículo 23. Elementos auxiliares.
Deberá preverse los cierres y señalizaciones necesarios para facilitar en la etapa inicial el desarrollo de los vegetales plantados. Asimismo, debe establecerse el conveniente entutorado y protector de los elementos arbóreos, en especial los de alineación.
Artículo 24. Infraestructuras y servicios.
Los espacios verdes concebidos como áreas de descanso y recreo, deberán dotarse de los elementos de equipamiento suficientes para facilitar la estancia de los usuarios. Estos elementos, con independencia de los destinados a la iluminación, consistirán como mínimo en bancos y papeleras.
Los elementos de equipamiento y ornato de los nuevos espacios verdes, cumplirán con las normas municipales en sus características e instalación y en cuanto a su forma y estética, se atendrán en su caso a los modelos normalizados por el Ayuntamiento.
Se dotarán también de elementos que favorezcan la presencia de avifauna
como nidales x xxxxxxx poco profundas.
Artículo 25. Señalización informativa y didáctica.
Se deberá estudiar la oportunidad para la señalización informativa y didáctica de los nuevos espacios libres públicos y zonas verdes. Esta información podrá referirse tanto a los aspectos culturales, históricos, ecológicos, botánicos, zoológicos y paisajísticos de interés, a la de educación en el respeto a los elementos comunes u otros aspectos como la señalización y normas de uso de la recogida selectiva.
Artículo 26. Pasaporte fitosanitario.
La introducción de especies correspondientes a la familia de las palmáceas en nuevas plantaciones deberá disponer del correspondiente pasaporte fitosanitario que garantice que las mismas han sido producidas y comercializadas por vivero autorizado y controlado por órgano competente, al objeto de prevenir la propagación de plagas.
Capítulo 3
Control y recepción de las obras de los espacios libres públicos, zonas verdes y alineaciones arbóreas
Artículo 27. Control durante la obra.
El Servicio Municipal responsable de la ejecución del proyecto será
oportunamente informado del comienzo de la obra.
Cualquier modificación en el proyecto aprobado deberá ser autorizado expresamente por el órgano municipal competente a través del procedimiento que en cada caso resulte de aplicación y previamente informado por el Servicio con competencias en Parques y Jardines. Los solicitantes deberán presentar los documentos aclaratorios de los términos modificados. Los técnicos municipales podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la
ejecución de los trabajos, y si de tales inspecciones municipales se concluyera que se ha incumplido la normativa vigente o lo expuesto en el proyecto, lo pondrán en conocimiento del ejecutante, señalándole las prescripciones necesarias para que las obras se acomoden al proyecto aprobado o a la normativa exigible. Todo ello sin perjuicio de las demás facultades y prerrogativas atribuidas a la Administración por la legislación que en cada caso resulte de aplicación.
Artículo 28. Aceptación por parte del servicio con competencias en parques y jardines.
Con carácter previo a la recepción provisional en proyectos de obras de urbanización y a la recepción en el resto de proyectos, será preceptivo el informe del Servicio con competencias en Parques y Jardines.
Una vez recibida la nueva zona verde o alineación por el Ayuntamiento corresponderá al Servicio con competencias en Parques y Jardines su mantenimiento, salvo que legal o contractualmente corresponda a otras personas o entidades.
Cuando el mantenimiento corresponda al Ayuntamiento, el cambio de titularidad del contador de agua se producirá tras la recepción provisional en zonas verdes y alineaciones procedentes de obras de urbanización.
TÍTULO II
PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS, ZONAS VERDES, ARBOLADO URBANO Y ARBOLADO DE INTERÉS LOCAL
Capítulo 1
Disposiciones generales Artículo 29. Finalidad.
Se regula en este título el régimen de protección de los espacios libres públicos, zonas verdes, arbolado urbano y arbolado declarado de Interés Local del término municipal xx Xxxxxx.
Artículo 30. Objetivos.
Se pretende:
- Regular la ejecución de obras de cualquier naturaleza que pudieran afectar a los espacios libres públicos, zonas verdes y arbolado urbano y Arbolado de Interés Local.
- Proteger el soporte territorial de los espacios arbolados
- Preservar el patrimonio arbóreo del término municipal xx Xxxxxx.
- Crear el Catálogo de Árboles de Interés Local del Municipio.
Artículo 31. Ámbito de aplicación.
- Espacios libres públicos, Zonas verdes, alineaciones urbanas y Parques Forestales Municipales.
- Ejemplares arbóreos, en espacios públicos o privados, afectados por futuras actuaciones sujetas a licencia o aprobación municipal y que constituyan hitos paisajísticos de la Xxxxxx y el Xxxxx xx Xxxxxx o que, por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, se incluyan en el Catálogo de Árboles de Interés Local.
Artículo 32. Definiciones
Arbolado: Cualquier elemento arbóreo situado en suelo urbano, urbanizable o sistemas generales, tratado de forma individual o en conjunto, y los elementos arbustivos ejemplares o que estén ubicados aisladamente y con valor patrimonial.
Arbolado de alineación o viario: Árboles de calles, avenidas y paseos (sistema viario de la ciudad).
Espacios arbolados: Los espacios arbolados son los lugares del tejido urbano o del suelo urbanizable conformados por la presencia de árboles. Forman parte de un espacio arbolado concreto los propios árboles, el espacio entre ellos y el terreno en que se asientan.
Espacios arbolables: Son el soporte territorial con capacidad de albergar arbolado.
Arbolado público y privado:
- Arbolado público: árboles asentados sobre terreno público. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre la gestión municipal.
- Arbolado privado: aquel que se halla ubicado en terreno privado. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre el propietario de la finca.
Arbolado de Interés Local: Planta leñosa que destaca dentro del municipio xx Xxxxxx por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social.
Xxxxxxxx de Interés Local: Agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o historia se considera destacable y digna de protección para la colectividad.
Zona de goteo: Superficie de terreno que ocupa la proyección horizontal de
la copa del árbol o arbusto.
Área de Vegetación: Se entiende por área de vegetación, la superficie de terreno en la que existe mayor probabilidad de contener el sistema radical completo de la vegetación afectada. En el caso de los árboles y los arbustos corresponde a un radio equivalente al de la zona de goteo más dos metros. En los de porte columnar se debe añadir 4 metros al radio de la zona de goteo.
Base de Raíces: Volumen de suelo que contiene la mayoría (90%) de las raíces leñosas. Los estudios estadísticos sobre caída de árboles nos ofrecen los siguientes datos de referencia:
Perímetro del tronco | Radio de la base de raíces |
Hasta 60 cm | 1,5 m |
De 60 a 99 cm | 2 m |
De 100 a 149 cm | 2,5 m |
De 150 a 249 cm | 3 m |
De 250 a 350 cm | 3,5 m |
Más de 350 cm | 4 m |
Zona de Seguridad: Zona que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol. Para determinar su medida se aplicará la distancia correspondiente al radio de la Base de Raíces más un margen de seguridad de un metro. Si la proyección de la copa ocupase una superficie mayor, se aplicará esta como zona de seguridad.
Artículo 33. Competencias.
Corresponde al Servicio con competencias en Parques y Jardines, la gestión y la protección del arbolado en espacios libres públicos y zonas verdes; y al Servicio con competencias en Medio Ambiente la gestión y la protección del arbolado en los Parques Forestales municipales.
Artículo 34. Propietarios privados.
Los propietarios de los espacios libres privados, son responsables del
arbolado asentado en dichos espacios y de su mantenimiento.
Capítulo 2
Ejecución de Obras de cualquier naturaleza que puedan afectar a espacios libres públicos, zonas verdes o alineaciones arbóreas. Medidas Protectoras y Correctoras
Artículo 35. Minimización de impactos.
Las obras de cualquier naturaleza que se lleven a cabo en el ámbito de un espacio arbolado, espacios libres públicos, zonas verdes o árboles de alineación se proyectarán y ejecutarán de forma que se minimicen los daños y deterioros que puedan ocasionar en la vegetación, teniendo en cuenta la valoración económica de la misma.
Los responsables de las obras, bien sean públicas o privadas, que supongan algún tipo de intervención en los espacios arbolados, deberán cumplir las normas detalladas en esta Ordenanza.
Artículo 36. Información a los operarios de la obra.
El responsable de las obras deberá informar a todos los operarios de las mismas de la importancia de la conservación de la vegetación, del significado de la señalización y, si es el caso, de las sanciones por daños ocasionados.
El arbolado no podrá ser utilizado como herramienta o soporte de trabajos de la obra. Así, queda explícitamente prohibido usar los árboles para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y/o atar herramientas o maquinaria.
Artículo 37. Actividades no permitidas en relación con la ejecución de obras que puedan afectar a espacios libres públicos, zonas verdes o alineaciones arbóreas.
Con carácter general, no se permite en estos espacios:
- La instalación de las casetas de obra.
- Arrojar material residual proveniente de la construcción, como cemento, disolventes, combustibles, aceites, aguas residuales...
- El depósito de materiales de construcción.
- Hacer fuego.
- Transitar con maquinaria.
- Modificar el nivel del suelo.
- Cualquier otra actividad o acción que pueda causar daño a la vegetación y
mobiliario urbano.
Artículo 38. Medidas protectoras generales.
En el replanteo de una obra se marcarán de manera clara y distinta los árboles y arbustos a proteger, los que se retirarán conforme al proyecto presentado, y los elementos de equipamiento u ornato.
La protección de la vegetación, animales, elementos de equipamiento u ornato de los espacios verdes debe realizarse con anterioridad al inicio de las obras y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria, que al ser posible se desplazará con motor eléctrico.
Para evitar tanto daños directos (golpes, heridas) como indirectos (compactación del suelo), antes de iniciar las obras se instalará un cerramiento que limite el acceso de la maquinaria. Si esto no es posible, antes de iniciar las obras se realizará la señalización de una vía de paso para la maquinaria, mediante la localización de balizas de señalización delante de cada árbol, evitando posibles afecciones a la copa.
Cuando sea necesario el trasplante de ejemplares arbóreos, se hará siempre dentro del término municipal xx Xxxxxx. Será preceptivo para ello el informe del Servicio con competencias en Parques y Jardines. Cuando conforme al Decreto 50/2003, de 30 xx xxxx por el que se crea el Catálogo Regional de Xxxxx Xxxxxxxxx Protegida de la región xx Xxxxxx y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales, sea necesaria la autorización de la Consejería con competencias en Medio Ambiente, será aportada por el promotor de la obra.
Artículo 39. Protección de las áreas de vegetación.
Siempre es preferible la protección en grupos o áreas de vegetación sobre la protección individual, ya que aquella es más efectiva.
Como criterio general, salvo autorización municipal, las áreas de vegetación deben rodearse con un cercado de protección de material resistente, de 1,20 m. de altura como mínimo, siendo recomendable 1,80 m.
Se protegerá un área mayor que el conjunto de las proyecciones de las copas de los árboles de manera que la distancia mínima xxx xxxxxxx a dicha proyección sea de:
Perímetro del tronco | Radio de la base de raíces |
Hasta 60 cm | 1,5 m |
De 60 a 99 cm | 2 m |
De 100 a 149 cm | 2,5 m |
De 150 a 249 cm | 3 m |
De 250 a 350 cm | 3,5 m |
Más de 350 cm | 4 m |
En caso de que el efecto negativo del polvo en las hojas pueda afectar significativamente a la vegetación, se realizará un lavado frecuente (dependiendo de la meteorología) de la cobertura foliar de todos los árboles y arbustos de la zona de afectación.
Artículo 40. Protección individual de los árboles contra los golpes.
Si no fuera posible incluir el arbolado dentro de un área de protección o en el caso del arbolado de alineación, se realizará un cercado de protección individual alrededor del tronco. Este cercado será de material resistente y de 2 metros de altura como mínimo.
En este caso, deberá protegerse con material acolchado:
- La parte del tronco en contacto con el cercado.
- Las zonas de contacto de las ataduras con la corteza.
- La zona del cuello de la raíz, si fuera necesario.
Las ramas más bajas (por debajo de los 3,5 m.) que estén ubicadas en las zonas de paso de la maquinaria se señalizarán convenientemente y protegerán con un pequeño acolchado.
Artículo 41. Protección durante la apertura de zanjas.
Durante la ejecución de los trabajos de apertura de zanjas, se deberá prestar especial cuidado en el tratamiento de las raíces afectadas, debiendo tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:
- La zanja o excavación no deberá invadir la Base de Raíces.
- Cuando en el proceso de excavación, aparezcan raíces de más de 3 cm.
de diámetro, se procederá a su correcta poda.
- En caso de tratarse de raíces de más de 10 cm. de diámetro, éstas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje xx xxxx o con una manta orgánica.
- Las raíces no han de estar descubiertas más de dos días y será necesario garantizar el mantenimiento de las condiciones de humedad necesarias.
- Se realizará un mantenimiento de la zona de enraizamiento durante la duración de la obra.
Artículo 42. Protección durante el cambio de pavimentos.
En las operaciones derivadas de los cambios de pavimentos, se tendrán en
cuenta las siguientes indicaciones:
- En todas las zonas donde se detecte la presencia significativa de raíces se sustituirán los primeros 10 cm. de tierra por arena lavada de río, antes de compactar y recubrir.
- En la Base de Raíces se adoptará la máxima precaución en los trabajos de nivelación del terreno.
- La compactación previa al recubrimiento se reducirá al mínimo que garantice la estabilidad del nuevo pavimento.
Artículo 43. Restauración.
Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en que se encontraba el espacio verde antes del inicio de las labores, reponiendo en su caso, los elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse.
Capítulo 3 Valoración del arbolado
Artículo 44. Valoración económica: Norma Granada.
La deseable presencia del arbolado urbano precisa, necesariamente, de un cuidado continuo a lo largo de los años, de forma que todo árbol adulto y sano es el resultado de un esfuerzo técnico y económico. Esto constituye, en definitiva, un patrimonio público que puede y debe valorarse.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx adopta la Norma Granada como método de
valoración económica del arbolado municipal.
Cuando por los daños ocasionados a un árbol integrante de un espacio libre público, zona verde o alineación, éste resulte muerto o lesionado, el Servicio con competencias en Parques y Jardines valorará el árbol según la Norma Granada, a efectos de indemnización y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
En el caso de que la ejecución de obras u obras de urbanización fuera la causa del daño al arbolado municipal, responderá de los mismos la fianza o garantía que se hubiera constituido a tales efectos por el titular de la licencia para la obtención de la misma o por el promotor de las obras de urbanización.
A tales efectos, cuando las actividades a realizar afecten a un elemento arbóreo y puedan constituir un peligro potencial para éste, se podrá exigir el depósito de una fianza específica que garantice la cobertura de posibles perjuicios.
Capítulo 4
Árboles y Arboledas de Interés Local Artículo 45. Normativa.
El Árbol x Xxxxxxxx de Interés Local se considera un bien protegido, de interés patrimonial, y a conservar. La protección implica que no pueden ser cortados, dañados, trasplantados, mutilados, ni destruidos en su estado o aspecto, salvo razones justificadas valoradas por el Servicio con competencias en Parques y Jardines y por motivos de seguridad o para evitar daños a las personas o los bienes.
Artículo 46. Declaración de Arbolado de Interés Local.
a) La declaración de Árbol x Xxxxxxxx de Interés Local se realizará por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la concejalía con competencias en Medio Ambiente o Parques y Jardines.
b) Las propuestas para la declaración de Árbol o Arbolado de Interés Local, asimismo, pueden realizarse por cualquier persona física o jurídica, abriéndose el oportuno expediente atendiendo al procedimiento descrito en el apartado anterior. En los expedientes iniciados a instancia de parte, el plazo máximo para resolver será de seis meses desde que fuera formulada la solicitud. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios a la propuesta.
c) Toda propuesta de declaración de Árbol x Xxxxxxxx de Interés Local
requerirá:
1) Identificación del árbol x xxxxxxxx cuya declaración se propone, mediante su nombre científico, común, su nombre popular si lo hubiere, y su localización.
2) Una memoria descriptiva y justificativa de la propuesta (criterios dasométricos, de edad, culturales, etc).
d) La declaración de Arbolado de Interés Local puede afectar tanto árboles o arboledas de titularidad municipal como de otra Administración Pública o titularidad privada.
e) En el supuesto de que el titular del árbol, xxxxxxxx o del territorio donde ellos se ubican sea otra administración Pública o un particular, será requisito previo imprescindible la notificación al interesado o interesados de la iniciación del procedimiento de declaración, así como la apertura de un proceso de diálogo que permita considerar sus valoraciones al respecto. A los propietarios se le expedirá un certificado acreditativo de su declaración y se les notificarán las actuaciones a realizar sobre el arbolado.
f) En el supuesto de Árboles o Arboledas de titularidad privada, y sin perjuicio de las potestades expropiatorias que en su caso procedan, la declaración podrá acompañarse de un convenio entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y el propietario del árbol x xxxxxxxx que se declare de Interés Local, en el que se fijen los derechos y deberes de las partes, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que procedan. El propietario podrá acceder a la declaración sin la necesidad de suscribir el convenio, sujetándose al régimen establecido en esta Ordenanza.
g) El Ayuntamiento xx Xxxxxx informará a la Consejería con competencias en Medio Ambiente de las declaraciones de árboles y arbolado de Interés Local que se aprueben por el Pleno Municipal.
h) Se constituye el Catálogo Municipal de Árboles y Arboledas de Interés
Local con todos aquellos ejemplares que sean declarados como tales.
i) Se incluye en el Catálogo Municipal de Árboles y Arboledas de Interés Local, el Catálogo de Árboles Históricos y Monumentales que figuran en las Normas del Plan General Municipal de Ordenación xx Xxxxxx una vez actualizado.
Artículo 47. Efectos de la declaración
a) Los árboles y arboledas declarados de Interés Local serán debidamente
catalogados, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.
b) Los Árboles y Arboledas de Interés Local podrán ser debidamente identificados con una placa instalada junto al árbol, en la que conste su especie, nombre común y popular si lo hubiere, dimensiones, edad estimada, propietario, fecha de declaración y número de registro de catálogo.
c) La declaración de Árbol x Xxxxxxxx de Interés Local supone la responsabilidad por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx o del propietario en su protección y conservación. En este caso el Ayuntamiento podrá asesorar al propietario o prestarle el apoyo técnico necesario para una mejor gestión del árbol x xxxxxxxx.
Artículo 48. Catálogo del arbolado de interés local.
a) El catálogo de árboles y arbolado de Interés Local tiene como objeto el inventario y registro ordenado de todos y cada uno de los árboles y arboledas declarados de Interés Local por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en atención a su antigüedad, vulnerabilidad de la especie, singularidad, tradición y cultura vinculada al árbol.
b) El catálogo es competencia del Ayuntamiento xx Xxxxxx, a quien corresponde su actualización, conservación, guardia y custodia. El acceso a la información contenida en el catálogo es libre para toda persona que lo solicite.
c) El Ayuntamiento xx Xxxxxx divulgará el contenido del catálogo mediante publicaciones del mismo. Asimismo, aplicará las nuevas tecnologías (internet), para dar a conocer los árboles y arboledas catalogados.
d) El catálogo constará de la siguiente información: N.º de registro, especie, nombre común de la especie, nombre del individuo, coordenadas proyección UTM en el sistema de referencia ETRS89, referencia catastral, propietario, perímetro medido a 1,30 m, perímetro a ras de suelo, altura, diámetro de la copa, forma de la copa, criterio de inclusión en el catálogo, estado de conservación, amenazas, zona de seguridad en metros, fotografías del ejemplar o conjunto.
Artículo 49. Protección Especial.
En ningún caso, los ejemplares de Interés Local podrán sufrir afección alguna en su Zona de Seguridad, salvo las excepciones señaladas en el artículo 55.
Cualquier proyecto previsto en una zona próxima al árbol o árboles declarados de Interés Local, tanto públicos como privados, deberá garantizar su perfecta conservación y condiciones de desarrollo, para lo cual podrá exigirse el depósito de una fianza que permita afrontar los posibles gastos derivados de una afección.
Artículo 50. Gestión y actuaciones.
Cualquier actuación susceptible de afección a los árboles Singulares o de Interés Local que suponga destruirlos, dañarlos, marcarlos, utilizarlos de apoyo, como soporte físico de objetos de cualquier naturaleza o la introducción de cualquier elemento artificial que limite el campo visual, queda prohibida.
Toda actuación que suponga intervenir en el Área de vegetación de los citados árboles requerirá informe preceptivo de los técnicos del Servicio con competencias en Parques y Jardines en el procedimiento en que aquella se autorice.
TÍTULO III
USO DE LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Y ZONAS VERDES Y ESPACIOS VERDES PRIVADOS
Capítulo 1
Disposiciones generales Artículo 51. Finalidad.
Se regula el uso de los espacios libres públicos, zonas verdes y determinados usos en espacios verdes privados incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, incluidos los elementos que los componen en particular, tales como praderas, arbolado, plantaciones, xxxxxxxx, fauna, bancos, juegos infantiles y demás mobiliario urbano.
Capítulo 2
Gestión y participación Artículo 52. Autorización de actos públicos.
En las autorizaciones de actos públicos que se concedan en espacios libres públicos y zonas verdes, se contendrán las medidas previas para evitar posibles daños derivados de una mayor afluencia de personas, del propio acto a desarrollar o de las infraestructuras y elementos a montar necesarios para el desarrollo del acto. Dichas medidas se relacionan en el Anexo X.
Artículo 53. Horario de las zonas verdes y parques públicos.
Con carácter general, la utilización de los espacios libres públicos y zonas verdes no estará supeditada a ningún horario. No obstante, cuando el Servicio con competencias en Parques y Jardines lo estime oportuno, justificándolo debidamente, los espacios verdes delimitados por cerramientos podrán estar sujetos a un horario de utilización.
Capítulo 3
Normas generales para el uso adecuado de las zonas verdes Artículo 54. Zona de acceso libre y zonas acotadas.
Como criterio general los espacios libres públicos y zonas verdes serán de acceso libre, pudiendo establecerse por el órgano municipal competente, en determinados casos que así lo justifiquen, y previo informe del Servicio con competencias en Parques y Jardines, áreas de acceso restringido.
Artículo 55. Regulación de elementos publicitarios.
Está prohibida, salvo autorización municipal expresa, la colocación de publicidad en espacios libres públicos y zonas verdes municipales, cualquiera que sea su forma y en particular:
- La instalación de anuncios con carácter publicitario de cualquier forma y soporte, bien sea de manera temporal o permanente.
- La utilización de altavoces y máquinas audiovisuales de cualquier tipo.
Artículo 56. Regulación de las actividades artísticas.
- Los pintores, fotógrafos, operadores cinematográficos y de video podrán utilizar los espacios libres y zonas verdes siempre que su actividad la ejerzan en los lugares de uso habitual por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal de la zona, teniendo la obligación de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por el personal de Parques y Jardines y la Policía Municipal.
Artículo 57. Regulación de actividades.
Queda prohibida la venta ambulante, salvo la autorizada expresamente. Se permitirá la instalación de café - bar, venta de helados, refrescos, kioscos de periódicos y revistas o golosinas, etc., mediante autorización expresa o concesión administrativa del Ayuntamiento.
Artículo 58. Regulación de otras actividades.
Con carácter general, y salvo actos autorizados, en los espacios libres públicos y zonas verdes se prohíbe:
− Acceder a una zona restringida señalizada como tal.
− Circular o pasar por encima de plantaciones.
− Acceder al interior de lagos, estanques x xxxxxxx ornamentales.
- Instalar tiendas xx xxxxxxx o introducir vehículos.
- Estacionar, reparar o realizar labores de mantenimiento de vehículos o
ciclomotores.
- Lavar ropa o proceder al tendido de la misma.
- Tomar agua de las bocas xx xxxxx, lagos y estanques.
- Efectuar inserciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier elemento existente en los parques y jardines.
- Utilizar las zonas verdes como recurso de pastoreo para el ganado.
- Encender fuego.
- El aseo de animales domésticos.
- El aprovechamiento de recursos que pudieran darse en los jardines, tales como frutos x xxxxxx, sin la debida autorización.
Artículo 59. Protección de los elementos vegetales.
Para que puedan desarrollarse de forma adecuada los elementos vegetales de un espacio libre público, zona verde y alineaciones arbóreas, quedan prohibidos con carácter general los siguientes actos:
- Toda manipulación realizada sobre las plantas existentes.
- Talar, podar, zarandear o partir árboles y arbustos, grabar o marcar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.
- Pisar el césped en aquellas zonas donde expresamente se indique.
- Pisar o alterar los parterres y taludes.
- Subir o trepar a los árboles.
- Cortar flores, ramas, frutos, semillas etc., de las diversas especies vegetales, así como cortar o arrancar raíces.
- Realizar sin la autorización del órgano municipal competente labores de
plantación y demás trabajos de jardinería.
Artículo 60. Aprovechamiento xx xxxxxx y productos vegetales y forestales.
Todo aprovechamiento de los frutos y productos derivados de los elementos vegetales y forestales de propiedad municipal requerirá obligatoriamente la obtención de autorización previa, que se tramitará mediante el correspondiente expediente, que se iniciará a solicitud de los interesados o de oficio por la Administración. En el supuesto de existir una sola solicitud se podrá otorgar directamente al peticionario que reúna los requisitos establecidos, y en el resto de supuestos, se realizará mediante un procedimiento de concurrencia pública. El Ayuntamiento xx Xxxxxx determinará un canon o cualquier otro tipo de contraprestación por la concesión de la autorización del aprovechamiento xx xxxxxx y demás productos vegetales y forestales de carácter público, siempre de conformidad con la normativa general sobre "aprovechamiento de bienes de dominio público".
Artículo 61. Protección de los animales.
Como criterio general, los espacios libres públicos y zonas verdes urbanas no dispondrán de fauna doméstica x xxxxxxxxx expresamente introducida, salvo en lagos y estanques o jaulas y zonas habilitadas para ello.
Se tendrá especial cuidado con la fauna introducida en los lagos y/o estanques cuando sea necesario el tratamiento del agua para prevenir los riesgos de legionelosis.
Los usuarios de los espacios verdes deberán respetar los animales que allí viven (xxxxxxxxx o introducida) y evitar el desarrollo de actividades que puedan ocasionar perjuicio a ellos o a sus condiciones de vida. No se permitirá ningún tipo de actuación que suponga:
- Matar, cazar, pescar o infligir cualquier tipo de daño a las aves, peces y demás animales existentes en los espacios verdes.
- Arrojar cualquier clase de objeto o desperdicio a los lagos, estanques, fuentes, jaulas y zonas habilitadas para ello.
- La introducción o abandono deliberados de cualquier especie animal.
- La tenencia de animales domésticos de compañía, en los espacios libres y zonas verdes, deberá observar la reglamentación municipal establecida en esta materia.
Artículo 62. Juegos infantiles según la edad.
Las dimensiones y el grado de dificultad de los equipamientos de juego se corresponderán con el grupo de edad de los niños previsto en cada área de juego.
Las incidencias derivadas de la utilización de un juego infantil por parte de usuarios con edades no correspondientes al mismo, serán responsabilidad de las personas que cometan la infracción, o en caso de que se trate de menores de edad, de los padres, tutores o guardadores legales de los mismos.
Artículo 63. Vehículos con circulación permitida.
La circulación de vehículos empleados en el mantenimiento se hará con velocidades inferiores a 10 km/h.
Sólo será permitida la circulación en vehículos no motorizados, a una velocidad inferior a 10 Km/h siempre y cuando no moleste, no significando un peligro para la integridad de los peatones.
Podrán circular con permiso municipal y en las horas que se marquen al efecto los vehículos para el abastecimiento de quioscos y otras instalaciones, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas y circulen a velocidad inferior a 10 km/h.
Los vehículos de inválidos no propulsados por motor o propulsados por motor eléctrico y que desarrollen una velocidad no superior a 10 Km/h podrán circular por los paseos peatonales de las zonas verdes.
Se recomienda el uso de vehículos eléctricos para disminuir los ruidos y evitar la emisión de humos y/o gases con hidrocarburos procedentes de gasolinas o gas-oil.
Artículo 64. Mantenimiento de las zonas verdes privadas o públicas de mantenimiento privado.
El mantenimiento de las zonas verdes privadas o públicas de mantenimiento privado corresponderá a sus propietarios o aquellas entidades privadas que hayan suscrito acuerdos con el Ayuntamiento.
Artículo 65. Responsabilidades
En caso de peligrosidad o manifiesto perjuicio para el interés público, a causa de una deficiente conservación de los espacios verdes privados o públicos de conservación privadas, el Ayuntamiento podrá ordenar al propietario o la entidad encargada del mantenimiento la ejecución de los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias detectadas.
TÍTULO IV
ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA AMBIENTAL
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 66. Finalidad.
El Plan General Municipal de Ordenación xx Xxxxxx establece para el desarrollo de determinados suelos de suelo urbanizable sin sectorizar, la condición de delimitar una superficie como área de conservación y mejora ambiental. La finalidad de este capítulo es regular las obligaciones de los promotores en cuanto a los programas de mejora ambiental y mantenimiento de estos espacios.
Artículo 67. Objetivos principales.
- Fijar los criterios de gestión y mantenimiento de las áreas de mejora ambiental.
- Integrar las áreas de mejora ambiental dentro de la red de parques forestales
municipales en las mejores condiciones ambientales y ecológicas posibles.
- Facilitar el acceso y uso público de las áreas de mejora ambiental.
Capítulo 2
Delimitación áreas de conservación y mejora ambiental
Artículo 68. Delimitación áreas de conservación y mejora ambiental dentro del ámbito del suelo urbanizable sin sectorizar (áreas internas).
*Las áreas de mejora ambiental en suelo urbanizable sin sectorizar que proponga el plan parcial se delimitarán conforme a los criterios establecidos por la norma 6.3.2 del PGMO. Podrá ser también criterio de delimitación la continuidad o colindancia con otras áreas de mejora ambiental cuyo plan parcial se encuentre aprobado al menos inicialmente o la colindancia con suelos NF o GD-NF1.
*El área de mejora ambiental que se delimite en suelo urbanizable sin sectorizar según proponga el plan parcial será única. No obstante, y siempre bajo criterios ambientales que lo justifiquen, el área ambiental podrá fraccionarse en varias porciones que deben quedar conectadas entre si por corredores verdes.
Artículo 69. Delimitación áreas de conservación y mejora ambiental fuera del ámbito del suelo urbanizable sin sectorizar (áreas externas).
* La aceptación de las áreas externas se hará en ausencia razonable de los criterios establecidos por la norma 6.3.2 del PGMO para los suelos incluidos en el propio ámbito del suelo urbanizable sin sectorizar, independientemente del valor que pudiera tener una posible área externa. También se aceptarán en los supuestos i) y ii) establecidos en la norma 8.1.3.2.c.
* La totalidad de la finca a ceder como área de mejora ambiental deberá estar situada dentro del ámbito GD- NF1 del PGMO. Las fincas a ceder en GD-NF1 deben ser únicas y no fraccionadas. No obstante, el fraccionamiento se podrá permitir cuando las partes resultantes resulten ser contiguas a otras fincas ya cedidas o con indicios razonables de su pronta aprobación y cesión al Ayuntamiento xx Xxxxxx (al menos con su correspondiente plan parcial aprobado inicialmente).
* Las fincas a ceder deberán tener los accesos perfectamente garantizados mediante vehículo a cuatro ruedas por caminos de uso público o servidumbre de paso debidamente documentada.
* El deslinde del área de mejora ambiental debe estar completo y
perfectamente justificado para la aprobación inicial del plan parcial.
* Se realizará deslinde completo notificando a los propietarios de los predios colindantes, previamente a la colocación de los hitos o mojones en dichas fincas, debiendo contar con la conformidad de todos ellos a los límites marcados.
* El amojonamiento del área de mejora ambiental se efectuará antes de formalizar la cesión al Ayuntamiento.
* Estos aspectos deben quedar perfectamente justificados en el procedimiento ambiental a seguir en la aprobación del plan parcial (evaluación ambiental estratégica o estudio de incidencia ambiental).
* La relación de áreas de mejora ambiental incluyendo su localización, delimitación e información sobre los sectores a los que se adscriben y así como los datos referidos a los compromisos para su mantenimiento y gestión, tendrá carácter público. Se podrá acceder a esta información a través de medios informáticos.
Capítulo 3 Compromisos del urbanizador
Artículo 70. Compromisos del urbanizador con respecto a las áreas de mejora ambiental.
El artículo 6.3.2. de las normas del PGMO establece que el instrumento de transformación urbanística fijará los compromisos que el urbanizador haya de contraer en cuanto a la conservación y gestión ambiental de las áreas de mejora ambiental que se incluirán en el Programa de Actuación que acompañe al plan parcial. Para ello:
- El documento ambiental de aprobación del plan parcial (memoria ambiental o estudio de incidencia ambiental) incluirá un Programa de mejora Ambiental que incluirá una previsión de las labores a ejecutar para la adecuación
o recuperación ambiental del área de mejora ambiental y durante el periodo de mantenimiento que se establezca, todo ello valorado económicamente. Posteriormente el proyecto de urbanización recogerá como propias, dentro de un apartado específico, dichas labores o trabajos.
- En áreas internas el urbanizador ejecutará las labores de dentro del proyecto de obras de urbanización y posteriormente por medios propios o mediante acuerdos con la entidad de conservación mantendrá esas áreas durante el periodo mínimo que se establezca. No obstante el urbanizador podrá alcanzar acuerdos con el Ayuntamiento para que mediante la correspondiente compensación económica, eximirse de las obligaciones señaladas.
- En áreas externas el urbanizador o bien ejecutará las labores de adecuación o recuperación inicial dentro del proyecto de obras de urbanización
o bien aportará la correspondiente compensación económica. El Ayuntamiento ejecutará los trabajos de mantenimiento para lo cual el urbanizador aportará la compensación económica que corresponda en función de los años de mantenimiento acordados.
- Cuando corresponda al urbanizador ejecutar las labores de adecuación
o recuperación ambiental, estas estarán realizadas antes de cederlas al
Ayuntamiento con la aprobación del Proyecto de Reparcelación.
- El Proyecto de Reparcelación contendrá la valoración de las aportaciones
económicas que deba prestar el Urbanizador, tanto de la las labores de adecuación
o recuperación ambiental de la parcela (si estas no se han realizado todavía)
como de los años de mantenimiento a quede comprometido el urbanizador.
- El pago será único, anticipado e independiente de los restantes gastos de urbanización; dicho pago deberá hacerse en el momento de la cesión efectiva de los terrenos, siendo el momento adecuado, el de la aprobación del Proyecto de Reparcelación, como condición para la inscripción de las fincas.
- En el caso de que la obligación contraída sea la del mantenimiento en lugar del pago, deberán prestarse por el urbanizador las garantías o avales necesarios para el caso de incumplimiento por la totalidad de las cantidades que suponga el mantenimiento conforme las anualidades estipuladas. Dichos avales se irán liberando o incautando anualmente en la parte proporcional que le corresponda, una vez comprobado que se han ejecutado las labores correspondientes a ese periodo.
- El coste de los trabajos a realizar en las áreas de mejora ambiental dependerá de la situación inicial de los terrenos e infraestructuras que contengan y de los trabajos a realizar finalmente y que habrá que concretar caso por caso.
- El cálculo de las aportaciones económicas que deberá realizar el promotor de acuerdo con el compromiso contraído en cuanto la conservación y gestión ambiental de los espacios, se utilizarán los criterios señalados en el anexo XI.
- Cuando el urbanizador realice el mantenimiento de las áreas de mejora ambiental y la finca altere su realidad física por cualquier actuación municipal, la superficie que pudiera quedar fuera de mantenimiento posterior, se valorará conforme los criterios establecidos en el Anexo XII y supondrá un pago por parte del urbanizador equivalente a la superficie afectada y por los años que restasen de mantenimiento.
- El Servicio con competencias en Medio Ambiente será el encargado de
informar y hacer el seguimiento en todos los apartados señalados en este proceso.
Artículo 71. Años de mantenimiento áreas de mejora ambiental.
El periodo mínimo de mantenimiento de las áreas de mejora ambiental a las que está obligado el urbanizador será de 10 años. Sin embargo en el caso de superficies de naturaleza agrícola que exigen un mantenimiento anual o en el caso de repoblaciones forestales, las cuales dadas las características climáticas y edafológicas del municipio no siempre quedará garantizada su supervivencia en el periodo señalado, o cuando se diesen otras circunstancias que así lo aconsejasen, se ampliará el periodo de mantenimiento hasta un total de 20 años, lo cual quedará debidamente garantizado antes de la aprobación del proyecto de reparcelación.
Capítulo 4
Programas a desarrollar en las áreas de conservación y mejora Artículo 72. Labores iniciales de adecuación o recuperación
ambiental.
El Plan General establece en el artículo 6.3.2.2. la necesidad de establecer un programa a desarrollar para la conservación y mejora en las áreas que se delimiten como tales.
Los trabajos iniciales de adecuación o recuperación ambiental que pueden realizarse en las áreas de mejora ambiental dentro de ese programa, sin ser exhaustivo, son los que se relacionan a continuación. Salvo el deslinde y amojonamiento que debe ser obligatorio en todos los casos y que deberá haber realizado el promotor antes de haber hecho la cesión municipal, los demás son tan solo una enumeración de posibles actuaciones que se harán en función de las características físicas y biológicas del terreno propuesto como área de mejora ambiental:
* Amojonamiento de la superficie de cesión municipal.
* Identificación de las áreas de mejora ambiental como propiedades
municipales con los correspondientes carteles.
* En terrenos forestales se realizarán las labores silvícolas que precisen en función del estado de la masa forestal (podas, clareos, desbroces, tratamientos sanitarios, franjas cortafuegos, etc).
* En terrenos de carácter agrícola, especialmente aquellos que sean de regadío, su repoblación mediante arbolado forestal, mezcla arbolado / arbusto en distintas proporciones, orientado a la recuperación de hábitats de interés comunitario.
* Mantenimiento de las labores agrícolas cuando se trate de cultivos de
secano tradicional y se pueda garantizar la continuidad de los mismos.
* Mejorar las condiciones para la fauna (creación de refugios, colocación de nidos artificiales, instalación de bebederos y comederos, etc).
* Habilitación de sendas para el paseo a pie o en bicicleta. Señalización de
itinerarios.
* Instalación de miradores y paneles interpretativos.
* Recuperación para el uso público de vías pecuarias o caminos tradicionales
actualmente en desuso.
* Creación de áreas recreativas. Limpieza de focos con residuos.
* Eliminación de construcciones o infraestructuras en desuso: (balsas xx xxxxx, edificios, líneas eléctricas, etc).
* Medidas correctoras en tendidos eléctricos.
* Recuperación de alguna edificación o construcción de interés. Instalación
puntos de agua.
* Vallado perimetral de la finca o desmantelamiento del mismo según casos.
* Eliminación de especies del Listado y Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y cualquier otra con potencial invasor constatado, así como la posterior restauración vegetal en la zona afectada.
Como norma general se establece que las superficies que actualmente sean forestales, bien de arbolado o matorral bien conformado, deberán preferentemente conservar su carácter actual. Los terrenos agrícolas si son de secano deberán en la medida de lo posible conservar ese carácter, bien sean xx xxxxxxxx como de arbolado. Los terrenos con regadíos en producción o abandonados junto con pastizales y terrenos incultos o degradados serán susceptibles de una repoblación forestal. Además de estos trabajos, según de que cesión se trate, se deberá igualmente realizar algunas de las labores descritas en este apartado (por ejemplo, eliminación de construcciones o infraestructuras en desuso, medidas correctoras en tendidos eléctricos, recuperación de alguna edificación o construcción de interés, áreas recreativas, etc).
Cuando los programas se desarrollen sobre fincas de naturaleza forestal, se solicitará autorización previa de las actuaciones a la Administración Regional.
Artículo 73. Programa de mantenimiento en las áreas de conservación y mejora ambiental.
Una vez ejecutada las labores iniciales de adecuación o recuperación ambiental dentro del programa de desarrollo y mejora ambiental, es necesario prever los trabajos de mantenimiento que garanticen que las condiciones ambientales de las superficies destinadas a áreas de mejora ambiental y el uso público (en el caso de las superficies cedidas) se mantienen en el futuro:
Limpieza (1 – 4 veces año).
Conservación elementos para la fauna (bianual).
Conservación de las áreas recreativas, miradores, sendas e itinerarios, reposición de señales (4-5 años).
Tratamiento fitosanitarios (cada 1 – 3 años).
Trabajos de mantenimiento de cortafuegos, caminos, puntos de agua (cada 5 años).
Tratamientos silvícolas (5-10 años). Mantenimiento de cultivos (anual). Mantenimiento de edificios o infraestructuras creadas (según necesidades).
TÍTULO V
REGULACIÓN DEL USO PÚBLICO EN LOS PARQUES FORESTALES MUNICIPALES
Capítulo 1
Zonas de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales Artículo 74. Finalidad.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx es propietario de varias fincas de carácter forestal incluidas catalogadas por el Plan General Municipal de Ordenación xx Xxxxxx como Zonas de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales (NF) y Parques Forestales (FV) dentro del municipio xx Xxxxxx. La superficie total de estas fincas (diciembre 2010) es de 2.594 hectáreas. La mayor parte de esta
superficie se encuentra dentro de un espacio natural protegido, bien dentro de la Red de Parques Regionales o bien dentro de la Red Natura 2000. La finalidad de este capítulo es regular el uso público de dichos parques forestales municipales priorizando los usos relacionados con los educativos, recreativos o científicos.
Artículo 75. Objetivos principales.
*Regular los usos y actuaciones en los parques forestales municipales.
*Fomentar la conservación y el adecuado mantenimiento de la red de parques forestales municipales en las mejores condiciones ambientales y ecológicas posibles.
* Facilitar el acceso y uso público de los parques forestales.
Artículo 76. Ámbito de aplicación.
Este capítulo es de aplicación en los Parques Forestales y fincas existentes catalogadas como Zonas de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales de titularidad municipal, regulados por los capítulos 8 y 9 del Título 7 de las normas del PGMO, así como los que se incorporen a la misma mediante el proceso de cesión en el planeamiento de desarrollo.
Los Parques Forestales ordenados o protegidos por Planes Especiales, Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), Planes Rectores de Uso o Gestión u otros planes de Gestión de áreas Protegidas en vigor, se regirán por lo dispuesto en los mismos, completándose su regulación con lo dispuesto en esta ordenanza. El resto de parques forestales municipales no ordenados por Planes de rango superior se regirán por lo contemplado en esta Ordenanza.
Artículo 77. Definiciones.
Parque Forestal Municipal: Extensión de terreno de uso forestal de titularidad municipal, catalogados en el PGMO como Zonas de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales (NF) o Parques Forestales (FV)
Capítulo 2
Competencias, gestión y participación Artículo 78. Competencias.
El Servicio con competencias en Medio Ambiente del Ayuntamiento xx Xxxxxx es la unidad administrativa competente en la gestión de los Parques Forestales Municipales.
Artículo 79. Guardería forestal Municipal y Policía Local.
Es competencia de la Guardería Forestal Municipal y de la Policía Local velar por el cumplimiento de esta y otras ordenanzas cuyos ámbitos de aplicación sean los Parques Forestales Municipales.
Capítulo 3
Normas generales para el uso adecuado en los Parques Forestales Municipales.
Artículo 80. Regulación de Usos permitidos.
* Con carácter general se permite dentro de los Parques Forestales Municipales, sin mayor restricción salvo que se indique lo contrario en determinados lugares o fechas, el senderismo, la observación de flora y fauna y el paseo ecuestre.
* El senderismo y paseo ecuestre se realizará preferentemente por caminos, pistas o sendas existentes. Donde existan senderos ya señalizados o balizados, se realizarán obligatoriamente por estos.
* Las actividades de carácter científico requerirán de autorización previa del
Ayuntamiento.
* La circulación de vehículos a motor en el interior de los Parques Forestales, salvo que se autorice expresamente en alguna zona, quedará restringida al Servicio de Vigilancia y a aquella que sea necesaria para realizar las diversas labores propias de la administración y gestión.
* Las bicicletas de montaña solo circularán por pistas asfaltadas o caminos de más de 3 m de sección.
* Los visitantes deberán seguir en todo momento las indicaciones de los guardas de la finca o personal del Ayuntamiento.
* Los aprovechamientos que de cualquier tipo pudieran darse sobre los recursos naturales existentes en los Parques Forestales Municipales están sujetos a la concesión o autorización administrativa que en cada caso proceda. No se incluye en este punto la extracción xx xxxxxx. Los aprovechamientos de especies arbustivas están sujetos a autorización administrativa.
* Las actividades o pruebas deportivas que puedan realizarse en un Parque Forestal solo se autorizarán cuando quede garantizada la inexistencia de riesgos sobre los valores naturales, incluido la ausencia de molestias a la fauna en determinados sitios o fechas. Los organizadores serán responsables de la retirada posterior de residuos o cualquier objeto utilizado en la prueba. No se autorizará el uso de megafonía.
Artículo 81. Usos no permitidos.
* No está permitido cazar, dañar, capturar o molestar a cualquier especie de animal, cinegética o no, durante todo el año, así como a sus crías o puestas. Únicamente podrán realizarse actividades cinegéticas en aquellos Parques Forestales integrados en xxxxx xx xxxx.
* Se prohíbe la tala o deterioro de cualquier especie arbórea.
* No se podrá arrojar basura o cualquier tipo de residuo en los Parques Forestales.
* No se podrá encender fuego en el interior de los Parques Forestales Municipales, excepto en los lugares habilitados para ello fuera de la época estival.
* No están permitidas las acampadas salvo que se habiliten zonas para ello.
Artículo 82. Gestión conjunta de los parques forestales.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx impulsará acuerdos o convenios de colaboración con entidades o asociaciones del municipio para participar conjuntamente en la gestión de los parques forestales municipales o para desarrollar en ellos actividades de conservación de la naturaleza o de educación ambiental.
TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1
Normas generales Artículo 83. Infracciones
Constituyen infracción administrativa las acciones u omisiones que representen vulneración de las indicaciones de la presente Ordenanza, tal y como aparecen tipificados en sus diferentes artículos.
Artículo 84. Denuncia de incumplimientos.
La vulneración del contenido de la presente Ordenanza podrá ser denunciada por los servicios municipales de este Ayuntamiento o por cualquier persona física o jurídica.
Artículo 85. Responsables.
Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción de la presente
Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.
Cuando la infracción consista en el incumplimiento de obligaciones impuestas
a varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Capítulo 2 Infracciones
Artículo 86. Criterios de graduación de las infracciones.
La clasificación de la infracción y la imposición de la sanción tendrán una
relación ponderada y adecuada a los hechos, según los siguientes criterios:
-La existencia de intencionalidad o reiteración.
-La naturaleza de los perjuicios ocasionados.
-La reincidencia por la comisión en el período de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza, que así haya sido declarada por resolución firme.
-La trascendencia social o ecológica.
Artículo 87. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones cometidas en espacios libres públicos, zonas verdes, alineaciones arbóreas o parques forestales municipales se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. Encender fuego en lugares no autorizados a tal fin.
2. Introducir de forma deliberada especies invasoras.
3. Cazar o pescar u ocasionar la muerte a los animales.
4. Talar árboles catalogados como Singulares y de Interés Local, provocar su muerte o infligir daños o mutilaciones que hagan considerar su pérdida, salvo que tal conducta constituya infracción conforme a la legislación urbanística, en cuyo caso se sancionará conforme a ésta.
5. No reponer los árboles y/o arbustos, parterres, equipamientos y elementos xx xxxxxx afectados por obras.
6. No mantenimiento de los espacios verdes públicos de mantenimiento privado, conforme a los acuerdos, previstos que el art. 73, que en su caso se hayan suscrito con el Ayuntamiento.
7. Arrojar sustancias que pueden resultar tóxicas en fuentes y lagos.
8. Las tipificadas como infracciones graves cuando hayan ocasionado daños permanentes, imposibilidad de uso o deterioro en la conservación.
Se consideran infracciones graves:
1. Talar, arrancar, zarandear o partir los árboles y arbustos, salvo que tal conducta constituya infracción conforme a la legislación urbanística, en cuyo caso se sancionará conforme a ésta.
2. No proteger de forma adecuada el arbolado de los espacios verdes afectados por obras o no guardar las distancias reglamentarias a los árboles o arbustos en la apertura de zanjas o excavaciones.
3. Infligir daños a los animales, alterar su comida o medio donde viven, siempre que dicha conducta no constituya una infracción de la legislación sectorial existente, en cuyo caso se aplicará ésta última.
4. Introducir en los espacios verdes ganado mayor o menor.
5. Introducir intencionadamente animales salvajes.
6. Causar daños a los elementos de infraestructuras, equipamientos y
servicios.
7. Incumplir los plazos de restitución al estado original del espacio verde y del arbolado afectado por la realización de obras u otras actividades.
8. Verter líquidos residuales o nocivos, depositar materiales de construcción, escombros o herramientas sobre elementos de equipamiento o adorno, xxxxxxxx, plantaciones y proximidades de arbustos o árboles y sus alcorques.
9. Alterar la fisiografía del terreno y/o las características fisicoquímicas del suelo.
10. La deficiente conservación de la zonas verdes privadas en caso de peligrosidad o manifiesto perjuicio para el interés público.
11. Realizar actividades comerciales o actividades sin autorización en zonas verdes o parques forestales, siempre que no constituyan infracción conforme a normativa sectorial que resulte de aplicación, en cuyo caso se sancionarán conforme a ésta última.
12. Obstaculizar o dificultar las inspecciones de los técnicos municipales.
13. Deteriorar, manipular o afectar elementos de los sistemas xx xxxxx.
14. El aprovechamiento de recursos naturales (frutos, flores, etc.) sin
autorización.
15. Las tipificadas como infracciones leves cuando hayan ocasionado daños permanentes, imposibilidad de uso o deterioro en la conservación.
Se consideran infracciones leves:
- Pintar grafitis en los espacios verdes o sus elementos.
- Deteriorar las plantaciones de los parterres.
- Pisar las plantaciones.
- Subir a los árboles.
- Realizar, sin autorización, labores de jardinería en espacio verdes públicos.
- Abandonar en los espacios verdes animales domésticos.
- Molestar o perturbar a la fauna existente.
- Desarrollar actividades o conductas perturbadores de la estancia de los
usuarios.
- Ensuciar o arrojar desperdicios los espacios verdes o sus elementos.
- Permitir que los perros entren en las zonas de juegos infantiles, parterres con arbustos o plantas xx xxxx, estanques x xxxxxxx, o bien que ocasionen perjuicios o daños a las personas, elementos vegetales, animales o de equipamiento u ornato.
- Ensuciar los árboles y arbustos, en aspectos no contemplados como
infracciones graves.
- Grabar o marcar las cortezas de los árboles.
- Clavar grapas, clavos o cualquier elemento análogo al tronco o a las ramas
de los árboles.
- Causar heridas, cortar o arrancar raíces, ramas, flores, de las diferentes especies vegetales.
- Maltratar las plantaciones.
-Zarandear árboles o arbustos.
-La acampada fuera de los lugares autorizados.
-La práctica del senderismo, ciclismo, paseo ecuestre fuera de los caminos, pistas, sendas o lugares señalizados.
-La circulación de vehículos a motor cuando no esté expresamente
autorizado.
-Todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza y que no estén recogidas en las tipificaciones anteriores.
Capítulo 3
Sanciones
Artículo 88.
Por la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza se podrán
imponer las siguientes sanciones:
- Las infracciones leves, con multas de hasta 750 €
- Las infracciones graves, con multas de 751 € hasta 1.500 €
- Las infracciones muy graves, con multas de 1.501 € hasta 3.000 €
Artículo 89.
Con independencia de las sanciones a que pudiera haber lugar, se podrán adoptar las siguientes medidas:
a) Podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por el mismo a su situación originaria y la reparación del daño ocasionado, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, que serán determinados de acuerdo a los criterios y la valoración que marque el Servicio con competencia en Parques y Jardines o Medio Ambiente según corresponda, adoptándose la Norma Granada a efectos de valoración de la indemnización que proceda.
En caso de incumplimiento de tales obligaciones por parte del obligado, podrá procederse a su ejecución subsidiaria por la Administración municipal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992.
b) En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de los distintos trabajos podrá acordarse, previo requerimiento al interesado para que los ejecute correctamente, la ejecución subsidiaria de los mismos por parte de los servicios municipales conforme a lo previsto en la Ley 30/1992.
c) Durante la tramitación del correspondiente expediente sancionador, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas de carácter provisional o cautelar que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Artículo 90. Procedimiento sancionador.
Las sanciones previstas en la presente Ordenanza se impondrán en el correspondiente procedimiento sancionador que se tramitará conforme a lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992 y en la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
5.2. Uso eficiente de la energía consumida y reducción de la contaminación
lumínica.
Con el fin de mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía consumida y la reducción de la contaminación lumínica, el alumbrado exterior previsto en el desarrollo del plan especial, así como en el Proyecto de Obras de Urbanización, se deberá adecuar a lo especificado en la Ordenanza Municipal de Regulación de la Eficiencia Energética y Prevención de la Contaminación Lumínica del Alumbrado Exterior. Ordenanza Municipal de regulación de la eficiencia energética y prevención de la contaminación lumínica del alumbrado exterior:
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza establece las condiciones que debe cumplir cualquier instalación de alumbrado exterior, tanto pública como privada, situada en el término municipal xx Xxxxxx, con el fin de mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía que consumen y la reducción de la contaminación lumínica, sin menoscabo de la seguridad vial, de los peatones y propiedades, que deben proporcionar dichas instalaciones y con el objetivo de dar cumplimiento a los siguientes fines:
a) Promover la eficiencia energética y el ahorro de energía en el alumbrado exterior, y consecuentemente reducir el gasto económico, el consumo de combustibles y las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
b) Proteger el medio ambiente nocturno, manteniendo al máximo posible las condiciones de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas.
c) Minimizar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y por tanto,
disminuir las molestias y perjuicios causados a la ciudadanía.
la seguridad vial.
d) Permitir el disfrute y la observación del cielo nocturno a la ciudadanía en general, y a los astrónomos, tanto profesionales como aficionados, en particular.
e) Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones, estudios científicos y las normativas europeas vigentes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Uno.- La presente Ordenanza será de aplicación, en el ámbito del término municipal xx Xxxxxx, a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior de nuevas instalaciones; así como a los proyectos de remodelación, renovación o ampliación de las instalaciones existentes, tanto públicos como privados.
Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, el promotor de la construcción o de la reforma, el propietario del inmueble o de la instalación afectada, el facultativo autor del proyecto y director de ejecución de la obra.
Dos.- Alcance: Se considerará alumbrado exterior a todo tipo de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público o privado, para su utilización nocturna, realizado con instalaciones permanentes, temporales o esporádicas.
Tres.- De acuerdo con esta definición, el alumbrado exterior comprenderá
los siguientes tipos de instalaciones de alumbrado:
-Alumbrado vial y alumbrados específicos.
-Alumbrado de túneles y pasos inferiores.
-Alumbrado de aparcamientos al aire libre.
-Alumbrado de fachadas de edificios y monumentos y vallas publicitarias.
-Alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores.
-Alumbrado de áreas de trabajo exteriores.
-Alumbrado festivo y navideño.
Cuatro.- Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:
-Aeropuertos, líneas de ferrocarril, instalaciones militares y de seguridad ciudadana, teleféricos y otros medios de transporte de tracción por cable, iluminación producida por la combustión de gas u otro tipo de combustible y, en general, aquellas instalaciones de competencia exclusiva estatal o autonómica.
-Cualquier otra instalación que la legislación y, en su caso, planificación estatal o autonómica establezcan como excepción a los sistemas de alumbrado.
-Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés general, estatal, autonómico o municipal, o a una actividad de su competencia.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, por razones debidamente justificadas, podrá
adoptar soluciones excepcionales a la presente Ordenanza.
Cinco.- Clasificación de vías: El criterio principal de clasificación de las vías es la velocidad de circulación, según se establece en la tabla 1 del apartado 2.1.1 de la ITC-EA-02:
Clasificación | Tipo de vía | Velocidad del tráfico rodado (km/h) |
A | de alta velocidad | v > 60 |
B | de moderada velocidad | 30 < v ≤ 60 |
C | carriles bici | -- |
D | de baja velocidad | 5 < v ≤ 30 |
E | vías peatonales | v ≤ 5 |
Artículo 3.- Referencias.
Para el diseño de las instalaciones y establecimiento de niveles luminotécnicos se seguirán las exigencias del RD 1.890/2008 y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, o normas que los sustituyan, así como las recomendaciones del Comité Español de Iluminación (CEI) la Comisión Internacional de la Iluminación (Comisión Internationale de L’Eclairage, CIE), el Instituto de Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) y la Oficina Técnica para la Protección de la Calidad del Cielo (OTPC) del Instituto de Astrofísica de Canarias o las normas que las sustituyan.
Capítulo II
Características y funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior Artículo 4. Niveles de iluminación.
Uno. Clases de alumbrado
En la siguiente tabla, recogida del apartado 2.1.2 de la ITC-EA-02, se correspondientes a la clasificación de vías anteriores.
Situaciones de proyecto | Tipos de vías | Clase de (*) Alumbrado |
A1 | • Carreteras de calzadas separadas con cruces a distinto nivel y accesos controlados (autopistas y autovías). Intensidad de tráfico Alta (IMD) ≥ 25.000 Media (IMD) ≥ 15.000 y < 25.000 Baja (IMD) < 15.000 Carreteras xx xxxxxxx única con doble sentido de circulación y accesos limitados (vías rápidas). Intensidad de tráfico Alta (IMD) > 15.000 Media y baja (IMD) < 15.000 | ME1 ME2 ME3a ME1 ME2 |
A2 | • Carreteras interurbanas sin separación de aceras x xxxxxxxx bici. • Carreteras locales en zonas rurales sin vía de servicio. Intensidad de tráfico IMD ≥ 7.000 IMD < 7.000 | ME1 / ME2 ME3a / ME3b |
A3 | • Vías colectoras y rondas de circunvalación. • Carreteras interurbanas con accesos no restringidos. . Vías urbanas de tráfico importante, rápidas radiales y de distribución urbana a distritos. • Vías principales de la ciudad y travesía de poblaciones. Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera. IMD ≥ 25.000 IMD ≥ 15.000 y < 25.000 IMD ≥ 7.000 y < 15.000 IMD < 7.000 | ME1 ME2 ME3b ME4a / ME4b |
(*) Para todas las situaciones de proyecto (A1, A2 y A3), cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. |
Situaciones de proyecto | Tipos de vías | Clase de (*) Alumbrado |
B1 | * Vías urbanas secundarias de conexión a urbanas de tráfico importante. *Vías distribuidoras locales y accesos a zonas residenciales y fincas. Intensidad de tráfico IMD ≥ 7.000 IMD < 7.000 | ME2 / ME3c ME4b / ME5 / ME6 |
B2 | • Carreteras locales en áreas rurales. Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera. IMD ≥ 7.000 IMD < 7.000 | ME2 / ME3b ME4b / ME5 |
(*) Para todas las situaciones de proyecto B1 y B2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. | ||
C1 | • Carriles bici independientes a lo largo de la calzada, entre ciudades en área abierta y de unión en zonas urbanas Flujo de tráfico de ciclistas Alto Normal | S1 / S2 S3 / S4 |
D1 - D2 | • Áreas de aparcamiento en autopistas y autovías. • Aparcamientos en general. • Estaciones de autobuses. Flujo de tráfico de peatones Alto Normal | CE1A / CE2 CE3 / CE4 |
D3 - D4 | • Calles residenciales suburbanas con aceras para peatones a lo largo de la calzada • Zonas de velocidad muy limitada Flujo de tráfico de peatones y ciclistas Alto Normal | CE2 / S1 / S2 S3 / S4 |
(*) Para todas las situaciones de alumbrado E1 y E2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. |
E1 | • Espacios peatonales de conexión, calles peatonales, y aceras a lo largo de la calzada. • Paradas de autobús con zonas de espera • Áreas comerciales peatonales. Flujo de tráfico de peatones Alto Normal | CE1A / CE2 / S1 S2 / S3 / S4 |
E2 | • Zonas comerciales con acceso restringido y uso prioritario de peatones. Flujo de tráfico de peatones Alto Normal | CE1A / CE2 / S1 S2 / S3 / S4 |
(*) Para todas las situaciones de alumbrado E1 y E2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior. |
Cuando para una determinada situación de proyecto e intensidad de tráfico puedan seleccionarse distintas clases de alumbrado, se elegirá la clase teniendo en cuenta la complejidad del trazado, el control de tráfico, la separación de los distintos tipos de usuarios y otros parámetros específicos, buscando la máxima eficiencia energética.
Para instalaciones deportivas se deberán usar las recomendaciones de diseño de los organismos de referencia expuestos en el artículo 3, así como las publicaciones del CIE n.º 42,45,57,67,83 y 112 o sus posteriores actualizaciones, buscando siempre reducir al máximo el consumo energético y la contaminación lumínica a través de la maximización de la eficiencia energética de las instalaciones.
Dos. Niveles de iluminación de los viales
En las tablas siguientes se reflejan los requisitos fotométricos aplicables a las vías correspondientes a las diferentes clases de alumbrado. Los niveles máximos de iluminancia media de las instalaciones objeto de la presente ordenanza no podrán superar los niveles medios de referencia fijados en las siguientes tablas:
Clase de Alumbrado | Iluminancia de la superficie de la calzada en condiciones secas | ||
Iluminancia Media Em (lux) | Uniformidad Global Uo [mínima] | Uniformidad Longitudinal U [mínima] | |
ME1 | 30,00 | 0,40 | 0,70 |
ME2 | 22,50 | 0,40 | 0,70 |
ME3a | 15,00 | 0,40 | 0,70 |
ME3b | 15,00 | 0,40 | 0,60 |
ME3c | 15,00 | 0,40 | 0,50 |
ME4a | 12,00 | 0,40 | 0,60 |
ME4b | 12,00 | 0,40 | 0,50 |
ME5 | 7,50 | 0,35 | 0,40 |
ME6 | 5,00 | 0,35 | 0,40 |
La iluminancia media mínima recomendada para cada clase de alumbrado es el valor de iluminancia media de la clase inmediatamente inferior. Se deberá poner especial hincapié en cumplir los niveles de uniformidad exigidos en la presente ordenanza.
Clase de Alumbrado | Iluminancia horizontal en el área de la calzada | |
Iluminancia Media E m (lux) 15 | Iluminancia mínima E min (lux) 5 | |
S1 | ||
S2 | 10 | 3 |
S3 | 7,5 | 1,5 |
S4 | 5 | 1 |
Clase de Alumbrado | Iluminancia horizontal | |
Iluminancia Media Em (lux) | Uniformidad Media Um [mínima] | |
CE1A | 25 | 0,40 |
CE2 | 20 | 0,40 |
CE3 | 15 | 0,40 |
CE4 | 10 | 0,40 |
CE5 | 7,5 | 0,40 |
Los niveles de las tablas son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. También se aplican en espacios utilizados por peatones y ciclistas. |
Tres.- Niveles de iluminación de alumbrados específicos
Se consideran alumbrados específicos los que corresponden a pasarelas peatonales, escaleras y rampas, pasos subterráneos peatonales, alumbrado adicional de pasos de peatones, parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, fondos de saco, glorietas, túneles y pasos inferiores, aparcamientos de vehículos al aire libre y áreas de trabajo exteriores, así como cualquier otro que pueda asimilarse a los anteriores. Los requisitos fotométricos serán los especificados a continuación.
• Alumbrado de Pasarelas Peatonales, Escaleras y Rampas
La clase de alumbrado será CE2 y, en caso de riesgo de inseguridad ciudadana, podrá adoptarse la clase CE1A. Cuando existan escaleras y rampas de acceso, la iluminancia en el plano vertical no será inferior al 50% del valor en el plano horizontal de forma que se asegure una buena percepción de los peldaños.
• Alumbrado de Pasos Subterráneos Peatonales
La clase de alumbrado será CE1A, con una uniformidad media de 0,5. Asimismo, en el supuesto de que la longitud del paso subterráneo peatonal así lo exija, deberá preverse un alumbrado diurno con un nivel luminoso de 100 lux y una uniformidad media de 0,5.
• Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones
En el alumbrado adicional de los pasos de peatones, cuya instalación será prioritaria en aquellos pasos sin semáforo, la iluminancia de referencia mínima en el plano vertical será de 40 lux, y una limitación en el deslumbramiento G2 en la dirección de circulación de vehículos y G3 en la dirección xxx xxxxxx (según se indica en la siguiente tabla). La clase de alumbrado será CE1A en áreas comerciales e industriales y CE2 en zonas residenciales.
Clase de Intensidad | (1) Intensidad Máxima (cd/klm) | |||
70º≤ <80º | 80º≤ <90º | 90º≤ ≤95º | 95º< | |
G2 | - | 150 | 30 | 30 |
G3 | - | 100 | 20 | 20 |
(1) Todas las intensidades son proporcionales al flujo de la lámpara para 1.000 lm. |
• Alumbrado de Parques y Jardines
Los viales principales, tales como accesos al parque o jardín, sus paseos y glorietas, áreas de estancia y escaleras, que estén abiertos al público durante las horas nocturnas, deberán iluminarse como las vías de tipo E (tabla del artículo 4 punto 1).
• Alumbrado de Pasos a Nivel de Ferrocarril
El nivel de iluminación sobre la xxxx xx xxxxx, comenzando a una distancia mínima de 40 m y finalizando 40
m después, será CE2, recomendándose una clase de alumbrado CE1A.
• Alumbrado de Fondos de Saco
El alumbrado de una calzada en fondo de saco se ejecutará de forma que se señalen con exactitud a los
conductores los límites de la calzada. El nivel de iluminación de referencia será CE2.
• Alumbrado de Glorietas.
Además de la iluminación de la glorieta el alumbrado deberá extenderse a las vías de acceso a la misma, en
una longitud adecuada de al menos de 200 m en ambos sentidos.
Los niveles de iluminación para glorietas serán un 50% mayor que los niveles de los accesos o entradas, con los valores de referencia siguientes:
Iluminancia media horizontal Em ≥ 40 lux Uniformidad media Um ≥ 0,5 Deslumbramiento máximo GR ≤ 45
En zonas urbanas o en carreteras dotadas de alumbrado público, el nivel de iluminación de las glorietas será como mínimo un grado superior al del tramo que confluye con mayor nivel de iluminación.
• Alumbrado de Sitios Excepcionales
El alumbrado de sitios excepcionales como por ejemplo suelos de cristal iluminados, entre otros casos, se ejecutarán de tal manera que la iluminancia media dirigida hacia el cielo media a 2 metros de altura será menor de 5 lux.
• Alumbrado de Túneles y Pasos Inferiores
Se considerarán como valores de referencia, los niveles de iluminación especificados en la Publicación CIE
88 de 2004.
• Alumbrado de aparcamientos de vehículos al aire libre
El alumbrado de aparcamientos al aire libre cumplirá con los requisitos fotométricos de las clases de alumbrado correspondientes a la situación de proyecto D1-D2, establecidos en la tabla del artículo 4 punto 1.
• Alumbrado de Áreas de Trabajo Exteriores
Se considerarán como valores de referencia, los niveles de iluminación especificados en la norma EN 12464-2.
Cuatro. Niveles de iluminación de alumbrados ornamentales
Se consideran alumbrados ornamentales los que corresponden a la iluminación de fachadas de edificios y
monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, etc.
Los valores de referencia de los niveles de iluminancia media en servicio, con mantenimiento de la instalación, del alumbrado ornamental serán los establecidos en la tabla 11 del apartado 4 de la ITC-EA-02 o sus posteriores modificaciones:
NATURALEZA DE LOS MATERIALES DE LA SUPERFICIE ILUMINADA | NIVELES DE ILUMINANCIA (1) MEDIA (Lux) | COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE (2) CORRECCIÓN | |||||
Iluminación de los alrededores | Corrección para el tipo de lámpara | Corrección para el estado de la superficie iluminada | |||||
Baja | Media | Elevada | H.M. V.M. S.A.P. S.B.P. Sucia | Muy Sucia | |||
Piedra clara, mármol claro | 20 | 30 | 60 | 1,0 | 0,9 | 3,0 | 5,0 |
Piedra media, cemento, mármol coloreado claro | 40 | 60 | 120 | 1,1 | 1,0 | 2,5 | 5,0 |
Piedra oscura, granito gris, mármol oscuro | 100 | 150 | 300 | 1,0 | 1,1 | 2,0 | 3,0 |
Ladrillo amarillo claro | 35 | 50 | 100 | 1,2 | 0,9 | 2,5 | 5,0 |
Ladrillo marrón claro | 40 | 60 | 120 | 1,2 | 0,9 | 2,0 | 4,0 |
NIVELES DE | COEFICIENTES | ||||||
ILUMINANCIA (1) | MULTIPLICADORES DE | ||||||
CORRECCIÓN (2) | |||||||
Corrección | |||||||
Corrección para | para el estado | ||||||
NATURALEZA DE LOS MATERIALES DE LA | Iluminación de los alrededores | el tipo de lámpara | de la superficie iluminada | ||||
SUPERFICIE ILUMINADA | |||||||
Baja | Media | Elevada | V.M.H.M. S.B.P.S.A.P. Sucia | Muy Sucia | |||
Ladrillo marrón oscuro, xxxxxxx xxxx | 55 | 80 | 160 | 1,3 | 1,0 | 2,0 | 4,0 |
Ladrillo rojo | 100 | 150 | 300 | 1,3 | 1,0 | 2,0 | 3,0 |
Ladrillo oscuro | 120 | 180 | 360 | 1,3 | 1,2 | 1,5 | 2,0 |
Hormigón arquitectónico | 60 | 100 | 200 | 1,3 | 1,2 | 1,5 | 2,0 |
REVESTIMIENTO DE ALUMINIO: | 200 | 300 | 600 | 1,2 | 1,1 | 1,5 | 2,0 |
- Terminación natural | |||||||
- termolacado muy coloreado (10%) rojo, marrón, amarillo - termolacado muy coloreado (10%) azul – verdoso - termolacado colores medios (30 – 40%) rojo, marrón, amarillo - termolacado colores medios (30 – 40%) azul – verdoso - termolacado colores pastel (60 – 70%) rojo, marrón, amarillo - termolacado colores pastel | 120 120 40 40 20 20 | 180 180 60 60 30 30 | 360 360 120 120 60 60 | 1,3 1,0 1,2 1,0 1,1 1,0 | 1,0 1,3 1,0 1,2 1,0 1,1 | 1,5 1,5 2,0 2,0 3,0 3,0 | 2,0 2,0 4,0 4,0 5,0 5,0 |
(60 – 70%) azul - verdoso | |||||||
(1) instalación sobre la superficie limpia iluminada con lámparas de incandescencia. (2) metálicos (H.M.), vapor de mercurio (V.M.), de vapor de sodio a alta presión (S.A.P.) y a baja presión (S.B.P.), así como para el estado de limpieza de la superficie iluminada |
Además de ajustarse a los valores de la tabla presentada en el artículo 5 punto 1, para reducir las emisiones hacia el cielo tanto directas, como las reflejadas por las superficies iluminadas, la instalación de las luminarias deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Se iluminará solamente la superficie que se quiere dotar de alumbrado. Si fuera preciso se instalarán viseras, paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de luz fuera de la zona de actuación.
- Los niveles de iluminación no deberán superar los valores máximos establecidos en las tablas de los Niveles de Iluminación.
-El flujo luminoso se dirigirá siempre que sea posible de arriba hacia abajo.
Cinco. Niveles de Iluminación de Seguridad Nocturna
Factor de reflexión Fachada Edificio
Iluminancia Media Em (lux)
(1)
Los valores de referencia de los niveles de iluminancia media vertical en fachada del edificio y horizontal en las inmediaciones del mismo, en función del factor de reflexión ρ de la fachada serán los de la tabla 12 del apartado 5 de la ITC-EA-02 o sus posteriores modificaciones:
(2) Vertical en Fachada | Horizontal en Inmediaciones | ||
Muy clara | =0,6 | 1 | 1 |
Normal | =0,3 | 2 | 2 |
Oscura | =0,1 | 4 | 2 |
Muy Oscura | =0,07 | 8 | 4 |
(1) Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. (2) La iluminancia media vertical solo se considerará hasta una altura de 4 m desde el suelo |
En las áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas, recreativas, etc. los niveles de referencia medios de iluminancia serán los siguientes:
• Áreas de riesgo normal: 5 lux
• Áreas de riesgo elevado: 20 lux
• Áreas de alto riesgo: 50 lux
Para la obtención de los niveles anteriores se admitirá la instalación de un sistema de alumbrado de seguridad temporizado, activado por detectores de presencia.
Seis. Niveles de iluminación publicitaria y de señales
Se deberán cumplir los valores máximos de flujo hemisférico superior emitido establecidos en el artículo 5 punto uno. Se excluyen las señales y anuncios de tráfico.
Los valores de referencia de niveles máximos de luminancia (cd/m²) para señales y anuncios luminosos e iluminados serán los de la tabla 13 del apartado 6 de la ITC-EA- 02 o sus posteriores modificaciones:
Superficie (m2) | Luminancia Máxima (cd/m2) |
S≤0,5 | 1000 |
0,5<S≤2 | 800 |
2<S≤10 | 600 |
S>10 | 400 |
Siete. Niveles de iluminación festiva.
Se instalará tecnología LED u otra de igual o mayor eficiencia energética.
La potencia máxima de iluminación a instalar se fijará en función de la anchura de las calles y no sobrepasará:
Anchura de la calle entre fachadas | Potencia máxima instalada por unidad de superficie en W/m2 |
Hasta 10m | 10 |
Entre 10m y 20m | 8 |
Más de 20m | 6 |
Ocho.- En la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, el flujo luminoso se dirigirá siempre de arriba hacia abajo. Debe evitarse el envío de luz fuera de la zona a iluminar, así como impedir la visión directa de las xxxxxxx xx xxx en zonas cercanas a viales y zonas peatonales donde se pudiera producir deslumbramiento. Si fuera preciso se instalarán viseras, paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de luz fuera de la zona de actuación.
Nueve.- En la iluminación de instalaciones deportivas, el flujo luminoso se dirigirá siempre que sea posible de arriba hacia abajo. En caso de no ser posible, debe evitarse el envío de luz fuera de la zona a iluminar, así como impedir la visión directa de las xxxxxxx xx xxx en zonas cercanas a viales y zonas peatonales donde se pudiera producir deslumbramiento. Si fuera preciso se instalarán viseras, paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de luz fuera de la zona de actuación.
Diez.- Alumbrado en áreas de entornos oscuros. En áreas de entornos oscuros tales como áreas protegidas, espacios forestales, áreas de mejoras ambientales dentro del plan parcial, áreas de notable belleza natural (donde los viales están sin iluminar) y zonas de especial interés para la investigación científica a través de la observación astronómica dentro del espectro visible, el nivel máximo de iluminancia media se fija en 5 lux. Asimismo, el FHSinst no podrá superar el 0,2%. En estas áreas se utilizarán, en la medida de lo posible, instalaciones apoyadas total o parcialmente con energías renovables.
Artículo 5.- Limitación del resplandor luminoso nocturno.
Uno.- Las luminarias usadas en las instalaciones de alumbrado exterior serán tales que el flujo hemisférico superior instalado, FHSinst, no supere el 0,2% para alumbrado ubicado sobre soporte de altura igual o superior a 5 metros. Para alumbrado ubicado sobre soporte de altura inferior a 5 metros el FHSinst no podrá superar el 5%. En las áreas de entornos oscuros el FHSinst no podrá superar el 0,2% sea cual sea la altura de las instalaciones de alumbrado.
Dos.- Se fijan las siguientes restricciones:
Las instalaciones de alumbrado exterior no podrán generar un nivel de iluminancia media reflejada desde el suelo superior a 5 lux medidos a 2 metros de distancia del suelo con el instrumento de medida mirando hacia el pavimento.
Artículo 6.- Eficiencia energética de las instalaciones.
Las instalaciones de alumbrado exterior, excepto las de alumbrados de señales, anuncios luminosos y alumbrado festivo, se calificarán mediante una etiqueta de calificación energética que va de la A a la G según se especifica en el RD 1890/2008, o norma que lo sustituya. Dicha etiqueta se adjuntará en la documentación del proyecto y deberá figurar en las instrucciones que se entreguen a los titulares, tal y como marca el RD 1890/2008.
Las instalaciones de alumbrado del municipio nuevas o ya existentes, ya sean de titularidad pública o privada, deberán tener una calificación energética B o superior para alumbrado vial funcional (de más de 5 metros de altura) y A o de superior eficiencia energética para el resto de instalaciones de alumbrado exterior incluyendo las instalaciones de alumbrado vial ambiental.
Esta exigencia de calificación podría ser reducida hasta nivel D sólo en el caso en que se demuestre técnicamente que la solución alternativa luminotécnica propuesta, manteniendo el mismo nivel de iluminancia media de la clase de alumbrado correspondiente, supone un menor consumo energético global en W/m².
Artículo 7.- Luminarias y equipos auxiliares.
Uno.- Los equipos auxiliares deberán cumplir las normas UNE-EN 60921 para el caso de balastos para lámparas fluorescentes, UNE-EN 60923 para el caso de balastos para lámparas de descarga y UNE-EN 60929 para balastos electrónicos alimentados en c.a. para lámparas fluorescentes, o sus respectivas actualizaciones.
La medida y presentación de las características fotométricas de lámparas y luminarias seguirá la norma de la serie UNE-EN 13032, o sus respectivas actualizaciones.
Dos.-Las lámparas utilizadas en instalaciones de alumbrado exterior tendrán una eficacia luminosa superior a 40 lum/W, para alumbrados de vigilancia y seguridad nocturna y de señales y anuncios luminosos y a 65 lum/W, para alumbrados vial, específico y ornamental.
Tres.- El rendimiento de las luminarias de nuevas instalaciones deberá ser superior al 65%. Para el resto de instalaciones, las luminarias deberán tener un rendimiento superior al 60% y los proyectores superior al 55%. El factor de utilización de cualquier tipo de instalación deberá ser superior al 0,25 para proyectores y 0,3 para luminarias.
Cuatro.- Se recomienda instalar preferentemente lámparas de Vapor de Sodio a Alta Presión, LED o de cualquier otra de tecnología que esté disponible en el mercado de mayor eficacia luminosa, menor contaminación lumínica y mayor eficiencia energética que las citadas.
En los proyectos de urbanización de nuevos desarrollos urbanísticos se contará obligatoriamente con tecnología LED o cualquier otra tecnología que esté disponible en el mercado de mayor eficacia luminosa y mayor eficiencia energética. Así mismo, en estas áreas se utilizarán en la medida de lo posible, instalaciones apoyadas parcialmente con energías renovables, debiendo incorporar las normas de urbanización del planeamiento estas condiciones y niveles de calidad que se exigirán en los Proyectos de Urbanización.
En todos los Proyectos de Urbanización nuevos, adaptación o modificación de planes o proyectos en vía pública requerirá con carácter previo a su aprobación de un informe por parte del Servicio Municipal competente de Medio Ambiente.
Cinco.- La inclinación máxima de la luminaria sobre la línea horizontal será
de 10º para luminarias de cierres planos y 5º para luminarias de cierres curvos.
Seis.- Los proyectores a utilizar serán preferentemente de tipo asimétrico, para permitir más fácilmente el cumplimiento de lo exigido en el artículo 5.
En el caso de ser inevitable el uso de proyectores simétricos, estos estarán provistos obligatoriamente de rejillas que impidan la emisión de luz fuera del área
a iluminar y sobre el horizonte, con la ventaja de que ello evita deslumbramientos a los usuarios de la instalación y vecinos de la misma.
Siete.- Cuando se utilicen proyectores para la iluminación de superficies horizontales, deberán cumplirse los siguientes aspectos:
-Se emplearán preferentemente proyectores del tipo asimétrico con objeto de controlar la luz emitida hacia el hemisferio superior.
- El ángulo de inclinación en el emplazamiento, que corresponde al valor de Imáx/2 situado por encima de la intensidad máxima (Imáx) emitida por el proyector, será inferior a 70º respecto a la vertical. Como ejemplo, la inclinación de la intensidad máxima (Imáx) debe ser inferior a 60º para un proyector cuyo semiángulo de apertura por encima de la Imáx sea de 10º, o inferior a 65º para un proyector cuyo semiángulo de apertura por encima de la Imáx sea de 5º.
No obstante y en todo caso, el ángulo de inclinación correspondiente a la
intensidad máxima (Imáx) será inferior a 70º respecto a la vertical.
La intensidad en ángulos superiores a 85º emitida por el proyector, se limitará a 50 cd/klm como máximo.
Ocho.- En la iluminación de superficies verticales, como por ejemplo, la ornamental de fachadas y monumentos, siempre que resulte factible, deberán cumplirse los siguientes aspectos:
-Con objeto de controlar la luz, se emplearán preferentemente proyectores del tipo asimétrico o que dispongan del apantallamiento preciso.
-La iluminación deberá realizarse preferentemente en sentido descendente, es decir, de arriba hacia abajo.
-Cuando esto resulte imposible, circunstancia que debe ser justificada convenientemente, deberá tratarse que la línea de intensidad máxima del proyector no sobrepase la horizontal en más de 30º.
- El flujo luminoso emitido por el proyector se ajustará a la superficie a iluminar y, en todo caso, no se proyectará fuera de la referida superficie una intensidad luminosa superior a 50 cd/klm.
Nueve.- La potencia eléctrica máxima consumida por el conjunto del equipo auxiliar y lámpara de descarga, no superará los valores de la tabla 2 del punto 4 de la ITC-EA-04, o sus posteriores modificaciones:
POTENCIA
SAP | HM | SBP | VM | |
18 | 23 | |||
35 | 42 | |||
50 | 62 | 60 | ||
55 | 65 | |||
70 | 84 | 84 | ||
80 | 92 | |||
90 | 112 | |||
100 | 116 | 116 | ||
125 | 139 | |||
135 | 163 | |||
150 | 171 | 171 | ||
180 | 215 | |||
250 | 277 | 270 (2,15 A) 277 (3 A) | 270 | |
400 | 435 | 425 (3,5 A) 435 (4,6 A) | 425 |
NOMINAL DE LÁMPARA (W)
POTENCIA TOTAL DEL CONJUNTO (W)
La potencia eléctrica máxima consumida del conjunto equipo auxiliar y lámpara fluorescente se ajustarán a los valores admitidos por el Real Decreto 838/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.
Diez.- Toda instalación de alumbrado exterior deberá incorporar un sistema de accionamiento por reloj astronómico o sistema de encendido centralizado, no siendo admisible el empleo de células fotoeléctricas debido a la notable desviación que provoca esta tecnología en el encendido.
Once.- Las instalaciones de alumbrado exterior se proyectarán con dispositivos o sistemas para regular el nivel luminoso mediante alguno de los sistemas siguientes:
Balastos serie de tipo inductivo para doble nivel de potencia. Reguladores -
estabilizadores en cabecera de línea.
Balastos electrónicos de potencia regulable.
Cualquier tecnología de nueva generación que cumpla con lo señalado en el
párrafo siguiente.
Los sistemas de regulación del nivel luminoso deberán permitir la disminución del flujo emitido hasta un 50% del valor en servicio normal, y del consumo de energía en al menos un 25%, manteniendo la uniformidad de los niveles de iluminación, durante las horas con funcionamiento reducido.
Artículo 8.- Prohibición de equipos que generen contaminación lumínica.
Uno.- Quedan prohibidos en todo el término municipal el uso de los siguientes equipos:
-Láseres, cañones de luz o leds que emitan por encima del plano horizontal.
-Rótulos luminosos en zonas E1.
-Aerostatos iluminados con fines publicitarios, recreativos o culturales en
horario nocturno.
-Artefactos y dispositivos luminosos con fines publicitarios, recreativos
o culturales en horario nocturno.
-Lámparas de vapor de mercurio.
-Lámparas de incandescencia.
Dos.- Se prohíben las instalaciones de iluminación exterior definitivas que carezcan de memoria justificativa del cumplimiento de la presente ordenanza y autorización por parte del Ayuntamiento.
Tres.- Se prohíbe la instalación de focos o proyectores empotrados en el suelo que impliquen una emisión de flujo luminoso por encima del plano horizontal ubicado en la cota máxima del elemento a iluminar (arbolado, fachada, etc) superior al 5% del total emitido por el punto de luz.
Cuatro.- Las restricciones establecidas podrán ser objeto de excepción en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en los siguientes supuestos:
-Por motivos de seguridad ciudadana, para operaciones de salvamento y
otras situaciones de emergencia.
-Para eventos de carácter temporal de especial interés social, cultural o deportivo siempre que lo autorice el Ayuntamiento.
Artículo 9.- Horario.
Uno.- Las instalaciones de alumbrado exterior xx xxxxxx funcionales o ambientales dispondrán de relojes astronómicos, capaces de ser programados por ciclos diarios, semanales, mensuales o anuales.
Para el resto de instalaciones de alumbrado exterior, instalaciones de alumbrado ornamental, anuncios luminosos, espacios deportivos y áreas de trabajo exteriores, se establecerán los correspondientes ciclos de funcionamiento (encendido y apagado) de dichas instalaciones, ya sean por relojes astronómicos o sistemas equivalentes.
Dos.- Se establecerá la reducción de la intensidad lumínica del alumbrado exterior a partir de determinadas horas de la noche, en las que la actividad ciudadana se reduce al mínimo.
La reducción se efectuará de dos formas: mediante el apagado de puntos de luz; o rebajando la emisión luminosa con sistemas de regulación del nivel luminoso. En este último caso la reducción se llevará al nivel recomendable para la seguridad del tráfico rodado y para la circulación de los peatones.
Tres.- La reducción de la intensidad lumínica comenzará a las 23:00 en el periodo del año donde rija el horario oficial de invierno y a las 0:00 horas el resto del año. La hora de inicio de la reducción podrá ser adelantada por el Ayuntamiento en función de criterios técnicos que busquen aumentar eficiencia energética de las instalaciones.
Excepcionalmente, caso de festivos especiales, conmemoraciones y otros eventos ciudadanos, puede retrasarse el apagado, sin llegar a sobrepasar las 1:00 horas de la madrugada.
Cuatro.- En cuanto a la iluminación ornamental de edificios, monumentos y jardines, así como en la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, se apagará siguiendo el horario citado en el apartado anterior y también con las excepciones señaladas.
La iluminación por rótulos luminosos comerciales en horario de noche, así como la iluminación de escaparates quedará sujeta al mismo régimen de horarios y también con las excepciones señaladas.
Así mismo, la iluminación de instalaciones deportivas o recreativas y similares quedará sujeta al mismo régimen de horarios citado en el apartado anterior, si bien podrá ser prolongado para la realización de actividades en situaciones justificadas.
Cinco.- La iluminación festiva no podrá superar el valor medio de 6h/día en invierno y de 4h/día el resto del año. Dicho valor será calculado como el cociente entre el número total de horas de encendido de la iluminación entre el número de días en que se encienda la iluminación.
Artículo 10.- Características fotométricas de los pavimentos.
Siempre que las características constructivas, composición y sistema de ejecución resulten idóneas respecto a la textura, resistencia al deslizamiento, drenaje de la superficie y demás parámetros técnicos fijados por la legislación actual en obras públicas, en las calzadas xx xxxxxx se utilizarán pavimentos cuyas características y propiedades reflectantes resulten adecuadas para las instalaciones de alumbrado público. Por tanto, se recomienda el uso de pavimentos con un alto grado de luminosidad (claros) y con un factor especular bajo (poco brillantes o mates).
Capítulo III
Intervención del Ayuntamiento Artículo 11.- Alcance.
La Agencia Local de la Energía y Cambio Climático asesorará a los servicios municipales afectados en el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza. Para una mayor eficacia, se podrá crear una Comisión Municipal de Energía que establecerá el marco de coordinación en el que las competencias ambientales y urbanísticas se coordinarán para el cumplimento efectivo de las determinaciones previstas, propiciando la verificación de las actuaciones previstas directamente o por terceros autorizados.
Artículo 12.- Protección del Medio Ambiente.
En orden a la protección del medio ambiente deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
Uno.- Los nuevos proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior, y de remodelaciones, ampliaciones o reformas de las existentes, deben cumplir los criterios de eficiencia y ahorro energético, de prevención de la contaminación lumínica y de gestión adecuada de los residuos generados por las mismas.
Dos.- Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior deberán estar dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.
Tres.- Las instalaciones de alumbrado exterior deberán ajustarse a las exigencias de la presente ordenanza en términos de eficiencia energética, control horario, tecnologías empleadas así como incorporar sistemas de regulación de nivel luminoso. Se recomienda la instalación de sistema de reguladores que permitan el control proporcional del flujo luminoso emitido por el alumbrado en función del tiempo por un sistema de gestión centralizado.
La optimización de las curvas flujo-hora del alumbrado por parte del sistema de gestión se realizará en función del tipo y la frecuencia del uso de la vía para cada hora y de la luz solar, al objeto de lograr el consiguiente ahorro energético.
Artículo 13.- Mantenimiento de las instalaciones.
Deberá establecerse un correcto mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, de las instalaciones de alumbrado (lámparas, equipos auxiliares, luminarias, centros de mando y medida, instalación eléctrica, soportes), al objeto de conservar sus prestaciones en el transcurso del tiempo.
Las instalaciones de alumbrado exterior deberán tener un IP mínimo de 65.
Artículo 14.- Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza en instalaciones públicas.
Uno.- Los proyectos de alumbrado exterior financiados con fondos públicos o bajo control público, se han de ajustar necesariamente a los criterios que sobre la contaminación lumínica establece esta Ordenanza.
Dos.- Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras, servicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a las determinaciones de la presente Ordenanza y a los criterios generales de búsqueda de máxima eficiencia energética en diseños y selección de equipos y de prevención de la contaminación lumínica.
Tres.- Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan determinaciones relativas a la red de alumbrado público se redactarán de tal modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
Cuatro.- Los Pliegos de Condiciones Técnicas de los nuevos proyectos luminotécnicos deberán ajustarse a la presente Ordenanza. A tal efecto, el Ayuntamiento xx Xxxxxx elaborará un modelo xx Xxxxxx de Condiciones Técnicas tipo.
Artículo 15.- Información.
Uno.- El Ayuntamiento xx Xxxxxx asesorará a empresas y particulares para que, en el alumbrado exterior, se atengan a las normas de prevención de la contaminación lumínica y a los criterios de eficiencia del consumo energético.
Dos.- En el futuro, para cualquier nueva instalación de alumbrado exterior, el Ayuntamiento xx Xxxxxx velará para que los permisos concedidos se adecuen al cumplimiento de las normas y criterios señalados. El Ayuntamiento pondrá a disposición pública dichos criterios y normas.
Tres.- El Ayuntamiento promoverá campañas de difusión y concienciación ciudadana en relación a la problemática que conlleva el consumo de energía y la contaminación lumínica.
Artículo 16.- Inspección y control municipal.
Uno.- El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta Ordenanza tanto en instalaciones públicas como privadas, y, en especial, garantizará, mediante los oportunos controles e inspecciones, que:
a) Los proyectos o memorias técnicas de diseño de nuevas instalaciones de alumbrado, así como los de remodelación, renovación o ampliación de las existentes cumplan con los criterios establecidos por la presente Ordenanza.
b) Las soluciones luminotécnicas seleccionadas en el proyecto o memoria técnica de diseño, se ajustan a las características fijadas en esta Ordenanza y a los criterios generales de búsqueda de máxima eficiencia energética en diseños y selección de equipos y de prevención de la contaminación lumínica.
c) Las nuevas instalaciones y todas las existentes que sean remodeladas, renovadas o ampliadas lleven incorporado los sistemas de control del nivel de iluminación, encendido y apagado de las mismas exigidos en la presente ordenanza.
d) Las instalaciones ejecutadas cumplan con lo exigido en esta Ordenanza.
Dos.- Comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento o cualquier actuación contraria a las determinaciones de la presente Ordenanza, el órgano municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar y, en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.
Tres.- Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.
Artículo 17.- Suspensión de obras y actividades.
El Alcalde u Órgano competente, en uso de sus competencias legales, podrá ordenar la paralización de las obras de instalación que se realicen incumpliendo esta Ordenanza.
Capítulo IV
Régimen sancionador Artículo 18.- Infracciones administrativas.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas, todas las acciones u omisiones que sean contrarias a las normas y preceptos de la presente Ordenanza que supongan una degradación leve de la calidad del paisaje y del entorno; así como la negativa a permitir el acceso a los servicios de inspección municipales o cualquier otra actitud dolosa tendente a eludir su cumplimiento.
Artículo 19.- Clasificación de las infracciones.
Uno.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en graves y leves, en los términos previstos en el presente artículo.
Dos.- Constituyen infracciones administrativas leves de la presente
Ordenanza, las siguientes:
1. Sobrepasar el límite de FHSinst previsto en esta Ordenanza.
2. El incumplimiento de los horarios fijados en esta Ordenanza. En especial, la existencia de puntos de luz encendidos durante el día solar sin permiso de la autoridad competente o causa justificada y aprobada por la misma.
3. La falta de mantenimiento de las instalaciones que suponga un deterioro de las mismas.
4. Sobrepasar los niveles de iluminación media que figuran en el Artículo 4.
5. Cualquier otro incumplimiento de la presente Ordenanza que no se
encuentre tipificado en la misma como infracción grave.
Tres.- Constituyen infracciones administrativas graves de la presente
Ordenanza, las siguientes:
a) Efectuar las instalaciones objeto de esta Ordenanza sin la pertinente
licencia municipal.
b) La instalación de cualquier equipo que genere contaminación lumínica y
que esté indicado en el artículo 8 de la presente ordenanza.
c) La negativa a adoptar las soluciones oportunas que permitan subsanar
una infracción.
d) La reiteración en la comisión de infracciones leves.
Artículo 20.- Sanciones.
Uno.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa por importe de hasta 1500 euros y las calificadas como graves por multa por importe comprendido entre 1501,00 euros y 5.500 euros.
Dos.- En la gradación del importe de la sanción se tendrán en cuenta, como circunstancia que podrá agravar o atenuar la responsabilidad la intensidad del perjuicio ocasionado; asimismo, constituirá circunstancia atenuante la voluntad del infractor de reparar el daño ocasionado y serán circunstancias agravantes la reiteración en la conducta y el desatender las órdenes de la autoridad.
Tres.- Independientemente de la cuantía de la multa originada por la infracción administrativa, el infractor estará obligado a reparar la causa origen de dicha infracción.
Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza los promotores y titulares de las instalaciones, los instaladores de las mismas y los redactores de los proyectos que incumplan sus determinaciones.
Disposición adicional primera
Con el fin de efectuar un seguimiento y control de aplicación de la presente norma, se crea la Comisión Municipal de Energía del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, como órgano con competencia propia encargado de dictaminar las consultas previas pertinentes en cada caso, así como de proponer las modificaciones, revisiones y mejoras que resulten necesarias o convenientes introducir en el texto de la Ordenanza, y en general, de todas aquellas cuestiones o incidencias de la competencia municipal relacionadas con la materia objeto de regulación. Acomodará su funcionamiento a lo dispuesto en la normativa de aplicación para los órganos colegiados de su naturaleza.
La Comisión la presidirá responsable del área de medio ambiente y estará formada por los técnicos municipales que se designen y técnicos de la Agencia Local de la Energía y Cambio Climático.
Disposición adicional segunda
Sustitución de las instalaciones preexistentes.
Uno.- El Ayuntamiento xx Xxxxxx sustituirá progresivamente los alumbrados existentes por otros que se adecuen a la presente Ordenanza, en un plazo máximo de 10 años. En el caso de las exigencias de tipo de potencia instalada en alumbrado festivo el plazo se reduce hasta noviembre de 2010. Asimismo, los alumbrados privados existentes deberán adecuarse en el plazo de 10 años, pasado el cual se aplicará el régimen sancionador correspondiente.
Dos.- Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, deberán ajustarse, en el plazo máximo de 1 año, al régimen de usos horarios fijado en ésta.
Tres.- El Ayuntamiento, por medio de ayudas que habilite para tal fin o informando de las ayudas que existan a nivel autonómico, estatal o europeo, podrá colaborar con los interesados para garantizar la adaptación de los alumbrados exteriores de su término municipal a las prescripciones de la presente Ordenanza.
Disposición final
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”.
ANEXO: DEFINICIONES
Alumbrado de iluminación publicitaria y de señales
Es el correspondiente a señales, carteles, anuncios luminosos, anuncios iluminados, alumbrado de escaparates, mobiliario urbano y edículos como marquesinas, cabinas telefónicas, etc. Se excluyen de este tipo todas las señales y anuncios de tráfico.
Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna
Es el correspondiente a la iluminación de fachadas y áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas y recreativas, etc. con fines de vigilancia y seguridad durante la noche.
Alumbrado vial ambiental
Es el que se ejecuta generalmente sobre soportes de baja altura (3-5 m) en áreas urbanas para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras, parques y jardines, centros históricos, vías de velocidad limitada, urbanizaciones, patios y jardines privados, etc., considerados en el artículo 4 como situaciones de proyecto C, D y E.
Alumbrado vial funcional
Es el que se ejecuta generalmente en autopistas, autovías, carreteras y vías
urbanas, consideradas en el artículo 4 como situaciones de proyecto A y B.
Contaminación lumínica
Se define la contaminación lumínica como “la emisión de flujo luminoso xx xxxxxxx artificiales nocturnas en intensidades, direcciones, rangos espectrales y/u horarios innecesarios para la realización de las actividades de la zona donde estén instaladas las luces”. Se manifiesta especialmente en el aumento del brillo del cielo nocturno causado por la reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y partículas del aire, debido a un ineficiente y mal diseñado alumbrado exterior, que emplea luminarias inadecuadas y/o genera excesos de iluminación. Se origina, bien por enviar la luz de forma directa hacia el cielo, bien por la dispersión en la atmósfera de la luz reflejada por las superficies iluminadas.
La contaminación lumínica constituye un uso ineficiente de energía que produce graves perjuicios de tipo económico, afecta negativamente a la atmósfera, daña a la biodiversidad, perturba a la ciudadanía, provoca inseguridad vial e impide la contemplación y disfrute del patrimonio cultural que es el cielo estrellado.
Eficiencia de la lámpara y equipos auxiliares (εL)
Es la relación entre el flujo luminoso emitido por una lámpara y la potencia
total consumida por la lámpara más su equipo auxiliar.
Eficiencia energética de una instalación de alumbrado exterior
Es la relación entre el producto de la superficie iluminada (m²) por la iluminancia media en servicio de la instalación considerando el mantenimiento previsto (lux) entre la potencia activa total instalada de lámparas y equipos auxiliares (W). La eficiencia energética de la instalación se expresará en (m²·lux/W).
Factor de mantenimiento
Es la relación entre los valores de iluminancia que se pretenden mantener a lo largo de la vida de la instalación de alumbrado y los valores iniciales.
Factor de utilización
Es la relación entre el flujo útil procedente de las luminarias que llega a la calzada o superficie a iluminar y el flujo emitido por las lámparas instaladas en las luminarias. El factor de utilización de la instalación es función del tipo de lámpara, de la distribución de la intensidad luminosa y rendimiento de las luminarias, así como de la geometría de la instalación, tanto en lo referente a las características dimensionales de la superficie a iluminar (longitud y anchura), como a la disposición de las luminarias en la instalación de alumbrado exterior (tipo de implantación, altura de las luminarias y separación entre puntos de luz).
Flujo hemisférico superior instalado (FHSinst)
Se define como flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la proporción en porcentaje, %, del flujo luminoso de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación.
Iluminancia horizontal en un punto de una superficie
Cociente entre el flujo luminoso incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto y el área de ese elemento. Su símbolo es E y se expresa en lux (lumen/m²).
Iluminancia media horizontal
Valor medio de la iluminancia horizontal en la superficie considerada. Su
símbolo es Em y se expresa en lux.
Intensidad luminosa
Es el flujo luminoso por unidad xx xxxxxx sólido. Esta magnitud tiene característica direccional, su símbolo representativo es l y su unidad es la candela, cd = Im/sr (lumen/estereorradián).
5.3. Plan de Gestión de residuos.
Los proyectos de desarrollo del plan especial, así como el Proyecto de Obras de Urbanización, deben incorporar un Plan de Gestión de Residuos de su fase de construcción, de acuerdo con lo exigido en la Ordenanza de los Residuos de la Construcción y Demolición del Municipio xx Xxxxxx y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que se adjunta como documento anexo n.º 3 ,por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en base a cuyas cantidades se determinará el importe de la fianza por producción de residuos de construcción y demolición.
Ordenanza de los Residuos de la Construcción y Demolición del Municipio xx Xxxxxx. Ordenanza a cumplir en el plan de gestión de residuos:
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento adecuado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa en materia de residuos de la construcción y demolición (en adelante RCD) exige a los productores de éstos, en aras de fomentar, por este orden, la prevención, reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los residuos destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y efectiva protección del medio ambiente, contribuyendo de este modo a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción en el municipio xx Xxxxxx.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Será de aplicación la presente Ordenanza a los RCD generados por la actividad urbanística en el municipio xx Xxxxxx.
Se excluyen del ámbito de aplicación las tierras y piedras no contaminadas originadas en obras mayores, derribos, canalizaciones, rellenos y explanaciones cuando su destino sea la reutilización, en los términos señalados en el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.
En este caso no habrá obligación de presentar Estudio de Gestión de Residuos, ni estarán sujetas al cálculo de establecimiento de fianza, siempre y cuando se justifique que su destino sea la reutilización, para lo cual se tendrá que presentar en los siguientes casos:
- Cuando vayan a ser reutilizadas en la misma obra que las ha originado, se deberá contar con la previsión realizada en el Proyecto presentado, en el que deberá constar el porcentaje en peso (Tm) y volumen (m³) de reutilización, así como las cantidades sobrantes.
- Cuando la reutilización se vaya a producir en una obra distinta, será necesaria la presentación de la previsión citada anteriormente, así como certificado expedido por el titular de la obra receptora en el que se justifique la aceptación de las mismas.
La obra receptora deberá contar con la licencia municipal pertinente.
- En el caso de que su destino sea una obra o actividad de restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o en obras de relleno, la previsión en el Proyecto, además de aportación del original o fotocopia compulsada de la autorización emitida por el órgano regional competente para la utilización de los mismos, así como justificante emitido por el titular de la obra en el que se certifique que dicha utilización se ha realizado conforme a lo dispuesto en los apartados 13.b,13.c del RD 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya.
Artículo 3. Normativa.
La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre gestión de los RCD: la Ley 10/1998, de 1 xx xxxxx, de Residuos, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, Planes Nacionales y Regionales que se desarrollen en esta materia y el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxx.
Artículo 4. Definiciones.
Los conceptos utilizados en la presente Ordenanza se definirán e interpretarán de conformidad con las precisiones contenidas en la Ley 10/1998, de 1 xx xxxxx, de Residuos, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.
Artículo 5. Procedimiento.
1.- En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal de obra mayor, derribo, grandes obras de canalización o proyectos de urbanización, y aquellas otras que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto técnico citado, se deberá presentar un Estudio de Gestión de Residuos con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya. Dicho Estudio de Gestión de Residuos deberá ser informado por el Servicio de Medio Ambiente.
En caso de obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá incluirse, junto con la documentación del apartado anterior, un inventario de residuos peligrosos que se generarán, las medidas para prever su retirada selectiva y asegurar la entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos.
2.- Con carácter previo al otorgamiento de la licencia o autorización de las obras, los servicios técnicos municipales determinarán la cuantía económica definitiva que garantice la correcta gestión de los RCD que se producirán en la misma, estableciendo de esta manera el importe de la fianza a depositar por parte del productor de RCD para obtener dicha licencia o autorización.
En el caso de que se produjeran variaciones durante la ejecución de la obra de la cantidad de residuos a generar o de la forma de gestión de los mismos, estimados en el Estudio de Gestión de residuos, éstos deberán ser comunicadas por escrito al Servicio de Medio Ambiente aportando la justificación técnica que lo acredite antes de la finalización de la obra.
3.- El Ayuntamiento no podrá conceder la licencia, autorización o aprobación a que se refiere este artículo, en el caso de que el solicitante no haya aportado la documentación requerida en los apartados anteriores y queden debidamente justificados.
Artículo 6. Garantías.
En el marco de la normativa aplicable a la gestión de los RCD y de esta Ordenanza, se procederá a la constitución de una fianza al productor de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras, derribos, zanjas o a la aprobación de proyectos de urbanización, en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a los RCD generados.
Artículo 7. Determinación del coste de la fianza.
1.- El importe de la fianza se determinará en las siguientes cuantías conforme las cantidades estimadas en el proyecto de ejecución de obras y Estudio de Gestión de Residuos, y a la luz del informe del Servicio de Medio Ambiente sobre la cantidad de residuos que se estima que generará la obra.
A fin de incentivar los principios de prevención, reutilización, reciclado, y valorización, se establecerán cuantías de fianzas especiales para aquellos proyectos en los que se lleven a cabo estas operaciones en la gestión de los residuos. Para ello, se deberá especificar en el Estudio de Gestión de Residuos las cantidades totales de cada tipo de residuo, y de ellas, las cantidades que se corresponden con este fin.
Cuantía por depósito en Vertedero | Cuantía por reutilización, reciclado y valorización | |
Obra mayor: obra nueva, derribos, zanjas, obras de urbanización. | 12 euros/Tm | 8 euros/Tm |
Excavaciones realizadas en las obras mayores, desbroces, rellenos y movimientos de tierra: sólo tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas, con destino distinto a la reutilización. | 8 euros/Tm Hasta un máximo de 60.000 euros | No procede |
Para los proyectos de obras de urbanización que estén sujetos a establecimiento de avales por el Servicio de Obras de Urbanización, la cuantía resultante que determine el Servicio de Medio Ambiente para garantizar la correcta gestión de los residuos, no generará un nuevo aval.
No obstante, el aval fijado por el Servicio de Obras de Urbanización no se devolverá, al menos en la parte equivalente a la cantidad determinada por el Servicio de Medio Ambiente, hasta que se garantice la correcta gestión de los residuos generados.
2.- La cuantía de la garantía será actualizada el 1 de enero de cada año según el IPC acumulado desde el 1 de diciembre del segundo año anterior al 30 de noviembre del año inmediatamente anterior.
3.- En el supuesto de que algún elemento que repercuta en el coste de gestión del vertedero de inertes se incremente, se podrá modificar la cuantía de la fianza exigible para garantizar el cumplimiento de las obligaciones con respecto a los RCD generados, que aparece en el punto 1 de este artículo. La fijación de la cuantía modificada de la referida fianza corresponderá a la Junta de Gobierno local, en cuyo acuerdo se determinará la fecha a partir de la cual se aplica el nuevo importe de la garantía, únicamente aplicable en las licencias que se soliciten a partir de la misma.
Artículo 8. Acreditación de la gestión de los residuos y devolución de la fianza.
1. El importe de la fianza será devuelto previa solicitud del productor de los RCD, y tras la acreditación documental de la correcta gestión de dichos residuos en el Servicio de Medio Ambiente, que emitirá un informe en tal sentido.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando el poseedor de los RCD no proceda a gestionarlos por sí mismo y los entregue a un gestor de residuos, éste deberá extender al poseedor un certificado o documento acreditativo en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia, y en su caso, el número de licencia de obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2008, de 8 de febrero, o norma que lo sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.
Cuando se trate de un gestor que realice operaciones distintas a las de valorización o eliminación (tales como transporte, almacenamiento, transferencia o clasificación), deberá además, transmitir al poseedor que le entregó los residuos, los certificados o documentos acreditativos de la entrega para la realización de operaciones de valorización o eliminación subsiguientes a las que fueron destinados los residuos en cuestión.
3. En caso de haber realizado la entrega de residuos a una instalación de valorización o eliminación distinta a la municipal será necesario presentar en el Servicio de Medio Ambiente, junto a la documentación del apartado 2 de este artículo, fotocopia o cualquier documento que haga prueba en Derecho de la autorización en vigor emitida por el órgano regional competente en dicha materia para la gestión de los residuos entregados.
4. En aquellas obras que, conforme al artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, estén obligadas a la separación en obra de residuos, la documentación a aportar deberá ir referida a cada fracción identificada en el Estudio de Gestión de Residuos para su separación, pudiendo presentar no obstante un certificado conjunto cuando las fracciones sean entregadas al mismo tiempo.
5. En caso de existencia de residuos peligrosos, la devolución de la fianza quedará condicionada a la presentación de la documentación que garantice su correcta gestión, emitida por gestores debidamente autorizados para este tipo de residuos. En el caso de que el gestor realice solamente operaciones de transporte, almacenamiento, transferencia o clasificación, deberá además, transmitir al poseedor que le entregó los residuos, los certificados o documentos acreditativos de la entrega para la realización de operaciones de valorización o eliminación subsiguientes a las que fueron destinados los residuos en cuestión.
6. Con el fin de iniciar la tramitación de la devolución de la cuantía depositada como fianza se podrá admitir un margen de error por defecto de hasta el 20 % en peso total entre las cantidades de RCD no peligrosos estimadas en el proyecto ( y determinadas en el informe del Servicio de Medio Ambiente) y las declaradas y debidamente justificadas conforme a esta Ordenanza, para obras sometidas a licencia urbanística de obra mayor, derribo o para cualquier tipo de zanjas.
Para reformas y proyectos de urbanización, se admitirá hasta margen de error por defecto de un 40% en peso total entre las cantidades de RCD no peligrosos estimadas en el proyecto y las declaradas y debidamente justificados con respecto a las estimaciones proyectadas.
7. Podrá procederse a la devolución de la parte de la garantía aportada que se corresponda a los residuos consistentes en tierras, cuando en ejecución de una licencia municipal se hubieran concluido las tareas de extracción de tierras, y el titular de la misma así lo solicite aportando la documentación justificativa de la correcta gestión de los residuos consistentes en las citadas tierras, sin necesidad de esperar a la conclusión final de la obra, momento a partir del cual se puede obtener la devolución del resto de la fianza aportada para garantizar la correcta gestión de los RCD.
Artículo 9. Incautación de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y la presente Ordenanza en relación con la gestión de los RCD será motivo de la incautación de la fianza constituida al productor se éstos.
Artículo 10. Ejecuciones de rellenos.
1. La ejecución de una obra de restauración, acondicionamiento o relleno, requerirá la obtención de la correspondiente licencia de obra por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como las demás autorizaciones contempladas en la normativa que le sea de aplicación.
2. De conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, y con carácter previo a la solicitud de autorización, el promotor deberá realizar consulta previa ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx en orden a verificar, a los solos efectos ambientales, la idoneidad de la ubicación propuesta, presentando un estudio de incidencia ambiental (EInA), cuyos contenidos mínimos serán:
a) Plano geográfico de situación a escala 1:25.000.
b) Plano de emplazamiento a escala 1:1000 o en su defecto 1:5000.
c) Memoria. Relación de los residuos que se admitirán en el relleno, cantidades y procedencias, descripción del proceso de vertido y relleno, descripción del entorno donde se va a efectuar el relleno y elementos más significativos si los hubiera, capacidad total y diaria de recepción de residuos, destino final del relleno e integración paisajística, plazo de ejecución, presupuestos y planos.
d) Deberán aportarse aquellas autorizaciones o pronunciamientos que sean exigibles conforme a la normativa vigente o cualquier futura norma que la sustituya, en materia de aguas, (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx), xxxxxx (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx), hábitats (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), o cualquier otro aspecto ambiental que resulte afectado conforme a su normativa medioambiental.
3. La autorización del relleno fijará las condiciones y requisitos en que el relleno deba efectuarse y la relación de residuos que puedan verterse, así como el tiempo de vigencia de la autorización y las causas de caducidad.
4. Los residuos admisibles en rellenos y acondicionamientos de terreno serán tierras procedentes de excavaciones, desmontes, movimientos de tierra, etc rocas procedentes de los procesos anteriores y áridos. En caso de utilización de residuos inertes, al Estudio de Incidencia Ambiental deberá adjuntarse la autorización del órgano regional competente, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición o norma que lo sustituya.
Artículo 12. Utilización de contenedores
El uso de contenedores para residuos de la construcción y demolición se realizará conforme a lo previsto en la Ordenanza municipal de Limpieza Viaria o norma que la sustituya.
Artículo 13. Destino del importe de las fianzas incautadas.
El importe de las fianzas que se incauten por parte del Ayuntamiento en virtud de lo preceptuado en el art. 9 de esta Ordenanza, irá destinado a la realización de actuaciones en favor del Medio Ambiente.
Artículo 14. Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos y en la Ley 4/2009, de 14 xx xxxx, de Protección Ambiental Integrada de la Región xx Xxxxxx.
Disposición transitoria: Régimen aplicable a las obras en tramitación o ejecución.
A los RCD procedentes de actividades urbanísticas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza estén en ejecución y dispongan de la licencia o autorización municipal correspondiente, siempre que las obras se hayan iniciado antes del 14/02/2009, no le será exigible el artículo 5 de la presente Ordenanza.
Disposición final primera: Modificación de la ordenanza de aplicación en las licencias y en la ejecución de zanjas y catas en espacio público municipal.
Se añade un nuevo punto en el artículo 2-2-2 y 2-2-3 de la Ordenanza de Aplicación en las licencias y en la ejecución de Zanjas y Catas en espacio público municipal con el siguiente contenido:
Estudio de Gestión de Residuos conforme al artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el plazo un mes desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, según lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local.
6. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS DEFINIDAS Y PREVISTAS EN EL ISA. 6.1.- MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y/O COMPENSAR
LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL SUELO.
Se tendrá en cuenta las medidas establecidas en el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición del Proyecto Básico de Ampliación de las instalaciones. Entre ellas:
La reutilización/valorización destaca la reutilización de tierras procedentes de la excavación con destino final en la propia obra, y sobre el resto se contempla su transporte a vertedero autorizado.
Se debe de realizar un anexo justificativo del tratamiento y gestión de placas de fibrocemento de los actuales corrales.
6.2.- MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y/O COMPENSAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE LA VEGETACIÓN Y LAS ESPECIES DE FLORA PROTEGIDA.
El cumplimiento de las medidas preventiva de impacto ambiental de carácter general durante la fase de obras repercutirá en que no se espere que el desarrollo del Plan Especial pueda generar una incidencia destacable sobre la vegetación. Entre estas medidas destacan:
Medidas preventivas en fase de construcción:
En los ajardinamientos propuestos en el Plan Especial, no se realizarán plantación con especies alóctonas invasoras en ningún caso, para no afectar al medio natural. En su lugar se utilizarán plantas autóctonas o alóctonas no invasoras, mas adaptadas a las condiciones del lugar, o de bajo consumo hídrico acordes con la climatología de la zona.
Medidas compensatorias: Programa de plantaciones en taludes.
Se indica que Limonium cossonianum y Tamarix canariensis son las únicas especies detectadas en el ámbito del Plan Especial que están incluidas en el Catálogo Regional de Xxxxx Xxxxxxxxx Protegida ( Decreto 50/2003, de 30 xx Xxxx) con la categoría de INTERÉS ESPECIAL (IE). Ambas especies se encuentran asociadas a suelos con cierto grado de salinidad, como parece que presentan los suelos de la zona que ocupa la confluencia de ambas ramblas. El taray parece sufrir desbroces periódicos debido al mantenimiento de los terrenos dedicados al cultivo de limoneros.
Con el fin de mejorar la cobertura vegetal, concretamente en el talud situado al Oeste de la confluencia de las ramblas, y de compensar la desaparición de los ejemplares xx xxxxx que puedan ser objeto de desbroces, se propone un programa de plantaciones de especies de matorral, de xxxxxx y xx xxxxx.
El proyecto de desarrollo del Plan Especial lleva una partida presupuestaria de plantaciones de especies arbustivas de matorral autóctono, con xxxxxx negro, acebuche, coscoja y enebro. Teniendo en cuenta la superficie del talud Oeste (865 m²), y su pendiente, se cree oportuno incluir xxxxxx de plantación de 4x4 m, para todas estas especies por igual. Con estos datos, el nº de pies a introducir sería de 56 plantas, 14 para cada especie.
Al pie del talud, junto al camino de servicio existente, se realizará la plantación de 10 ejemplares xx xxxxx y de 10 pies de baladre. La distribución de los pies se deberá hacer de manera alterna.
Las plantaciones de estas especies se realizarán con planta de al menos 2 savias, suministrado por vivero de planta autóctona, protegidas mediante tubos protectores-tutores ante depredadores, suministrados en contenedor o cepellón, y plantadas en hoyo de 0,6x0,6x0,6 m. Se le acompañará de un abonado, formación de alcorque y primer riego. Durante el primer año de plantación se incluirá un riego mensual suplementario a razón de 15 l/pie.
6.3.- MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y/O COMPENSAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE LA FAUNA.
El cumplimiento de las medidas preventivas de impacto ambiental de carácter general durante la fase de obras repercutirá en que no se espere que el desarrollo del Plan Especial pueda generar una incidencia destacable sobre la fauna de la zona. Entre esas medidas destacan:
Fase de construcción.
Se recomiendan las siguientes medidas preventivas que evitarán las
molestias en la fase de construcción:
• Se deberán tener en cuenta las medidas propuestas para la minimización de impactos susceptibles de provocarse por la contaminación lumínica y el ruido.
Fase de funcionamiento.
En este apartado se recomiendan las siguientes medidas preventivas que evitarán las molestias en la fase de funcionamiento:
• Se deberán tener en cuenta las medidas propuestas para la minimización de impactos susceptibles de provocarse por la contaminación lumínica y el ruido.
6.4.- MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y/O COMPENSAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL.
Si durante las obras aparecieran elementos arquitectónicos o arqueológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta al órgano competente correspondiente, para que este pueda ordenar lo pertinente relativo a s conservación o traslado.
6.5.- MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y/O COMPENSAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL PAISAJE.
Fase de construcción:
Algunas medidas preventivas que se proponen son:
- Cuando sea necesario el acopio de tierra vegetal se hará en zonas llanas y protegidas para disminuir el impacto visual. La ubicación de las escombreras, si es que fuesen necesarias, se hará en los lugares con las cotas mas bajas posibles o sobre escombreras preexistentes, planificando siempre la restauración una vez finalice su función.
- Retirada de las instalaciones provisionales, así como limpieza y recogida de los residuos a vertederos adecuados.
Fase de desarrollo:
Son recomendables las siguientes medidas:
- Deberán crearse y mantenerse en las lindes pantallas verdes que minimicen los impactos visuales negativos.
- Utilizar preferentemente materiales de construcción que puedan integrarse fácilmente en el paisaje con el paso del tiempo.
6.6.- MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y/O COMPENSAR LOS EFECTOS NEGATIVOS EN LA CALIDAD DEL AIRE.
El cumplimiento de las medidas preventivas de impacto ambiental de carácter general durante la fase de obras repercutirá en que no se espere que el desarrollo del Plan Especial pueda generar una incidencia destacable sobre la calidad del aire en esta zona. Entre esas medidas destacan:
Fase de construcción.
Se recomiendan las siguientes medidas preventivas que evitarán que durante los movimientos de tierra (excavaciones, rellenos y nivelaciones) y la carga o descarga de material polvoriento en los camiones, el polvo afecte a la vegetación y espacios protegidos las parcelas adyacentes a la obra:
• Se regarán los caminos de tierra de acceso a los diferentes tajos siempre y cuando transiten vehículos. La frecuencia de dichos riegos será determinada en obra basándose en el volumen de tráfico, el estado del camino y las condiciones ambientales locales (lluvias, altas temperaturas, viento,…).
• Se dejará de manipular tierras los días especialmente ventosos, llegándose a paralizar los trabajos en proceso si a juicio de la Dirección de Obra se considera necesario.
• Los camiones que transporten áridos o cualquier otro material polvoriento cubrirán las bañeras con fundas xx xxxx, plástico o de cualquier otro tipo, para no producir derrames o arrastres.
• La circulación de los camiones que accedan o salgan de la obra se efectuará a velocidades inferiores a 30 km/h mientras circulen por caminos de tierra.
• La maquinaria y camiones empleados en los distintos trabajos de las obras superarán las correspondientes inspecciones obligatorias de ITV y particularmente las revisiones referentes a la emisión de gases y ruidos, prohibiéndose, en general, cualquier tipo de operaciones de mantenimiento y en particular, los cambios de aceites de la maquinaria sobre el terreno, para evitar los vertidos accidentales de aceites y carburantes, que puedan dañar tanto la calidad del suelo como de las aguas.
• Los vehículos que transporten tierra y escombros deberán tomar las
medidas necesarias para que no se produzcan derrames del material.
• Se cumplirá con las especificaciones establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Fase de desarrollo.
El Proyecto Básico de Ampliación y Mejoras del Matadero recoge las siguientes medidas ambientales en relación a la instalación de las calderas proyectadas, en concreto en cuanto al diseño de la sala de máquinas que permita una correcta evacuación de los gases eliminando los riesgos de intoxicación y explosión:
• Dispondrá de al menos una salida de fácil acceso. Esta salida será de al
menos 2 metros de ancho por 3 de alto.
• Dispondrá de una buena iluminación, suficiente para la realización de las
tareas de uso y mantenimiento de la misma.
• Dispondrá de ventilación superior e inferior.
• Para disminuir la contaminación atmosférica con menores emisiones de SOx, el combustible de las calderas será gas propano, el cual se almacenará en un depósito exterior enterrado.
• En la xxxx xx xxxxxxxx se colocará un cuadro con las instrucciones de emergencia a tener en cuenta en caso de funcionamiento anómalo de la instalación.
• La separación de las calderas con respecto a los cerramientos será superior a 20 cm exigidos por el Reglamento de Aparatos a presión para calderas de categoría C.
• En la xxxx xx xxxxxxxx se dispondrá una chimenea xx xxxxx envolvente adaptada a las calderas para la evacuación de los humos de la combustión, provista de “T” de registro y tramo de comprobación y rematadas con sombrerete para evitar la entrada de agua. Estas chimeneas deberán sobresalir de los aleros de las naves para que la evacuación de humos al exterior sea efectiva. La altura de la chimenea será de 7,85 m sobre la cubierta de la sala de máquinas.
El Proyecto Básico de Ampliación y Mejoras del Matadero recoge las siguientes medidas ambientales en relación a la minimización de olores debidos a estiércoles y purines del ganado recepcionado en estabulación:
• Se realizarán procesos de recogida y almacenamiento en contenedores
adecuados hasta su recogida por empresas de gestión autorizadas.
• Para facilitar la recogida de los estiércoles de purines se dispondrá en los establos de una presolera de hormigón armado con unas pilastras sobre las que se apoyarán una serie de viguetas que servirán de soporte al suelo de Slat.
Con el fin de prevenir, y disminuir en su caso, el impacto de la contaminación lumínica por el alumbrado público proyectado, se aplicará las siguientes medidas que quedan reflejadas en la memoria del Plan Especial en el apartado XV NORMAS DE GESTIÓN:
“A fin de conseguir un buen rendimiento luminoso con el menor consumo energético (Ahorro de energía) se proyectará y calculará con lámparas de Vapor de Sodio Alta Presión y a fin de unificar los repuestos para posteriores mantenimientos, éstas serán de 250 W de potencia con una altura de columna de 10 m. para una anchura de viario de hasta 10 m. y de 12 m. de altura para anchos superiores.
Se preverá la reducción de iluminación utilizando reguladores de flujo luminoso emitido por cada luminaria así como también la reducción de la potencia consumida a partir de cierta hora.
Esta potencia de funcionamiento durante los periodos de reducción estará
comprendida entre el 50 y 60% del total.
Se descarta la posibilidad de la instalación de luminarias adoptando el
sistema de apagado alternativo de lámparas.
Como niveles de iluminación generales deben considerarse los siguientes:
- Calles de tráfico rodado > 10 m²0/30 Lux Unif: 0,3
- Calles secundarias < 6 m. -- 12/15 Lux Unif: 0,25
- Parques, jardines y paseos 10/15 Lux.
Se instalarán luminarias con un grado de protección IP SS para evitar
defectos por inclemencias atmosféricas.
Dadas las características urbanísticas del área de actuación, al ser un sector de uso residencial, las luminarias a instalar servirán para dotar de iluminación adecuada, tanto al tráfico rodado por la calzada, como al tráfico peatonal que circulará por las aceras.
Cada Iuminaria estará dotada de dispositivos de protección contra cortocircuitos en su conexión con la red de distribución, éstos serán fusibles seccionables.
Se dotará a los Cuadros de Reparto de un Interruptor Xxxxxxx para poder
seleccionar horarios de funcionamiento combinados con una célula fotoeléctrica.
El alumbrado de la vía pública deberá proyectarse bajo los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por los mismos.
El alumbrado de las vías públicas deberá proyectarse bajo los criterios de efidenda y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por los mismos. Para ello los niveles de iluminación alcanzados serán los adecuados para cada tipo de vía y no podrán proyectar luz en sentido ascendente o hacia el cielo”.
6.7. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO.
Para realizar un correcto seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas de minimización de impacto reflejadas por el desarrollo del Plan Especial, se debe contemplar la realización y ejecución de un Programa de Vigilancia ambiental que describa los mecanismos y acciones previstos para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente derivados de la aplicación o ejecución del Plan Especial.
Para facilitar este seguimiento, se utilizarán indicadores ambientales aplicables a cada situación, indicadores que vienen reflejados en el Documento de Referencia del expediente. Se determinarán los parámetros que permitan el seguimiento y la comprobación de su cumplimiento, la perodicidad de la observación, la detección de impactos y, en su caso, una revisión.
Los tipos de informes que se realizarán en el Programa de Vigilancia ambiental, y que se remitirán al órgano ambiental para su cotejo, serán los siguientes:
- Informe ordinario previo a la fase de obras: Entrega de un Documento Inicial del Programa de vigilancia Ambiental en el que se documente la aplicación de las medidas protectoras, correctoras.
- Informe ordonario durante las fases de obras: documento ordinario del Programa de Vigilancia en Fase de Obras, y la posible propuesta de nuevas medidas correctoras. No obstante, cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
- Informe ordinario durante la fase de funcionamiento: una vez pueda considerarse finalizada la fase de obras deberá entregarse además un informe final de la fase de obras.
- Informe ordinario final: en este informe, a elaborar al año de la finalización de las obras, se incluirá un resumen y unas conclusiones de todos los aspectos desarrollados a lo largo de la vigilancia ambiental de la fase de obras así como en la fase de funcionamiento.
- Informes extraordinarios: se emitirán cuando exista alguna afección no prevista o cualquier aspecto que precise de una actuación inmediata, y que por su importancia, merezca la emisión de un informe especial. Estarán referidos a un único tema, no sustituyendo a ningún otro informe.
Con el fin de realizar un correcto seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, el equipo técnico designado para supervisar esta tarea deberá estar formado por un técnico competente. En el caso de que se detecten restos histórico-culturales, se deberá contar con la supervisión de un arqueólogo titulado.
A continuación se proponen una serie de indicadores ambientales cuya observación a lo largo del tiempo puede ofrecer una idea de los efectos sobre el medio ambiente. Será el órgano promotor y el órgano ambiental los encargados de revisar de forma periódica los indicadores, de manera que se comprueben que se mantienen dentro de los niveles considerados aceptables. Las acciones de vigilancia se han clasificado, para un mejor seguimiento de las mismas, en medidas de carácter general, medidas a seguir en la fase de construcción de la urbanización proyectada, y medidas en la fase de funcionamiento o desarrollo de la urbanización.
Medidas durante la fase de construcción:
Control de las aguas residuales de las instalaciones auxiliares.
Objetivo: control de las aguas residuales de las instalaciones auxiliares
cuando no sea posible la utilización de los aseos de la actual industria.
Indicador: depósitos de almacenamiento de las aguas residuales.
Acción: Se controlará los depósitos de aguas residuales de las instalaciones auxiliares (casetas, oficinas), haciendo especial hincapié en su ubicación en lugares que supongan una menor afección al medio ambiente. Posteriormente, serán transportados por cisternas hasta planta depuradora o gestor autorizado.
Umbral admisible: llenado de los depósitos de almacenamiento de las aguas residuales.
Periodicidad: diariamente o cuando los depósitos se encuentren llenos. Control de la contaminación del aire:
Objetivo: control de la emisión de polvo y partículas en suspensión en la
atmósfera.
Indicador: Inspección visual de acumulaciones de polvo. Los resultados de las inspecciones se reflejarán en los informes ordinarios.
Acción: se controlarán los niveles de polvo y partículas (emisiones contaminantes de vehículos) que se generen durante la ejecución de las obras. Se tendrán en cuenta los aspectos indicados en las medidas preventivas, pudiéndose llegar a la paralización de los trabajos.
Umbral admisible: nubes de polvo y acumulación de partículas en la vegetación del entorno; no deberá considerarse admisible su presencia en cultivos cercanos.
Periodicidad: diaria durante la duración de las obras.
Objetivo: control del parque de maquinaria.
Indicador: el contratista facilitará una copia de la revisión de la ITV a la dirección de obra que se reflejará en los informes ordinarios.
Acción: se controlará el adecuado estado de las maquinaria utilizada en la obra, tales como: camiones, excavadoras, etc… Para ello, se realizará una revisión para comprobar que se han superado las revisiones de ITV tanto para la emisión de gases como de ruidos.
Umbral admisible: ITV en vigor.
Periodicidad: Debido al a distinta frecuencia de cada vehículo a pasar la ITV (edad y características de la maquinaria), se realizará el control semestral, y cada vez que se incorpore una nueva maquinaria a la obra.
Control de ruido:
Objetivo: control de la minimización de ruido de la maquinaria.
Indicador: medición de los niveles de emisión e inmisión de ruidos de la
maquinaria.
Acción: se deberá efectuar un control de la maquinaria y las revisiones periódicas de ITV. Si fuese necesario realizar una analítica de la emisión sonora de una determinada máquina, se incluirán los métodos operativos dentro de un anejo al correspondiente informe ordinario.
Umbral admisible: los establecidos por la legislación vigente para cada
maquinaria.
Periodicidad: al inicio de las obras, y cuando se incorpore nueva maquinaria, de tal manera que la maquinaria que supere los niveles máximos permitidos se descartará.
Objetivo: seguimiento de los niveles acústicos.
Indicador: medición de los niveles de emisión e inmisión de ruidos. Si fuese necesario realizar una analítica de la emisión sonora de una determinada máquina, se incluirán los métodos operativos dentro de un anejo al correspondiente informe ordinario.
Acción: se controlarán los niveles de ruidos que se generen durante el desarrollo de las obras, comprobando que se cumple la legislación vigente en materia de niveles de ruido. Para ello, se realizará mediciones “in situ” con un sonómetro reemplazando la maquinaria por otra de similares características y que cumpla los niveles establecidos. Se deberá formar a los trabajadores en materia de ruidos, y minimizar los niveles de ruido durante las horas nocturnas.
Umbral admisible: umbrales del real decreto 524/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se modifica el real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre que establece los límites máximos admisibles para los niveles acústicos emitidos por la maquinaria.
Periodicidad: quincenal, durante la duración de las obras, concretamente durante el transcurso de los movimiento de tierras y de las actividades de mayor impacto acústico por su cercanía a la ZEPA XX0000000 y a áreas de nidificación de rapaces rupícolas.
Gestión de los residuos generados.
Objetivo: tratamiento y gestión de residuos adecuados.
Indicador: ausencia de residuos fuera de los cubos de basura correspondientes, y limpieza general de las obras. Los resultados de las inspecciones se reflejarán en los informes ordinarios. En caso de la existencia de vertidos incontrolados se levantará el Acta de los mismos.
Acción: se controlará la generación, almacenamiento y eliminación de los residuos sólidos y líquidos que se generen durante las obras, velando para que no se viertan al terreno o depositen en lugares inadecuados y se gestionen por empresa autorizada. Dicha gestión se llevará a cabo por separado de los diferentes
tipos de residuos, contando con las necesarias autorizaciones y certificados que sean necesarios. Por tanto, dichos residuos serán correctamente separados en obra, según su tipología, para su posterior retirada, convenientemente, por parte de un gestor de residuos autorizado, primándose la reutilización, reciclado y valoración frente al depósito de los mismos.
Umbral admisible: no se admiten desviaciones en los elementos auxiliares. Se ajustará a lo establecido en el Anejo de Gestión de residuos del Proyecto básico de Ampliación y Mejoras.
Periodicidad: semanal.
Restauración de los terrenos afectados:
Objetivo: control del parque de maquinaria.
Indicador: el contratista facilitará una copia de la revisión de la ITV a la Dirección de obra que se reflejará en los informes ordinarios.
Acción: se controlará el adecuado estado de la maquinaria utilizada en la obra, tales como: camiones, excavadoras, etc… Para ello, se realizará una revisión para comprobar que se han superado las revisiones de ITV tanto para la emisión de gases como de ruidos.
Umbral admisible: ITV en vigor.
Periodicidad: debido a la distinta frecuencia de cada vehículo a pasar la ITV (edad y características de la maquinaria), se realizará el control semestral, y cada vez que se incorpore una nueva maquinaria a la obra.
Objetivo: control de la ubicación adecuada de las instalaciones auxiliares.
Indicador: Inventariar y caracterizar las zonas de ubicación de las
instalaciones auxiliares a lo largo de los periodos de ejecución de las obras.
Acción: se controlará la ubicación correcta de casetas, aseos, oficinas, etc… en aquellos lugares que supongan una menor afección al medio ambiente. Además, se controlará la autorización de permisos de parte de los propietarios privados de las parcelas donde se instalen dichas instalaciones.
Umbral admisible: presencia de especies protegidas, Hábitats de interés
comunitario, zona de protección de barrancos.
Periodicidad: cada vez que se cambie la ubicación de las instalaciones.
Objetivo: control del desmantelamiento de las instalaciones y limpieza final
de la zona de obras.
Indicador: superficies libres de material e instalaciones.
Acción: al final de las obras, todos los materiales, instalaciones auxiliares y acopios de tierras deben ser totalmente eliminadas del terreno y zonas de protección de barrancos.
Umbral admisible: restauración a niveles iniciales de la zona, eliminación de residuos inertes, instalaciones auxiliares. Se deberá incluir en informes correspondientes el estado inicial y final de las zonas donde se ubiquen las mismas.
Periodicidad: cada vez que se cambie la ubicación de las instalaciones y al final de las obras.
Medidas durante la fase de funcionamiento:
Control del éxito de las plantaciones propuestas en la zona de mejora ambiental.
Objetivo: control de marras.
Indicador: Inspección visual. Los resultados de cada inspección se recogerán
en un informe independiente.
Acción: tras la ejecución de las obras se supervisará la correcta evolución de las plantaciones. Si se detectase alguna planta cuya reposición se considere necesaria deberá de procederse a su sustitución inmediata, excepto en los meses de julio y agosto, donde las plantas a reponer en estos meses se repondrán a partir de mediados de septiembre.
Umbral admisible: se establece un porcentaje máximo de pérdidas del 20%. Un éxito menor del 20% no se considera admisible, y se deben de establecer de nuevo las acciones de reposición.
Periodicidad: una inspección al comenzar el periodo de explotación y posteriormente una visita trimestral durante los seis primeros meses siguientes a la finalización de las obras.
7 NORMAS DE LOS USOS DEL PLAN ESPECIAL RESULTANTE:
7.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS:
Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la
Seguridad ciudadana.
7.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN VOLUMEN Y USO:
Se cumplirán las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxx, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Normas Urbanísticas del presente Plan Especial que tendrán un carácter específico.-
7.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA:
Normas Urbanísticas:
1: Edificaciones de uso industrial cárnico.
2: Zonas verdes privadas de uso comunitario.
3: Viario = VP.-
NORMA 1.- EDIFICACIONES DE USO INDUSTRIAL CÁRNICO.
Definición.
Manzana de uso privado de actividad económica resultante de las
alineaciones del Plan Especial.
Dentro de esta manzana se delimitan varias zonas con esta única norma de edificación-
Zonas propuestas por el plan especial (ver plano de ordenación O.9):
1. Zona E1: Industria existente dentro de ordenación.
2. Zona A1, A2 y A3 de ampliación del matadero existente que recoge las alineaciones del proyecto de edificación propuesto para la ampliación de las instalaciones del matadero.
3. Zona R1 de reserva: A este terreno no se le define edificabilidad, se delimita como zona de reserva para una posible futura ampliación que deberá de gestionarse con una nueva autorización de actuación de interés público debidamente justificada.
4. Zona E2 de industria remanente: esta zona se delimita con una reserva de edificabilidad de 1.445 m² (exactamente igual a la correspondiente a la industria existente fuera de la delimitación del Plan Especial y que esta norma no
ordena) solamente materializable en el caso de que por exigencias del desarrollo de nuevas infraestructuras de comunicación en la franja de sistema general de comunicaciones delimitada por el PGMO xx Xxxxxx sea necesario el derribo de esta parte existente de la industrial.
Condiciones de Uso. Uso característico:
Industria cárnica y de gestión de subproductos.
Almacenes y logística.
Usos compatibles:
Equipamientos o instalaciones ligados a la actividad económica.
Laboratorios.
Restauración al servicio del área. Infraestructuras básicas.
Garitas y edificaciones de vigilancia y control.
Condiciones de la ordenación. Condiciones de parcela:
- Retranqueo mínimo de la edificación: según delimitación en el plano O-9 correspondiente a 5 metros desde los límites del Plan Especial a excepción del lindero sur del Plan Especial al que no se requiere retranqueo mínimo alguno: que se justifica por ser limite con parcelas de la misma propiedad del Matadero Cabezo de la plata en toda su longitud, delimitar con sistema general de comunicaciones sin tejido de infraestructuras existentes alguno y por no haber previsión de desarrollo de la infraestructura del AVE ( Murcia-Cartagena) ya que los trazados que baraja el Ministerio de Fomento no transitan por este sistema general.
Ocupación:
- La ocupación se ajustará a las alineaciones del plano general de ordenación de las instalaciones.
Vuelos:
- Se permiten vuelos según las ordenanzas generales del P.G.M.O. xx Xxxxxx pero estos no pueden sobrepasar la línea de retranqueo mínimo de la edificación. (Véase epígrafe anterior sobre normativa de retranqueo).
Altura y edificabilidad:
1. La altura máxima de 2 plantas, salvo construcciones que por sus
características requieran una altura mayor.
2. Se admite sótano o semisótano adaptados a la normativa general de edificación del P.G.M.O. xx Xxxxxx (véase plano O-9)
3. La edificabilidad neta máxima será la documentada en el plano de ordenación.
Artículo 5.20.4. Otras condiciones. Condiciones de higiene:
Las condiciones higiénicas y ambientales (vertidos, ruidos,...) se regularán
por las Ordenanzas Municipales en la materia.
Aparcamientos:
Los recogidos en el plano de ordenación de las instalaciones.
Condiciones de estética:
1. La composición será libre.
2. La actuación deberá estar debidamente vallada.
Consideraciones:
1. La red de abastecimiento privada no cuenta con hidrantes por lo que es necesario que todos los proyectos de edificación justifiquen el apartado del código técnico que se refiere a la protección contra incendios sin contar con ellos.
2. Para un mayor control del consumo de la red de abastecimiento y debido a la Concesión en Precario de uso de aguas depuradas por la Red Hidrográfica del Río Segura a favor de la Industria Cabezo de la Plata: Todas las nuevas zonas verdes privadas deberán regarse con aguas depuradas.
3. Todas las instalaciones de uso de cuadras para animales deberán de
utilizar preferiblemente aguas depuradas para su limpieza.
4. Serán los proyectos de edificación quienes justifique la presión máxima necesaria para la red de abastecimiento y de aguas depuradas para caudales punta por si hubiera que disponer bombas de impulsión o depósitos acumuladores por las características específicas de la industria.
NORMA 2.- ZONAS VERDES PRIVADAS DE USO COMUNITARIO.
Corresponden a las zonas verdes privadas situadas dentro de la ordenación del Plan Especial. Tienen la función de esponjar y mejorar la habitabilidad de las instalaciones industriales.
-Se podrán cubrir de arbolado o vegetación o podrán tener un tratamiento solamente superficial.
-Se permitirá, la disposición de pérgolas y de espacios cubiertos abiertos para actividades lúdicas y deportivas en zonas verdes privadas , siendo la superficie máxima a cubrir de estas zonas del 10%.
-La superficie de zona verde privada de uso comunitario es parte de la manzana privada a efectos de la aplicación de los parámetros urbanísticos.
-Se debe de atender expresamente al delimitar los espacios a las medidas expresadas en apartado 6.5 sobre MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y/0 COMPENSAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL PAISAJE.
-Delimitación de espacios:
a) Se podrán delimitar mediante cercado las zonas destinadas a espacios deportivos y, en general, aquellos cuyas instalaciones pudieran sufrir daños por personas ajenas a la urbanización o aquellas que puedan suponer peligro para los niños u otras personas
b) La altura máxima de los cercados será de dos (2) metros, procurando no obstaculizar las vistas sobre el paisaje circundante.
c) Se procurará, en la medida de lo posible, delimitar los espacios con elementos vegetales. En caso de que no sea posible se cuidará la estética xxx xxxxxxx cuidando que esté en consonancia con el resto de elementos arquitectónicos.
NORMA 3.- VIARIO PRIVADO.
Este Plan Especial delimita un total aproximado de 7.461,50 m²s destinada a viales de acceso y recorrido al plan Especial, ademas proyecta un total de 56 aparcamientos (7 de ellos para uso de camiones, 47 normalizados y 2 adaptados) de obligado desarrollo en el Plan Especial.
La dimensión de las plazas de aparcamientos y calles de circulación,
señalización vertical, horizontal, iluminación, etc., cumplirán las Normas y
O.O.M.M. al respecto, y muy especialmente el número porcentual y dimensiones
de plazas para minusválidos.
Así, a la hora de determinar las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamientos adaptadas, en el presente Plan Especial se han tenido en cuenta principalmente los siguientes aspectos:
- Las plazas de aparcamiento adaptadas en batería se han ensanchado dotándolas de las siguientes dimensiones: 5,00 x 3,30. En cuanto a los aparcamientos en línea, con unas dimensiones de 5,00 x 2,50, se ha procurado que estén en el lado de las manzanas residenciales para evitar que el usuario tenga que cruzar la calle.
- Se han ubicado las plazas de aparcamiento en lugares próximos a accesos peatonales.
- Y por último, en el ancho de la acera se han tenido en cuenta las especiales condiciones de movilidad de estos usuarios, cumpliendo con las determinaciones dadas en la Ley 5/1995.
Los accesos al interior de cada parcela y/o manzana podrán hacerse por el
punto más adecuado, tanto para el vial correspondiente como para el parking.
Se deberán prever en viario de uso privado del plan especial la previsión necesaria y suficiente de plazas de aparcamiento para bicicletas .
NORMA 4.- ZONAS DE MEJORA AMBIENTAL.
-Las zonas de mejora ambiental tienen una superficie de 986,00 m²s, 1.978 m²s y 12.424 m² tendrán así mismo uso de mejora ambiental y protección de la naturaleza según los usos característicos del art. 7.8.2. correspondientes a los suelos no urbanizables de uso forestal y de protección de la naturaleza y según los usos del art. 7.6.2. correspondientes a los suelo no urbanizables de uso agrícola de interés paisajístico. Además se tendrán en cuenta sobre ellas todas las determinaciones puestas en manifiesto por la evaluación ambiental integrada, como puede ser la repoblación vegetal con plantación autóctona de taludes, tratamiento de caminos existentes y la repoblación forestal del área.
- En los espacios calificados de mejora ambiental no se admite la posibilidad de espacios cubiertos, debiendo de quedar totalmente libre de actuaciones que no sean las propiamente agrícolas o de mejora ambiental.
8. NORMAS DE GESTIÓN
8.1.- SISTEMA DE ACTUACIÓN
El sistema de actuación propuesto para la gestión integral de la transformación urbanística del Plan Especial es el de concertación directa de propietario único en una sola unidad de actuación.
8.2.- NORMAS DE URBANIZACIÓN
En cuanto a la posibilidad de alguna incongruencia entre estas normas de urbanización y las normas ambientales especificadas con anterioridad, tendrán prioridad de cumplimiento las normas ambientales ya reseñadas.
La ordenación de las instalaciones genera espacios y zonas verdes de carácter privado que hacen innecesaria la gestión de un proyecto de urbanización al no generarse ningún tipo de suelo de cáracter público, aún así la urbanización interna del Plan Especial estará adecuada a las exigencias de la Gerencia de
Urbanismo xx Xxxxxx, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por el art. 159 del TRLSRM y concordantes del Reglamento de Planeamiento. Así mismo, se tendrá en cuenta lo que para barreras exteriores determinan los artículos 5, 6, 12, 13, 15 y Disposición final de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, la Ley Regional 5/95 sobre Accesibilidad.
Los Proyectos de Urbanización tendrán en cuenta el conjunto de las determinaciones gráficas y escritas de la normativa municipal en vigor, y estarán en lo dispuesto en el “Manual de Elementos Normalizados en obras de Urbanización y prescripciones de control de calidad en obras de urbanización del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx”.
Las bases de cálculo para los distintos servicios habrán de ajustarse a las
utilizadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en proyectos de similares características.
-Abastecimiento:
Caudal= 300 l/hab y día Velocidad máxima = 1,2 m/s Velocidad mínima = 60 m.c.a. Tubería:
Presión nominal = 20 atm
Presión de servicio = 10 atm.
Las conducciones serán de fundición dúctil de 110 mm de diámetro (FD?110)
adaptada a la red de entronque.
Si está prevista la instalación de hidrantes contra incendios, estos serán de diámetro nominal 100 mm y se conectarán a redes con diámetro nominal mínimo de 150 mm.
Sería aconsejable proyectar las conducciones de agua potable por las aceras o zonas de estacionamiento, para permitir una mejor accesibilidad en el mantenimiento de la red y disminuir la incidencia en los viales al realizar las acometidas y futuras reparaciones.
No deberán realizarse las acometidas hasta que se hayan construido los edificios. En cualquier caso, dichas acometidas deberán ser de 1 ó 2 pulgadas, y 3 pulgadas para acometidas contra incendios. Las acometidas de 1 pulgada deberán ir dentro de una arqueta normalizada.
Las tapas de los pozos de registro serán de fundición dúctil con cierre articulado según normas UNE-41-300-87, equivalente a la EN-124 y llevarán la inscripción de “Ayuntamiento xx Xxxxxx. Abastecimiento”.
-Saneamiento:
Caudal pluvial = 120 l/s y Ha. Pendiente mínima = 1/1000 Velocidad máxima = 4 m/s.
Velocidad mínima = 0,6 m/s.
A los efectos de cálculo, se tendrán en cuenta los siguientes caudales, para un sistema unitario:
Residuales: 12 litros/m² edificable y día vertidos en 8 horas al día. Pluviales: Recogida de cubiertas a 100 l seg/ha.
Los coeficientes de escorrentía a utilizar para el cálculo de caudales de recogida serán:
Zonas verdes c = 0,30
Cubiertas c = 0,90
Pavimento c = 0,85
El diámetro mínimo de las conducciones será de 300 mm. Los tubos serán de hormigón resistente a los sulfatos (cemento SR-MR) y tendrán la unión xx xxxxxxx con junta de goma.
La distancia máxima entre pozos no excederá los 45 m y en todo caso en los puntos de cambio de sección o xxxxxx xx xxxxxxx.
Los imbornales para recogidas de agua pluviales no tendrán cuencas
superiores a 600 m² y serán de tipo sifónico.
El diámetro mínimo de las conducciones será de 300 mm., los tubos tendrán la unión xx xxxxxxx con junta de goma, si son de hormigón en masa.
La pendiente mínima será de 3/1000.
En todas las zonas donde la red de saneamiento se sitúa en el eje de la calzada, se dejarán acometidas en cada una de las parcelas antes de la realización de la pavimentación.
Todo el efluente recogido por la red de saneamiento será enviado por gravedad al Colector principal de saneamiento fijado por EMUASA.
Las tapas de los pozos de registro serán de fundición dúctil con cierre articulado según normas UNE-41-300-87, equivalente a la EN-124 y llevarán la inscripción de “Ayuntamiento xx Xxxxxx. Saneamiento”.
-Red electricidad:
Se considera el suministro en media tensión a partir de la red de distribución eléctrica de la Compañía Suministradora, con las siguientes características.
Tensión de suministro 20 Kv.
Frecuencia de suministro 50 Hz.
Tensión de aislamiento 24 Kv (UNE 21062).
Potencia de Cortocircuito 350 MVA.
Potencia instalada por habitante = 0,6 KW
Equipamientos y locales comerciales = 100 W/m²
La red de electrificación partirá de los puntos de conexión determinados por IBERDROLA, S.A., mediante línea de media tensión que suministrará al centro de transformación que se proyecta para servicio de la urbanización. Las conducciones serán subterráneas.
Suministro de energía eléctrica en Baja Tensión:
Se considerará el suministro en baja Tensión, a partir de los armados de reparto de red de Baja Tensión, todos ellos de ocho (8) salidas existentes en los Centros de Transformación previstos de 400 o de 630 KVA.
Tensión de servicio 380/220 V.
Frecuencia de servicio 50 Hz.
Tensión de aislamiento 1 Kv (UNE 21062).
Distribución eléctrica:
De acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, se
establecerán las siguientes tensiones mínimas:
- Alimentación a armarios de Distribución: 6 mm (mínimo).
- Distribución de alumbrado 6 mm²
- Conexión alumbrado 2,5 mm²
Alumbrado público:
Para los cálculos de alumbrado se deberán tener en cuenta las curvas de distribución luminosa de los aparatos, partiendo del flujo luminoso, coeficiente de utilización, factor de conservación, etc, indicados por los fabricantes de los luminarios seleccionadas y las recomendaciones de los Manuales de la ANLE y Tabla internacional de alumbrado.
A fin de conseguir un buen rendimiento luminoso con el menor consumo energético (Ahorro de energía) se proyectará y calculará con lámparas de Vapor de Sodio Alta Presión y a fin de unificar los repuestos para posteriores mantenimientos, éstas serán de 250 W de potencia con una altura de columna de 10 m. para una anchura de viario de hasta 10 m. y de 12 m. de altura para anchos superiores.
Se preverá la reducción de iluminación utilizando reguladores de flujo luminoso emitido por cada luminaria así como también la reducción de la potencia consumida a partir de cierta hora.
Este potencia de funcionamiento durante los periodos de reducción estará
comprendida entre el 50 y 60% del total.
Se descarta la posibilidad de la instalación de luminarias adoptando el
sistema de apagado alternativo de lámparas.
Como niveles de iluminación generales deben considerarse los siguientes:
- Calles de tráfico rodado > 10 m²0/30 Lux Unif: 0,3
- Calles secundarias < 6 m. 12/15 Lux Unif: 0,25
- Parques, jardines y paseos 10/15 Lux.
Se instalarán luminarias con un grado de protección IP SS para evitar
defectos por inclemencias atmosféricas.
Dadas las características urbanísticas del área de actuación, al ser un sector de uso residencial, las luminarias a instalar servirán para dotar de iluminación adecuada, tanto al tráfico rodado por la calzada, como al tráfico peatonal que circulará por las aceras.
Cada Iuminaria estará dotada de dispositivos de protección contra cortocircuitos
en su conexión con la red de distribución, éstos serán fusibles seccionables.
Se dotará a los Cuadros de Reparto de un Interruptor Xxxxxxx para poder
seleccionar horarios de funcionamiento combinados con una célula fotoeléctrica.
El alumbrado de la vía pública deberá proyectarse bajo los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por los mismos.
El alumbrado de las vías públicas deberá proyectarse bajo los criterios de efidenda y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por los mismos. Para ello los niveles de iluminación alcanzados serán los adecuados para cada tipo de vía y no podrán proyectar luz en sentido ascendente o hacia el cielo.
- Xxxxx xx xxxxxxxx:
La red xx xxxxx conectará en la red principal de EMUASA y será xxxxxxx. Para todas las zonas verdes y alcorques en aceras las tuberías de esta red serán de polietileno.
- Telefonía:
Los conductos de telefonía irán protegidos por un cajón de hormigón en masa H125, quedando la parte superior del mismo a 45 cm de la rasante del pavimento de la calzada.
Serán de PVC, color negro, diámetro 10 mm, cumpliendo la normativa CTNE,
que los suministrará gratuitamente.
Las arquetas de la infraestructura telefónica serán de hormigón masa o
armado H150, y correspondiendo con los modelos normalizados por la CTNE.
Las acometidas domiciliarias se efectuarán desde arquetas de registro, y serán de dos conductos de PVC de diámetro 110 mm.
- Viales:
Explanación. Consistirá en la demolición de obras de fábrica, desbroce del terreno, y ejecución del desmonte preciso para alcanzar el terreno natural dotado de la categoría de explanada.
Posteriormente, escarificado y compactación del terreno definido como cimentación del terraplén de estructura firme, para extender el terraplén con características de SUELO SELECCIONADO. Debiendo alcanzarse una categoría de explanada E1, definido en la instrucción de Carreteras, norma 6.1 IC, Firmes flexibles.
Pavimentación. En lo relativo al dimensionamiento de la estructura de firme de calzadas se seguirán los criterios de la Instrucción de Carreteras, Norma 6.2 IC, firmes flexibles.
La estructura de firme de aceras será como sigue:
- 20 cm de sub-base granular de ZAHORRA ARTIFICIAL.
- 10 cm. de base rígida de hormigón en masa HM-15.
- Pavimento, sobre lecho de mortero MH 600.
Igual composición de capas tendrán la del área peatonal, con la salvedad de
la base rígida de hormigón que será de 15 cm.
Bordillos-tipo: de hormigón prefabricado bicapa de 25x10x13x50 cm.
1. NORMAS URBANÍSTICAS DE LA MEMORIA AMBIENTAL.
1.1. CONSIDERACIONES A CONTEMPLAR EN EL PROYECTO DE DESARROLLO O EJECUCIÓN DE ESTE PLAN (URBANIZACIÓN Y/O EDIFICACIÓN) QUE TRASCRIBE LAS MEDIDAS SEÑALADAS EN EL INFORME DEL SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE DE 27/06/2016.
a) El planeamiento de desarrollo, en su caso, así como las nuevas infraestructuras, proyectos o actividades previstas que se deriven del desarrollo de este Plan, deberán someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambiental que les corresponda.
b) Los proyectos de desarrollo de este Plan estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento
a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma.
c) Se incluirá en los proyectos de ejecución de las obras un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.
d) Los proyectos de desarrollo de este Plan deberán garantizar la efectividad de las obras de saneamiento necesarias para la evacuación de las aguas residuales. Las conducciones de saneamiento deberán incorporar las medidas necesarias al objeto de no afectar en ningún supuesto (fugas, roturas, etc.) a las aguas subterráneas. Las redes de recogida para las aguas pluviales y las aguas residuales serán de carácter separativo.
e) Sobre el Confort Sonoro:
1. En general, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal (Ley 3712003, de 17 de noviembre, del ruido, así como de su normativa de desarrollo, entre otros, Real Decreto 136712007 y Real Decreto 15/13/2005) y autonómica vigente sobre ruido (Decreto 48/98, de 30 de julio, sobre protección del Medio Ambiente frente al Ruido en la Región xx Xxxxxx).
2. Se deberán considerar los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como los niveles establecidos en los anexos I y ll del mencionado Decreto 48/98, de 30 de julio.
3. Los usos pormenorizados propuestos deberán cumplir con los niveles de ruido establecidos en el Anexo I del Decreto 48/1998, así como los objetivos de calidad acústica para cada área, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007 (debido a que se trata de áreas urbanizadas, los valores de los objetivos de calidad acústica que se apliquen serán los indicados en la tabla A del Anexo ll, disminuidos en 5 decibelios).
f) Se deberá incorporar un Proyecto de Adecuación Ambiental del tramo de la rambla, enfocado a su recuperación ambiental y al desempeño de su funcionalidad como corredor ecológico.
En este apartado se transcriben las medidas señaladas en el informe del Servicio de Medio Ambiente de 27/06/2016. Estas deberán de ser tenidas en cuenta en la redacción del futuro proyecto de obras de urbanización para su efectivo cumplimiento. En particular, con carácter previo a la aprobación del proyecto de urbanización:
- Se deberá incorporar un Proyecto de Adecuación Ambiental del tramo de la rambla, enfocado a su recuperación ambiental y al desempeño de su funcionalidad como corredor ecológico.
- Respecto de las Áreas de conservación y Mejora Ambiental, especialmente en lo referente a revegetación de taludes y mantenimiento de las mismas, se estará a lo previsto en el Título 4 de la Ordenanza de áreas verdes y arbolado viario del municipio xx Xxxxxx.
- Los usos pormenorizados propuestos deberán cumplir con los niveles de ruido establecidos en el Anexo I del Decreto 48/1998, así como los objetivos de calidad acústica para cada área, de acuerdo al real Decreto 1367/2007 (tabla A, Anexo II, disminuidos en 5 dB(A)).
- Con el fin de mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía consumida y la reducción de la contaminación lumínica, el alumbrado exterior previsto en el desarrollo del plan especial, así como en el Proyecto de Obras de Urbanización, se deberá adecuar a lo especificado en la Ordenanza Municipal de Regulación de la Eficiencia Energética y Prevención de la Contaminación Lumínica del Alumbrado Exterior.
- En cuanto al carril bici, los principales viales, incluidos los interiores y aquellos que comuniquen el sector con el exterior, así como los que dispongan de acera de anchura superior a 4,5 .m dispondrán de un carril bici de anchura mínima 2 m en un solo sentido o 2,5 m en ambos sentidos (artículo 2.5 del Plan General). Deberá tenerse en cuenta además que conecten con las vías ciclables propuestas en el Plan Director para el uso de la Bicicleta en Murcia, que podrá consultarse en la página web:
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxx-xxxx.xxx
- Los proyectos de desarrollo del plan especial, así como el Proyecto de Obras de Urbanización, deberán de incorporar un Plan de Gestión de Residuos de su fase de construcción, de acuerdo con lo exigido en la Ordenanza de los Residuos de la Construcción y Demolición del Municipio xx Xxxxxx y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en base a cuyas cantidades se determinará el importe de la fianza por producción de residuos de construcción y demolición.”
Murcia, 27 xx xxxxx de 2017.—El Secretario General del Pleno, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
NPE: A-131017-6868
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474