Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CELEBRADO ENTRE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL CONCESIONARIO" Y, POR OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DIRECCIÓN QUEDAN ASENTADOS EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL SUSCRIPTOR", AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara “EL CONCESIONARIO”
a) Que es una persona con actividad empresarial.
b) Tener la capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato.
c) Que su domicilio es el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxx, xx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxx.
d) Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave CAFC6802243Z5.
II. Declara "EL SUSCRIPTOR"
e) Que todos los datos asentados en la CARÁTULA, según dicho término se define más adelante, son ciertos.
f) Que previamente a la celebración del presente contrato, ha recibido información a su entera satisfacción respecto del contenido del presente contrato, y por lo tanto, ha comprendido cabalmente la forma en que “EL CONCESIONARIO” presta los SERVICIOS, por lo que se obliga al cumplimiento de sus términos y condiciones.
g) Que sus datos generales, domicilio, datos de localización y la clave del Registro Federal de Contribuyentes son los que se señalan en la CARÁTULA.
h) Que en este acto solicita los servicios de telecomunicaciones indicados en la CARÁTULA, adhiriéndose al clausulado del presente contrato y que tiene la capacidad legal para obligarse en términos del mismo.
CLAUSULAS
1. DEFINICIONES
CARÁTULA. - Documento que forma parte integral del contrato, en donde se consignan los datos principales de "EL SUSCRIPTOR” EQUIPO(S), el SISTEMA DE PAGO, los SERVICIOS y otras características de este Contrato.
CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. - Documento que contiene los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, misma que “EL CONCESIONARIO” debe entregar a EL SUSCRIPTOR" al momento de la contratación, la cual podrá ser enviada a través de medios electrónicos previa autorización de “EL SUSCRIPTOR"
CONCESIÓN. - La concesión otorgada a “EL CONCESIONARIO” por medio de TV REY DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., concesionario registrado y autorizado por la SCT para la prestación del SERVICIO CONTRATADO en territorio nacional.
CONCESIONARIO. - Se refiere a XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, concesionario del servicio público de telefonía básica, datos y televisión y audio restringido, por medio de TV REY DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
EQUIPOS. - Significan los equipos terminales que serán proporcionados por “EL CONCESIONARIO”, en calidad de comodato.
FECHA XX XXXXX. - Es el último día de cada periodo de facturación, esta fecha se encontrará disponible en el estado de cuenta que le llegará a "EL SUSCRIPTOR" por los medios pactados y establecidos en la CARÁTULA del presente Contrato y la finalidad es darle a conocer a EL SUSCRIPTOR" la fecha límite de pago y los SERVICIOS disfrutados en el mes inmediato anterior.
FECHA LÍMITE DE PAGO. - Día de cada mes señalado por “EL CONCESIONARIO” para que "EL SUSCRIPTOR" pague los SERVICIOS del periodo de facturación correspondiente "EL SUSCRIPTOR" cuenta con 20 días posteriores a la FECHA XX XXXXX para realizar dicho pago; la FECHA LÍMITE DE PAGO estará disponible en el estado de cuenta que le llegará a "EL SUSCRIPTOR" por los medios pactados y establecidos en la CARÁTULA del presente Contrato.
IFT. - Se refiere al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
PLAN. - Significa la combinación determinada de SERVICIOS y SERVICIOS ADICIONALES contratados por "EL SUSCRIPTOR" y señalados en la CARÁTULA.
PERIODO DE FACTURACIÓN. - Es el día determinado por “EL CONCESIONARIO” para efectos del cálculo de la cantidad que se facturará a "EL SUSCRIPTOR" por concepto del uso de los SERVICIOS.
PROFECO. - Se refiere a la Procuraduría Federal del Consumidor
RED. - Red pública de telecomunicaciones que utiliza “EL CONCESIONARIO” para prestar el servicio público contratado por "EL SUSCRIPTOR"
RENTA. Significa el importe en moneda nacional que deberá de pagar "EL SUSCRIPTOR" por el consumo de los SERVICIOS contratados. SCT. - Es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SERVICIOS O SERVICIO CONTRATADO. - Se refiere, de manera enunciativa más no limitativa, al servicio de telefonía básica local; el servicio de larga distancia internacional, así como el acceso a Internet y transmisión de datos, video, audio y televisión restringida y aquellos otros servicios que contrate "EL SUSCRIPTOR"
SERVICIOS ADICIONALES. - Son aquellos servicios que, además del SERVICIO CONTRATADO, “EL SUSCRIPTOR" puede contratar por medio del presente y que “EL CONCESIONARIO”, por su propio derecho, o por cuenta y orden de otros terceros autorizados proporcionará a "EL SUSCRIPTOR" así como aquellos otros SERVICIOS ADICIONALES que en el futuro "EL SUSCRIPTOR" contrate en forma expresa con “EL CONCESIONARIO” durante la vigencia del presente contrato. Podrán ser contratados por "EL SUSCRIPTOR" directamente al momento de la primera contratación, o posteriormente por medios electrónicos y/o vía telefónica.
SISTEMA DE PAGO. - Es la forma de pago señalada en la CARÁTULA o elegida por "EL SUSCRIPTOR" por medio del cual "EL SUSCRIPTOR" realizara el pago de los SERVICIOS.
SUSCRIPTOR. - El contratante de los SERVICIOS a que se refiere el presente contrato, cuyos datos de identificación se establecen en la CARÁTULA, quien será responsable de cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato, independientemente de la persona que haga uso de los SERVICIOS
2. OBJETO
“EL CONCESIONARIO” se obliga a proporcionar a "EL SUSCRIPTOR" el SERVICIO CONTRATADO, las 24 horas del día, los 365 días del año, así como cualquier otro SERVICIO ADICIONAL contratado, en las áreas en las que exista infraestructura de “EL CONCESIONARIO” y que previamente se han dado a conocer a "EL SUSCRIPTOR”.
El presente contrato quedará sin efectos en caso de no existir las facilidades técnicas o cualquier otro permiso o trabajo que se requiera para la prestación del servicio y por consiguiente se devolverá cualquier cantidad entregada entre LAS PARTES.
“EL CONCESIONARIO” será el único responsable frente a "EL SUSCRIPTOR" por la prestación de los SERVICIOS y los SERVICIOS ADICIONALES.
La prestación del SERVICIO CONTRATADO es el objeto principal del presente contrato, en consecuencia, la prestación de todos los demás SERVICIOS ADICIONALES establecidos en este contrato o que en el futuro se presten por causa del mismo, es accesoria a la prestación del SERVICIO CONTRATADO, por lo que la terminación en cualquier forma de la prestación del SERVICIO CONTRATADO originará la terminación en forma automática de la prestación de cualquier otro SERVICIO ADICIONAL.
Los SERVICIOS se prestarán de acuerdo con la legislación y regulación vigente en materia de telecomunicaciones y de protección al consumidor y conforme a los PLANES TARIFARIOS que para tales efectos registre “EL CONCESIONARIO” ante el IFT, mismas que quedan señaladas en la CARATULA.
En caso de que "EL SUSCRIPTOR" contrate posteriormente SERVICIOS o SERVICIOS ADICIONALES a “EL CONCESIONARIO”, éstos podrán quedar incluidos en el presente contrato, siempre y cuando así lo solicite expresamente "EL SUSCRIPTOR" . Éstos servicios podrán prestarse por evento, tiempo y/o capacidad, cualquier otra modalidad o mixta.
Para el caso de SERVICIOS ADICIONALES, "EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar su cancelación mediante aviso otorgado por escrito, vía telefónica o electrónica a “EL CONCESIONARIO”, en el entendido que los SERVICIOS continuarán con su vigencia originalmente contratada. La cancelación de los SERVICIOS ADICIONALES no excederá de cinco días naturales a partir de la solicitud recibida por “EL CONCESIONARIO”, sin embargo, su cancelación no exime a "EL SUSCRIPTOR" del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados. “EL CONCESIONARIO” podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado para cualquier consumidor que así lo solicite.
3. VIGENCIA
El presente contrato está sujeto a plazo forzoso de 1 año.
"EL SUSCRIPTOR" tendrá el derecho a cancelar el contrato en cualquier momento de la siguiente forma:
a) Siempre y cuando no existan adeudos por parte de "EL SUSCRIPTOR" de SERVICIOS, "EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar la cancelación del servicio a “EL CONCESIONARIO” mediante aviso otorgado por escrito, vía telefónica al número 01 (441) 277 2763, con un horario de atención de lunes a viernes de 10 a 18 horas. “EL CONCESIONARIO” recibirá el aviso de solicitud de cancelación y realizará la recolección de los EQUIPOS. Una vez suscrito el presente contrato de adhesión sólo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes, cuyo consentimiento podrá realizarse por medios electrónicos.
4. OBLIGACIONES DE “EL CONCESIONARIO”
a) Realizar la instalación del servicio en un tiempo no mayor a 65 días hábiles contados a partir de la firma del presente. Lo anterior, siempre y cuando existan las facilidades técnicas o cualquier otro permiso o trabajo y "EL SUSCRIPTOR" autorice la instalación que se requiera para la prestación del servicio, en cuyo caso contrario, el presente contrato quedará sin efectos.
b) Instalar, mantener y operar la RED hasta el punto terminal de conexión en el límite interior del inmueble en donde se encuentra localizado el domicilio de "EL SUSCRIPTOR"
c) Instalar el EQUIPO, en el domicilio de "EL SUSCRIPTOR" y que se señala en la CARÁTULA del presente Contrato.
d) Hacer llegar al domicilio de "EL SUSCRIPTOR" el Estado de Cuenta que contendrá el importe por renta y consumo de SERVICIOS o SERVICIOS ADICIONALES contratados por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha xx xxxxx aplicando las tarifas previamente pactadas en la caratula, al momento de la contratación, salvo que "EL SUSCRIPTOR" acepte expresamente que se le haga llegar a través del correo electrónico indicado en la CARÁTULA.
e) No utilizar la información de "EL SUSCRIPTOR" para fines publicitarios, ni compartirla de forma alguna con terceros sin el consentimiento expreso de
"EL SUSCRIPTOR"
f) Recibir las quejas y aclaraciones de "EL SUSCRIPTOR" llamando sin costo al 01 (441) 277 2763, de 10 a 18 horas de lunes a viernes, y sábados de 10 a 13:30 horas.
g) Realizar las investigaciones o verificaciones necesarias sobre los cargos que "EL SUSCRIPTOR" no reconozca, utilizando para ello sus sistemas y la
información proporcionada por la RED.
h) “EL CONCESIONARIO” compensará y bonificará a "EL SUSCRIPTOR" con al menos un 10%, los cargos reclamados procedentes, una vez que se realicen las investigaciones o verificaciones correspondientes, las cuales no podrán durar más de 30 días naturales a partir de la reclamación "EL SUSCRIPTOR", cuyo resultado se informará en forma fehaciente a "EL SUSCRIPTOR"
i) En caso de incumplimiento por parte de “EL CONCESIONARIO” a sus obligaciones contraídas en el presente contrato se obliga a pagar las penas convencionales estipuladas en la cláusula décima primera.
j) “EL CONCESIONARIO” proporcionará los SERVICIOS de forma continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad
que se establezcan.
k) Dar aviso a "EL SUSCRIPTOR" por cualquier medio, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada o significativa en la prestación del servicio con una antelación mínima de 12 horas.
l) A prestar los servicios a todo aquel que lo solicite en condiciones equitativas sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria.
m) “EL CONCESIONARIO” reembolsará a "EL SUSCRIPTOR" en un término no mayor a 30 días naturales las cantidades que éste haya pagado por concepto de anticipo y que no sean compensables con otros adeudos a cargo del propio "EL SUSCRIPTOR"
5. OBLIGACIONES DE "EL SUSCRIPTOR"
a) Pagar en los establecimientos autorizados por “EL CONCESIONARIO” los cargos por la prestación del SERVICIO y/o SERVICIOS ADICIONALES efectivamente prestados, que aparezcan en el estado de cuenta, por los conceptos xx xxxxx e impuestos.
b) Permitir el acceso a su domicilio al personal de “EL CONCESIONARIO” para realizar la instalación y actividades necesarias para la instalación del
SERVICIO contratado, así como abstenerse de realizar cambio alguno a las condiciones de instalación con las que “EL CONCESIONARIO” entregó en operación el SERVICIO contratado.
c) Es responsabilidad de "EL SUSCRIPTOR" el uso y/o aplicación que haga o permita hacer de los SERVICIOS materia de este contrato; por lo que sí "EL SUSCRIPTOR" en el uso de sus SERVICIOS contratados infringe cualquier normatividad (ley, reglamento, código, etc.) nacional o internacional vigente, como fraude cibernético, phishing, spam, hacking o cualquier otro que resulte en una actividad ilícita de manera consiente o no; "EL SUSCRIPTOR" deslinda de cualquier responsabilidad a “EL CONCESIONARIO” y asume la responsabilidad total, compromisos, costos y daños a terceros derivado(s) de la misma.
6. DERECHOS DE "EL SUSCRIPTOR"
De manera enunciativa, más no limitativa, "EL SUSCRIPTOR" tiene entre otros los siguientes Derechos:
a. Recibir un trato amable y respetuoso del personal de “EL CONCESIONARIO”
b. Consultar gratuitamente su saldo.
c. La protección de sus datos personales.
d. La portabilidad gratuita del número telefónico.
e. Ser notificado de cualquier cambio a las condiciones del SERVICIO dentro de un plazo de 30 días naturales y en su caso solicitar el cumplimiento forzoso o la cancelación del servicio.
f. Recibir la compensación y bonificación en caso xx xxxxxx en el SERVICIO Y/O SERVICIOS ADICIONALES.
7. CAMBIO DE DOMICILIO DEL SERVICIO
"EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar el cambio de domicilio vía telefónica al número 01 (441) 2772763, con horario de atención de 10:00 a 18 horas de lunes a viernes, y los sábados de 10:00 a 13:30 horas y “EL CONCESIONARIO” efectuará una visita de factibilidad en el término de 8 días naturales para determinar si se cuenta con las facilidades técnicas necesarias en el nuevo domicilio. En caso de que no exista cobertura de “EL CONCESIONARIO” en el nuevo domicilio "EL SUSCRIPTOR" podrá dar por terminado el contrato sin penalidad alguna.
8. CAMBIO DE NÚMERO TELEFÓNICO Y PORTABILIDAD.
En el caso de realizarse trámite de portabilidad numérica, éste no tendrá costo alguno, debiendo realizarse en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir de la notificación de la solicitud y en el supuesto de que la misma no se efectúe por causas imputables a “EL CONCESIONARIO” se cubrirá una penalidad a "EL SUSCRIPTOR" en términos del párrafo siguiente.
En caso de que no se realice la portabilidad en el plazo convenido, por causas imputables a “EL CONCESIONARIO”, "EL SUSCRIPTOR" tendrá derecho a exigir las compensaciones equivalentes al valor de la renta mensual proporcional al tiempo en que no se realice la portabilidad, siempre y cuando "EL SUSCRIPTOR" haya cubierto los pagos por los servicios que sí disfrutó hasta el momento de la cancelación.
9. EQUIPOS PROPIEDAD DE “EL CONCESIONARIO”.
“EL CONCESIONARIO” realizará la instalación del cableado correspondiente y proveerá a "EL SUSCRIPTOR" los accesorios y EQUIPO a través del cual prestará los SERVICIOS, otorgando los Equipos bajo la modalidad de comodato, por lo que en todo momento serán propiedad de “EL CONCESIONARIO”. Para lo anterior, "EL SUSCRIPTOR" autorizará el acceso al personal de “EL CONCESIONARIO” para dar cumplimiento a lo señalado en el presente.
"EL SUSCRIPTOR" se compromete a manejar el EQUIPO con el cuidado necesario, y destinarlo únicamente para el uso de los SERVICIOS que contrata por medio del presente, sin posibilidad alguna de ceder, comercializar, transferir o retener bajo concepto alguno los mismos.
"EL SUSCRIPTOR" se obliga a devolver a “EL CONCESIONARIO” al término del presente contrato por cualquier causa, el EQUIPO, en las mismas condiciones en que lo recibió, excepto por el desgaste que el mismo haya sufrido en condiciones de uso.
Serán a cargo de “EL CONCESIONARIO” todas las reparaciones del EQUIPO siempre y cuando el daño no haya sido por negligencia o mal uso de "EL SUSCRIPTOR"
El EQUIPO terminal cuenta con garantía por el tiempo de vigencia del contrato, misma que se hará efectiva por “EL CONCESIONARIO” en caso de ser necesario. “EL CONCESIONARIO” deberá suspender el cobro del servicio por el periodo que duren las reparaciones. El servicio seguirá cobrándose si “EL CONCESIONARIO” otorga un equipo terminal sustituto de las mismas características, o bien, si "EL SUSCRIPTOR" sigue haciendo uso del servicio mediante un equipo propio
En caso de pérdida, extravío, robo o destrucción del EQUIPO, "EL SUSCRIPTOR" se obliga a dar aviso a “EL CONCESIONARIO” dentro de las 24 horas siguientes a que ocurra para la reposición del EQUIPO.
En caso de robo o extravío, "EL SUSCRIPTOR" tendrá un plazo de 30 días hábiles posteriores al mismo para presentar copia certificada de la constancia correspondiente levantada ante una Autoridad Competente, para acreditar el objeto de robo o siniestro, para que no tenga costo la reposición del equipo.
10. GARANTÍAS POR PARTE DE "EL SUSCRIPTOR"
“EL CONCESIONARIO” podrá exigir a "EL SUSCRIPTOR" las siguientes garantías:
Para asegurarse del pago puntual y oportuno de una renta mensual, "EL SUSCRIPTOR" podrá elegir una de las siguientes: a) Título de Crédito; b) Fianza; c) Prenda sin transmisión de posesión; d) Depósito; o e) Obligación Solidaria. La garantía otorgada se utilizará para cubrir el pago por el uso de los SERVICIOS cuando no se hubiere efectuado en la FECHA DE PAGO; los adeudos vencidos y no pagados y los intereses que en su caso se originen.
Las garantías aquí señaladas serán canceladas y/o devueltas al momento de la terminación de la relación contractual.
11. BONIFICACIÓN POR INTERRUPCIÓN Y AFECTACIÓN EN EL SERVICIO
En caso de suspensión del SERVICIO siempre y cuando no se derive de causas imputables a "EL SUSCRIPTOR" o derive de caso fortuito o fuerza mayor “EL CONCESIONARIO”, únicamente efectuará una compensación equivalente a los servicios no entregados por el período de la interrupción de los SERVICIOS.
Adicionalmente a la compensación señalada en el párrafo anterior, en caso de que la falla sea imputable a “EL CONCESIONARIO” otorgará a "EL SUSCRIPTOR" una bonificación equivalente al 10 por ciento respecto del servicio afectado respecto del periodo de afectación en la prestación del servicio que hubiere presentado falla.
La compensación se realizará siempre y cuando la interrupción del servicio sea durante un período mayor a 24 (veinticuatro) horas consecutivas.
“EL CONCESIONARIO” dará aviso a "EL SUSCRIPTOR", por cualquier medio incluido el electrónico, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada y significativa en la prestación del servicio, con antelación mínima de 12 horas.
12. PAGOS.
"EL SUSCRIPTOR" se obliga a pagar de manera mensual a “EL CONCESIONARIO” por los SERVICIOS y SERVICIOS ADICIONALES, iniciando el cobro a partir de que el servicio comience a prestarse. Dichos pagos concluirán en el momento en que "EL SUSCRIPTOR" cancele el servicio o se dé por terminado el presente contrato.
Las tarifas, precios, fecha, forma y lugar de pago señalados en la CARÁTULA podrán ser consultados por "EL SUSCRIPTOR".
En caso de que exista un cambio de tarifas con él que "EL SUSCRIPTOR" no esté de acuerdo, éste podrá cancelar el contrato en el supuesto de que la modificación de tarifas sea en su perjuicio, notificándole a "EL SUSCRIPTOR" con por lo menos 15 (quince) días antes de la entrada en vigor de las nuevas tarifas "EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar el cumplimiento forzoso del contrato o la rescisión del mismo sin penalidad alguna. Las modificaciones de tarifas derivadas de disposiciones fiscales aplicables, no se considerarán cambios de tarifas.
"EL SUSCRIPTOR" podrá optar por el SISTEMA DE PAGO de su elección, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados por “EL CONCESIONARIO”, que de forma enunciativa más no limitativa podrán ser: número de cuenta asignada por “EL CONCESIONARIO” número telefónico asignado por “EL CONCESIONARIO” o número de referencia bancaria que se encuentra en su Estado de Cuenta. El SISTEMA DE PAGO podrá ser cualquiera de los que a continuación se mencionan:
a) Pago en establecimientos autorizados por “EL CONCESIONARIO” Por el cual "EL SUSCRIPTOR" se obliga a realizar todos sus pagos mensuales en cualquiera de los establecimientos autorizados por “EL CONCESIONARIO”, a más tardar en la FECHA LÍMITE DE PAGO.
b) Pago en su Banco. "EL SUSCRIPTOR" se obliga a realizar los pagos mensuales y extraordinarios en cualquiera de los bancos que, “EL CONCESIONARIO” le indique en el estado de cuenta, a más tardar el día que como FECHA LÍMITE DE PAGO se establezca en el mismo.
13. FACTURACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Los ESTADOS DE CUENTA y las facturas que “EL CONCESIONARIO” expida, incluirán, además de los requisitos señalados por las leyes respectivas, los siguientes conceptos: a) PERIODO DE FACTURACIÓN; b) pago mensual total; c) SERVICIOS; d) SERVICIOS ADICIONALES , e) FECHA LÍMITE DE PAGO; f) Número de cuenta; g) Referencias bancarias para realizar los pagos, h) datos para consultas y aclaraciones.
"EL SUSCRIPTOR" se obliga a cubrir la cantidad total que ampare el estado de cuenta mensual a más tardar en la FECHA LÍMITE DE PAGO.
Independientemente de que "EL SUSCRIPTOR" cubra el pago a que se refiere el párrafo anterior, "EL SUSCRIPTOR" contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la recepción del estado de cuenta, para realizar ante “EL CONCESIONARIO” cualquier aclaración por escrito, vía electrónica y/o vía telefónica, en relación con el estado de cuenta. En caso de no existir reclamación alguna dentro del plazo señalado, se estará al término de un año para la reclamación conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor. En caso de resultar procedente la reclamación “EL CONCESIONARIO” efectuará la compensación y bonificación que corresponda, la cual se realizará dentro de los siguientes 30 (treinta) días naturales de recibida la solicitud de aclaración y se aplicará en el siguiente estado de cuenta.
En caso de que "EL SUSCRIPTOR" no cubra a “EL CONCESIONARIO” la totalidad de la cantidad establecida en el Estado de Cuenta, “EL CONCESIONARIO” podrá suspender los SERVICIOS.
En caso de suspensión de los SERVICIOS, éstos no podrán reanudarse hasta en tanto "EL SUSCRIPTOR" no cubra los saldos insolutos y el costo de reanudación de los SERVICIOS a “EL CONCESIONARIO” cuya tarifa de costo de reanudación estará previamente registrado ante el IFT.
14. CESION DE DERECHOS
"EL SUSCRIPTOR" podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a cualquier persona en el mismo domicilio y/o diferente domicilio, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos; en caso de que fuera en otro domicilio se podrá realizar la cesión siempre y cuando “EL CONCESIONARIO” cuente con cobertura. "EL SUSCRIPTOR" deberá solicitar la carta de cesión a “EL CONCESIONARIO” y deberá enviarla vía electrónica anexando los documentos requeridos.
El cesionario, quien será el Nuevo titular de la CUENTA será responsable frente a “EL CONCESIONARIO” de todos los pagos por el SERVICIO a partir de la autorización de cesión emitida por “EL CONCESIONARIO”
15. CAUSAS DE SUSPENSION DEL SERVICIO.
Son causales de suspensión del Servicio:
a) Que "EL SUSCRIPTOR" no pague su estado de cuenta a más tardar en la FECHA LÍMITE DE PAGO consignada en el mismo;
b) Por instalar equipos o accesorios que no se encuentren debidamente homologados o aprobados por el IFT o modificar la instalación realizada por “EL CONCESIONARIO”, adquiriendo "EL SUSCRIPTOR" la responsabilidad por los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a LA RED;
c) Por revender, o compartir el servicio de internet a una propiedad diferente a la especificada en el contrato.
d) Si por cualquier causa es rechazado el cargo automático en la Tarjeta ofrecida por "EL SUSCRIPTOR" como SISTEMA DE PAGO; o que, en caso de pagar con cheque, éste no tenga fondos. “EL CONCESIONARIO” reanudará EL SERVICIO de forma inmediata en cuanto se confirme el pago de la totalidad del adeudo incluyendo el cobro por reanudación del servicio, cuya tarifa está registrada ante el IFT.
e) Por el uso ilegal de los servicios.
16. CAUSAS DE RESCISIÓN
“EL CONCESIONARIO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial o administrativa y sin necesidad de aviso, por las causas siguientes:
a) Por falta de pago de un estado de cuenta, y que hayan transcurrido 120 días a partir de la primera FECHA DECORTE en incumplimiento de pago.
b) Por remover o cambiar unilateralmente del domicilio de "EL SUSCRIPTOR" el SERVICIO, independientemente de la responsabilidad de los daños y perjuicios que resulten.
c) Por resolución judicial o administrativa de autoridad competente que así lo determine.
d) Por el uso ilegal de los servicios.
e) Si "EL SUSCRIPTOR" hubiera proporcionado a “EL CONCESIONARIO” datos falsos en relación con su identidad o con cualquier otra información relacionada o requerida con motivo de la contratación y uso de los SERVICIOS.
f) Si "EL SUSCRIPTOR" cede, transfiere o negocia de cualquier forma los derechos derivados del presente contrato sin autorización previa y por escrito
de “EL CONCESIONARIO”.
g) Por fallecimiento de "EL SUSCRIPTOR"
"EL SUSCRIPTOR" podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial o administrativa y sin necesidad de aviso, por las causas siguientes:
a) Por la pérdida de la concesión otorgada a “EL CONCESIONARIO”.
b) Por un acto de autoridad competente que así lo determine.
c) Por cualquier incumplimiento de “EL CONCESIONARIO” a las obligaciones señaladas en el presente contrato.
d) Por mala calidad en el servicio o fallas imputables a “EL CONCESIONARIO” debidamente acreditadas, independientemente de la compensación y bonificación establecidas en el presente contrato.
e) Por no cumplir con las velocidades de internet ofrecidas en su caso, previamente acreditadas.
f) Por no acudir a cuatro visitas técnicas agendadas de manera consecutiva.
g) En caso de que “EL CONCESIONARIO” no atienda 3 (tres) inconformidades o aclaraciones sobre el mismo tema, presentadas por el SUSCRIPTOR a través de cualquiera de los medios previstos por “EL CONCESIONARIO”
h) Por modificar las condiciones de cualquiera de los SERVICIOS.
i) Por la realización de cargos indebidos de manera reiterada, independientemente de la compensación y bonificación establecidas en el presente contrato
17. INCONDICIONALIDAD PARA CONTRATAR EL SERVICIO
“EL CONCESIONARIO” no obligará a "EL SUSCRIPTOR" a adquirir otros bienes, servicios o valores, como condición para proporcionarle el servicio solicitado, en caso de que existan condiciones técnicas ineludibles.
18. PROCEDIMIENTO PARA CONSULTAS, RECLAMACIONES Y QUEJAS
“EL CONCESIONARIO” pone a disposición de "EL SUSCRIPTOR" el número telefónico 01 (441) 2772763 de lunes a viernes de 10 a 18:00 horas para consultas, reclamaciones y quejas. En caso de queja por falla en el SERVICIO “EL CONCESIONARIO” se obliga a llevar acabo a instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo las reparaciones a las fallas del servicio dentro de las 24 horas hábiles siguientes al reporte de las mismas.
19. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
Las partes señalan como domicilios convencionales los establecidos en la CARÁTULA. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte dentro de los 10 (diez) días naturales previos a la fecha en que se pretende efectuar el cambio.
20. MODIFICACIONES
Cualquier modificación a los términos y condiciones del SERVICIO contratado, se deberá notificar a "EL SUSCRIPTOR" por parte de “EL CONCESIONARIO” en forma fehaciente al menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha de entrada en vigor.
"EL SUSCRIPTOR" podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando “EL CONCESIONARIO” modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla podrá rescindir del mismo sin penalidad alguna.
En caso de que la modificación implique un aumento en el precio de la prestación de servicio y/o una disminución en el número de servicios originalmente contratados, o cualquier otra modificación, “EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar el cumplimiento forzoso o la cancelación sin penalización alguna, dentro de los 15 días siguientes a que entren en vigor las modificaciones.
21. AVISO DE PRIVACIDAD Y ENVÍO DE PUBLICIDAD.
"EL SUSCRIPTOR" al dar su autorización en la CARÁTULA, autoriza a “EL CONCESIONARIO” para utilizar la información proporcionada por "EL SUSCRIPTOR" con fines mercadológicos, técnicos y/o publicitarios, así como también para transferirla a terceros. No obstante, lo anterior, “EL CONCESIONARIO” se encuentra obligado a tratar la información de "EL SUSCRIPTOR" de conformidad con la normatividad aplicable en la materia "EL SUSCRIPTOR" puede consultar el Aviso de Privacidad en la página de internet xxx.xxxxxxx.xx
"EL SUSCRIPTOR" no recibirá llamadas de “EL CONCESIONARIO” sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.
22. JURISDICCION
Las partes en este acto convienen que la Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes del domicilio de "EL SUSCRIPTOR" señalado en la CARATULA.
Leído este contrato por duplicado quedando el original en poder de “EL CONCESIONARIO” y la copia en poder de "EL SUSCRIPTOR", mismo que se firma en la ciudad de
_, a los de _ de .