COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. PÓLIZA DE AUTOMÓVIL
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. PÓLIZA DE AUTOMÓVIL
Mediante esta póliza y en consideración al pago de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en la veracidad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por el contrate este seguro, CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A.; denominada en adelante “La Compañía” conviene con el Asegurado nombrado en dichas declaraciones y estipulado en las Condiciones Particulares denominado en adelante “El Asegurado” en asegurar el vehículo o los vehículos descritos en las Declaraciones y estipulado en las Condiciones Particulares [en adelante denominados conjuntamente el "Vehículo Asegurado"] pero solamente mientras se encuentren dentro del territorio de la República de Panamá en contra de los riesgos o coberturas detalladas en las Condiciones Particulares y sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en esta póliza o agregada a ella mediante el respectivo endoso.
El derecho a gozar de las prestaciones que se puedan suministrar mediante esta póliza está condicionado y depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado de todos los términos, condiciones y demás estipulaciones acordadas por las partes en la presente póliza, los endosos que se le hayan adicionado a la misma, incluyendo lo expresado en las Declaraciones del Asegurado y en las Condiciones Particulares, todas las cuales formarán parte integrante de la misma.
DEFINICIONES
a. Accidente: Significa la acción o evento repentino y no previsible producida por un agente externo, violento, fortuito e independiente de la voluntad del Asegurado o de la persona que conduzca el Vehículo Asegurado o con la autorización de éste, y por el cual se cause un daño o pérdida al Vehículo Asegurado o al bienestar o propiedad de terceros.
b. Accidente de tránsito: Evento involuntario, generado por el vehículo asegurado que causa lesiones y/o daños a personas y bienes involucrados en el evento y que ocurran en vías públicas o privadas del territorio nacional destinadas al uso público permanente o casual.
c. Accidente Menor: Toda colisión donde los vehículos involucrados en la misma puedan ser desplazados de la vía por sus propios conductores, sin ningún tipo de auxilio mecánico (reparaciones, uso de grúas, etc.) y que los ocupantes o terceros involucrados en el hecho no resulten con algún tipo de lesión.
d. Apropiación Indebida: Delito consistente en la dolosa intención de retener como propia una cosa ajena recibida en depósito, comisión, administración u otro título, que produzca obligación de entregar o devolver.
e. Asegurado: Respecto a la cobertura por Lesiones Corporales, y por Daños a la Propiedad Ajena, la palabra "Asegurado" incluye al Asegurado designado en la Condiciones Particulares de esta póliza, así como cualquier persona mientras estuviese en uso del Vehículo Asegurado con permiso del Asegurado siempre que el uso real y habitual de dicho Vehículo lo ejerza el Asegurado. Para las coberturas otorgadas bajo la Sección I – Seguro Obligatorio Básico de Accidentes de Tránsito (SOBAT) se considerará que “asegurado” incluye al Asegurado designado en las Condiciones Particulares de esta póliza, así como cualquier persona mientras estuviese en uso del vehículo asegurado.
f. Automóvil sustituto ocasional: Bajo los riesgos nombrados A, B y C, se entiende como tal, un automóvil que no pertenece al asegurado nombrado, o a su cónyuge si reside bajo el mismo techo mientras es usado provisionalmente como sustituto del automóvil descrito, cuando este sea retirado de su uso normal por motivo de rotura, reparación, acondicionamiento, pérdida o destrucción.
g. Autoridad Competente: Ente(s) jurisdiccional(es) del Estado que deba conocer de la materia o caso en particular, atendiendo a la competencia legal conferida.
h. Beneficiario: Es toda persona con derecho a percibir o recibir las indemnizaciones previstas en la póliza, puede ser todo tercero afectado y/o aquellos que en caso de muerte de éste tengan derecho acreditado a percibir la indemnización.
i. Colisión: Es el encuentro repentino y violento del Vehículo Asegurado, estando en movimiento o reposo, con otro objeto, persona o animal, localizado fuera de él.
j. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas que recoge, de manera general, los términos, condiciones y principios básicos que regulan el contrato de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, limitaciones y exclusiones que adquieren o a las que se someten las partes contratantes.
k. Condiciones Particulares: Es el conjunto de datos que particularizan el contrato de seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del contratante, asegurado, domicilio, teléfonos,
CONDICIONES GENERALES 1
SEGURO DE AUTOMOVIL
000-00000-0000/2017
descripción de los bienes asegurados, límites de responsabilidad, deducibles, vigencia de la póliza, primas y demás características.
l. Contratante: Persona natural o jurídica que suscribe la póliza con la empresa aseguradora.
m. Cónyuge: Persona unida a otra en matrimonio o matrimonio de hecho.
n. Deducible: Es la suma previamente convenida, que invariablemente deberá pagar el Asegurado antes de poder recibir la indemnización.
o. Desórdenes Públicos: son las alteraciones del orden público producidas por el movimiento desordenado de la muchedumbre que actúe de manera tumultuosa, bulliciosa o violenta en desafío de la autoridad constituida o infringiendo sus disposiciones, pero sin que en ningún momento llegue a constituir, asuma las proporciones de, o sea agravado por ninguno de los acontecimientos excluidos por la Cláusula 6.2 acápite C, de las condiciones generales de esta póliza.
p. Formato Único y Definitivo para Accidente de Tránsito Menor (F.U.D.): Documento otorgado por la Autoridad Tránsito y Transporte Terrestre, utilizado al momento de un accidente de tránsito menor, en el que uno de los involucrados acepta responsabilidad del accidente y en el cual se consignan todos los datos de las partes involucradas y se detalla una descripción del accidente ocurrido. Regulado mediante Ley No. 21 de 28 xx xxxx de 2010 y sus reglamentaciones, sin perjuicio de futuras modificaciones o mecanismos físicos y/o electrónicos autorizados por la autoridad competente
q. Incapacidad Parcial o temporal: Es la afectación corporal no permanente que disminuye o imposibilita temporalmente, la actividad diaria xxx xxxxxxx afectado.
r. Incapacidad Permanente: Es la afectación corporal que imposibilita la actividad diaria xxx xxxxxxx afectado, causando afectaciones hasta el límite de cobertura establecido en esta póliza.
s. Lesiones Corporales: Daño corporal, incapacidad parcial o permanente, incluyendo la muerte, sufridas por un tercero afectado, de las cuales resulte civilmente responsable el Contratante, asegurado y/o conductor como consecuencia del uso, pertenencia o conservación del vehículo asegurado.
x. Xxx de Seguros: Ley No.12 de 3 xx xxxxx de 2012 “Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones” y sus correspondientes reglamentaciones.
u. Período xx Xxxxxx: Lapso de 30 días calendarios durante el cual la Compañía difiere en el tiempo el cumplimiento del pago de la prima correspondiente, contado a partir de la fecha de vencimiento del pago de la misma, conforme a la forma pactada y calendario de pago establecido en las condiciones particulares de la póliza y durante el cual surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
v. Reglamento de Tránsito: Decreto Ejecutivo No. 640 de
27 de diciembre de 2006 “Por el cual se expide el Reglamento Tránsito Vehicular de la República de Panamá”.
w. Remolque: Aparato sin medio propio de propulsión utilizado para llevar personas o carga que puede ser movilizado por un vehículo, mediante una barra o tiro sin transmitir parte de su peso, de acuerdo a la clasificación descrita en el Reglamento de Tránsito.
x. Responsabilidad Civil ante Terceros:
A) Por persona, representa la responsabilidad máxima de la compañía por cada persona que sufra lesiones bajo este riesgo;
B) Por accidente, representa el límite máximo de la responsabilidad de la compañía por todos los daños que estén cubiertos bajo ese riesgo, no importa cuantas personas o entidades estén involucradas.
y. Semirremolque: Aparato utilizado para transportar carga y movilizado por un vehículo sobre el cual descansa parte de su peso y carga, de acuerdo a la clasificación descrita en el Reglamento de Tránsito.
x. XXXXX: Abreviación utilizada para el Seguro Obligatorio Básico de Accidentes de Tránsito, regulado por la Ley 68 de 13 de diciembre de 2016 “Que regula el Seguro Obligatorio Básico de Accidentes de Tránsito”.
aa. Suma Asegurada: Es el valor que se acuerda entre las partes al momento de la contratación de la póliza o de su renovación.
bb. Suspensión de Cobertura: Lapso de 60 días calendarios durante el cual la Compañía difiere en el tiempo el cumplimiento del pago de la prima correspondiente, contados a partir de la fecha de vencimiento del Período xx Xxxxxx, conforme a la forma pactada y calendario de pago establecido en las condiciones particulares de la póliza y durante el cual las garantías o coberturas de la póliza quedan suspendidas y la Compañía no tiene responsabilidad alguna por reclamaciones o indemnizaciones incurridas durante este período. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho período; o hasta que la póliza sea
cancelada. Cabe señalar, que, aunque la póliza haya sido rehabilitada, la Compañía no tiene responsabilidad alguna por reclamaciones o indemnizaciones incurridas durante el período de suspensión.
cc. Tercero Afectado: Se trata de toda persona no ocupante del vehículo asegurado, que ve afectada su integridad física y/o su propiedad por la ocurrencia de un evento amparado bajo las coberturas de este seguro y sobre la cual no recae la responsabilidad del accidente. La responsabilidad es acreditada mediante Resolución de autoridad competente, en firme y ejecutoriada o en caso de F.U.D., mediante la aceptación de responsabilidad del asegurado. No se consideran terceros afectados, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o convivientes del contratante, asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, las personas bajo su cargo, así como los ocupantes del propio vehículo asegurado.
dd. Tercero: Cualquier persona natural o jurídica distinta del Asegurado, su cónyuge e hijos, así como tampoco será considerado tercero la persona que conduzca el Vehículo Asegurado con autorización del Asegurado.
ee. Uso del Vehículo Asegurado:
1. El término "placer y negocio", para los fines de este seguro se define como el uso principalmente para fines personales particulares para el placer del asegurado, de su familia y de vez en cuando en conexión con el negocio del asegurado.
2. El término "comercial", se define como el uso principalmente para el transporte de personas y/o bienes, mercancías u otras cosas en conexión directa con el negocio del asegurado según se estipula en las Condiciones Particulares.
3. "Carro Particular" "uso particular", automóvil de uso particular para el transporte de un número limitado de pasajeros por placer y sin cobrar.
4. "Busito", "Bus" o "Autobús"; estos términos se refieren a los automóviles comerciales destinados y empleados comercialmente para el transporte de pasajeros con o sin su equipaje o bultos de efectos personales en servicio público.
5. "Taxi", un automóvil, tipo particular, utilizado comercialmente para el transporte de pasajeros con fines de lucro.
6. “Auto de Alquiler”, automóvil tipo particular propiedad de una empresa con fines lucrativos que son asignados en carácter de alquiler temporalmente a las personas para uso privado.
7. “Auto del Estado”, vehículos tanto particulares como comerciales, propiedad del estado y
utilizados como transporte y fines varios dentro del país.
ff. Vehículo a Motor: Aparato montado sobre ruedas con propulsión propia que permite el transporte de personas, animales o carga en el territorio nacional.
gg. Vuelco: Es la acción repentina de la pérdida de la verticalidad del vehículo de forma violenta estando en circulación la unidad descrita.
TERMINOS, CONDICIONES Y ESTIPULACIONES APLICABLES UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A:
SECCION I – SEGURO OBLIGATORIO BÁSICO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOBAT)
CLÁUSULA 1 - ALCANCES.
La aseguradora pagará todo siniestro cubierto por esta sección, sujeto a los límites establecidos en las condiciones generales y particulares de la misma.
CLÁUSULA 2 - LÍMITES OBLIGATORIOS
Los límites obligatorios de cobertura son los establecidos en el Artículo 236 del Reglamento de Tránsito, a saber:
a) Lesiones Corporales - B/. 5,000.00 por persona y B/. 10,000.00 por evento.
b) Daños a la propiedad ajena – B/. 5,000.00 por evento
Queda entendido y acordado que los límites obligatorios detallados bajo esta cláusula son parte de y no en adición a cualquier límite de responsabilidad que se otorgue bajo las coberturas A y B de la Sección II de esta póliza.
El pago de las indemnizaciones realizadas producto de las coberturas de esta sección no conllevará la reducción de las sumas aseguradas, ni de la responsabilidad, las cuales continuarán en vigor durante la totalidad de la vigencia contratada, sin necesidad de rehabilitación ni pago de prima adicional.
Las partes podrán acordar límites de cobertura superiores a los antes descritos, los cuales serán consignados en las condiciones particulares de esta póliza y cuyos montos en exceso de los límites obligatorios no se regirán bajo el presente condicionado. Se acuerda que los límites de coberturas superiores a los antes descritos, serán regidos de acuerdo a lo establecido más adelante en la sección II – “OTRAS COBERTURAS” de esta póliza. La responsabilidad de “LA COMPAÑÍA” en ningún momento será superior a los límites de responsabilidad acordados en esta sección, siendo el contratante y quienes las disposiciones legales señalen como civilmente responsable frente a los afectados,
los obligados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a estos por todo exceso de los límites de cobertura pactados.
CLÁUSILA 3 - COBERTURAS
El Seguro Obligatorio Básico de Accidentes de Tránsito (SOBAT) actúa bajo la modalidad de un seguro de Responsabilidad Civil, cubriendo la muerte, lesiones corporales, incapacidad parcial o permanente y daños a la propiedad ajena de terceros afectados, derivados de un accidente de tránsito dentro del territorio nacional, cuyo responsable sea el Contratante, asegurado y/o conductor del vehículo asegurado. “LA COMPAÑÍA” pagará por cuenta del contratante/asegurado nombrado, o quien maneje:
I. Responsabilidad Civil Extracontractual por Lesiones Corporales y/o Muerte SOBAT:
A. Lesiones Corporales: “LA COMPAÑÍA” se compromete a pagar por cuenta del Contratante, asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, las lesiones corporales a el/los terceros(s) afectado(s), hasta el límite señalado expresamente en las Condiciones Particulares, las sumas que éste resultare civilmente obligado a pagar en relación a los gastos de curación debidamente sustentados (hospitalización, gastos médicos, medicamentos, rehabilitación y afines). La ocurrencia del siniestro debe darse durante la vigencia de la póliza y derivados de la pertenencia, conservación o uso del vehículo, incluyendo el transporte de objetos por el vehículo y que no se trate del contratante, asegurado y/o conductor. Dentro de esta cobertura no se cubrirán daños xxxxxxx.
A.1 Indemnización por muerte. En caso de muerte de un tercero afectado como consecuencia directa del accidente de tránsito, siempre y cuando ocurra dentro del año calendario siguiente a la fecha de éste, se reconocerá una indemnización hasta por el límite máximo por persona descrito en las Condiciones Particulares de la Sección I de la presente póliza.
En caso que la aseguradora haya incurrido en pagos de gastos médicos y/o incapacidad por lesiones corporales, y el tercero afectado falleciese, “LA COMPAÑÍA”, efectuará la indemnización por muerte, previa deducción de los gastos pagados. En la eventualidad que se hayan realizado pagos por lesiones y/o incapacidad hasta el límite máximo pactado en el presente contrato de seguro y sobrevenga la muerte xxx xxxxxxx afectado, “LA COMPAÑÍA” quedará relevada de toda responsabilidad frente a los beneficiarios.
A.2 Indemnización por incapacidad parcial o permanente. La incapacidad parcial o permanente debidamente dictaminada por autoridad competente dará derecho a un resarcimiento económico para el tercero afectado. En el caso de terceros afectados, asalariados o bajo contratos de servicios profesionales, este seguro cubrirá sólo el monto dejado de percibir. En caso de ser una persona que al momento del accidente no labore, se indemnizará en base a la tasa xxx xxxxxxx más baja que corresponda a la región donde está ubicada la residencia principal xxx xxxxxxx afectado.
II. Responsabilidad Civil Extracontractual por Daños a la Propiedad Ajena SOBAT
I. Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad Ajena. Esta cobertura pagará por cuenta del Contratante, asegurado y/o conductor del vehículo cubierto bajo esta póliza hasta el límite señalado expresamente en las condiciones particulares, las sumas de las cuales resultare civilmente obligado a pagar, por concepto de daños o destrucción de propiedad ajena. Para la indemnización de esta cobertura se requerirá que el Contratante, asegurado y/o conductor del vehículo asegurado sea declarado responsable del accidente mediante fallo de Autoridad Competente, o la aceptación de responsabilidad a través de F.U.D.; La ocurrencia del siniestro debe darse durante la vigencia de la póliza y los daños deben ser derivados de la propiedad, conservación o uso del vehículo, y que no se trate del contratante, asegurado y/o conductor. Dentro de esta cobertura no se cubrirá la pérdida por uso, lucro cesante o pérdida de ingreso.
CLÁUSULA 4 - EXCLUSIONES.
Para las coberturas de la Sección I de la presente póliza sólo se considerarán como exclusiones, los siguientes eventos:
a). La participación del vehículo asegurado en carreras automovilísticas y otras competencias de vehículos automotores, desarrolladas en eventos debidamente autorizados por la autoridad competente.
b). Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza o de fuerza mayor, así como eventos de naturaleza nuclear.
Limitaciones Generales:
Las coberturas de la Sección I de la presente póliza se aplicarán al vehículo descrito en las Condiciones Particulares. En caso que al vehículo asegurado se encuentren conectados remolques, semirremolques, lanchas, xxxxx, mulas, grúas, etc., y estos o su contenido causen lesiones, pérdidas, o daños a terceros, no tendrán
cobertura, por lo que requerirán una póliza independiente.
CLÁUSULA 5 - PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE LESIONES CORPORALES.
Las indemnizaciones contempladas en la presente cobertura se efectuarán en favor del afectado o beneficiario dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la aportación satisfactoria de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de tránsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que éste haya ocasionado a la(s) víctima(s), conforme a lo indicado en los párrafos siguientes.
1) En caso de indemnización por lesiones corporales, el tercero afectado deberá presentar a “LA COMPAÑÍA”, los siguientes documentos:
a) Copia de cédula o pasaporte del afectado
b) Resolución de autoridad competente, en firme y ejecutoriada, en donde se responsabiliza al conductor del auto asegurado.
c) Constancia de las lesiones sufridas y atenciones médicas recibidas.
d) Cotizaciones o facturas de los gastos incurridos producto de las lesiones sufridas en el siniestro cubierto.
e) Copia del Informe del Instituto de Medicina Legal (Medicatura Forense)
2) En caso de indemnización por incapacidad parcial o permanente, el tercero afectado deberá presentar a “LA COMPAÑÍA”, los siguientes documentos:
a) Copia de cédula o pasaporte del afectado.
b) Resolución de autoridad competente, en firme y ejecutoriada, en donde se responsabiliza al conductor del auto asegurado.
c) Constancia de las lesiones sufridas y atenciones médicas recibidas.
d) Copia del Informe del Instituto de Medicina Legal (Medicatura Forense) o dictamen médico que determine el grado de incapacidad decretado al afectado, según sea el caso.
e) Copia de la última ficha de la Caja de Seguro Social y/o de la Declaración de Impuesto sobre la renta y/o cualquier otro documento que permita determinar los ingresos xxx xxxxxxx afectado. En caso que la persona no perciba ingresos se le pagará en base a la tasa xxx xxxxxxx más baja que corresponda a la región donde está ubicada la residencia principal xxx xxxxxxx afectado.
3) En caso de indemnización por muerte xxx xxxxxxx afectado, los beneficiarios deberán presentar a “LA COMPAÑÍA” los siguientes documentos:
a) Resolución de autoridad competente, en firme y ejecutoriada, en donde se responsabiliza al conductor del auto asegurado.
b) Resolución de Juicio Sucesorio en firme y ejecutoriada.
c) Certificado de defunción de la víctima, copia de cédula de identidad personal del fallecido y del familiar que invoca la condición de beneficiario de la indemnización y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario de la indemnización.
CLÁUSULA 6 - PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DAÑOS A LA PROPIEDAD AJENA.
Las indemnizaciones contempladas en la presente cobertura se efectuarán en favor xxx xxxxxxx afectado dentro del término de quince (15) días hábiles a partir de la presentación satisfactoria por parte de éste, de los documentos emitidos por Autoridad Competente o Formato Único y Definitivo (FUD) en caso de accidentes menores, donde se acredite la responsabilidad del Contratante, asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, así como de los documentos requeridos para la tramitación del reclamo.
1) Los afectados deberán presentar a “LA COMPAÑÍA”
los siguientes documentos:
a) Copia de cédula o pasaporte del propietario del vehículo o del bien afectado, en caso de personas jurídicas presentar certificado de Registro Público.
b) Registro Único Vehicular vigente, para el caso de daños a vehículos o documento que acredite la propiedad del bien afectado.
c) Formato Único y Definitivo para Accidente de Tránsito Menor (F.U.D.) o Parte Policivo y Resolución de Tránsito en firme y ejecutoriada donde se responsabiliza al asegurado.
d) Cotizaciones de los daños sufridos.
e) Fotografías de las afectaciones.
En caso que el vehículo sea considerado como Pérdida Total, y la aseguradora reclame el traspaso del bien, el propietario deberá realizar el trámite respectivo en favor de “LA COMPAÑÍA”.
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho a inspeccionar los bienes afectados, para la evaluación de los daños y los montos a indemnizar, previo a la indemnización. En caso de inconformidad con el monto de la indemnización, remitirse a la cláusula de Controversias y conflictos.
CLÁUSULA 7 - MÚLTIPLES RECLAMANTES:
En caso de existir múltiples reclamantes en cualquiera de las coberturas de la Sección I de esta póliza, “LA COMPAÑÍA”
los indemnizará de modo proporcional al daño sufrido por cada uno, conforme a resolución emitida y en firme por Juzgado competente, sujeto al límite de responsabilidad de la Sección I de esta póliza. Una vez agotado el límite de responsabilidad de la sección I de esta póliza, “LA COMPAÑÍA” quedará exonerada de responsabilidad frente cualquier reclamante.
CLÁUSULA 8 - VIGENCIA Y FORMA DE PAGO.
Esta póliza tendrá un período de vigencia de un (1) año calendario, cuya fecha y hora efectiva de inicio y finalización estarán señaladas en las Condiciones Particulares. LA COMPAÑÍA garantiza que las coberturas de la Sección I de esta póliza se mantendrán activas durante la vigencia del contrato independientemente de la forma de pago pactada con el contratante/asegurado. La Sección I de la presente póliza sólo podrá ser cancelada por motivo de transferencia de propiedad del vehículo asegurado y dejará de surtir sus efectos con el perfeccionamiento de la transferencia de dominio.
CLÁUSULA 9 - DERECHO A LA DEFENSA.
“LA COMPAÑÍA” tendrá derecho a defender al contratante/asegurado en caso de accidente cubierto por la póliza, designando al abogado que lo representará, y el contratante/asegurado se compromete a prestar toda la cooperación posible para facilitar esa defensa. Los gastos incurridos en dicha defensa serán pagados por “LA COMPAÑÍA” sin afectar el límite de responsabilidad de la Sección I de esta póliza. Sin embargo, es preciso indicar que, en los casos de procesos legales en contra de clientes, cuya cuantía sea superior a los límites de cobertura de la Sección I de esta póliza, los costos y gastos serán en proporción a la suma asegurada.
CLÁUSULA 10 - REPETICIÓN.
“LA COMPAÑÍA” una vez realizado el pago de las indemnizaciones previstas en esta póliza, podrá repetir contra el Contratante, asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, en concepto de lo pagado por haber resultado responsable del accidente de tránsito, cuando haya incurrido en dolo, dar uso distinto al vehículo al declarado en la solicitud de asegurabilidad o bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias prohibidas
CLÁUSULA 11 - SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
El contratante de la Cobertura de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito, autoriza a “LA COMPAÑÍA” mediante la suscripción del presente contrato, a que suministre a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros la información correspondiente al contrato suscrito, con el propósito de alimentar una base de datos de pólizas
obligatorias, la cual será administrada por las Autoridades Competentes.
CLÁUSULA 12 - CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS:
El contratante, asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, así como el tercero afectado podrá interponer un proceso administrativo de queja ante el Departamento de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Seguros, conforme a las disposiciones de la Ley de seguros, por motivo de conflictos entre las partes. En su defecto, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 13 - FUNDAMENTO LEGAL
La cobertura otorgada bajo la Sección I de este contrato se rige por las disposiciones contempladas en el artículo 236 del Decreto Ejecutivo Nº 640 de 27 de diciembre de 2006 “Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá”, en adelante Reglamento de Tránsito, así como por la Ley 68 de 13 de diciembre de 2016 “Que regula el seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito” y la Ley 122 de 31 de diciembre de 2013 “Que adiciona y modifica disposiciones de la Ley 14 de 1993”.
FIN DE LA SECCION I – SEGURO OBLIGATORIO BÁSICO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOBAT)
TERMINOS, CONDICIONES Y ESTIPULACIONES APLICABLES UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A:
SECCION II – OTRAS COBERTURAS CLÁUSULA 1 - TERMINACION
A.1. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMA
El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al Contratante y/o Asegurado Principal por escrito a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la Póliza que mantiene la Compañía, con una anticipación de quince (15) días hábiles. Copia del mismo deberá ser enviada al corredor de seguros. Cualquier cambio de dirección del Contratante y/o Asegurado Principal, deberá ser notificado a la Compañía, de lo contrario se tendrá por válido el último que conste en el expediente de la Póliza. Si el aviso no es enviado el contrato seguirá vigente y se aplicará lo que al respecto dispone el artículo 998 del Código de comercio.
A.2. OTRAS CAUSAS
Tanto la Compañía como el Asegurado podrán rescindir de este contrato de seguro en cualquier momento
mediante aviso por escrito con quince (15) días de anticipación a la fecha en que se desee poner término al seguro.
Cuando el Asegurado decida su rescisión, la Compañía retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculado de acuerdo con la tarifa a corto plazo. Cuando la Compañía rescinda el contrato de seguro, devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.
CLÁUSULA 2 – ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX
1. Cualquiera que sea la forma de pago, el Contratante y/o Asegurado Principal deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado, según la frecuencia de pago pactada a la emisión de la Póliza. El incumplimiento del Contratante y/o Asegurado Principal de dicha obligación conllevará la nulidad absoluta del contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna.
2. Las primas deberán ser pagadas en su totalidad y por adelantado a la fecha de su vencimiento de acuerdo con el método de pago, periodicidad y calendario de pago establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3. PERIODO XX XXXXXX: Se otorgará un Período xx Xxxxxx de treinta (30) días calendarios para el pago de cada prima a partir de la fecha de vencimiento del pago correspondiente. Durante el Período xx Xxxxxx, la Póliza continuará en vigor.
4. SUSPENSION DE COBERTURA: Cuando el Contratante y/o Asegurado Principal haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del período xx xxxxxx estipulado en el pago de algunas de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en esta Póliza, se entenderá que el Contratante y/o Asegurado Principal ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza, hasta por sesenta (60) días.
La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse ésta Póliza a partir de la fecha del pago de la prima dejada de pagar durante el período de suspensión o hasta que la póliza sea cancelada, según lo establecido en la Cláusula 1 - Terminación.
CLÁUSULA 3 – RIESGOS CUBIERTOS:
Sujeto a lo acordado por las partes en las Condiciones Particulares de esta póliza, la Compañía cubrirá el Vehículo Asegurado contra uno o más de los siguientes riesgos, como consecuencia directa de un accidente que involucre al Vehículo Asegurado.
A. Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales:
La Compañía pagará por cuenta del Asegurado y sin exceder los límites de cobertura convenidos en las Condiciones Particulares o sus endosos o enmiendas, las sumas que el Asegurado llegare a estar obligado civilmente a pagar a título de daños y perjuicios a causa de lesiones corporales infligidas a terceras personas (incluyendo muerte), causados como consecuencia directa de un accidente derivado de la propiedad, disfrute o uso del vehículo asegurado, por éste, o quien maneje con su autorización dicho vehículo, acaecido en el plazo convenido como vigencia de la póliza, siempre que la responsabilidad civil del Asegurado sea así declarada mediante resolución judicial ejecutoriada, y que ocurra dentro de los límites geográficos de la República de Panamá.
Bajo este riesgo se excluye, al asegurado, parientes del asegurado que residen en el domicilio de éste, empleados de cualquiera de ellos, ocupantes o usuarios del Vehículo asegurado.
B. Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceros
La Compañía pagará por cuenta del asegurado y sin exceder los límites de cobertura convenidos en las Condiciones Particulares o sus endosos o enmiendas, las sumas que el Asegurado llegare a estar obligado civilmente a pagar a título de daños a causa de daños a la propiedad de terceras personas, causados como consecuencia directa de un accidente derivado de la propiedad, disfrute o uso del vehículo asegurado, acaecido en el plazo convenido como vigencia de la póliza, siempre que la responsabilidad civil del Asegurado sea así declarada mediante resolución judicial ejecutoriada, y que ocurra dentro de los límites geográficos de la República de Panamá.
Bajo este riesgo se excluye y por lo tanto la Compañía no estará obligada a indemnizar, las pérdidas derivadas de lucro cesante, pérdidas consecuenciales, así como tampoco los daños causados a los bienes de propiedad del Asegurado, las personas que residan en el domicilio de éste, empleados de cualquiera de las personas antes mencionadas, o los ocupantes y usuarios del vehículo asegurado, o cualesquiera otros bienes transportados por, alquilados a, o a cargo de cualquiera de las personas antes mencionadas, ni tampoco los daños que ocasione la carga transportada.
Si el asegurado es una persona natural, él, su cónyuge e hijos menores de 25 años, que residan con él y que habitualmente usen el vehículo descrito también estarán asegurados contra estos riesgos cuando manejen otro automóvil que sea sustituto ocasional del descrito en esta póliza cuando sea retirado de su uso normal por motivo de rotura, reparación, acondicionamiento, pérdida o destrucción y lo notifique por escrito a la Compañía, siempre que dicho otro automóvil no tenga ningún seguro de responsabilidad civil y que no esté alquilado a, destinado al uso de, o sea propiedad del Asegurado o de los parientes que residan con él.
Inmediatamente después de saber por cualquier medio de la existencia de un reclamo o demanda en su contra, o contra la Compañía o contra ambos, el Asegurado deberá notificarlo a la Compañía, y suministrarle toda la documentación y colaboración que ésta le requiera.
La Compañía tendrá derecho, mas no la obligación, de defender al Asegurado en cualquier proceso civil, designando al abogado que lo representará, y el Asegurado se compromete a prestar toda la cooperación posible para facilitar esa defensa. La Compañía será la única que podrá negociar, ajustar, transar, o pagar cada reclamo o demanda; a menos que la Compañía se lo solicite por escrito, el Asegurado no podrá, excepto por su propia cuenta y riesgo, asumir ningún gasto o responsabilidad o aceptar ninguna obligación por su cuenta. La única excepción serán los gastos de primeros auxilios imperativos, y otros servicios que sean indispensables inmediatamente después de ocurrir el accidente.
En consecuencia, Compañía podrá exonerarse en cualquier momento de toda responsabilidad de un siniestro amparado bajo la presente póliza, mediante el pago al Asegurado o a la parte afectada de los daños y perjuicios causados, sin exceder en todo caso, los límites máximos de responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares. El hecho de que por razones de conveniencia administrativa o práctica la Compañía decidiese efectuar el pago directamente a los perjudicados no implicará aceptación de responsabilidad por parte de la Compañía en perjuicio del Asegurado, quien así lo acepta.
Sin que en ningún momento los alegados perjuicios ocasionados a la(s) parte(s) afectada(s) o tercero(s), más los pagos de defensa contemplados a continuación excedan los límites de responsabilidad de la Compañía de acuerdo con los términos y condiciones de la presente póliza, la Compañía pagará al Asegurado, o en su nombre y representación, los gastos que se generen con ocasión de:
A) Defensa de cualquier demanda civil iniciada y entablada contra el Asegurado en la República de Panamá, por razón de lesiones corporales a terceras personas o daños a la propiedad de terceros, derivados de la propiedad, disfrute o uso del vehículo asegurado,
amparado bajo las Condiciones particulares de la presente póliza, y la Compañía se reserva el derecho de realizar cualquier investigación, negociación, transacción y ajuste de cualquier reclamo o fallo y el Asegurado suministrará toda la documentación e información que le sea requerida por la Compañía o por el abogado que esta designe a su sola opción para la defensa del Asegurado, y, en caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, la Compañía quedará relevada de cualquier obligación bajo la presente póliza.
Cualquier transacción que en cualquier momento la Compañía celebre con la(s) parte(s) afectada(s) o tercero(s) no implicará aceptación por parte de la Compañía ni del Asegurado de responsabilidad alguna.
B) Los demás gastos judiciales razonables en que haya incurrido el Asegurado en relación con un evento amparado, siempre y cuando haya mediado la autorización previa y escrita de la Compañía.
La Compañía no asumirá pago alguno bajo esta póliza cuando se configure alguna de las causales de exclusión de cobertura o de casos no cubiertos establecidos en la Póliza o cuando el Asegurado afronte el juicio contra orden expresa de la Compañía, o cuando omitiese o retrasare comunicar a la Compañía el hecho del que nace su responsabilidad dentro de los términos previstos en la presente póliza.
En caso de que los Tribunales panameños declaren que hay lugar a la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado con la consecuente condena de daños y perjuicios, la Compañía, antes de pagar a la(s) parte(s) afectada(s) o tercero(s) en nombre de éste, deducirá las sumas pagadas con anterioridad por cualquier concepto y en especial los mencionados en los literales A y B anteriores así como cualesquiera sumas utilizadas en la defensa judicial o extrajudicial de su Asegurado hasta donde alcance, siendo el Asegurado responsable por la diferencia si fuera este el caso.
Queda convenido y así lo acepta el Asegurado que la Compañía no es responsable del resultado del juicio ni garantiza el éxito del mismo.
B.1 LÍMITE UNICO COMBINADO:
En caso de lesiones corporales y daños a la propiedad ajena, la suma máxima y total a pagar por accidente será la indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza, suma esta que pagará en nombre del asegurado a razón de “Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales” y “Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad Ajena”, conforme a los términos, condiciones y exclusiones aplicables a estos riesgos.
C. Gastos Médicos:
Durante el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del accidente, la Compañía pagará aquellos gastos médicos razonables (incluyendo los gastos funerarios) hasta el límite
acordado y que no excedan el nivel general de cargos hechos por otros de carácter similar donde el cargo es incurrido, cuando se compara con siniestros o tratamientos iguales, servicios o abastecimientos a individuos del mismo sexo y de edad e ingreso semejante por la lesión o enfermedad similar.
La presente cobertura es extensiva al Asegurado, cónyuge e hijos menores de 25 años, que residan con el Asegurado, mientras se encuentren en otro vehículo terrestre de cuatro o más ruedas distinto del Vehículo Asegurado, y siempre que el Asegurado sea persona natural.
En ningún caso esta cobertura cubrirá, ni la Compañía estará obligada a indemnizar, incapacidad, lucro cesante, ni la pérdida o reducción de la renta o ingresos de ninguna de las personas antes indicadas, así como tampoco los riesgos cubiertos por la Compañía bajo la Cobertura de Lesiones Corporales.
Cuando se trate de vehículos tipo pick –up o Camiones, esta póliza cubrirá únicamente a los pasajeros de la cabina.
Esta cobertura aplica al conductor o sus pasajeros que se encuentren, dentro de, subiendo a o descendiendo del vehículo asegurado, excepto cuanto se trate de vehículos tipo pick-up o camiones, salvo pasajeros de la cabina.
D. Comprensivo:
D.1. Vehículos Particulares: La Compañía indemnizará cualquier pérdida directa o accidental del Vehículo Asegurado o daño al mismo, aquí en adelante llamada pérdida producida incluyendo, pero no limitada, a consecuencia de: incendio, rayo, explosión, hurto, robo, terremoto, derrumbe, erupción volcánica, vendaval, tornado, ciclón, granizo, inundación, desordenes públicos, daños por maldad, actos de vandalismo, caída de objetos sobre el Vehículo Asegurado e impacto de proyectiles. También se cubre la rotura xx xxxxxxxxx. Bajo este riesgo no se incluyen pérdidas provenientes del RIESGO “E” descrito más adelante.
Se excluye bajo esta cobertura colisión o vuelco.
D.2. Vehículos comerciales: La Compañía indemnizará únicamente la pérdida directa y accidental del Vehículo Asegurado a consecuencia de: incendio, rayo, robo total, hurto total.
E. Colisión o Vuelco:
La Compañía pagará, siempre dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares, la pérdida o daño, directo y accidental del Vehículo Asegurado, producida por la colisión del mismo contra otro vehículo u objeto cualquiera; o por vuelco del Vehículo Asegurado,
cuando el mismo se encuentre transitando por sus propios medios.
La presente cobertura sólo es aplicable a aquellos vehículos definidos como "particulares" o "comerciales", según lo detallado en la página 3, literal x) de la Cláusula DEFINICIONES, y no cubre, ni la Compañía estará obligada a indemnizar, los daños causados por riesgos cubiertos por la Compañía bajo la Cobertura de Comprensivo, ni se incluyen en este riesgo, los daños producidos por objetos que caigan sobre el vehículo descrito ni el impacto de proyectiles por formar ellos parte del riesgo D.
F. Incendio x Xxxx:
La Compañía pagará, siempre dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, la pérdida o daño, físico y accidental, del Vehículo Asegurado causado directamente por incendio, rayo, auto ignición.
La presente cobertura no cubre, ni la Compañía estará obligada a indemnizar, los daños causados por riesgos cubiertos por la Compañía bajo la Cobertura de Comprensivo.
X. Xxxx o Hurto:
La Compañía indemnizará al Asegurado por la pérdida física del Vehículo Asegurado causada por su robo o hurto total, así como por los daños físicos ocasionados a dicho vehículo a consecuencia directa, inmediata e indudable del robo o hurto, en el evento que el Vehículo Asegurado aparezca después de haber ocurrido el robo o hurto total.
La presente cobertura no cubre, ni la Compañía estará obligada a indemnizar, la pérdida o daño de equipos de música o de cualquier tipo, partes o bienes especiales o adicionales no detallados en las especificaciones del Vehículo Asegurado, al menos que dichos equipos, partes y bienes especiales o adicionales sean declarados a la Compañía al momento de solicitar el seguro o en el momento de su instalación, y fuere pagada la prima adicional correspondiente.
Para Vehículos Asegurados de uso comercial definido en las Condiciones Particulares, sólo aplica robo o hurto total del Vehículo Asegurado.
Se exceptúa además de la presente cobertura, y por lo tanto la Compañía no estará obligado a indemnizarlos, los daños causados por riegos cubiertos por la Compañía bajo la Cobertura de Comprensivo.
X. Xxxxxxx Total:
La Compañía pagará al Asegurado el valor real y efectivo del Vehículo Asegurado al momento del Accidente,
cuando el monto de la pérdida o daño causado de forma directa y accidental por colisión, vuelco o robo, sea igual o mayor a las dos terceras (2/3) partes del valor real en plaza del Vehículo Asegurado, al momento de ocurrir el Accidente.
I. Asistencia Express
El asegurado contará con el servicio al cliente en sitio en los lugares del territorio nacional donde se encuentre habilitado el mismo; según se detalle en las Condiciones Particulares de la póliza; ya que adicionalmente en las Condiciones Particulares se tendrá el número telefónico.
J. Accidentes personales asiento
Disposiciones Aplicables Única y Exclusivamente a las Coberturas de Accidentes Personales Asiento
J.1. DEFINICIONES Y GENERALIDADES:
Para todos los efectos de este contrato, las expresiones y generalidades siguientes tendrán la acepción y el alcance que a continuación se les asigna, a saber:
1.- ACCIDENTE: La acción externa, violenta, fortuita, repentina, imprevista e independiente de la voluntad del Asegurado que cause a éste lesiones corporales que puedan ser determinadas de manera cierta por un médico.
Por extensión y aclaración, se asimilan a la noción de accidente:
a) La asfixia o intoxicación por vapores o gases, o por inmersión u obstrucción; la electrocución;
b) El carbunclo o tétanos de origen traumático;
c) Las consecuencias de infecciones microbianas o intoxicaciones, siempre que el germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una herida externa, causada por un accidente cubierto por la presente póliza.
2.- ASEGURADOS: Se entenderá que los asegurados bajo esta póliza, serán las personas que se encuentren transportándose dentro del vehículo descrito y detallado en las Condiciones Particulares de esta póliza.
3.- CONDICIONES PARTICULARES: detallan las
condiciones particulares del conductor y/o pasajeros del vehículo y proporciona, parte de las exclusiones y limitaciones de la Póliza. El certificado individual forma parte del contrato, no obstante, las condiciones detalladas en el mismo prevalecerán sobre las condiciones generales de la póliza.
4.- CONTRATANTE: Es la persona jurídica o natural que acepta las obligaciones debidas a la Compañía y quien se compromete al pago total de la prima estipulada para esta póliza.
5.- DEDUCIBLE: Es la cantidad de los primeros gastos que está obligado a pagar cada Asegurado o Contratante en cada evento, antes que los gastos cubiertos sean pagados bajo esta Póliza para los beneficios que así lo detallen, según lo establecido en las condiciones particulares de la póliza.
6.- LÍMITE DE LA PROTECCIÓN: Esta póliza cubre los accidentes que ocurran durante el plazo de vigencia establecido en las condiciones particulares y mientras el asegurado se encuentre dentro del vehículo registrado y descrito en esta póliza.
La cobertura inicia al subir al vehículo y termina al bajar del vehículo y mientras se encuentre en carreteras u otras áreas acondicionadas para ser usadas por vehículos a motor dentro de la República de Panamá.
7.- MEDICAMENTE NECESARIO O NECESIDAD
MÉDICA: Significa que un tratamiento, examen, prestación médica, procedimiento, suministro, medicamento o estancia en un Hospital, etc. (o parte de una estancia en un Hospital):
a) Es apropiado y esencial para el diagnóstico y tratamiento del Asegurado;
b) No excede en alcance, duración, o intensidad el nivel de cuidado necesario para proporcionar un diagnóstico o tratamiento seguro, adecuado y apropiado;
c) Ha sido prescrito por un Médico;
d) Es consistente con las normas profesionales aceptadas en la práctica de la medicina en Panamá;
e) No pueda ser administrado fuera de un hospital sin poner en riesgo a el paciente; y
f) Que no sea primordialmente para el confort o la conveniencia del Asegurado, de su familia, de su médico u otro proveedor.
La necesidad médica será certificada y aprobada por los médicos de la Compañía con base en la definición anterior. El hecho de que un tratamiento, procedimiento, prestación médica, suministro, medicamento o período de hospitalización haya sido prescrito, recomendado, aprobado o suministrado por un médico no es necesariamente suficiente para considerarlo como una necesidad médica cubierta por ésta Póliza.
8.- MOVIMIENTO DE VEHÍCULOS: Las inclusiones y exclusiones de vehículos en la póliza tendrán efecto únicamente a partir de la fecha de la aprobación de inclusión por parte de la Compañía y/o la notificación de exclusión respectiva por parte del Contratante.
Cualquier cambio dentro de esta póliza que implique mayores coberturas para los Asegurados sólo tendrá efecto a partir de la fecha de aceptación que la Compañía notifique por escrito.
9.- OCUPANTES MAYOR EN EL VEHÍCULO QUE EL PREVISTO EN LA PÓLIZA: Cuando en un
accidente se compruebe que el vehículo llevaba un número de pasajeros mayor que el estipulado en las Condiciones Particulares de esta póliza, todas las prestaciones de seguro al conjunto de pasajeros se reducirán en la proporción que rige entre el número de pasajeros que había dentro del vehículo al momento del accidente y el total de suma asegurada global en esta póliza.
10.- USUAL, RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO
(URA): Quiere decir un cargo por atención médica el cual se considerará razonable hasta el límite acostumbrado y que no exceda el nivel general de cargos hechos por otros de carácter similar en la localidad o área geográfica (o geográficamente comparable) donde el cargo es incurrido, cuando se compara con suministros o tratamientos iguales, servicios o abastecimientos a individuos del mismo sexo y de edad e ingreso semejante, por la lesión o enfermedad similar.
11.- INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y
DESMEMBRAMIENTO: se refiere al estado absoluto e incurable de alineación mental, con pérdidas de miembros del cuerpo, que no permitiera al asegurado ningún trabajo por el resto de su vida.
12.- INCAPACIDAD TEMPORAL: La Compañía
pagará la renta diaria convenida, después de aplicarse el deducible correspondiente, siempre que el asegurado quedare totalmente incapacitado para desempeñar su ocupación por algún tiempo hasta un máximo de 180 días. Este beneficio no aplica para jubilados y/o pensionados.
13.- VEHÍCULO UTILIZADO SIN AUTORIZACIÓN
DEL PROPIETARIO: No se pagarán indemnizaciones y/o prestaciones de seguro a los ocupantes del vehículo registrado bajo esta póliza cuando dicho vehículo se haya utilizado sin la debida autorización del propietario. Tampoco se cubrirá a ningún pasajero cuando el vehículo se hubiese xxxxxxx o robado.
J.2. COBERTURA BASICA POR ACCIDENTE:
La cobertura básica está compuesta por los siguientes beneficios:
- Muerte Accidental
- Incapacidad Total y Permanente y Desmembramiento
- Homicidio Culposo
- Homicidio Doloso
1.- MUERTE ACCIDENTAL
La Compañía pagará la suma asegurada, con deducción de las cantidades que hubiere abonado por concepto de incapacidad total y permanente y desmembramiento.
La suma asegurada en el beneficio de Muerte Accidental para un pasajero menor de edad, no será mayor de B/.5,000.00 (cinco mil balboas con 00/100).
2.- INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y DESMEMBRAMIENTO
La Compañía pagará la suma asegurada correspondiente, basándose en la Tabla de Indemnizaciones que forma parte integral de la presente póliza.
La suma asegurada en el beneficio de incapacidad total y permanente para un pasajero mayor de 70 años, no será mayor de B/.25,000.00 (veinticinco mil balboas con 00/100).
3.- HOMICIDIO CULPOSO
Muerte que ocasione una persona al asegurado, por hechos accidentales, fortuitos o involuntarios.
4.- HOMICIDIO DOLOSO
Muerte que ocasione una persona al asegurado, por hechos voluntarios e intencionales.
J.3. BENEFICIOS ADICIONALES:
Esta póliza cubrirá únicamente los beneficios adicionales que expresamente se indicaren en las Condiciones
Particulares, por haberse pagado una prima adicional, siempre que su causa directa y única fuera por un accidente amparado por ella.
a) Incapacidad Temporal
La Compañía pagará la renta diaria convenida, después de aplicarse el deducible correspondiente, siempre que el asegurado quedare totalmente incapacitado para desempeñar su ocupación por algún tiempo hasta un máximo de 180 días. Este beneficio no aplica para jubilados y/o pensionados.
Los pasajeros menores de edad no gozarán del beneficio de incapacidad temporal por no generar ingresos.
b) Gastos Médicos
La Compañía pagará los honorarios médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios y quirúrgicos que fueren necesarios, hasta el total de la suma asegurada bajo esta cobertura. Aparatos ortopédicos tales como
muletas, tobilleras, zapatos, muñequeras, chancletas y otros no estarán cubiertos.
El Asegurado podrá beneficiarse de las prestaciones enumeradas, siempre que las consecuencias del accidente se manifestaren a más tardar dentro de un año, a contar de la fecha de ocurrencia del mismo.
J.4. RIESGOS EXCLUIDOS:
Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del Asegurado o las lesiones que sufra se deben directa o indirectamente, total o parcialmente a:
1. Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza;
2. Accidentes que ocurran cuando el conductor del vehículo registrado bajo esta póliza se encuentre por encima de los niveles de tolerancia de alcohol establecidos en el Reglamento de Tránsito o mientras el conductor se encuentre bajo la influencia de drogas alucinantes sin tomar en consideración los niveles o porcentaje de droga que mantenga en sangre;
3. Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al Asegurado intencionalmente por los Herederos Legales de esta póliza;
4. Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos xx xxxxxx declaradas o no, rebelión, invasión, guerra civil, terrorismo, sabotaje, alborotos populares o insurrecciones, en riñas o actos delictuosos en que el Asegurado participe por culpa grave de él mismo o de los beneficiarios de esta póliza;
5. Actos temerarios no justificados por ninguna necesidad humanitaria;
6. Fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico, tales como (pero no limitados a) sismos, erupciones volcánicas, inundaciones, que aparezcan en el territorio nacional, riesgos atómicos y efectos de la energía nuclear en cualquier forma;
7. Infracción grave xx xxxxx, decretos, acuerdos y reglamentos de tránsito;
8. Mientras se encuentre realizando trabajos de mantenimiento o reparación al vehículo, ocupe éste o no en un asiento dentro del mismo;
9. Se use el vehículo con fines diferentes a los establecidos en las condiciones particulares de esta póliza;
10. Participe en competencias deportivas, regatas, pruebas o exhibiciones de cualquier tipo; si el Asegurado o el conductor del vehículo se rehúsa a compadecer ante las autoridades competentes, cuando haya sido citado en debida forma por las mismas, o el conductor está en la comisión de un delito tipificado por la ley;
11. El vehículo sea transportado por otro vehículo o se encuentre en poder de cualquier persona sin autorización, que no sea el Asegurado por venta condicional o promesa de compraventa.
12. Accidentes que ocurran cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona que no posea licencia de conducir vigente o la correspondiente para el manejo del Vehículo Asegurado, según su tipo o clase (profesional, comercial, particular, transporte, o según corresponda al tipo del vehículo, etc.).
J.5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE:
Aviso: Para el pago de cualquier reclamación, el aviso deberá presentarse a la Compañía dentro de los 10 días siguientes de haber incurrido el gasto o recibido la atención el Asegurado. Tanto el Asegurado como cualquier hospital, clínica, médico y/o proveedor de salud que no presente el aviso dentro del plazo estipulado, no tendrá derecho al reembolso por parte de la Compañía por los gastos elegibles incurridos y reclamados. La Compañía no será responsable por ningún reclamo cuyo aviso haya sido presentado con posterioridad al plazo arriba estipulado.
El asegurado que no presente la reclamación o aviso dentro del plazo estipulado no tendrá derecho a la indemnización por parte la Compañía.
Asistencia Médica: El Asegurado accidentado deberá hacer llegar a la Compañía, dentro del plazo del aviso, un informe del médico expresando la causa y la naturaleza de las lesiones, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. Posteriormente, se remitirá a la Compañía cada 15 días calendarios certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. La Compañía se reserva el derecho de hacer examinar el accidentado por un médico de su confianza.
J.6. AGRAVACION DE LAS CONSECUENCIAS DE UN ACCIDENTE:
Si las consecuencias de un accidente fueran agravadas por efecto de una enfermedad independiente de él, de un estado constitucional anormal con respecto a la edad del Asegurado, o de un defecto físico de cualquier naturaleza y origen, la
indemnización que correspondiera se liquidará de acuerdo con las consecuencias que presumiblemente el mismo accidente hubiera producido sin la mencionada con-causa, salvo que ésta fuera consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma.
J.7. PAGOS DE LA INDEMNIZACION:
La Compañía pagará las indemnizaciones que correspondieren en virtud de esta, tan pronto haya recibido y aprobado la evidencia del hecho y la causa del accidente.
La indemnización por pérdida de vida del Asegurado se pagará a los Herederos Legales del mismo. Todas las otras indemnizaciones se pagarán al propio Xxxxxxxxx, o a su representante legal si tuviera uno.
J.8. BENEFICIARIOS:
Las indemnizaciones por Xxxxxx Accidental se pagarán a los Herederos Legales del Asegurado.
Las indemnizaciones por Incapacidad Temporal, Incapacidad Total y Permanente y Gastos Médicos serán entregadas a los propios asegurados o, de tratarse de menores de edad, a sus padres legales.
J.9. PRESCRIPCION:
Cumplido el plazo de un año, la Compañía quedará libre de la obligación de pagar las indemnizaciones correspondientes al mismo, a menos que estuviera en tramitación una acción relacionada con la reclamación y que justifique la espera del reclamo.
J.10. DERECHO DE SUBROGACIÓN
La Compañía tiene el derecho de recuperar de cualquiera fuente, los pagos hechos sobre la base de beneficios establecidos en la presente póliza, por lesiones sufridas por el asegurado, ya sean causadas por terceras personas. La Compañía podrá recuperar los pagos hechos directamente de los causantes de dichas lesiones, de los propietarios de los vehículos o equipos o de los aseguradores de estos. En igual forma la Compañía lo podrá hacer del asegurado si dicho Asegurado ha recuperado los pagos en violación al derecho de subrogación.
La Compañía hará efectivo el desembolso de los beneficios al Asegurado, sujeto a que el Asegurado o sus Herederos Legales:
a) Firme el documento de subrogación a favor de la Compañía, y
b) No tomen ni hayan tomado acción alguna que pueda perjudicar los derechos subrogados, y
c) Xxxxxxxx y asistan a la Compañía en toda y cada una de las gestiones que esta efectúe para lograr la recuperación de las sumas pagadas.
J.11. TERMINACIÓN AUTOMATICA DE LA COBERTURA:
En adición a las causales de terminación descritas en cláusulas anteriores, los beneficios que se conceden en virtud de ésta cobertura, terminarán automáticamente al presentarse lo siguiente:
1. Falsificación y/o adulteración de informes médicos, facturas, cuentas, recetas, reportes, etc.
2. Por participación del Contratante y/o Asegurado en actividades delictivas o presuntamente delictivas o esté bajo fianza de un tribunal o sobre quien pese alguna medida cautelar con motivo de haber cometido un delito o se le acuse de haberlo cometido.
J.12. - NOTIFICACIONES:
Con excepción de los avisos de cancelación, toda notificación o aviso deberá ser enviada al Contratante y/x Xxxxxxxx de Seguros a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la Póliza que mantiene la Compañía. Cualquier cambio de dirección del Contratante deberá ser notificado a la Compañía, de lo contrario se tendrá por válido el último que conste en el expediente de la Póliza. Las notificaciones o avisos enviados se entenderán dados desde la fecha de la entrega, depósito en las oficinas del correo o envío electrónico y todo plazo que dependa de las mismas comenzarán a contarse desde esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el Contratante a la Compañía conforme a esta Póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Contratante, así como por el corredor por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Contratante por este medio podrá autorizar a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba en relación con esta Póliza por parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Contratante.
Definición de Desmembramiento: Por pérdida total se entiende la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro lesionado.
La pérdida parcial de los miembros será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional de dicho miembro lesionado.
Pérdida de falanges: La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada solo cuando se hubiera producido por amputación total o anquilosis en posición no funcional, y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratare xxx xxxxxx, y a la tercera parte, por cada falange, si se tratare de otros dedos.
Combinación de Incapacidades: Por la pérdida de varios miembros se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada para incapacidad total y permanente.
Cuando la incapacidad así establecida llegara al 80%, se considerará incapacidad total y se abonará por consiguiente el 100% de la suma asegurada.
Lesiones no previstas: La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la enumeración que procede, constituyeran una incapacidad parcial permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional del miembro lesionado, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, y sin tomar en consideración la profesión del asegurado.
Zurdos: En caso de constar en la solicitud que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes fijados por la pérdida de los miembros superiores.
Peritajes: Si el Asegurado no se conformare con la evaluación del grado de invalidez hecha por la Compañía, se procederá a dicha evaluación por dos peritos médicos, nombrados uno por el asegurado y otro por la Compañía, y en caso de discordia entre ellos designarán un tercer perito. Si no hubiere acuerdo en relación con este nombramiento, el tercer perito médico será designado por el Presidente de la Asociación Médica Nacional.
Los peritos deberán practicar la evaluación ateniéndose a lo dispuesto en la Tabla de Indemnizaciones y su reglamentación, teniendo su dictamen fuerza obligatoria para ambas partes. Cada una de éstas satisfará los honorarios y gastos de su perito y la mitad de los xxx xxxxxxx.
Fin de Disposiciones Aplicables Única y exclusivamente a las Coberturas de Accidentes Personales Asiento
CLÁUSULA 4 - Pérdida total para Vehículos Asegurados por menos de un año.
En caso de pérdida total, para vehículos asegurados por menos de un año, la diferencia entre la prima facturada y la prima total anual correspondiente, se considerará vencida y pagadera inmediatamente.
CLÁUSULA 5 – APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE:
La Compañía indemnizará al Asegurado de conformidad con esta póliza, siempre que este último pague o asuma, con sus propios medios y recursos, la suma y/o porcentajes acordados en las Condiciones Particulares en concepto de deducible, para cada uno de los riegos cubiertos. Se excluye de esta obligación, únicamente el caso de la cobertura por Pérdida Total del Vehículo Asegurado, en cuyo caso será deducido del pago de la pérdida.
CLÁUSULA 6 – EXCLUSIONES:
6.1. De aplicación al Vehículo Asegurado: Bajo las coberturas de COMPRENSIVO, COLISIÓN O VUELCO, esta póliza no cubre los daños o pérdidas que sufra el Vehículo Asegurado que sean ocasionados directa o indirectamente por, en y/o a:
A) Deterioro gradual por la acción del uso o de los elementos, ni tampoco por desperfectos, roturas o fallas mecánicas, o de componentes del vehículo, a menos que dicho daño sea consecuencia directa de otra pérdida cubierta por esta póliza.
Para los efectos de esta póliza y sus endosos, si los hubiere, no es incendio el mero calentamiento excesivo, ni el daño producido por corrientes eléctricas, a menos que se produzcan llamas; y, no constituye inundación, la entrada de agua que caiga sobre el vehículo.
B) Los aditamentos o accesorios opcionales, tales como tocacintas, radios especiales, aires acondicionados, alfombras adicionales, copas x xxxxx especiales, lonas para camiones, mantas a menos que hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de robo la cobertura aplicará siempre y cuando exista forzamiento o evidencias físicas visibles que demuestren que se ha cometido el hecho.
C) Llantas o neumáticos a menos que sean dañados por el fuego o robados, o a menos que dicha pérdida sea coincidente con, o por las mismas causas que otra pérdida cubierta por esta póliza.
D) En forma alguna a ningún remolque, semi-remolque, mula, grúa, lanchas, xxxxx y similares que sea conectado al o halado o remolcado por el Vehículo Asegurado, ni las lesiones, pérdidas o daños causados a terceros por dicho remolque, semi-remolque, mula, grúa, lanchas, xxxxx y similares.
E) Prendas de Vestir o Efectos de Uso Personal.
F) Daños externos ocasionados al vehículo asegurado por la carga transportada.
G) Xxxxx sufridos por el vehículo asegurado a consecuencia de vuelco ocurrido mientras el vehículo no se encuentre en tránsito.
6.2. De Aplicación General a todas las Coberturas: Esta póliza en ningún caso cubre las pérdidas, daños a terceros, gastos derivados o como consecuencia directa o indirecta de:
A) Interrupción temporal o permanente del uso y disfrute del Vehículo Asegurado, incluyendo, pero sin
limitar la generalidad de lo anterior, lucro, cesante, pérdida de uso o ingresos, multas, fianzas, daño moral, alquiler de vehículos, gastos legales, ni ninguna otra pérdida consiguiente.
B) Cualquier acontecimiento en el cual intervenga la energía atómica y/o nuclear.
C) Guerra internacional declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, insurrección, sabotaje, invasión, rebelión, terrorismo y todas las otras situaciones semejantes a las anteriormente descritas y a las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas.
D) Confiscación, requisición, nacionalización, expropiación, incautación, secuestro, actividades ilícitas, embargo o abandono por orden de la autoridad.
E) La posesión del Vehículo Asegurado por terceros por motivos de reparación, mantenimiento o custodia.
F) Accidentes que ocurran cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona que no posea licencia de conducir vigente o la correspondiente para el manejo del Vehículo Asegurado, según su tipo o clase (profesional, comercial, particular, transporte, o según corresponda al tipo del vehículo, etc.).
G) Accidentes que ocurran cuando el conductor del Vehículo Asegurado bajo esta póliza se encuentre por encima de los niveles de tolerancia de alcohol establecidos en el Reglamento de Tránsito o mientras el conductor se encuentre bajo la influencia de drogas alucinantes sin tomar en consideración los niveles o porcentajes de droga que mantenga en sangre;
H) Este seguro no cubre daño alguno a consecuencia de estar el Vehículo Asegurado realizando actividades no compatibles con la actividad normal o comercial de la empresa.
I) Este seguro no tendrá ni surtirá efecto alguno en cuanto a las coberturas que ofrece, mientras el vehículo esté bajo apropiación indebida.
J) Este seguro no cubre daños al vehículo mientras éste se encuentre en vías que no estén acondicionadas para transitar.
K) Este seguro no cubre daños al vehículo mientras éste sea utilizado con fines o usos diferentes a lo establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza.
L) Por participación del Asegurado en competencias deportivas, carreras, regatas o exhibiciones de cualquier tipo. Si el Asegurado, o quien conduzca el Vehículo Asegurado con su autorización, se rehúsa a comparecer antes las autoridades competentes, cuando haya sido citado en debida forma por las mismas; o el si conductor, quien quiera que éste sea, conduce el Vehículo Asegurado en violación a las leyes; o, si al conducirlo, lo está utilizando o lo utilizará para la comisión de un
delito o para evadir su captura o huir de alguna posible sanción.
M) Daños al Vehículo Asegurado cuando sea remolcado por otro vehículo excepto grúas diseñadas para el remolque de vehículos, como también gastos de custodia en talleres o locales no autorizados por la Compañía.
N) Exclusión de Terrorismo, Sabotaje e Invasión
No obstante, cualquier disposición contraria en esta póliza o en cualquier endoso anexo, queda acordado que este seguro excluye la pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza causado directa o indirectamente por, derivado de o en conexión con cualquier acto de invasión, terrorismo y sabotaje, sin importar que alguna otra causa o evento contribuya a la pérdida de manera simultánea o en cualquier otra secuencia.
Se entiende como acto terrorismo (incluyendo, pero no limitado a) al uso de la fuerza o violencia y/o amenaza, un acto de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúen solos o en representación de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), llevado a cabo con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o para atemorizar al público o cualquier sector del público.
Se entiende por sabotaje, cualquier acción deliberada que, ejecutada aisladamente, dañe, obstruya, destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios privados o públicos, fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica, o a un país, o afectar su capacidad de defensa.
De igual forma se excluye la pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza causado directa o indirectamente por, derivado de o en conexión con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier forma relacionada con algún acto de invasión, guerra, terrorismo y sabotaje.
O) Exclusión Riesgos Cibernéticos
Esta Póliza no asegura contra la pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de la DATA ELECTRONICA amparada por la COBERTURA DE PROCESAMIENTO DE
DATOS, causados directa o indirectamente, derivados de, o que consistan, en todo o en parte, de:
El uso o uso inadecuado de la Internet u otra facilidad similar.
Cualquier acceso deliberado llevado a cabo por un tercero(s) (definido como “manipulación deliberada de la(s) computadora(s), sea o no a través de la red de comunicación externa”);
Cualquier virus de computadora o problema similar (definido como “un programa que manipulará cualquier data existente y/o información y/o programa(s)”);
El uso o uso inadecuado de cualquier dirección de Internet, página Web u otra facilidad similar.
Cualquier dato u otra información publicada en una página Web o facilidad similar.
Cualquier pérdida de información o daño a cualquier sistema de cómputo, incluyendo, pero no limitado a hardware o software (a menos que dicha pérdida sea causada por terremoto, incendio, inundación o tormenta, o cualquier otro riesgo cubierto).
El funcionamiento o mal funcionamiento de la Internet o facilidad similar, o de cualquier dirección electrónica de Internet, página Web o facilidad similar (a menos que un terremoto, un incendio, una inundación) cause el mal funcionamiento mencionado, o una tormenta o cualquier otro riesgo cubierto.
P) Acciones Fraudulentas, deshonestas, ilícitas o criminales del Asegurado o de cualquiera que actúe por cuenta del asegurado.
Q) Cualquier pérdida que no exceda el deducible indicado en las condiciones particulares.
R) Cualquier pérdida que se origine de accidentes que sufra el vehículo asegurado mientras el uso que se le esté dando sea ilegal o incumpla con los permisos exigidos por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
S) Pérdida total del vehículo asegurado a causa de robo, hurto o asalto cuando dicha pérdida es atribuible a negligencia, omisión grave en el cuido, protección o seguridad física del bien asegurado.
CLÁUSULA 7 – LIMITE DE RESPONSABILIDAD:
A. Los Límites de Responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares para los RIESGOS “A”, “X”, “X”, "XXX PERSONA" representan la responsabilidad máxima y total de la Compañía por cada persona que sufra lesiones bajo ese riesgo; y “POR ACCIDENTE” representan el límite máximo y total de la Responsabilidad de la Compañía por todos los que estén cubiertos bajo ese riesgo, no importa cuántas personas o entidades o compañías estén
involucradas o hayan sido afectadas, lesionadas o sus bienes dañados.
Queda entendido y convenido que la “SUMA ASEGURADA” y los “LIMITES DE
RESPONSABILIDAD” establecidos en las condiciones particulares han sido fijados por el Asegurado y no son prueba de la existencia, ni del valor del vehículo asegurado; sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Así mismo, queda entendido y convenido que en caso de pérdida total del Vehículo Asegurado se aplicará una depreciación calculada sobre la suma asegurada y la indemnización en ningún caso podrá exceder el Valor Real Actual del vehículo asegurado.
Bajo ninguna circunstancia esta póliza podrá ser utilizada por el Asegurado con fines de lucro por lo que, en caso de indemnizaciones por pérdida total, La Compañía podrá exigir la documentación que permita sustentar que el monto reclamado corresponde al VALOR REAL ACTUAL del Vehículo Asegurado.
B. Daños al Vehículo Asegurado.
En caso de pérdida total, la Compañía pagará al Asegurado una indemnización correspondiente al VALOR REAL ACTUAL del Vehículo Asegurado.
Para efectos de esta póliza, se considerará como VALOR REAL ACTUAL la suma que resulte de restarle al VALOR DE COMPRA pagado por el asegurado, el porcentaje de depreciación acumulado a la fecha del siniestro según lo acordado en la cláusula 8 siguiente, para cada tipo de vehículo.
En caso de pérdida parcial, la Compañía pagará al Asegurado el costo de reparación para restaurarlo, siempre que la cobertura de daños al Vehículo Asegurado haya sido contratada por el Asegurado.
CLÁUSULA 8 – DEPRECIACION:
1. Para vehículos Particulares:
a. 15.00% anual, o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido, desde el inicio de la vigencia de la póliza aplicables hasta el cuarto año de fabricación del vehículo.
b. 10.00% anual a partir xxx xxxxxx año de fabricación del vehículo o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido, desde el inicio de la vigencia de la póliza.
2. Para vehículos Comerciales:
a. Vehículos nuevos: 20.00% anual o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido, desde el inicio de la vigencia.
b. Después del primer año de fabricación: 15.00% anual o a la proporción correspondiente al tiempo transcurrido, desde el inicio de la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA 9 – OTROS SEGUROS:
Cuando existan otros seguros que cubran una lesión, pérdida o daño, causada o sufrida por el Vehículo Asegurado y el monto total que corresponda pagar de conformidad con los diferentes seguros (considerando cada uno de ellos, como si fuera el único en existencia), por cualquier lesión, pérdida o daño específico sea mayor que la pérdida sufrida, esta póliza será responsable únicamente por la parte proporcional de dicho total que sea suficiente para indemnizar la pérdida real.
CLÁUSULA 10 – VARIOS VEHÍCULOS ASEGURADOS:
Cuando dos o más automóviles estuvieren asegurados bajo ésta póliza, los términos de la misma se aplicarán separadamente a cada uno de ellos. Cuando el Vehículo Asegurado sea acoplado, o remolque a otros equipos debidamente autorizados, se considerará como una sola unidad en cuanto respecta al límite de responsabilidad bajo las coberturas de LESIONES CORPORALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AJENA, y como automóviles separados respecto a los límites de responsabilidad, incluyendo cualquier deducible establecido bajo las coberturas de COMPRENSIVO, COLISIÓN INCENDIO Y ROBO.
CLÁUSULA 11 – VEHICULOS DE NUEVA ADQUISICION
Se entiende como tal, un automóvil adquirido por el asegurado designado, quien fuere el dueño del automóvil descrito, quien debe notificar a la compañía dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha de su adquisición, y si este reemplaza a un automóvil descrito en esta póliza, o si la compañía asegura todos los automóviles propiedad del asegurado designado en dicha fecha.
El asegurado designado pagará toda prima adicional requerida por la aplicación del seguro de nueva adquisición.
CLÁUSULA 12 – PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:
A fin de que la Compañía pueda procesar de forma efectiva todo reclamo presentado por el Asegurado en relación con la presente póliza, los mismos deberán ser presentados cumpliendo los requisitos y el procedimiento que se describe en la presente Cláusula. La Compañía se reserva el derecho de no aceptar reclamos y de no pagar indemnización alguna, en el evento en que el Asegurado, o la persona que lo representa incumpla con los requerimientos que se establecen en esta cláusula.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
A. Al tener conocimiento de un accidente que pudiera estar cubierto por esta póliza, el Asegurado, o quien lo represente, deberá notificarlo a la Compañía, dentro de los diez días (10) hábiles posteriores a la fecha del mismo.
B. Proteger el automóvil, ya sea que la pérdida esté cubierta o no por esta póliza, y cualquier pérdida ulterior, por falta de protección por parte del asegurado nombrado no será recuperable bajo esta póliza; el gasto razonable incurrido para proporcionar tal protección se considerará como incurrido a solicitud de la Compañía.
C. Suministrar a la compañía prueba de la pérdida sufrida y facilitar en todo momento, a quien la Compañía designe la inspección del Vehículo Asegurado y de lesiones, pérdidas o daños sufridos.
D. Al momento de presentar un reclamo a la Compañía, el asegurado deberá estar al día en el pago de la prima derivada de la presente póliza. La compañía podrá deducir las primas adeudadas del asegurado de las sumas que deba de indemnizar en caso de accidente cubierto por esta póliza. En ningún caso el deducible que debe pagar el Asegurado será deducido de las sumas que deba indemnizar la Compañía.
E. En caso de pérdida total, el asegurado está obligado a traspasar el Vehículo Asegurado a la Compañía, o a la persona que ésta designe, libre de todo gravamen o impuesto.
F. En Caso de Robo o Hurto: Se hará la denuncia del caso ante las autoridades correspondientes en el momento en que se note la desaparición del vehículo. De igual forma el Asegurado dará aviso a la Compañía, sin demora, del hallazgo del Vehículo Asegurado en caso de robo o hurto, aún después de que la Compañía haya pagado la indemnización. De darse este caso, el Asegurado se obliga a cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido y a petición de la Compañía coadyuvará para tratar de conseguir el castigo del culpable.
Después de presentado el reclamo de Robo o Hurto a la Compañía, ésta tendrá derecho a esperar treinta
(30) días calendario antes de pagar la indemnización. Al Asegurado se le reembolsará, en adición al LÍMITE DE RESPONSABILIDAD de esta póliza, los gastos incurridos en el alquiler de un automóvil sustituto después de las 72 horas de haber sido avisado el robo a la Compañía y a la autoridad correspondiente, reembolso éste que en ningún caso excederá de B/.20.00 por día hasta un máximo de B/.600.00 o hasta que el vehículo haya aparecido, cualquiera de los dos eventos que ocurra primero.
G. En Caso de Lesiones Corporales y Daños a la Propiedad de terceras personas: Se procurará notificarlo inmediatamente a la autoridad correspondiente y no mover ningún vehículo hasta que se levante el informe de las autoridades de Tránsito o de otra autoridad competente sobre el siniestro.
Se deberán dar los primeros auxilios indispensables y proveer los servicios que sean siempre imprescindibles después de siniestro para evitar mayores daños hasta donde sus conocimientos le permitan sin que se agrave al afectado.
La Compañía se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de indemnización en los casos donde no existan formatos de las autoridades de Tránsito o de otra autoridad competente sobre el siniestro.
H. En Caso de Gastos Médicos: Siempre que se haya solicitado y otorgado esta cobertura, la persona lesionada o quien lo represente dará a la Compañía prueba escrita del reclamo.
La Compañía pagará los gastos razonables y comprobados, en que se incurra, durante el plazo de un año, contando a partir de la fecha del accidente, por servicios médicos, dentales, de cirugía, rayos X, medicamentos, ambulancia, hospital, enfermera profesional y funerarios, debido a lesiones sufridas en un accidente automovilístico; por cualquier persona que se encuentre en el automóvil asegurado cuando dicho automóvil sea usado con permiso del asegurado, o por el asegurado, su cónyuge, o hijos que residen con él, mientras se encuentren en los asientos de cualquier otro vehículo terrestre de cuatro o más ruedas, que no sea propiedad de, regularmente usado por el asegurado, o, por los parientes que residan con él.
Bajo este riesgo se cubren las enfermedades que puedan surgir como consecuencia de lesiones sufridas en cualquier accidente de tránsito. En ningún caso, este riesgo cubrirá incapacidad, pérdida de
ingresos, o reducción de ingresos de ninguna persona lesionada.
CLÁUSULA 13 – OPCIONES DE LA COMPAÑÍA:
El límite de responsabilidad de la compañía por cualquiera pérdida no excederá:
a. El VALOR REAL ACTUAL del Vehículo Asegurado; o, cuando la pérdida sea sólo por una parte del mismo, el VALOR REAL ACTUAL de dicha parte en el momento de ocurrir la pérdida; o lo que costare entonces reparar o reponer el Vehículo Asegurado o la parte dañada del mismo con otra de clase o calidad semejante con deducción por depreciación.
b. La Compañía pagará la pérdida en dinero o podrá optar por pagar o reponer el automóvil o la parte afectada del mismo.
c. En el evento de robo o hurto del Vehículo Asegurado o cualquiera de sus partes, y que el mismo(s) aparezca o logren ser recuperados, la Compañía podrá optar, a su sola discreción, por entregar al Asegurado el vehículo o la parte sustraída, siempre que la Compañía no haya indemnizado previamente al Asegurado.
d. La Compañía podrá exigir que el Asegurado le suministre los recibos, facturas, certificados denuncias, avalúos, resoluciones de tránsito, de alcaldía o gobernación y todos los otros documentos o copias certificadas de los mismos, relativos a cualquier Accidentes, daño o pérdida causada a o por el Vehículo Asegurado. La Compañía podrá exigir también que el Asegurado se someta a un interrogatorio bajo juramento ante la autoridad competente y tener la opción de investigar la causa del accidente.
e. En caso de ocurrir algún accidente en el cual sufra daños el Vehículo Asegurado y se requiera de la consecución de repuestos, el Asegurado se obliga a aceptar su valor en efectivo, al precio establecido en el mercado, relevando a la compañía de cualquier perjuicio que pueda causarle la demora en conseguirlos con un proveedor de plaza.
f. La compañía podrá designar uno o más expertos para verificar la ocurrencia de cualquier evento amparado bajo esta póliza y la extensión de la prestación a su cargo, examinar todo tipo de documentos y pruebas y realizar las indagaciones necesarias para tales fines. El informe de los expertos no compromete ni obliga a la Compañía, y es únicamente un elemento de juicio para que ésta pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
CLÁUSULA 14 – PLAZO PARA INDEMNIZAR:
Una vez el Asegurado y la Compañía hayan acordado por escrito la forma en que se efectuará cada indemnización, de acuerdo con lo establecido en la póliza, la Compañía deberá, dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios, proceder a hacer el pago, formalizar los trámites conducentes al reemplazo del bien siniestrado, u ordenar su reparación.
CLÁUSULA 15 – SUBROGACION Y CESION DE DERECHOS:
La Compañía asumirá los derechos que pueda tener el Asegurado contra terceros que resulten responsables de las pérdidas que se indemnizan. El Asegurado realizará a expensas de la Compañía, todo lo que ésta le exija con el objeto de hacer valer estos derechos, y no podrá transar o celebrar acuerdos que perjudiquen, o disminuyan las acciones de la Compañía.
Desde el momento en que la Compañía indemnice al Asegurado pagando por un bien, o reemplazando, el derecho de propiedad, o cualesquiera otros derechos que tuviere el Asegurado sobre el objeto de la indemnización quedarán transferidos a la Compañía obligándose el Asegurado a realizar los actos y a otorgar los documentos que se requieran para perfeccionar la transferencia siendo por cuenta de la Compañía los gastos que se ocasionen.
CLÁUSULA 16 – CANCELACIÓN AUTOMÁTICA POR PÉRDIDA TOTAL:
Está póliza quedará automáticamente cancelada sin derecho a devolución de prima, cuando la Compañía pague el VALOR REAL ACTUAL del Vehículo Asegurado debido a la pérdida total estimada del vehículo descrito, dentro de los términos de esta póliza.
CLÁUSULA 17 – RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA:
Cuando el automóvil es dañado, ya sea que dicho daño esté cubierto o no bajo ésta póliza, la responsabilidad de la Compañía se reducirá en el mismo monto producido por dicho daño hasta que las reparaciones hayan sido terminadas, y entonces se restablece a su estado original sin prima adicional.
CLÁUSULA 18 – FRAUDE:
Toda omisión o declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas por el Asegurado que hubieran podido influir de modo directo en la evaluación del riesgo o accidente por parte de la Compañía, o en la existencia, o condiciones de esta póliza, traerán consigo la nulidad de la misma, sin derecho a la devolución de la prima, y el derecho de la
Compañía al cobro de daños, y perjuicios, si se le hubieran causado.
CLÁUSULA 19 – MODIFICACIONES:
La modificación notificada por el Asegurado a cualquier productor de seguros, o la información que sobre ésta póliza esté en poder de cualquier productor de seguros, o de cualquier otra persona, no constituirá renuncia, ni cambio de parte alguna de esta póliza, ni impedirá a la Compañía ejercer cualquier derecho bajo las estipulaciones de esta póliza como originalmente fue contratada o contractualmente y de mutuo acuerdo escrito modificada. Tampoco habrá renuncia ni cambio alguno de las estipulaciones de la presente póliza excepto, por endoso que sea expedido por la Compañía, para formar parte de esta póliza.
CLÁUSULA 20 – CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO:
Esta póliza quedará inmediatamente sin efecto, en caso de que el Vehículo Asegurado cambie de propietario o salvo que la Compañía expida un endoso haciendo constar dicho cambio.
CLÁUSULA 21 - DIFERENCIAS Y CONFLICTOS:
Salvo lo indicado en el Artículo 244, de la Sección 1. A, del Capítulo II (Protección al Consumidor de Seguros), de la Ley
12 del 3 xx xxxxx de 2012 "Que Regula la Actividad de Seguros y dicta otras disposiciones", las partes se someten privativamente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato, con preferencia sobre o con prescindencia de otros tribunales.
No obstante, lo anterior, las partes podrán convenir por escrito someter sus controversias a arbitraje o arbitramento de conformidad con el procedimiento previsto en el Código Judicial si lo consideran conveniente a sus intereses.
En caso de controversia ante la interpretación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de la presente póliza, se preferirán los términos acordados en la primera por encima de la segunda.
CLÁUSULA 22 - DECLARACIONES:
El Asegurado, por el hecho de aceptar esta póliza, lo cual conviene haber hecho mediante la firma de la misma o mediante el pago de la primera prima o mediante la presentación de algún reclamo contra la misma, conviene en que son suyas las manifestaciones que aparecen en las declaraciones y que esta póliza se emite basándose en la veracidad de tales manifestaciones y que la misma contiene todos los convenios existentes entre él y la Compañía o
cualquiera de sus agentes en todo lo concerniente a este seguro.
CLAUSULA 23 – RENOVACION
A opción de la Compañía, esta Póliza será renovada automáticamente en cada aniversario de la Póliza. Las mismas deberán ser entregadas al Contratante y/o Asegurado Principal y/o su Corredor con un mínimo de 30 días calendarios de anticipación a la fecha de inicio de vigencia, siempre que la Compañía hubieran recibido la totalidad de las primas correspondientes al período anterior.
Cabe señalar, que la falta de pago de la prima o primera fracción de prima, según la frecuencia de pago pactada en la póliza, conlleva la nulidad absoluta del contrato desde el inicio del nuevo período de vigencia, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Los cambios en las pólizas que desee realizar el asegurado Principal y que implique mayores coberturas o menores deducibles, sólo podrán solicitarse con treinta (30) días de anticipación a la fecha de renovación anual y éstos se consideran vigentes cuando la Compañía haya informado por escrito su aceptación al Asegurado Principal, así como también si dicho cambio fue aprobado con la continuidad de cobertura y/o condiciones especiales o establecidas. La Compañía se reserva el derecho de pedir la información que estime necesaria antes de aceptar dicho cambio.
CLAUSULA 24 - REHABILITACIÓN:
Una vez cancelada formalmente la Póliza, la Compañía podrá proceder con la rehabilitación de la misma a solicitud del Contratante y/o Asegurado Principal.
En estos casos, el solicitante deberá cumplir con las condiciones y requisitos para rehabilitación detallados a continuación:
1. El Contratante y/o Asegurado Principal deberá notificar por escrito su intención de rehabilitar la póliza a la Compañía dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de la realización de la cancelación de la misma.
2. Cumplir con los requisitos que estipule la Compañía, según sea el caso, y el pago de las primas atrasadas.
La Compañía se reserva el derecho de aceptar o declinar la Solicitud de Rehabilitación.
FIN DE LA SECCION II –OTRAS COBERTURAS
“Este modelo de póliza ha sido autorizado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, bajo la Resolución N° DRLA -055 de 26 xx xxxxx de 2018.
ACCIDENTES PERSONALES ASIENTO TABLA DE INDEMNIZACIONES
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | EN % DE LA SUMA ASEGURADA | |
Estado absoluto e incurable de alineación mental que no permitiera al asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida | 100% | |
Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente (Gran Invalidez) | 100% | |
DESMEMBRAMIENTO | ||
CABEZA | ||
Sordera total e incurable de los dos oídos | 50% | |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal | 40% | |
Sordera total e incurable de un oído | 15% | |
Ablación de la mandíbula inferior | 50% | |
MIEMBROS SUPERIORES | DERECHO | IZQUIERDO |
Pérdida total de un brazo | 65 | 52 |
Pérdida total de una mano | 60 | 48 |
Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) | 45 | 36 |
Anquilosis del hombro en posición no funcional | 30 | 24 |
Anquilosis del codo en posición no funcional | 25 | 20 |
Anquilosis del codo en posición funcional | 20 | 16 |
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional | 20 | 16 |
Anquilosis de la muñeca en posición funcional | 15 | 12 |
Pérdida total xxx xxxxxx | 18 | 14 |
Pérdida total del índice | 14 | 11 |
Pérdida total del dedo medio | 9 | 7 |
Pérdida total del anular o meñique | 8 | 6 |
MIEMBROS INFERIORES | ||
Pérdida total de una pierna | 55 | |
Pérdida total de un pie | 40 | |
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) | 35 | |
Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) | 30 | |
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) | 20 | |
Anquilosis de la cadera en posición no funcional | 40 | |
Anquilosis de la cadera en posición funcional | 20 | |
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional | 30 | |
Anquilosis de la rodilla en posición funcional | 15 | |
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional | 15 | |
Anquilosis del empeine en posición funcional | 8 | |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos cinco cm. | 15 | |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos tres cm. | 8 | |
Pérdida total del dedo gordo de un pie | 8 | |
Pérdida total de otro dedo del pie | 4 |