Contract
Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx | PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DEL 27 DE FEBRERO AL 7 XX XXXXX DE 2018 (AMBOS INCLUSIVE) | |||
Negociado REC.- RECURSOS HUMANOS 22.- MGF | ||||
REC12I02S | ADL/55/0000 | 00-00-00 13:47 | ||
Asunto | plInteresado |
BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TECNICO (ORIENTADORES/AS Y PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO) ADSCRITO AL PROYECTO LOGIS-TIC - PROYECTO FINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (AYUDAS AP-POEJ), DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS JOVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO, EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX, 0
00000-XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX
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BASES GENERALES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE ORIENTADORES/AS LABORALES Y PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO PARA EL PROYECTO LOGIS-TIC (PROYECTO APROBADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN SU CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO, EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL)
PRIMERO: Objeto.
1.1. El presente documento establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso de selección de:
- DOS ORIENTADORES/AS
- UN PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO
Todos ellos/as a contratar para la cobertura de los objetivos del Proyecto presentado a la convocatoria regida por las Ordenes HAB /1337/2016, que recoge las bases de la convocatoria (BOE 186 de 3 xx xxxxxx de 2016), su modificación por mediación de la Orden PARA/65/2017 (BOE 0 xx xxxxxxx xx 0000) x xx xxxxxxxxxxxx mediante el extracto de resolución publicado en el BOE de 29 xx xxxxxx de 2017.
Resumen Proyecto Logis-Tic:
Logis-Tic es un programa cuyo objetivo es la inserción laboral sostenible y de calidad de jóvenes menores de 30 años, potenciando su cualificación personal y profesional.
El programa se compone de 2 Itinerarios diferenciados:
LOGÍSTICA: dirigido a jóvenes que no posean la ESO. Contamos con un total de 12 plazas
IT: dirigido a jóvenes que posean la ESO. Contamos con un total de 15 plazas ITINERARIO DE LOGÍSTICA
Dirigido a un sector con una importante expectativa laboral como son los Operarios/as de Logística y Almacenaje. Las principales empresas cuentan con áreas de empaquetados, almacenaje, reparto, embalajes, preparación de pedidos, movimientos de productos en almacén, etc. Todo ello, unido a la
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Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx | PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DEL 27 DE FEBRERO AL 7 XX XXXXX DE 2018 (AMBOS INCLUSIVE) | |||
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pujanza de las ventas por Internet, hace que este sector sea señalado, en todos los informes referido a sectores que generarán empleo en un futuro, como uno de los más prometedores.
Incluye la formación dirigida a la obtención de 3 certificados de profesionalidad:
Actividades Auxiliares xx Xxxxxxx – Xxxxx 0
o Operaciones Auxiliares de Almacenaje
o Preparación de pedidos
o Manipulación de cargas con carretillas elevadoras
o Prácticas profesionales no laborales
Formación en Competencias Profesionales Complementarias – Comunicación en Lengua Castellana:
Formación en Competencias Profesionales Complementarias – Comunicación en Matemáticas
Además, vamos a contar con una formación transversal en ámbitos de conocimiento de alto valor añadido y que incide favorablemente en la mejora de la empleabilidad:
Formación en idiomas (Inglés): formación en inglés adaptado a las necesidades propias de las labores de Logística y Almacén
Formación en Nuevas Tecnologías de la información y comunicación: Mantenimiento de ordenadores, Funcionamiento y configuración de redes sociales, nuevas tecnologías para la comunicación en Internet, Marketing electrónico y Plataformas de formación on line.
Formación en Creatividad y Emprendimiento
Formación en igualdad de oportunidades Incluye 40 horas de prácticas profesionales no laborales ITINERARIO IT
Dirigido a cualificar a jóvenes en competencias tecnológicas de la economía digital, junto con aprendizajes transversales con alta demanda en el mercado de trabajo.
Incluye la formación dirigida a la obtención de un Módulo del Certificado de Profesionalidad de Sistemas Microinformáticos:
Instalación y configuración de aplicaciones informáticas.
Incluye formación específica en IT:
Introducción a la informática profesional:
Administración de sistemas:
o Windows Server
o Linux/Unix Server
Administración de Base de Datos
o Oracle
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Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx | PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DEL 27 DE FEBRERO AL 7 XX XXXXX DE 2018 (AMBOS INCLUSIVE) | |||
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o SQL Server
Además, vamos a contar con una formación transversal en ámbitos de conocimiento de alto valor añadido y que incide favorablemente en la mejora de la empleabilidad:
Formación en inglés: formación en inglés adaptado a las necesidades propias del entorno profesional
Formación y capacitación en Habilidades Núcleo: Motivación, liderazgo, responsabilidad, habilidades profesionales y comunicativas, toma de decisiones, resolución de problemas, trabajo en equipo, creatividad e innovación, etc.
Formación para el fomento de la cultura e iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la Economía Social
Formación en igualdad de oportunidades
Contará, de igual forma, con 40 horas de prácticas no laborales en empresas.
Funciones de los Orientadores/as:
Su labor central es la de acompañar a las personas participantes en el día a día de su labor, identificar y atender sus peticiones y necesidades, comunicar los objetivos de cada participante al entorno social y empresarial para facilitarles herramientas, recursos y oportunidades profesionales que puedan ser de interés y encaje con su expectativa, según su objetivo personal.
Desarrollará en concreto las siguientes funciones:
Participación como técnico asesor en el proceso de reclutamiento y selección de beneficiarios/as del proyecto.
Acogimiento y conformación de grupos de cada itinerario.
Coordinación y seguimiento de las actividades previstas en el cronograma de cada itinerario.
Elaboración y gestión de toda la documentación de seguimiento de las actividades grupales e individuales
Establecimiento de itinerarios individualizados de inserción, con definición de metas SMART y objetivos para la finalización del proyecto y etapas posteriores
Evaluación de las actividades formativas y del resto de servicios
Definición de una oferta estable durante todo el programa de Tutorías individualizadas durante la impartición de toda la oferta formativa, en estrecha colaboración con los docentes.
Consolidación de un servicio de orientación permanente enfocado a lograr los objetivos individuales y grupales trazados en la sesiones iniciales. La orientación debe ir enfocada a la inserción socio-laboral de los integrantes del proyecto. Dicha orientación debe hacer especial incidencia en los recursos formativos que den continuidad a la formación obtenida en Logis- Tic, familiarizando a los jóvenes en los itinerarios formativos reglados y para el empleo que se encuentran a su disposición, tanto presencial como a través de las nuevas tecnologías.
Elaboración junto con cada joven de un Mapa de Empleabilidad Individualizado, orientado a trazar las empresas o entidades susceptibles de trazar un plan de presentación a ellas, y que sean del interés del/de la joven y que, por sus características, el perfil de nuestros usuarios entendamos que pueda resultar de su interés.
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Identificación y contacto con empresas y entidades incluidas en el mapa de empleabilidad, para facilitar inicialmente el programa de prácticas no laborales en empresas y, posteriormente, puedan ser susceptibles de contratar a alguno de nuestros jóvenes, en esas u otras empresas.
Diseñar, junto con el director del proyecto, del programa de prácticas en empresas de los dos itinerarios. Realizar tutorías individualizadas durante el mismo. Contacto y coordinación directa con los tutores de cada empresa.
Y todas las demás funciones inherentes a las anteriores
La presente enumeración de funciones y cometidos no tiene carácter finalista ni excluyente de otras, siendo igualmente competencia funcional de la persona orientadora cuantas funciones adicionales a las anteriores surjan o se precisen a lo largo del proyecto, habida cuenta del carácter dinámico del mismo, y aún no encontrándose recogidas tales nuevas funciones en estas Bases.
Funciones del personal de apoyo administrativo:
Labores ofimáticas de gestión y archivo
Labores de archivo simple de las actividades y documentación a nivel individual y grupal
Gestión básica de presupuesto, gastos y facturación.
Apoyo administrativo a labores del proyecto
Gestión telefónica y postal
Justificación subvención y demás trámites administrativos derivados de la normativa reguladora de las subvenciones.
Estará bajo la supervisión y las directrices de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx y su Concejalía correspondiente.
Se seleccionará mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de urgencia.
Las condiciones laborales se regirán por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. La retribución del puesto de trabajo será la prevista en dicho convenio (Tablas 2018):
- Orientadores/as: Grupo I, Nivel II. Sus funciones se desarrollarán a Jornada Completa
- Personal de apoyo administrativo: Grupo IV, Nivel XI. Sus funciones se desarrollarán a Media Jornada (De lunes a viernes, en horario de 9 a 13 horas, si bien es horario orientativo, pudiéndose ajustar entre las 8 y las 15 h por necesidades del servicio)
En ambos casos, las funciones se desarrollarán de lunes a viernes, preferentemente en horario de mañana.
1.2. Tipo y duración del contrato:
Se concertará contrato laboral de obra y servicio determinado por la duración del Proyecto: hasta el 31 de diciembre de 2018.
El contrato que se suscriba contendrá un periodo de prueba de, al menos un mes, de conformidad y con los efectos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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La no superación del período de prueba será comunicada al empleado/a dentro del plazo señalado de un mes, mediante notificación escrita que le será entregada en comparecencia personal, y requerido para su recepción mediante firma de recibí, y contendrá sucinta referencia a la motivación de la no superación del período de prueba. Dicha comunicación deberá ir precedida del correspondiente informe motivado remitido por el Departamento responsable del proyecto con la suficiente antelación.
SEGUNDO: Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes que presenten certificado de discapacidad, deberán acreditar adicionalmente que la situación reconocida es compatible con los requerimientos del puesto de trabajo.
c. Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima prevista para la jubilación forzosa.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e. Deberán reunir los siguientes requisitos:
Orientador/a:
a) Tener una titulación universitaria, oficialmente reconocida.
b) Disponibilidad de carné de conducir tipo B y de vehículo
Personal de apoyo administrativo:
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a) Estar en posesión de título de Formación Profesional o Bachillerato, o titulación equivalente a las anteriores.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación. En caso de que el aspirante declare poseer una titulación equivalente a la requerida, deberá acreditar por sí mismo la equivalencia mediante la aportación de la disposición normativa que la establezca.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de la formalización del contrato. La imposibilidad de acreditación de los mismos en esos momentos supondrá la declaración del aspirante como decaído en todos sus derechos y su sustitución automática por la siguiente persona en la lista definitiva de resultados en el puesto de que se trate.
2.3. En materia de incompatibilidades para la contratación, resultará de aplicación la Ley 53/1984 y disposiciones concordantes.
2.4. Como medida de acceso al empleo en relación con la igualdad de género, tal y como dispone el apartado 6.1, del I Plan de Igualdad específico del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx, denominado medida: acceso al empleo, se hace constar que para grupos profesionales en los que no existe una composición equilibrada entre mujeres y hombres se adoptará una acción positiva hacia el sexo menos representado en los casos que las personas candidatas tengan una valoración idéntica, con méritos equivalentes, de tal forma que se promoverá la contratación de mujeres en puestos masculinizados y de hombres en puestos feminizados.
En las categorías laborales objeto de convocatoria (Orientación Laboral y Administración) el hombre ostenta la condición de sexo menos representado en el Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx, en consecuencia, en aplicación de la medida indicada, el eventual empate entre dos aspirantes, siendo uno hombre y la otra mujer, se resolverá a favor del hombre. En caso de empate entre aspirantes del mismo sexo se procederá conforme a la base 7.10.
TERCERO: Acreditación de los requisitos de acceso
3.1. Los requisitos de acceso se acreditarán mediante documento original o copia compulsada del documento correspondiente. En caso de alegar titulación equivalente a la requerida en la ficha, el aspirante acompañará a su titulación la normativa que contenga la equivalencia que alegue.
La disponibilidad de vehículo será acreditada mediante la correspondiente declaración jurada.
Dicha documentación únicamente será presentada por los candidatos/as propuestos para la contratación y siempre previa a la firma del contrato, una vez finalizado el proceso selectivo.
De no ser aportada en ese momento, se entenderá por incumplida alguno o todos los preceptos de la Base 2.1 y, por tanto, el aspirante será declarado decaído en todos sus derechos.
Se observarán dos únicas excepciones: la acreditación de titulación superior a la exigida y la experiencia laboral. Se entiende necesaria la presentación de las mismas en el momento de la solicitud debido a la necesidad de acreditar, cómo mérito, la parte de la misma no considerada como requisito de acceso.
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CUARTO: Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán solicitarlo mediante instancia de participación, según modelo recogido en el Anexo I, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx (xxx.xxxxxx-xxxxxxxx.xxx).
Se establece como medio preferente de comunicación con los aspirantes, a todos los efectos, el medio telefónico, siendo de especial interés que los mismos faciliten en la instancia un número de teléfono, preferentemente móvil.
4.2. La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx (Plaza del Ayuntamiento, nº1. Xxxxxx Xxxxxxxx) en horario de lunes a viernes, de 9:00
h. a 13:00 h, o en los restantes registros previstos en el art.38 de la Ley 30/1992 y artículo 31 del RD 1829/1999. Si la solicitud no se presentase en el Registro General del Ayuntamiento, el aspirante deberá remitir un mensaje de correo electrónico a la dirección xxx@xxxxxx-xxxxxxxx.xxx poniendo en conocimiento del Ayuntamiento los datos identificativos de su solicitud y el lugar a través del cual ha presentado su solicitud, y escaneando los documentos acreditativos de la posesión del mérito social, en su caso.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la parte superior derecha a computar a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web institucional.
4.4. La instancia (Anexo I) solicitando participar en el proceso selectivo deberá ir acompañada de:
a) Curriculum actualizado, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos correspondientes, debiendo tener en consideración que no será tenido en cuenta ningún mérito alegado en el curriculum que no haya sido debidamente justificado.
4.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, ni el aspirante será requerido de subsanación respecto de ninguno de los méritos que hayan sido alegados pero no documentados en el plazo de presentación de instancias, a reserva de las aclaraciones que pueda requerir el órgano de selección, que no podrán consistir en la aportación de nuevos méritos.
QUINTO. Aspirantes provisional y definitivamente admitidos.
5.1. Todos los candidatos/as estarán provisionalmente admitidos al proceso de selección.
5.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una valoración provisional de los méritos acreditados, según la baremación establecida en la base Séptima
5.3. Se establece un periodo de 5 días naturales para solicitar la subsanación de las baremaciones reflejadas en las mismas. Dicha subsanación deberá estar referida a cualquier reclamación sobre alguna baremación que el solicitante considere errónea. En ningún caso, se admitirá documentación nueva que debería haberse presentado en la fecha y términos que establecen las presentes Bases.
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5.4. Atendidas las reclamaciones, en el plazo máximo de 5 días naturales, será publicada la lista definitiva de las baremaciones de la fase de concurso. En dicha publicación se comunicará a dichos candidatos el lugar, la fecha y hora de celebración de la prueba escrita prevista en la base Séptima
5.5. No obstante, tanto la admisión, como las pruebas, sus calificaciones, propuesta de contratación y cuantos más actos se realicen por los aspirantes o por la Administración, se considerarán provisionales hasta la presentación en plazo que se establezca de los documentos originales acreditativos de los requisitos de acceso a que se refiere la Base Segunda, cuando el aspirante sea requerido al efecto, quedando sin efecto todos los trámites en caso de que el aspirante no acredite en tiempo y forma dichos requisitos.
SEXTO: Órganos de Selección.
6.1. Se establece la creación de un Órgano de Selección.
6.2. El Órgano de Selección, nombrado por la Alcaldía, estará compuesto por tres funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con titulación mínima equivalente a Licenciatura o Grado, integrados por un Presidente, un vocal y un secretario, con voz y voto. La composición nominal del Tribunal será la siguiente;
Órgano de Selección:
Presidente:
Titular: X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, funcionario xx xxxxxxx Técnico de Administración Especial adscrito al Departamento de Medio Ambiente.
Suplente: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, funcionaria xx xxxxxxx Agente de Administración Especial adscrita al Departamento de Medio Ambiente.
Secretario:
Titular: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, funcionario xx xxxxxxx Vicesecretario adscrito al Departamento de Secretaría.
Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, funcionaria xx xxxxxxx Secretaria adscrita al Departamento de Secretaría.
Vocales:
Titular: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, funcionaria xx xxxxxxx Técnico de Administración Especial adscrita al Departamento de Recursos Humanos.
Suplente; Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, funcionaria xx xxxxxxx Auxiliar de Administración General adscrita al Departamento de Recursos Humanos.
Titular: X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, funcionario xx xxxxxxx Técnico Informático adscrito al Departamento de Informática.
Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Obras y Servicios adscrita al Departamento de Obras y Servicios
Titular: Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, funcionaria xx xxxxxxx Administrativo de Administración General adscrita al Departamento de Intervención.
Suplente: Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, funcionaria xx xxxxxxx Auxiliar de Administración General adscrita a la Agencia de Desarrollo Local.
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6.3. El Órgano de Selección podrá designar con voz, pero sin voto, a colaboradores técnicos en calidad de asesores que se limitarán exclusivamente a prestar sus conocimientos y especialidad en labor de asistencia al Órgano de Selección. Asimismo, también podrán disponer la incorporación del personal de apoyo y seguridad que se estime oportuno en aras del buen desarrollo del proceso selectivo.
6.4. El Órgano de Selección resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. Supletoriamente le resultará de aplicación la normativa contenida en la Ley 39/2015 y 40/2015.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015 y 40/2015.
6.5. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en la Leyes 39/2015 y 40/2015, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 xx Xxxxx. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
6.6. A efectos de asistencias a que se refiere el Real Decreto 462/2002, los miembros del Primer Órgano de selección tendrán la categoría segunda. En los mismos términos que los vocales del órgano de selección que los nombre serán retribuidos los colaboradores técnicos.
SÉPTIMO: Procedimiento Selectivo de concurso-oposición:
7.1 El proceso selectivo consistirá en una fase de concurso, que será previa, con una valoración máxima de 10 puntos, y otra de oposición, con una valoración máxima de 10 puntos.
7.2 La FASE DE CONCURSO consistirá en una puntuación de acuerdo con los baremos que se detallan:
ORIENTADOR/A:
FORMACIÓN máximo 4 puntos
Por formación en temas relacionados con las tareas a desempeñar; considerándose como tales las referidas a: Orientación e Inserción Sociolaboral, Gestión de Recursos Humanos, Intermediación Laboral, Herramientas para el Empleo, Inteligencia Emocional, Habilidades Sociales, Gestión y motivación de equipos de trabajo, Informáticas y Redes Sociales aplicados a las Ciencias Sociales, Coaching.
El sistema de valoración será:
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- Licenciaturas, Grados o Master oficiales (distintos del exigido como
requisito de acceso): 1 punto (el aspirante debe indicar qué titulación aporta como requisito de acceso y cuál como mérito)
- Cursos 400 horas: 0,5 puntos
- Curso 250 horas y < 400 horas: 0,3 puntos
- Curso 100 horas y < 250 horas: 0,2 puntos
- Curso 25 horas y < 100 horas: 0,1 puntos
- Curso < 25 horas: 0,05 puntos
EXPERIENCIA PROFESIONAL máximo 6 puntos
Experiencia en orientación laboral en programas públicos – 0,0028 puntos por día, acumulable, hasta un máximo de 4 puntos. Se entenderá como tal: Agente de Empleo, Orientador Laboral y Gestor o Técnico de Proyectos de Empleo en labores de orientación, intermediación y tratamiento de grupos dentro de los programas públicos o categorías profesionales análogas. Se computarán esas funciones si se han desarrollado en alguno de estos programas: Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo (OPEA), Formación para el Empleo, Programas Experimentales de Empleo, Iniciativas Singulares de Empleo, Acciones de Mejora de la Empleabilidad, Lanzaderas de Empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
Se valorarán programas similares en cualquier territorio. Su contenido y funciones deben ser acreditados suficientemente por los candidatos para que el tribunal los pueda tener en cuenta.
Experiencia profesional relacionada no recogida en el apartado anterior – 0,0028 puntos por día, acumulable, hasta un máximo de 2 puntos. Se considerará experiencia profesional relacionada la prestada en cualquier categoría profesional distinta de la orientación laboral, al servicio de la Administración pública o en el ámbito privado al servicio de entidades con o sin ánimo de lucro, en programas iguales o similares a los anteriores, o al servicio de cualesquiera entidades públicas o privadas, de ámbito nacional o comunitario, que realicen actuaciones en materia de acceso al empleo, mejora de la empleabilidad o inserción laboral de personas (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, servicios públicos de empleo, entidades contratadas al servicio de las anteriores, agencias de colocación, empresas de inserción, centros especiales de empleo, servicios de orientación laboral a estudiantes de centros de enseñanza secundaria o universitaria, etc)
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PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO
FORMACIÓN máximo 4 puntos
Por formación en temas relacionados con las tareas a desempeñar.
El sistema de valoración será:
- Diplomaturas, Licenciaturas, Grados o Master oficiales relacionados con sus funciones o título de FP Grado Medio Administración y Gestión, o equivalente; título de Formación Profesional de Grado Superior de la rama de Administración y Gestión o equivalente; o bien Certificado de Profesionalidad en la familia de Administración y Gestión (distintos del exigido como requisito de acceso): (el aspirante debe indicar qué titulación aporta como requisito de acceso y cuál como mérito): 1 punto
- Cursos 400 horas: 0,5 puntos
- Curso 250 horas y < 400 horas: 0,3 puntos
- Curso 100 horas y < 250 horas: 0,2 puntos
- Curso 25 horas y < 100 horas: 0,1 puntos
- Curso < 25 horas: 0,05 puntos
EXPERIENCIA PROFESIONAL máximo 6 puntos
Experiencia en apoyo administrativo en programas de empleo y formación públicos – 0,0028 puntos por día, acumulable, hasta un máximo de 4 puntos. Se computarán esas funciones si se han desarrollado en alguno de estos programas: Formación para el Empleo, Programas Experimentales de Empleo, Iniciativas Singulares de Empleo, Acciones de Mejora de la Empleabilidad, Lanzaderas de Empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
Se valorarán programas similares en cualquier territorio. Su contenido y funciones deben ser acreditados suficientemente por los candidatos para que el tribunal los pueda tener en cuenta. Se considerará apoyo administrativo la experiencia prestada en categorías profesionales que contengan ésta o análoga denominación (Jefe Administrativo, Oficial Administrativo, Auxiliar Administrativo, Gestor Administrativo, Técnico Administrativo, Responsable de Administración y similares…etc)
Experiencia profesional relacionada no recogida en el apartado anterior – 0,0028 puntos por día, acumulable, hasta un máximo de 2 puntos. Se considerará experiencia profesional relacionada la prestada en cualquier categoría profesional de la rama
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administrativa, al servicio de la Administración pública o en el ámbito privado al servicio de entidades con o sin ánimo de lucro que, por sus características, denominación y documentación aportada por el aspirante, pueda ser encuadrada dentro de las áreas funcionales de auxilio o gestión administrativa financiera, comercial, contable, logística, banca y seguros, gestoría laboral o fiscal, gestión de cobros etc, personal de oficinas o similar.
7.3. La puntuación máxima que un candidato/a podría obtener en la fase de oposición será: 10 puntos, y será objeto de publicación antes de la celebración de la fase de oposición.
7.5. La FASE DE OPOSICIÓN: Máximo: 10 puntos
ORIENTADOR/A
Consistirá en elaboración de un caso práctico sobre el desarrollo de todo o alguna parte de un Programa de Orientación e Inserción Laboral para jóvenes y su posterior presentación ante el Órgano de Selección.
La extensión máxima del caso práctico no superará las 3 hojas, tamaño DIN-A4, por ambas caras. Finalizada la fase de elaboración de caso práctico, los/as candidatos/as procederán a exponer individualmente su trabajo ante el Órgano de Selección.
El Órgano de Selección tendrá potestad para proponer cuantas aclaraciones o cuestiones estime oportuno para el mayor discernimiento de la capacidad técnica del/de la candidato/a.
Los aspectos que se valorarán en la elaboración y exposición de caso práctico serán:
- Adecuación del caso con los objetivos definidos en la Orden de la convocatoria y el proyecto Logis-Tic
- Definición clara y estructurada del diseño del caso
- Definición de la problemática a abordar y de las propuestas de actuación a implementar
- Claridad en la exposición
- Capacidad de resolución de cuestiones planteadas por el Órgano de Selección
PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO
La prueba adoptará la forma de test, que estará referido al ámbito de conocimiento, titulación, cometido funcional y nivel del puesto y estará referida a materias tales como procedimiento administrativo, gestión económico-presupuestaria municipal, ofimática y tratamiento de la información, gestión administrativa de una oficina, protección de datos, transparencia, contratación administrativa, normativa laboral y fiscal, normativa reguladora de las subvenciones, igualdad de género, conocimientos básicos de prevención de riesgos laborales y cuestiones variadas relacionadas con el programa al que prestará su apoyo.
Comprenderá un máximo de 50 preguntas de respuesta múltiple, que puntuarán 0,2 puntos por pregunta o la parte proporcional si fueran menos de 50 preguntas, con tres respuestas alternativas,
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siendo sólo una la correcta. Asimismo se consignarán 5 preguntas adicionales de reserva en todo caso.
El órgano de selección determinará, y comunicará previamente al inicio de la prueba a los candidatos/as, el tratamiento de las preguntas erróneas y las preguntas dejadas sin contestar.
7.6. El órgano de selección determinará la duración máxima de la prueba, y lo comunicará previamente a los aspirantes.
7.7. Para poder superar la prueba se debe obtener la puntuación mínima que el Órgano de selección determine y que habrá de comunicar a los aspirantes antes de la prueba.
Es potestad del Órgano de Selección proponer fecha, hora y ubicación de la prueba por razones de operatividad y logística, que serán debidamente acreditados y justificados. Las nuevas fechas, horas y ubicaciones siempre serán publicadas en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx con una antelación mínima de 48 horas previas a su efectividad.
7.8. Las personas que se presenten a las pruebas deberán personarse con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor y dotados de bolígrafo azul.
7.9. La nota final corresponderá con la puntuación obtenida en la prueba selectiva de la fase de oposición, a la que se sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso. Sólo se computarán ambas notas entre aquellos candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la fase de oposición.
7.10. En caso de empate entre personas del mismo sexo, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De continuar el mismo, obtendrá la plaza aquel candidato/a que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de la experiencia profesional en la fase de concurso. En el caso de que aun se mantuviera el empate, se procederá a proponer al candidato/a con mayor edad.
OCTAVO. ACREDITACIÓN DE LOS MERITOS DE LA FASE DE CONCURSO
8.1. Los cursos se acreditarán mediante fotocopia del certificado o diploma correspondiente, donde aparezca reflejada la duración del mismo. No se computarán aquellos cursos de ofimática o informática en general con fecha de impartición anterior al 1 de enero de 2010.
8.2. La experiencia laboral se acreditará mediante informe de vida laboral actualizado, acompañado de contratos de trabajo y/o certificado de empresa. Y en el caso de empleo autónomo se presentará alta en el correspondiente epígrafe de IAE, así como acreditación del ingreso de cuotas al RETA. No se considerará ningún periodo que no se acredite simultáneamente con documentos de Seguridad Social/Aeat y contractuales o descriptivos de la categoría laboral por cuenta ajena o por cuenta propia.
Deberá quedar claramente especificado en los documentos adjuntados las funciones desempeñadas por el/la candidato/a para que el órgano de selección pueda considerar a la misma indubitablemente como experiencia específica o relacionada. No será tenida en cuenta ninguna experiencia no acreditada de esa manera y que genere dudas razonables al órgano de selección.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
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8.3. Las dudas acerca de la titulación y/o experiencia serán solventadas previa consulta al Departamento responsable del proyecto y, subsidiariamente, previa consulta a los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
8.4 En cualquier caso, el órgano de selección solventará tales dudas atendiendo a los siguientes criterios:
-experiencia por trabajo por cuenta ajena: primará lo específico sobre lo genérico. Cuando exista discordancia entre el contrato de trabajo por cuenta propia o documento análogo y el informe de Xxxx Xxxxxxx, prevalecerá éste sobre aquél. La acreditación de la experiencia no podrá colmarse tan sólo con la presentación de informe de Xxxx Xxxxxxx. Se atenderá a la equivalencia entre el Grupo de Cotización y la categoría profesional obrante en el contrato, certificado de empresa o documentos de similar carácter previamente aportados. Se atenderá a la denominación de la categoría laboral y su relación con las funciones del puesto convocado. La presentación de nóminas no servirá, por si sola, como acreditación de servicios.
-experiencia por trabajo por cuenta propia: no se valorara ninguna mensualidad que no se corresponda con el abono simultaneo de cuotas/tributos debidos.
El órgano de selección motivará en el acta de las sesiones sus interpretaciones. El órgano de selección podrá acudir a normas reguladoras de las profesiones, a los usos y costumbres de cada sector profesional, a la consulta o examen del objeto social o fines de las empresas o entes en cuyo ámbito los aspirantes aleguen su experiencia…etc La presentación de facturas no servirá, por si sola, como acreditación de servicios.
NOVENO: Publicación de puntuaciones y régimen de las reclamaciones.
9.1 Celebrado el proceso selectivo en sus términos, el órgano de selección hará público el listado provisional de puntuaciones, otorgando un plazo y determinando el régimen de reclamaciones en relación con las mismas. En dicha comunicación, se indicará el lugar y horario en que el órgano de selección recibirá a los aspirantes a estos efectos.
9.2 Resueltas las reclamaciones, el órgano de selección publicará las calificaciones definitivas, resueltos los empates en su caso, ordenando a los/as aspirantes de mayor a menor puntuación, y efectuando propuesta provisional de contratación a favor de los aspirantes que haya obtenido la mejor puntuación, constituyendo el resto de aspirantes que hayan llegado al final del proceso lista de reserva. Dicha lista de reserva lo será exclusivamente a los efectos de cobertura de renuncias, no superación del proceso de prueba de algún aspirante…etc, en relación a la contratación vinculada al procedimiento selectivo objeto de estas bases, no otorgando a los integrantes de la lista de reserva derecho alguno en relación a otros procesos de contratación.
9.3 No obstante la publicación anterior, se contactará telefónicamente con el/la aspirante a fin de poner en su conocimiento la propuesta para la formalización de la contratación, así como, cuantos demás extremos resulten de interés a estos efectos.
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DECIMO: Formalización de la contratación.
10.1. La contratación del aspirante se ordenará mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente y se formalizará mediante el modelo de contrato a que se refiere la Base Primera.
10.2. El/la aspirante deberá acreditar previamente a la firma del contrato el cumplimiento de los requisitos de acceso especificados en la Base Segunda.
10.3. El/la aspirante acreditará su edad y nacionalidad mediante exhibición del original del DNI o Certificado de nacimiento. El aspirante suscribirá declaración jurada acreditativa de los extremos a que se refiere la Base 2.1. d) en el momento de la contratación.
UNDÉCIMO: Presentación Telemática.
11.1. Se podrá utilizar la presentación vía sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx en xxx.xxxxxx-xxxxxxxx.xxx, utilizando la instancia, solicitud o modelo general y presentándola en el Registro Telemático de la Sede Electrónica. La solicitud se firmará electrónicamente y se deberá adjuntar a dicha instancia la documentación requerida en un formato pdf, Microsoft Word u OpenOficce, o bien en formatos gráficos jpg o tiff. Cualquier duda, exclusivamente referida a presentación telemática, podrá consultarse con el Departamento de Informática en el tlf 000 00 00 00.
DUODÉCIMO: Exención de Tasa por derechos de examen
12.1. La participación en el proceso no se encuentra sujeta a abono de tasa por derechos de examen por considerarse la no concurrencia del hecho imponible previsto en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la citada tasa, debido a que, tratándose de políticas públicas de empleo dependientes de subvención, no se produce el acceso o la promoción de los aspirantes contratados a los Cuerpos y Escalas de Funcionarios ni a las categorías de personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx o sus Organismos Autónomos.
DECIMOTERCERO: Ley reguladora del proceso selectivo.
13.1. El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras del mismo, que tiene consideración xx Xxx Reguladora de esta Convocatoria.
13.2. La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del RDL 5/2015, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx,
R.D. 896/91, Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable junto con las presentes Bases.
13.3. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
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Xxxxxx Xxxxxxxx, a 21 de febrero de 2018.
EL ALCALDE PRESIDENTE,
Fdo.- Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx-Xxxxx Xxxxxxxxx
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ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS | |
DNI Nº | |
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN | |
CÓDIGO POSTAL | |
LOCALIDAD | |
PROVINCIA | |
TELÉFONO DE CONTACTO (preferentemente móvil) | |
DECLARA que reúno los requisitos de acceso exigidos en la convocatoria (art. 69 Ley 39/2015) y SOLICITA participar en el proceso de selección de personal para el siguiente perfil (* Marque con una xxxx el perfil por el que opta):
(*) | PERFIL |
ORIENTADOR/A LABORAL | |
PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO |
Y PRESENTA, junto a esta solicitud, la siguiente documentación: Vida laboral, contratos, certificados de empresa o altas en RETA Diplomas o certificados de títulos o cursos de formación
*El aspirante que ostente la condición de discapacitado/a y requiera de algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas debe describir brevemente las que precise en el siguiente espacio:
En Xxxxxx Xxxxxxxx, a de de 2018
Firma
EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX XXXXXXXX
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