CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION MUNICIPAL
CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION MUNICIPAL
Entre la Municipalidad de Azul, representada en este acto por el Sr. Intendente don Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en virtud de las facultades que le fueran delegadas por Ordenanza Nº1582 del 10 de noviembre de 1.997, en adelante denominada la CONCEDENTE, por una parte y por la otra, la Cooperativa Eléctrica de Azul Limitada, representada por su Presidente Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx y su Secretario Don Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, en adelante también denominada la CONCESIONARIA, y en atención a la ley que establece el Marco Eléctrico Provincial Nº 11.769, acuerdan celebrar el si- guiente CONTRATO.
DEFINICIONES
A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican significan:
AREA DE CONCESION: Territorio dentro del cual la prestación del servicio público de distribución y comercialización se encuentra sometida a jurisdicción municipal en los términos de la Ley Nº 11.769, determina el ámbito en el que la CONCESIONARIA está obligada a prestar el servicio y a cubrir el incremento de demanda en los términos de su contrato de concesión, comprendiendo los siguientes límites: Partido de Azul.
AUTORIDAD DE APLICACION: Es la determinada en el art. 5 de la ley 11.769.
CONTRATO: Es este Contrato de Concesión Municipal.
COOPERATIVAS: Son aquellas sociedades de usuarios que bajo el régimen de la ley provincial Nº 11.769 prestan el servicio público de electricidad bajo Concesión Municipal dentro del AREA DE CONCESION, definida por dicha Autoridad.
DISTRIBUIDORA PROVINCIAL: Es la empresa que dentro de las AREAS definidas por el CONTRATO de CONCESION es responsable de abastecer a usuarios finales y/o prestar la función técnica adicional de transporte, según corresponda.
EMPRESA TRANSPORTISTA: es quien siendo titular de una Concesión de Transporte de energía eléctrica, es responsable de la transmisión y transformación a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía a la red concedida, hasta el punto de recepción por la CONCESIONARIA, DISTRIBUIDORA PROVINCIAL o GRAN USUARIO.
ENTRADA EN VIGENCIA o TOMA DE POSESION: fecha efectiva de la entrada en vigencia del presente CONTRATO, que se define como el ...... de noviembre de 1.997.
EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, la CONCEDENTE, no podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA DE CONCESION, a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO. GENERADOR: persona física o jurídica titular de una Central Eléctrica en los términos del Artículo 8 de la Ley Provincial Nº 11.769.
GRANDES USUARIOS: son quienes, por las características de su consumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos pueden celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque con los generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista.
LA CONCESION: es la autorización otorgada por la Municipalidad, a través de los organismos correspondientes, a la CONCESIONARIA para prestar el SERVICIO PUBLICO de distribución y comercialización de energía en el AREA DE CONCESION, en los términos del presente CONTRATO.
LA CONCESIONARIA: es quien dentro del AREA DE CONCESION es responsable de abastecer a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente.
LICENCIA TECNICA: es el permiso habilitante emitido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN que habilita a LA CONCESIONARIA a ser titular de una Concesión Municipal.
ORGANISMO DE CONTROL: Es el Organismo de Control de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) , que constituye el Organismo de Control creado por la Ley Provincial Nº 11.769. Hasta tanto el OCEBA comience a ejercer sus funciones las mismas estarán a cargo de la AUTORIDAD DE APLICACION.
PERIODO DE GESTION: es cada uno de los períodos, el primero de QUINCE (15) años y los restantes xx XXXX (10) años en que se divide el PLAZO DE CONCESION. PLAZO DE CONCESION: es el tiempo de vigencia del CONTRATO.
PLIEGO: es el pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Pri- vatización de la actividad de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de ESEBA S.A.
SERVICIO PUBLICO: es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de las Distribuidoras Provinciales y/o Municipales, pagando una tarifa por el suministro recibi- do, como es definido en la Ley Provincial Nº 11.769.
USUARIOS: son los destinatarios finales de la prestación del SERVICIO PUBLICO.
OBJETO Y ALCANCE.
ARTICULO 1: El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión a favor de la CONCESIONARIA la prestación en forma exclusiva del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público dentro del AREA de CONCESION en los términos y condiciones establecidos en aquel, con la obligación de aplicar el régimen tarifario y cuadro tarifario mencionados en el art.33 y sig. del CONTRATO.
ARTICULO 2: La CONCESION otorgada implica que la CONCESIONARIA estará obligada a atender todo incremento de demanda dentro del AREA DE CONCESION, ya sea a solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, en las condiciones de calidad especificadas en el "Anexo D" integrante del presente
CONTRATO y conforme al cuadro y régimen de tarifas que se consignan en los Anexos “A y C", integrantes del presente.
PLAZO DE CONCESION.
ARTICULO 3: La CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA de CONCESION y la CONCESIONARIA la acepta, por un plazo de VEINTICINCO (25) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA.
El CONTRATO podrá ser prorrogado por DOS (2) períodos de TREINTA AÑOS cada uno a petición de la CONCESIONARIA.
ARTICULO 4: La concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.
La CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, en una actividad donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio o en el caso del art. 51 de la ley 11.769.
La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la conse- cuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2 de este contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica.
La CONCEDENTE solamente podrá ejercer la facultad reglada en el segundo párrafo del presente artículo al finalizar cada PERIODO DE GESTION y deberá comunicar tal decisión con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTION en curso, debiendo aplicar para ello, por asimilación de alcances, el procedimiento y criterios emergentes de los Artículos 7º al 12 del presente.
ARTICULO 5: La CONCESIONARIA podrá solicitar la prórroga del contrato de concesión mencionada en el Artículo 3 con una anticipación no menor de dieciocho meses a su vencimiento. Si no lo hiciera en el término señalado, quedará concluida la concesión a su vencimiento. Vencida la concesión o su prórroga, o si la CONCEDENTE no aceptara la misma, o no se diera solución a la expropiación previs- ta por el art. 238 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, contemplada a su valor xx xxxxxxx a la fecha de expropiación salvo que la Municipalidad optare por el procedimiento previsto en el art. 13 del presente, la CONCESIONARIA, queda obligada a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato vencido por el término de tres años o hasta tanto se formalice un nuevo contrato dentro de dicho término. En caso de que la CONCESIONARIA no solicitara prórroga o formalizara nuevo contrato de concesión y el CONCEDENTE no estuviere en condiciones de proceder a la expropiación que pudiere corresponder o no ejerciera la opción prevista en el art. 13, la CONCESIONARIA deberá continuar en iguales térmi- nos y plazo antes mencionados con el suministro de energía, hasta tanto se logre la
transferencia de la concesión con las formalidades de estilo, con respecto a los derechos adquiridos.
PERIODO DE GESTION.
ARTICULO 6: El PLAZO DE CONCESION se dividirá en períodos, el primero de QUINCE (15) años y el restante xx XXXX (10) años.
ARTICULO 7: Con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTION en curso, la Municipalidad llamará a Concurso Público iniciando las publicaciones al efecto y establecerá el Régimen Tarifario; Procedimiento para la Determinación y el Cuadro Tarifario; Cuadro Tarifario Inicial; Normas de Calidad de Servicio y Sanciones; y el Reglamento de Suministro y Conexión, que se aplicarán durante el siguiente período.
El Pliego bajo el cual se efectuará el referido Concurso Público deberá tener carac- terísticas similares a las xxx XXXXXX, debiendo asegurar la máxima transparencia y publicidad y estimular la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados, quienes deberán acreditar experiencia técnica y de operación y satisfacer requisitos económicos referidos a Activos totales y a Patrimonio neto que sean, como mínimo, iguales a las exigidas en el Pliego
ARTICULO 8: La CONCESIONARIA tendrá derecho a presentar, al fin de cada PERIODO DE GESTION y bajo sobre cerrado, el precio en el que valúa la concesión por los 10 años siguientes dentro de los términos y condiciones del Concurso Público y del presente CONTRATO. El Pliego del Concurso Público fijará la oportunidad en la cual deberá ser presentado el sobre cerrado, la que no podrá ser fijada para una fecha posterior a aquella establecida para la presentación de la oferta económica por los oferentes en el Concurso Público. El referido sobre cerrado y los de las ofertas económicas serán abiertos simultáneamente en el acto que, a tales efectos, determine el correspondiente Pliego.
La no presentación por la CONCESIONARIA del referido sobre en la fecha indicada no afectará la venta de la CONCESION en concurso público.
El derecho que establece este artículo no podrá ser ejercido cuando la venta de la concesión sea consecuencia de un incumplimiento, de acuerdo a lo previsto en la ley 11.769.
ARTICULO 9: Si el precio presentado por la CONCESIONARIA contenido en el sobre cerrado fuera igual o mayor al de la mejor oferta económica, la CONCESIONARIA conservará la titularidad de la CONCESION, sin estar obligada a pagar suma alguna. En este caso, se acumularán las sanciones eventualmente aplicadas a la CONCESIONARIA durante el año en curso conforme el Anexo "D" correspondiente al PERIODO DE GESTION anterior, a las que, dentro del mismo año se le apliquen en el nuevo PERIODO DE GESTION.
ARTICULO 10: Si el precio presentado por la CONCESIONARIA, indicado en el sobre cerrado fuera menor que el correspondiente a la mejor oferta económica, la CONCESION será adjudicada al oferente que hubiera efectuado dicha oferta económica.
El importe que se obtenga por la venta de la CONCESION, será entregado por la CONCEDENTE, previa deducción de los créditos que por cualquier causa tuviere a su favor, a la CONCESIONARIA que, hasta dicha venta era titular de la CONCESION. La entrega del referido importe deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días de haberlo recibido la CONCEDENTE y contra inventario de los bienes concesionados. La diferencia entre el mejor precio ofertado y el precio ofertado por la CONCESIONARIA, previa deducción de los créditos existentes, será considerado por la CONCEDENTE como de libre disponibilidad.
ARTICULO 11: La CONCESIONARIA se obliga a transferir al nuevo concesionario, a la finalización del PERIODO de GESTION, los bienes que integran la CONCESION contra entrega del importe resultante de aplicar el mecanismo descripto en el segundo párrafo del artículo anterior.
ARTICULO 12: La AUTORIDAD DE APLICACION designará un veedor para que se desempeñe en la CONCESIONARIA, a partir de por lo menos UN (1) año antes de que finalice cada PERIODO DE GESTION y hasta no más allá de SEIS (6) meses, a contar de la toma de posesión por parte de quién resulte titular de la CONCESION, o, desde la fecha en que se determine que el entonces titular de la CONCESION retendrá la propiedad del mismo.
La función de dicho veedor será la de asegurar que se proporcione a los oferentes de la CONCESION la más detallada y segura información, y que el proceso de transferencia o el paso de un PERIODO DE GESTION al siguiente sea lo más ordenado posible. Para ese fin, el veedor tendrá las más amplias facultades de solicitar información a la CONCESIONARIA o realizar las investigaciones que considere con- venientes.
VENCIMIENTO DEL CONTRATO - PAGO DE BIENES.
ARTICULO 13: Al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 3 de este CONTRATO o a su finalización por cualquier causa, todos los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a la prestación de SERVICIO PUBLICO, serán pagados a ésta según el procedimiento que se establece a continuación: a) por expropiación o b) por licitación. En caso de que la Municipalidad opte por a) la CONCEDENTE deberá pagar a la CONCESIONARIA el valor xx xxxxxxx de los bienes que integran el SERVICIO PUBLICO previo a la toma de posesión por el nuevo concesionario. En caso de que la Concedente opte por b) llamará a Concurso Público para otorgar la nueva concesión del SERVICIO PUBLICO, mediante la venta de los activos afectados en forma directa o indirecta a la prestación
del servicio público objeto de la CONCESION a una nueva sociedad, que será titular de la referida concesión y a la que le serán transferidos dichos bienes.
La CONCESIONARIA recibirá, a cambio de dichos bienes, el importe que se obtenga por la venta de la CONCESION a la nueva concesionaria del SERVICIO PUBLICO, una vez deducidos los créditos que por cualquier concepto tenga la CONCEDENTE contra la CONCESIONARIA.
Dicho importe será abonado por la CONCEDENTE a la CONCESIONARIA dentro del plazo de TREINTA (30) DIAS contados desde que la CONCEDENTE perciba los importes correspondientes.
La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y a realizar todos los actos necesarios para implementar la referida cesión. Si no cumpliere con lo anterior, la CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de la CONCESIONARIA, constituyendo el presente CONTRATO, mandato irrevocable a tal fin.
ARTICULO 14: La AUTORIDAD DE APLICACION está facultada a requerir a la CONCESIONARIA la continuación en la prestación del SERVICIO PUBLICO, por un plazo no mayor de DOCE (12) MESES contados a partir del vencimiento del PLAZO DE CONCESION. A tal efecto la AUTORIDAD DE APLICACION, deberá notificar fehacientemente tal requerimiento a la CONCESIONARIA, con una antelación no inferior a 180 días del vencimiento del plazo de la CONCESION. La actividad desarrollada en virtud de tal continuación se regirá por los términos del CONTRATO y se prestará bajo el mismo régimen tarifario y reglamento de servicio vigentes en el PERIODO DE GESTION inmediato anterior.
ARTICULO 15: Los bienes que aporte la CONCESIONARIA a la prestación del SERVICIO PUBLICO, y a cuyo vencimiento serán objeto del procedimiento de disposición previsto en el art. 13, se encuentran consignados en la correspondiente LICENCIA TECNICA.
REGIMEN SOCIETARIO Y OPERATIVO.
ARTICULO 16: La CONCESIONARIA deberá tener y mantener como objeto la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de Alumbrado Público en los términos del presente CONTRATO.
ARTICULO 17: La CONCESIONARIA tiene la obligación de informar a la AUTORIDAD DE APLICACION, en forma inmediata y fehaciente, cualquier situación significativa que ponga en riesgo el régimen societario de la Cooperativa.
INVERSIONES Y REGIMEN DE APROVISIONAMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA.
ARTICULO 18: Es exclusiva responsabilidad de la CONCESIONARIA realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO PUBLICO conforme al nivel de calidad exigido en el "Anexo D", así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía en bloque que considere necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su AREA DE CONCESION .
ARTICULO 19: La CONCESIONARIA presentará anualmente a la Municipalidad, antes del 31 de octubre de cada año, el plan de obras y trabajos a desarrollar durante el ejercicio siguiente que quedarán aprobados de no mediar observaciones dentro del plazo de 30 días corridos. Aquellas obras que no están en el Régimen Tarifario y/o contempladas que se requiera por la Municipalidad que se adicionen, deberán prever el método de financiamiento y pago a la CONCESIONARIA. Si la CONCESIONARIA expusiere razones que en tal caso le impidieran el cumplimiento, la Municipalidad podrá licitar su ejecución, a cargo de la CONCESIONARIA.
ARTICULO 20. Planes de Prioridad xx xxxxxxx y largo alcance. La CONCESIONARIA deberá elevar a la Municipalidad, juntamente con el plan anual de obras que presentará a partir de la celebración de esta CONCESION, planes de prioridades de obras, trabajos e inversiones, a mediano y largo plazo (5 y 10 años) incluyendo los respectivos planes tentativos de financiación. La CONCESIONARIA estará obligada a efectuar dicha presentación informativa cada cinco años.
ARTICULO 21: Instalaciones. La CONCESIONARIA se obliga a que las instalaciones de su propiedad llenen cabalmente las necesidades de la demanda, cubriendo tanto los aspectos técnicos como estéticos.
ARTICULO 22: Reparación. La CONCESIONARIA deberá reparar los daños y/o roturas que ocasione, dentro del plazo acordado con la Municipalidad para la restauración de los bienes dañados de la Municipalidad. Si hubiera injustificada demora por parte de la CONCESIONARIA, la Municipalidad podrá intimarle a que las inicie, continúe y/o finalice en el plazo que establezca; vencido el mismo la Municipalidad podrá efectuar dicha reparación con cargo a la CONCESIONARIA sin que ello exima de las penalidades previstas en la Ordenanza Impositiva.
USO DE DOMINIO PÚBLICO
ARTICULO 23:. La CONCESIONARIA tendrá derecho a hacer uso y ocupación de los lugares integrantes del dominio público provincial o municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para la prestación del SERVICIO PUBLICO, incluso en líneas de comunicación y mando y de
interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de distribución o de transporte de energía eléctrica; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros en el curso de su uso, conforme a las normas que establecen su utilización.
SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES.
ARTICULO 24: La CONCESIONARIA podrá utilizar en beneficio de la prestación del SERVICIO PUBLICO los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, sin necesidad de pago de indemnización alguna, salvo la existencia y/o configuración de perjuicios con motivo de su utilización; quedando autorizada a tender y apoyar, mediante postes y/o soportes, las líneas de distribución de la energía eléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribución de energía eléctrica en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/o instalar centros de transformación en los casos que sea necesario, de conformidad con la reglamentación vigente y/o que dicte el ORGANISMO DE CONTROL.
ARTICULO 25: A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO, la CONCESIONARIA, gozará de los derechos de servidumbre previstos en las Leyes Nº
8.398 y 11.769 y su decreto reglamentario.
El dueño del fundo sirviente quedará obligado a permitir la entrada de materiales y/o personal de la CONCESIONARIA bajo responsabilidad de la misma.
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA.
ARTICULO 26: La instalación en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y/o demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PUBLICO por parte de la CONCESIONARIA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
La CONCESIONARIA será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, como asimismo de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.
ARTICULO 27: Una vez autorizada, por la autoridad respectiva, la colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a la CONCESIONARIA a removerlos o trasladarlos sino cuando fuere necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad, o empresas concesionarias de servicios u obras públicas. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y/o traslado deberá comunicarlo, a la CONCESIONARIA, con una anticipación suficiente.
Asimismo, los vecinos del AREA de CONCESION , podrán solicitar su remoción o tras- lado a la CONCESIONARIA, fundamentando las razones de tal petición; si las mismas fuesen razonables y no afectasen derechos de otros USUARIOS y/o vecinos del AREA
o el nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, la CONCESIONARIA deberá atender dichas solicitudes.
Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar, para que queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegrados a la CONCESIONARIA por la autoridad, empresa, USUARIO o vecino que haya requerido la realización de los tra- bajos.
Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por el ORGANISMO DE CONTROL.
MEDIDORES.
ARTICULO 28: Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por la CONCESIONARIA de acuerdo con lo establecido en las normas que dicte el ORGANISMO DE CONTROL. Hasta tanto dichas normas sean establecidas deberá cumplir como mínimo con las condiciones metrológicas estipuladas en las normas IRAM 2411, 2412 y 2413 parte I o II o aquella otra que en el futuro la sustituya, según corresponda, y normas de exigencias acordes para el resto de los elementos que integren la medición.
Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2) excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán ser de clase UNO
(1) o mejor.
ARTICULO 29: Dentro del término de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA, la CONCESIONARIA deberá presentar al ORGANISMO DE CONTROL para su aprobación, un plan de muestreo estadístico de medidores por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de instalación) que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto, debiendo con posterioridad cumplir con el plan acordado.
Sólo podrá exigirse a la CONCESIONARIA el retiro, mantenimiento y recontraste de medidores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Suministro y Conexión y/o en el plan indicado en el párrafo anterior.
RESPONSABILIDAD.
ARTICULO 30: La CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO.
A los efectos de lo estipulado en este Artículo, entre los terceros se considera incluida a la CONCEDENTE.
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.
ARTICULO 31: La CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA DE CONCESION, conforme a los niveles de calidad detallados en el "Anexo D", teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo reglamento de servicio que integrará el presente y que debe ser aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACION.
b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA DE CONCESION, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2 atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio.
c) Suministrar energía eléctrica en las tensiones de 3 x 380/220 V; 7,6 kV; 13,2 kV; 33 kV; 132 kV; 220 kV o en cualquier otra acordada por el ORGANISMO DE CONTROL en el futuro.
Los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico realizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra, por iniciativa de la CONCESIONARIA deberán ser soportados íntegramente por la misma; si el cambio se efectuara a solicitud del USUARIO éste deberá soportar tales gastos.
d) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el "Anexo D", debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. La CONCEDENTE no será respon- sable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de la CONCESIONARIA.
e) Calcular su cuadro tarifario de acuerdo al procedimiento descripto en el "Anexo B", someterlo a la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y facilitar el conocimiento de los valores tarifarios a los USUARIOS.
f) Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el “Anexo D".
g) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el “Anexo D", debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. La CONCEDENTE no será respon- sable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de la DISTRIBUIDORA.
h) Extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a las necesidades del SERVICIO PUBLICO, a requerimiento del ORGANISMO DE CONTROL.
i) Permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas, mientras no esté comprometida para abastecer su demanda, en las condiciones pactadas con aquél. La capacidad de transporte incluye la de
transformación y el acceso a toda otra instalación o servicio que el ORGANISMO DE CONTROL determine.
j) Facilitar la utilización de sus redes a GRANDES USUARIOS en las condiciones que se establecen en el "Anexo A" (Régimen Tarifario).
k) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.
l) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquellas que en el futuro se establezcan.
m) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquellas que en el futuro se establezcan.
n) Proponer y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica.
ñ) Sujetar su accionar al Reglamento de Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que determine la Secretaria De Obras Y Servicios Publicos De La Nacion y la Compañia Administradora Xxx Xxxxxxx Electrico Mayorista ( CAMMESA ) a los efectos de reglar las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM.)
o) Elaborar y aplicar, previa aprobación del ORGANISMO DE CONTROL , las normas que han de regir la operación de las redes de distribución en todos aquellos temas que se relacionen a vinculaciones eléctricas que se implementen con otro Distribuidor, con Transportistas y/o Generadores.
p) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias que determine el ORGANISMO DE CONTROL.
q) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO, sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resultaren inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución de derechos reales que la CONCESIONARIA otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.
r) Fijar especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se coloque en su sistema de distribución, de acuerdo con los criterios que especifique el ORGANISMO DE CONTROL.
s) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PUBLICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar previamente con la autorización del ORGANISMO DE CONTROL.
t) Abonar la tasa de inspección y control que fije el ORGANISMO DE CONTROL, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 11.769.
u) Poner a disposición del ORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información necesarias, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial Nº 11.769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice.
v) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado. En tales supuestos, el ORGANISMO DE CONTROL , previa instrucción sumarial respetando los principios del debido proceso, podrá intimar a la CONCESIONARIA a cesar en tal actitud, y/o aplicar las sanciones previstas en el “Anexo D".
w) Inventario y Balance. La CONCESIONARIA hará llegar al Municipio en el plazo de seis meses, el último balance e inventario anterior al presente contrato de concesión a firmarse, comprometiéndose anualmente a hacer conocer al Municipio las altas y bajas que se produzcan. También le hará llegar anualmente la Memoria respectiva.
x) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas de la AUTORIDAD DE APLICACION en virtud de sus atribuciones legales.
y) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral y de seguridad social.
OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE.
ARTICULO 32: Es obligación de la CONCEDENTE garantizar a la CONCESIONARIA la exclusividad del SERVICIO PUBLICO, por el término y bajo las condiciones que se determinan en el presente contrato.
REGIMEN TARIFARIO.
ARTICULO 33: Los Cuadros Tarifarios que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACION constituyen valores máximos, límite dentro del cual la CONCESIONARIA facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado.
Estos valores máximos no serán de aplicación en el caso de los contratos especiales acordados entre los USUARIOS y la CONCESIONARIA.
ARTICULO 34: Establécese desde la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, el Cuadro Tarifario inicial de Transición, definido en el Anexo "C". Las Tarifas se adecuarán gradualmente en las fechas y con los coeficientes contenidos en el Anexo “B - Parte III”, Coeficientes de Transición del Cuadro Tarifario.
Establécese a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, el Régimen Tarifario definido en el Anexo “A” por el término de QUINCE (15) AÑOS para el primer PERIODO DE GESTION y para los restantes por el término xx XXXX (10) AÑOS. Los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la CONCESIONARIA, se calcularán según lo establecido en el Procedimiento para la determinación de los cuadros tarifarios de aplicación, que se explicita en el Anexo "B".”
ARTICULO 35: La CONCESIONARIA podrá proponer a la AUTORIDAD DE APLI-
CACION el establecimiento de Tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en el Régimen Tarifario del Anexo "A" cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los USUARIOS como para la CONCESIONARIA.
Estas propuestas podrán ser presentadas una vez transcurridos DOS (2) AÑOS de la ENTRADA EN VIGENCIA.
ARTICULO 36: El Cuadro Tarifario inicial de Transición de Referencia que aplicará la CONCESIONARIA desde la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA y hasta el 31 de enero del año 1998, es el que figura en el Anexo "C"..
ARTICULO 37: Una vez concluida la vigencia del Cuadro Tarifario inicial de Transición de Referencia citado en el art. 36 del presente, entre el 1 de febrero del año 1998 y el
31 de enero del año 2002 se adecuarán gradualmente las tarifas aplicando los procedimientos del Anexo “B” y los Coeficientes de Transición del Cuadro Tarifario del Anexo “B- Parte III” al “Cuadro Tarifario Objetivo” aprobado por la Autoridad de Aplicación. A partir del 1 de febrero del año 2002 se aplicará dicho Cuadro Tarifario identificado en el Subanexo “C”, allí indicado como “Cuadro Tarifario Objetivo”, el que será revisado en el año número CINCO (5) del inicio de su aplicación, y a partir de esa fecha cada CINCO (5) AÑOS. A ese fin, con UN (1) año de antelación a la finalización de cada período de CINCO (5) AÑOS, el ORGANISMO DE CONTROL presentará a la AUTORIDAD DE APLICACION la propuesta de un nuevo Cuadro Tarifario. Todo ello sin perjuicio de los ajustes periódicos previstos en las oportunidades y con las frecuencias indicadas en el Anexo “B”.
El Régimen Tarifario será revisado en el año número QUINCE (15) de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA y a partir de esa fecha cada DIEZ (10) AÑOS, coincidiendo en su vigencia con el PERIODO DE GESTION. A ese fin, con UN (1) año de antelación a la finalización de cada período citado, el ORGANISMO DE CONTROL presentará a la AUTORIDAD DE APLICACION la propuesta de un nuevo Régimen Tarifario.
Las propuestas del ORGANISMO DE CONTROL, con las sugerencias que éste reciba de las concesionarias municipales y provinciales, deberán respetar los principios tarifarios básicos establecidos en la Ley Provincial Nº 11.769 y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, debiendo basarse en los siguientes principios:
a) Reflejar el costo económico de la prestación del servicio de distribución para el siguiente período.
b) La asignación de los costos económicos de la prestación del servicio de distribución a los parámetros tarifarios de cada categoría que se defina en el Régimen Tarifario, deberá efec-tuarse teniendo en cuenta la modalidad de consumo de cada grupo de USUARIOS y el nivel de tensión en que se efectúe el suministro.
c) La propuesta de modificación del Régimen Tarifario deberá sustentarse en la estructura de consumo de los USUARIOS y tener un grado de detalle que relacione los costos económicos con los parámetros de tarificación para cada categoría de USUARIOS.
ARTICULO 38. El ORGANISMO DE CONTROL, a los efectos de proceder a la presentación de la propuesta reglada en el artículo precedente podrá:
a) contratar los servicios de un grupo consultor de reconocida experiencia en el Sector Eléctrico, que deberá efectuar una propuesta tarifaria alternativa siguiendo idénticos lineamientos que los definidos para la CONCESIONARIA.
b) analizar ambas propuestas y establecer en función de su resultado, compati- bilizando el interés de la CONCESIONARIA y de sus USUARIOS, el Régimen Tarifario y el Procedimiento para determinar los Cuadros Tarifarios que estarán vigentes en el siguiente período.
REGIMEN TRIBUTARIO.
ARTICULO 39. La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes.
Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción o modificación de impuestos, tasas o gravámenes nacionales y/o provinciales y/o municipales o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para la prestación del SERVICIO PUBLICO y discriminatorio respecto de otros servicios publicos, la CONCESIONARIA podrá trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas o precios en su exacta incidencia, previa intervención de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
PEAJE
ARTICULO 40 La CONCESIONARIA tendrá derecho a cobrar un peaje por el uso de sus líneas en los términos del artículo 42 inciso d) de la Ley Nº 11.769, a GRANDES USUARIOS o a cualquier otro agente xxx xxxxxxx eléctrico mayorista que se abastezca directamente de generadores o de distribuidores o comercializadoras auto- rizadas en los términos de dicha ley. Dicho peaje se ajustará en cuanto a su precio y forma de pago a las modalidades de la Ley 11.769 y de su reglamentación.
GARANTIA
ARTICULO 41: La CONCESIONARIA otorgará una póliza de caución o aval similar a satisfacción de la Municipalidad, para garantizar sus obligaciones conforme a este Contrato.
Dicha caución o aval no podrá ser superior al monto bruto de dos facturaciones mensuales promedio.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
ARTICULO 42: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo D sin perjuicio de la afectación de la póliza de caución o aval similar prevista en este CONTRATO.
INCUMPLIMIENTO DE LA CONCESIONARIA. EJECUCION DE LA GARANTIA.
ARTICULO 43: La CONCEDENTE podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asisten en virtud del contrato, ejecutar las garantías otorgadas en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de lo establecido en el art. 31 de este contrato.
b) Cuando la CONCESIONARIA incumpliera en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimada por el ORGANISMO DE CONTROL, a regularizar tal situación dentro de un plazo y no lo hiciere.
c) Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas a la CONCESIONARIA en el período anterior de un año, supere el veinte porciento ( 20 %) de su facturación anual antes de impuestos y tasas.
ARTICULO 44: Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el Artículo precedente, la CONCEDENTE podrá solicitar una indemnización sobre el importe obtenido por la ejecución de la garantía, calculada de la siguiente manera:
a) Si el incumplimiento se produce en el primer tercio del PERIODO DE GESTION, la indemnización será del TREINTA PORCIENTO ( 30%).
b) Si el incumplimiento se produce en el segundo tercio del PERIODO DE GESTION, la indemnización será del VEINTE PORCIENTO ( 20%).
c) Si el incumplimiento se produce en le último tercio del PERIODO DE GESTION, la indemnización será xxx XXXX PORCIENTO ( 10%).
Los términos que se mencionan en los incisos que anteceden, se cuentan a partir de la fecha de inicio de cada PERIODO DE GESTION.
RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE.
ARTICULO 45: Cuando la CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones de forma tal que impidan a la CONCESIONARIA la prestación del SERVICIO PUBLICO, o afecten gravemente al mismo en forma permanente, la
CONCESIONARIA podrá exigir la rescisión del CONTRATO, previa intimación a la CONCEDENTE para que en el plazo de NOVENTA (90) DIAS regularice tal situación. En caso de que se produzca la rescisión del contrato, la totalidad de los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA que estuviesen afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO se considerarán automáticamente cedidos a una sociedad que deberá constituir la CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PUBLICO. El capital accionario de la nueva sociedad corresponderá a la CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia en favor de quienes resulten ser adjudicatarios del concurso público, que a tales efectos deberá realizarse. La sociedad que será titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por la CONCESIONARIA para la prestación del SERVICIO PUBLICO.
Producida la rescisión del CONTRATO, el CONCEDENTE abonará a la CONCESIONARIA el valor obtenido como resultado de la valuación referida, previa deducción de los créditos que tenga el CONCEDENTE contra la CONCESIONARIA por cualquier concepto.
La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes que estuvieran afectados al SERVICIO PUBLICO.
En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de la obligación precedentemente descripta, la CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por la CONCESIONARIA a tal fin.
ARTICULO 46: Sustitución del deudor. Si a la fecha de la entrega de los bienes al CONCEDENTE o al nuevo Concesionario, la CONCESIONARIA tuviera obligaciones originadas en créditos otorgados por autoridades nacionales, provinciales, la banca pública o privada, cualquier otro organismo nacional o internacional, contraídos con motivo de mantener la adecuada prestación del servicio o su ampliación, el saldo de los compromisos a la fecha de entrega de los bienes, será asumido por el CONCEDENTE en las mismas condiciones en que fueron celebrados por la CONCESIONARIA. Si por circunstancias especiales no fuere posible la sustitución del deudor, deberá indemnizarse el saldo pendiente. El capital cuya amortización asuma en esta forma el CONCEDENTE será descontado de las indemnizaciones que pudieren corresponder a la CONCESIONARIA.
QUIEBRA DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 47: Declarada la quiebra de la CONCESIONARIA , el CONCEDENTE podrá optar por:
a) determinar la continuidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, por parte de la CONCESIONARIA, siendo facultad del CONCEDENTE solicitar dicha continuidad al Juez Competente;
b) declarar rescindido el CONTRATO.
Si el CONCEDENTE opta por esta última alternativa la totalidad de los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA que estuviesen afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO se considerarán cedidos a la sociedad que se cree bajo las formas previstas en la Ley Nº 11.769 que deberá constituir el CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PUBLICO.
La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos precedentes. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de la obligación precedentemente descripta, el CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por la CONCESIONARIA a tal fin.
CESION
ARTICULO 48. Los derechos y obligaciones de la CONCESIONARIA emergentes del presente CONTRATO, no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consentimiento previo del CONCEDENTE.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION.-
ARTICULO 49. Jurisdicción arbitral. Toda discrepancia con las normas del presente contrato será salvada mediante la intervención en carácter de árbitro, del ORGANISMO DE CONTROL, la que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes, con recurso ante la justicia en lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, asimismo la CONCESIONARIA aceptará la jurisdicción que establece el artículo 149, inciso 3, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículo 237 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
GESTION BAJO LA CONCESION ANTERIOR.
ARTICULO 50: Al entrar en vigencia la CONCESION regulada por el presente CONTRATO, queda sin efecto la concesión que hasta ese momento operaba a favor de la CONCESIONARIA . En "Anexo F" se detallan los créditos y débitos recíprocos, si los hubiere. Previa cancelación de los mismos, el CONCEDENTE aprueba la gestión de la CONCESIONARIA con relación a la Concesión otorgada por Ordenanza Nº ................
VARIOS
ARTICULO 51. Adaptación. Si durante el término de esta concesión se produjere un cambio en la legislación o su reglamentación, que cree obstáculos para el cum- plimiento de este contrato, la CONCESIONARIA deberá adecuar su estructura con las modificaciones necesarias para continuar prestando el servicio conforme las condiciones del presente, previa autorización del concedente, con el debido resguardo de los derechos adquiridos por la CONCESIONARIA.
ARTICULO 52: La CONCESIONARIA no deberá aplicar otros regímenes tarifarios diferenciales que aquéllos a los que a la fecha de firma del presente CONTRATO, son aplicados por el actual distribuidor municipal, salvo aquellos acuerdos que la CONCESIONARIA pueda celebrar con clientes activos con caracteristicas de demanda que los habilite para acceder al Mercado Eléctrico Mayorista. La celebración de estos acuerdos no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para alegar un cambio de la ecuación económica del negocio de distribución.
La AUTORIDAD DE APLICACION controlará la correcta aplicación de estos regímenes tarifarios diferenciales, debiendo informar a las áreas del Gobierno Provincial respectivas los montos anuales de las partidas presupuestarias específicas destinadas a cubrir la diferencia de ingresos de la CONCESIONARIA por aplicación de las reducciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales que cada una de dichas áreas de Gobierno deberá prever en su estimación presupuestaria, a partir del año siguiente al de la entrada en vigencia del presente CONTRATO.
La CONCESIONARIA aportará a la AUTORIDAD DE APLICACION los datos ne- cesarios para verificar los montos a que es acreedora por aplicación de los citados regímenes diferenciales y reducciones tarifarias.
La AUTORIDAD DE APLICACION acordará con cada área de gobierno respectiva, el mecanismo por el cual se asegure a la CONCESIONARIA, el reintegro mensual de los montos correspondientes.
En caso de no recibir los reintegros por un plazo de SESENTA (60) días la CONCESIONARIA estará facultada a cesar en la aplicación de las referidas reducciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales, previa notificación fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACION.
En el período comprendido entre la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA y el 31 de diciembre del mismo año, la CONCESIONARIA se compromete a aplicar las citadas reducciones y regímenes tarifarios diferenciales, quedando las diferencias de ingresos resultantes a su exclusivo cargo.
En prueba de conformidad se firma el presente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Azul, a los ..... días del mes de noviembre de 1997.-
NOTA:
Se hace constar que los respectivos anexos del presente Contrato de Concesión, se encuentran en la sede de la Municipalidad de Azul, xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx000 de la ciudad de Azul.
ANEXO A
REGIMEN TARIFARIO Y NORMAS DE APLICACION DEL CUADRO TARIFARIO
Este régimen será de aplicación para los clientes del servicio público de distribución de energía eléctrica, abastecidos por la CONCESIONARIA, desde la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA y hasta la finalización del año número quince (15) inmediato posterior a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA.
Se clasifica a los clientes, a los efectos de su ubicación en el Cuadro Tarifario, cuyo formato integra este Régimen, en las siguientes categorías:
Clientes de Pequeñas Demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima es inferior a diez kilovatios (10 KW).
Clientes de Medianas Demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima promedio de quince (15) minutos consecutivos es igual o superior a diez kilovatios (10 KW) e inferior a cincuenta kilovatios (50 KW).
Clientes de Grandes Demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima promedio de quince (15) minutos consecutivos es de cincuenta kilovatios (50 KW) o más.
A los efectos de la aplicación del presente Régimen, se distinguen los siguientes niveles de tensión de suministro:
Baja tensión: Tensión de suministro menor a 1 KV
Media tensión: Tensión de suministro igual o mayor a 1 KV y
menor de 66 KV
Alta tensión: Tensión de suministro mayor a 66 KV
Para los clientes servidos a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, y durante un plazo de hasta dos (2) años contados desde la misma, se admitirá que los límites de demanda que definen las categorías tarifarias se amplíen, en virtud de limitaciones impuestas por los equipos de medición instalados, a los siguientes valores:
Clientes de Pequeñas Demandas:
Serán aquellos cuya demanda máxima es inferior a treinta kilovatios (30 KW).
Clientes de Medianas Demandas:
Serán aquellos cuya demanda máxima promedio de quince (15) minutos consecutivos es igual o superior a treinta kilovatios (30 KW) e inferior a cien kilovatios (100 KW).
Clientes de Grandes Demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima promedio de quince (15) minutos consecutivos es de cien kilovatios (100 KW) o más.
La CONCESIONARIA contará con un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA para proveer los equipos de medición que le permitan encuadrar a la totalidad de sus clientes en la categoría correspondiente a sus niveles de demanda, identificados en la página 1 del presente Régimen. La CONCESIONARIA procederá luego de la instalación del equipo de medición al cambio del encasillamiento a los clientes que corresponda, rigiendo la modificación a partir del primer período de facturación posterior a la citada instalación.
En caso que, transcurrido el lapso de dos (2) años, la CONCESIONARIA no haya provisto el equipamiento de medición adecuado para clasificar a la totalidad de sus clientes, según las previsiones de la página 1 del presente Régimen Tarifario, será sancionada según se establece en el Anexo D “Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones”.
CAPÍTULO I
TARIFA 1 - PEQUEÑAS DEMANDAS
Artículo 1: APLICABILIDAD
Xx Xxxxxx 0 se aplica a los clientes que den a la energía eléctrica suministrada los usos indicados en cada categoría tarifaria, a condición de que su demanda máxima de potencia sea inferior a diez kilovatios (10 KW).
Artículo 2: IMPORTES, FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO E INCUMPLIMIENTOS.
El cliente pagará por el servicio que recibe:
Un cargo fijo, haya o no consumo de energía, contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.
Los cargos variables contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicados por la CONCESIONARIA, multiplicados por la cantidad de energía consumida.
De resultar procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4 de éste anexo, los recargos por bajo factor de potencia contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, variables y por bajo factor de potencia, se indican en el Anexo C “Cuadro Tarifario Inicial”, y se recalcularán según se establece en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en las oportunidades y con las frecuencias que allí se indican.
Las facturas por suministro de energía serán presentadas al cliente, pudiendo ser abonadas en efectivo o mediante cheque, interdepósito, giro a la orden de la CONCESIONARIA, u otra modalidad de pago que la CONCESIONARIA autorice en los lugares que esta disponga.
Los valores respectivos deberán encontrarse acreditados en la cuenta o en poder de la CONCESIONARIA dentro del plazo señalado para el vencimiento de las facturas, incluido cuando correspondiere el plazo de compensación bancaria, o en el día hábil inmediato posterior si el día de vencimiento fuera feriado.
En caso de no cumplimentarse el pago conforme lo señalado en el párrafo precedente, se considerará que el mismo fue efectuado fuera de término, procediéndose en tal caso a liquidar intereses punitorios por los días que medien entre el vencimiento de la factura y la fecha de efectivo pago a la CONCESIONARIA.
Los pagos realizados por el cliente serán apropiados en primer término y hasta su cancelación total, a las facturas por intereses punitorios que se encuentren pendientes de pago. En caso de subsistir un remanente de dicho pago, luego de cumplimentar lo expuesto precedentemente, se afectará el mismo al pago total o parcial de la factura por suministro de mayor antigüedad, comenzando por la primera cuyo vencimiento haya operado.
Los saldos impagos de las facturas por consumo, continuarán devengando los intereses punitorios pertinentes.
El incumplimiento de pago de facturas por suministro de potencia y energía eléctrica en la fecha estipulada, originará que la xxxx se produzca automáticamente, sin que sea menester intimación judicial o extrajudicial. A partir de la fecha de producida la misma, la CONCESIONARIA aplicará el interés punitorio determinado por la Autoridad de Aplicación.
Las facturas por intereses punitorios deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días corridos de su presentación.
Sin perjuicio de ello estarán a exclusivo cargo del cliente los gastos que demande la percepción efectiva del importe adeudado.
En caso que la xxxx aludida supere los quince (15) días corridos de la fecha de vencimiento de la factura, la CONCESIONARIA podrá proceder a la suspensión del suministro de energía eléctrica e iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a las que se encuentra habilitada por la legislación vigente.
Artículo 3: FACTOR DE POTENCIA
El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de ochenta y cinco centésimos (0,85). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 63 % de la energía activa consumida.
La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período.
Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de sesenta (60) días para que éste proceda a su corrección.
En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aún registrase bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt-
amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario, a partir de la primera facturación que se le emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma sea subsanada.
No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a sesenta centésimos (0,60) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación al cliente, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto éste lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.
Artículo 4: ENCUADRAMIENTOS
A los fines de clasificar y aplicar los debidos cargos a los clientes comprendidos en la Tarifa 1, se definen los siguientes tipos de suministros:
4.1.- TARIFA 1R - Pequeñas Demandas uso Residencial
Serán encuadrados como Tarifa 1 Residencial (T1R) exclusivamente, los servicios eléctricos prestados en los lugares y para los usos enumerados a continuación:
Casas o departamentos destinados a vivienda únicamente, excepto hoteles, alojamientos, casas de pensión y casas donde se sub-alquilen habitaciones.
Casa - habitación en la que el titular ejerza profesiones liberales, considerando como tales a los diplomados en instituciones o institutos oficiales y/o privados reconocidos. Se exceptúan los casos en que haya pluralidad de profesionales y/o aquellos en que exista más de una persona trabajando en relación de dependencia.
Casa - habitación cuyos ocupantes desarrollen trabajos a domicilio, siempre que en las mismas no existan locales de atención al público, y que la potencia de los motores o aparatos afectados a dichos trabajos no excedan de cinco décimas de kilovatios (0,5 KW) cada uno y tres kilovatios (3 KW) en conjunto.
Dependencias o instalaciones en condominio de inmuebles cuando el destino mayoritario del mismo sea vivienda.
En zonas urbanas y suburbanas sin servicio de agua corriente por red de cañerías, para el bombeo de agua potable destinada al consumo doméstico unifamiliar.
Casa - habitación en la que el titular del suministro, en una dependencia de la misma posea un negocio pequeño de venta de artículos y/o servicios al menudeo (kiosco, venta de pan, verduras, comestibles en general, arreglo xx xxxxxxx, etc.) y cuya potencia instalada sea inferior a la correspondiente al área destinada a vivienda.
4.1.1.- Por la prestación del servicio eléctrico en los lugares y para los usos arriba enumerados, el cliente abonará los precios establecidos para la Tarifa T1R del Cuadro Tarifario, salvo en aquellos casos que su demanda sea clasificada como estacional.
4.1.2.- Será considerado como Suministro Estacional el recibido por aquellos clientes
residenciales cuyo consumo máximo de energía en un período de facturación
cualquiera durante el año calendario inmediato anterior, supere en al menos setenta y cinco por ciento (75%) el promedio de los consumos facturados en ese año calendario. En estos casos la tarifa aplicable será la Tarifa 1 Residencial Estacional (T1RE).
No serán considerados como Suministro Estacional (T1RE), aquellos clientes que pese a cumplir la condición antes citada, registren en todos y cada uno de los períodos de facturación del año calendario aludido en el párrafo anterior, un consumo igual o superior a cincuenta (50) kilovatios hora (kWh) bimestrales. Tampoco serán considerados como Suministro Estacional, los de aquellos clientes que registren un consumo menor de cincuenta (50) kilovatios hora (kWh), y superior a treinta (30) kilovatios hora (kWh) bimestrales durante el citado año calendario, siempre y cuando certifiquen mediante autoridad competente, que la dirección del suministro constituye su domicilio habitual, único y permanente.
Un cliente encasillado como T1RE en razón de su modalidad de consumo histórico, podrá solicitar a la compañía mediante comunicación escrita ser re-encasillado como T1R, si expresa que dicha modalidad de consumo no reunirá en lo sucesivo las características de tipo estacionales más arriba definidas. la CONCESIONARIA se reserva el derecho de verificar tal cambio de comportamiento en el consumo, y el de anular el re-encasillamiento si comprueba en la práctica que el consumo continúa siendo estacional. En tales casos la compañía tendrá derecho a facturar las diferencias entre la tarifa T1RE y T1R, desde la fecha en que otorgó el re-encasillamiento.
4.2.- TARIFA 1G - Pequeñas Demandas uso Xxxxxxx
Xx Xxxxxx 0 Servicio General (T1G) se aplicará a los servicios eléctricos prestados en los lugares y para los usos enumerados a continuación:
Establecimientos comerciales y/o de carácter fabril y/o industrial.
Plantas transmisoras y/o retransmisoras de telecomunicaciones (radioemisoras, teledifusoras, etc.).
Instalaciones para el bombeo de agua y líquidos cloacales.
Dependencias administrativas de reparticiones públicas, nacionales, provinciales y municipales.
Asociaciones civiles y entidades con o sin propósito de lucro.
Embajadas, legaciones y consulados; cámaras de comercio e industria, tanto nacionales como extranjeras.
En todos los demás casos en que no corresponda expresamente otra tarifa de Pequeñas Demandas descritas en el presente Régimen.
4.2.1.- Por la prestación del servicio eléctrico en los lugares y para los usos enumerados en los párrafos precedentes, el cliente abonará los precios establecidos para la Tarifa 1 Servicio General (T1G) del Cuadro Tarifario, en los sub-grupos bajos (T1GBC) o altos
(T1GAC) consumos, salvo en aquellos casos en que su demanda sea clasificada como estacional.
4.2.2.- Será considerado como suministro estacional el recibido por aquellos clientes del servicio general cuyo consumo máximo de energía en un período de facturación cualquiera durante el año calendario inmediato anterior, supere en al menos cincuenta por ciento (50%) el promedio de los consumos facturados en ese año calendario. En estos casos la tarifa aplicable será la Tarifa 1 Servicio General Estacional (T1GE).
Un cliente encasillado como T1GE en razón de su modalidad de consumo histórico, podrá solicitar a la compañía mediante comunicación escrita ser re-encasillado como T1GBC o T1GAC, si expresa que su modalidad de consumo no reunirá en lo sucesivo las características de tipo estacionales más arriba definidas. la CONCESIONARIA se reserva el derecho de verificar tal cambio de comportamiento en el consumo, y el de anular el re-encasillamiento si comprueba en la práctica que el consumo continúa siendo estacional. En tales casos la compañía tendrá derecho a facturar las diferencias entre la tarifa T1GE y la que se le aplicó efectivamente al cliente, como consecuencia del re-encasillamiento, desde la fecha en que el mismo tuvo lugar.
4.3.- TARIFA 1 AP - Pequeñas Demandas Alumbrado Público
Se aplicará a los clientes que utilizan el suministro para el Servicio Público de Alumbrado y Señalamiento Luminoso, según se describe a continuación:
Iluminación de caminos, avenidas, calles, plazas, puentes y demás vías de uso público.
Alimentación de sistemas eléctricos de señalización de tránsito.
Iluminación xx xxxxxxx ornamentales, monumentos y relojes de propiedad nacional, provincial o municipal.
4.3.1.- En los suministros de energía eléctrica de pequeñas demandas destinada a abastecer el Alumbrado Público y Señalamiento Luminoso, el cliente pagará por el servicio que recibe un cargo fijo y un cargo variable, contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, proporcional a la energía consumida, cuyo valor inicial se indica en el Anexo C “Cuadro Tarifario Inicial”, y se recalculará según se establece en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en las oportunidades y con las frecuencias que allí se indican.
Además, de resultar procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4 de éste Anexo, los recargos por bajo factor de potencia contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.
4.3.2.- En aquellos casos en que el servicio se preste sin medición de energía suministrada, se estimará la energía consumida por cada lámpara, en base a la potencia de la misma y a un tiempo estimado de encendido de trescientas treinta (330) horas por mes, incrementando dicha energía estimada en un (5 %) cinco por ciento.
CAPÍTULO II
TARIFA 2 - MEDIANAS DEMANDAS
Artículo 5: APLICABILIDAD
La Tarifa 2 se aplicará a todos los suministros de energía eléctrica cuya demanda de potencia, independientemente de la finalidad a que se destine el consumo, sea mayor o igual a diez kilovatios (10 KW) y menor de cincuenta kilovatios (50 KW). Los precios aplicables serán los que correspondan al nivel de tensión óptimo técnico-económico para la atención de suministro.
Artículo 6: TRAMOS HORARIOS.
La duración de los tramos horarios serán coincidentes con los que se establezcan a nivel nacional para las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), de acuerdo a lo siguiente:
| Duración del tramo horario de pico: | coincidente con el del M.E.M. |
| Duración del tramo horario fuera de pico: y | comprende los períodos xx xxxxx nocturno horas restantes del M.E.M. |
Artículo 7: CAPACIDAD DE SUMINISTRO.
Se denomina Capacidad de Suministro convenida a la potencia máxima en kilovatios (KW) promedio quince minutos que la CONCESIONARIA se compromete a poner a disposición del cliente en cada punto de entrega y para cada tramo horario. El cliente se compromete a abonarla haya o no consumo, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 8, apartados 8.1 y siguientes. Los compromisos antes citados deberán ser formalizados por escrito.
La capacidad de suministro para cada tramo horario regirá por períodos de facturación completos y por un lapso de doce (12) meses consecutivos, contados desde la fecha de habilitación del servicio, y en lo sucesivo por intervalos de doce (12) meses salvo las eventuales modificaciones previstas más adelante.
Consecuentemente las facturaciones por capacidad de suministro serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación.
Transcurrido el plazo de doce (12) meses consecutivos, la obligación de abonar el importe que surge de aplicar el cargo por capacidad de suministro convenida en cada tramo horario, rige
por todo el tiempo en que la CONCESIONARIA brinde su servicio al cliente y hasta tanto éste último no comunique por escrito a la CONCESIONARIA su decisión de prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento en la capacidad de suministro.
Si habiéndose cumplido el plazo de doce (12) meses consecutivos por el que se convino la capacidad de suministro, el cliente decide prescindir totalmente de la misma, solo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un (1) año de habérsele dado de baja. Alternativamente, transcurridos períodos menores, la CONCESIONARIA podrá proceder a la reconexión previo pago por parte del cliente, como máximo, del importe del cargo por capacidad de suministro que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, en base a la capacidad convenida vigente al momento de la desconexión.
Cuando existan dudas sobre la potencia a demandar como consecuencia de iniciarse el suministro, de incorporarse nueva tecnología o equipamiento, o de circunstancias similares, la CONCESIONARIA podrá otorgar a pedido del cliente, un plazo de prueba para fijar el valor de la capacidad de suministro de hasta tres (3) meses consecutivos. El primer período de doce
(12) meses incluirá el plazo de prueba si lo hubiere.
Si el cliente necesitare una potencia superior a la convenida anteriormente en cualquier punto de entrega, para uno o más tramos horarios, deberá solicitarla por escrito con una anticipación prudencial, a efectos que la CONCESIONARIA adopte los recaudos necesarios y proceda al cobro de la contribución por obra que corresponda conforme lo establecido en el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión”, en la medida que la misma sea procedente.
Acordado por la CONCESIONARIA el aumento de capacidad de suministro, la nueva reemplazará a la anterior a partir del inicio del próximo período de facturación, y tendrá vigencia por un período de doce meses contados desde el momento en que la nueva capacidad sea puesta a disposición del cliente, y por períodos de doce meses consecutivos a menos que el cliente manifieste su expresa voluntad en contrario de la forma ya expuesta.
El cliente procurará no utilizar potencias superiores a las convenidas para cada tramo horario, y la CONCESIONARIA no estará obligada a suministrarla. Si existiesen excesos de demanda por parte del cliente, y la CONCESIONARIA considerase que los mismos son perjudiciales para el correcto funcionamiento y/o la integridad de sus instalaciones, podrá suspender el suministro previa notificación al cliente, y exigir el pago de los daños ocasionados en las mismas.
Artículo 8: CARGOS
Por el servicio convenido en cada punto de entrega el cliente pagará:
8.1.- Un cargo por cada kilovatio (KW) de capacidad de suministro convenida en cada tramo horario, cuando la potencia máxima demandada sea inferior a dicha capacidad. Si por el contrario la demanda de potencia excede a la capacidad de suministro convenida, el
exceso será facturado conforme se indica en el punto 8.1.2. De haberse acordado la vigencia del período de prueba de tres (3) meses que sucede al inicio del suministro, o que antecede al cambio de la capacidad de suministro, la facturación del cargo por capacidad para cada tramo horario durante el mismo, se efectuará siempre en base a la potencia máxima demandada en cada tramo horario del período que se facture.
El cargo por capacidad de suministro que se facturará mensualmente estará compuesto por la suma de dos conceptos: importe por capacidad en horario pico e importe por capacidad en horario fuera de pico, que se definen a continuación:
Importe por capacidad en horario pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia de pico contenido en el Cuadro Tarifario, aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia en pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período).
Importe por capacidad en horario fuera de pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia fuera de pico contenido en el Cuadro Tarifario, aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia fuera de pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período).
8.1.2.- Los excesos de demanda del cliente serán facturados sin recargo si fueran menores o iguales al cinco por ciento (5%) de la capacidad de suministro convenida para cada tramo horario, a condición de que los excesos no hayan ocurrido más de tres (3) veces consecutivas, o cinco (5) alternadas durante los últimos doce (12) meses. En todos los demás casos, los excesos serán penalizados con un recargo del cincuenta por ciento (50%) respecto de la tarifa establecida para la potencia de cada tramo horario en el Cuadro Tarifario. La facturación de los excesos será realizada por la CONCESIONARIA en el período en que se registraron los mismos.
8.1.3.- Cuando un suministro de carácter permanente sea dado de alta o de baja, abarcando consumos por un período menor que el de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario se facturará en forma directamente proporcional a la cantidad de días en que se efectuó el suministro.
Tratándose de servicios de carácter transitorio, tales como parques de diversiones, circos, obras, etc. y cuando el suministro se hubiere prestado durante parte de un período de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario será facturado íntegramente por todo el período cuando sean dados de alta y directamente proporcional al mismo cuando sean dados de baja.
8.1.4.- En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que disminuya o anule la capacidad de consumo del cliente, una vez reconocidos definitivamente los hechos, se facturará la potencia máxima promedio de quince (15) minutos registrada en cada tramo horario durante el acontecimiento en lugar de la convenida, en forma proporcional a la
duración del mismo respecto del período de facturación, aún cuando el registro fuera inferior a la capacidad de suministro convenida o de la capacidad mínima fijada para la categoría.
8.2.- Un cargo fijo mensual, cuyo valor es establecido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.
8.3.- Los cargos por energía activa establecidos para cada tramo horario en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.
8.4.- De resultar procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10 de éste anexo, los recargos por bajo factor de potencia contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, por potencia, variables y recargo por bajo factor de potencia, se indican en el Anexo C “Cuadro Tarifario Inicial”, y se recalcularán según se establece en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en las oportunidades y con las frecuencias que allí se indican.
Artículo 9: MEDICIÓN
La medición de potencia y energía suministrada se efectuará con los equipos cuyas características se adapten a la estructura de la Tarifa 2, en lo relativo a su aptitud para medir ambas magnitudes, cumpliendo con las condiciones que se establecen en el Contrato de Concesión.
Los equipos de medición serán provistos e instalados en el lugar de suministro por la CONCESIONARIA, siendo de su propiedad. Los costos derivados de la adquisición del equipo y su instalación son reconocidos a la CONCESIONARIA a través de tarifas, y abonados por el cliente al pagar éstas.
El contraste para la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición, se realizará de acuerdo a lo que establezca el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión” y sus normas complementarias.
El cliente tendrá derecho a colocar para su control un "Equipo de Medición" auxiliar que deberá tener las mismas características técnicas que el instalado como medición principal por la CONCESIONARIA.
Deberá entenderse como "Equipo de Medición" al conjunto de transformadores de tensión y corriente, aparatos de medición, de indicación, de puesta en marcha o parada y todo elemento que permita el conexionado y/o forme parte de la instalación.
El equipo de medición adicional deberá estar ubicado fuera de las instalaciones de la CONCESIONARIA.
El cliente podrá solicitar la verificación del estado de funcionamiento del medidor de la CONCESIONARIA, comprometiéndose a abonar los gastos que ello demande si se verificare lo injustificado de su reclamo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión”. Si como resultado de la verificación se descubriere un anormal funcionamiento del equipo de la CONCESIONARIA, se exceptuará al cliente del citado pago.
Artículo 10: FACTOR DE POTENCIA
El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de noventa y cinco centésimos (0,95). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 32,9 % de la energía activa consumida.
La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período.
Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de sesenta (60) días para su corrección. En caso de que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aun registrare bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilo volt-amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA. No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a sesenta centésimos (0,60) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación al cliente, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto el cliente lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.
Artículo 11: SUMINISTRO A ESTACIONES DE BOMBEO.
En el caso de suministro a estaciones afectadas a servicios públicos de bombeo de agua potable y/o líquidos cloacales, se podrá establecer a los efectos de la facturación una única capacidad de suministro, integrada por la suma del conjunto de tales suministros alimentados en la misma tensión.
La potencia convenida será en estos casos la suma aritmética de las potencias individuales máximas en kilovatios (KW) promedio quince (15) minutos, puestas a disposición en cada suministro.
la CONCESIONARIA de considerarlo conveniente, podrá optar por tomar como potencia máxima individual a la potencia nominal (xx xxxxx) de cada uno de los equipos afectados al servicio, reservándose el derecho de realizar inspecciones a efectos de verificar la existencia de equipamiento instalado y no denunciado oportunamente. En tales casos, tendrá derecho a
facturar los consumos de potencia atribuibles a dichos equipos no declarados, desde la fecha de puesta en servicio de los mismos y hasta detectada la anormalidad, con una retroactividad no mayor de un (1) año. El precio a aplicar a tal facturación podrá ser de hasta un veinte (20) por ciento superior al establecido para la potencia en cada tramo horario, en el Cuadro Tarifario vigente al momento de la detección.
Artículo 12: FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO.
Las facturas por suministro de energía serán presentadas al cliente, pudiendo ser abonadas en efectivo o mediante cheque, interdepósito, giro a la orden de la CONCESIONARIA, u otra modalidad de pago que la CONCESIONARIA autorice en los lugares que esta disponga.
Los valores respectivos deberán encontrarse acreditados en la cuenta o en poder de la CONCESIONARIA dentro del plazo señalado para el vencimiento de las facturas, incluido cuando correspondiere el plazo de compensación bancaria, o en el día hábil inmediato posterior si el día de vencimiento fuera feriado.
En caso de no cumplimentarse el pago conforme lo señalado en el párrafo precedente, se considerará que el mismo fue efectuado fuera de término, procediéndose en tal caso a liquidar intereses punitorios por los días que medien entre el vencimiento de la factura y la fecha de efectivo pago a la CONCESIONARIA.
Los pagos realizados por el cliente serán apropiados en primer término y hasta su cancelación total, a las facturas por intereses punitorios que se encuentren pendientes de pago. En caso de subsistir un remanente de dicho pago, luego de cumplimentar lo expuesto precedentemente, se afectará el mismo al pago total o parcial de la factura por suministro de mayor antigüedad, comenzando por la primera cuyo vencimiento haya operado.
Los saldos impagos de las facturas por consumo, continuarán devengando los intereses punitorios pertinentes.
El incumplimiento de pago de facturas por suministro de potencia y energía eléctrica en la fecha estipulada, originará que la xxxx se produzca automáticamente, sin que sea menester intimación judicial o extrajudicial. A partir de la fecha de producida la misma, la CONCESIONARIA aplicará el interés punitorio determinado por la Autoridad de Aplicación.
Las facturas por intereses punitorios deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días corridos de su presentación.
Sin perjuicio de ello, estarán a exclusivo cargo del cliente los gastos que demande la percepción efectiva del importe adeudado.
En caso que la xxxx aludida supere los quince (15) días corridos de la fecha de vencimiento de la factura, la CONCESIONARIA podrá proceder a la suspensión del suministro de energía
eléctrica e iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a las que se encuentra habilitada por la legislación vigente.
Artículo 13: SUMINISTRO DE RESERVA
El cliente podrá solicitar un servicio de suministro eléctrico de reserva, cuando se encuentre en una de las siguientes condiciones:
Opere normalmente una planta propia de producción de energía.
Las condiciones particulares de la utilización de la energía hagan necesaria la alimentación auxiliar.
El cliente que requiera un servicio de estas características, deberá convenir individualmente con la CONCESIONARIA las condiciones técnicas y/o económicas por períodos mínimos de doce (12) meses.
CAPÍTULO III
TARIFA 3 - GRANDES DEMANDAS
Artículo 14: APLICABILIDAD
Xx Xxxxxx 0 se aplicará a todos los suministros de energía eléctrica cuya demanda de potencia, independientemente de la finalidad a que se destine el consumo, sea mayor o igual a cincuenta kilovatios (50 KW). Los precios aplicables serán los que correspondan al nivel de tensión óptimo técnico-económico de suministro.
Artículo 15: TRAMOS HORARIOS
La extensión de los tramos horarios serán coincidentes con los que se establezcan a nivel nacional para las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), de acuerdo a lo siguiente:
Para los cargos por potencia:
Tramo horario de pico: coincidente con el del M.E.M.
Tramo horario fuera de pico: comprende los períodos xx xxxxx nocturno
y horas restantes del M.E.M. Para los cargos variables por energía consumida:
| Tramo horario de pico: | coincidente con el del M.E.M. |
| Tramo horario horas restantes: | coincidente con el del M.E.M. |
| Tramo horario xx xxxxx: | coincidente con el del M.E.M. |
Artículo 16: CAPACIDAD DE SUMINISTRO
Se denomina Capacidad de Suministro convenida a la potencia máxima en kilovatios (KW) promedio quince (15) minutos que la CONCESIONARIA se compromete a poner a disposición del cliente en cada punto de entrega y para cada tramo horario. El cliente se compromete a abonarla haya o no consumo, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 17, apartados 17.1.4 y siguientes. Los compromisos antes citados deberán ser formalizados por escrito.
La capacidad de suministro para cada tramo horario regirá por períodos de facturación completos y por un lapso de doce (12) meses consecutivos, contados desde la fecha de habilitación del servicio, y en lo sucesivo por intervalos de doce (12) meses salvo las eventuales modificaciones previstas más adelante.
Consecuentemente las facturaciones por capacidad de suministro serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación.
Transcurrido el plazo de doce (12) meses consecutivos, la obligación de abonar el importe que surge de aplicar el cargo por capacidad de suministro convenida en cada tramo horario, rige por todo el tiempo en que la CONCESIONARIA brinde su servicio al cliente y hasta tanto éste último no comunique por escrito a la CONCESIONARIA su decisión de prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento en la capacidad de suministro.
Si habiéndose cumplido el plazo de doce (12) meses consecutivos por el que se convino la capacidad de suministro, el cliente decide prescindir totalmente de la misma, solo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un año de habérsele dado de baja. Alternativamente, transcurridos períodos menores, la CONCESIONARIA podrá proceder a la reconexión previo pago por parte del cliente, como máximo, del importe del cargo por capacidad de suministro que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, en base a la capacidad convenida vigente al momento de la desconexión.
Cuando existan dudas sobre la potencia a demandar como consecuencia de iniciarse el suministro, de incorporarse nueva tecnología o equipamiento o de circunstancias similares, la CONCESIONARIA podrá otorgar a pedido del cliente, un plazo de prueba para fijar el valor de la capacidad de suministro de hasta tres (3) meses consecutivos. El primer período de doce
(12) meses incluirá el plazo de prueba si lo hubiere.
Si el cliente necesitare una potencia superior a la convenida anteriormente en cualquier punto de entrega, para uno o más tramos horarios, deberá solicitarla por escrito con una anticipación prudencial, a efectos que la CONCESIONARIA adopte los recaudos necesarios y proceda al cobro de la contribución por obra que corresponda conforme lo establecido en el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión”, en la medida que la misma sea procedente.
Acordado por la CONCESIONARIA el aumento de capacidad de suministro, la nueva reemplazará a la anterior a partir del inicio del próximo período de facturación, y tendrá vigencia por un período de doce meses contados desde el momento en que la nueva capacidad sea puesta a disposición del cliente, y por períodos de doce (12) meses consecutivos a menos que el cliente manifieste su expresa voluntad en contrario de la forma ya expuesta.
El cliente procurará no utilizar potencias superiores a las convenidas para cada tramo horario, y la CONCESIONARIA no estará obligada a suministrarla. Si existiesen excesos de demanda por parte del cliente, y la CONCESIONARIA considerase que los mismos son perjudiciales para el correcto funcionamiento y/o la integridad de sus instalaciones, podrá suspender el suministro previa notificación al cliente, y exigir el pago de los daños ocasionados en las mismas.
Artículo 17: CARGOS
Por el servicio convenido en cada punto de entrega el cliente pagará:
17.1.- Un cargo por cada kilovatio de capacidad de suministro convenida en cada tramo horario, cuando la potencia máxima demandada sea inferior a dicha capacidad. Si por el contrario la demanda de potencia excede a la capacidad de suministro convenida, el exceso será facturado conforme se indica en el punto 17.1.2. De haberse acordado la vigencia del período de prueba de tres meses que sucede al inicio del suministro, la facturación del cargo por capacidad para cada tramo horario durante el mismo, se efectuará siempre en base a la potencia máxima demandada en cada tramo horario del período que se facture.
El cargo por capacidad de suministro que se facturará mensualmente estará compuesto por la suma de dos conceptos: importe por capacidad en horario pico e importe por capacidad en horario fuera de pico, que se definen a continuación:
Importe por capacidad en horario pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia de pico contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia en pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período).
Importe por capacidad en horario fuera de pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia fuera de pico contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia fuera de pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período).
17.1.2.-Los excesos de demanda del cliente serán facturados sin recargo si fueran menores o iguales al cinco por ciento (5%) de la capacidad de suministro convenida para cada tramo horario, a condición de que los excesos no hayan ocurrido más de tres veces consecutivas, o cinco (5) alternadas durante los últimos doce (12) meses. En todos los
demás casos, los excesos serán penalizados con un recargo del cincuenta por ciento (50%) respecto de la tarifa establecida para la potencia de cada tramo horario en el Cuadro Tarifario. La facturación de los excesos será realizada por la CONCESIONARIA en el período en que se registraron los mismos.
17.1.3.-Cuando un suministro de carácter permanente sea dado de alta o de baja, abarcando consumos por un período menor que el de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario se facturará en forma directamente proporcional a la cantidad de días en que se efectuó el suministro.
Tratándose de servicios de carácter transitorio, tales como parques de diversiones, circos, obras, etc. y cuando el suministro se hubiere prestado durante parte de un período de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario será facturado íntegramente por todo el período cuando sean dados de alta y directamente proporcional al mismo cuando sean dados de baja.
17.1.4.-En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que disminuya o anule la capacidad de consumo del cliente, una vez reconocidos definitivamente los hechos, se facturará la potencia máxima promedio de quince (15) minutos registrada en cada tramo horario durante el acontecimiento en lugar de la convenida, en forma proporcional a la duración del mismo respecto del período de facturación, aún cuando el registro fuera inferior a la capacidad de suministro convenida o de la capacidad mínima fijada para la categoría.
17.2.- Un cargo fijo mensual, cuyo valor es establecido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.
17.3.- Los cargos por energía activa establecidos para cada tramo horario en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.
17.4.- De resultar procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 19, los recargos por bajo factor de potencia contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, por potencia, variables y recargo por bajo factor de potencia, se indican en el Anexo C “Cuadro Tarifario Inicial”, y se recalcularán según se establece en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en las oportunidades y con las frecuencias que allí se indican.
Artículo 18: MEDICIÓN
La medición de potencia y energía suministrada se efectuará con los equipos cuyas
características se adapten a la estructura de la Tarifa 3, en lo relativo a su aptitud para medir ambas magnitudes, cumpliendo con las condiciones que se establecen en el Contrato de Concesión.
Los equipos de medición serán provistos e instalados en el lugar de suministro por la CONCESIONARIA, siendo de su propiedad . Los costos derivados de la adquisición del equipo y su instalación son reconocidos a la CONCESIONARIA a través de tarifas, y abonados por el cliente al pagar éstas.
El contraste para la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición, se realizará de acuerdo a lo que establezca el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión” y sus normas complementarias.
El cliente tendrá derecho a colocar para su control un "Equipo de Medición" auxiliar que deberá tener las mismas características técnicas que el instalado como medición principal por la CONCESIONARIA.
Deberá entenderse como "Equipo de Medición" al conjunto de transformadores de tensión y corriente, aparatos de medición, de indicación, de puesta en marcha o parada y todo elemento que permita el conexionado y/o forme parte de la instalación.
El equipo de medición adicional deberá estar ubicado fuera de las instalaciones de la CONCESIONARIA.
El cliente podrá solicitar la verificación del estado de funcionamiento del medidor de la CONCESIONARIA, comprometiéndose a abonar los gastos que ello demande si se verificare lo injustificado de su reclamo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión”. Si como resultado de la verificación se descubriere un anormal funcionamiento del equipo de la CONCESIONARIA, se exceptuará al cliente del citado pago.
Artículo 19: FACTOR DE POTENCIA
El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de noventa y cinco centésimos (0,95). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 32,9 % de la energía activa consumida.
La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período.
Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de treinta (30) días para
su corrección. En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aun registrare bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt-amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA. No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a setenta centésimos (0,70) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto el cliente lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.
Artículo 20: SUMINISTRO A ESTACIONES DE BOMBEO
En el caso de suministro a estaciones afectadas a servicios públicos de bombeo de agua potable y/o líquidos cloacales, se podrá establecer a los efectos de la facturación una única capacidad de suministro, integrada por la suma del conjunto de tales suministros alimentados en la misma tensión.
La potencia convenida será en estos casos la suma aritmética de las potencias individuales máximas en kilovatios (KW) promedio quince (15) minutos, puestas a disposición en cada suministro.
la CONCESIONARIA de considerarlo conveniente, podrá optar por tomar como potencia máxima individual a la potencia nominal (xx xxxxx) de cada uno de los equipos afectados al servicio, reservándose el derecho de realizar inspecciones a efectos de verificar la existencia de equipamiento instalado y no denunciado oportunamente. En tales casos, tendrá derecho a facturar los consumos de potencia atribuibles a dichos equipos no declarados, desde la fecha de puesta en servicio de los mismos y hasta detectada la anormalidad, con una retroactividad no mayor de un (1) año. El precio a aplicar a tal facturación podrá ser de hasta un veinte (20%) por ciento superior al establecido para la potencia en cada tramo horario, en el Cuadro Tarifario vigente al momento de la detección.
Artículo 21: FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO
Las facturas por suministro de energía serán presentadas al cliente siendo abonadas en efectivo o mediante cheque, interdepósito, giro a la orden de la CONCESIONARIA, u otra modalidad de pago que la CONCESIONARIA autorice en los lugares que disponga.
Los valores respectivos deberán encontrarse acreditados en la cuenta o en poder de la CONCESIONARIA dentro del plazo señalado para el vencimiento de las facturas, incluido cuando correspondiere el plazo de compensación bancaria, o en el día hábil inmediato posterior si el día de vencimiento fuera feriado.
En caso de no cumplimentarse el pago conforme lo señalado en el párrafo precedente, se considerará que el mismo fue efectuado fuera de término, procediéndose en tal caso a liquidar intereses punitorios por los días que medien entre el vencimiento de la factura y la fecha de efectivo pago a la CONCESIONARIA.
Los pagos realizados por el cliente serán apropiados en primer término y hasta su cancelación total, a las facturas por intereses punitorios que se encuentren pendientes de pago. En caso de subsistir un remanente de dicho pago, luego de cumplimentar lo expuesto precedentemente, se afectará el mismo al pago total o parcial de la factura por suministro de mayor antigüedad, comenzando por la primera cuyo vencimiento haya operado.
Los saldos impagos de las facturas por consumo, continuarán devengando los intereses punitorios pertinentes.
El incumplimiento de pago de facturas por suministro de potencia y energía eléctrica en la fecha estipulada, originará que la xxxx se produzca automáticamente, sin que sea menester intimación judicial o extrajudicial. A partir de la fecha de producida la misma, la CONCESIONARIA aplicará el interés punitorio determinado por la Autoridad de Aplicación.
Las facturas por intereses punitorios deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días corridos de su presentación.
Sin perjuicio de ello, estarán a exclusivo cargo del cliente los gastos que demande la percepción efectiva del importe adeudado.
En caso que la xxxx aludida supere los quince (15) días corridos de la fecha de vencimiento de la factura, la CONCESIONARIA podrá proceder a la suspensión del suministro de energía eléctrica e iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a las que se encuentra habilitada por la legislación vigente.
Artículo 22: SUMINISTRO DE RESERVA
El cliente podrá solicitar un servicio de suministro eléctrico de reserva, cuando se encuentre en una de las siguientes condiciones:
Opere normalmente una planta propia de producción de energía.
Las condiciones particulares de la utilización de la energía hagan necesaria la alimentación auxiliar.
El cliente que requiera un servicio de estas características, deberá convenir individualmente con la CONCESIONARIA las condiciones técnicas y/o económicas por períodos mínimos de doce(12) meses.
CAPÍTULO IV
TARIFA 4 - PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES
Artículo 23: APLICABILIDAD
Xx Xxxxxx 0 se aplicará a todos los suministros de energía eléctrica prestados a clientes que cumplan los siguientes requisitos:
Su demanda máxima no exceda los diez kilovatios (10 KW) de potencia.
Se encuentren servidos a través de una línea de media tensión, en forma directa o a través de puestos de transformación de media tensión a baja tensión individuales o compartidos.
En ningún caso, se hallen vinculados directamente a la red pública urbana o suburbana de baja tensión (220/380 V).
Artículo 24: IMPORTES, FACTURACIÓN, FORMA DE PAGO E INCUMPLI- MIENTOS
El cliente pagará por el servicio que recibe:
Un cargo fijo, haya o no consumo de energía contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.
El cargo variable, contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, multiplicado por la cantidad de energía consumida.
De resultar procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3 de éste anexo, los recargos por bajo factor de potencia contenidos en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, variable y por bajo factor de potencia, se indican en el Anexo C “Cuadro Tarifario Inicial”, y se recalcularán según se establece en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en las oportunidades y con las frecuencias que allí se indican.
Los clientes encasillados en esta tarifa abonarán, además de la facturación que corresponda por la energía eléctrica consumida, un cargo adicional por las pérdidas de energía del transformador a través del cual son abastecidos, expresado en términos de kilovatios hora (KWh) incrementados al consumo de acuerdo con la tabla incluida a tal efecto en el Cuadro Tarifario, aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA.
Cuando dos o más clientes comparten un transformador, las pérdidas de energía que correspondan a la potencia del transformador según tabla, serán apropiadas a cada uno de
ellos en proporción al consumo promedio de energía de cada uno durante los doce (12) meses anteriores. La ponderación así determinada tendrá un (1) año de vigencia a partir del primer período de facturación de cada año calendario.
Las facturas por suministro de energía serán presentadas al cliente, pudiendo ser abonadas en efectivo o mediante cheque, interdepósito, giro a la orden de la CONCESIONARIA, u otra modalidad de pago que la CONCESIONARIA autorice en los lugares que esta disponga.
Los valores respectivos deberán encontrarse acreditados en la cuenta o en poder de la CONCESIONARIA dentro del plazo señalado para el vencimiento de las facturas, incluido cuando correspondiere el plazo de compensación bancaria, o en el día hábil inmediato posterior si el día de vencimiento fuera feriado.
En caso de no cumplimentarse el pago conforme lo señalado en el párrafo precedente, se considerará que el mismo fue efectuado fuera de término, procediéndose en tal caso a liquidar intereses punitorios por los días que medien entre el vencimiento de la factura y la fecha de efectivo pago a la CONCESIONARIA.
Los pagos realizados por el cliente serán apropiados en primer término y hasta su cancelación total, a las facturas por intereses punitorios que se encuentren pendientes de pago. En caso de subsistir un remanente de dicho pago, luego de cumplimentar lo expuesto precedentemente, se afectará el mismo al pago total o parcial de la factura por suministro de mayor antigüedad, comenzando por la primera cuyo vencimiento haya operado.
Los saldos impagos de las facturas por consumo, continuarán devengando los intereses punitorios pertinentes.
El incumplimiento de pago de facturas por suministro de potencia y energía eléctrica en la fecha estipulada, originará que la xxxx se produzca automáticamente, sin que sea menester intimación judicial o extrajudicial. A partir de la fecha de producida la misma, la CONCESIONARIA aplicará el interés punitorio determinado por la Autoridad de Aplicación.
Las facturas por intereses punitorios deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días corridos de su presentación.
Sin perjuicio de ello estarán a exclusivo cargo del cliente los gastos que demande la percepción efectiva del importe adeudado.
En caso que la xxxx aludida supere los quince (15) días corridos de la fecha de vencimiento de la factura, la CONCESIONARIA podrá proceder a la suspensión del suministro de energía eléctrica e iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a las que se encuentra habilitada por la legislación vigente.
Artículo 25: FACTOR DE POTENCIA
El cliente deberá mantener su "factor de potencia" o "coseno fi" por encima de ochenta y cinco centésimos (0,85). Se considerará energía reactiva excedente a la que supere el 63 % de la energía activa consumida.
La determinación del factor de potencia del cliente podrá llevarse a cabo, a opción de la CONCESIONARIA, efectuando mediciones instantáneas bajo un régimen de funcionamiento y carga normales en las instalaciones objeto del suministro, o bien determinando su valor medio durante el período de facturación, por medición de la energía reactiva entregada al cliente en dicho período.
Si la CONCESIONARIA comprobara que el factor de potencia resulta inferior al valor señalado, notificará al cliente esta circunstancia otorgándole un plazo de sesenta (60) días para éste proceda a su corrección.
En caso que transcurrido el plazo otorgado para la normalización, el cliente aún registrase bajo factor de potencia, el exceso de energía reactiva será penalizado facturando cada kilovolt- amper reactivo hora (KVARh) excedente al precio fijado en el Cuadro Tarifario, a partir de la primera facturación que se le emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma sea subsanada.
No obstante, si el factor de potencia registrado fuere inferior a sesenta centésimos (0,60) inductivo, la CONCESIONARIA previa notificación al cliente, podrá suspender el suministro de energía hasta tanto éste lleve a cabo la adecuación de sus instalaciones.
CAPÍTULO V
TARIFA N° 5 - SERVICIO DE PEAJE
Artículo 26: ACCESO A REDES DE LA CONCESIONARIA
La CONCESIONARIA permitirá el uso de sus instalaciones y equipamiento de distribución existentes a los Grandes Usuarios, Generadores y/u otros Distribuidores que así lo requieran, y que fueran reconocidos como tales conforme al Marco Regulatorio vigente, y que deban utilizar las instalaciones de la CONCESIONARIA para vincularse con otros agentes también reconocidos.
El uso de las referidas instalaciones y equipamiento de distribución será otorgado sin mas limitación que la existencia de capacidad remanente por parte de la CONCESIONARIA. No obstante ello, cuando exista un requerimiento de ampliación de capacidad la CONCESIONARIA convendrá con el cliente la contribución por obra que corresponda, de acuerdo a lo establecido sobre el particular en el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión”.
Por el servicio de transporte de energía los clientes abonarán como máximo los precios fijados en la Xxxxxx 0 (X0) xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, para el nivel de tensión que corresponda.
De efectuarse contratos particulares por estos servicios, la CONCESIONARIA deberá poner los mismos en conocimiento del Organismo de Control.
Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, por potencia y variables, aplicables para remunerar el servicio de peaje prestado con las redes de la CONCESIONARIA , se indican en el Anexo C “Cuadro Tarifario Inicial” , y se recalcularán según se establece en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”.
Las obligaciones del cliente de peaje en cuanto a factor de potencia, pago de facturas, capacidad de suministro, etc. por el servicio recibido, serán las mismas que corresponden a un cliente de idénticas características de demanda atendido por la CONCESIONARIA.
CAPÍTULO VI
APLICACIÓN DE LOS CUADROS TARIFARIOS
Artículo 27: RECÁLCULOS Y ACTUALIZACIONES
Los recálculos y/o actualizaciones del Cuadro Tarifario serán realizados por el Organismo de Control según lo establecido en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en los tiempos, oportunidades y formas allí definidas, y será de aplicación inmediata por parte de la CONCESIONARIA, una vez que el mismo haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación. Tal aprobación no podrá demorarse más allá de los diez (10) días hábiles administrativos contados de la fecha en que, de acuerdo a los tiempos y oportunidades definidos en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, corresponda recalcular y/o actualizar el Cuadro Tarifario. El Organismo de Control tomará los recaudos necesarios para elevar a la Autoridad de Aplicación el Cuadro Tarifario recalculado y/o actualizado propuesto, en tiempo y forma tales que le posibiliten a ésta última aprobarlos dentro de los plazos más arriba previstos.
La CONCESIONARIA deberá dar amplia difusión a los Cuadros Tarifarios aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Cuando se recalcule y/o actualice el Cuadro Tarifario, y su vigencia no coincida exactamente con el inicio de un período de facturación, las tarifas nuevas y anteriores serán aplicadas en forma ponderada, en función de los días de vigencia de cada una dentro del período de facturación.
Artículo 28: PERIODICIDAD DE FACTURACIÓN
Las facturaciones a los clientes encuadrados en la Tarifas T1R, T1RE, X0XXX, X0XXX, X0XX, X0XX y T4 se efectuarán con una periodicidad bimestral, mientras que las de las tarifas T2, T3 y T5 se realizarán en forma mensual.
Si la CONCESIONARIA lo estima conveniente, podrá elevar a consideración del Organismo de Control propuestas de modificación de la periodicidad de facturación, debidamente fundadas.
Sin perjuicio de ello, la CONCESIONARIA y el cliente podrán acordar períodos de facturación distintos a los aquí indicados.
Artículo 29: PUNTOS DE SUMINISTRO
Distintos puntos de suministro de alimentación a un mismo titular serán facturados por separado.
CUADRO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA
T1 - PEQUEÑAS DEMANDAS (menos de 10 KW de demanda)
T1R – RESIDENCIAL
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO VARIABLE 1 (consumo en KWH-Mes < 100) U$S/KWh CARGO VARIABLE 2 ( 100 < consumo en KWH-Mes < 200) U$S/KWh CARGO VARIABLE 3 ( 200 < consumo en KWH-Mes < 400) U$S/KWh
CARGO VARIABLE 4 (consumo en KWH-Mes > 400) U$S/KWh
T1RE - RESIDENCIAL ESTACIONAL
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO VARIABLE U$S/KWh
T1G - SERVICIO GENERAL BAJOS CONSUMOS
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO VARIABLE (consumo en KWH-Mes < 1000) U$S/KWh
T1G - SERVICIO GENERAL ALTOS CONSUMOS
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO VARIABLE (consumo en KWH-Mes > 1000) U$S/KWh
T1GE - SERVICIO GENERAL ESTACIONAL
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO VARIABLE U$S/KWh
T1AP - ALUMBRADO PÚBLICO
CARGO FIJO U$S/factu
ra
CARGO VARIABLE U$S/KWh
T2 - MEDIANAS DEMANDAS (de 10 KW a menos de 50 KW de demanda)
T2BT -SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓN
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO POR POTENCIA EN PICO U$S/KW-
mes
CARGO POR POTENCIA FUERA PICO U$S/KW-
mes CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO U$S/KWh
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA FUERA DE PICO
U$S/KWh
T2MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓN
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO POR POTENCIA EN PICO U$S/KW-
mes
CARGO POR POTENCIA FUERA PICO U$S/KW-
mes CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO U$S/KWh
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA FUERA DE PICO
U$S/KWh
T3 - GRANDES DEMANDAS (50 KW ó más de demanda)
T3BT - SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓN
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO POR POTENCIA EN PICO U$S/KW-
mes
CARGO POR POTENCIA FUERA PICO U$S/KW-
mes CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO U$S/KWh
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN RESTO
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN XXXXX
U$S/KWh U$S/KWh
T3MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓN
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO POR POTENCIA EN PICO U$S/KW-
mes
CARGO POR POTENCIA FUERA PICO U$S/KW-
mes CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO U$S/KWh
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN RESTO
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN XXXXX
U$S/KWh U$S/KWh
T3AT - SUMINISTROS EN ALTA TENSIÓN
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO POR POTENCIA EN PICO U$S/KW-
mes
CARGO POR POTENCIA FUERA PICO U$S/KW-
mes CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO U$S/KWh
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN RESTO
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN XXXXX
U$S/KWh U$S/KWh
T4 - PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES (menos de 10 KW de demanda)
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO VARIABLE U$S/KWh
TABLA DE PERDIDAS DE TRANSFORMACION CLIENTES RURALES
5 KVA monofásico KWh/mes
10 KVA monofásico KWh/mes
15 KVA monofásico KWh/mes
16 KVA monofásico KWh/mes
10 KVA trifásico KWh/mes
15 KVA trifásico KWh/mes
16 KVA trifásico KWh/mes
20 KVA trifásico KWh/mes
25 KVA trifásico KWh/mes
30 KVA trifásico KWh/mes
40 KVA trifásico KWh/mes
50 KVA trifásico KWh/mes
63 KVA trifásico KWh/mes
100 KVA trifásico KWh/mes
T5 - SERVICIO DE PEAJE
T5BT - SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓN
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO POR POTENCIA EN PICO U$S/KW-
mes
CARGO POR POTENCIA FUERA PICO U$S/KW-
mes
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO U$S/KWh
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN RESTO
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN XXXXX
U$S/KWh U$S/KWh
T5MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓN
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO POR POTENCIA EN PICO U$S/KW-
mes
CARGO POR POTENCIA FUERA PICO U$S/KW-
mes CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO U$S/KWh
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN RESTO
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN XXXXX
U$S/KWh U$S/KWh
T5AT - SUMINISTROS EN ALTA TENSIÓN
CARGO FIJO U$S/mes
CARGO POR POTENCIA EN PICO U$S/KW-
mes
CARGO POR POTENCIA FUERA PICO U$S/KW-
mes CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO U$S/KWh
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN RESTO
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN XXXXX
RECARGOS POR BAJO COSENO DE FI
U$S/KWh U$S/KWh
SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓN U$S/kvar
h
SUMINISTROS EN MEDIA TENSIÓN U$S/kvar
h
SUMINISTROS EN ALTA TENSIÓN U$S/kvar
h
SERVICIO DE REHABILITACION
PARA SERVICIO INTERRUMPIDO POR FALTA DE PAGO
TARIFA T1R U$S
TARIFA T1RE | U$S |
TARIFA T1G BC y AC | U$S |
TARIFA T1GE | U$S |
TARIFA 1AP | U$S |
TARIFAS 2 | U$S |
TARIFAS 3 | U$S |
TARIFA 4 | U$S |
CARGO POR SERVICIO DE CONEXION
CONEXIONES AEREAS
MONOFASICAS | |
TARIFA T1R | U$S |
TARIFA T1RE | U$S |
TARIFA T1G BC | U$S |
TARIFA T1G AC | U$S |
TARIFA T1GE | U$S |
TARIFA 1AP | U$S |
TARIFAS 2 | U$S |
TARIFAS 3 | U$S |
TARIFA 4 | U$S |
TRIFASICAS | |
TARIFA T1R | U$S |
TARIFA T1RE | U$S |
TARIFA T1G BC | U$S |
TARIFA T1G AC | U$S |
TARIFA T1GE | U$S |
TARIFA 1AP | U$S |
TARIFAS 2 | U$S |
TARIFAS 3 | U$S |
TARIFA 4 | U$S |
CONEXIONES SUBTERRANEAS MONOFASICAS
TARIFA T1R U$S
TARIFA T1RE U$S
TARIFA T1G BC | U$S |
TARIFA T1G AC | U$S |
TARIFA T1GE | U$S |
TARIFA 1AP | U$S |
TARIFAS 2 | U$S |
TARIFAS 3 | U$S |
TARIFA 4 | U$S |
TRIFASICAS | |
TARIFA T1R | U$S |
TARIFA T1RE | U$S |
TARIFA T1G BC | U$S |
TARIFA T1G AC | U$S |
TARIFA T1GE | U$S |
TARIFA 1AP | U$S |
TARIFAS 2 | U$S |
TARIFAS 3 | U$S |
TARIFA 4 | U$S |
ANEXO B
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO
El cálculo de los parámetros tarifarios del Cuadro Tarifario descrito en el Anexo B Parte II Cálculo de los Parámetros Tarifarios será efectuado periódicamente por el Organismo de Control, y deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación antes de ser puesto en vigencia.
El cálculo a que refiere el párrafo anterior reflejará las variaciones en:
Los precios de la Potencia y Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a saber: contratos a término suscriptos por la CONCESIONARIA, (preexistentes a la fecha de la firma del CONTRATO y aprobados por la Autoridad de Aplicación), mercado spot estabilizado y costos de transporte, según lo expuesto en el Anexo B Parte I Mecanismo de Pass Through.
Los precios de la Potencia y Energía derivados de Contratos de Compra de Electricidad y/o Compras de Electricidad por Cuadro Tarifario a la DISTRIBUIDORA PROVINCIAL, preexistentes a la fecha de la firma del CONTRATO y aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Los costos propios de Distribución. Estos costos se actualizarán como se describe en el apartado Reajuste por Variaciones de Precios e Incentivo a la Eficiencia de este anexo, y se recalcularán con el método que apruebe la Autoridad de Aplicación a propuesta del Organismo de Control.
Los parámetros que caracterizan la demanda y la modalidad en el uso de redes. Estos parámetros y modalidades se recalcularán con el método que apruebe la Autoridad de Aplicación a propuesta del Organismo de Control.
Los Coeficientes de Transición de los Cuadros Tarifarios descritos en el Anexo B Parte III Coeficientes de Transición de los Cuadros Tarifarios.
Estas serán las únicas variaciones que podrán trasladarse a las tarifas que abonan los clientes, y lo serán en las oportunidades y con las frecuencias que a continuación se indican:
Variaciones de los precios mayoristas de la electricidad:
1. Para las variaciones del precio estacional estabilizado y factores nodales y de adaptación, reflejados por CAMMESA en cada programación y reprogramación estacional, y aprobados por resolución de la Secretaría de Energía y Puertos o quien la reemplace, la periodicidad será trimestral, y la oportunidad coincidente con la fecha de vigencia de los nuevos valores incluidos en las citadas resoluciones.
2. Para los costos del sistema de transporte, el temperamento será similar a lo establecido en el punto anterior en lo que respecta a periodicidad y oportunidad.
3. Para la actualización de los precios contenidos en los contratos a término suscriptos por la CONCESIONARIA, (preexistentes a la fecha de la firma del CONTRATO y aprobados por la Autoridad de Aplicación), la periodicidad será la establecida en los correspondientes contratos y la oportunidad coincidente con la fecha de vigencia de los precios de potencia y energía de alguna programación semestral ó reprogramación trimestral xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista, hasta que operen sus vencimientos.
4. Para la actualización de los precios contenidos en los Contratos de Compra de Electricidad y/o Compras de Electricidad por Cuadro Tarifario a la DISTRIBUIDORA PROVINCIAL, la modalidad será similar a la establecida en el punto anterior.
Los costos propios de distribución se actualizarán con periodicidad anual, dentro de cada período tarifario quinquenal, entrando en vigencia los valores actualizados el primero de febrero de cada año. En tanto, se recalcularán tales costos antes del comienzo de cada período tarifario quinquenal, comenzando a tener vigencia los valores recalculados en concordancia con la fecha de comienzo de dicho período tarifario quinquenal.
Los parámetros que caracterizan a la demanda, deberán recalcularse antes del comienzo de cada período tarifario, y comenzarán a tener vigencia los valores recalculados en concordancia con la fecha de comienzo de dicho período.
Los Coeficientes de Transición, según los valores y fechas indicadas en el Anexo B Parte III Coeficientes de Transición de los Cuadros Tarifarios.
Todos los costos antes mencionados se calcularán en Dólares Estadounidenses (U$S). El Cuadro Tarifario resultante se calculará en Dólares y será re-expresado en pesos ($), en el momento de su aplicación para la facturación a los usuarios, teniendo en cuenta para ello la relación para la convertibilidad al peso, establecida en la Ley 23.928.
Reajuste por Variaciones de Precios e Incentivo a la Eficiencia.
Para obtener las componentes de las tarifas que reflejan los costos propios de distribución, sobre las que se aplicarán los reajustes, se deben hacer igual a cero los términos
representativos del Pass Through en las expresiones matemáticas de los parámetros tarifarios del Anexo B Parte II Cálculo de los Parámetros Tarifarios.
Anualmente, a partir del primero de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), la componente de las tarifas que reflejan los costos propios de distribución será ajustada según la expresión siguiente:
P (1 RPIt X ) X
x 000
x x0
donde:
Pt: es la componente de cada tarifa que refleja los costos propios de distribución, para el período tarifario “t”.
Pt-1: Idem para el período “t-1”.
X: es el factor porcentual de avance tecnológico.
RPI: es el incremento porcentual que se define a continuación:
RPIt
Wt 1 Wt 2 100
Wt 2
El coeficiente W se calcula en base a un cincuenta por ciento (50 %) de los cambios habidos en los precios al consumidor de los Estados Unidos ("Consummer Price Index, CPI) y un cincuenta por ciento (50 %) de el cambio ocurrido en los precios de bienes industriales (Producer Price Index, Industrial Commodities, PPI). El subíndice “t” refiere al período para el cual se define y ajusta la tarifa, siendo “t-1” el período inmediato anterior, y “t-2” el preanterior. Los períodos “t” se extienden desde el primero de febrero de cada año, hasta el treinta y uno (31) de enero del año siguiente. Como las tarifas están formuladas en U$S los índices elegidos son una medida de la inflación de los EEUU, por lo que mantienen las tarifas constantes en valores reales.
A los efectos del cálculo, el coeficiente W para un período genérico “i”, surge de aplicar los índices correspondientes a noviembre del año “i”. De esta manera:
Wi 0,5
PPIi
PPIo
0,5 CPIi
CPIo
donde:
PPIo: Valor de referencia del Producer Price Index, Industrial Commodities, correspondiente al mes de noviembre de 1.996.
CPIo: Valor de referencia del Consumer Price Index correspondiente al mes de noviembre de 1.996.
PPIi: Valor de referencia del Producer Price Index, Industrial Commodities, correspondiente al mes de noviembre del año “i”.
CPIi: Valor de referencia del Consumer Price Index correspondiente al mes de noviembre del año “i”.
El factor X es el llamado de avance tecnológico. Se definen los siguientes valores para “X”:
* X = 0 % desde la fecha de Toma de Posesión, hasta el 31 de enero del 2.002.
* X = 1 % por año desde el 1 de febrero del 2.002, y hasta el 31 de enero del 2.007.
ANEXO B
PARTE I
MECANISMO DE PASS THROUGH
I. INTRODUCCIÓN.
El mecanismo de Pass Through permite pasar a tarifa un valor representativo del costo promedio de compra de Electricidad de la CONCESIONARIA.
Si la CONCESIONARIA opera en el Mercado Eléctrico Mayorista, se le reconocerá un valor representativo del costo promedio de compra en dicho mercado, del costo de los contratos a término efectuados con anterioridad a la fecha de la firma del Contrato de Concesión Municipal y de los costos del transporte que las antedichas transacciones generen.
Los contratos anteriores de cada Concesionaria se tomarán en consideración, únicamente, en el Pass Through de las categorías T1- Pequeñas Demandas, T2- Medianas Demandas y T4- Demandas Rurales.
Si la CONCESIONARIA no opera en el Mercado Eléctrico Mayorista, se le permitirá pasar a tarifa un valor representativo del costo de los Contratos de Compra de Electricidad, efectuados con anterioridad a la fecha de la firma del Contrato de Concesión Municipal y/o Compra de Electricidad por Cuadro Tarifario a LA DISTRIBUIDORA u otra Concesionaria, y los costos del transporte que las antedichas transacciones generen.
I.A. CONCESIONARIAS QUE OPERAN EN EL MEM.
I.A.1. Precios de Referencia xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista.
Los Precios de referencia xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista son los calculados por la Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y sancionados por la
Secretaría de Energía y Puertos, o quien la reemplace. Se adoptan por períodos trimestrales en coincidencia con las programaciones estacionales y/o reprogramaciones trimestrales respectivamente. Si este mecanismo fuese modificado en el futuro por la Autoridad Nacional, el método de recálculo tarifario será modificado en consecuencia.
I.A.1.1. Precios De La Energía:
Son los estacionales de energía eléctrica por banda horaria, sancionados por la Secretaría de Energía y Puertos, o quien la reemplace y los precios estacionales de la Energía Adicional. pep= precio de la Energía en Horas de Pico [U$S/MWh]
per = precio de la Energía en Horas de Resto [U$S/MWh] pev = precio de la Energía en Horas xx Xxxxx [U$S/MWh] t = Pico (p), xxxxx (v) y resto (r).
peadic.,t = precio de la Energía Adicional de Pérdidas [U$S/MWh]
I.A.1.2. Precios de la Potencia:
Son los de la potencia comercializada en el mercado estacional, sancionados por la Secretaría de Energía y Puertos, o quien la reemplace.
Pmesbas = precio mensual de la Potencia Despachada Base [U$S/MW-mes] Pmesconf = precio mensual de la Potencia Despach. por Confiabilidad [U$S/MW-mes] Pestres = precio mensual de la Reserva de Potencia [U$S/MW-mes] Pestser = precio mensual de los Servicios Asociados a la Potencia [U$S/MW-mes]
I.A.2. Precios de Nodo para la Concesionaria.
Cuando la CONCESIONARIA está directamente vinculada a redes de transporte por distribución troncal de la Pcia. de Buenos Aires,, el traspaso de los precios de referencia xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista (MEM) al nodo de la CONCESIONARIA, se realiza respectivamente a través de los factores nodales por banda horaria para la Energía y del factor de adaptación para la Potencia.
En el caso que la CONCESIONARIA no se encuentre directamente vinculada a redes de transporte por distribución troncal de la Pcia. de Buenos Aires, el precio xx xxxxxxx se trasladará hasta el nodo de la DISTRIBUIDORA, a partir del cual, la misma le prestará el Servicio de Peaje, encuadrado según Tarifa T5.
I.A.2.1. Precios De La Energía.
penodo pe Fnt SCPL
t
t
donde:
t
penodo precio de la energía en el nodo de la Concesionaria para la banda horaria t
pet
Fnt
[U$S/MWh].
precio de la energía del MEM para los distintos tramos horarios t [U$S/MWh].
factor de nodo.
En el caso de Concesionarios conectados directamente a redes de transporte por distribución troncal de la Pcia. de Buenos Aires,, el factor de nodo será el definido por CAMMESA para la banda horaria t.
En el caso de Concesionarios no conectados directamente a redes de transporte por distribución troncal de la Pcia. de Buenos Aires,, el factor de nodo es el definido por CAMMESA para la banda horaria t, en el nodo mediante el cual la Concesionaria se vincula a redes de transporte por distribución troncal de la Pcia. de Buenos Aires,, haciendo uso de redes de la DISTRIBUIDORA PROVINCIAL.
SCPL sobrecostos por precios locales calculados por CAMMESA, correspondientes al área donde se encuentra la CONCESIONARIA [U$S/MWh].
I.A.2.2. Precios De La Potencia.
ppnodo [( Pmesbas Pmesconf ) Pmed Pestres Pestser ] Fa
Pmax
donde:
ppnodo precio de la potencia en el nodo de la CONCESIONARIA [U$S/MW-mes]
Pmesbas = ya definido Pmesconf = ya definido Pestres = ya definido
Pestser = ya definido
Pmed Pmax
relación entre la potencia media en horas fuera de xxxxx xx xxxx hábiles y la potencia máxima (relación definida para cada grupo tarifario) .
Fa factor de adaptación:
En el caso de Concesionarios conectados directamente a redes de transporte por distribución troncal de la Pcia. de Buenos Aires, el factor de adaptación será el definido por CAMMESA.
En el caso de Concesionarios no conectados directamente a redes de transporte por distribución troncal de la Pcia. de Buenos Aires, el factor de adaptación es el definido por CAMMESA en el nodo mediante el cual la Concesionaria se vincula a redes de transporte por distribución troncal de la Pcia. de Buenos Aires, haciendo uso de redes del Distribuidor.
I.A.3 Contratos Anteriores.
Los contratos que se permitirá transferir a tarifas a través del mecanismo de “Pass Through”, son los pactados previamente a la fecha de la firma del Contrato de Concesión Municipal, previa aprobación del Autoridad de Aplicación. En el caso que dichos contratos estuvieran formulados en base a precios monómicos, éstos deberán despotenciarse.
I.A.3.1. Descomposición de los Contratos Monómicos.
El objetivo es obtener el precio “despotenciado”, es decir descontar del precio monómico pactado por contrato, la incidencia que en el mismo tiene la compra de potencia que se prescinde hacer en el M.E.M.. El método consiste en descontar del importe trimestral originado en la compra por contrato, el importe que la CONCESIONARIA evita erogar en concepto de adquisición de potencia al MEM, esto es, los correspondientes a los ítems Pmesbas y Pmesconf, y dividir el resultado obtenido por la energía total comprometida por contrato en el trimestre.
pe
xx ,x
x xxxxxx ,x Eca ,t ( Pmesbas Pmesconf ) Xxxxx ,xxxx
t pico,xxxxx,resto
ca ,t
E
t pico,xxxxx,resto
donde:
peca,t= precio de la energía del contrato autorizado a tranferir despotenciado [U$S/MWh].
pmonca,t= precio monómico de energía y potencia del contrato anterior [U$S/MWh].
Eca,t= energía del contrato autorizado a transferir por banda horaria en el trimestre [MWh].
Potca,hhfv= potencia media del contrato transferido en días hábiles en horas fuera xx xxxxx [MW].
Pmesbas = ya definido
Pmesconf = ya definido
I.A.4. Costos del Transporte.
El método consiste en asignar los cargos fijos del Sistema de Transporte en Alta Tensión, del Sistema de Transporte por Distribución Troncal y del Servicio de Peaje, a los precios de la Potencia, deducidas las penalizaciones y los cargos variables de esos sistemas a los precios de la Energía.
I.A.4.A. Cargos Derivados del Sistema de Transporte de Alta Tensión y por Distribución Troncal.
I.A.4.A.1. Cargos Fijos del Transporte en Alta Tensión:
-Cargos por Conexión [U$S/mes].
-Cargos Complementarios [U$S/mes]
I.A.4.A.2. Cargos Fijos del Sistema de Distribución Troncal:
-Cargos por Conexión [U$S/mes].
-Cargos por Transformadores Dedicados [U$S/mes].
-Cargos por Capacidad de Transporte [U$S/mes].
I.A.4.A.3. Cargos Variables del Transporte en Alta Tensión:
-Cargos Variables Asociados a la Energía por las transacciones en el Mercado a Término [U$S/mes].
-Cargos Variables Asociados a la Potencia por las transacciones en el Mercado a Término [U$S/mes].
I.A.4.A.4. Cargos Variables del Sistema de Distribución Troncal:
-Cargos Variables por Energía Eléctrica Transportada [U$S/mes].
Resulta entonces para el Cargo Fijo:
CF T | ( CF AT CF DISTRO Penalizaciones ) |
P MAX |
donde:
CFT = Cargo Fijo del Transporte asignado al precio de la Potencia [U$S/MW-mes].
CFAT = Cargos Fijos del sistema de transporte en alta tensión [U$S/mes]. CFDISTRO = Cargos Fijos del sistema de transporte por distribución troncal [U$S/mes]. PMAX = Potencia Máxima del Concesionario [MW].
Análogamente, para el Cargo Variable:
CV T ( CV AT CV DISTRO )
E t t
donde:
CVT = Cargo Variable del Transporte, asociado a la energía y potencia, originado en base contratos preexistentes, que en el Mercado a Término mantiene la Concesionaria y asignado al precio de la Energía [U$S/MWh-mes].
CVAT = Cargos Variables del Sistema de Transporte en Alta Tensión, asociados a la energía y potencia, originado en base contratos preexistentes, que en el Mercado a Término mantiene la Concesionaria [U$S/mes].
CVDISTRO = Cargos Variables del Sistema de Transporte por Distribución Troncal, asociados a la energía y potencia, originado en las transacciones que en el Mercado a Término mantiene la Concesionaria [U$S/mes].
Et = Energía operada por banda horaria de la Concesionaria [MWh].
Nota: Todos los valores mencionados para los cargos del Costo de Transporte, corresponden a los realizados en el trimestre anterior a la fecha de recálculo del cuadro tarifario.
I.A.4.B. Cargos derivados de la utilización del Servicio de Peaje.
I.A.4.B.1. Cargo Fijo y Cargos por Potencia según Tarifa T5.
- Cargo Fijo [U$S/mes].
- Cargo por Potencia en Pico [U$S/kW-mes].
- Cargo por Potencia fuera de Pico [U$S/kW-mes].
I.A.4.B.2. Cargos Variables según Tarifa T5.
- Cargo Variables por Energía en Pico [U$S/kW-mes].
- Cargo Variables por Energía en Resto [U$S/kW-mes].
- Cargo Variables por Energía en Xxxxx [U$S/kW-mes].
Resulta entonces para el Cargo Fijo:
CF SP CFT 5 [CPT 5 p * Pmaxp CPT 5 fp * Pmaxfp]
PMAX
donde:
CFSP = Cargo Fijo por utilización del Servicio de Peaje [U$S/MW-mes].
CFT5 = Cargo Fijo de Tarifa T5 [U$S-mes].
CPT5p = Cargo por Potencia en Pico de Tarifa T5 [U$S/MW-mes]. CPT5fP = Cargo por Potencia Fuera de Pico de Tarifa T5 [U$S/MW-mes]. Pmaxp = Potencia Máxima en Pico de la Concesionaria [MW].
Pmaxpfp = Potencia Máxima Fuera de Pico de la Concesionaria [MW].
PMAX = Potencia Máxima del Concesionario [MW]. Análogamente, para el Cargo Variable:
CV SPt CVT 5t
donde:
CVSPt = Cargo Variable por utilización del Servicio de Peaje, por banda horaria [U$S/Mw-mes].
CVT5t = Cargo Variable por Energía de Tarifa T5, por banda horaria [U$S/Mw-mes].
I.A.5. Fórmulas De Pass Through Para Las Categorías T1-Pequeñas Demandas, T2- Medianas Demandas Y T4-Pequeñas Demandas Rurales.
I.A.5.1. Energía.
La siguiente fórmula define el Pass Through de energía para el caso en que la CONCESIONARIA esté conectada directamente a la Red de Transporte por Distribución Troncal de la Pcia. de Buenos Aires::
pe
T 1T 2T 4
1 pe
nodo
t
ca,t
t
ca,t ca,t
pe peadic., t FNEE CV
T
Para el caso en que la CONCESIONARIA esté conectada directamente a la Red de la DISTRIBUIDORA PROVINCIAL o a la de otra Concesionaria:
pe
T1T 2T 4
t
1 pe
nodo
ca,t
t
ca,t ca,t
pe peadic., t FNEE CV
SPt
donde:
t
peT1T2T4 = precio de la energía en el nodo de la Concesionaria en la banda horaria t para las
categorías tarifarias T1, T2 y T4 [U$S/MWh].
peca ,t = ya definido.
ca ,t = Energía comprada por la Concesionaria en el Mercado a Término, dividida por la Energía total correspondiente a las Tarifas T1, T2 y T4, en el período t, de la Concesionaria.
FNEE= Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.
t = Banda horaria de: Pico (p), xxxxx (v) y resto (r).
CVSPt = ya definido.
t
penodo ya definido.
peadic.,t = ya definido
CVT = ya definido.
I.A.5.2. Potencia.
La siguiente fórmula define el Pass Through de potencia para el caso en que la CONCESIONARIA esté conectada directamente a la Red de Transporte por Distribución Troncal de la Pcia. de Buenos Aires:
ppT1T2T4 ppnodo CFT
Para el caso en que la CONCESIONARIA esté conectada directamente a la Red de la DISTRIBUIDORA PROVINCIAL o a la de otra Concesionaria:
ppT1T2T4 ppnodo CFSP
donde:
ppT1T2T4 Precio de la potencia en el nodo de la Concesionaria, para las categorías tarifarias T1, T2 y T4.[U$S/MW-mes].
ppnodo ya definido.
CFT = ya definido.
CFSP = ya definido.
I.A.6. Fórmulas de Pass Through para la Categoría T3-Grandes Demandas.
I.A.6.1. Energía.
La siguiente fórmula define el Pass Through de energía para el caso en que la CONCESIONARIA esté conectada directamente a la Red de Transporte por Distribución Troncal de la Pcia. de Buenos Aires:
peT3 penodo peadic., t FNEE CVT
t
t
Para el caso en que la CONCESIONARIA esté conectada directamente a la Red de la DISTRIBUIDORA PROVINCIAL o a la de otra Concesionaria:
peT3 penodo peadic., t FNEE CVSPt
t
t
donde:
t
peT3 = precio de la energía en el nodo de la Concesionaria en la banda horaria t para la
categoría tarifaria T3 [U$S/MWh] FNEE= Fondo Nacional de la Energía Eléctrica. t = Pico (p), xxxxx (v) y resto (r).
CVSPt = ya definido.
t
penodo ya definido.
CVT = ya definido.
peadic.,t = ya definido.
I.A.6.2. Potencia.
La siguiente fórmula define el Pass Through de potencia para el caso en que la CONCESIONARIA esté conectada directamente a la Red de Transporte por Distribución Troncal de la Pcia. de Buenos Aires:
ppT 3 ppnodo CFT
Para el caso en que la CONCESIONARIA esté conectada directamente a la Red de la DISTRIBUIDORA PROVINCIAL o a la de otra Concesionaria:
ppT 3 ppnodo CFSP
donde:
ppT 3 Precio de la potencia en el nodo de la Concesionaria, para las categorías tarifarias T3 [U$S/MW-mes].
ppnodo ya definido. CFT = ya definido. CFSP = ya definido.
I.A.7. Valores Iniciales para el Cálculo del Pass Through.
I.A.7.1. Valores para la Concesionaria.
Los siguientes valores serán válidos durante el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA y hasta la promulgación por parte de la Secretaría de Energía y Puertos o quien la reemplace de los nuevos valores de precios estacionales, correspondientes a la programación estacional o a la reprogramación trimestral inmediata posterior a la citada fecha de ENTRADA EN VIGENCIA (la que se de cronológicamente en primer término).
Pmesbas = | 1.950 | U$S/MW-mes |
Pmesconf = | 1.950 | U$S/MW-mes |
Pestres = | 490 | U$S/MW-mes |
Pestser = | 79,19 | U$S/MW-mes |
pep= | 24,70 | U$S/MWh |
per = | 15,86 | U$S/MWh |
pev = | 14,75 | U$S/Mwh |
peadic.,p = | 0,85 | U$S/MWh |
peadic.,r = | 0,71 | U$S/MWh |
peadic.,v = | 0,18 | U$S/MWh |
SCPL | -0,02 | U$S/MWh |
FNEE= | 2,40 | U$S/MWh |
Fn p | 1,1111 | |
Fnr | 1,0501 | |
Fnv | 1,0590 | |
Fa | 0,993 |
I.A.7.2. Valores a ser modificados para cada Período Tarifario.
El Organismo de Control realizará las acciones pertinentes, a los efectos de obtener los parámetros que regirán para el siguiente período tarifario, una vez que los mismos hayan sido aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Los siguientes valores, o los que establezca la Autoridad de Aplicación, serán válidos para el período de transición y el primer período tarifario inmediato posterior:
Pmed T1,T2,T4 0,672
Pmax
Pmed T3 0,890
Pmax
I.A.8. Valores Iniciales de Energía y Potencia para el cálculo del Cuadro Tarifario.
Los valores resultantes de energía y potencia para la CONCESIONARIA son:
Tarifas | pepico | peresto | pevalle | pp |
[U$S/MWh] | [U$S/MWh] | [U$S/MWh] | [U$S/MW-mes] | |
T1, T2 y T4 | 35,9 | 37,5 | 36,9 | 5.101 |
T3 | 31,4 | 20,5 | 18,9 | 5.945 |
I.B. Concesionarias que no operan en el MEM.
Precios de Compra de electricidad de la Concesionaria.
Los precios de compra que se permitirán transferir a tarifas, a través del mecanismo de “Pass Through”, son aquellos consignados en el Cuadro Tarifario de la DISTRIBUIDORA PROVINCIAL que presta servicio a la CONCESIONARIA. Vale decir, que la CONCESIONARIA abastecerá toda su demanda en base a compras por Cuadro Tarifario.
Si la CONCESIONARIA recibe el suministro en base a un contrato suscripto anteriormente con ESEBA S.A., y cedido a la DISTRIBUIDORA PROVINCIAL como consecuencia del proceso de privatización, los precios de compra que se permiten pasar a tarifa, son los correspondientes al citado contrato, hasta que opere el vencimiento del mismo. Una vez vencido el contrato de compra con la DISTRIBUIDORA PROVINCIAL, tendrá plena vigencia el principio enunciado en el párrafo precedente.
ANEXO B PARTE II
CALCULO DE LOS PARAMETROS TARIFARIOS
II.1. TARIFA “T1”:PEQUEÑAS DEMANDAS ( Potencia < 10 KW ).
II.1.1. T1R - RESIDENCIAL.
II.1.1.1. CARGO FIJO.
CFT1R = VADCf_T1R / 12 * (1 + VADCp_T1)
donde :
CFT1R: cargo fijo mensual aplicable a los clientes residenciales encuadrados en la tarifa T1R, expresado en U$S/cliente.
VADCf_T1R: valor agregado comercial de distribución reconocido para la tarifa T1R, excluidos los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebranto por incobrabilidad, expresado en U$S/cliente-año
VADCp_T1: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebranto por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.
II.1.1.2. CARGO VARIABLE 1 ( consumos de 0 hasta 100 KWh / mes ).
CV1T1R = (aR_pico * (peT1p + VADE_T1_p) + aR_resto * (peT1r +
+ VADE_T1_r) + aR_valle * (peT1v + VADE_T1_v) +
+ ppT1/ TUMA_R1 * 12 * PERPBT_T1+( VADPT1_tot-R /
/ TUMA_R1 * FCI_T1R) * (1 + VADA_T1)) * (1 + VADCp_T1)
donde :
CV1T1R: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energía de los clientes encasillados en la tarifa T1R, cuando el valor mensual de dicho consumo no supera los 100 Kwh, expresado en U$S/KWh.
aR_pico: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario de pico respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_pico < 1).
peT1p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aR_resto: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario de resto respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_resto < 1).
peT1r: precio de transferencia de la energía en el horario de resto aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aR_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario xx xxxxx respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_valle < 1).
peT1v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
ppT1: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
TUMA_R1: tiempo de utilización medio anual de los clientes residenciales encuadrados en la tarifa T1R cuyo consumo se encuentra entre 0 y 100 KWh/mes, expresado en horas/año.
PERPBT_T1: Coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T1.
VADPT1_tot_R: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la Tarifa T1 Residencial (T1R) y Residencial Estacional (T1RE), expresado en U$S/KW-año.
FCI_T1R: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1R y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T1R < 1).
VADA_T1: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T1.
VADCp_T1: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.
II.1.1.3. CARGO VARIABLE 2 (consumos mayores de 100 y hasta 200 KWh / mes).
CV2T1R = (aR_pico * (peT1p + VADE_T1_p) + aR_resto * (peT1r +
+ VADE_T1_r) + aR_valle * (peT1v + VADE_T1_v) +
+ ppT1/ TUMA_R2 * 12 * PERPBT_T1+( VADPT1_tot_R /
/ TUMA_R2 * FCI_T1R) * (1 + VADA_T1)) * (1 + VADCp_T1)
donde :
CV2T1R: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energía de los clientes encasillados en la tarifa T1R, cuando el valor mensual de dicho consumo se encuentra entre más de 100 KWh y hasta 200 Kwh, expresado en U$S/KWh.
aR_pico: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario de pico respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_pico < 1).
peT1p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aR_resto: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario de resto respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_resto < 1).
peT1r: precio de transferencia de la energía en el horario de resto aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aR_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario xx xxxxx respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_valle < 1).
peT1v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
ppT1: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
TUMA_R2: tiempo de utilización medio anual de los clientes residenciales encuadrados en la tarifa T1R cuyo consumo se encuentra entre más de 100 KWh/mes y hasta 200 KWh/mes, expresado en horas/año.
PERPBT_T1: Coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T1.
VADPT1_tot_R: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la Tarifa T1 Residencial (T1R) y Residencial Estacional (T1RE), expresado en U$S/KW-año.
FCI_T1R: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1R y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T1R < 1).
VADA_T1: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T1.
VADCp_T1: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.
II.1.1.4. CARGO VARIABLE 3 (consumos mayores de 200 y hasta 400 KWh / mes).
CV3T1R = (aR_pico * (peT1p + VADE_T1_p) + aR_resto * (peT1r +
+ VADE_T1_r) + aR_valle * (peT1v + VADE_T1_v) +
+ ppT1/ TUMA_R3 * 12 * PERPBT_T1+ (VADPT1_tot_R /
/ TUMA_R3 * FCI_T1R) * (1 + VADA_T1)) * (1 + VADCp_T1)
donde :
CV3T1R: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energía de los clientes encasillados en la tarifa T1R, cuando el valor mensual de dicho consumo se encuentra entre más de 200 KWh y hasta 400 Kwh, expresado en U$S/KWh.
aR_pico: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario de pico respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_pico < 1).
peT1p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aR_resto: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario de resto respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_resto < 1).
peT1r: precio de transferencia de la energía en el horario de resto aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aR_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario xx xxxxx respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_valle < 1).
peT1v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
ppT1: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
TUMA_R3: tiempo de utilización medio anual de los clientes residenciales encuadrados en la tarifa T1R cuyo consumo se encuentra entre más de 200 KWh/mes y hasta 400 KWh/mes, expresado en horas/año.
PERPBT_T1: Coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T1.
VADPT1_tot_R: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la Tarifa T1 Residencial (T1R) y Residencial Estacional (T1RE), expresado en U$S/KW-año.
FCI_T1R: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1R y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T1R < 1).
VADA_T1: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T1.
VADCp_T1: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.
II.1.1.5. CARGO VARIABLE 4 (consumos mayores de 400 KWh / mes).
CV4T1R = (aR_pico * (peT1p + VADE_T1_p) + aR_resto * (peT1r +
+ VADE_T1_r) + aR_valle * (peT1v + VADE_T1_v) +
+ ppT1/ TUMA_R4 * 12 * PERPBT_T1+ (VADPT1_tot_R /
/ TUMA_R4 * FCI_T1R) * (1 + VADA_T1)) * (1 + VADCp_T1)
donde :
CV4T1R: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energía de los clientes encasillados en la tarifa T1R, cuando el valor mensual de dicho consumo es mayor de 400 Kwh, expresado en U$S/KWh.
aR_pico: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario de pico respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_pico < 1).
peT1p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aR_resto: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario de resto respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_resto < 1).
peT1r: precio de transferencia de la energía en el horario de resto aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aR_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario xx xxxxx respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_valle < 1).
peT1v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
ppT1: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
TUMA_R4: tiempo de utilización medio anual de los clientes residenciales encuadrados en la tarifa T1R cuyo consumo es mayor de 400 KWh/mes, expresado en horas/año.
PERPBT_T1: Coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T1.
VADPT1_tot_R: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la Tarifa T1 Residencial (T1R) y Residencial Estacional (T1RE), expresado en U$S/KW-año.
FCI_T1R: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1R y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T1R < 1).
VADA_T1: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T1.
VADCp_T1: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.
II.1.2. T1RE - RESIDENCIAL ESTACIONAL.
II.1.2.1. CARGO FIJO.
CFT1RE = (VADCf_T1RE + (g_RE * VADPT1_tot_R / TUMA_RE * FCI_T1RE *
* ERE_PA) * (1 + VADA_T1)) / 12 * (1 + VADCp_T1)
donde :
CFT1RE: cargo fijo mensual aplicable a los clientes residenciales encuadrados en la tarifa T1RE, expresado en U$S/cliente.
VADCf_T1RE: valor agregado comercial de la distribución reconocido para la tarifa T1RE, excluidos los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebranto por incobrabilidad, expresado en U$S/cliente-año,
g_RE: coeficiente de asignación al cargo fijo del valor agregado de distribución para la tarifa T1RE (0 < g_RE < 1).
VADPT1_tot_R: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la Tarifa T1 Residencial (T1R) y Residencial Estacional (T1RE), expresado en U$S/KW-año.
TUMA_RE: tiempo de utilización medio anual de los clientes residenciales estacionales encuadrados en la tarifa T1RE, expresado en horas/año.
FCI_T1RE: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1RE y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T1RE < 1).
ERE_PA: energía promedio anual asignada como consumo de los clientes residenciales estacionales encasillados en la tarifa T1RE, expresada en KWh/año.
VADA_T1: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T1.
VADCp_T1: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.
II.1.2.2. CARGO VARIABLE.
CVT1RE = (aR_pico * (peT1p + VADE_T1_p) + aR_resto * (peT1r +
+ VADE_T1_r) + aR_valle * (peT1v + VADE_T1_v) +
+ ppT1/ TUMA_R2 * 12 * PERPBT_T1+ ((1-g_RE) * VADPT1_tot_R /
/ TUMA_RE *FCI_T1RE) * (1 + VADA_T1)) * (1 + VADCp_T1)
donde :
CVT1RE: cargo variable que se aplicará por la totalidad del consumo de energía de los clientes encasillados en la tarifa T1RE, expresado en U$S/KWh.
aR_pico: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario de pico respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_pico < 1).
peT1p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aR_resto: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario de resto respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_resto < 1).
peT1r: precio de transferencia de la energía en el horario de resto aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aR_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes residenciales en el horario xx xxxxx respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aR_valle < 1).
peT1v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
ppT1: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
TUMA_R2: tiempo de utilización medio asignado a los clientes residenciales estacionales durante los períodos de alto consumo, igual al de los encuadrados en la tarifa T1R cuyo consumo mensual se encuentra en más de 100 KWh y hasta 200 KWh, expresado en horas/año.
PERPBT_T1: Coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T1.
g_RE: coeficiente de asignación al cargo fijo del valor agregado de distribución para la tarifa T1RE (0 < g_RE < 1).
VADPT1_tot_R: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la Tarifa T1 Residencial (T1R) y Residencial Estacional (T1RE), expresado en U$S/KW-año.
TUMA_RE: tiempo de utilización medio anual de los clientes residenciales estacionales encuadrados en la tarifa T1RE, expresado en horas/año.
FCI_T1RE: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1RE y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T1RE < 1).
VADA_T1: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T1
VADCp_T1: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.
II.1.3. T1GBC - SERVICIO GENERAL BAJOS CONSUMOS (Consumo < 1.000 KWH/mes).
II.1.3.1. CARGO FIJO.
CFT1GBC = (VADCf_G + (g_GBC * VADPT1_tot_G / TUMA_GBC *
* FCI_G * EGBC_PA) * (1 + VADA_T1)) / 12 * (1 + VADCpT1)
donde:
CFT1GBC: cargo fijo mensual aplicable a los clientes encuadrados en la tarifa T1GBC, expresado en U$S/cliente.
VADCf_G: valor agregado comercial de la distribución reconocido para la tarifa T1G, excluidos los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad, expresado en U$S/cliente-año.
g_GBC: coeficiente de asignación al cargo fijo del valor agregado de distribución para la tarifa T1GBC (0 < g_GBC < 1).
VADPT1_tot_G: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la Tarifa T1 Servicio General Altos Consumos (T1GAC), Servicio General Bajos Consumos (T1GBC) y Servicio General Estacional (T1GE), expresado en U$S/KW-año.
TUMA_GBC: tiempo de utilización medio anual de los clientes encuadrados en la tarifa T1GBC expresado en horas/año.
FCI_G: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1G y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_G < 1).
EGBC_PA: energía promedio anual asignada como consumo de los clientes encasillados en la tarifa T1GBC, expresada en KWh/año.
VADA_T1: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T1.
VADCpT1: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.
II.1.3.2. CARGO VARIABLE
CVT1GBC = (aG_pico * (peT1p + VADE_T1_p) + aG_resto * (peT1r +
+ VADE_T1_r) + aG_valle * (peT1v + VADE_T1_v) +
+ ppT1 / TUMA_GBC * 12*PERPBT_T1 + ((1-g_GBC)*VADPT1_tot_G /
/ TUMA_GBC * FCI_G) * (1 + VADA_T1)) * (1 + VADCp_T1)
donde:
CVT1GBC: cargo variable que se aplicará a la totalidad del consumo de energía de los clientes encasillados en la tarifa T1GBC, expresado en U$S/KWh.
aG_pico: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en la tarifa T1G en el horario de pico respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aG_pico < 1).
peT1p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aG_resto: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en la tarifa T1G en el horario de resto respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aG_resto < 1).
peT1r: precio de transferencia de la energía en el horario de resto aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aG_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en la tarifa T1G en el horario xx xxxxx respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aG_valle < 1).
peT1v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
ppT1: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
TUMA_GBC: tiempo de utilización medio anual de los clientes encuadrados en la tarifa T1GBC, expresado en horas/año.
PERPBT_T1: Coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T1.
g_GBC: coeficiente de asignación al cargo fijo del valor agregado de distribución para la tarifa T1GBC (0 < g_GBC < 1).
VADPT1_tot_G: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la Tarifa T1 Servicio General Altos Consumos (T1GAC), Servicio General Bajos Consumos (T1GBC) y Servicio General Estacional (T1GE), expresado en U$S/KW-año.
FCI_G: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1G y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_G < 1).
VADA_T1: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T1.
VADCp_T1: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.
II.1.4. T1GAC - SERVICIO GENERAL ALTOS CONSUMOS (Consumo > 1.000 KWh/mes).
II.1.4.1. CARGO FIJO.
CFT1GAC = CFT1GBC + (CVT1GBC - CVT1GAC) * 1.000
donde:
CFT1GAC: cargo fijo mensual aplicable a los clientes encuadrados en la tarifa T1GAC, expresado en U$S/cliente.
CFT1GBC: cargo fijo mensual aplicable a los clientes encuadrados en la tarifa T1GBC, expresado en U$S/cliente.
CVT1GBC: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energía de los clientes encasillados en la tarifa T1GBC, expresado en U$S/KWh.
CVT1GAC: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energía de los clientes encasillados en la tarifa T1GAC, expresado en U$S/KWh.
II.1.4.2. CARGO VARIABLE.
CVT1GAC = (aG_pico * (peT1p + VADE_T1_p) +
+ aG_resto * (peT1r + VADE_T1_r) +
+ aG_valle * (peT1v +VADE_T1_v) +
+ ppT1 /TUMA_GAC * 12 *PERPBT_T1+
+ ((1-g_GAC) * VADPT1_tot_G / TUMA_GAC * FCI_G) *
* (1 +VADA_T1)) * (1 + VADCpT1))
donde:
CVT1GAC: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energía de los clientes encasillados en la tarifa T1GAC, expresado en U$S/KWh.
aG_pico: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en la tarifa T1G en el horario de pico respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aG_pico < 1).
peT1p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aG_resto: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en la tarifa T1G en el horario de resto respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aG_resto < 1).
peT1r: precio de transferencia de la energía en el horario de resto aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a la tarifa T1G, expresado en U$S/KWh.
aG_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en la tarifa T1G en el horario xx xxxxx respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aG_valle < 1).
peT1v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
ppT1: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
TUMA_GAC: tiempo de utilización medio anual de los clientes encuadrados en la tarifa T1GAC, expresado en horas/año.
PERPBT_T1: Coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T1.
g_GAC: coeficiente de asignación al cargo fijo del valor agregado de distribución para la tarifa T1GAC (0 < g_GAC < 1).
VADPT1_tot_G: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la Tarifa T1 Servicio General Altos Consumos (T1GAC), Servicio General Bajos Consumos (T1GBC) y Servicio General Estacional (T1GE), expresado en U$S/KW-año.
FCI_G: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1G y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_G < 1).
VADA_T1: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T1.
VADCpT1: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.
II.1.5. T1GE - SERVICIO GENERAL ESTACIONAL.
II.1.5.1. CARGO FIJO.
CFT1GE = ((VADCf_G + ((g_GE) * VADPT1_tot_G / TUMA_GE *FCI_G *
* EGE_PA) * (1 + VADA_T1)) / 12) * (1 + VADCpT1)
donde:
CFT1GE: cargo fijo mensual aplicable a los clientes encuadrados en la tarifa T1GE, expresado en U$S/cliente.
VADCf_G: valor agregado comercial de la distribución reconocido para la tarifa T1G, expresado en U$S/cliente-año.
g_GE: coeficiente de asignación del valor agregado de distribución para la tarifa T1GE (0 < g_GE < 1).
VADPT1_tot_G: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la Tarifa T1 Servicio General Altos Consumos (T1GAC), Servicio General Bajos Consumos (T1GBC) y Servicio General Estacional (T1GE), expresado en U$S/KW-año.
TUMA_GE: tiempo de utilización medio anual de los clientes encuadrados en la tarifa T1GE, expresado en horas/año.
FCI_G: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1G y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_G < 1).
EGE_PA: energía promedio anual de los clientes estacionales encasillados en la tarifa T1GE, expresado en KWh/año.
VADA_T1: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T1.
VADCpT1: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.
II.1.5.2. CARGO VARIABLE.
CVT1GE = (aG_pico * (peT1p + VADE_T1_p) +
+ aG_resto * (peT1r +VADE_T1_r) +
+ aG_valle * (peT1v + VADE_T1_v) +
+ ppT1 / TUMA_GBC * 12 *PERPBT_T1+
+ ((1-g_GE) * (VADPT1_tot_G / TUMA_GE) * FCI_G) *
* (1 + VADA_T1)) * (1 + VADCpT1)
donde:
CVT1GE: cargo variable que se aplica a la totalidad del consumo de energía de los clientes encasillados en la tarifa T1GE, expresado en U$S/KWh.
aG_pico: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en la tarifa T1G en el horario de pico respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aG_pico < 1).
peT1p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aG_resto: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en la tarifa T1G en el horario de resto respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aG_resto < 1).
peT1r: precio de transferencia de la energía en el horario de resto aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
aG_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en la tarifa T1G en el horario xx xxxxx respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aG_valle < 1).
peT1v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
ppT1: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
TUMA_GBC: tiempo de utilización medio asignado a los clientes generales bajos consumos durante los períodos de alto consumo, igual al de los clientes encuadrados en la tarifa T1GBC, expresado en horas/año.
TUMA_GE: tiempo de utilización medio anual de los clientes encuadrados en la tarifa T1GE, expresado en horas/año.
PERPBT_T1: Coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T1.
g_GE: coeficiente de asignación al cargo fijo del valor agregado de distribución para la tarifa T1GE (0 < g_GE < 1).
VADPT1_tot_G: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la Tarifa T1 Servicio General Altos Consumos (T1GAC), Servicio General Bajos Consumos (T1GBC) y Servicio General Estacional (T1GE), expresado en U$S/KW-año.
FCI_G: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1 y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_G < 1).
VADA_T1: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T1.
VADCpT1: coeficiente mediante el cual se asignan los costos de comisiones de cobranzas por terceros y quebrantos por incobrabilidad de facturación a clientes encasillados en la tarifa T1.
II.1.6. T1AP - ALUMBRADO PUBLICO.
II.1.6.1. CARGO FIJO
CFT1AP = VADCf_AP / 6
CFT1AP: cargo fijo por emisión de cada factura de consumo de energía eléctrica a los clientes encuadrados en la tarifa T1AP, expresado en U$S/factura.
VADCf_AP: valor agregado comercial de la distribución reconocido para la tarifa T1AP, expresado en U$S/año
II.1.6.2. CARGO VARIABLE.
CVT1AP = aAP_pico * (peT1p + VADE_T1_p) +
+ aAP_valle * (peT1v + VADE_T1_v) +
+ ppT1/ TUMA_AP * 12 *PERPBT_T1 +
+ (VADPT1_tot_AP / TUMA_AP * FCI_T1AP) * (1+ VADA_T1)
donde:
CVT1AP: cargo variable que se aplica por la totalidad del consumo de energía de los clientes encasillados en la tarifa T1AP, expresado en U$S/KWh.
aAP_pico: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en la tarifa T1AP en el horario de pico respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aAP_pico < 1).
peT1p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T1, expresado en (U$S/KWh).
aAP_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en la tarifa T1AP en el horario xx xxxxx respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aAP_valle < 1).
peT1v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T1_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente a la tarifa T1, expresado en U$S/KWh.
ppT1: precio de transferencia de la potencia aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T1, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
TUMA_AP: tiempo de utilización medio anual de los clientes encuadrados en la tarifa T1AP, expresado en horas/año.
PERPBT_T1: Coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T1.
VADPT1_tot_AP: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la Tarifa T1 Alumbrado Público (T1AP), expresado en U$S/KW-año.
FCI_T1AP: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T1AP y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T1AP < 1).
VADA_T1: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T1.
II.2. TARIFA “T2”:MEDIANAS DEMANDAS ( 10 KW < Potencia < 50 KW ).
II.2.1. T2BT - SUMINISTROS EN BAJA TENSION.
II.2.1.1. CARGO FIJO.
CFT2BT = VADCT2BT
donde:
CFT2BT: cargo fijo mensual que abonan los clientes encuadrados en la tarifa T2BT, expresado en U$S/cliente.
VADCT2BT: valor agregado comercial reconocido para la tarifa T2 en baja tensión, expresado en U$S/cliente.
II.2.1.2. CARGO POR POTENCIA EN PICO.
CPPT2BT = (ppT2 * PERPBT + VADPT2BT_tot / 12 * FCI_T2 *
* (1 + VADA_T2)) * b_T2BT
donde:
CPPT2BT: cargo por potencia en el período horario de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T2BT, expresado en U$S/KW-mes.
ppT2: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T2, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
PERPBT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión.
VADPT2BT_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T2 en baja tensión, expresado en U$S/KW-año.
FCI_T2: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T2 y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T2 < 1).
VADA_T2: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T2.
b_T2BT: coeficiente de asignación del cargo por potencia total al cargo por potencia de pico para la tarifa T2 (0 < b_T2BT < 1).
II.2.1.3. CARGO POR POTENCIA FUERA DE PICO.
CPFPT2BT = (ppT2 * PERPBT + (VADPT2BT_tot / 12) * FCI_T2 *
* (1 + VADA_T2)) * (1 - b_T2BT)
donde:
CPFPT2BT: cargo por potencia en el período horario de fuera de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T2BT, expresado en U$S/KW-mes.
ppT2: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T2, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
PERPBT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión.
VADPT2BT_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T2 en baja tensión, expresado en U$S/KW-año.
FCI_T2: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T2 y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T2 < 1).
VADA_T2: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T2.
b_T2BT: coeficiente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia de pico y fuera de pico para la tarifa T2 (0 < b_T2BT < 1).
II.2.1.4. CARGO VARIABLE EN PICO.
CVPT2BT = (peT2p + VADE_T2BT_p)
donde:
CVPT2BT: cargo por energía consumida en el período horario de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T2BT, expresado en U$S/KWh.
peT2p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T2, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T2BT_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T2BT, expresado en U$S/KWh.
II.2.1.5. CARGO VARIABLE FUERA DE PICO.
CVFPT2BT = aT2_resto * (1 + aT2_pico / (aT2_resto + aT2_valle)) * (peT2r +
+ VADE_T2BT_r) + aT2_valle * (1 + aT2_pico / (aT2_resto + aT2_valle))
*
* (peT2v + VADE_T2BT_v)
donde:
CVFPT2BT: cargo por energía consumida en el período horario de fuera de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T2BT, expresado en U$S/KWh.
aT2_pico: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en tarifa T2 en el horario de pico, respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aT2_pico < 1).
aT2_resto: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en tarifa T2 en el horario de resto, respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aT2_resto < 1).
aT2_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en tarifa T2 en el horario xx xxxxx, respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aT2_valle < 1).
peT2r: precio de transferencia de la energía en el horario de resto aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T2, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T2BT_r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a la tarifa T2BT, expresado en U$S/KWh.
peT2v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T2, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T2BT_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente a la tarifa T2BT, expresado en U$S/KWh.
II.2.2. T2MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSION.
II.2.2.1. CARGO FIJO.
CFT2MT = VADCT2MT
donde:
CFT2MT: cargo fijo mensual que abonan los clientes encuadrados en la tarifa T2MT, expresado en U$S/cliente.
VADCT2MT: valor agregado comercial reconocido para la tarifa T2 en media tensión, expresado en U$S/cliente.
II.2.2.2. CARGO POR POTENCIA EN PICO.
CPPT2MT = (ppT2 * PERPMT+ VADPT2MT_tot / 12 * FCI_T2 *
* (1 + VADA_T2)) * b_T2MT
donde:
CPPT2MT: cargo por potencia en el período horario de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T2MT, expresado en U$S/KW-mes.
ppT2: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T2, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
PERPMT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de media tensión.
VADPT2MT_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T2 en media tensión, expresado en U$S/KW-año.
FCI_T2: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T2 y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T2 <1).
VADA_T2: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T2.
b_T2MT: coeficiente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia de pico y fuera de pico para la tarifa T2 (0 < b_T2MT < 1).
II.2.2.3. CARGO POR POTENCIA FUERA DE PICO.
CPFPT2MT = (ppT2 * PERPMT + VADPT2MT_tot / 12 * FCI_T2 *
* (1 + VADA_T2)) * (1 - b_T2MT)
donde:
CPFPT2MT: cargo por potencia en el período horario de fuera de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T2MT, expresado en U$S/KW-mes.
ppT2: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T2, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.2., expresado en U$S/KW-mes.
PERPMT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de media tensión.
VADPT2MT_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T2 en media tensión, expresado en U$S/KW-año.
FCI_T2: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T2 y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T2 < 1).
VADA_T2: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T2.
b_T2MT: coeficiente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia de pico y fuera de pico para la tarifa T2 (0 < b_T2MT < 1).
II.2.2.4. CARGO VARIABLE EN PICO.
CVPT2MT =(peT2p + VADE_T2MT_p)
donde:
CVPT2MT: cargo por energía consumida en el período horario de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T2MT, expresado en U$S/KWh.
peT2p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T2, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T2MT_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T2MT, expresado en U$S/KWh.
II.2.2.5. CARGO VARIABLE FUERA DE PICO.
CVFPT2MT = aT2_resto * (1 + aT2_pico / (aT2_resto + aT2_valle)) * (peT2r +
+ VADE_T2MT_r) + aT2_valle * (1 + aT2_pico / (aT2_resto +
aT2_valle)) *
* (peT2v + VADE_T2MT_v)
donde:
CVFPT2MT: cargo por energía consumida en el período horario de fuera de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T2MT, expresado en U$S/KWh.
aT2_pico: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en tarifa T2 en el horario de pico, respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aT2_pico < 1).
aT2_resto: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en tarifa T2 en el horario de resto, respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aT2_resto < 1).
aT2_valle: coeficiente que expresa la participación del consumo de energía de clientes encasillados en tarifa T2 en el horario xx xxxxx, respecto del consumo total de energía de esos clientes en las tres bandas horarias (0 < aT2_valle < 1).
peT2r: precio de transferencia de la energía en el horario de resto aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T2, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T2MT_r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a la tarifa T2MT, expresado en U$S/KWh.
peT2v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T2, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.6.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T2MT_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente
a la tarifa T2MT, expresado en U$S/KWh.
II.3. TARIFA “T3”:GRANDES DEMANDAS (Potencia > 50 KW ).
II.3.1. T3BT - SUMINISTROS EN BAJA TENSION.
II.3.1.1. CARGO FIJO.
CFT3BT = VADCT3BT
donde:
CFT3BT: cargo fijo mensual que abonan los clientes encuadrados en la tarifa T3BT, expresado en U$S/cliente.
VADCT3BT: valor agregado comercial reconocido para la tarifa T3 en baja tensión, expresado en U$S/cliente.
II.3.1.2. CARGO POR POTENCIA EN PICO.
CPPT3BT = (ppT3 * PERPBT + VADPT3BT_tot / 12 * FCI_T3 *
* (1 + VADA_T3)) * b_T3BT
donde:
CPPT3BT: cargo por potencia en el período horario de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T3BT, expresado en U$S/KW-mes.
ppT3: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T3, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.7.2., expresado en U$S/KW-mes.
PERPBT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión.
VADPT3BT_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T3BT, expresado en U$S/KW-año.
FCI_T3: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T3 y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T3 < 1).
VADA_T3: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T3.
b_T3BT: coeficiente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia de pico para la tarifa T3BT (0 < b_T3BT < 1).
II.3.1.3. CARGO POR POTENCIA FUERA DE PICO.
CPFPT3BT = (ppT3 * PERPBT+ VADPT3BT_tot / 12 * FCI_T3 *
* (1 + VADA_T3)) * (1 - b_T3BT)
donde:
CPFPT3BT: cargo por potencia en el período horario de fuera de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T3BT, expresado en (U$S/KW-mes).
ppT3: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T3, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.7.2., expresado en U$S/KW-mes.
PERPBT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de baja tensión.
VADPT3BT_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T3BT, expresado en U$S/KW-año.
FCI_T3: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T3 y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T3 < 1).
VADA_T3: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T3.
b_T3BT: coeficiente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia de pico para la tarifa T3BT (0 < b_T3BT < 1).
II.3.1.4. CARGO VARIABLE EN PICO.
CVPT3BT = peT3p + VADE_T3BT_p
donde:
CVPT3BT: cargo por energía consumida en el período horario de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T3BT, expresado en U$S/KWh.
peT3p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T3, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.7.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T3BT_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T3BT, expresado en U$S/KWh.
II.3.1.5. CARGO VARIABLE EN RESTO.
CVRT3BT = peT3r + VADE_T3BT_r
donde:
CVRT3BT: cargo por energía consumida en el período horario de resto a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T3BT, expresado en U$S/KWh.
peT3r: precio de transferencia de la energía en el horario de resto aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T3, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.7.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T3BT_r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a la tarifa T3BT, expresado en U$S/KWh.
II.3.1.6. CARGO VARIABLE EN XXXXX.
CVVT3BT = peT3v + VADE_T3BT_v
donde:
CVVT3BT: cargo por energía consumida en el período horario xx xxxxx a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T3BT, expresado en U$S/KWh.
peT3v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T3, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.7.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T3BT_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente a la tarifa T3BT, expresado en U$S/KWh.
II.3.2. T3MT - SUMINISTROS EN MEDIA TENSION.
II.3.2.1. CARGO FIJO.
CFT3MT = VADCT3MT
donde:
CFT3MT: cargo fijo mensual que abonan los clientes encuadrados en la tarifa T3MT, expresado en U$S/cliente.
VADCT3MT: valor agregado comercial reconocido para la tarifa T3 en media tensión, expresado en U$S/cliente.
II.3.2.2. CARGO POR POTENCIA EN PICO.
CPPT3MT = (ppT3 * PERPMT + VADPT3MT_tot / 12 * FCI_T3 *
* (1 + VADA_T3)) * b_T3MT)
donde:
CPPT3MT: cargo por potencia en el período horario de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T3MT, expresado en U$S/KW-mes.
ppT3: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T3, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.7.2., expresado en U$S/KW-mes.
PERPMT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de media tensión.
VADPT3MT_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T3MT, expresado en U$S/KW-año.
FCI_T3: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T3 y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T3 < 1).
VADA_T3: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T3.
b_T3MT: coeficiente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia de pico para la tarifa T3MT (0 < b_T3MT < 1).
II.3.2.3. CARGO POR POTENCIA FUERA DE PICO.
CPFPT3MT = (ppT3 * PERPMT+ VADPT3MT_tot / 12 * FCI_T3 *
* (1 + VADA_T3)) * (1 - b_T3MT)
donde:
CPFPT3MT: cargo por potencia en el período horario de fuera de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T3MT, expresado en U$S/KW-mes.
ppT3: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T3, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.7.2., expresado en U$S/KW-mes.
PERPMT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de media tensión.
VADPT3MT_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T3MT, expresado en U$S/KW-año.
FCI_T3: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T3 y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T3 < 1).
VADA_T3: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T3.
b_T3MT: coeficiente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia de pico para la tarifa T3MT (0 < b_T3MT < 1).
II.3.2.4. CARGO VARIABLE EN PICO.
CVPT3MT = peT3p + VADE_T3MT_p
donde:
CVPT3MT: cargo por energía consumida en el período horario de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T3MT, expresado en U$S/KWh.
peT3p: precio de transferencia de la energía en el horario de pico aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T3, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.7.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T3MT_p: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de pico, correspondiente a la tarifa T3MT, expresado en U$S/KWh.
II.3.2.5. CARGO VARIABLE EN RESTO.
CVRT3MT = peT3r + VADE_T3MT_r
donde:
CVRT3MT: cargo por energía consumida en el período horario de resto a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T3MT, expresado en U$S/KWh.
peT3r: precio de transferencia de la energía en el horario de resto aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T3, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.7.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T3MT_r: valor unitario de las pérdidas de energía en horario de resto, correspondiente a la tarifa T3MT, expresado en U$S/KWh.
II.3.2.6. CARGO VARIABLE EN XXXXX.
CVVT3MT = peT3v + VADE_T3MT_v
donde:
CVVT3MT: cargo por energía consumida en el período horario xx xxxxx a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T3MT, expresado en U$S/KWh.
peT3v: precio de transferencia de la energía en el horario xx xxxxx aplicable a los clientes encasillados en la tarifa T3, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.7.1., expresado en U$S/KWh.
VADE_T3MT_v: valor unitario de las pérdidas de energía en horario xx xxxxx, correspondiente a la tarifa T3MT, expresado en U$S/KWh.
II.3.3. T3AT - SUMINISTROS EN ALTA TENSION.
II.3.3.1. CARGO FIJO.
CFT3AT = VADCT3AT
donde:
CFT3AT: cargo fijo mensual que abonan los clientes encuadrados en la tarifa T3AT, expresado en U$S/cliente.
VADCT3AT: valor agregado comercial reconocido para la tarifa T3 en alta tensión, expresado en U$S/cliente.
II.3.3.2. CARGO POR POTENCIA EN PICO.
CPPT3AT = (ppT3 * PERPAT + VADPT3AT_tot / 12 * FCI_T3 *
* (1 + VADA_T3)) * b_T3AT
donde:
CPPT3AT: cargo por potencia en el período horario de pico a abonar por los clientes encuadrados en la tarifa T3AT, expresado en U$S/KW-mes.
ppT3: precio de transferencia de la potencia aplicable a clientes encasillados en la tarifa T3, definido en el Anexo B Parte I, Punto I.7.2., expresado en U$S/KW-mes.
PERPAT: coeficiente de transferencia del precio de potencia en el nodo de entrada del distribuidor, al nivel de alta tensión.
VADPT3AT_tot: valor agregado de distribución total asignado a los clientes encuadrados en la tarifa T3AT, expresado en U$S/KW-año.
FCI_T3: factor de coincidencia interno, definido como la relación entre la demanda máxima simultánea de los clientes encasillados en la tarifa T3 y la suma de las demandas máximas de estos clientes (0 < FCI_T3 < 1).
VADA_T3: coeficiente mediante el cual se asigna el costo general de administración a la tarifa T3.
b_T3AT: coeficiente de asignación del cargo por potencia total a los cargos por potencia de pico para la tarifa T3AT (0 < b_T3AT <1).
II.3.3.3. CARGO POR POTENCIA FUERA DE PICO.
CPFPT3AT = (ppT3 * PERPAT+ VADPT3AT_tot / 12 * FCI_T3 *
* (1 + VADA_T3)) * (1 - b_T3AT)
donde: