Contract
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio xxx xxxxxxx, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz”, suscrito el 11 xx xxxxx de 2012. (2012061358)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de “Comercio xxx Xxxxxxx, Piel y Artículos de Viaje de la provincia de Badajoz” (código de convenio 06000965011997), que fue suscrito con fecha 11 xx xxxxx de 2012, de una parte, por la Asociación de Empresarios xxx Xxxxxxx de la Provincia de Badajoz, en representación de las empresas del sector y de otra por UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 27 de julio de 2012.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR COMERCIO XX XXXXXXX, ARTÍCULOS XX XXXX Y ARTÍCULOS DE VIAJE DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ AÑOS 2012-2013-2014
El presente Convenio Colectivo ha sido pactado libremente entre la Asociación de Empresarios xxx Xxxxxxx de la Provincia de Badajoz (AECABA) y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).
Las partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente Convenio.
Artículo 1.º Ámbito territorial.
El presente Convenio colectivo es de aplicación en toda la Provincia de Badajoz, para aque- llas empresas y trabajadores incluido en el ámbito funcional y personal del mismo.
Artículo 2.º Ámbito personal y funcional.
Quedan comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, todas las rela- ciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, articulo xx xxxx, y artícu- los de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sea las enumeradas ante- riormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas co- munitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.
Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos iguales.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Artículo 3.º Ámbito temporal y denuncia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2012.
Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2014.
La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2012 hasta la en- trada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del convenio.
Este convenio quedara automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su venci- miento.
Artículo 4.º Salarios.
Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60%
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis-
ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro.
La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una.
La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año.
Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados.
Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias.
Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación.
Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera:
— Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre.
— Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso.
— Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 6.º Vigilante.
Por trabajos de vigilancia en tiendas o almacenes percibirá un aumento del 10%.
Artículo 7.º Cláusula de descuelgue salarial.
Se estará a lo supuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.º Jornada laboral.
Tendrá una duración de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual de 1.810 horas.
Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los mismos, tengan un horario de 10:00 a 14:00 horas.
En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Se establece un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, o bien un día de des- canso una semana y dos a la siguiente.
Artículo 9.º Calendario.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por la empresa, previo acuerdo con los repre- sentantes de los trabajadores. El citado calendario laboral será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo, y contendrá la siguiente información:
— Xxxxxxx de trabajo diario de la empresa.
— Jornada semanal de trabajo.
— Días festivos y otros inhábiles.
— Descansos semanales.
— Jornada diaria y semanal de cada trabajador.
Artículo 10.º Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuer- do entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos.
b) Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calen- xxxxx laboral se fijará el período de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o és- tos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho período de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos períodos, uno xx xxxxxx y otro de invierno. El período o períodos de vacaciones comenzarán siempre en días laborales.
c) Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüe- dad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente.
d) En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aproba- ción del presente Convenio.
e) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del dis- frute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
a) El trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a 18 meses desde la fecha en la que se generó di- cho periodo de vacaciones.
Artículo 10.1. Trabajo en día Feriado.
Se cerrará la tarde del día anterior al establecido oficialmente como el de Fiesta Local, el ho- rario será de 10:00 h. a 15:00 horas.
Artículo 11.º Acción sindical.
Los sindicatos firmantes del presente Convenio, y las empresas del comercio xxx xxxxxxx, afi- liadas a la Asociación de Empresarios xxx Xxxxxxx de la Provincia de Badajoz (AECABA). Entidades que reúnen los requisitos de representatividad legalmente exigibles, se reconocen como interlocutores naturales, dentro del ámbito de este convenio, en el tratamiento y sus- tanciación de las relaciones laborales en esta provincia.
Artículo 12.º Derechos sindicales.
A los efectos previstos en este Convenio, las empresas afectadas por el mismo, respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depen- der el empleo del trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sin- dical.
a) Se reconocen horas ilimitadas para los Delegados y miembros del Comité de Empresa, a los solos efectos de negociación colectiva.
b) El descuento de la Cuota Sindical en nomina, previa solicitud por escrito del trabajador in- dividualmente.
c) Tablón de anuncios de la empresa para información laboral.
d) El crédito de horas retribuidas a los miembros del Comité de Empresa y Delegados del Personal quedará establecido según la siguiente escala:
Empresa de hasta 50 trabajadores, veintisiete horas. Empresa de 51 a 100 trabajadores, veintinueve horas.
Empresa de hasta 101 a 200 trabajadores, treinta y dos horas.
El resto de la escala se regirá por él articulo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.
e) La figura del Delegado Sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ten- drá los mismos derechos y facultades de los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, según establece en la legislación vigente, su nombramiento corresponde a la Central Sindical que cuente con Sección Sindical constituida y con representación en la empresa, siempre que tenga una plantilla superior a diez trabajadores.
En general, sobre los derechos sindicales del trabajador, se estará a lo que dispone la le- gislación vigente.
Artículo 13.º Contratación y Empleo.
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que in- duzca a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomentará la incorporación de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren subrepre- sentadas.
Contrato de Interinidad.
Los trabajadores y trabajadoras que ingresen en la empresa para cubrir expresamente la au- sencia obligada de un trabajador o trabajadoras, tendrán carácter de interinos, debiendo de identificar al trabajadora o trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
En el contrato, que siempre será por escrito, tiene que constar, además, las especificaciones del tipo de contrato de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circuns- tancia que determine su duración, así como el trabajo a desarrollar.
Se transformara en indefinido si una vez producida la causa prevista para la extinción del con- trato no se hubiera producido a la denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
El empresario deberá comunicar el contenido del contrato se Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración.
Contrato en prácticas.
Ámbito: Para todos los trabajadores en posesión de título universitario o de formación profe- sional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que resultaren de aplicación.
Duración: Mínimo 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de 2 años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 meses.
Retribución: Para aquellas categorías cuya retribución específica no esté contemplada en la tabla salarial en su condición de prácticas, el salario será del 70% xxx xxxxxxx fijado en la ta- bla salarial para la categoría o grupo correspondiente, durante el primer año y el 90% para el segundo año.
Contrato de trabajo para la formación.
Ámbito: Para todos los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18, que desempeñen funciones en categorías para las que no se requiera titulación universitaria o de formación pro- fesional de grado medio o superior o título oficialmente reconocido como equivalente.
Número de contratos que podrán realizarse:
En centros de trabajo hasta 5 trabajadores: 1 empleado en formación.
En centros de trabajo a partir de 6 trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta está acogida a uno agrupado, el 20% de la plantilla de dicho centro, redondeado al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10% de la plantilla.
Duración: Mínimo 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de dos años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 meses.
Tiempo dedicado a la formación: Respetando el 15% de la jornada fijada en convenio la cual se destinará a la formación, las empresas podrán realizar la misma en régimen de alternan- cia o bien concentrándola al inicio de la contratación. En este último supuesto la retribución económica se empezaría a aplicar una vez concluido el período de formación percibiendo ín- tegramente el salario correspondiente.
Si las empresas concentraran el período de formación al inicio de la contratación, el período de prueba se computaría a partir de la finalización del período formativo.
Retribución:
Percibirán el salario correspondiente al nivel 4 de la tabla salarial anexa en proporción al tiem- po de trabajo efectivo.
Contratos de duración determinada. Contrato eventual.
El contrato eventual por circunstancias de la producción no podrá suscribirse con objeto de atender tareas o trabajos estacionales, intermitentes o cíclicos, debiéndose utilizar en estos casos el contrato indefinido de fijos-discontinuos.
Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tare- as o exceso de pedidos recogidos en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, po- drán tener una duración de 9 meses dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Los contratos eventuales o de duración determinada tendrán a su término una indemnización de 10 días por año de servicio.
Período de prueba.
Podrá consignarse por escrito un período de prueba, sin exceder de los siguientes plazos:
— Grupos profesionales 1 y 2 y los contratos en prácticas: Tres meses.
— Resto de personal: 15 días.
Como fomento a la contratación indefinida, podrá pactarse un período de prueba de seis me- ses para los grupos 1 y 2, excepto los contratos en prácticas que serán en todo caso de tres meses, y de 15 días para el resto de personal.
Preavisos.
El trabajador deberá preavisar al empresario, con una antelación mínima de 15 días, antes de que se produzca su cese voluntario en el trabajo.
En caso contrario, se le descontará al trabajador, en el momento de liquidación, tantos xxxx xx xxxxxxx como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio.
En los contratos de obra o servicio las empresas tendrán la obligación de preavisar al traba- jador con 15 días. En caso contrario, el empresario deberá abonar los días de retraso en el preaviso, en la liquidación de finiquito del trabajador.
Artículo 13.º 1 Entrega de los contratos.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de to- dos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece él deber de notificar a la repre- sentación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982 de 5 mayo pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la forma- lización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente la mencionada copia se enviará a la Oficina de Empleo.
Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse y re- mitirse a la Oficina de Empleo.
En los contratos sujetos a la obligación del registro en el INEM, la copia básica se remitirá, junto con el Contrato a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusi- vamente la copia básica.
Artículo 13.2.º Finiquitos.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura en el Anexo IV de este Convenio.
Toda comunicación de cese o preaviso deberá ser acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado.
El recibo de Finiquito, que será expedido por la asociación de Empresarios de Calzados de Badajoz (AECABA), tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha que fue expedido.
En la liquidación de Finiquito debería especificarse desglosado el total de los conceptos al tra- bajador.
Una vez firmados por el trabajador el recibo de Finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En el supuesto de extinción del Contrato por voluntad del trabajador, el recibo de Finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En el supuesto de extinción del Contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación el xxxxxxx 0.x y 3.º de este artículo.
El empresario con ocasión de la extinción del Contrato al comunicar a los trabajadores la de- nuncia o, en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberán acompañar la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esa posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante le- gal en el momento de la firma, él y trabajador podrán hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Artículo 14.º Trabajo nocturno.
Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas. La bonificación por trabajo nocturno se incrementará en un 25% sobre el salario base xxx xxxxx- jador. Se regirán por las siguientes normas:
1. Trabajando en dicho periodo nocturno hasta tres horas, la bonificación se percibirá por las horas trabajadas.
2. Si las horas trabajadas en dicho periodo superan las tres horas, la bonificación se perci- birá por toda la jornada realizada.
Artículo 15.º Licencias retribuidas.
Los trabajadores de disfrutaran veinte días de permiso retribuido en caso de contraer matri- monio.
Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2.º grado de consanguinidad y afinidad.
Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y com- xxxxxx/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad
Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el tra- bajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa.
Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma.
En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fue- se fuera de la localidad.
Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio.
Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coinci- dencia.
Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora.
Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte.
Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos me- xxxxx de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/ a, a la asistencia sanitaria.
El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal.
El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo jus- tifique posteriormente con parte médico que los haya asistido.
Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente
Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifi- cación de los mismos.
En el Anexo V se adjunta esquemas de los grados de parentescos. Licencias específicas para los inmigrantes:
Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus ascendientes o descendientes directos.
Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enferme- dad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos permi- sos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizar.
Artículo 16.º Función del comité y delegados de personal.
La empresa reconoce la representatividad de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, en aquellas empresas que lo haya elegidos según él número de trabajadores, así como las funciones de los mismos, que necesariamente habrán de adaptarse a lo previsto en la legis- lación vigente.
Artículo 17.º Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán las mismas garantí- as que les reconoce la legislación vigente.
Artículo 18.º Compensación económica.
a) Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad compren- dida entre 60 y 64 años de edad, que quisieran resolver de forma voluntaria su relación laboral causando baja en la empresa., tendrá derecho a que la empresa le abone una pres- tación salarial de pago único, con arreglo a la siguiente escala:
— De sesenta a sesenta y un año, siete mensualidades.
— De sesenta y uno a sesenta y dos años, seis mensualidades.
— De sesenta y dos a sesenta y tres años, cinco mensualidades.
— De sesenta y tres a sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades.
— De sesenta y cuatro a sesenta y cinco, tres mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por re- suelta la relación laboral...
Artículo 19.º Jubilación anticipada.
Se acuerda por las partes firmantes la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada a los se- senta y cuatro años con el cien por cien de los derechos, para aquellos trabajadores que cum- plan con las condiciones exigidas para poder acceder a la Pensión de Jubilación.
Esta modalidad de jubilación voluntaria tiene que estar de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. En este caso la empresa sustituirá de forma simultánea al trabajador jubila- do por otro inscrito como desempleado.
Artículo 20.º Absorbilidad.
Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futu- ras, que modifiquen los conceptos retribuidos especificados en el mismo.
Artículo 21.º
En lo previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 22.º Indemnizaciones.
Cada empresa garantizará a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, las siguientes indemnizaciones:
a) 16770.015 euros, en el caso de fallecimiento o incapacidad absoluta por accidente de trabajo.
b) 2793.779 euros, por muerte natural.
Las empresas del sector se obligan a contratar póliza de seguro que cubra los riesgos arriba mencionadas a partir del 1 de enero de 1.999.
Las empresas del sector estarán obligadas a entregar una copia de la póliza contratada, así como del recibo de pago del año, a los representantes de los trabajadores, y remitirán otra copia a la Comisión Paritaria, la cual se encuentra ubicada en la sede de AECABA, en Badajoz, en la Xxxx. xx Xxxxx, X.
Xxxxxxxx 00.x Ayudas de defunción.
En el caso de fallecimiento del trabajador, con una antigüedad en la empresa no inferior a un año, la empresa quedará obligada a satisfacer a sus herederos el importe de dos mensuali- dades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
Artículo 24.º Dietas.
Al personal al que se le confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado previa pre- sentación de los justificantes correspondientes.
En compensación de aquellos gastos, cuyas justificaciones no resulte posible, el personal ten- drá derecho además a una dieta de 9.40 euros y de 4.64 euros, diarias, respectivamente, se- gún que el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o diaria.
Artículo 25.º
Las retribuciones económicas de este convenio son mínimas, por lo que los pactos o cláusu- las más beneficiosas que se posean subsistirán para todos los trabajadores que venían dis- frutándolas.
Artículo 26.º Horas extraordinarias.
Ante la situación de para existente, con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de horas extraordinarias habituales, manteniéndose así el Criterio ya establecido.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior se recomienda que en cada em- presa se analice, conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa,
la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades existentes, en sus- titución de las horas extraordinarias suprimidas.
En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales, a petición del trabajador, podrá ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso o se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a) Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgos de pérdidas de materias primas, realización.
b) Las horas extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o periodos punta de pro- ducción, ausencias imprevistas cambios de turno y otras circunstancias de carácter es- tructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, mantenimiento, siem- pre que no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La dirección de la empresa informara mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre él número de horas extraordinarias realizadas, es- pecificando las causas, y en su caso, la distribución por secciones.
Igualmente, en función de ésta información y de los criterios más arriba señaladas, la em- presa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter de naturale- za de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este convenio colectivo.
Conforme establece el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores a efecto del cómputo xx xx- ras extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrara día a día y se totalizara en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
De conformidad con lo establecido en él artículo 2.1 del R.D. 1958/81, de 20 xx xxxxxx, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias, mensualmente, se no- tificara a la autoridad Laboral, conjuntamente por la empresa y el Comité o Delegado de Personal, en su caso, las horas extraordinarias realizadas con la calificación correspondiente, a su efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotizaciones a la Seguridad Social.
Artículo 27.º Antigüedad.
Serán cuatrienios del cinco por cierto.
Artículo 28.º Formación profesional.
Las partes firmantes conocedoras de la necesidad de una mayor formación profesional de los trabajadores, insistirán en que se les facilite la asistencia a los cursos, que dentro del Programa de Formación continua impartan sus Organizaciones Territoriales.
— Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, tomando especial atención respecto de aquellos que pudieran entrañar riesgos a la seguridad del trabajador, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
— Formación para la promoción profesional, sobre aquellas materias, métodos y técnicas en- caminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de ni- vel superior, garantizando el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de tra- to y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Formación para la promoción personal, concediendo los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, con posteriores justificaciones de su presentación
Artículo 29.º Incapacidad laboral.
Las empresas abonaran a los trabajadores en situación de Incapacidad laboral, por acciden- te laboral o enfermedad común, las siguientes cantidades:
Por incapacidad Laboral derivada de accidente laboral, las empresas abonaran al trabajador, la parte que corresponda hasta el 100% de la Base Reguladora, a partir del primer día de pro- ducirse la situación referida.
Por incapacidad Laboral derivada de Enfermedad Común, las empresas abonaran al trabaja- dor el 100% de la Base Reguladora a partir del primer día de producirse dicha situación.
Artículo 30.º Conciliación de la vida laboral y familiar.
La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art.26 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales
Excedencia por maternidad de un año, que tendrá la condición de forzosa, con reserva de puesto de trabajo y mantenimiento de la antigüedad, a término de la licencia posparto la em- presa estará obligada a restituir a la trabajadora a su puesto habitual.
Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a las clases de preparación al parto, que posteriormente justificara a la empresa.
Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario.
— Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor xx xxxx meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del per- miso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja maternal.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.»
— Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una acti- vidad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.»
h) Permiso por maternidad
— El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenito- ra si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado.
— La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo.
— El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.
Permiso por paternidad
Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, que se suma al permiso ya vigente en este convenio de 5 si es fuera de la localidad.
— En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
— Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por maternidad del otro u otra proge- nitora o una vez finalizado el mismo, y, en ambos casos, a tiempo completo o parcial.
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre)
Reducción de jornada: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jorna- da y elegir el horario de trabajo que más le convenga . Art. 37.7 (nuevo)
Cambio de centro de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho pre- ferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Art. 40.3 bis (nuevo)
Permisos: La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición le- galmente reconocida, tendrá derecho a los permisos que resulten necesarios para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.
Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de
antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizara en las mismas condi- ciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.1 (nuevo)
Artículo 31.º Empleo de minusválido.
Las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta ven- drán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por cien- to de la plantilla.
Artículo 32.º Excedencia.
— El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcu- rrido tres años desde el final de la anterior excedencia.»
A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa dí- as antes de expirar la excedencia.
— Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
— Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los tra- bajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pue- da valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá dis- frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de tra- bajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un car- go público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Artículo 33.º Reposición de prendas.
A los trabajadores que procedan, comprendidos en el presente convenio, se les proveerá, obli- gatoriamente, por parte de la empresa, de uniformes y a otras prendas, en concepto de úti-
les de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas activi- dades que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empre- sa y el trabajador, en número de dos prendas, que se repondrán en anualidades sucesivas, de manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas.
Artículo 34.º Facultad de la dirección.
La organización del trabajo corresponde a la empresa quien podrá establecer cuantos siste- mas de organización, realización, automatización y modernización considere oportunas.
Cuando estos hechos supongan modificaciones esenciales de las condiciones de trabajo que no fueran aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser apro- badas por la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y de acuerdo con él artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35.º Definición de las categorías profesionales.
Las definiciones de las Categorías Profesionales son las que se aparecen en el Anexo III de este Convenio.
Artículo 36.º Comisión paritaria.
La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de los empresarios, quienes designaran entre sí a dos secretarios y asesores permanentes u oca- sionales.
De igual forma la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos pa- ra la solución de conflictos determinados.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar, para dar soluciones a cuantas cuestiones o conflictos, individuales o co- lectivos, le sea sometidos por las partes, en la aplicación del Convenio.
1.º La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) A instancias de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y con- flictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presen- te convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia practica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2.º Como tramite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio- nal que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligaran a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colec- tivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplica-
ción del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo dispuesto en el apar- tado anterior, a fin de que, mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello fuera posible mita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumpli- do en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4.º sin que haya emitido resolución.
3.º Sin perjuicio de lo pactado en el punto d), del apartado anterior, se establece que las cues- tiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptara la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el proble- ma con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Una exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Las razones y fundamentos que entiendan la asistencia al proponente.
c) La propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4.º La Comisión podrá recabar, por vía de aplicación, cuanta información o documentación es- time pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto con- cederá un plazo al proponente que no excederá de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, en su caso completada la in- formación pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resol- ver la cuestión suscitada, o, si fuera posible, emitir el oportuno dictamen, transcurrido di- cho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedara abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Dicha Comisión estará integrada por las siguientes personas:
Por la Asociación de Empresarios xxx Xxxxxxx de Badajoz
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
— X.x Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Por Comisión Obreras:
— X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Por la Unión General de Trabajadores:
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Artículo 37.º Adhesión al ASEC.EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterán en los términos previstos en SEC-EX y su Reglamento de aplicación a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se originen en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a los establecidos en él artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente cons- tatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un perio- do de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consultas exigi- do por él articulo 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirven por tanto este articulo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcan- ce de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plan- tear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhe- sión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Artículo 38.º Prevención de riesgos laborales, salud laboral.
Las empresas garantizarán la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores/as, constituye un objeto básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere de una co- rrecta planificación anual de las acciones preventivas, fundamentadas en la evaluación xx xxxx- go, y su correspondiente planificación, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud, así como los delegados de prevención, tendrán las garantí- as y competencias que se establezcan en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones en la materia.
Se consideran riesgos laborales evaluables los riesgos psicosociales, estableciéndose por tan- to el compromiso de su evaluación y aplicación de las medidas preventivas oportunas. El mé- todo de evaluación debe ser consensuado con la representación sindical.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la pro- tección de la seguridad y salud de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El/la trabajador/a que no pueda prestar el rendimiento normal en su categoría profesional por razón de deficiencia física o psíquica, tendrá prioridad para que la empresa le asigne un pues- to de trabajo adecuado a sus capacidades sin merma salarial.
Las empresas adoptarán las medidas oportunas para hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores/as con discapacidad física, eliminando las barreras y obstáculos que impidan o dificulten su movilidad.
Aquellos/as trabajadores/as y/o grupos de trabajadores que por sus características persona- les u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, debe- rán ser protegidos de forma específica, debiendo la empresa adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, facilitando la reubi- cación de estos/as a otros puestos dentro de la organización de la misma categoría profesio- nal libres de los efectos negativos para su salud encontrados; así como beneficiarse de una vigilancia de su salud de forma especial.
Las partes firmantes del presente Convenio, consideran necesario actuar de forma responsa- ble y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones de la sociedad. Así mismo, se comprometen a poner en marcha actuaciones encaminadas a mejorar la gestión ambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y un com- portamiento adecuado en; reciclaje de papel, uso de sustancias tóxicas, recogida y recupera- ción de residuos, ahorro de agua, energía y recursos.
Asimismo, las empresas están obligadas a que todos los trabajadores a su servicio reciban a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto de trabajo, así cuando se produzcan cam- bios en las funciones que desempeñe o se produzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Acoso laboral.
1. Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se considere afec- tada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le corres- ponda, a solicitar a la empresa una actuación mediadora y de resolución del conflicto.
2. Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de de- nuncia por parte de la persona acosada, los representantes de los trabajadores o cual- quiera que sea conocedora de los hechos.
3. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a desarrollar un protocolo de ac- tuación en caso de acoso moral, sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas le- gales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos, En todo estos procesos debe asegurarse la participación de la representación legal de los trabajadores y trabaja- doras.
Adicional 1.ª
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre con- ciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose, las en-
tidades, a velar por la no-discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de materni- dad, paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones trabajo y al acceso a puestos de especial respon- sabilidad de mujeres y hombres.
ANEXO III
DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES A LAS QUE SE DEBERÁ APLICAR EL CONVENIO COLECTIVO XXX XXXXXXX.
Aprendiz menor de 18 años: Es el trabajador menor de 18 años ligado con la Empresa me- diante contrato especial de aprendizaje por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a iniciarlo prácticamente, por sí o por otro, en los conocimientos propios de la profesión de Dependiente.
Dependiente: Es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimiento práctico de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras, deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo opor- tuno y de exhibición en los escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos ele- mentales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas.
Auxiliar administrativo: Es el que, con conocimiento generales de índole administrativa, xxxx- lia a los oficiales y jefes en la ejecución de los trabajos propios de esta categoría, en las si- guientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y de es- tados para la liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los de taquimecanógrafos que, sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un minu- to de 30 palabras por minuto, traduciéndolas en seis.
Mozo/a: Es el que efectúa el transporte de las mercancías, dentro o fuera del establecimien- to, hace los paquetes corrientes y los reparte, o realiza cualquiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomendarse también trabajos de limpie- za del establecimiento.
Vigilante: Es el empleado que realiza labores de vigilancia, dentro o fuera del establecimien- to, y cuida del orden y seguridad, tanto de las personas, como de las mercancías.
Viajante: Es el empleado que al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, infor- mar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.
Oficial de primera: Se incluirá en esta categoría profesional quienes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia, con alto grado de esmero en la realización de su cometido y de su rendimiento.
Contable: Es quien provisto o no de poder, asume con plena facultades la dirección y vigilan- cia de todas las funciones contables de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones
Cajero/a: Se incluye en esta categoría los contables y cajeros no comprendidos en la anterior definición.
Oficial administrativo: Es quien, en posesión de conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadísticas con capa- cidad analítica. Gestión de informes, transcripción en libros de contabilidad, liquidación de sub- sidios y Seguros Sociales.
Dependiente mayor: Es el empleado mayor de veintidós años encargos de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras; deberá cuidar el recuento de mercancías para so- licitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas y que por su capacitación se hace acreedor a esta categoría diferenciado del de- pendiente.
Encargo de establecimiento: Es el que está al frente de un pequeño establecimiento, cuyo nú- mero de empleados no sea superior a tres, bajo la directa dependencia de la empresa, te- niendo a su cargo verificar compras, retirar los pedidos, efectuar los ingresos, etc.
Titulado superior: Es quien en posesión de un título universitario de grado superior, recono- cido como tal por la legislación académica vigente ejerce en la empresa de forma permanen- te y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles.
Titulado de grado medio: Es quien en posesión de un título universitario de grado medio, re- conocido como tal por la legislación académica vigente, ejerce en la empresa de forma per- xxxxxxx y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión, pe- ro sin sujeción a aranceles.
Director mercantil y gerente: Son quienes, a las órdenes de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
Jefe de personal: Es quien, al frente de todo el personal de una empresa, dicta las normas para una perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.
Encargado general: Es el que está al frente de un establecimiento del que depende sucursa- les en distintas plazas o quien asume la dirección superior de varias sucursales que radican en una misma plaza.
ANEXO IV:
RECIBO DE FINIQUITO
D/XXx: Con domicilio Que ha trabajado en la Empresa Desde hasta Con la categoría de
Declaro que de esta empresa he recibido las cantidades por los siguientes conceptos:
Quedando así indemnizado/a y liquidado/a, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unían a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada tengo que reclamar:
, a de de
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por la Asociación de Empresarios xxx Xxxxxxx de Badajoz (AECABA).
Sello de la entidad Fecha de expedición
Este documento carece de validez sin el sello y firma de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CALZADOS DE BADAJOZ (AECABA). Xxxx. xx Xxxxx, xx 0,
Xxxxxxxxxxx. 00000 – Badajoz.
ANEXO V:
ÁRBOL GENEALOGICO
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
1º GRADO: PADRES O SUEGROS CONYUGUES E HIJOS.
2º GRADO: HERMANOS O CUÑADOS.
ABUELOS DE AMBOS Y NIETOS.
3º GRADO: SOBRINOS
TIOS DE AMBOS.
4º GRADO. PRIMOS
TABLA SALARIAL INICIAL AÑO 2012
I | APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS | 668,636 |
II | DEPENDIENTE | 844,709 |
AUX. ADMINISTRATIVO | 844,709 | |
MOZO | 844,709 | |
VIGILANTE(10% + XXX XXXXXXX) | 949,094 | |
III | VIAJANTE | 850,507 |
OFICIAL DE PRIMERA | 850,507 | |
IV | CONTABLE | 877,394 |
CAJERO | 877,394 | |
OFICIAL ADMVO | 877,394 | |
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO | 877,394 | |
DEPENDIENTE MAYOR | 965,128 | |
V | TITULADO SUPERIOR | 1066,354 |
TITULADO GRADO MEDIO | 1066,354 | |
DIRECTOR MERCANTIL | 1066,354 | |
GERENTE | 1066,354 | |
JEFE DE PERSONAL | 1066,354 | |
ENCARGADO GENERAL | 1066,354 |
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