PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja). CONTRATACION ANTICIPADA, EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja). CONTRATACION ANTICIPADA, EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I .- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO. DISPOSICIONES GENERALES. 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego es la gestión integral de los recintos y dar las prestaciones concretadas en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 a este pliego, en el de prescripciones técnicas y Anexos que se acompañan, que se ejecutarán conforme a las condiciones que se establecen, con el fin de satisfacer las necesidades administrativas expuestas en el citado apartado.
El pliego de condiciones técnicas, juntamente con el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene carácter contractual.
El contrato se adjudicará al licitador que, en conjunto, realice la proposición económicamente más ventajosa y que obtenga más puntos en la valoración, que se realizará de acuerdo a los criterios que se establecen en el presente pliego, y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento de Lardero a declararlo desierto.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a celebrar tiene carácter administrativo y se regirá:
a.- Por la normativa vigente en materia de contratación administrativa local:
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx (LBRL); Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (RPLCSP) y Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP; Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx (TRRL) en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el TRLCSP; por la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja (LALAR); por el resto de los preceptos del TRRL, en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el TRLCSP; por los preceptos no básicos del la TRLCSP, RPLCSP Y RGLCAP.
b.- Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955 (RSCL) en lo no regulado por el TRLCSP y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
c.- Por el presente Pliego de Cláusulas.
d.- Por la legislación sectorial complementaria.
3ª.- ORGANO DE CONTRATACION, PERFIL DE CONTRATANTE Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano competente del Ayuntamiento para contratar es el señalado en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 a este pliego.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como de cualquier otro dato de información referente a su actividad contractual, en los supuestos, en los términos y de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de la Plataforma la Administración del Estado en la siguiente dirección:
www. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP.
4ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
A.- Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de contratos sujetos a regularización armonizada, los de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP con valor igual o superior a 200.000,00.- euros y los de gestión de servicios de presupuesto superior a 500.000,00.- euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido, y de duración superior a cinco años, los actos y acuerdos establecidos en el artículo 40 del TRLCSP, ante los órganos, tramitación, procedimiento, efectos y demás condiciones establecidos en los artículos 41 a 49 del citado texto normativo.
B.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, éste se interpondrán, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxxx (La Rioja).
5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACION-PRECIO.
El precio de licitación, y la revisión del precio y su aplicación si procede, es el que figura en el apartado 2 del anexo 1 a este Pliego.
En la oferta presentada se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe del presupuesto del contrato y los precios que regirán el contrato, serán los que figuren en la oferta presentada por el licitador adjudicatario, una vez aprobado por el Ayuntamiento de Lardero.
Los licitadores consignarán en sus propuestas la cantidad por la que se comprometen a realizar las prestaciones y trabajos a realizar. A todos los efectos, se entenderá que en la oferta final y en el precio están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. El precio incluye todos los gastos derivados de las prestaciones a realizar, incluyendo los correspondientes a personal, material necesario, tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. En los términos expuestos y con carácter enunciativo no limitativo, serán gastos a satisfacer por el contratista, entre otros, los siguientes:
- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, y recogida de los documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.
- Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, envío y recogida de documentación, y, en general a cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resultan de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
- Los gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como gastos de personal, material de limpieza, material de oficina, vestuario del personal, tiempo libre, de transporte o desplazamiento, etc.
- Los gastos empresariales a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como financieros, de seguros, asesorías, minutas, honorarios, etc.
- La empresa adjudicataria asume la responsabilidad de efectuar por sus medios propios o con la colaboración de otros empresarios capacitados, las reparaciones de las instalaciones y equipos existentes que correspondan al normal uso de las mismas, gestionando, previa consulta a la Administración Municipal, la inmediata reparación de aquellas otras que no corriesen de su cuenta.
- Los que se deriven de todas aquellas actuaciones de mantenimiento sobre las instalaciones y sus elementos, de reparaciones sencillas y encaminadas a evitar las roturas o deterioros, hasta un importe de 150,00.- € cada actuación, y que no exijan asistencia de profesionales cualificados.
El adjudicatario no tendrá que pagar los consumos de agua potable ni de energía eléctrica que se ocasionen en el edificio, que serán a cargo del Ayuntamiento de Lardero, siempre que se haga un consumo responsable en la gestión.
Las proposiciones que superen la citada cantidad serán desechadas en el mismo acto de apertura de las proposiciones.
Si por cualquier circunstancia el plazo de ejecución del contrato fuera menor del establecido o no llegara a iniciarse en la fecha prevista en este Pliego, así como que el horario previsto sufriese variaciones, el precio de adjudicación se modificará en proporción a las referidas variaciones.
El precio de la presente contratación se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio en que se ejecute, una vez contraído el crédito.
El valor estimado del contrato se calculará en base a los criterios y los términos establecidos en el artículo 88 del TRLCSP.
6ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato, los créditos a disponer son los establecidos en el apartado 2 del anexo
1 a este Pliego.
7ª.- CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
A.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información.
B.- Propiedad de los trabajos.
Los trabajos objeto del contrato serán de propiedad del Ayuntamiento, una vez que se produzca la recepción de los mismos en los términos de los pliegos aprobados al efecto y de la normativa vigente.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a tercero dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Ayuntamiento, siendo responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
C.- Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto
cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
8ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato será el tiempo comprendido entre la fecha de notificación de su adjudicación y la de devolución de la garantía definitiva.
El plazo para la total ejecución del servicio será el señalado en el apartado 4 del Anexo 1, y la fecha de inicio de los trabajos será la reseñada en el documento de formalización del contrato o en el acta del inicio de la prestación del servicio.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo precisa interpelación o intimación previa.
En el presente contrato no se admite prórroga, y el plazo de ejecución únicamente podrá modificado por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, por causa justificada no imputable a éste que le impida prestar el servicio dentro del plazo previsto.
Si el contratista, por causas a él imputables, incumpla el plazo final de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en los términos establecidos de apartado 00 xxx xxxxx 0 a este Pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
9ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACION Y CESION.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y a los documentos técnicos redactados al efecto y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica, diere al contratista el personal responsable del Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la prestación del servicio.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial o total de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades fijadas en el apartado 00 xxx xxxxx 0, en función de las infracciones e importe allí señaladas.
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación y cesión del contrato sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la Legislación aplicable. En los demás aspectos de la cesión del contrato y la celebración de subcontratos se estará a lo dispuesto y sólo podrán efectuarse en las condiciones establecidas en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.
10ª.- PAGOS AL CONTRATISTA.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez prestado en los términos que a continuación se señalan.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas liquidadas, a tal fin deberá presentar en los quince primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios las oportunas facturas certificaciones que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada.
A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad.
Cualquier revisión de precio deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento.
Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
11ª.- CUMPLIMIENTO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Ayuntamiento una vez que la prestación del servicio esté finalizada, de lo cual y a tal fin el contratista notificará por escrito a esta Administración.
Si el servicio se ha prestado correctamente y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y representante de éste, lo dará por recibido, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando el servicio no se haya prestado correctamente y no se encuentre en estado de ser recibido se hará constar así en el acta y por el técnico y/o responsable del Ayuntamiento del contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o resolver el contrato.
En los demás aspectos respecto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.
12ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
Una vez recibido el servicio, comenzará a correr el plazo de garantía señalado en el apartado 5 del Anexo 1.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el técnico y/o responsable del Ayuntamiento, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre la prestación del servicio. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo legalmente previsto.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en el servicio y/o instalación y no a su uso, durante el plazo de garantía, el técnico y/o responsable del Ayuntamiento procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de su conservación, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
13ª.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo éste responsable de la calidad técnica de los trabajos objeto del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para tercero de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la realización de aquellos trabajos.
2.- El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, deterioro u otros perjuicios ocasionados en los trabajos que constituyen el objeto del contrato, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14ª.- MODALIDAD CONTRACTUAL, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
El sistema de adjudicación del contrato se llevará a cabo en expediente de tipo de tramitación y por el procedimiento señalados en el apartado 0 xxx Xxxxx 0, pudiendo concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica y no se hallen comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
La justificación de la selección, si procede, figura en el apartado 6 del Anexo 1. 15ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
En el apartado 0 xxx Xxxxx 0 se relacionan, por orden decreciente de importancia y por la ponderación atribuida, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, de conformidad con los cuales el órgano de contratación acordará aquella.
16ª.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O ALTERNATIVAS.
En el apartado 0 xxx Xxxxx 0 se establece si el órgano de contratación autoriza o no la presentación de variantes o alternativas por los licitadores, señalándose, para el supuesto de su admisibilidad, los requisitos y modalidades que los licitadores tendrán en cuenta para su presentación.
17ª.- GARANTÍAS.
Para concurrir al procedimiento los licitadores deberán constituir una garantía provisional en la cuantía señalada en el apartado 0 xxx Xxxxx 0.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa vendrá obligado a constituir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por el órgano de contratación, una garantía definitiva por el importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
Cumplido el plazo de garantía y acreditada en el expediente la inexistencia de responsabilidades que han de ejecutarse sobre la garantía constituida, se dispondrá la devolución o cancelación de la garantía definitiva, se estará a lo dispuesto en los artículos 102 y 307 del TRLCSP
18ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lardero, Plaza de España, nº 12, de 9 a 14 horas, durante el plazo y en los términos indicados en el apartado 0 xxx Xxxxx 0, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio, o invitación si procediera. Si el último día del plazo fuera inhábil, (incluidos sábados), dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
El licitador también podrá presentar la proposición por correo y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las proposiciones no fueran presentadas directamente en el Registro Municipal, simultáneamente a su presentación, se remitirá un Telegrama o Telefax en lengua castellana, al Ayuntamiento de Lardero, dando cuenta de la fecha de presentación de la documentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días
naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Durante el mismo plazo y horario podrá examinarse el expediente en la Secretaría Municipal.
Los pliegos están disponibles en las siguientes direcciones: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
2.- Dentro del plazo señalado en el punto anterior los licitadores presentarán tres sobres (“1” ,“2” y “3” ) cerrados, que podrán ser lacrados o precintados, en los que figurará (o en escrito adjunto) el nombre de la empresa licitadora, domicilio, e- mail y número de teléfono (a efectos de posibles notificaciones de incidencias en el proceso licitatorio), la inscripción que figura en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 y a continuación la indicación de su contenido, de conformidad con lo que seguidamente se establece:
El SOBRE “1”: contendrá la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA y en el mismo se
incluirán los siguientes documentos:
1) Los acreditativos de la personalidad jurídica y, en su caso, representación del empresario.
Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada y Número de Identificación Fiscal. En el caso de que actúe por medio de apoderado se acompañará la escritura pública de apoderamiento debidamente bastanteada y el Documento Nacional de Identidad del apoderado.
En el caso de que el licitador sea una persona jurídica, fotocopia del Código de Identificación Fiscal, copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrito, en el Registro Mercantil.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas pretensiones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo tenga relación directa con el objeto del contrato.
Tendrán capacidad para suscribir el presente contrato, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato. En el caso de que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de su inscripción en un registro profesional o comercial que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para el tipo de contrato correspondiente.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España u Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (artículo 72.3 del TRLCSP) en que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la UT ante el Ayuntamiento, estando en todo caso a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP.
2) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para contratar con la Administración por no está comprendida en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 60 del TRLCSP y la Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d), extremo que se podrá acreditar además por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
3) Certificaciones administrativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, expedidas por las Agencias Tributarias correspondientes y las Tesorerías Generales o Territoriales correspondientes de la Seguridad Social, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en el RD1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP. Dichos documentos, pueden ser sustituidos por una declaración responsable, debiéndose presentar por el adjudicatario previamente a la formalización del contrato.
4) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse por los medios que prevé el TRLCSP y RGLCAP. A la documentación que se presente acompañarán Informe de la respectiva representación diplomática española, de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
5) El resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición de la Administración Municipal, la garantía provisional, si se hubiere establecido en los términos importe establecidos en el presente pliego, mediante cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP y en el RGLCAP.
6) Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica:
a) Los que figuran en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 a este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los mismos medios que los establecidos para los empresarios españoles en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, salvo en aquellos casos en los que para la celebración del contrato se haya exigido clasificación. En este caso el empresario podrá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de
solvencia que para la ejecución de contrato se establecen en el Apartado 00 xxx Xxxxx 0 por los medios que para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, basados en los artículos 75 a 79 del TRLCSP se establecen en el mismo apartado.
Los certificados comunitarios de clasificación que se aporten para la acreditación de la personalidad jurídica, de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica, deberán acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en dicho certificado no han experimentado variación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Comunidad Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del articulo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional y las de solvencia. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del estado miembro en que este establecido el empresario.
Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los mismos medios que los establecidos para los empresarios españoles en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 de este pliego, salvo que se establezcan otros específicos en el referido apartado.
b) Las uniones temporales de empresarios, a los que se refiere el artículo 59 del TRLCSP, serán clasificadas en la forma que reglamentariamente se determine, mediante la acumulación de las características de cada uno de los grupos que integran la unión temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la unión temporal de empresas, hayan obtenido previamente clasificación como empresa del tipo de contrato correspondiente.
7) Las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1.e) del TRLCSP).
8) Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la justificación exigida en el artículo 55 del TRLCSP mediante informe de la respectiva Misión Diplomática permanente española, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En los supuestos del párrafo anterior, también deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículos 141.1.a) del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 de dicho texto legal.
Se admitirá como documento acreditativo de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, expedido por dicha Administración. Así mismo, éste certificado se admitirá como documento acreditativo de la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, técnica y profesional, cuando en su contenido se haga referencia expresa a estas circunstancias; y deberá ser presentado con la declaración de su vigencia.
El sobre “2” contendrá los DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS CUYA PONDERACION DEPENDE DE UN
JUICIO DE VALOR y en él se incluirán el Proyecto y Programa de realización de los trabajos (45 puntos) en los siguientes términos:
1º.- En este sobre se incluirán todos los documentos que a juicio del contratista sean esenciales para la valoración según los criterios que se contienen en el pliego, en los términos y detalles previstos en el apartado 6.C.2 del Anexo 1.
La solución contendrá todos los elementos necesarios para su adecuada ponderación.
Los presupuestos deberán ser completos se presentarán en tanto por ciento sobre el coste total, detallando los extremos previstos en el pliego de prescripciones técnicas, y se adjuntarán desgloses de precios para poder valorar en su justa medida cada oferta, y el Ayuntamiento ejercer, si lo considera conveniente, las facultades otorgadas en el presente pliego de condiciones.
Se cuidará al máximo la ponderación y rigor en este extremo de la oferta.
Solamente se permitirá presentar una proposición en la que se especificará una oferta básica con las mejoras que se deseen ofertar. En cualquier caso, las proposiciones no podrán alterar el contenido de los pliegos de condiciones.
La omisión de cualquiera de los documentos citados será motivo para la no admisión de la oferta, si así se estimase, por la Mesa de Contratación, la cual podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes.
Dado que la valoración económica se realizará en base al precio de licitación esta documentación de costes se presentará sobre porcentajes del coste total de los trabajos y prestaciones, determinando las cantidades concretas en el Anexo a la oferta económica en “Sobre 3”.
El sobre “3” contendrá la OFERTA ECONOMICA Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA. En él se incluirán
la Oferta económica (55 puntos), en los siguientes términos:
a.- La proposición económica que se ajustará al modelo indicado en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
La oferta se efectuará de forma global para el total de la prestación.
En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
b.- Anexo con las cantidades concretas por conceptos.
3.- Los licitadores deberán presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por funcionario del Ayuntamiento autorizado al efecto o copias notariales debidamente legitimadas. De todos los documentos que se encuentren en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx deberá aportarse traducción oficial de los mismos.
4.- Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
5.- La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse para acreditar la capacidad de contratar será por sí sola causa de exclusión de la licitación, en la medida en que la Mesa no pueda entrar en la calificación documental prevenida en el artículo 151 del TRLCSP.
6.- Si dos o más licitadores concurren habiéndose constituido en agrupación temporal de empresas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir, para su admisión a la licitación, todos los requisitos exigidos en la vigente legislación.
7.- Los licitadores estarán obligados a mantener la oferta durante un plazo de tres meses.
19ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida en la forma indicada en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
20ª.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONOMICA.
1º.- La Mesa de Contratación, examinará y calificará los documentos contenidos en los sobres “1”, con la documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista, presentados en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 81 y ss. del RGLCAP y 22 y ss del RDLCSP y se comprobará si estos contienen todo lo exigido por este Pliego o existen omisiones determinantes en su exclusión.
Los defectos materiales apreciados serán publicados a continuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicando el plazo concedido para la subsanación de los defectos como tales, además se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no lo hiciera.
2º.- En el lugar, día y hora indicados en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, la Mesa de Contratación procederá a la apertura, examen y calificación de la documentación presentada en los sobres “2” , que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor, se realizará en acto público que se iniciará con la lectura por el Secretario de la Mesa de Contratación el anuncio de licitación y del certificado de encargado del Registro relacionando las proposiciones presentadas dentro del plazo.
Seguidamente se procederá al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con dicho certificado, del cual podrán los licitadores obtener copia compulsada.
Los licitadores y cualquier otro interesado podrán comprobar que todos los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en las mismas condiciones que fueron presentados.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre “2”, la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días (cuatro si es urgente), según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
3º.- Reunida de nuevo la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora indicados en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres “3”.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre “2”) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«3»), la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta con el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, a efectos de realizar los tramites correspondientes para la adjudicación del contrato.
4º.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante teléfono, fax o correo electrónico al número o dirección señalados por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión al número indicado por el licitador de la notificación de la apreciación de defectos subsanables, de falta de requisitos de solvencia técnica y económica y de fechas de apertura de los sobres equivaldrá a la notificación efectuada, cuando esta no sea debida a fallos en las instalaciones técnicas, sin perjuicio de que esta se reitere en días sucesivos.
5º.- Si por razones motivadas no se pudiesen celebrar los referidos actos públicos, tal circunstancia con la nueva fecha de celebración se hará pública en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y se avisará de tal circunstancia, siempre que fuera posible, verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados.
21ª.- PROPUESTA DEL LICITADOR CON LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA.
El órgano gestor, previa solicitud de cuantos informes técnicos considere precisos, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta con el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios establecidos en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 a este pliego.
El órgano gestor elevará las proposiciones presentadas por los licitadores con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la puntuación conforme de los criterios indicados en este Pliego de Cláusulas Administrativas, al órgano competente que efectuará el requerimiento de la documentación para la adjudicación del contrato.
22ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la adjudicación del contrato, la oferta económica se tendrá en consideración conjuntamente con otros criterios, y la valoración se aplicará siguiendo el baremo de puntuaciones indicados en el apartado 6 del Anexo 1.
23ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.- Documento acreditativo de haber constituido, a disposición del Ayuntamiento de Lardero, garantía definitiva por el importe señalado en el presente pliego, mediante cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP y RGLCAP.
2.- Documento que acredite el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación y/o otros, si procedieran.
3.- Declaración responsable acreditativa de la subsistencia de los poderes del oferente, cuando el adjudicatario hubiese licitado mediante representación.
4.- DNI y, en caso de persona jurídica, Escrituras sociales (constitución, adaptación a la vigente Ley de Sociedades Anónimas y modificaciones en su caso), si no fueron presentadas por haber presentado certificado de clasificación, junto con la declaración jurada sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.
5.- Aportación de los documentos justificativos a que hace referencia la cláusula 18.2 si el licitador presentó declaraciones expresas de responsables.
6.- Documentos justificativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
7.- Cuando el adjudicatario no tenga su residencia en España, deberá aportar certificación del Registro público análogo y cuando ello no fuera posible, documento análogo fehaciente que acredite la subsistencia de los poderes.
8.- Escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil o análogo, de certificación de agrupación temporal de empresas, cuando el licitador adjudicatario tuviera tal condición.
9.- Documentos que acrediten tener suscritos los seguros exigidos, en su caso, en los pliegos de cláusulas económico-administrativas particulares y/o prescripciones técnicas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, salvo por causas debidamente justificadas y que sean aceptadas por el órgano de contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
B.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación del contrato deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas sea admisible de acuerdo con los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación del contrato, podrá renunciar a la celebración del contrato por los motivos y en los términos del referido artículo.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
24ª.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato será notificada a los participantes y publicada en los plazos y en los términos determinados en el TRLCSP.
25ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El documento administrativo o, en su caso, la escritura pública, si es solicitada por el contratista, de formalización del contrato, se otorgará dentro de los 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
El contratista, en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, cuyos gastos correrán a su cargo, deberá entregar al Ayuntamiento una copia autorizada del citado documento, dentro de los 20 días siguientes a su otorgamiento, y siempre antes del abono de la primera certificación/factura del suministro.
Si por causas imputables al adjudicatario o al Ayuntamiento no pudiera formalizarse el contrato, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 del TRLCSP.
Respecto a la publicación se estará a lo previsto en el TRLCSP.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
26ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se preste el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
27ª.- EJECUCION DEL CONTRATO.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar, ser informada de la prestación del servicio y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
En el caso de que se compruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del contrato con los medios personales y materiales ofertados, vendrá obligado a aumentar a su xxxxx dichos medios para que el servicio se preste eficientemente en toda su extensión.
28ª.- PRESTACION DEL SERVICIO: DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES.
A. DEBERES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
1. Son deberes del adjudicatario:
a.- Realizar las prestaciones del modo dispuesto en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas, poniendo para ello en funcionamiento las instalaciones en el plazo que ordene la Corporación, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionasen una subversión en la economía de la gestión, y sin mas interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal.
b.- Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que concluido el contrato, deban entregarse, siendo a su cargo los gastos que origine el funcionamiento del servicio comunicando, con carácter inmediato, al Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a las instalaciones, remitiéndole periódicamente información sobre el estado de las mismas.
c.- Deberá asegurar a favor del Ayuntamiento y contra todo riesgo, la totalidad de las construcciones e instalaciones, en los términos que el Ayuntamiento determine.
d.- El personal de los servicios contratados deberá atender con toda corrección a los representantes del Ayuntamiento cumpliendo sus órdenes y proporcionándoles todos los datos que les soliciten.
e.- Será directamente responsable de toda indemnización civil de daños por accidentes ocasionados por el personal e instalaciones. Asimismo, será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y quedará obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros por la defectuosa ejecución de las prestaciones.
f.- No enajenar ni sustituir bienes adscritos al servicio sin autorización expresa del Ayuntamiento.
g.- Ejercer por sí la prestación del contrato y no cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
h.- Admitir el uso de los servicios a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
i.- Efectuar la liquidación y pago, si procede, mediante transferencia o por el sistema de pago que se determine, de los ingresos que puedan corresponder al Ayuntamiento en los términos que dicte esta Administración.
j.- Obtener autorización previa del Ayuntamiento de Lardero para efectuar cambios en el equipo profesional asignado a la ejecución del contrato.
k.- Participar en las experiencias de divulgación de las actividades que considere oportuno dirigir el Ayuntamiento de Lardero o en coordinación con otras entidades públicas o privadas.
x.- Xxxxxxx la ejecución del contrato la empresa adjudicataria, a través de la persona que le represente deberá contactar una vez al mes a través del responsable del contrato y/o Concejal Delegado para recibir las instrucciones u observaciones que se estimen oportunas sobre la gestión del servicio.
m.- Presentar la documentación relacionada con la ejecución del contrato que sea requerida por los responsables del Ayuntamiento.
n.- La observación de la normativa vigente en materia laboral, social, sanitaria, tributaria y, en especial, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación con el personal integrado en la gestión del servicio.
ñ.- Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la realización de los trabajos.
o.- Facilitar al Ayuntamiento, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éste para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
p.- Dotar a sus trabajadores de los medios materiales necesarios y suficientes para un desempeño idóneo de su cometido, sin que en momento alguno pueda alegarse la falta de ellos en el caso de labores deficientemente realizadas.
q.- El adjudicatario vendrá obligado, antes de la formalización del contrato, a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del personal de la empresa por daños a terceros, así como seguro de accidente o cualquier eventualidad que suceda en la ejecución del contrato y que deberá ser entregada al Ayuntamiento de Lardero una copia del mismo así como justificantes anuales de su renovación.
x.- Xx contratista queda obligado por lo dispuesto en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1.999, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento aprobado por R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que pueda estarlo durante su vigencia. El contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que dimanan de lo establecido en esta cláusula y en las normas que en ella se citan.
s.- A la finalización del contrato (sea cual fuere la causa) informar al Ayuntamiento y al nuevo contratista del estado y funcionamiento de las instalaciones para su puesta en funcionamiento, mantenimiento, maquinaria, personal adecuado, equipamientos, etc..., disponiendo a tal fin de personal adecuado durante el tiempo suficiente para realizar el relevo.
2. Son derechos del adjudicatario:
a.- Que se le abone puntualmente el precio del contrato y a la revisión del mismo, repercutiéndole la revisión de precios, si procediera, en los términos establecidos en el presente pliego.
b.- Mantener el equilibrio financiero del contrato, tanto si incrementasen como si disminuyen los costes, en los siguientes casos:
- Modificaciones impuestas por el Ayuntamiento de Lardero.
- Asunción de la gestión directa por parte de la Corporación, si ésta se produjese por motivos de interés público independientemente de culpa del adjudicatario, y de
- Rescate del contrato
- Supresión del servicio.
c.- Recibir asistencia del Ayuntamiento en los impedimentos que pudieran presentarse para la debida ejecución del contrato, pudiendo recabar el auxilio del personal municipal.
d.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios, así como otros que el Ayuntamiento ponga a su disposición, para el objeto del contrato.
B. DEBERES Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACION.
1. Son deberes de la Administración:
a.- Poner a disposición del adjudicatario, las instalaciones del Centro del Hogar del Jubilado; juntamente con el siguiente material:
Mobiliario Ordenadores Televisión
Instalaciones de la cafetería
b.- Abonar puntualmente el precio del contrato.
c.- Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2.- La Corporación ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las siguientes potestades y derechos:
a.- La interpretación y modificación del contrato pudiendo ordenar discrecionalmente, previa tramitación del correspondiente expediente de acuerdo con la legalidad vigente, las modificaciones en el contrato que aconsejare el interés público y, entre otras, la variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones, no pudiendo el contratista deducir reclamación alguna. Por razones de emergencia o de suspensión temporal del servicio, estas competencias serán asumidas por la Alcaldía.
b.- Podrá fiscalizar la gestión de la empresa, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el mismo y
dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. Esta competencia será ejercida por la Alcaldía o el miembro de la Corporación en quien delegue.
c.- Asumir temporalmente la ejecución directa del contrato en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar la empresa por circunstancias imputables o no a la misma.
d.- Imponer a la empresa las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
e.- La potestad de rescatar el servicio.
f.- Disponer de todos los datos manejados por el contratista a causa de la prestación del servicio, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, cintas, CD, etc.) que serán propiedad del Ayuntamiento de Lardero, sin que el contratista pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el contrato.
29ª.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito a la prestación del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo, estando obligado además de las obligaciones generales o básicas del régimen jurídico del presente condicionado, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
La empresa adjudicataria entregará a esta Administración, antes del inicio de la ejecución del contrato el correspondiente Programa de Trabajo con una relación nominal y pormenorizada del personal adscrito al desarrollo del mismo, disponiendo de forma permanente de personal de reserva para proceder de forma inmediata a las sustituciones que por enfermedad, accidente u otras causas sean precisas. En ningún caso podrá prestarse este servicio sin el oportuno contrato de trabajo.
El contratista contará con el personal para la correcta prestación del contrato, que dependerá laboralmente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo la Administración Municipal contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
Al objeto de contribuir y garantizar la estabilidad en el empleo el contratista, durante el período de tiempo que dure el contrato, deberá subrogarse en la contratación del personal laboral a que esté obligado en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable a este sector, figurando actualmente en
plantilla el personal que se adjunta al presente pliego, facilitado por la empresa, denominado Personal Subrogable Hogar de Lardero.
Se hace constar expresamente que las empresas son las obligadas a la subrogación de los trabajadores por lo que deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio y la normativa vigente, así como de los datos facilitados al efecto, por lo que este Ayuntamiento se exonera de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse al efecto y de la veracidad y corrección de los datos facilitados a tal fin.
No obstante la distribución de los medios personales puede ser variada a propuesta de la empresa adjudicataria previa su acepción por la Administración, sin que ello suponga modificación del contrato.
La alteración de las personas físicas integrantes del equipo de trabajo o “Personal” requerirá la aceptación por el Ayuntamiento de Lardero. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato. No obstante lo cual, si durante la vigencia del contrato alguno de los integrantes del equipo de “Personal” no cumpliese debidamente con sus obligaciones o con las expectativas previstas por el Ayuntamiento de Lardero, el contratista deberá sustituirlo por otro trabajador que reúna los requisitos exigidos, en el transcurso del menor tiempo posible, tras la solicitud que curse la Administración Municipal.
El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
No obstante la distribución de los medios personales puede ser variada a propuesta de la empresa adjudicataria previa su acepción por la Administración, sin que ello suponga modificación del contrato.
La empresa adjudicataria, así como sus trabajadores, deberán colaborar en las tareas de implantación y mantenimiento del sistema de calidad que se determine por el Ayuntamiento de Lardero, atendiendo asimismo a cuantas disposiciones puedan dictar esta Administración.
El personal adscrito al servicio y que realice funciones operativas, deberá ir correcta y convenientemente uniformado, de conformidad con las previsiones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El personal adscrito al servicio deberá mantener un trato correcto tanto con los usuarios de las instalaciones, como con los empleados. En este sentido el contratista deberá garantizar y velar en todo momento porque el servicio se preste con la diligencia debida.
La empresa adjudicataria dotará al personal de todos los medios materiales y técnicos necesarios para la prestación del servicio.
En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria se hará responsable de todos los perjuicios que se ocasionen al Ayuntamiento de Lardero.
El contratista designará un Coordinador o Delegado del contrato que actuará como interlocutor válido y directo con el Ayuntamiento, y que estará debidamente cualificado para la función de dirigir y controlar los servicios prestados, así como para disponer de información inmediata, caso de requerimiento de éste por el Ayuntamiento. La comunicación de dicho nombramiento o designación deberá
efectuarse en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de adjudicación. El coordinador deberá disponer de un sistema comunicaciones con la Administración Municipal que permita atender adecuadamente las incidencias que pudieran surgir con los usuarios.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio.
b) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
c) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la prestación del servicio, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
30ª.- SEGUROS.
El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a bienes, así como por daños producidos en las instalaciones utilizadas, o al personal dependiente de las mismas durante la vigencia del contrato, y que cubra todos los posibles daños y perjuicios que puedan derivarse del funcionamiento normal o anormal de cualquiera de las actividades que se realicen.
Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados, por importe mínimo de 90.000,00.- euros anuales.
El adjudicatario, si no lo hubiere hecho ya, deberá presentar justificante de tener suscrita la póliza del seguro con la documentación exigida con la adjudicación del contrato para la correspondiente formalización.
31ª.- RECEPCION.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso a la recuperación del precio satisfecho.
El plazo de garantía del presente comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
32ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. A tal fin en el presente contrato se establece tal posibilidad por el aumento, disminución o cambio de las actividades programadas, modificaciones del horario de aperturas xxx xxxxxxx o cualesquiera otras actuaciones que se consideren adecuadas para la mejor prestación del servicio.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP.
En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén
comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas.
Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato.
Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica.
Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
33ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
1.- Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 223, 308 del TRLCSP y las previstas en el presente pliego, rigiendo en su aplicación y efectos lo previsto en los artículos 224, 225, 308 y 309 de dicho texto legal.
La tramitación de la resolución se llevará a cabo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLCAP y lo efectos se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del citado texto legal.
2.- Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:
a.- El abandono o suspensión por parte del contratista del servicio objeto del contrato sin autorización municipal. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo que a tal fin se establezca.
b.- La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 60 del TRLCSP.
c.- El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
d.- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 231 del TRLCSP.
e.- En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o –en caso de no ser esencial- el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se le señale, según las instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Lardero.
f.- El rescate del servicio, incluso parcial de algunas de las actuaciones que deba realizar el contratista, por el Ayuntamiento de Lardero.
g.- Por mutuo acuerdo de ambas partes, con las condiciones que en tal caso se convengan.
h.- Por fallecimiento del contratista, salvo que los herederos o cualquiera en su representación y con la conformidad de los demás, formulen propuesta al Ayuntamiento para la continuación del contrato, siempre en idénticas condiciones, y por el tiempo que falte para el término del plazo establecido de vigencia. Si no hubiese acuerdo entre los herederos para designar a su representante, a estos efectos lo designará de entre ellos el Ayuntamiento, con quien se seguirán los demás trámites.
i.- Por dedicar las instalaciones a usos diferentes de los destinados por su naturaleza y/o los específicamente señalados en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin la autorización de la Corporación Municipal.
j.- Incurrir en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente con advertencia de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, conforme con la naturaleza de la misma, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieran subsanado.
3.- El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
4.- Si se declara resuelto el contrato, antes de proceder a una nueva convocatoria, se podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hubieren quedado clasificadas sus ofertas. Siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
34ª.- GASTOS.
Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos de los anuncios de licitación y adjudicación (hasta el importe establecido en el apartado 16 de anexo 1 del presente pliego) y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato, indemnizaciones, permisos y tributos que procedan como consecuencia de la prestación del servicio y su instalación, así de cuantas tasas se devenguen por prestación de trabajos, inspección y liquidación; y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y la cuantía que estas señalen, que si son abonados por el Ayuntamiento serán repercutidos al contratista.
35ª.- LIQUIDACIÓN.
Será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente, y cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones y material a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
En el mes siguiente de finalizada la prestación, el Ayuntamiento designará un responsable con el fin de asegurar que la entrega de bienes se produzca en las condiciones convenidas.
Formalizada el acta de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado durante el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que las prestaciones objeto del contrato ejecutado no se habían adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento el Ayuntamiento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por las prestaciones realizadas incorrectamente.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle o exigirle, en su caso, el saldo resultante, en los términos previstos por la normativa vigente.
36ª.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Como consecuencia de lo anterior, el adjudicatario asume la obligación "ex lege" de indemnizar al Ayuntamiento de Lardero por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
La existencia de vicios ocultos será causa de resolución del contrato y de ellos se responderá con la garantía definitiva para el abono los trabajos que se deban realizar, indemnizaciones, daños y perjuicios, etc...; sin perjuicio de que si fuera insuficiente se realicen las actuaciones pertinentes para exigir al contratista su responsabilidad por la totalidad de los perjuicios causados.
37ª.- INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCS.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA: CONDICION SUSPENSIVA.
El presente contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de consignación presupuestaria en el ejercicio que corresponda la ejecución, renunciando expresamente el adjudicatario, a exigir cualquier responsabilidad o indemnización al Ayuntamiento de Lardero por tal motivo.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA: SUBSIDIARIEDAD DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
Si la licitación hubiese sido declarada desierta por falta de licitadores, o por no haber cumplido ninguna de las proposiciones presentadas las condiciones exigidas para optar a la adjudicación de la misma, el presente contrato se adjudicará, con los mismos tipos y condiciones, por el sistema de procedimiento negociado con o sin publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 169.2 y 170 del TRLCSP.
En Lardero a 14 de octubre de 2013.
DILIGENCIA DE APROBACION: El presente Pliego, que consta de 37 cláusulas, dos Disposiciones Adicionales y Anexos “1” (con 16 puntos), “2” (con 3 puntos) y “3” referente al “Personal Subrogable Hogar de Lardero”, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Corporación en sesión de fecha 30 de octubre de 2013.
Certifico.
El Secretario,
A N E X O 1
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja). CONTRATACION ANTICIPADA, EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y ORGANO CONTRATANTE.
A.- Objeto del contrato.
Denominación del servicio: MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja).
El objeto del servicio consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que se adjunta como “Anexo 2”.
El ámbito de actuación del presente contrato está referido al edificio de titularidad municipal ubicado en la calle Xxxxxxx de la Ensenada nº 8, de Lardero y más concretamente a las siguientes instalaciones del mismo:
- La cafetería.
- El resto xxx xxxxxxx dedicado a diversos usos relacionados con el Hogar del Jubilado
- La zona próxima del parque que se utilice como terraza de la cafetería.
Necesidades administrativas a satisfacer: El Ayuntamiento de Lardero dispone xxx xxxxxxx anteriormente señalado dotado de un equipamiento adecuado para la atención y actividades diversas (ocio, formativas, culturales, etc…) de las Personas Mayores del municipio. Es un centro polivalente cuya gestión requiere de actividades laborales diversas (limpieza, explotación de bar, programación y ejecución de actividades, etc…) lo que hace necesario que se realice por una empresa profesionalmente capacitada que de soluciones a la explotación de estos recursos para que repercutan de la mejor manera en un uso adecuado y útil para la población y haga un mantenimiento de las instalaciones, con lo que unido a las inversiones que este Ayuntamiento o mejoras del adjudicatario realizarán se consiga disponer de un recinto moderno y funcional.
CPV: 85311100-3 y 85320000-8.
Expediente: CS-4/Octubre2013-MHJ.
B.- Organo Contratante.
Junta de Gobierno Local (Por Delegación de la Alcaldía mediante Decreto de 17/6/2011, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 84 de 29/6/2011).
2.-VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACION.
A.- Valor estimado del contrato:
En letra: DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS EUROS.
En cifra: 212.800,00.- €.
B.- Presupuesto base de licitación anual:
En letra: CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS EUROS.
En cifra: 53.200,00.- €.
I.V.A.:
En letra: ONCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS.
En cifra: 11.172,00.- €.
Total:
En letra: SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS.
En cifra: 64.372,00.- €.
Revisión del precio: Si. La revisión de precios tendrá lugar cuando se hubiese ejecutado, en al menos el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. No se aplicará revisión de precios durante el periodo de los doce meses inicialmente contratados, en consecuencia el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedan excluidos de la revisión (artículo 89 del TRLCSP).
A partir del primer año de vigencia del contrato el contratista tendrá derecho a que se revise el precio de acuerdo con el 85% de la variación experimentada por el Índice General de Precios Nacional en los doce meses anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del TRLCSP.
En periodos sucesivos, si ambas partes decidieran prorrogar el contrato, se revisará el precio al inicio de cada nuevo periodo con la misma referencia señalada anteriormente.
3.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Aplicación presupuestaria: 3371.22799.
4.- PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de tres años, desde el 15 de enero 2014 al 14 de enero 2017, en los términos y condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
Prórroga: Se admite la opción de una prórroga de un año, hasta un total de duración del contrato incluida ésta de cuatro años.
5.- PLAZO DE GARANTÍA.
Meses: TRES (3).
6.- EXPEDIENTE, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A.- Expediente de tramitación: Ordinaria.
B.- Procedimiento: Abierto.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa (teniendo en cuenta además del precio otros criterios), la selección del contratista se efectuará mediante procedimiento abierto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 138 y 150
del TRLCSP, pudiendo concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, técnica y financiera y no se hallan comprendidas en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
C.- Criterios de adjudicación:
La adjudicación se realizará a la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta además del precio otros criterios con una valoración total de 100 puntos.
Las ofertas se valorarán atendiendo a criterios objetivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 y siguientes del TRLCSP, con la puntuación y metodología que a continuación se relaciona:
1.- Oferta económica Hasta 55 puntos.
2.- Proyecto y programa de realización de los trabajos…… Hasta 45 puntos.
1º.- Oferta económica, 55 puntos (“Sobre 3”).
La valoración de la oferta económica se efectuará asignando la máxima puntuación a la oferta más baja y 0 puntos a la oferta igual al tipo de licitación.
La valoración de las restantes ofertas se calculará de forma proporcional con la aplicación de la siguiente fórmula:
Presupuesto de licitación – Precio de la oferta a valorar
P = x PM
Presupuesto de licitación – Precio de la oferta más baja
P = Puntos de la oferta a valorar.
PM = Puntuación máxima asignada a la oferta económica en cada licitación.
Las operaciones con el presupuesto de licitación y las ofertas económicas que procedan se realizarán excluyendo el IVA, y en todas ellas se computarán con el redondeo a dos decimales.
En el supuesto de que se excluyan ofertas del procedimiento licitatorio por ser consideradas como desproporcionadas o temerarias u otras causas, se eliminarán también para el cálculo de la valoración de la oferta económica, realizando las operaciones con las admitidas.
Se considerará como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición económica cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. En este supuesto se realizarán los trámites previstos en el artículo 152 del TRLCSP, procediendo a su admisión o exclusión si está o no debidamente justificada.
C.2.- Proyecto y programa realización de los trabajos, 45 puntos (“Sobre
2”).
La mejor puntuación será asignada al programa de trabajo que sea presentado con un mayor rigor para su cumplimiento, tras el análisis de necesidades, la idoneidad
de los medios humanos y materiales propuestos, pormenorización de las actividades del servicio, su calidad técnica y viabilidad.
Al resto de las empresas les será asignada la puntuación proporcional al grado de desarrollo del programa presentado.
En el proyecto se desglosará el precio, expresado en tanto por ciento sin poner el importe en euros, de por lo menos los siguientes conceptos:
a.- Limpieza.
b.- Mantenimiento.
c.- Actividades total e individual de cada una (material y personal). d.- Publicidad y divulgación actividades
e.- Otros (detallar).
Se detallará por otro lado específicamente el coste del personal en porcentaje sobre el importe total, señalando aquellas personas que se adscribirán al servicio con detalle de funciones.
La adscripción a los trabajos a realizar implicará la permanencia en el servicio, considerando la no permanencia o reducción como incumplimiento del contrato por parte del contratista, con los efectos previstos en la legislación vigente.
El proyecto y programa de realización de los trabajos constará de una Memoria y la documentación que el licitador considere conveniente para acreditar adecuadamente el contenido para el desarrollo de los trabajos. Se prestará especial atención a la distribución y organización de éstos con los procedimientos a aplicar, equipamiento de material y técnico, apoyo y/o colaboración con otras empresas o entidades para la mejor prestación del servicio, funciones del personal adscrito en la ejecución del contrato, etc…
Considerando las prestaciones que son objeto de contrato, se tendrán en cuenta en la valoración todas aquellas actuaciones que supongan un aumento en cantidad o calidad de las previstas en los pliegos de prescripciones cláusulas administrativas particulares y técnicas y se considere que van a repercutir efectivamente en la mejor prestación del servicio siempre se evalúen económicamente en la oferta, por lo que deberán presentarse debidamente especificadas y valoradas, con el importe concreto desglosando el IVA. El precio se prorrateará anualmente, a pesar de que estas se pueden ejecutar durante los tres años de vigencia del contrato, por lo que además del precio se deberá acreditar por los licitadores el plazo previsto para la ejecución. El Ayuntamiento se reserva la facultad de excluir todas o algunas de las actuaciones propuestas por los licitadores, siempre que, debidamente justificado, entienda que no repercutan en el beneficio de la prestación del servicio o esta Administración, disponga de medios suficientes más adecuados para la prestación del servicio o considere que no están debidamente valoradas.
En caso de empate en la puntuación total se adjudicará sucesivamente a las mejores puntuaciones que a continuación se relacionan:
1.- Oferta económica.
2.- Proyecto y programa de ejecución de los trabajos.
3.- Si persistiera el empate la adjudicación se realizará por sorteo.
7.- VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se admiten, salvo las actuaciones que supongan un aumento en cantidad o calidad de las prestaciones previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas que supongan un beneficio en la prestación del servicio.
8.- GARANTÍAS
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
9.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Plazo: Quince (15) días naturales
Cómputo de plazo: Desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja.
10.- INSCRIPCIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS SOBRES DE LOS LICITADORES.
SOBRE “1”: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE CONTRATISTA PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja)”.
SOBRE “2”: “DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS CUYA PONDERACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja)”.
SOBRE “3”: ““OFERTA ECONOMICA Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja)”.
11.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. A.- CLASIFICACIÓN EXIGIDA:
Grupo: U Subgrupo: 7 Categoría: A
B.- Medios de acreditación de la solvencia de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
1.- Económica y financiera:
Declaración apropiada de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 90.000,00.- euros anuales.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de
la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2.- Técnica o profesional:
a.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados (similares a los del objeto del contrato) en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Es condición mínima que en los tres últimos años se haya realizado por lo menos un contrato por importe mínimo de 25.000,00.- euros (IVA excluido) con una duración de un año en servicios similares a los del objeto del contrato. A este respecto se acumularán los plazos de aquellos contratos que sin llegar al citado periodo de un año cumplen el resto de condiciones, siempre que del prorrateo del precio llegue a la cantidad citada anualmente.
b.- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c.- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d.- Declaración indicando el equipamiento, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
e.- Compromiso de adscribir a la prestación del servicio los medios materiales y personales suficientes para ello. A tales efectos, los licitadores deberán concretar los medios personales y materiales que se adscribirán al servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 64.2 del TRLCSP.
f.- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
12.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA.
“D.
con D.N.I. nº , expedido en , el día
con domicilio en , calle
nº , teléfono/s , fax , e-mail , en nombre propio ( o en representación de como acredita por ) enterado de la convocatoria para adjudicar por procedimiento abierto un contrato, anunciada en el Boletín Oficial de La Rioja, nº
de fecha tomo parte en la misma comprometiéndome a realizar el
servicio de “MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE
LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja)” en el precio anual de
euros (en letra y número), más el I.V.A. por importe de (en letra y número), lo que supone un IMPORTE TOTAL de (en letra y número).
Se adjunta Anexo con las cantidades concretas por conceptos.
Y todo ello de acuerdo con las condiciones que se incorporan en la propuesta y a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que acepto íntegramente.
(lugar, fecha y firma)”
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Lardero o Concejal/a en quien delegue.
Vocales: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Sra. Xxxxxxxxx (Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx).
D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Concejal. (Suplente: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx)
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor. (Suplente: Xx. Xxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx)
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vicesecretario-Interventor (Suplente: Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx).
Secretario: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
(Suplente el Vicesecretario-Interventor del Ayuntamiento)
14.- APERTURA DE SOBRES CON LAS OFERTAS TECNICAS CON LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE “2”) Y CON LA OFERTA ECONOMICA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA (SOBRE “3”).
Lugar : Salón de Actos del Ayuntamiento de Lardero. Hora : 13,00 horas.
A.- Sobre “2”.
Día: Tercer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Se considera el sábado como inhábil a estos efectos.
B.- Sobre “3”.
Día: Octavo día hábil después de la fecha de la celebración del acto de apertura del sobre “2”. Se considera el sábado como inhábil a estos efectos.
Si por razones motivadas no se pudiesen celebrar los referidos actos públicos, tal circunstancia con la nueva fecha de celebración se hará pública en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y se avisará de tal circunstancia, siempre que fuera posible, verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados.
15.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO TOTAL Y PARCIAL. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
15.1. Las infracciones en que puede incurrir el contratista, se clasifican en: Infracciones leves.
Infracciones graves. Infracciones muy graves.
15.1.A. Son infracciones leves:
a.- Las irregularidades que afectando levemente de manera desfavorable a la prestación del servicio no sean debidas a una actuación maliciosa, ni lleven peligro para personas, bienes, etc..
b.- La negligencia o descuido puntual en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones (ejecución pliego, coordinación, etc.).
c.- El trato incorrecto o poco profesional de los empleados de la empresa con los usuarios o con los responsables municipales.
d.- La falta de puntualidad y diligencia en el desarrollo del Servicio, con especial atención a las labores del enlace entre administración y empresa.
e.- La falta sin justificar a las convocatorias realizadas por el Ayuntamiento.
f.- La falta de diligencia en la presentación de informes requeridos por el Ayuntamiento.
g.- Las que implicando una irregularidad con incidencia leve en la prestación de los trabajos y prestaciones con incumplimiento de las obligaciones del presente pliego no se consideren infracciones graves o muy graves.
15.1.B. Son infracciones graves las que, implicando un incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de condiciones técnicas, afecten a los supuestos económicos del contrato y no tengan la consideración de muy graves, y, entre ellas, las siguientes:
a.- Las que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable cause molestias o daños a los usuarios, a los bienes, al Ayuntamiento y/o terceros.
b.- La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas a los usuarios, otras personas y al medio ambiente.
c.- El retraso reiterado, en el comienzo de la prestación de los trabajos sobre el horario previsto.
d.- La prestación defectuosa o irregular del servicio, con incumplimientos de las condiciones establecidas sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que los mismos presenten mal estado de conservación.
e.- La falta de prestación de algunos de los trabajos o prestaciones de relevancia para la ejecución del contrato.
f.- Maltrato a las instalaciones, mobiliario, etc...
g.- Falta de cortesía o trato vejatorio en la atención a los usuarios y/o personal que realizan las actividades, salvo que revistiera naturaleza de falta muy grave.
h.- No prestar el servicio durante un día entero.
i.- La falta de aseo o decoro del personal adscrito al servicio.
j.- El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el adjudicatario.
k.- No poner en conocimiento de la Administración las incidencias que se prescriban en el Pliego.
l.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
m.- La modificación en la prestación del servicio sin la previa autorización del Ayuntamiento.
n.- La obstrucción de las labores de control e inspección del servicio que corresponden al Ayuntamiento.
ñ.- La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan tres faltas leves en el transcurso de seis meses.
15.1.C. Son infracciones muy graves:
a.- El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración.
b.- La suspensión temporal de los trabajos y prestaciones de la ejecución del contrato, sin previa autorización municipal.
c.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, por incumplimiento de las condiciones establecidas, incluida la no utilización de los medios adecuados o elementos exigidos, o desaparición de los materiales adscritos al contrato.
d.- La demora reiterada en la prestación de los servicios en los términos que está previsto y no prestar el servicio durante dos días consecutivos en debidas condiciones durante los días en que se tenga obligación, salvo causa de fuerza mayor. A partir del tercer día, por cada día que pase y que deba prestar el servicio la sanción se incrementará en un 20 por cien sobre la inicialmente impuesta calificada como grave.
e.- La desobediencia reiterada por dos o más veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas del Ayuntamiento, relativas al orden, forma, régimen de los servicios o reposición de material inservible, así como obstaculizar la inspección o fiscalización del personal municipal.
f.- La cesión, subcontratación o traspaso del servicio sin autorización municipal.
g.- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente coacciones, hurto y robo a los usuarios.
h.- El trato incorrecto de los empleados del contratista a los usuarios de las instalaciones o a los demás empleados, con desconsideraciones hacia el respeto y seguridad de las personas y los bienes.
i.- La percepción por parte del contratista de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los particulares o usuarios del servicio.
j.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones, sustanciales y relevantes para la prestación del servicio, a que está obligado por el presente pliego.
k.- Las modificaciones introducidas en los programas o personal presentado para la ejecución del contrato, siempre que no sean autorizadas por la Administración Municipal.
l.- La inasistencia o falta de puntualidad reiterada en la prestación del servicio del personal, y que impida prestar el servicio en debidas condiciones.
m.- La mala utilización del material o de las instalaciones, así como su utilización para otros usos distintos al objeto descrito en el presente pliego.
n.- La simulación o engaño en el cumplimiento del servicio.
ñ.- Cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las tareas que impida la ejecución del contrato.
o.- La divulgación de situaciones o problemas personales o familiares conocidos por razón del servicio.
p.- No respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales así como de otra legislación aplicable.
q.- La reiterada comisión xx xxxxxx graves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan dos faltas graves en el transcurso de seis meses.
15.2. Las infracciones de sancionarán con las penalidades por los importes siguientes:
a.- Las leves desde 60,00 hasta 800,00.- euros.
b.- Las graves desde 800,01 hasta 1.800,00.- euros.
c.- Las muy graves desde 1.800,01 hasta 3.000,00.- euros.
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
15.3. Las infracciones serán sancionadas por la Alcaldía si se trata de infracciones leves y por la Junta de Gobierno Local si son graves o muy graves, oído el adjudicatario, previa tramitación del expediente conforme a la legislación vigente.
Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, se descontará bien del precio de la factura inmediata o bien se cargará sobre la garantía constituida, según decisión del órgano sancionador.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato del total de las actuaciones, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando la infracción cometida transcienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito, la Alcaldía pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
La sanción al contratista facultará la suspensión del pago, y el importe de las sanciones económicas podrá detraerse con cargo a la garantía definitiva depositada o de los pagos pendientes a la empresa, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que esta determine.
Se hace constar que las presentes penalidades se aplican por la importancia del cumplimiento del contrato y la necesidad de la prestación del servicio, ya que si no se cumpliera o no se prestara debidamente se ocasionarían graves perjuicios a los usuarios y al propio funcionamiento de las instalaciones y actividades programadas.
Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en los artículos 212 y siguientes del TRLCSP y demás normativa de desarrollo.
16.- GASTOS DE ANUNCIOS
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de los anuncios de licitación y adjudicación del contrato, por un importe máximo de 300,00.- euros.
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A N E X O 2
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja). CONTRATACION ANTICIPADA, EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto es la gestión integral del “Hogar del Jubilado” realizando el mantenimiento xxx xxxxxxx, con la programación de actividades para las Personas Mayores y explotar la cafetería allí ubicada.
El recinto es el edificio de titularidad municipal ubicado en la calle Xxxxxxx de la Ensenada nº 8, de Lardero, y más concretamente a las siguientes instalaciones del mismo:
- La cafetería.
- El resto xxx xxxxxxx dedicado a diversos usos relacionados con el Hogar del Jubilado
- La zona próxima del parque que se utilice como terraza de la cafetería.
2.- ACTIVIDADES.
2.1.- CALENDARIO.
Las actividades se desarrollarán anualmente del 15 de Enero al 31 xx Xxxx y del 13 de Octubre al 22 de Diciembre.
2.2.- INICIO.
Presentación de la programación anual supervisada por el Servicio Social y la Concejalía correspondiente hasta del comienzo del servicio.
Inventario de equipamiento y material fungible y no fungible del hogar de personas mayores.
Elaboración y distribución de publicidad de este recurso social.
2.3.- DESARROLLO.
Elaboración y distribución de publicidad concreta de cada actividad ofertada con carácter extraordinario.
Elaboración semanal de listado de asistentes a cada una de las actividades ofertadas.
Presentación de la correspondiente evaluación mensual, en la primera semana del mes posterior, de actuaciones realizadas.
Presentación de informe semanal de incidencias ocurridas, el martes de cada semana.
Reuniones semanales de coordinación con el Servicio Social con el fin de supervisar programaciones realizadas y pendientes por ejecutar, a determinar con la empresa por parte del servicio social.
A la finalización de la temporada, presentación de la correspondiente evaluación anual en la primera quincena del mes xx xxxxx con la valoración técnica del recurso
2.4.- AMBITO DE ACTUACION.
Personas Mayores de la localidad de LARDERO.
El horario quedará determinado tal y como se establezcan las distintas actividades con el servicio social.
Distribución de los espacios que configuran el hogar:
1ª PLANTA: Lavabos, zona de bar y de TV, dos salones generales y gimnasio. 2ª PLANTA: Despacho, sala de podología y rehabilitación, sala de talleres,
biblioteca, sala de usos variados y dependencias generales.
2.5.- ACTIVIDADES ANUALES.
-Servicio de podología: Un día a la semana de forma alterna durante el mes, 8 horas diarias. (De 2 a 3 veces al mes, dependiendo del mismo).
-Gimnasia de mantenimiento: Dos días a la semana para 4 grupos de tres cuartos de hora de duración y organizado según demanda, no superior a 15 usuarios/as por grupo. Para prestar la actividad será necesario un mínimo de 10 usuarios.
-Taller de lecto-escritura: Un día a la semana dos horas. Para prestar la actividad será necesario un mínimo de 8 usuarios.
-Taller de pintura al óleo: Un día a la semana dos horas. Para prestar la actividad será necesario un mínimo de 8 usuarios.
Además se podrán programar otras actividades con la coordinación del Ayuntamiento y el contratista, previa valoración y estudio de las condiciones y su viabilidad.
2.6.- PERSONAL.
El personal responsable de ejecución del programa será un monitor de tiempo libre, un responsable coordinador de los programas y monitores de apoyo en los talleres y actividades concretas.
El personal que ejecute las actividades deberá tener la titulación, autorizaciones y permisos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad profesional que vaya a realizar, y presentar los documentos acreditativos de ello al Ayuntamiento.
2.7.- PRESUPUESTO: OFERTA ECONOMICA.
Se realizará de conformidad con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y Anexo 1, prestando especial atención a la diferente
presentación que se realizará en los “Sobre 2” (en tanto por ciento sobre el coste total) y el ”Sobre 3” (con las cantidades concretas en euros).
La oferta económica englobará el total de la gestión, con el desglose detallado en Anexo a la oferta que se debe adjuntar.
3.-DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES EN EL CONTRATO.
3.1.- DERECHOS ESPECIALES DEL ADJUDICATARIO EN EL CONTRATO.
- Quien resulte adjudicatario no tendrá que pagar los consumos de agua potable ni de energía eléctrica que se ocasionen en el edificio.
- A recibir el edificio, con anterioridad al inicio de la prestación, serán inventariados en presencia del adjudicatario los bienes puestos a su disposición, particularmente los la cafetería del mismo perfectamente equipada con los accesorios necesarios - excepto los artículos consumibles -, comprobándose y revisándose al finalizar el contrato y, en cualquier caso, anualmente. Los medios materiales que el contratista estime convenientes para una mejor prestación del servicio serán aportados por él y a su exclusivo cargo. En cualquier caso dichos medios deberán ser de buena calidad y aptos para el servicio, pudiendo ser retirados a la finalización del contrato.
- A percibir el precio del contrato en las fechas señaladas.
- A percibir de los usuarios el precio de los distintos servicios de hostelería a los importes fijados en la lista de precios autorizados
3.2.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ADJUDICATARIO EN EL CONTRATO.
- El contratista adjudicatario queda obligado de modo muy particular a la limpieza de cuantas dependencias consta el edificio municipal, así como de la zona utilizada como terraza en el parque próximo, manteniendo en todo momento las instalaciones y demás accesorios en perfectas condiciones higiénicas y de limpieza.
- Las limpiezas generales deberán realizarse fuera del horario de funcionamiento de los distintos servicios ubicados en el Centro, a fin de no ocasionar molestias a los usuarios del mismo.
- Correrán por cuenta del adjudicatario el personal, los materiales y los productos de limpieza así como los elementos de higiene consumibles (papel higiénico, jabón de manos, sistemas de secado de manos, y todos aquellos que fueren necesarios para el debido funcionamiento de las correspondientes instalaciones).
- El adjudicatario deberá disponer en todo momento de los medios personales y materiales suficientes en cantidad y calidad para la prestación de los servicios. Dicho personal deberá permanecer correctamente vestido con arreglo a las buenas prácticas profesionales y esmerarse en el trato con los usuarios del Centro, procurando encontrarse, en todo momento, al servicio de los mismos.
- El contratista queda obligado a conservar las instalaciones del Centro haciendo un adecuado uso de las mismas para evitar su deterioro. Los gastos de reparación y reposición de la maquinaria e instalaciones correrán de cuenta del
Ayuntamiento excepto cuando, previo informe técnico, el deterioro o la destrucción de los mismos sea debido a causas imputables al adjudicatario en cuyo caso vendrá obligado a reparar los elementos dañados o deteriorados o a reponer los accesorios rotos o inservibles por otros de idénticas características y calidad, salvo que el Ayuntamiento, por causas debidamente motivadas, le exonere de dicha obligación.
- También serán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la desinfección y pintado del Centro que se deberá realizar anualmente para que esté en debidas condiciones. Para realizar estos trabajos se procurará aprovechar las fechas de cierre del mismo.
- La explotación de la cafetería bar se llevará a cabo con sujeción a criterios vigentes en Centros similares ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que el adjudicatario deberá presentar una lista de precios de los servicios al público que tendrá que ser oportunamente autorizada.
- Quien resulte adjudicatario se obliga a mantener abiertas las instalaciones durante todos los días del año en las horas comprendidas entre las diez a las veintiuna horas, si bien en las fechas de las fiestas locales podrá previa autorización expresa del Ayuntamiento ampliar el horario de cierre.
- No obstante la obligación de mantener los servicios abiertos con carácter permanente se establece un periodo de descanso anual de quince días en el mes xx xxxxxx, en el que el adjudicatario podrá dejar de prestar sus servicios. Las fechas concretas se determinarán por el responsable de la Concejalía a que está adscrito el servicio con el adjudicatario.
- El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia sanitaria, laboral, fiscal, de seguros sociales y contratación de personal, así como todos aquellos relativos a la policía de establecimientos públicos, siendo de su exclusiva cuenta la consecución de todos los permisos oficiales que sean precisos para el reglamentario funcionamiento del bar.
- El contratista adjudicatario queda obligado a abonar los gastos del servicio telefónico existente en el Centro, mediante la correspondiente domiciliación bancaria de los recibos.
- El adjudicatario deberá respetar el objeto del contrato, no pudiendo destinar el local a actividades distintas de las que le son propias.
Lardero, a 14 de octubre de 2013.
El Alcalde, El Secretario,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
A N E X O 3
RELACION DEL PERSONAL SUBROGABLE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja). CONTRATACION ANTICIPADA, EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PERSONAL SUBROGABLE HOGAR DE LARDERO | ||||
JORNADA % | CATEGORIA | CONTRATO/ ANTIGUEDAD | RETRIBUCION | |
COC/BARM | 100 | COC/BARM | 100/03-10-2000 | S/CONVENIO |
COC/BARM | 100 | COC/BARM | 100/23-04-2007 | S/CONVENIO |
AY. COC/AY. BAR | 28,75 | AY. COC/AY. BAR | 501/13-09-2013 | S/CONVENIO |
LIMPIADORA | 15 | LIMPIADORA | 501/11-08-2009 | S/CONVENIO |
RESP. COORD. PROG. | 27,50 | RESP. COORD. PROG. | 501/15-10-2012 | 5.045,00.- € (8 MESES) |
MONITOR DEP. | 18,75 | MONITOR DEP. | 501/08-10-2012 | 2.346,00.- € (8 MESES) |
INDICE PLIEGO Y ANEXOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja). CONTRATACION ANTICIPADA, EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I .- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO. DISPOSICIONES GENERALES. 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
3ª.- ORGANO DE CONTRATACION, PERFIL DEL CONTRATANTE Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
4ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACION-PRECIO.
6ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
7ª.- CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
8ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
9ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACION Y CESION.
10ª.- PAGOS AL CONTRATISTA.
11ª .- CUMPLIMIENTO.
12ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
13ª.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14ª.- MODALIDAD CONTRACTUAL, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
15ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
16ª.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O ALTERNATIVAS.
17ª.- GARANTÍAS.
18ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
19ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
20ª.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONOMICA.
21ª.- PROPUESTA DEL LICITADOR CON LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA.
22ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
23ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
24ª.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
25ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
26ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
27ª.- EJECUCION DEL CONTRATO.
28ª.- PRESTACION DEL SERVICIO: DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES.
29ª.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATISTA.
30ª.- SEGUROS.
31ª.- RECEPCION.
32ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
33ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
34ª.- GASTOS.
35ª.- LIQUIDACIÓN.
36ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
37ª.- INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
DISPOSICIONES ADICIONALES: PRIMERA.- CONDICION SUSPENSIVA.
SEGUNDA.- SUBSIDIARIEDAD DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
INDICE ANEXO 1
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja). CONTRATACION ANTICIPADA, EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y ORGANO CONTRATANTE.
2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACION.
3.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
4.- PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN.
5.- PLAZO DE GARANTÍA.
6.- EXPEDIENTE, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
7.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
8.- GARANTÍAS.
9.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.- INSCRIPCIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS SOBRES DE LOS LICITADORES.
11.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA.
12.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
14.- APERTURA DE SOBRES CON LAS OFERTAS TECNICAS CON LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE “2”) Y CON LA OFERTA ECONOMICA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA (SOBRE “3”).
15.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO TOTAL Y PARCIAL. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
16.- GASTOS DE ANUNCIOS.
INDICE ANEXO 2
PLIEGO DE CLAUSULAS PRESCRIPCIONES TECNCICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR DEL JUBILADO Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DE LARDERO (La Rioja). CONTRATACION ANTICIPADA, EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.- ACTIVIDADES
2.1.- CALENDARIO.
2.2.- INICIO.
2.3.- DESARROLLO.
2.4.- AMBITO DE ACTUACION.
2.5.- ACTIVIDADES.
2.6.- PERSONAL.
2.7.- PRESUPUESTO: OFERTA ECONOMICA.
3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES EN EL CONTRATO.
3.1.- DERECHOS ESPECIALES DEL ADJUDICATARIO EN EL CONTRATO.
3.1.- DERECHOS ESPECIALES DEL ADJUDICATARIO EN EL CONTRATO.
INDICE ANEXO 3