CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMA
CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMA
1. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
A continuación se enumeran las condiciones generales de servicio de monitoreo de alarma de VERISURE ARGENTINA MONITOREO DE ALARMAS S.A. (en adelante, VERISURE), domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 00, XX X0000XXX de la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; CUIT N° 33-71630774-9, que regulan la instalación de SISTEMA DE SEGURIDAD y la prestación de los servicios de instalación, mantenimiento de SISTEMA DE SEGURIDAD y su conexión a CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS, por parte de VERISURE al CLIENTE, así como cualquier otro servicio que las partes acuerden, conforme se define en el punto siguiente (en adelante, las CONDICIONES GENERALES).
La suscripción por parte del CLIENTE de las CONDICIONES PARTICULARES de contratación (en adelante, las CONDICIONES PARTICULARES) implicará la aceptación de todos y cada uno de los términos y condiciones incluidos en estas CONDICIONES GENERALES.
2. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
DEFINICIONES
CLIENTE:
Es la persona humana o jurídica que recibe la prestación de los servicios de INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE SEGURIDAD y SU CONEXIÓN A CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS, y
MONITOREO DE ALARMAS, así como cualquier otro servicio que las partes acuerden. CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS:
Es un centro de control que recibe y monitorea las señales de alarma emitidas por el SISTEMA DE SEGURIDAD.
SISTEMA DE SEGURIDAD
Para los efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES, se entenderá por SISTEMA DE SEGURIDAD, a indistintamente el KIT BASICO en su conjunto, sus piezas y partes, como a los elementos adicionales a dicho KIT. El KIT BÁSICO y sus elementos se detallan en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
PLAN DE ACCIÓN:
Documento en virtud del cual el CLIENTE y VERISURE acuerdan el protocolo a seguir en caso xx xxxxx de alarma. Dicho PLAN DE ACCIÓN contiene un listado de personas de contacto designadas por el CLIENTE que podrán ser contactadas por VERISURE en caso xx xxxxx de alarma. Este documento se adjunta a las presentes CONDICIONES GENERALES como Anexo I y forma parte de las mismas.
ZONA MONITOREADA:
Son aquellas zonas del inmueble del CLIENTE que están bajo el control y monitoreo de nuestro SISTEMA DE SEGURIDAD.
SERVICIOS
El objeto del CONTRATO comprende en todo caso los servicios descritos en los apartados A), B), C), D) y E). Además, el CLIENTE puede contratar otros servicios adicionales que se describen en los apartados F), G) y cualquier otro que las partes acuerden.
A- SERVICIO DE INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
La instalación del SISTEMA DE SEGURIDAD comprenderá los elementos y componentes contemplados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO. VERISURE prestará un servicio de mantenimiento que incluye: (i) La sustitución o reparación del SISTEMA DE SEGURIDAD o elementos averiados y mano de obra del personal técnico para la realización de dichas visitas; (ii) los servicios de comprobación remota del funcionamiento de todos los componentes.
Quedan excluidos del presente servicio de mantenimiento todas aquellas actuaciones que sea necesario realizar como consecuencia de: (i) ampliación, mejora o modificación del SISTEMA DE SEGURIDAD; (ii) las asistencias técnicas que no sean debidas a defectos o mal funcionamiento del SISTEMA DE SEGURIDAD; (iii) las asistencias técnicas de aquellos componentes del SISTEMA DE SEGURIDAD que no han sido suministrados por VERISURE; (iv) manipulación o uso indebido por parte del CLIENTE respecto del SISTEMA DE SEGURIDAD que implique la existencia de dolo o negligencia en dicha actuación; (v) las circunstancias que traigan causa de incumplimiento previo por el CLIENTE de sus obligaciones; (vi) averías y/o cambios en el servicio por parte de la Compañía de Telefonía fija o móvil y/o de la compañía eléctrica titular de la red, así como las causadas por sobretensiones, rayos y otros supuestos de fuerza mayor o caso fortuito. Los trabajos y desplazamientos del servicio técnico de VERISURE que tengan su causa en cualquiera de los supuestos anteriores, serán facturados con arreglo a la tarifa oficial de precios vigentes de VERISURE.
Se entenderá por “avería”, el daño que impide el funcionamiento adecuado de un SISTEMA DE SEGURIDAD para cumplir el fin para el cual se halla destinado.
Se entenderá por “problema técnico” aquella incidencia que implique la necesaria intervención por VERISURE para comprobar, sea o no presencialmente, y que, en ningún caso, impida el total funcionamiento del SISTEMA DE SEGURIDAD del CLIENTE.
En caso de avería, el CLIENTE tiene derecho a recibir un elemento nuevo programado para su SISTEMA DE SEGURIDAD contra entrega del antiguo, siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de garantía. Fuera de dicho periodo de garantía el elemento se facturará al CLIENTE con arreglo a las tarifas de precios vigentes de VERISURE, más los gastos de envío.
VERISURE garantiza que adoptará todas las medidas técnicas que sean posibles para cumplir el servicio de mantenimiento conforme a la normativa aplicable. En caso de que se produzca un problema técnico o avería en el SISTEMA DE SEGURIDAD, VERISURE reparará o, en su caso, reemplazará todos aquellos elementos de seguridad que no presenten un correcto funcionamiento.
En el caso de los servicios de mantenimiento de cargo del CLIENTE, el costo del desplazamiento de un técnico al lugar en donde se encuentra la instalación será a cargo del CLIENTE a la tarifa vigente de VERISURE para dicho servicio, al momento del desplazamiento.
B- SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS (SERVICIO CONTINUO)
Este servicio consiste en la gestión por parte de la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS de VERISURE de señales de activación de alarma enviadas desde el Panel del SISTEMA DE SEGURIDAD, que se hayan originado por alguno de los elementos de protección instalados en la ZONA MONITOREADA del inmueble del CLIENTE (en adelante el “Servicio de Monitoreo de Alarmas”).
Las activaciones de alarmas generadas por uno cualquiera de los elementos de protección instalados en la ZONA MONITOREADA serán verificadas por VERISURE a través de los medios técnicos a su alcance. Ambas Partes se someterán al procedimiento previsto en las CONDICIONES PARTICULARES de servicio descritas en el PLAN DE ACCION y sus sucesivas modificaciones. VERISURE, tras haber realizado el proceso de verificación previsto en el PLAN DE ACCION, dará aviso a la autoridad policial, sólo en el supuesto de que se acredite que la activación de la alarma se debe a una situación de peligro real, o ante solicitud expresa de intervención de la misma requerida por el CLIENTE.
VERISURE no se hace responsable de la falta de respuesta o retraso que pueda producirse por parte de la autoridad policial o servicios de emergencia, una vez realizada la pertinente comunicación por parte de la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS.
El CLIENTE autoriza a VERISURE, en los términos del artículo 5 de la Ley N° 25.326, a registrar y grabar todas las conversaciones telefónicas entre estos y el personal de VERISURE que se produzcan durante la prestación de los servicios objeto del CONTRATO. Además, el CLIENTE manifiesta que el registro de las conversaciones telefónicas resulta necesario para el cumplimiento de la finalidad de los servicios objeto del presente CONTRATO.
La prestación del servicio de monitoreo de alarmas supone necesariamente el correcto funcionamiento del SISTEMA DE SEGURIDAD y demás elementos instalados en la ZONA MONITOREADA y la correcta recepción de las señales emitidas por parte del Panel.
El CLIENTE reconoce que los servicios de VERISURE tienen carácter de disuasivo o preventivo, por lo que no puede impedir la comisión de delitos al interior de la ZONA MONITOREADA ni evitar daño alguno en la persona y/o bienes del CLIENTE, u otras personas o bienes que se encuentren en la ZONA MONITOREADA. El CLIENTE recibe por escrito toda la información que necesita para un uso adecuado de los servicios prestados. VERISURE no es una Compañía de Seguros, es por ello que es de exclusiva decisión del CLIENTE contratar los seguros que cubran, entre otros riesgos, la pérdida, daños, perjuicios y lesiones tanto de los bienes y/o personas que se encuentren en el inmueble en donde se presten los servicios, especialmente la ZONA MONITOREADA.
Los servicios de monitoreo de alarmas de VERISURE funcionan en conexión y dependencia a redes o sistemas de comunicaciones de otras empresas, por lo que el suministro del servicio de monitoreo podría verse afectado por circunstancias de capacidad, disponibilidad y funcionamiento de dichas redes. Es por ello que los servicios de monitoreo podrían suspenderse temporalmente por fenómenos de la naturaleza, hechos de terceros, caso fortuito, fuerza mayor u otras causas no imputables a VERISURE, en cuyo caso VERISURE no será responsable por el incumplimiento total, cumplimiento defectuoso o retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo que tuvieran su causa en alguno de dichos supuestos. Las obligaciones de plazo que pudieran existir quedarán suspendidas en dichos casos durante todo el período durante el cual se prolongue las referidas situaciones, reanudándose el cómputo una vez desaparezca dicha circunstancia. Asimismo, los servicios de monitoreo podrán verse afectados por activaciones producidas por animales, fenómenos de la naturaleza o por la interacción de dispositivos electrónicos ajenos a la instalación de la alarma.
Serán de cargo del CLIENTE todas las intervenciones realizadas a solicitud del CLIENTE por cualquier entidad de servicios, tales como servicios de ambulancias, transporte de personas, servicios prestados por bomberos, como asimismo, las posibles sanciones por intervenciones no justificadas por las autoridades policiales, de bomberos, o de cualquier funcionario y/o autoridad, y por negligencia del CLIENTE y/o de las personas a su cargo.
C- SERVICIO MY VERISURE
El servicio “My Verisure” es una aplicación propiedad de VERISURE para móvil y tablet, disponible en las principales tiendas de aplicaciones móviles online. Una vez instalada por parte del CLIENTE, le permite gestionar desde el dispositivo móvil su SISTEMA DE SEGURIDAD, pudiendo el CLIENTE, entre otras, conectar y desconectar la alarma, revisar las notificaciones recibidas, realizar fotopeticiones, realizar consultas al servicio de atención al cliente de VERISURE. Para más información, VERISURE pone a disposición del CLIENTE la página web xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx, donde puede consultar todas las funciones que ofrece este servicio.
D- SERVICIO GUARDIÁN
a) Definición del Servicio.
El Servicio GUARDIÁN consiste en la atención telemática 7días/24 horas del CLIENTE, ante situaciones que puedan requerir la intervención de la autoridad policial, en los términos previstos en la presente cláusula.
b) Objeto y funcionamiento del Servicio
El objeto del Servicio GUARDIÁN es prestar ayuda las 24 horas del día ante una situación real de emergencia. El Servicio GUARDIÁN se prestará a través de la Aplicación Móvil “My Verisure” (en adelante, la “App”) que
se detalla en la cláusula 2-C de las presentes CONDICIONES GENERALES, propiedad de VERISURE y será activado por el CLIENTE desde dicha App. Por tanto, para la correcta prestación del Servicio, será necesario tener correctamente descargada la App en un dispositivo con sistema operativo IOS o ANDROID.
Se advierte que este servicio no sustituye al SISTEMA DE SEGURIDAD, sino que es un servicio accesorio. El servicio GUARDIÁN se compone de dos modalidades, en concreto las siguientes:
1. PULSA ROJO (SOS): En caso de recibir una señal de emergencia a través del Modo “Pulsa Rojo”, VERISURE realizará una llamada al CLIENTE, a su teléfono móvil. En el caso de que resulte imposible contactar con el CLIENTE, VERISURE llamará a las personas de contacto indicadas en el PLAN DE ACCIÓN con el fin de recabar la información necesaria para llevar a cabo una correcta valoración de la situación. Es necesaria la confirmación por parte del CLIENTE o de algún contacto del PLAN DE ACCIÓN de la existencia de una incidencia real para poder pasar aviso a las autoridades policiales o a los servicios públicos de emergencia, según corresponda.
El CLIENTE faculta plenamente a VERISURE para que siempre que las circunstancias lo aconsejen y ésta lo estime oportuno, actúe en su nombre movilizando a las autoridades policiales o a los servicios públicos de emergencias que fuesen necesario. El coste de dichos servicios, en caso de existir, será siempre a cargo del CLIENTE, y satisfechos directamente por éste a la persona o entidad que los haya prestado.
El Modo “Pulsa Rojo” consta de las siguientes funcionalidades y características:
- El CLIENTE puede lanzar la señal xx xxxxxxx pulsando sobre el widget GUARDIÁN del sistema operativo de su teléfono.
- El CLIENTE cuente con una plazo de tiempo de 20 segundos para cancelar la señal de SOS o por el contrario VERISURE entenderá que se encuentra en una situación de riesgo.
2. ACOMPAÑAME: El CLIENTE puede activar el Modo “Acompañame” servicio que permite enviar un SOS automático cuando realiza una ruta que considera de riesgo. El CLIENTE solo tendrá que activarlo indicando la duración estimada de llegada a su destino. Si una vez pasado ese tiempo no ha confirmado su llegada, se envía una alerta inmediata con la ruta completa que ha realizado y VERISURE avisa a sus contactos de inmediato y activa el protocolo de emergencia correspondiente.
c) Condiciones comunes a ambas modalidades (PULSA ROJO Y ACOMPAÑAME):
- Junto con la señal de SOS se enviará la ubicación del teléfono a la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS de VERISURE.
- Se advierte que es requisito indispensable, para el funcionamiento de este servicio, que el CLIENTE permita a la aplicación “My Verisure” el acceso a su ubicación, y que las condiciones de cobertura/recepción de señal GPS sean las adecuadas.
- Se advierte que el Servicio GUARDIÁN se prestará exclusivamente en aquellas provincias en donde VERISURE esté debidamente habilitado para ello.
- El CLIENTE debe utilizar el Servicio GUARDIÁN en las siguientes circunstancias:
o PULSA ROJO (SOS): Únicamente en el caso de que se encuentre en una situación de emergencia real.
o ACOMPAÑAME: En el caso de que el CLIENTE requiera protección en una ruta que considera xx xxxxx, así como para contar con un control de accesos a su destino.
- Serán de cargo del CLIENTE todas las intervenciones realizadas a solicitud del CLIENTE por cualquier entidad de servicios, tales como servicios de ambulancias, transporte de personas, servicios prestados por bomberos, como asimismo, las posibles sanciones por intervenciones no justificadas por las autoridades policiales, de bomberos, o de cualquier funcionario y/o autoridad, y por negligencia del CLIENTE y/o de las personas a su cargo.
E- GARANTÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
VERISURE garantiza por el plazo de 6 meses que toda deficiencia de fabricación y elaboración de materiales y software, será corregido conforme a lo dispuesto en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (“GARANTIA INICIAL”).
Sin perjuicio de lo anterior, una vez vencido el plazo de GARANTIA INICIAL, VERISURE otorga una GARANTIA EXTENDIDA en la que se limita a reparar las averías y deficiencias del SISTEMA DE SEGURIDAD instalado y mantenerlo en correcto estado de funcionamiento durante el tiempo de vigencia del CONTRATO con el CLIENTE. Se entenderá por avería como el daño que impide el funcionamiento total de un SISTEMA DE SEGURIDAD para cumplir el fin al cual se halla destinado.
Tanto en lo períodos de GARANTIA INICIAL como de GARANTIA EXTENDIDA serán libres de costo para el CLIENTE: La sustitución o reparación del SISTEMA DE SEGURIDAD o elementos defectuosos; mano de obra del personal técnico para la realización de dichas visitas, los servicios de comprobación remota del funcionamiento de todos los componentes; los traslados del SISTEMA DE SEGURIDAD y el suministro de baterías para los elementos del SISTEMA DE SEGURIDAD.
Tanto en los períodos de GARANTIA INICIAL como de GARANTIA EXTENDIDA serán de costo para el CLIENTE: Las asistencias técnicas que no sean debidas a defectos de la instalación o mal funcionamiento del SISTEMA DE SEGURIDAD; las asistencias de aquellos SISTEMAS DE SEGURIDAD comprendidos en una instalación que no han sido suministrados por VERISURE; toda reparación o sustitución de la instalación cuyas deficiencias o deterioro se deba al uso o manipulación inadecuadas del SISTEMA DE SEGURIDAD, a fuerza mayor como terremoto, fuego o inundación, y al robo, daño o destrucción de los mismos; las reubicaciones de los SISTEMAS DE SEGURIDAD solicitadas por el CLIENTE o que sean consecuencia de la cesión del CONTRATO por parte del CLIENTE; las averías producidas por las redes de las compañías telefónicas o electricidad (fenómenos destructivos eléctricos o sobretensiones).
A fin de mantener la GARANTÍA, el CLIENTE deberá cumplir con los términos del Certificado de Garantía correspondiente, que se emita conforme las disposiciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias.
El control remoto multifunción gozará exclusivamente de la GARANTÍA INICIAL, y será de cargo del CLIENTE el suministro de las baterías para su funcionamiento.
F- SERVICIO DE DETECCION DE INHIBICION DE RADIO FRECUENCIA
En caso de que el CLIENTE adquiera el dispositivo JAMMING DETECTOR que aquí se describe (en adelante
“JAMMING DETECTOR” o “Servicio de Detector de Inhibición”), serán de aplicación las condiciones que se
detallan en la presente cláusula.
Se entenderá por señal de inhibición de radio frecuencia, aquella señal que impida o dificulte las radiocomunicaciones en las frecuencias usadas por el SISTEMA DE SEGURIDAD, entre el Panel y los dispositivos de detección y/o el Panel y la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS de Alarmas, mediante interferencias intencionadas.
Este servicio complementario al Servicio de Monitoreo, tendrá un costo adicional.
El JAMMING DETECTOR es un dispositivo que supervisa la comunicación entre el Panel del SISTEMA DE SEGURIDAD y los dispositivos de detección del SISTEMA DE SEGURIDAD y/o el Panel y la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS de Alarmas. Para su funcionamiento es necesaria la conexión a través de un router ADSL, el cual deberá ser suministrado por el CLIENTE, y que el CLIENTE disponga de una alarma compatible con el Servicio de Detección de Inhibición. Asimismo, es necesaria su conexión a una alimentación AC/DC externa. El JAMMING DETECTOR no cuenta con batería eléctrica de respaldo.
El JAMMING DETECTOR dispone de un canal de comunicación alternativo de seguridad (UDP / IP a través de Ethernet) entre el Panel del SISTEMA DE SEGURIDAD y la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS de Alarmas para los casos de falta de disponibilidad de la red móvil GSM / 3G.
El Servicio de Detección de Inhibición no es un sistema que impida la inhibición de señales, sino que es un servicio capaz de supervisar la comunicación y así detectar la presencia de bloqueadores que evitan las comunicaciones de radio frecuencia entre Panel del SISTEMA DE SEGURIDAD y los dispositivos de detección del SISTEMA DE SEGURIDAD y/o el Panel, y la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS.
A través del Servicio de Detección de Inhibición, VERISURE genera un aviso en sus sistemas al detectar la presencia de un elemento inhibidor de frecuencias que interfiere sobre la frecuencia de comunicación sea entre el Panel y los dispositivos de detección, o entre el Panel y la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS.
El aviso de detección de un elemento inhibidor de frecuencias en los sistemas de VERISURE se realiza a través de un canal de comunicación que utiliza un sistema de transmisión UDP / IP a través de Ethernet.
Dicho aviso deberá ser verificado por VERISURE a través de los medios técnicos de verificación a su alcance dando inicio al PLAN DE ACCION.
En ningún caso la recepción del aviso de detección de un elemento inhibidor de frecuencias por sí solo, posibilitará comunicar un aviso de alarma a la autoridad policial.
VERISURE no será responsable de la falta de funcionamiento de este servicio en caso de que el inmueble objeto de protección esté situado en zonas afectadas por señales emitidas desde inhibidores autorizados por instituciones oficiales.
VERISURE no será responsable de los fallos y/o alteraciones del servicio que puedan tener los diferentes operadores de telefonía fija/móvil en cualesquiera de los canales de la red, ADSL, GSM (GPRS, SMS, CSD) y/o banda ancha y las compañías de suministro eléctrico.
G- SERVICIOS DE CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Y SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE IMAGENES
a) Servicio de Cámaras de Video vigilancia.
En caso de que el CLIENTE adquiera una de las cámaras que se describen en estas CONDICIONES GENERALES (en adelante, “Sistema de Video vigilancia” o “Cámara”), serán de aplicación las condiciones que se describen en la presente cláusula.
En función del tipo xx xxxxxx adquirida e instalada se puede distinguir lo siguiente:
i) CÁMARA VERISURE EXTERIOR CLOUDCAM: Se trata de un modelo xx Xxxxxx exterior integrada en el SISTEMA DE SEGURIDAD del CLIENTE, que necesita instalación por parte de personal autorizado de VERISURE, con un costo adicional para este tipo de servicio. Para su funcionamiento es necesaria la conexión a través de un router ADSL con ancho xx xxxxx suficiente para soportar el Servicio (se recomienda contar al menos con 1 MB de subida por cámara) así como toma de corriente próxima para su funcionamiento, el cual deberá ser suministrado por el CLIENTE. Las imágenes y/o sonidos podrán ser almacenados, con un costo adicional para este tipo de servicio, en una tarjeta de memoria de hasta 64 Gigabytes o sin coste alguno en servidores “en la Nube” con un límite de hasta ocho (8) horas por Cámara. En caso de agotarse el espacio de ocho horas, quedarán eliminados, de manera automática, tantos archivos como sean necesarios para almacenar en su lugar la nueva grabación.
La Cámara estará en este caso, conectada a la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS de VERISURE pudiendo el CLIENTE acceder a dichas imágenes y/o sonidos desde cualquier dispositivo móvil con sistema operativo IOS o Android, a través de la aplicación móvil MY VERISURE descrita en la cláusula 2.C del presente CONTRATO. VERISURE accederá a las imágenes y/o sonidos, única y exclusivamente, en los casos de verificación de un salto de alarma según los protocolos de verificación recogidos en el PLAN DE ACCION.
ii) CÁMARA VERISURE CLOUDCAM PRO: Se trata de un modelo xx Xxxxxx interior integrada en el SISTEMA DE SEGURIDAD del CLIENTE, que necesita instalación por parte de personal autorizado de VERISURE, con un costo adicional para este tipo de servicio. Esta Cámara permite doble modo de grabación (grabación continua y/o grabación por eventos), detección de movimiento de personas y sonidos a su alrededor y cuenta con visión nocturna. Para su funcionamiento es necesaria la conexión a través de un router ADSL con ancho xx xxxxx suficiente para soportar el Servicio (se recomienda contar al menos con 1 MB de subida por cámara) así como toma de corriente próxima para su funcionamiento, el cual deberá ser suministrado por el CLIENTE. Las imágenes y/o sonidos podrán ser almacenados, con un costo adicional para este tipo de servicio, en una tarjeta de memoria de hasta 64 Gigabytes, o sin coste alguno en servidores “en la Nube” con un límite de hasta ocho (8) horas por Cámara. En caso de agotarse el espacio de ocho horas, quedarán eliminados, de manera automática, tantos archivos como sean necesarios para almacenar en su lugar la nueva grabación.
La Cámara estará en este caso, conectada a la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS de VERISURE pudiendo el CLIENTE acceder a dichas imágenes y/o sonidos desde cualquier dispositivo móvil con sistema operativo IOS o Android, a través de la aplicación móvil MY VERISURE descrita en la cláusula 2.C del presente CONTRATO. VERISURE accederá a las imágenes y/o sonidos, única y exclusivamente, en los casos de verificación de un salto de alarma según los protocolos de verificación recogidos en el PLAN DE ACCION.
b) Servicio de Almacenamiento de Imágenes
Para las cámaras descritas anteriormente, el CLIENTE suscribirá el servicio de almacenamiento en la Nube del
proveedor Amazon Web Services, Inc. (en adelante “AWS”)
VERISURE no responderá por el uso incorrecto o custodia por parte del CLIENTE de las claves de acceso que dicho servicio requiera, como del incorrecto uso que el CLIENTE haga de las imágenes almacenadas en la Nube.
H- SERVICIO ZEROVISION
Consiste en la instalación de un dispositivo integrado en el sistema de seguridad que, tras su activación por parte de personal facultado de la Central de Monitoreo de Alarmas de VERISURE, emite una nube de humo no toxico que dificulta en segundos la visibilidad de las personas que permanezcan dentro de la estancia donde se encuentra instalado el dispositivo.
VERISURE manifiesta que el humo generado por el dispositivo es totalmente inocuo para la salud de las personas y/o animales, sin embargo, puede provocar picor e irritación de ojos y garganta.
El dispositivo Zerovision será activado únicamente por personal facultado de la Central de Monitoreo de Alarmas de VERISURE. En caso de que se reciba en los sistemas de VERISURE una señal de intrusión, la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS procederá a su verificación a través de los medios técnicos disponibles y, activará el dispositivo Zerovision solo en los casos indicados a continuación:
- Si la intrusión queda acreditada por la visualización de una incidencia real a través de los dispositivos de imagen del sistema de seguridad.
- Si el CLIENTE confirma una incidencia real a través del Módulo Habla- Escucha del sistema de seguridad.
- Si se detecta la presencia de personas en la vivienda, pero la intrusión no queda verificada y el CLIENTE o cualquiera de los contactos establecidos en el Anexo II del presente Contrato confirman que no debería de haber nadie en la instalación.
- Si tras la detección de más de una xxxx xx xxxxx de alarma diferente en la instalación, la intrusión no queda verificada, pero el CLIENTE o cualquiera de los contactos establecidos en el Anexo II del presente Contrato confirman que no debería de haber nadie en la instalación.
- Fuera de los supuestos anteriormente indicados, la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS no procederá a la activación del dispositivo Zerovision.
El elemento químico de este dispositivo será sustituido de manera periódica con el fin de asegurar la máxima eficacia del mismo, y en todo caso tras una activación por personal autorizado de VERISURE.
El dispositivo Zerovision es un dispositivo instalado con finalidad preventiva y disuasoria que, en modo alguno, evita la comisión de ilícitos en el establecimiento donde se instale.
Para asegurar la correcta prestación de este servicio, el CLIENTE deberá atender las siguientes recomendaciones y advertencias:
- VERISURE recomienda la instalación del dispositivo Zerovision en espacios con ventanas o accesos que permitan la ventilación de los mismos.
- Tras la activación del dispositivo Zerovision y, una vez que la situación de riesgo haya sido estabilizada, VERISURE recomienda al CLIENTE ventilar el lugar donde se haya activado el dispositivo, atendiendo, en su caso, a las instrucciones de la autoridad policial.
- Para efectuar la ventilación, se recomienda acceder al lugar donde se haya activado el dispositivo Zerovision protegiendo ojos y vías respiratorias y no permanecer o volver a acceder hasta que dicho espacio haya quedado completamente ventilado.
- VERISURE advierte que, mientras el dispositivo esté expulsando el humo, el CLIENTE o cualquier tercero no debe tocar ni colocarse delante del dispositivo (a una distancia inferior a un metro) debido a que puede producir quemaduras.
- VERISURE advierte que para la activación del dispositivo Zerovision es necesario que el sistema de comunicación del sistema de seguridad no haya sido bloqueado ni manipulado.
- Tras la activación del dispositivo Zerovision, los detectores de humo de VERISURE únicamente emitirán una señal acústica, sin embargo, no emitirán señal de emergencia a la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS de VERISURE.
Ante cualquier duda al respecto del funcionamiento de este dispositivo, el CLIENTE podrá comunicarse con VERISURE a través del servicio de Atención al Cliente.
3. OBLIGACIONES GENERALES DE VERISURE
a) Realizar la instalación, mantenimiento y conexión a la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS de los SISTEMAS DE SEGURIDAD conforme a la normativa vigente.
b) Prestar los servicios contratados por el CLIENTE y dar cumplimiento con el PLAN DE ACCIÓN acordado con éste.
c) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la GARANTIA Y SERVICIO DE MANTENCION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
a) Indicar de manera adecuada al personal técnico de VERISURE la localización de los ductos de agua, luz, gas, etc. y proporcionar un local que reúna las condiciones necesarias en cada momento, para que los SISTEMAS DE SEGURIDAD de seguridad instalados puedan funcionar correctamente. VERISURE no será responsable de los daños ocasionados en la instalación o bienes del CLIENTE por no haber facilitado éste la información señalada anteriormente o no haberla facilitado de manera correcta.
b) Mantener acondicionado el inmueble y el SISTEMA DE SEGURIDAD para garantizar la seguridad de la misma y evitar falsas alarmas. El CLIENTE no podrá realizar alteraciones o expansiones del SISTEMA DE SEGURIDAD sin previa autorización escrita por VERISURE. Es responsabilidad del CLIENTE observar que el SISTEMA DE SEGURIDAD no se encuentre expuesto a deterioro y/o daños, y que no sea manipulado el campo de visión y/x xxxxxx de cobertura de los elementos de captación de la alarma. El CLIENTE no podrá reubicar ni modificar el proyecto original de instalación de los elementos del SISTEMA DE SEGURIDAD.
c) Proveer a VERISURE de una toma de corriente estable y permanente de 220AC, que permita la conexión a la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS, quedando por cuenta del CLIENTE los gastos por consumo eléctrico. Es obligación del CLIENTE proporcionar un suministro eléctrico regular.
d) Utilizar el SISTEMA DE SEGURIDAD conforme a su manual de operación y a las recomendaciones de VERISURE, y facilitar la colocación y mantenimiento de modo visible, de los logotipos disuasorios entregados por VERISURE.
e) Guardar la debida reserva de la información suministrada a VERISURE como palabras clave, teléfonos de instalación, personas de contacto, como asimismo del uso y difusión de datos, informes e imágenes entregadas al CLIENTE por VERISURE. Una vez entregadas dichas imágenes al CLIENTE, el CLIENTE es responsable de su uso y difusión.
f) Mantener actualizado en todo momento los contactos del PLAN DE ACCIÓN. Será obligación del CLIENTE que él y todos los contactos del PLAN DE ACCIÓN se encuentren disponibles en los números de teléfonos informados a VERISURE y que tengan conocimiento del PLAN DE ACCIÓN contratado (como claves, dirección de la casa, departamento o negocio en donde esté instalado el SISTEMA DE SEGURIDAD, etc.), de manera de dar pronta y oportuna respuesta a la llamada que haga VERISURE en caso de activación del SISTEMA DE SEGURIDAD.
Comunicar a VERISURE las ausencias prolongadas del domicilio o negocio objeto de protección, así como las posibles suspensiones en el suministro eléctrico o telefónico programadas por las compañías de servicios. En el caso de ausencia prolongada se deberá indicar el tiempo aproximado de ausencia, así como la nueva dirección y teléfono de contacto a efectos de notificaciones. Se considerará como ausencia prolongada aquella que supere las 48 horas continuadas.
g) Pagar el precio y cantidades convenidas, y las tarifas por los servicios por uso o adicionales que contrate el CLIENTE.
Los precios de “Pago Instalación” corresponderán a la instalación del SISTEMA DE SEGURIDAD, y los de “Pago
Cuota Mensual” harán referencia al pago por el servicio de monitoreo de alarmas.
Queda expresamente convenido que VERISURE podrá modificar o aumentar cualquiera de los precios o tarifas que se cobran al CLIENTE (incluyendo sin limitación Pago de Instalación, Pago Cuota Mensual), comunicándoselo al CLIENTE por escrito con 30 días de anticipación al respectivo aumento o modificación. El CLIENTE podrá rechazar la modificación o el aumento del precio dentro de los 14 días de haber recibido la notificación si dicha modificación o aumento del precio no están debidamente justificados por VERISURE. En caso de no haber rechazado el CLIENTE la modificación o el aumento del precio, el mismo se considerará aceptado por el CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a pagar los cobros mensuales con carácter anticipado entre el día 1 y 10 de cada mes, a través de los medios de pago que VERISURE ponga a disposición del CLIENTE y que se especifican y aceptan en las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO. Asimismo, el CLIENTE se obliga a pagar el “Pago Instalación” en tiempo y forma estipulada en las CONDICIONES PARTICULARES.
La xxxx en los pagos por parte del CLIENTE se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna y las cantidades adeudadas por el CLIENTE a VERISURE devengarán un interés determinado según la Tasa Activa a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, sobre la suma adeudada por cada día de retraso contados desde la fecha de la xxxx y hasta la fecha del pago efectivo del total adeudado.
- La xxxx en más de 30 días corridos en el pago por el CLIENTE de cualquiera de las cantidades adeudadas a VERISURE, supondrá para VERISURE la posibilidad suspender la prestación de los servicios objeto del CONTRATO.
- La xxxx en más de 90 días corridos en el pago por el CLIENTE de cualquiera de las cantidades adeudadas a VERISURE, supondrá para VERISURE la posibilidad de resolución de los servicios contratados sin responsabilidad alguna para VERISURE.
La incorporación por parte del CLIENTE de cualquier elemento o servicio extra al KIT BÁSICO contratado significará un aumento de la Cuota Conexión mensual conforme a los valores ofrecidos a la fecha de la incorporación de dicho elemento o servicio adicional o extra.
Queda expresamente convenido que es a cargo del CLIENTE cualquier impuesto, tasa o arancel que deba abonarse en relación a la instalación o funcionamiento de los servicios que contrate el CLIENTE con VERISURE.
h) En caso de que los pagos a cargo del CLIENTE a través del sistema de débito automático impliquen un descuento en el valor del servicio respectivo, la revocación por parte del CLIENTE de dicha forma de pago incrementará el valor de cada cuota mensual, conforme las tarifas vigentes de VERISURE.
i) El CLIENTE autoriza expresamente a VERISURE para que comunique a las empresas o centrales de riesgo crediticio, la xxxx de más de 90 días en el pago de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE con Verisure, incluyendo sin limitación Pago Instalación, Pago Cuota Mensual. Asimismo, el CLIENTE autoriza
expresamente a VERISURE en los términos de la Ley 25.326, para almacenarlos, tratarlos, transmitirlos y/o disponer de ellos en sus bases de datos con el objeto de proceder a la cobranza de las deudas morosas directamente o a través de un tercero.
j) Restituir a VERISURE a la finalización del CONTRATO, cualquiera que fuere la causa, la totalidad de los carteles, rótulos y/o indicativos de seguridad colocados en la instalación que hagan referencia o mención a VERISURE.
k) Xxxxxx y someterse en el caso de haber suscrito el servicio de verificación en modo local a través de un sistema de video vigilancia (imagen), a lo dispuesto en la Ley Nº 25.326 sobre Protección de los Datos Personales y demás normativa aplicable, y en lo no previsto anteriormente, a las condiciones y procedimientos establecidos por VERISURE en el PLAN DE ACCIÓN.
l) En el caso de haber contratado cualquier servicio de cámaras de video vigilancia, el CLIENTE asume la absoluta responsabilidad por los datos personales almacenados en sus registros, debiendo abstenerse de emplear dichos datos para un uso que no sea “exclusivamente personal”, en los términos del artículo 24 de la Ley 25.326, garantizando que en todo momento obtendrá de parte de los titulares de los datos personales el consentimiento requerido por el artículo 5 de la Ley 25.326 y, en su caso, el consentimiento para la cesión de dichos datos personales, en los términos del artículo 11 de la Ley 25.326. Asimismo, el CLIENTE se obliga a respetar los derechos de los titulares de datos personales que emergen de la Ley 25.326 y de toda la legislación aplicable.
ll) En el caso de haber contratado cualquier servicio de cámaras de video vigilancia y/o servicio de almacenamiento de imágenes, el CLIENTE deberá colocar carteles que indiquen en forma clara al público la existencia de cámaras de seguridad (sin que sea necesario precisar su emplazamiento puntual). Dichos carteles deberán ser completados por el CLIENTE.
5. VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración inicial del presente CONTRATO será de TREINTA Y SEIS (36) meses desde el momento de la conexión a la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS, y se renovará automáticamente por períodos de 12 meses, salvo que el CLIENTE notifique a VERISURE su decisión de darle término.
El CLIENTE podrá ponerle término anticipado al presente CONTRATO conforme al procedimiento indicado en la Cláusula 11 siguiente.
6. DERECHOS SOBRE LA INSTALACIÓN
Debido a que la evolución tecnológica convierte en obsoletos los sistemas de control y comunicación, VERISURE mantendrá la propiedad del SISTEMA DE SEGURIDAD instalado para poder actualizar el software y los componentes del mismo, con el único fin de prestar los servicios de seguridad más avanzados. Sin embargo, VERISURE podrá transmitir la propiedad del SISTEMA DE SEGURIDAD instalado al CLIENTE una vez finalizada la prestación de los servicios siempre y cuando, el CLIENTE haya cumplido las obligaciones de pago, y siempre que hubieran transcurrido los primeros 36 meses de vigencia del CONTRATO (plazo de duración inicial).
7. RESERVA DE DOMINIO
EL CLIENTE no adquirirá la plena propiedad del SISTEMA DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente CONTRATO, en tanto en cuanto no satisfaga íntegramente sus obligaciones de pago, así como aquellos tributos o gastos que pudieran resultar de aplicación en el momento de su facturación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del CLIENTE, previsto durante la vigencia del CONTRATO, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y acciones que pudieran corresponderle, VERISURE podrá requerir la inmediata entrega del SISTEMA DE SEGURIDAD así como los daños y perjuicios ocasionados por el retraso o no atención por parte del CLIENTE a dicho requerimiento.
En tanto se encuentre pendiente de pago cualquier cantidad debida conforme al presente CONTRATO, el CLIENTE se abstendrá de ceder, transmitir, gravar o atribuir bajo cualquier otra forma a favor de terceros los derechos derivados o relacionados con el SISTEMA DE SEGURIDAD respecto del cual existan cantidades pendientes de pago, hasta su íntegra satisfacción.
8. DE LA RESPONSABILIDAD DE VERISURE
VERISURE responderá por los daños directos y previstos en el funcionamiento de los SISTEMAS DE SEGURIDAD o por los daños ocasionados exclusivamente por la conducta negligente o dolosa de VERISURE. En ningún caso VERISURE será responsable por daños indirectos o consecuentes, incluso, en forma no taxativa, lucro cesante y pérdida de ingresos.
VERISURE estará exenta de toda responsabilidad cuando el servicio no pueda ser prestado por una actuación de un tercero o como consecuencia de la actuación negligente del propio cliente.
Asimismo, VERISURE no será responsable cuando el servicio no pueda ser prestado por la manipulación, sabotaje, corte de cables, o cualquier otro acto contra el SISTEMA DE SEGURIDAD, realizado por parte de terceros, sea físico o mediante el uso de mecanismos capaces de neutralizarlos. Se entenderá que ha existido manipulación, sabotaje o cualquier otro acto, cuando de las pruebas técnicas realizadas y del historial de funcionamiento de la alarma, quede acreditado el correcto funcionamiento del SISTEMA DE SEGURIDAD con anterioridad a la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto.
Quedan expresamente excluidos de la responsabilidad de VERISURE y serán por cuenta del CLIENTE los daños y perjuicios habidos en su persona o bienes que sean consecuencia o resultado del uso inadecuado o negligente del SISTEMA DE SEGURIDAD, del retiro del SISTEMA DE SEGURIDAD instalado o los logotipos disuasorios exteriores por cualquier persona ajena a VERISURE.
Asimismo, queda expresamente convenido que VERISURE no tendrá responsabilidad alguna en los casos en que la interrupción de los servicios objeto del CONTRATO, se deba a problemas o interrupciones en las conexiones de redes y servicios [telefónico, de telefonía celular, radio o de internet]. El CLIENTE declara expresamente que conoce que los servicios de VERISURE dependen de que estén en correcto funcionamiento y operación dichas señales y conexiones, y que los mismos pueden verse afectados por limitaciones en la capacidad de dichas redes o conexiones, sin responsabilidad alguna para VERISURE.
Sin perjuicio de lo anterior y en relación al Servicio GUARDIÁN descrito en la cláusula 2.D, serán de aplicación las siguientes exenciones de responsabilidad:
VERISURE no responderá:
- En el caso de que el Servicio no pueda ser prestado (i) como consecuencia de que el CLIENTE no haya activado el Servicio conforme a lo recogido en la cláusula 2.D; (ii) por falta de suministro eléctrico y/o caída de la red de comunicación móvil; (iii) como consecuencia de una actuación inevitable de un tercero o como consecuencia de la actuación negligente del CLIENTE; (iv) por fuerza mayor.
- Por los daños y perjuicios derivados del retraso o ausencia de actuación por parte de las autoridades policiales o los servicios de emergencia, en la medida que dicha actuación es completamente ajena a la presente relación contractual.
- Por los daños y perjuicios derivados de la utilización no autorizada por terceros del Servicio.
- Por los daños y perjuicios causados por informaciones erróneas o falsas aportadas por el CLIENTE o terceros durante el proceso de contratación y durante la prestación del servicio.
- Por los daños y perjuicios derivados de la existencia de errores en la información cuando estos sean debidos a los fallos en los sistemas de telecomunicación, informáticos, etc., usados en cada momento.
Sin perjuicio de lo anterior y en relación al Servicio Zerovision descrito en la cláusula 2.H, serán de aplicación las siguientes exenciones de responsabilidad:
- VERISURE se mantiene indemne para el caso de que el CLIENTE o cualquier tercero sufran algún daño en su persona o bienes como consecuencia de la desatención de las recomendaciones recogidas en la cláusula 2.I.
- VERISURE no responderá de ningún gasto relativo a la limpieza del continente y contenido del inmueble que el CLIENTE o su seguro realice como consecuencia xxx xxxxx del dispositivo Zerovision.
- En caso de activación del dispositivo Zerovision, VERISURE no se responsabiliza del funcionamiento de cualquier detector de humo anti- incendio ajeno a VERISURE. VERISURE no será responsable de la activación de sistemas anti incendios ajenos a VERISURE.
- VERISURE no será responsable del pago de los costes generados por la posible movilización de los servicios públicos de emergencia, como consecuencia de llamadas de terceros originadas por la activación del dispositivo.
- En el caso de que el CLIENTE confirme una intrusión y VERISURE proceda a la activación del dispositivo Zerovision, VERISURE no será responsable de ningún daño sufrido por el CLIENTE, o cualquier tercero, en su persona o bienes.
En cualquier caso, los daños y perjuicios habidos en la persona o bienes del CLIENTE solo serán resarcibles si hubiesen sido causados directamente por culpa grave o dolo de VERISURE.
9. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
VERISURE manifiesta que la información personal del CLIENTE contenida en el CONTRATO, la de los contactos indicados en el PLAN DE ACCIÓN, de terceros que entregue, así como cualquier otra que facilite o recoja durante la relación contractual es tratada siguiendo los principios y disposiciones establecidas en la Ley No. 25326 Ley de Protección de Datos Personales, y Ley de desarrollo No. 27483 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos así como las normas modificatorias y complementarias correspondientes (en adelante, “Ley de Protección de Datos”). Para tal fin, VERISURE ha adoptado las medidas de seguridad organizativas, tecnológicas, administrativas y legales, conforme lo exige la normativa vigente, para garantizar el tratamiento seguro y confidencial de los datos. Sin perjuicio de ello, VERISURE informa que el tratamiento de datos personales, tanto los necesarios para la ejecución del CONTRATO como aquellos opcionales que se recaben derivados de la relación contractual entre las partes, se enmarcará en lo siguiente:
1. El CLIENTE declara que es mayor de edad bajo la legislación argentina y garantiza que cuenta con la calidad jurídica necesaria y/o con el consentimiento previo correspondiente para entregar los datos personales de los contactos señalados en el PLAN DE ACCIÓN y de terceros cuyos datos entregue,
para realizar el tratamiento de datos personales que se describe a lo largo de la presente cláusula (en
adelante, los “Datos personales”).
2. El CLIENTE declara haber sido informado de que los archivos de datos donde se almacena y/o almacenarán sus Datos Personales cuentan con estrictas medidas de seguridad que garantizan su tratamiento confidencial en los términos y alcances previstos en la Ley de Datos Personales. Los Datos Personales serán almacenados en los bancos de datos de VERISURE, inclusive una vez culminada la relación contractual, en tanto su tratamiento resulte razonable para cumplimiento de deberes post contractuales, atención de requerimientos de autoridades públicas y fines estadísticos, históricos o analíticos.
3. VERISURE cumple con informar y El CLIENTE declara conocer y aceptar que el tratamiento de los Datos Personales que en virtud de esta cláusula entrega, de los Datos Personales de los contactos contenidos en el PLAN DE ACCIÓN, de terceros que entregue, así como cualquier otra que facilite o recoja durante la relación contractual son esenciales e indispensables para la ejecución del CONTRATO.
4. VERISURE garantiza al CLIENTE el respeto de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición al tratamiento de datos personales consagrados en la Ley de Datos Personales con la finalidad de que puedan ser ejercidos de la manera más amplia y sin costo alguno. Para tal fin, el titular de los Datos Personales deberá enviar una solicitud al domicilio de VERISURE o a la dirección electrónica xxx@xxxxxxxx.xxx.xx poniendo como referencia “Protección de Datos” que reúna lo siguiente: a) Nombres y apellidos del titular de los derechos y acreditación de los mismos y, en su caso, del representante (copia del documento de identidad y documento que acredite representación, de corresponder); c) domicilio físico o correo electrónico a donde desea que se le envíe la respuesta; d) petición clara y concreta que da lugar a la solicitud; e) fecha y firma del solicitante; f) los medios de prueba o documentos que sustenten la petición. VERISURE atenderá la solicitud o reclamo dentro de los plazos y formalidades establecidas por la Ley de Protección de Datos Personales y normas complementarias sobre la materia.
5. VERISURE comunicará cualquier variación al tratamiento de datos personales que requiera realizar, cumpliendo con los plazos legalmente previstos, con la finalidad de informar y de que EL CLIENTE otorgue su consentimiento previo. El aviso se realizará a través de cualquiera de las siguientes modalidades: a) Por escrito, al domicilio y/o al correo electrónico consignados por EL CLIENTE en las CONDICIONES PARTICULARES, b) por comunicación telefónica cuyo audio será debidamente registrado; e) a través de la aplicación descargada por EL CLIENTE o por cualquier otro mecanismo electrónico o virtual.
6. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 anterior, si el CLIENTE desea obtener información sobre alguna incidencia relacionada con su alarma, podrá acceder a las misma mediante solicitud por escrito dirigida al Departamento de Atención al Cliente, en la que hará constar de forma clara y precisa, nombre completo y documento de identidad del solicitante, el día, la hora y un lugar donde presuntamente sucedió la incidencia, el fundamento de la petición y la acreditación de interés legítimo. VERISURE tendrá a su cargo la custodia de las grabaciones obtenidas como consecuencia de las activaciones de alarma generadas por el SISTEMA DE SEGURIDAD instalado y la responsabilidad de su conservación inutilización y destrucción.
Consentimiento para tratamiento de Datos Personales necesarios para la ejecución del CONTRATO
Conociendo y aceptando lo informado y declarado a lo largo de la presente cláusula, con su firma en el CONTRATO El CLIENTE otorga su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado a efectos que VERISURE pueda tratar los Datos Personales:
(i) Para el acceso, la recopilación, el registro y almacenamiento en los bancos de datos de VERISURE para fines de preparación, celebración y ejecución del CONTRATO, incluyendo, a título meramente enunciativo, actividades de análisis de riesgos preliminares, facturación y recobro. Esto incluye el acceso, recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, transferencia nacional, transferencia internacional (a SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. con sede en Madrid, España) y
supresión que facilite el acceso, correlación o interconexión de los Datos Personales, conforme a los fines señalados.
(ii) Para el registro de imágenes, el acceso a videograbaciones generadas por los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS y el registro y grabación de todas las conversaciones telefónicas mantenidas con el personal de VERISURE y que se produzcan con ocasión de la prestación de los servicios objeto del CONTRATO, así como el uso de las mismas con la finalidad de resolver cualquier incidencia que se haya puesto de manifiesto en las mismas y con fines estadísticos.
(iii) Para la entrega y transferencia a las AUTORIDADES COMPETENTES, con la finalidad de que puedan tratarlas para los fines públicos que las leyes les atribuyen.
(iv) Para la transferencia internacional a SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., con el fin de poder llevar a cabo reportes centralizados, desarrollar sinergias comunes y realizar análisis estadísticos relacionados con la prestación del Servicio. También se podrán realizar transferencias (nacional o internacional) cuando sea necesaria para la prestación de los Servicios. En este caso, VERISURE garantiza que se toman todas las medidas técnicas y de seguridad adecuadas para proteger los datos de los CLIENTES.
Consentimiento para tratamientos opcionales de Datos Personales.
Es facultad y no obligación de El CLIENTE otorgar consentimiento para el tratamiento de los Datos Personales, en los términos y alcances señalados anteriormente, para las siguientes finalidades, no siendo estas necesarias para ejecutar el CONTRATO. Por tal motivo, y salvo que EL CLIENTE marque la siguiente casilla: NO [ ], mediante la firma del presente CONTRATO está otorgando su consentimiento expreso para que VERISURE trate sus datos personales para fines comerciales en general o de manera adaptada a su perfil o uso que hace de la alarma, sobre productos o servicios de VERISURE o de terceras empresas pertenecientes a distintos sectores de actividad (financiero, ocio, gran consumo, automoción, seguros, educación, energía, sanitario, telecomunicaciones, ONG’s) con las que VERISURE pueda llegar a acuerdos, por cualquier medio electrónico o no electrónico (carta, teléfono, mail, aplicaciones de mensajería instantánea existentes en cada momento, SMS/mms, entre otros) inclusive una vez culminada la relación contractual. VERISURE garantiza que en ningún caso facilitará a estas empresas sus datos personales. EL CLIENTE podrá revocar este consentimiento en cualquier momento tras la firma del presente CONTRATO, dirigiéndose a VERISURE siguiendo las directrices que se indican en la presente cláusula y, en concreto, en su numeral 4.
10. DERECHO DE REVOCACIÓN
El CLIENTE tiene derecho a revocar la aceptación del presente CONTRATO en un plazo xx xxxx (10) días corridos desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 24.240.
Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de revocación, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, VERISURE devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE.
VERISURE, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los diferentes elementos que integran el SISTEMA DE SEGURIDAD instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto
de protección del CLIENTE del personal autorizado de VERISURE para el desmontaje y retirada del mismo.
La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de VERISURE, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.
El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.
11. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
11.1.- Causales de resolución anticipada del CONTRATO por causa imputable al CLIENTE: Uno cualquiera de los incumplimientos indicados más adelante facultará a VERISURE a resolver anticipadamente el CONTRATO, de pleno derecho y sin la necesidad de declaración judicial:
a) En el caso xx xxxx – la que ocurrirá de forma automática y sin necesidad de interpelación alguna - en el pago de cualquiera de las cantidades a favor de VERISURE por más de 90 días. Dichas cantidades adeudadas por el CLIENTE devengarán un interés punitorio determinado según la Tasa Activa a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, sobre de la suma adeudada por cada día de retraso contados desde la fecha de la xxxx y hasta la fecha del pago efectivo del total adeudado. Lo anterior traerá como consecuencia además de la resolución anticipada del CONTRATO, ello sin perjuicio del derecho que asiste a VERISURE de reclamar los importes adeudados por todo concepto.
b) Cualquier otro incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones que le impone el presente CONTRATO.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su SISTEMA DE SEGURIDAD (incluyendo al PLAN DE ACCIÓN) las modificaciones o recomendaciones efectuadas por VERISURE para garantizar la adecuada conexión a la CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS y prestación del servicio de monitoreo, y para evitar, entre otros, falsas alarmas y mantenimientos técnicos reiterados.
En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento del CLIENTE, éste deberá abonar a VERISURE: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la fecha de la recepción de la comunicación de resolución;
(ii) todos los daños y perjuicios debidamente acreditados que sufriere VERISURE y que se deriven del incumplimiento o de la resolución.
Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a VERISURE: (i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del SISTEMA DE SEGURIDAD instalado pendiente de pago.
En los casos en que se suspenda el servicio por causas imputables a VERISURE, la responsabilidad máxima de VERISURE, se limitará a la cifra máxima de 3 veces el precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE.
En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a VERISURE por cualquier concepto.
11.2.- Resolución anticipada del CONTRATO sin expresión de causa por parte del CLIENTE: Sin perjuicio de los plazos establecidos en la cláusula 5 precedente, el CLIENTE puede poner término al CONTRATO en cualquier momento sin expresión de causa, mediante comunicación por escrito a VERISURE informando su intención de resolver anticipadamente el CONTRATO con por lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha en la que desee ponerle término. Esta comunicación deberá efectuarse por escrito.
En caso de que el CLIENTE cause baja anticipada en el CONTRATO, por cualquier motivo, deberá pagar a VERISURE una compensación que se calculará en proporción al tiempo transcurrido del CONTRATO, de acuerdo con lo siguiente:
(i) En caso de que la solicitud de resolución anticipada se formalice durante el primer año de vigencia del CONTRATO, el CLIENTE deberá pagar 5 (cinco) cuotas mensuales.
(ii) En caso de que la solicitud de resolución anticipada se formalice durante el segundo año de vigencia del CONTRATO, el CLIENTE deberá pagar 4 (cuatro) cuotas mensuales.
(iii) En caso de que la solicitud de resolución anticipada se formalice durante el tercer año de vigencia del CONTRATO, el CLIENTE deberá pagar 2 (dos) cuotas mensuales.
Además de lo anterior, la resolución anticipada del CONTRATO facultará a VERISURE a:
a) Cobrar al cliente las obligaciones expresadas en dinero devengadas y no pagadas al momento del término. VERISURE en cualquier caso, se reserva el derecho de cobrar judicialmente las sumas pendientes de pago.
b) Reclamar al CLIENTE la restitución de todos los carteles y placas disuasorias y del SISTEMA DE SEGURIDAD, en su caso.
12. MODIFICACIONES DEL PRESENTE CONTRATO
Debido a que los servicios descritos en las presentes CONDICIONES GENERALES son objeto de una regulación normativa especial, para adaptar los mismos al constante desarrollo tecnológico en materia de seguridad, las presentes CONDICIONES GENERALES podrían verse modificadas para seguir cumpliendo con la finalidad para la que los Servicios fueron contratados. En ese caso, de producirse modificaciones en las CONDICIONES GENERALES, VERISURE lo comunicará por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios, SMS, email o, correo postal, con un período de antelación de 30 días a la entrada en vigor. El CLIENTE podrá oponerse a dichas modificaciones comunicando por escrito su decisión a VERISURE, antes de su entrada en vigor. La continuación en el uso del servicio por parte del CLIENTE, transcurrido el plazo indicado se considerará aceptación de las nuevas condiciones del CONTRATO.
Si se produjeren cambios del SISTEMA DE SEGURIDAD, ampliaciones o modificaciones sustanciales en el mismo, VERISURE y el CLIENTE acuerdan formular o acogerse a un nuevo CONTRATO, pudiendo prestarse el consentimiento por vía electrónica, a cuyo efecto la dirección de VERISURE, será la facilitada por VERISURE y la del CLIENTE será la recogida en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO a efecto de comunicaciones con VERISURE.
13. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
VERISURE podrá ceder los derechos y obligaciones que ostente en virtud del presente CONTRATO comunicándolo por escrito al CLIENTE. En caso de que VERISURE ceda los derechos de cobro derivados del presente CONTRATO, el cliente autoriza expresamente a ceder sus datos personales obtenidos por razón del presente CONTRATO, siempre que se dé cumplimiento a la legislación de datos personales vigente.
El CLIENTE no puede transferir el CONTRATO a otra persona sin haber obtenido previamente la aceptación previa y por escrito de VERISURE.
14. PERFECCIONAMIENTO CONTRACTUAL
Las presentes CONDICIONES GENERALES se considerarán aceptadas por el CLIENTE mediante la aceptación por parte del CLIENTE de las CONDICIONES PARTICULARES que le oferte VERISURE.
15. AVISOS. DOMICILIO
Todos los avisos y comunicaciones que deban efectuarse a VERISURE al siguiente domicilio constituido a efectos del CONTRATO con el CLIENTE: X/Xxxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o en la dirección electrónica xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Todos los avisos y comunicaciones que VERISURE deba efectuar al CLIENTE deben efectuarse por escrito a los datos indicados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
Si cualquiera de las partes cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente CONTRATO, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas direcciones y/o número de teléfono móvil, asumiendo la parte que incumpla cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.