CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE LA PRIMERA PARTE : xx Xxxxxx del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Seguro Social patronal 00-0000000, representado en este acto por su Honorable Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor de edad, casado, ejecutivo y
xx Xxxxxx, Puerto Rico, en adelante "el Arrendador", cuya facultad para llevar a cabo este otorgamiento se acredita mediante Proyecto de Resolucion Numero 52, Resolucion Numero 36, Serie 2016-2017 Legislatura Municipal.
DE LA OTRA PARTE: La Autoridad de Electrica de Puerto Rico, una Corporation publica y entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley 83 del 2 xx xxxx de 1941, segun en adelante
como la "la Arrendataria", representada en este acto por el ingeniero
I
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Director Ejecutivo, mayor de edad, casado y vecino
de Guaynabo, Puerto Rico, cuyas facultades demostrara cuando y donde sea
necesario.
AMBAS PARTE S DE MUTUO ACUERDO EXPONEN Y CONVIENEN
Arrendador es en dominio del solar y edificio donde ubica el Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en la Xxxxxx Xxxx del Municipio xx
Xxxxxx que, segun el Registro de la Propiedad, se describe de la siguiente
Rustica: Predio de terreno radicado en el Barrio Higuillar del municipal xx Xxxxxx, Puerto Rico de Tres Mil Ciento Veintidos con Seis Mil Seiscientos Ochenta de otro cuadrado (3122.6680 el colinda por el Norte, en una extension de cincuenta y nueve metros con la Xxxxxxxxx Xxxxxxx #00; por el Sur, en una extension de cincuenta y cinco metros con ochenta con el resto de la finca principal de la que se segrega propiedad de la
Autoridad de Tierras de Puerto Rico; por el Este, en una extension de cincuenta y cinco metros con cuarenta y un centimetros con terrenos de la finca principal de donde se segrega propiedad de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y por el Oeste, en una extension de cincuenta y cuatro metros con cincuenta centimetros con terrenos de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. ENCLAVADO.
Consta inscrita folio 25 vto., 18 xx Xxxxxx, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, finca numero 721 .
Arrendador y la Arrendataria convienen entre el de un area de mil quinientos cincuenta y seis (1,556) pies cuadrados en el descrito
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en el Expositivo PRIMERO. contara con un (1) Las partes a cabo este Contrato sujeto a las siguientes:
CLAUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Arrendador cede y da en arrendamiento a la Arrendataria, y esta acepta, el local de oficina antes mencionado, por el termino de cinco (5) que
a partir de la fecha de otorgamiento.
SEGUNDA: La Arrendataria tendra la option de renovar este Contrato por dos (2) penodos de un (1) ano cada uno bajo los mismos terminos y condiciones convenidos. Esto, mediante notification escrita Arrendador por carta certificada
con acuse de recibo que sera enviada con sesenta (60) antes de la expiration de este Contrato. Disponiendose sin embargo, que si a la fecha de vencimiento del contrato las partes no han las y la parte Arrendataria continua en el disfrute del inmueble el Contrato de Arrendamiento sera valido mes a mes bajo los mismos terminos y condiciones hasta tanto se acuerden los nuevos terminos y condiciones.
TERCERA : canon de arrendamiento que acuerdan las partes, es de dos mil setenta y seis dolares pagaderos en
xxxxxx se enviara a la siguiente direction:
Municipio xx Xxxxxx Director de Finanzas XX Xxx 000
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx 00000
CUARTA: Arrendador se obliga y compromete, sin restriccion alguna, a permitir el acceso del local arrendado durante las veinticuatro (24) horas xxx
xxxxxxx, y feriados. se obliga y compromete a lo siguiente:
A. Conservar en buen estado la estructura del local arrendado y proveer un sistema adecuado de electrica, servicio de agua y sanitarios en el area arrendada.
B. Realizar todas las estructurales necesarias para conservar en buen estado el local arrendado, de que y asegure el aprovechamiento, uso y disfrute de los fines a que se dedica el local arrendado.
C. En el caso de que sea necesario realizar dichas reparaciones, y el Arrendador
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no tome las necesarias para llevar a cabo las dentro de las veinticuatro (24) horas laborables despues de su notification, la Arrendataria podra realizar las reparaciones y descontar del canon de arrendamiento
el pago efectuado por este concepto
D. las de la Ley Num. 73 del 2 de 1987, como la Ley de Prevention de Incendios de Puerto Rico.
E. Permitir a la Arrendataria realizar utiles o en el local arrendado, en la forma que crea conveniente para su utilization, y cuando no altere su forma o sustancia. La Arrendataria cualquier material o equipo que utilice para realizar los cambios, mejoras o modificaciones provisionales, sin la condition del area arrendada. En el caso de que la Arrendataria lo acuerde, el Arrendador tendra la option de adquirir aquellas mejoras que la Arrendataria determine, siempre y cuando pague por el valor que la Arrendataria adjudique; de no adquirirlas, la Arrendataria
devolvera la propiedad en el estado o condition que la
F. Pagar las territoriales que se sobre el solar y el edificio donde se ubica el area arrendada.
QUINTA: La Arrendataria se obliga y compromete a lo siguiente:
A. Utilizar el area arrendada para el uso de oficinas y de aquellos actos inherentes uso de oficinas.
B. Sufragar los gastos de agua, alcantarillados, de electrica
(existe contador independiente) y telefonos.
SEXTA : Las partes comparecientes acuerdan que sus respectivas responsabilidades por y en este Contrato seran, segun establecidas por el Civil de Puerto Rico y la del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Este Contrato estara sujeto a y se interpretara por las del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ademas, las partes contratantes acuerdan, que los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico seran unicamente los tribunales con jurisdiccion competente y exclusiva para resolver las controversias que surjan entre ellas con relation a este Contrato y que requieran de la intervention de la autoridad
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udicial para su Durante la vigencia de este Contrato, cualquier en el aplicable, incluyendo, pero sin a aquellos de naturaleza contributiva que provoque un en los costos del Arrendador, sera responsabilidad del Arrendador, sin que la Arrendataria venga obligada a hacer pagos adicionales ni a pagar cantidades adicionales al canon pactado originalmente por dichos servicios.
SEPTIMA: Xxxxxxxxxx tendra el a traves de sus agentes y/o de inspeccionar ocasionalmente, durante horas laborables, el local arrendado para verificar el cumplimiento por la Arrendataria de sus obligaciones en este Contrato.
Arrendador anunciara y coordinara con un agente autorizado de la Arrendataria la hora de sus visitas de inspection con, por lo veinticuatro (24) horas de a la
OCTAVA: Si tribunal con jurisdiccion competente alguna de las clausulas de este Contrato nula o invalida, ello no afectara la validez y eficacia de las restantes clausulas del y las partes contratantes se a con sus obligaciones bajo tales clausulas no afectadas por la determination judicial de nulidad o invalidez.
NOVENA: Las clausulas, terminos y condiciones de este Contrato se entenderan aplicables y afectan y obligan en todo a los sucesores en derecho, J
herederos o causahabientes de las partes contratantes. |
1
MA: La Arrendataria podra fijar rotulos, letras o carteles en la parte |
|
interior o exterior de las puertas del local arrendado, a los fines de identificar las j
oficinas ubicadas, siempre y cuando, con las y promulgados a esos efectos.
UNDECIMA: Arrendador sera responsable por las perdidas que pueda sufrir el local arrendado debido a por fuego, huracan, o cualquier otro dafio o perdidas y a tales efectos, proveera un certificado de seguro anual a favor de la Arrendataria.
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el Arrendador esta auto asegurado, este relevara a la Arrendataria por cualquier que sufra el local arrendado debido a fuego, huracan, o
cualquier otro dafio o perdida.
DUODECIMA: Arrendador obtendra y mantendra una poliza de seguro de propiedad para cubrir perdidas que pueda sufrir el area arrendada por de dafios causados por eventos como: incendios, terremoto, huracan, vandalismo o cualquier otro dafio o perdida y, a tales efectos, proveera Certificados de Seguros anuales de la Arrendataria. Arrendador, proveera un endoso de Relevo de Subrogation (Subrogation Waiver) a favor de la Arrendataria. Todos estos endosos seran en la poliza de
propiedad (Hazard).
En caso de que el Arrendador se auto asegure, expresamente conviene en relevar a la Arrendataria de toda responsabilidad por perdidas en caso de fuego, terremoto, huracan, vandalismo o de cualquier otro dafio o perdida.
Arrendador mantendra una poliza de Responsabilidad Publica General, con limites de Un Millon de dolares ($1,000,000) por ocurrencia y Un Millon de dolares ($1,000,000) agregado, para cubrir lesiones corporales y/o danos a la propiedad ajena. La poliza de Responsabilidad Publica General los siguientes endosos:
A. Como Asegurado (Additional Insured):
Autoridad de Energia Electrica Oficina Administration de Riesgos XX Xxx 000000
Xxx Xxxx, XX 00000-0000
B. Notification de cancelation o no renovation con treinta (30) dias de anticipation y acuse de recibo a la direction anterior (Cancellation Clause).
C. Relevo de Subrogation a favor de la Autoridad de Energia Electrica
(Subrogation Waiver).
D. Endoso de de o Condiciones de las polizas (Breach of Warranties). debera leer
Incumplimiento de las Garantlas o Condiciones de esta poliza por el Asegurado, no perjudicara los derechos de la Autoridad de Energia Electrica a
bajo estas polizas." - En Espanol
o
"The Breach of any of the Warranties or Conditions in this policy by the Insured shall not prejudice the Puerto Rico Electric Power Authority rights under this policy." - En Ingles
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X. Xxxxxx contractual identificado con una description de las operaciones a rendirse bajo este Contrato, numero del
Arrendador proveera certificados de seguros y endosos en original, como de las polizas requeridas, y seran refrendados en Puerto Rico por aseguradoras autorizadas a realizar en Puerto Rico.
proposito de esta poliza es cubrir lesiones corporales y/o danos a la propiedad que puedan sufrir terceras personas en las areas del inmueble en que ubica el area arrendada, siempre y cuando no negligencia por parte de la Arrendataria.
La Arrendataria entregara al Arrendador un certificado de seguros donde al Arrendador como Asegurado Adicional con la cubierta de Responsabilidad Contractual y con los Relevos de Responsabilidad correspondientes.
DEC1MATERCERA: incumplimiento por cualesquiera de las partes contratantes, de cualquier obligation que surja de este Contrato, sera causa para el mismo por medio de escrita, certificada con acuse de recibo que se enviara con sesenta (60) dias de a la fecha en que la parte desee terminar el Contrato y luego de notificarse, previamente, por escrito a la parte responsable de dicho incumplimiento y esta no corregir el mismo dentro de los sesenta (60) siguientes a dicha notification.
DEC1MACUARTA: En cualquier caso en que la Arrendataria o el Arrendador dejara de realizar acto al que estuviera obligada a realizar bajo este Contrato y dicho acto fuere susceptible de realizarse por la otra parte, dicha parte tendra el derecho, sin estar obligada a ello, a realizarlo por cuenta de la otra parte y facturar su costo a la
DECIMAQUINTA: Las partes contratantes se excusaran del | de sus | |
obligaciones contractuales y no seran responsables por | y | ni por |
cualquier otro concepto, en la en que su incumplimiento o | de cumplimiento |
se deba a un evento de Fuerza Mayor.
Para fines de este Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier causa no atribuible a la culpa o negligencia, y que quede fuera del control, de la parte que reclame la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor. Fuerza Mayor puede incluir, pero sin a, lo siguiente: disturbios industriales, del publico, guerra,
bloqueos, boicots,
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disturbios civiles, cierres patronales, fuegos, explosiones, interruption de debido a u omisiones de cualquier autoridad publica; disponiendose estos eventos, o cualquiera otro que se reclame como uno de Fuerza Mayor, o sus
jefectos, esten fuera del control y no sean consecuencia de la culpa o negligencia de la arte que reclama la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor, y que dicha parte, dentro del termino xx xxxx (10) dfas, contados a partir de la ocurrencia de la alegada Fuerza Mayor, notifique la por escrito a la otra parte los del evento y su duration peso de la prueba, en cuanto a si
ocurrio un evento de Fuerza Mayor o no, sera de la parte que reclame que la misma ocurrio.
En caso de destruction total o partial del local arrendado por la ocurrencia de evento de Fuerza Mayor o evento de la naturaleza, como definido, o cualquier otra causa que no sea atribuible a la negligencia de la Arrendataria y dicho dafio o dificulte a la Arrendataria continuar sus en el local arrendado sin
sus costos de operation. La Arrendataria tendra la option de terminar este Contrato, mediante notificacion escrita al Arrendador dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de la ocurrencia xxx xxxx. En este caso, el arrendamiento se terminara a la fecha de la notificacion o por acuerdo de las partes. Arrendador tendra un termino razonable durante el realizara las reparaciones necesarias para que el local arrendado pueda volver a utilizarse para los fines para los cuales se arrendo. Entendiendose que, el local arrendado este en reparation, se a la Arrendataria del pago del canon de arrendamiento, y la vigencia del Contrato se extendera por un periodo de al termino durante el cual el local arrendado estuvo inutilizable y/o en reparaciones.
DECIMASEXTA: Arrendador certifica que el de al igual que el acceso al local arrendado, con la Ley de Americanos con
(ADA, por sus siglas en ingles).
La o en exigir el cumplimiento de cualesquiera de los terminos y condiciones de este Contrato o de cualquier action a que las partes tengan derecho por este Contrato, no se interpretara ni constituira una
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renuncia o un a su derecho de exigir, en lo sucesivo, el cumplimiento de todos los terminos o condiciones del mismo o de ejercitar la action que
en derecho proceda.
DECIMAOCTAVA: Una vez la Arrendataria desaloje el local arrendado, la entrega del mismo al Arrendador y obtendra de esta un recibo de dicha entrega. Si por alguna razon ajena a la Arrendataria no pudiera obtener dicho recibo, la Arrendataria certificara ante Notario las gestiones realizadas, a los efectos de la entrega y se entendera que la misma es efectiva en la fecha de dicha certificacion, sin necesidad de dar mas aviso al Arrendador. De existir cualquier reclamation por parte de la Arrendataria, la hara mediante carta a la direction de la Arrendataria.
La Arrendataria: Autoridad de Energia Electrica de Xxxxxx Xxxx
XX Xxx 000000
Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-4267
Atencion: Lcdo. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Gerente de Bienes
Arrendador: Municipio xx Xxxxxx XX Xxx 000
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx 00000
Atencion: Hon. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Alcalde
DECIMANOVENA: Cualquier enmienda a este Contrato sera por escrito y firmada por partes.
VIGESIMA: La Arrendataria y el Arrendador acuerdan que ninguna
enmienda u orden de que se efectue en este Contrato, durante su vigencia, se entendera como una novation contractual, a que ambas partes pacten
lo contrario por escrito. La anterior disposition sera
aplicable en aquellos casos en que la Arrendataria conceda a la Arrendadora una prorroga para el cumplimiento de alguna de sus obligaciones en este Contrato o dispense el o de alguno de sus creditos o derechos en el mismo.
VIGESIMA PRIMERA: Ninguna de las partes podra ceder ni subcontratar sus derechos ni obligaciones bajo este Contrato, excepto que se por escrito.
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SEGUNDA: La Arrendataria podra terminar este Contrato en cualquier mediante notificacion por escrito a la otra parte con, por lo menos, sesenta I
(60) dfas de antelacion a la fecha de termination.
VIGESIMA TERCERA : Arrendador se compromete a cumplir con las disposiciones de la Ley Num. 84 del xx xxxxx de 2002, mediante la cual se establece el Codigo de Etica para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Economicos de las
Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
VIGESIMA CUARTA: Arrendador una declaration jurada ante notario publico que no ha sido convicto o se ha culpable de cualquiera de los delitos que la Ley Num. 458 del 29 de de 2000, segun enmendada,
"Ley para en la adjudication de una subasta o del otorgamiento de un contrato para cualquier o corporation publica o municipio, o si se encuentra bajo investigation en cualquier procedimiento
judicial o
VIGESIMA QUINTA: Las partes certifican, bajo pena de nulidad absoluta, que ningun funcionario o director de la Autoridad de Electrica es parte o tiene interes en las o beneficios, producto de este Contrato, y de tener
interes en las ganancias o beneficios de este Contrato, medio una dispensa previa. Certifican, ademas, que la unica consideration para este Contrato, es el pago acordado con el representante autorizado de la agencia.
Tal es el Contrato de Arrendamiento que firman las partes, por encontrarlo conforme
con lo convenido.
En San Xxxx, Puerto Rico, hoy 24 de febrer o
La Arrendataria Arrendador
Xxxxxxx Xxxxxxxx Director Ejecutivo
Autoridad de Electrica de Puerto Rico