COLOMBIA - CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL
COLOMBIA - CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL
1. OBJETO
1.1. El objeto de la relación contractual entre C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL COLOMBIA SA (“CHR”) y EL CLIENTE es el Agenciamiento de Carga Internacional, entendido como la actividad de intermediación en la celebración del contrato de transporte de la carga y demás servicios logísticos solicitados por EL CLIENTE, tales como, entre otros: transporte terrestre automotor de carga, coordinación de agenciamiento aduanero, contratos de seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento, almacenamiento.
1.2. EL CLIENTE, al confirmar tacita o expresamente la aceptación de la cotización u oferta de servicios de CHR, faculta de forma amplia y suficiente a CHR para que actúe en su nombre y representación, a título de mandatario representativo.
1.3. CHR actúa en calidad de mandatario representativo y en consecuencia EL CLIENTE entiende y acepta que CHR nunca asumirá obligaciones ni responsabilidades de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o de Hecho.
2. OBLIGATORIEDAD
2.1. Todos los servicios llevados a cabo por CHR en desarrollo de actividades de Agenciamiento de Carga Internacional se regirán exclusivamente por este contrato, que se entenderá plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida por CHR, sin perjuicio de las condiciones, los acuerdos y/o los clausulados adicionales y/o especiales correspondientes y aplicables a todos y cada uno de tales servicios.
2.2. EL CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio verbal o escrita, transmitida por parte del CLIENTE.
2.3. Este contrato hace parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por CHR y se encuentra publicado la página WEB xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxx-xxxxxx/ para su consulta. Si en el desarrollo de los servicios contratados CHR expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.
3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL
3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que EL CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, entre otros, el envío de las instrucciones.
3.2. La relación contractual entre CHR y EL CLIENTE surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por parte de CHR. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de CHR.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Para efectos del presente contrato, se entenderá por “EL CLIENTE” la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de CHR.
4.1. EL CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a CHR toda la información y documentación relevante y necesaria para el debido cumplimiento del encargo; tal como, entre otras, la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe EL CLIENTE a CHR:
-Factura comercial y lista de empaque.
-Número de Identificación Tributaria (NIT) del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes.
-Partida o subpartida arancelaria.
-Cantidad de bultos, peso y volumen, según corresponda.
-Identificación de la unidad de carga y características, cuando a ello hubiere lugar.
-Descripción genérica de la mercancía.
-Si se trata de mercancía peligrosa.
-Lugar de recepción/entrega de la carga.
-Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.).
-Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad.
4.2. En caso de instrucciones verbales, éstas deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito. A falta de instrucciones precisas, EL CLIENTE faculta a CHR para decidir las formas y los medios más apropiados para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
4.3. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma oportuna, veraz, precisa, correcta y completa. No es obligación de CHR comprobar la información recibida del CLIENTE.
EL CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a CHR y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas, falsas, incorrectas, inoportunas y/o incompletas.
4.4. EL CLIENTE se obliga a entregar la carga o ponerla a disposición de CHR y/o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte; en especial, debidamente empacada y embalada, garantizando todas las medidas de seguridad requeridas para eliminar o minimizar cualquier riesgo de contaminación durante su transporte internacional y almacenamiento.
4.5. EL CLIENTE deberá cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, incluyendo el oportuno y completo diligenciamiento y entrega a CHR de la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente.
4.6. EL CLIENTE será responsable de sus acciones y omisiones causadas por su negligencia, y por las acciones y omisiones que causaren sus agentes o representantes, y dependientes (subcontratistas, empleados y personas a su cargo, entre otras).
4.7. Las agencias de aduanas se encuentran facultadas por la normatividad aduanera para realizar el reconocimiento de la carga previo su desaduanamiento, cuyo costo es a cargo total y exclusivo del CLIENTE. En el evento que EL CLIENTE decida NO autorizar la realización de dicho reconocimiento por parte de la agencia de aduanas, deberá suscribir mediante firma de su representante legal la carta correspondiente exonerando de toda y cualquier responsabilidad a CHR y a la agencia de aduanas respectiva.
4.8. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
5. OBLIGACIONES DE CHR
1
Las obligaciones de CHR son aquellas exigibles a su calidad de mandatario representativo, con obligaciones de medio y no de resultado; y se limitan al desarrollo de su actividad de intermediario de conformidad con las instrucciones oportuna y debidamente suministradas por parte del CLIENTE.
6. EMBALAJE
Es responsabilidad del CLIENTE, expedidor, proveedor o embarcador de la carga verificar que el embalaje sea el contractual y/o legalmente exigido, y que sea el adecuado para su transporte y almacenamiento, incluyendo la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15 y la Resolución 1079 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entre otras. En aquellos eventos que CHR evidencie que la carga se encuentra mal o insuficientemente embalada o empacada para su transporte, CHR informará al CLIENTE al respecto, pudiendo este retirar la carga para embalarla adecuadamente o solicitar a CHR la realización de dicho embalaje, pagando EL CLIENTE los costos de este. En el evento en que EL CLIENTE insista en entregar la carga mal embalada, CHR podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva. Si CHR opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o la pérdida de la carga a causa del mal embalaje. Así mismo, EL CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a CHR y demás terceros.
7. CARGA PELIGROSA
EL CLIENTE debe informar a CHR cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que CHR o cualquier tercero contratado por este determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, CHR podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los perjuicios generados.
8. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN
La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por EL CLIENTE y, por ende, CHR no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, EL CLIENTE será responsable ante CHR por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados.
9. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA
9.1. EL CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones oportunas y precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
9.2. CHR no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda vez que tales fechas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador, incluso sin previo aviso.
9.3. Al momento de entrega de la carga en destino final, EL CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación legal1 de verificar el estado y la condición de esta, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad.
9.4. EL CLIENTE entiende y acepta que CHR realiza su gestión o encargo de conformidad con la información o las instrucciones suministradas por EL CLIENTE. En consecuencia, ni CHR, ni sus agentes o representantes en el exterior abren los bultos, ni verifican físicamente las cantidades de piezas, ni realizan inventarios de mercancías, ni su reempaque.
10. RESPONSABILIDAD DE CHR
10.1. CHR será responsable frente al CLIENTE por los daños o la perdida de la carga atribuible exclusivamente a culpa comprobada de CHR en el desarrollo del presente contrato. En ningún caso CHR será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
10.2. CHR será liberada de responsabilidad si la elección de los terceros o subcontratistas ha sido hecha de forma debida y las instrucciones del CLIENTE han sido fielmente transmitidas a tales terceros.
10.3. En los eventos en que la carga sufra daños o se pierda, o se retrase su arribo al destino final, estando bajo la custodia de los terceros contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, será responsabilidad de aquellos y las reclamaciones deberán presentarse en su contra.
10.4. En los eventos en que, de conformidad con la legislación aduanera colombiana, CHR emita documentos de transporte, su alcance será únicamente para efectos aduaneros, sin que la emisión de estos altere en modo alguno la responsabilidad de CHR
11. INDEMNIDAD
EL CLIENTE deberá responder e indemnizar a CHR por cualquier daño o perjuicio patrimonial y/o extrapatrimonial que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE, tales como por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir CHR frente a terceros o autoridades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado.
12. LÍMITE INDEMNIZATORIO DE CHR
12.1. En cualquier caso, la responsabilidad de CHR actuando como Agente de Carga Internacional será limitada.
12.2. En el evento que CHR sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) Derechos Especiales de Giro (DEG), fijados por el Fondo Monetario Internacional, por kilogramo bruto de carga averiada o perdida. En todo caso, la indemnización total y acumulada que CHR deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden y/o valor comercial, incluyendo varios bultos, no excederá de USD$ 1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de América).
13. VALORES DECLARADOS
Todos los embarques de carga se efectuarán SIN valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de
1 Código de Comercio de Colombia - ARTÍCULO 1028. <CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA>. <Artículo subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 del 2 de enero de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada. Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.
ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del CLIENTE a CHR se entenderá como Declaración del Valor de la carga. EL CLIENTE asume la obligación contractual de manifestar oportunamente a CHR su intención de Declarar el Valor de sus mercancías, a fin de determinar las condiciones operativas y comerciales correspondientes, tales como valor xxx xxxxx y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades.
14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS
CHR está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores xx xxxxxxx y/o portuarios o fluviales, y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de CHR; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con las condiciones contractuales y legales aplicables. En ninguna circunstancia CHR será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por XXX. La condición de mandatario representativo bajo la cual actúa CHR se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Xxxxx (como “AGENTE”). Los tiempos de tránsito de la carga durante su transporte son estimados, pudiendo ser modificados sin previo aviso.
15. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE CHR
Cualquier acción legal directa contra empleados de CHR, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra CHR y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
16. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
16.1. CHR no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, o daños, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
16.2. CHR tampoco será responsable si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
a) Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado.
b) No autorizar el reconocimiento previo de la carga o su preinspección en cualquier etapa de la operación logística.
c) Cualquier clase de cambio, ajuste y/o modificación de los documentos de transporte y/o de su contenido.
d) Consecuencias derivadas del adelanto o retraso de los medios de transporte de la carga, especialmente tratándose de mercancías que requieren declaración anticipada.
e) No realización de descargues directos por razones ajenas a la voluntad de CHR.
f) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes, o la ausencia de estos.
g) Xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local.
h) Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.
i) Huelgas o descontento laboral si no son causados por CHR.
j) Daños causados por energía nuclear.
k) Desastres naturales.
l) Fuerza mayor o caso fortuito.
m) Xxxxx con o sin violencia.
n) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos o naturaleza propia de la carga.
o) Pérdida o daños de la carga cuando esta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por CHR en ejecución de este mandato.
p) Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de CHR.
q) Circunstancias que CHR no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
r) Retraso en la entrega de la carga.
17. SEGUROS
La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE. CHR no contratará pólizas de seguros. No obstante, en los eventos que EL CLIENTE así lo requiera oportuna y específicamente por escrito, CHR podrá realizar dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE. En todo caso EL CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones legales y contractuales como asegurado y/o beneficiario de la póliza de seguros. En ningún caso CHR asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguros le corresponda al CLIENTE. EL CLIENTE, actuando bajo el principio de la Buena Fe contractual, de manera libre y voluntaria, se obliga bajo el presente contrato, a siempre presentar sus reclamaciones ante su compañía aseguradora respectiva, de lo cual deberá informar a XXX. En consecuencia, EL CLIENTE entiende y acepta que CHR no aceptará reclamaciones directas, sino mediante el derecho de subrogación que sea ejercido por parte de la aseguradora del CLIENTE.
18. RECLAMOS
18.1. CHR apoyará al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Toda reclamación debe ser presentada por EL CLIENTE a CHR en un plazo máximo de 48 horas contadas desde la fecha en que se entregaron o se debieron haber entregado las mercancías. Para tales efectos, a título informativo, conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y Daño: 14 días calendario; b) Demora: 21 días calendario; c) Pérdida: 120 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, según el Código de Comercio de Colombia, el plazo para reclamar en ambos modos de transporte es de tres (3) días, contados a partir de la fecha de entrega de la carga en puerto colombiano o en el lugar de destino final, respectivamente. Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores.
18.2. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE tiene la obligación legal y contractual de dar aviso del siniestro y de presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
19. CONDICIONES DE PAGO
19.1. El pago a CHR es contra facturación.
19.2. El valor de los servicios debe ser pagado a CHR por EL CLIENTE.
19.3. Las facturas de venta expedidas por CHR constituyen título valor, y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
19.4. Cualquier reclamación relativa a pérdida, daño y/o retraso no exime al CLIENTE de su obligación de pagar a CHR el total de sus facturas de venta.
20. CONDICIONES DE FACTURACIÓN
Las facturas de CHR se emiten en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y se deben liquidar a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) del día de pago más COP 30 pesos, siempre y cuando no sea inferior a la tasa de cambio de referencia establecida en la factura. En caso de que excepcionalmente CHR acepte facturar servicios internacionales en pesos colombianos (COP), EL CLIENTE asume la obligación de pago del ajuste en cambio correspondiente. Las tarifas de fletes y gastos conexos están sujetos a modificaciones sin previo aviso por parte de los actores de la cadena logística tales como transportadores, almacenes, operadores portuarios, entre otros. El valor de los fletes y gastos de transporte son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales como el peso/volumen real de la carga al momento de entregarla al transportador, entre otros, lo cual EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar En todas las transacciones de CHR se genera reembolso por Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los ingresos para terceros sobre los cuales facturaremos el respectivo 4x1000.
21. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
21.1. CHR tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o de los documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que EL CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a CHR
21.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por CHR, bajo ningún concepto puede ser condicionado a ningún acto o hecho de CHR y/o empleados o subcontratistas.
22. CONTRATO ÚNICO
El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre EL CLIENTE y CHR, y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre CHR y EL CLIENTE respecto del objeto de este contrato.
23. INDEPENDENCIA
Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
24. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre CHR y EL CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que CHR celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Habida cuenta de que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre CHR y EL CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con representación de carácter mercantil”, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de CHR que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
25. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EL CLIENTE y CHR acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas:
- Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
- Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.
26. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales serán tratados con la máxima confidencialidad de acuerdo con la política de privacidad y seguridad de CHR que se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxx-xxxxxx/, CHR le informa de que es titular del fichero CLIENTES. La finalidad del presente tratamiento no es otra que la prestación de servicios y la gestión de solicitudes de información. En caso de que exista una modificación en sus datos, póngase en contacto con nosotros con el fin de actualizarlos. Al respecto, en virtud del presente contrato, de igual manera aplicará la normatividad vigente relativa a protección de datos personales en Colombia.