Contract
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE M. EN D. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CODHEM” Y LA UNIVERSIDAD DEL TERCER MILENIO S.C. QUE SE IDENTIFICA COMO UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO SEDE TEJUPILCO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR EL LAF. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO SE LE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD” Y DE MANERA CONJUNTA “LAS PARTES”; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “LA CODHEM”
1.1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de proteger los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
1.2. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 fracción XXII de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, una de sus atribuciones es celebrar convenios con autoridades e instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno y organismos defensores de los derechos humanos; así como con instituciones académicas, asociaciones culturales y sociedad civil organizada.
1.3. Que su representante legal es el M. en D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, quien está facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 28 fracciones I y XI de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
1.4. Que el presente convenio fue elaborado y sancionado por la Unidad Jurídica y Consultiva en términos de lo dispuesto por el artículo 12 fracción IV del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
1.5. Que para los efectos legales de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxx Xxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. DE “LA UNIVERSIDAD”
2.1. Que su denominación social es Universidad del Tercer Milenio, S.C., constituida conforme a las Leyes Mexicanas, según consta en escritura No. 26,924 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, titular de la Xxxxxxx Xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
2.2. Que se encuentra debidamente representada en este acto, por el LAF. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, quien tiene facultades para suscribir el presente, tal como acredita mediante el instrumento notarial número 39,465, de fecha 27 de octubre del año 2005, pasado ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mismas que manifiesta no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
2.3. Que tiene como objeto social el contribuir al desarrollo nacional mediante la preparación de personal profesional calificado en el ámbito universitario que demanda el sistema productivo del país.
2.4. Que para cumplir con los fines que le señala el contrato que la creó, ha establecido planteles de su sistema educativo en los que se preparan y capacitan profesionales y técnicos de acuerdo a las necesidades del aparato productivo nacional impartiendo carreras en diferentes áreas de la actividad económica.
2.5. Que de acuerdo a los programas institucionales tiene contempladas entre otras, la realización de actividades de vinculación con los sectores
productivo, público, educativo y social, que le permitan realizarse como una institución de educación profesional y técnica.
2.6. Que cuenta con el reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes para los programas de estudios que imparte en la misma, tal como acredita con el Registro de Validez Oficial, autorizado por la Secretaría de Educación Pública, para impartir estudios de educación superior.
2.7. Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave UTM010711E2A.
2.8. Que para los efectos legales del presente instrumento legal, señala como su domicilio en Xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 51400.
III. DE “LAS PARTES”
3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con que se ostentan, sin tener ninguna objeción que hacer al respecto de las facultades conferidas.
3.2. Que cuentan con la infraestructura, recursos humanos, materiales y técnicos necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente convenio.
3.3. Que es su voluntad suscribir este instrumento, a fin de contribuir mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades, concurrir al mejoramiento y superación de la vida de la comunidad y comprometerse en apoyar a las áreas de interés común.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan que en este convenio de colaboración no existen vicios del consentimiento a efecto de que se pueda declarar la nulidad o invalidar todo o en parte, por lo que se comprometen y obligan al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX XXX XXXXXX
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la realización de actividades conjuntas, encaminadas a: la superación académica, la formación y capacitación profesional, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, la divulgación del conocimiento en todas las áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la planeación, programación y ejecución de las acciones de colaboración, intercambio y apoyo mutuo que beneficien a “LAS PARTES” y a la sociedad.
SEGUNDA
DE LAS FINALIDADES
1. INVESTIGACIÓN
“LAS PARTES”, convienen en realizar coordinadamente, investigaciones de aplicabilidad social y de interés común. Para ello, el personal y alumnos integrados al desarrollo de los trabajos derivados del presente instrumento legal, tendrán acceso a la información disponible de cada una de “LAS PARTES”, en términos de la legislación aplicable en la materia.
2. DIFUSIÓN Y EXTENSIÓN
“LAS PARTES” realizarán las actividades que sean necesarias para efectuar eventos de difusión y extensión de las áreas de coincidencia institucional, a fin de elevar la calidad académica y cultural de sus integrantes y de la comunidad en general. Así mismo, colaborarán en la difusión de las actividades que realicen derivadas de este convenio, llegando, si es su voluntad, a publicaciones conjuntas.
3. SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
“LA CODHEM”, conviene en otorgar a los alumnos y pasantes de “LA UNIVERSIDAD”, la oportunidad de poner en práctica los conocimientos
adquiridos en las aulas, a través del servicio social y las prácticas profesionales, en las distintas áreas de “LA CODHEM”, de acuerdo a los requerimientos que para tal efecto, se hagan a los distintos organismos académicos de “LA UNIVERSIDAD” y conforme a la disponibilidad y políticas que de común acuerdo establezcan “LAS PARTES”.
Para los efectos del párrafo anterior, “LAS PARTES” reconocen que “LA CODHEM”, no tendrá obligación de aceptar más alumnos o pasantes que los que considere necesarios.
4. SERVICIOS ACADÉMICO – PROFESIONALES
“LAS PARTES”, se obligan a prestarse mutuamente asesoría y apoyo técnico, así como a intercambiar servicios, en las áreas de investigación, administración, documentación y difusión cultural, para efectos de la operación del presente convenio.
5. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Los suscribientes, estudiarán la conveniencia de llevar a cabo programas o acciones de intercambio de material bibliográfico y audiovisual; acceso al banco de datos, información recíproca relacionada con las experiencias en áreas de “LAS PARTES”, o con el desarrollo de proyectos, con el objeto de fortalecer los servicios académicos que apoyen la docencia y la investigación; en el entendido de que cualquier intercambio de información o de bases de datos, deberá cumplir los requisitos que al efecto señale la legislación en la materia.
TERCERA
DE LA OPERACIÓN DEL CONVENIO
Para efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” crearán los instrumentos adecuados que normen las acciones a seguir, mismos que se sujetarán al espíritu del presente instrumento, transformándose en programas de trabajo que deberán incluir al menos los aspectos siguientes: tareas a desarrollar y calendario de actividades,
responsables de su ejecución, seguimiento y evaluación; así como los costos, vigencia, jurisdicción y demás condiciones que se estimen necesarias.
CUARTA
DE LOS LÍMITES Y COSTOS
1. Los gastos de planeación, diseño e implementación de los programas, serán determinados por la capacidad administrativa, económica y técnica de “LAS PARTES”.
2. Los costos de los apoyos que no hayan sido objeto de especificación previa, serán asumidos por cada parte en lo que le corresponda.
3. Los costos de apoyos y servicios extraordinarios, serán objeto de acuerdos específicos celebrados entre “LAS PARTES”.
QUINTA
DE LA COORDINACIÓN
Para el adecuado cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” designan como responsables operativos: por “LA UNIVERSIDAD” a la Coordinación de Vinculación y por “LA CODHEM” a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y Finanzas y al Centro de Estudios, de acuerdo a la naturaleza de las acciones a desarrollar, quienes para el seguimiento y programación de acciones, se sujetarán al objeto de este instrumento; pudiendo suscribir acuerdos operativos donde se detalle el objeto, la duración, finalidades y naturaleza de los mismos, sujetándose a los alcances que se deriven de la cláusula primera del presente instrumento legal.
SEXTA
DE LA RELACIÓN LABORAL
“LAS PARTES” convienen que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este
concepto, sin que en ningún caso se deba considerar a la otra parte como patrón substituto o solidario.
De igual forma “LA UNIVERSIDAD” manifiesta que los alumnos que prestarán su servicio social y prácticas profesionales, no guardarán relación laboral con “LA CODHEM”.
SÉPTIMA
DE LA NO RESPONSABILIDAD
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este convenio, cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor; particularmente por paro de labores, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto, la parte que incumpla con las obligaciones que asume a través del presente instrumento, deberá notificarlo por escrito a la otra, tan pronto como le sea posible, así como tomar las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
OCTAVA
DE LA VIGENCIA
Este convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de tres años, en el entendido de que “LAS PARTES”, podrán determinar su renovación, a efecto de guardar la debida relación entre quienes lo signan.
NOVENA
DE LAS MODIFICACIONES
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo por escrito de “LAS PARTES”. Dichas modificaciones o adiciones, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el convenio modificatorio o Adendum correspondiente.
DÉCIMA
DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR
La titularidad de los Derechos de Autor de los trabajos o publicaciones conjuntas, corresponderá según lo determinen “LAS PARTES”, tomando en consideración al personal que haya realizado el trabajo que sea objeto de registro, otorgándole el reconocimiento a quienes hayan intervenido en su elaboración, observando siempre lo establecido por la legislación en materia de derechos de autor.
DÉCIMA PRIMERA
DE LAS CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia derivada del mismo, respecto a su interpretación, operación, formalización o cumplimiento, será resuelta de común acuerdo por las mismas, buscando en todo momento resolverlas como mejor convenga al objeto del instrumento.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente Convenio de Colaboración y estando debidamente enteradas de su alcance y consecuencias legales, lo firman por duplicado en la ciudad de Tejupilco, Estado de México a los veintitrés xxxx xx xxxx de dos mil once.