CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE PARTÍCIPE
Nº Cuenta partícipe:
Fecha:
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE PARTÍCIPE
Reunidos:
De una parte: ESFERA CAPITAL GESTIÓN, SGIIC, S.A.U.
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, con D.N.I. 27.529.147-X en nombre y representación de Esfera Capital Gestión SGIIC, S.A.U., con CIF número X-00000000 y domicilio social en Roquetas de Mar (Almería), c/ Chillida nº 4, 4, inscrita en el Registro Mercantil de Almería Tomo 1742, Libro 0, Folio 11 y Hoja AL-45082, inscripción 1ª; con las facultades necesarias en virtud de la propia escritura fundacional.
Esfera Capital Gestión SGIIC, S.A.U. (en adelante ESFERA CAPITAL GESTIÓN) se encuentra inscrita en el registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional xx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 244.
Y de otra parte: EL CLIENTE
Primer titular | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Segundo titular | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Tercer titular | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Representado por:
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Cuenta bancaria asociada a la cuenta de partícipe de ESFERA CAPITAL GESTIÓN.
IBAN:
* Para cuantas notificaciones hayan de realizarse, el CLIENTE señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico.
El titular de los datos responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y pertinencia de los datos personales proporcionados. Así mismo, reconoce que la información y los datos personales recogidos son exactos y veraces.
El cliente certifica que el domicilio de residencia declarado es su residencia permanente y habitual o el domicilio en el que está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios, así como que el país declarado es su única residencia fiscal.
La información sobre las cuentas financieras a las que hace referencia el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
Contrato actualizado a 1 de febrero de 2.018
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Actuando el CLIENTE en su propio nombre y derecho, bien sea directamente o por medio de representación, y en caso de ser más de uno, asumiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas del contrato,
EXPONEN
Primero. Que ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de partícipe por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL GESTIÓN.
Segundo. Habiendo concretado las condiciones en que se producirán las relaciones entre las partes y, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato (en adelante, el contrato), que sustituye todo contrato anterior, de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la apertura de una cuenta de partícipes, así como regular las condiciones de suscripción, reembolso y traspaso de las participaciones en IIC gestionadas por ESFERA CAPITAL GESTIÓN propiedad del CLIENTE, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, mientras mantenga abierta en ESFERA CAPITAL GESTIÓN su cuenta de partícipe.
Segunda. Información precontractual.
El CLIENTE reconoce que ESFERA CAPITAL GESTIÓN ha puesto a su disposición el presente contrato con suficiente antelación a la celebración del mismo, no quedando el CLIENTE vinculado en derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la firma de los documentos establecidos, la validación por ESFERA CAPITAL GESTIÓN de la documentación exigida, así como la obtención del consentimiento expreso del CLIENTE. Igualmente, el CLIENTE reconoce haber tenido acceso con carácter previo, a través de un soporte duradero y accesible a la siguiente información de las IIC gestionadas por ESFERA CAPITAL GESTIÓN a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx:
(i) Folleto completo
(ii) DFI Datos fundamentales
(iii) Último Informe trimestral publicado
(iv) Último Informe semestral publicado
(v) Cuentas anuales
(vi) Reglamento para la defensa del cliente
(vii) Política Remunerativa de Esfera Capital Gestión
Para el supuesto de que la contratación se lleve a efecto por medios electrónicos, se hace constar que, en virtud del artículo 10.2 xx Xxx 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, no existe derecho de desistimiento desde el momento de formalización de todos los trámites recogidos en este contrato para la apertura de cuenta de partícipe.
Tercera. Categorización del CLIENTE y evaluación de la conveniencia.
De acuerdo a la normativa en vigor, ESFERA CAPITAL GESTIÓN debe clasificar a sus clientes como profesionales, minoristas o contrapartes elegibles. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos y serán clientes minoristas los que no reúnan las condiciones para ser tratados como profesionales. Con el fin de otorgarle la mayor protección posible, ha sido categorizado como cliente MINORISTA. Asimismo, le informamos que tiene derecho a solicitar que se le otorgue la categoría de cliente profesional, con un nivel de protección menor que el cliente minorista. Ello obstante, el CLIENTE tiene derecho a solicitar un cambio de clasificación, debiendo cumplimentar y firmar al efecto un formulario que, a petición suya, será entregado por ESFERA CAPITAL GESTIÓN. La ENTIDAD se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de CLIENTE.
Asimismo, para verificar la adecuación de cada producto a las características del cliente, la Entidad ha diseñado un test de conveniencia, destinado a clientes Minoristas para evaluar de forma previa a la formalización del contrato los conocimientos y experiencia del cliente, especialmente para contratar productos complejos. El resultado del citado test determinará la conveniencia o no de los productos o categorías de productos demandados por los clientes en función de sus conocimientos y experiencia inversora. El resultado será informado por la ENTIDAD al CLIENTE con anterioridad a la realización de las operaciones.
Cuarta. Titularidad. Pluralidad de titulares, poderes y autorizaciones.
El CLIENTE puede ser tanto una, como varias personas físicas o jurídicas. En este sentido, habrá correspondencia entre la titularidad del presente contrato y la titularidad jurídica de los instrumentos financieros contratados. Se pacta expresamente que cuando la titularidad esté ostentada por más de una persona, actuarán de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, de manera que se entenderá que los cotitulares se conceden poder recíproco, incluso en el caso de que incurran en la figura de la auto contratación, para que cualquiera de ellos, indistinta y solidariamente, pueda realizar en representación de los restantes, todos los derechos dimanantes de este contrato, así como toda clase de actos de suscripción, reembolso y traspaso de participaciones.
Las modificaciones, renuncias o revocaciones de las facultades de los cotitulares, deberán ser ordenados por la totalidad de los cotitulares. En todo caso, todos los titulares responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato. En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de las participaciones se estará a lo contenido en las disposiciones hereditarias.
Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de las participaciones mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
El CLIENTE conoce las representaciones dadas a terceros, se responsabiliza de las mismas y acepta las operaciones y disposiciones pertinentes. Asimismo, está obligado a notificar por escrito a ESFERA CAPITAL GESTIÓN la revocación de los poderes cancelados, independientemente de las inscripciones que puedan causarse en el Registro Mercantil, si a ello estuviera obligado.
Quinta. Obligaciones de ESFERA CAPITAL GESTIÓN.
1. ESFERA CAPITAL GESTIÓN informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con sus participaciones, sometiéndose las partes, en todo caso, a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
2.Con carácter previo a la ejecución de cualquier orden dada por el CLIENTE, ESFERA CAPITAL GESTIÓN se reserva el derecho a comprobar la identidad del ordenante, pudiendo ESFERA CAPITAL GESTIÓN abstenerse de ejecutar aquellas órdenes que excedan del importe de efectivo y/o participaciones disponibles existentes.
3. ESFERA CAPITAL GESTIÓN confirmará al Cliente la ejecución de las órdenes tan pronto como sea posible. A tales efectos, el cliente consiente que ESFERA CAPITAL GESTIÓN podrá confirmar la ejecución de sus órdenes a través de la parte privada de la página web de Esfera Capital xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, a la que el cliente puede acceder a través de las claves de identificación que la Entidad podrá poner a su disposición.
Sexta. Obligaciones del cliente.
1.- El CLIENTE, su representante legal o, sus herederos en su caso, asumen la obligación de poner en conocimiento de ESFERA CAPITAL GESTIÓN cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil, y régimen económico matrimonial.
b) Solicitud o declaración de concurso, comunicación de insolvencia e inicio de negociaciones a que se refiere el art. 5.3 de la Ley Concursal, o cualquier otra situación que pueda afectar a la solvencia del CLIENTE.
c) La condición de incapacidad del CLIENTE. En caso de no comunicación de esta circunstancia, ESFERA CAPITAL GESTIÓN no será responsable de las operaciones llevadas a cabo por el incapaz. El ejercicio de los derechos inherentes a los instrumentos financieros contratados por éste, sólo podrá verificarse, salvo pacto en contrario, con expresa designación de la persona facultada a tal efecto, por el representante legal del incapaz que no se encuentre incurso en causa alguna de inhabilitación para el ejercicio de la misma.
d) Fallecimiento del CLIENTE. Las operaciones que se lleven a cabo en el plazo de tiempo transcurrido desde el fallecimiento hasta la comunicación a ESFERA CAPITAL GESTIÓN de tal circunstancia, en ningún caso serán responsabilidad de ESFERA CAPITAL GESTIÓN. Desde el momento en el que ESFERA CAPITAL GESTIÓN tenga conocimiento del fallecimiento, procederá inmediatamente al bloqueo de la cuenta en caso de un único titular y en caso de varios titulares, se procederá únicamente al bloqueo de la parte de las participaciones que correspondan al fallecido.
e) Revocación y/o modificaciones de poderes de aquellas personas que hubiesen actuado ante ESFERA CAPITAL GESTIÓN como apoderados del CLIENTE.
f) Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a ESFERA CAPITAL GESTIÓN por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad y, en particular, en todo lo referente a la información facilitada para la evaluación de la conveniencia.
2.- En caso de que el CLIENTE sea menor de edad, el ejercicio de los derechos inherentes a los instrumentos financieros contratados por éste, sólo podrá verificarse, salvo pacto en contrario, con expresa designación de la persona facultada a tal efecto, por el representante legal del menor que no se encuentre privado de la patria potestad ni incurso en causa alguna de inhabilitación para el ejercicio de la misma.
3.- El CLIENTE se compromete a hacer una custodia responsable de las claves operativas y de acceso que se le puedan asignar, quedando ESFERA CAPITAL GESTIÓN exonerado de responsabilidad por la incorrecta, negligente o indebida utilización de las mismas. En caso de pérdida, robo o cualquier otro acto u omisión que pudiera afectar el normal uso de las claves, el CLIENTE quedará obligado a comunicarlo fehacientemente a la mayor brevedad posible a ESFERA CAPITAL GESTIÓN para que se proceda a la anulación de las claves y la generación de unas nuevas, quedando ESFERA CAPITAL GESTIÓN exonerado de responsabilidad por las operaciones que fueran tramitadas en este intervalo de tiempo.
4.- Sin perjuicio de la información recabada del CLIENTE en el formulario de apertura o por cualquier otro medio, el CLIENTE se compromete a facilitar a ESFERA CAPITAL GESTIÓN la información adicional que resulte necesaria al amparo del presente contrato en un momento posterior a su celebración.
5.- En cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales 10/2010, el CLIENTE realizará la primera transferencia de efectivo desde la cuenta bancaria, abierta en una entidad domiciliada en España o en la UE, asociada a la cuenta de ESFERA CAPITAL GESTIÓN e indicada en el presente contrato.
6. - El CLIENTE conoce y acepta las condiciones y comisiones de la IIC tal y como se establece en el Folleto Completo de la IIC, siendo de aplicación las comisiones vigentes en el folleto de la IIC registrado en CNMV.
Séptima. Suscripciones, reembolsos y traspasos.
El CLIENTE autoriza a ESFERA CAPITAL GESTIÓN para que por cuenta del CLIENTE gestione las suscripciones traspasos y reembolsos por él ordenadas.
La hora límite para la aceptación de cualquier tipo de operación será la fijada en el folleto de la IIC que vaya a suscribir el CLIENTE. No se aplicará valor liquidativo a ninguna suscripción hasta la correcta recepción de la totalidad de la documentación. En las suscripciones y traspasos de entrada junto a la documentación también será necesaria la asignación del dinero en la cuenta corriente de la IIC.
Las órdenes cursadas por el partícipe a partir de la hora límite para la aceptación de cualquier tipo de operación será la fijada en el folleto de la IIC o, en un día inhábil, se tramitarán junto con las realizadas al día siguiente hábil. A estos efectos, se entiende por día hábil todos los días, de lunes a viernes, excepto festivos en todo el territorio nacional. No se considerarán días hábiles aquellos en los que no exista mercado para los activos que representen más del 5% del patrimonio.
Los comercializadores podrán fijar horas xx xxxxx distintas y anteriores a la establecida con carácter general por la Sociedad Gestora, debiendo ser informado el partícipe al respecto por el comercializador.
La suscripción de las participaciones de fondos de inversión deberá efectuarse mediante transferencia a una cuenta a favor del mismo. No se considerará hecho el ingreso en la cuenta del fondo hasta la fecha del abono de la transferencia respalde la suscripción. ESFERA CAPITAL GESTIÓN no acepta las aportaciones en efectivo a favor de sus fondos gestionados.
El reembolso será efectuado por el depositario previa orden remitida, expresamente, por la sociedad gestora. El reembolso se llevará a cabo mediante transferencia a una cuenta del titular de las participaciones. Para reembolsar a un tercero distinto del titular de las participaciones, la sociedad gestora deberá contar con los documentos que acrediten suficientemente que el partícipe faculta al tercero para actuar en su nombre y recibir el reembolso correspondiente.
La Sociedad Gestora podrá exigir un preaviso para reembolsos superiores a un importe, de acuerdo a lo establecido en los folletos completos de cada una de las IIC.
Las solicitudes de reembolso de cualquier partícipe se liquidarán como cualquier otra solicitud del día, si hay liquidez, y para el caso de que no existiera liquidez suficiente para atender el reembolso, se generará la liquidez necesaria, sin esperar a que venza el plazo máximo fijado en folleto. En tal caso, el valor liquidativo aplicable a estos reembolsos será el que corresponda a las operaciones del día en que se hayan contabilizado los resultados de las ventas de activos necesarias para que el compartimento obtenga la liquidez para hacer frente a su pago.
El pago del reembolso de las participaciones se hará por el Depositario en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del valor liquidativo aplicable a la solicitud. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse a cinco días hábiles cuando las especialidades de las inversiones que superen el cinco por ciento del patrimonio así lo exijan. En el supuesto de traspasos el partícipe deberá tener en cuenta las especialidades de su régimen respecto al de suscripciones y reembolsos.
Octava: Órdenes del cliente.
Las órdenes serán formuladas por el CLIENTE a ESFERA CAPITAL GESTIÓN a través de los diferentes medios facilitados por la Entidad, con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance y sentido, de la manera que se indica a continuación, y serán ejecutadas por la ENTIDAD dentro de los plazos que en ellas se indiquen o con la mayor celeridad posible. No se considerará hecho el ingreso en la cuenta del Fondo hasta la fecha de abono de la trasferencia. Para la tramitación de REEMBOLSOS, el Partícipe deberá entregar a ESFERA CAPITAL GESTIÓN, una orden de reembolso, teniendo presente que la firma del partícipe deberá estar reconocida por la Sociedad Gestora.
ESFERA CAPITAL informará al CLIENTE la ejecución de las órdenes recibidas que se entenderán conformes si el CLIENTE no manifiesta su disconformidad dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que reciba de ESFERA CAPITAL GESTIÓN la correspondiente información. En caso de fallecimiento del CLIENTE, ESFERA CAPITAL GESTIÓN quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte de ESFERA CAPITAL GESTIÓN. Las actuaciones de ESFERA CAPITAL GESTIÓN se desarrollarán siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones. En relación con las actuaciones que ESFERA CAPITAL GESTIÓN lleve a cabo, tomando en consideración las instrucciones o indicaciones dadas por el CLIENTE, que tengan la apariencia de haber sido suministradas por el CLIENTE o sus apoderados, en cuanto a las participaciones vinculadas al Contrato de Apertura de Cuenta partícipe en ESFERA CAPITAL GESTIÓN, el CLIENTE acepta indemnizarles y hacerse cargo de todas las reclamaciones, demandas, responsabilidades, costas, daños, pérdidas, gastos y consecuencias de cualquier naturaleza que pudieran ser promovidas contra ESFERA CAPITAL GESTIÓN o que ésta pueda sufrir, contraer o sostener, por razón o en función de haber actuado siguiendo tales indicaciones. El CLIENTE renuncia a cualquier reclamación contra ESFERA CAPITAL GESTIÓN por su actuación en el sentido indicado por las instrucciones que les haya cursado.
ESFERA CAPITAL GESTIÓN podrá permitir al CLIENTE el envío de órdenes o instrucciones por correo electrónico a través de la dirección facilitada por el CLIENTE. Las condiciones asociadas a la operativa por este canal serán las mismas que las recogidas en este contrato, garantizándose la seguridad y confidencialidad de las transacciones. Las órdenes o instrucciones por correo electrónico del CLIENTE deberán realizarse a la dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
El CLIENTE acepta expresamente la validez de las órdenes e instrucciones por correo electrónico a través de su dirección facilitada por él mismo, así como declara conocer adecuadamente el funcionamiento de este canal. En virtud del Artículo 3 de la DIRECTIVA 2006/73/CE DE LA COMISIÓN EUROPEA, la provisión de información mediante comunicaciones electrónicas se considerará apropiada en el contexto en que la actividad entre la empresa y el cliente sea, o vaya a ser, llevada a cabo si existen pruebas de que el cliente tiene acceso regular a Internet. Se considerará que la comunicación por parte del CLIENTE de una dirección de correo electrónico a efectos del desarrollo de esa actividad constituye una prueba válida.
En caso de que el Cliente curse la orden de compra de un Fondo de Inversión por teléfono, el Cliente conoce que le será de aplicación lo dispuesto en el presente contrato y que podrá solicitar la grabación de la conversación durante un período de cinco años.
Novena: Información de la entidad al cliente.
El Folleto Completo, el DFI, así como los informes periódicos de la IIC objeto de suscripción se encuentran a disposición de los inversores en las oficinas de ESFERA CAPITAL GESTIÓN y en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), así como en las oficinas y página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx).
La ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
- Un informe semestral correspondiente al primer semestre del ejercicio, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia.
- Un informe anual correspondiente al ejercicio, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia.
- Anualmente al final del ejercicio, un estado de posición de sus inversiones en la IIC, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia.
- Cualquier otra comunicación exigida por la Ley o su normativa de desarrollo.
EL CLIENTE podrá solicitar por escrito el envío de la información a otra persona o domicilio. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por la ENTIDAD a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma. La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva regula, entre otros asuntos, la información y comunicaciones a partícipes y accionistas.
Con la firma de este contrato, El CLIENTE solicita expresamente a la Sociedad Gestora que ésta le remita por medios telemáticos los informes anual y semestral, los estados de posición, así como cualquier otra comunicación exigida por la Ley o su normativa de desarrollo.
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Décima: Normas de conducta.
Las partes convienen la aplicación de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores. Asimismo, la ENTIDAD cuenta con un Reglamento Interno de Conducta que ha sido debidamente comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Decimoprimera. Modificación.
Cualquier modificación al presente contrato, deberá ser comunicada al CLIENTE por el medio de comunicación que éste haya señalado como preferente, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que se suministre a los clientes. El CLIENTE dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las modificaciones. En el supuesto de que tales modificaciones implicarán un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
Decimosegunda. Duración y terminación.
La entrada en vigor del presente contrato tendrá lugar en el momento de la confirmación al cliente por parte de ESFERA CAPITAL GESTIÓN que la cuenta se encuentra operativa, una vez validada toda la documentación requerida para la activación de la cuenta de partícipe en ESFERA CAPITAL GESTIÓN.
El presente contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes.
ESFERA CAPITAL GESTIÓN podrá cancelar el contrato desde el momento en que así se lo requiera el CLIENTE, sin esperar necesariamente al transcurso del mes establecido.
Para poder resolver el contrato a instancia de cualquiera de las partes, será necesario que el CLIENTE no tenga la condición de partícipe de ninguna de las IIC gestionadas por ESFERA CAPITAL GESTIÓN.
Aquellos valores que estén afectados a garantías o a fianzas no podrán ser objeto de restitución, como tampoco los embargados o con orden judicial de retención.
Decimotercera. Responsabilidad.
1. ESFERA CAPITAL GESTIÓN no asume responsabilidad alguna por los resultados de las operaciones realizadas en base a la transmisión de órdenes que le fueran cursadas por el CLIENTE siempre y cuando ESFERA CAPITAL GESTIÓN haya ejecutado exactamente las instrucciones que le hayan sido transmitidas por el CLIENTE.
En caso de que el presente contrato haya sido suscrito por varios titulares, se pacta expresamente que todos ellos actúan de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, y que, en todo caso, todos ellos responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
2. Operativa a través de la plataforma on-line:
ESFERA CAPITAL GESTIÓN podrá suspender los servicios relacionados con xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, total o parcialmente, sin que por ello se genere ningún tipo de indemnización a favor del CLIENTE, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) cuando sea necesario para el mantenimiento de su sitio web; (ii) cuando tenga conocimiento de la realización por parte del CLIENTE de alguna actividad ilícita; (iii) cuando el CLIENTE incumpliera alguna de sus obligaciones;
(iv) cuando sea necesario para preservar la integridad o la seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, los sistemas o de las redes de ESFERA CAPITAL GESTIÓN o de terceros; (v) cuando exista causa de fuerza mayor, o cuando así lo requiera una decisión administrativa o judicial.
Decimocuarta. Política de conflicto de intereses.
El Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, requiere que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Conflictos de Interés con el fin de poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones susceptibles de crear conflictos de interés que puedan perjudicarles.
Así, la Entidad ha elaborado una Política de Conflictos de Interés acorde a los requerimientos normativos, que se resume en el presente documento. Esta Política de Conflictos de Interés es de aplicación a todas las áreas de la Entidad y consecuentemente a todos los empleados y directivos que las conforman, cuya actividad esté relacionada con la realización de actividades de inversión. Esta política está a disposición de los clientes en las oficinas de la sociedad.
Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de una actividad de inversión.
Además, para que se dé un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad.
Decimoquinta. Política Remunerativa.
La Política de Remuneración, que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de ESFERA CAPITAL GESTIÓN y en las oficinas de la sociedad, de la Sociedad persigue establecer un esquema retributivo adecuado a la dedicación y responsabilidad asumidas por las personas a las que resulte de aplicación, con el fin de, por un lado, atraer, retener y motivar a los profesionales más destacados, y por otro, contribuir a que la Sociedad pueda cumplir sus objetivos estratégicos y dentro del marco en que desarrolla su actividad, todo ello, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.
La Política de Remuneración será coherente con la estrategia de negocio, los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la entidad y sus accionistas, aplicando los principios de moderación y vinculación con la consecución de resultados basados en una xxxxxxxx xxxxxxxx y responsable de riesgos.
Decimosexta. Comunicaciones con el cliente.
Para cualquier comunicación, el CLIENTE deberá dirigirse a ESFERA CAPITAL GESTIÓN por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Por su parte, ESFERA CAPITAL GESTIÓN deberá dirigirse al CLIENTE por cualquiera de los medios facilitados por éste reconociéndose expresamente la validez de las comunicaciones realizadas por correo electrónico a través de la dirección facilitada por el CLIENTE. Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano.
Decimoséptima. Protección y tratamiento de datos de carácter personal. Cesión de datos.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999 de 13 de diciembre), Esfera Capital Gestión SGIIC, S.A.U. le informa que los datos personales que nos facilite o se deriven de su relación posterior con la Entidad, serán incorporados a un tratamiento de datos cuyo responsable y titular es Esfera Capital Gestión SGIIC, S.A.U. El objetivo final del tratamiento de los datos personales será el mantenimiento de la relación contractual con Esfera Capital Gestión SGIIC, S.A.U., contratación de productos y servicios, realización de operaciones, así como la comunicación de información técnica, operativa y comercial referente a los servicios y productos ofertados.
Los únicos datos personales a los que Esfera Capital Gestión SGIIC, S.A.U. tendrá acceso serán aquéllos que el usuario facilite voluntariamente. En este sentido es preciso que el usuario conozca que se le solicitarán datos de carácter personal para el alta y registro en algunos productos o servicios ofrecidos. En los casos y respecto de los datos en los que así se indique expresamente al usuario/cliente, si no facilita los mismos, no podrá acceder ni utilizar los referidos servicios y contenidos.
El usuario queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o bien por escrito mediante escrito a Esfera Capital Gestión SGIIC, S.A.U., X/ Xxxxxxxx Xx 0 0x xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx (04740).
Los términos del presente contrato, así como cualesquiera datos e información transmitida al amparo de lo previsto en el mismo no podrán ser utilizados para usos diferentes del objeto del presente contrato, serán confidenciales y no podrán ser revelados a ningún tercero, incluso a la finalización del mismo, con la única excepción derivada del cumplimiento de las obligaciones de información legalmente establecidas que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, ESFERA CAPITAL GESTIÓN podrá comunicar los datos personales facilitados tanto a empresas del grupo al que pertenece ESFERA CAPITAL GESTIÓN, como a terceras entidades cuando la comunicación a las mismas responda a una necesidad para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual con esta empresa y se limite a dicha finalidad. El CLIENTE presta su expreso consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en la Ficha de CLIENTE, sean comunicados a las autoridades competentes por ESFERA CAPITAL GESTIÓN, o por los Mercados, si fuese necesario.
Adicionalmente se informa al CLIENTE que aquellas órdenes que se transmitan por vía telefónica serán grabadas y objeto de registro de conformidad con el Real Decreto 217/2008, de 15 de septiembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, o de la norma que en un futuro la sustituya, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento.
El CLIENTE y ESFERA CAPITAL GESTIÓN, aceptan el contenido de estas comunicaciones grabadas como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. ESFERA CAPITAL GESTIÓN informa asimismo al CLIENTE, quien consiente que, en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato, los datos relativos al impago podrán cederse por ESFERA CAPITAL GESTIÓN e incluirse en ficheros de impago y morosidad relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente.
El titular autoriza expresamente que, en caso de solicitud de traspaso, se cedan los datos personales de su Fondo a la Entidad de destino que solicitara, por cuenta del mismo, dicho traspaso.
Decimoctava. Servicio de atención al cliente. Resolución de conflictos.
En los casos de controversia respecto a la ejecución de la operativa regulada por este contrato, las partes acuerdan recabar el informe del Servicio de Reclamaciones de la CNMV adscrito a la CNMV, previa reclamación al servicio de Atención al cliente de ESFERA CAPITAL GESTIÓN a quien el CLIENTE podrá dirigirse bien mediante escrito dirigido a la dirección de correo postal de la Entidad, C/Chillida nº 4 planta 4º oficina 4º, 04740 de Roquetas de Mar (Almería) o mediante el envío de un correo electrónico al buzón de xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx según el procedimiento descrito en el Reglamento de Atención al cliente publicado en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
Decimonovena. Legislación y jurisdicción.
El presente contrato estará sujeto a la legislación común española. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Almería.
Vigésima. Grabación de las conversaciones.
Dadas las especiales características del servicio de ESFERA CAPITAL GESTIÓN, el CLIENTE autoriza a ESFERA CAPITAL GESTIÓN a grabar las comunicaciones de cualquier otro tipo como puedan ser el correo electrónico, chats u otros medios, que se mantengan durante su utilización, pudiendo emplearse las citadas grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre ambas partes se pudiera plantear directa o indirectamente. Asimismo, el CLIENTE autoriza a ESFERA CAPITAL GESTIÓN a grabar los registros informáticos y telemáticos que se hayan generado por razón del acceso al servicio de ESFERA CAPITAL GESTIÓN.
Vigesimoprimera. Contratación telemática.
Los Titulares aceptan expresamente que ESFERA CAPITAL GESTIÓN pueda archivar el Contrato en los servidores seguros de la Entidad, a modo de entrega telemática, quedando disponible para su consulta desde la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, desde donde el Titular podrá imprimir o archivar una copia del mismo. Asimismo, el Titular acepta expresamente que todas las notificaciones, comunicaciones e información que ESFERA CAPITAL GESTIÓN deba remitirle o facilitarle como consecuencia de los servicios suscritos y operaciones realizadas se hagan, siempre que la ley lo permita, por medios electrónicos. Del mismo modo, los Titulares manifiestan y declaran que conocen la utilización por parte de ESFERA CAPITAL GESTIÓN de sistemas de firma digitalizada, y prestan su consentimiento expreso para la utilización por parte de ESFERA CAPITAL ESFERA CAPITAL GESTIÓN de los mencionados sistemas de firma digitalizada como medio de prestación del consentimiento para la contratación y celebración de operaciones entre los Titulares (y, en su caso, sus autorizados) y ESFERA CAPITAL GESTIÓN, y aceptan la plena validez de las operaciones firmadas utilizando ese sistema, equiparando su validez a todos los efectos a las operaciones celebradas mediante firma manuscrita o firma electrónica reconocida , reconociendo y admitiendo expresamente los Titulares que la firma digitalizada tiene la consideración de firma electrónica reconocida a todos los efectos jurídicos oportunos, entre otros, con carácter enunciativo pero no limitativo, los previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. En este sentido, los Titulares quedan expresamente informados de que, en las situaciones en que se utilice el sistema de firma digitalizada, dicha firma, junto con los datos biométricos asociados a la misma, serán tratados por ESFERA CAPITAL GESTIÓN para las finalidades y en las condiciones previstas en la cláusula Decimonovena del presente Contrato.
Previa lectura, ambas partes firman el presente documento en prueba de su aceptación y conocimiento y reconocen recibir un ejemplar del mismo, equivaliendo su firma al recibo acreditativo de su entrega.
En Roquetas de Mar, a
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado | |||
Representante Apoderado |
La Entidad
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