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Numero de Contrato: 2014-000025 Nombre del Contratista: 3 COMM GJ,OIlAL INC. Numero de Cuenta:0005-2013-150-721O-RC-215-155 Nombre del Func;onar;o Gubernamental: XXXXX XXXXX XXXXxXXX
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE DESARROLLO LABORAL
LEY DE INVERSION EN LA FUERZA TRABAJADORA
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES 3 COMM GLOBAL, INC-
COMPARECEN
2267-2014-000025
DE UNA PARTE: La ADMINISTRACION DE DESARROLLO LAB ORAL,
organismo publico creado en virtud de la Ley Nlimero 97 del 18 de diciembre de 1991, seglin
enmendada, redenominado como tal y adscrito al Departamento del Trabajo por virtud del Plan
de Reorganizaci6n Numero 4 de 9 de diciembre de 2011, como agencia designada para
administrar los fondos federales en bloque que recibe el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
conforme a la Ley Publica 105-220 del 7 xx xxxxxx de 1998, conocida como la Ley de Inversi6n
en la Fuerza Trabajadora (WIA), aqui representada por su Administradora, la SRA_ XXXXX
XXXXX XXXXxXXX, mayor de edad, casada y vecina de San Xxxx, Puerto Rico, en adelante
denominada "LA ADMINISTRACION".
DE LA OTRA PARTE: 3 COMM GLOBAL, INC, una corporaci6n con fines de lucro
organizada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registrada en el
Departamento de Estado y representada en este acto por su Secretario, el XX. XXXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, casado, y vecino de Cabo Rojo, Puerto Rico, en
adelante denominado "LA SEGUNDA PARTE".
LAS PARTES manifiestan tener la facultad, autoridad legal y capacidad suficiente para
hacer las representaciones e incurrir en las obligaciones que motivan el otorgamiento de este
Contrato de Servicios Profesionales y en tal virtud, libre y voluntariamente:
EXPONEN
POR CUANTO: LA ADMINISTRACION, en su esfuerzo por difundir los servicios
que provee como agencia, ha llevado a cabo una gran cantidad de actividades alrededor de la Isla
impactando tanto a patronos como a ciudadanos en general. Sin embargo, LA
ADMINISTRACION ha identificado la necesidad de obtener un sistema electr6nico que Ie
permita y facilite la contabilizaci6n y documentaci6n de la asistencia de los patronos y
participantes beneficiados durante estas actividades realizadas a traves de toda la Isla.
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POR CUANTO: LA ADMINISTRACION interesa contratar los servicios
profesionales de tecnologia y programaci6n que ofrece LA SEGUNDA PARTE para disefiar,
desarrollar e implementar una plataforma para un registro ilnico y exclusivo a ser utilizado tanto
en las unidades m6viles como en ferias de empleo u otras actividades de orientaci6n que lleve a
cabo LA ADMINISTRACION. Ello para facilitar el procedimiento de recopilaci6n de
informaci6n para creaci6n de estadisticas, informes, entre otras cosas.
POR CUANTO: Los servicios solicitados por LA ADMINISTRACION requieren una
labor intelectual y manejo de destrezas altamente tecnicas, para la cual LA SEGUNDA PARTE
cuenta con la preparaci6n profesional, conocimiento especializado, experiencia y recursos para
prestar los servicios profesionales objeto de este Contrato.
POR TANTO: LAS PARTES aqui comparecientes acuerdan y han convenido en
formalizar el presente Contrato sujeto a los siguientes:
TERMINOS Y CONDICIONES
PRIMERA: LA SEGUNDA PARTE cumplini a su totalidad con el alcance de los
servicios que se describen de manera especifica en su Propuesta de Servicios Profesionales, la
cual se une y se hace formar parte integral de este Contrato y que incluyen sin que se entienda
limitativo, los siguientes servicios profesionales:
L Disefiar y crear dos plataformas (plataforma para Patronos y Plataforma para
Desplazados) de sistema de registro e impresi6n.
2. Idear un sistema que permita introducir informaci6n de los participantes para
monitoriar los servicios que este obtuvo en la actividad realizada por LA ADMINISTRACION
3. Establecer un programa para escanear el c6digo QR de cada participante para ser
registrados como visitantes.
4. Dichas plataformas incluiran las siguientes especificaciones:
a) Seran auto-suficientes en la generaci6n y actualizaci6n de formas y
documentos segun el evento en particular.
b) Capacidad para trabajar especializadamente cada evento con su propio grupo
de informes y documentaci6n.
c) Capacidad para generar reportes por eventos y ver la sumatoria de los
participantes segiln segmentados por area visitada.
d) Capacidad de publicar cada evento en la pagina web de LA
ADMINISTRACION con un dominio fURL unico para cada evento.
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e) Capacidad de proveerle al participante la habilidad de registrase en linea con
anticipaci6n del evento y pe=itirle llenar documentos del evento previamente. El documento se
anexa al perfil del participante de fo=a tal que se pueda volver a generar cuando el participante
. llega al evento.
f) Aptitud de exportar e importar documentos a la platafo=a por evento 0 de
fo=a global.
g) Capacidad de generar alertas y notificaciones antes, durante y despues del
evento via mensajeria de textos al celular de los participantes.
h) Capacidad de generar alertas y notificaciones antes, durante y despues del
evento al correo electr6nico del participante.
i) Aptitud de integrar dispositivos m6viles tales como tabletas, impresoras
m6viles y celulares para agilizar y automatizar el proceso de registro de fo=a tal que se
disminuyan los tiempos de espera y se aumente la satisfacci6n de los participantes.
5_ Implementar una base de datos que se utilizara para darle seguimiento a las
estadisticas de los asistentes que visitaron cada "Xxxxx" y conectar dicha info=aci6n de
contacto en el registro de los asistentes del expositor.
QR.
6_ Desarrollar y programar el funcionamiento de la tecnologia con lectores m6viles
7_ Desarrollar y programar el funcionamiento de la tecnologia con impresi6n m6vil.
8_ Desarrollar y programar el funcionamiento de la tecnologia para trabajar en linea
y fuera de linea en la platafo=a.
9_ Configurar las platafo=as de Patronos y Desplazados.
10_ Automatizar la generaci6n y creaci6n de reportes por evento(s).
11. Establecer que la platafo=a este totalmente en la nube de fo=a tal que pe=ita a
LA ADMINISTRACION poder evitar gastos de infraestructura de servidores, internet,
instalaciones, licencias y mantenimiento
12. Crear registros electr6nicos que se puedan archivar y asi mantener meJores
registros de los eventos confo=e a los exclusivamente creados en la platafo=a.
SEGUNDA: LA SEGUNDA PARTE se obliga a cumplir y satisfactoriamente prestar
los servicios profesionales que se describen de manera especifica en la Clausula Primera de este
Contrato sujeto muy especialmente a 10 siguiente:
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A_ Una vez LA ADMINISTRACION certifique la funcionalidad de las plataformas
solicitadas, LA SEGUNDA PARTE no podra facturar por la misma programaci6n.
RLA SEGUNDA PARTE entregara a LA ADMINISTRACION los c6digos de
programaci6n, c6digos base y c6digos relacionados a la programaci6n y funcionamiento de las
plataformas y aplicaciones.
C. Conservar todos los documentos generados con relaci6n a este trabajo por un minimo
de seis (6) afros luego del pago final de este contrato. En especial, las guias, instrumentos y
evidencia con relaci6n a los servicios profesionales prestados, que seran entregados a LA
ADMINISTRACION cuando Ie sean requeridos.
D_ Los servicios de programaci6n ofrecidos en virtud de este contrato tendran garantia
de un afro a partir de finalizado el Contrato.
TERCERA: LA SEGUNDA PARTE ajustara, previa solicitud y/o acuerdo con LA
ADMINISTRACION, la naturaleza, magnitud y/o enfoque(s) del (los) servicio(s) cuando sea
necesario para suplir nuevas necesidades relacionadas al alcance de la(s) encomienda(s) que se
identifiquen durante el transcurso de este Contrato y las prioridades que pueda establecer la
gerencia de LA ADMINISTRACION.
CUARTA: LA ADMINISTRACION pagara a LA SEGUNDA PARTE por fases
segtin la propuesta aprobada y el siguiente detalle de costos:
Fase
Fase 1
Fase2
Gestion
Diseiio de plataforma para registro de eventos de empresarios * Tecnologia con lectores moviles QR * Tecnologia impresion movil * Reportes - informes * Plataforma para empresarios
Diseiio de plataforma para registro de eventos de DesplazadoslEmpleados * Tecnologia con lectores moviles QR * Tecnologia impresion movil * Reportes - informes * Tecnologia para trabajar en linea y fuera de linea sincronizando la plataforma * Plataforma para desplazados * Plataforma por acceso web para pre- registro
Configuracion y desarrollo plataforma empresarios Configuracion y desarrollo plataforma
. Desplazados 4
Horas
46.15
76.92
287.85
552.31
Inversion ($65_00) por
hora $ 3,000
$5,000
$18,710
$35,900
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Fase Gestion
Pruebas e implementacion plataforma Empresarios Pruebas e implementacion plataforma Desplazados TOTALCOSTO
Horas
185.46
185.46
1,334.15
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Inversion ($65.00) por
hora $12,055
$12,055
$86,720
LA ADMINISTRACION xxxxxx a LA SEGUNDA PARTE eonfonne a las fases
eompletadas satisfaetoriamente desglosadas en la tabla arriba presentada. E1 monto total del
Contrato no exeedenl. de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE DOLARES
($86,720.00). LA ADMINISTRACION xxxxxx a LA SEGUNDA PARTE mediante
presentaeion de faeturas por fases detalladas y eertifieadas a ser aprobadas por este, que ineluyan
la eantidad de horas (0 fraeeion de hora) que haya dedieado a la prestaeion de los respeetivos
servieios objeto de este Contrato. LA SEGUNDA PARTE presentara y entregara a LA
ADMINISTRACION, junto con su ultima faetura, aquella programaeion y eodigos neeesarios
para el funeionamiento de las platafonnas disefiadas.
A tenor con la Orden Ejeeutiva Xxxxxxx XX-000 0-00, se estableeio que en todas las
faeturas que sometan los proveedores al Gobiemo se incluya una eertifieaeion sobre la auseneia
de interes por parte de los funeionarios y empleados de la ageneia ejeeutiva en las gananeias 0
benefieios produeto del eontrato en euestion. AI efeeto, toda faetura por servieios profesionales
prestados debera incluir la siguiente CERTIFICACION:
"Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningun servidor publico del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, ni de LA ADMINISTRACION es parte 0 tiene alglin intenls en las ganancias 0 beneficios producto del Contrato objeto de esta factura y de ser parte 0 tener intenls en las ganancias 0 beneficios producto del Contrato ha media do una dispensa previa. La unica consideracion para suministrar los bienes 0 servicios objeto del Contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de LA ADMINISTRACION. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios profesionales aqui facturados han sido prestados a LA ADMINISTRACION y no han sido pagados."
QUINTA: LA ADMINISTRACION pagara a LA SEGUNDA PARTE el importe
eorrespondiente a la faetura sometida dentro de los proximos quince (15) dias de haberse
recibido la misma, salvo en circunstancias excepeionales bajo las cuales podra extenderse dicho
tennino. Las facturas por servicios rendidos que se sometan para pagar mas tarde de los primeros
ocho (8) dias del mes siguiente al eual se rindieran los servicios se pagaran el proximo meso
LA SEGUNDA PARTE se obligara a entregar, junto con la Ultima faetura, una
Certifieacion de Deuda del Departamento de Hacienda. Ademas, se compromete a que de existir
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alguna deuda contributiva que no pueda ser aclarado por el Departamento de Hacienda, a aceptar
la cancelacion de la deuda mediante la retencion en los pagos a los que tiene derecho a recibir en
virtud de este Contrato de Servicios Profesionales.
SEXTA: Los costos de los servicios aqui contratados senm subvencionados de la Partida
de Fondo Estatal, Ano Programa 2012-2013, 000S-2013-1S0-7210-RC-21S-ISS.
SEPTIMA: De conformidad con la legislacion federal y estatal aplicable, LA
SEGUNDA PARTE autoriza mediante una licencia de uso gratuita a favor de LA
ADMINISTRACION como agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Gobiemo
Federal, 10 que constituye una licencia 0 autorizacion no exclusiva de utilizacion de la obra,
escrito, investigacion 0 propiedad intelectual desarrollada mediante este Contrato para propositos
de reproducirla 0 de cualquier manera usarla 0 de autorizar a otros a usarla libre de cualquier
gravamen y/o responsabilidades siempre que dicho uso sea para un fin publico del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y/o Gobiemo Federal. LA SEGUNDA PARTE seguira siendo el
Propietario 0 Titular de la autoria de los derechos de su obra 0 propiedad intelectual, excepto que
concede un permiso irrevocable y permanente al Gobiemo Federal y al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico a usar y/o reproducir su obra para fines publicos (29 CFR 97.34). Ademas, LA
SEGUNDA PARTE reconoce que autoriza a LA ADMINSITRACION a modificar el producto
obtenido de la licencia gratuita. No obstante, todo material desarrollado durante el termino de
este Contrato en concepto de relaciones de negocio ajenas a la presente contratacion, quedara
exento de la obligacion de otorgar la descrita licencia de uso.
OCT A V A: CONFIDENCIALIDAD
L LA SEGUNDA PARTE se obliga a mantener en absoluta confidencialidad la
informacion que llegue a su conocimiento por razon de los servicios a prestarse en este Contrato.
2_ Todo el trabajo realizado, sea 0 no sea culminado en un escrito 0 cualquier otro
metodo de conservacion por LA SEGUNDA PARTE, bajo los terminos de este Contrato, sera
privilegiado y confidencial, y no podra ser divulgado ni revelado a ninguna tercera parte a este
Contrato, a menos que LA SEGUNDA PARTE haya recibido consentimiento previo por escrito
de LA ADMINISTRACION.
NOVENA: Si cualesquiera de los servicios realizados por LA SEGUNDA PARTE no
xxxxxx en conformidad con los requisitos de este Contrato, LA ADMINISTRACION podra
requerir a LA SEGUNDA PARTE prestar los servicios nuevamente de conformidad con los
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requisitos contractuales, sin que esto conlleve aumento en el monto del Contrato. Si aun asi, las
deficiencias detectadas no se corrigen, LA ADMINISTRACION podra:
1. Requerir a LA SEGUNDA PARTE que tome la accion necesaria para asegurar
que el servicio sera prestado de acuerdo al Contrato.
2. Reducir cualquier compensacion a pagar en concepto del Contrato para reflejar el
valor proporcional de los servicios satisfactoriamente prestados.
DECIMA: LA SEGUNDA PARTE no podra subcontratar ni delegar sus obligaciones
bajo este contrato, ni transferir parte 0 todos sus derechos, titulo y facultad para ejecutar este
Contrato a ninguna persona 0 compania.
DECIMO PRIMERA: LA SEGUNDA PARTE reconoce que en el descargo de su
funcion profesional tiene un deber de lealtad total hacia LA ADMINISTRACION. Este deber
incluye ademas, la obligacion continua de LA SEGUNDA PARTE de divulgar por escrito a LA
ADMINISTRACION todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas
que pudieran constituir un conflicto de interes institucional con relacion a este Contrato al
momenta de otorgarlo 0 durante su vigencia. Dicha divulgacion por escrito debera incluir una
descripcion de la accion que LA SEGUNDA PARTE ha realizado 0 intenta realizar para
eliminar 0 neutralizar el conflicto. No obstante, LA ADMINISTRACION, podra terrninar este
Contrato por conveniencia 0 a su mejor interes previa notificacion a LA SEGUNDA PARTE
con treinta (30) dias de antelacion a la fecha de resolucion.
LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que en manera alguna los servicios a
prestarse bajo este contrato Xx colocan en situacion conflictiva respecto a contratacion separada
que haya suscrito con LA ADMINISTRACION 0 con cualquiera de las Areas Locales de
Desarrollo Laboral que reciben fondos de la Ley de Inversion en la Fuerza Trabajadora. Al
efecto, como prerrequisito de esta contratacion LA SEGUNDA PARTE inforrnara
detalladamente a LA ADMINISTRACION, mediante Certificacion, todos los contratos que
tiene otorgados con otras agencias de gobierno y/u otras .Areas Locales de Desarrollo Laboral, la
cual se hara forrnar parte integral de este Contrato.
Asi mismo, LA SEGUNDA PARTE representa y acepta que en manera alguna se
agenciara ingresos, duplicara y/o se beneficiara de los mismos servicios/actividades ofrecidos a
la misma clientela en concepto de otros contratos con LA ADMINISTRACION 0 con las Areas
Locales de Desarrollo Laboral que reciben fondos de la Ley de Inversion en la Fuerza
Trabajadora.
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DECIMO SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO, NEGLIGENCIA 0 ABANDONO,
TERMINACION DE CONTRATO
A- LA ADMINISTRACION deb era notificar a LA SEGUNDA PARTE sobre
cualquier situaci6n de incumplimiento con este Contrato, respecto a 10 cual esta debera tomar las
medidas necesarias e inmediatas para corregir la situaci6n. Si LA SEGUNDA PARTE no
corrige el incumplimiento dentro del periodo de tiempo que se acuerde entre las partes, LA
ADMINISTRACION podra notificar a LA SEGUNDA PARTE la cancelaci6n 0 terrninaci6n
del Contrato.
R LA ADMINISTRACION resolvera este Contrato cuando LA SEGUNDA PARTE
no cumpla con las disposiciones del mismo, por irregularidades en los inforrnes presentados, 0 en
el ofrecimiento de los servicios convenidos este Contrato, desempefto y/o ejecuci6n no
satisfactoria de los servicios contratados, uso indebido de los equipos y/o recursos asignados 0
delegados, 0 cualesquiera actuaciones no autorizadas. No obstante 10 cual, por razones de
conveniencia al interes publico, LA ADMINISTRACION podra resolver el Contrato mediante
notificaci6n previa con treinta (30) dfas de antelaci6n a la fecha de la proyectada resoluci6n.
C_ La negligencia 0 abandono de sus deberes, asf como el incurrir en fraude, conducta
ilegal 0 impropia en 0 fuera de LA ADMINISTRACION por LA SEGUNDA PARTE
constituira causa suficiente para dar por terrninado este Contrato inmediatamente sin necesidad
de notificaci6n previa.
D_ Este Contrato puede darse por terrninado por LA ADMINISTRACION, a su
conveniencia 0 sin causa, mediante notificaci6n previa escrita con treinta (30) dfas de antelaci6n
a la fecha de la proyectada resoluci6n. Ello sin mediar pagos uiteriores, excepto aquellos pagos
ya adeudados hasta la fecha de proyectada de la resoluci6n del Contrato.
DECIMO TERCERA: LA SEGUNDA PARTE certifica, asegura y garantiza que al
momento de suscribir este Contrato no ha side convicta, no se ha declarado culpable 0 no tiene
conocimiento de que sea objeto de investigaci6n en un proceso civil 0 criminal en el foro estatal
o federal por hechos relacionados con un delito contra el erario publico, la fe 0 funci6n publica 0
que involucre fondos 0 propiedad publica.
Expresamente se reconoce que esta certificaci6n es una condici6n esencial del
Contrato. De no ser correcta 0 en todo en parte la presente certificaci6n, esto constituira causa
suficiente para que LA ADMINISTRACION deje inmediatamente sin efecto el Contrato, y LA
SEGUNDA PARTE reembolsara a LA ADMINISTRACION toda suma de dinero recibida
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bajo este Contrato. Esta obligacion es de natural~za continua durante todas las etapas de
contratacion y ejecucion del Contrato.
DECIMO CUARTA: LA ADMINISTRACION ha obtenido la autorizacion previa de
la Secretaria de la Gobemacion a tenor con la Orden Ejecutiva 2013-002 y el Memorando Num.
2013-001 y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto seglin el Memorando Num. 2013-002.
DECIMO QUINTA: Todo el personal contratado por LA SECUNDA PARTE para
llevar a cabo sus obligaciones bajo este Contrato estara bajo la jurisdiccion y responsabilidad
legal de LA SECUNDA PARTE, quien asumira todos los riesgos, costos y responsabilidades
por sus ejecutorias, acciones, supervision, compensacion y descuentos mandatorios por ley. De
surgir actos 0 situaciones de dafios ocasionados a terceros, LA SECUNDA PARTE releva
expresamente a LA ADMINISTRACION de cualquier reclamacion, querella, demanda 0
procedimiento que surja 0 pudiera surgir con relacion a los mismos.
DECIMO SEXT A: En cumplimiento de los requerimientos de la Carta Circular NUm.
1300-03-11 de 17 xx xxxxxx de 2010, LA ADMINISTRACION exigira a LA SECUNDA
PARTE todas las certificaciones de trasfondo y de no deuda contributiva dispuestas en la citada
reglamentacion que incluye, sin limitarse: el suministro de las necesarias certificaciones de
radicacion de planilla durante los ultimos cinco (5) afios de la formalizacion de este Contrato y
de que no adeuda contribuciones al Estado (Hacienda, CRIM y/o Departamento del Trabajo,
seglin aplique), y de que, en caso de que adeudare, estan acogidos a un plan de pago con cuyos
terminos y condiciones estan cumpliendo.
LA SECUNDA PARTE reconoce y acepta que estara impedida de subcontratar con
personas para cumplir con las obligaciones contraidas, a menos que se cumplan todos los
requisitos aplicables de la reglamentacion del Contralor y la citada Carta Circular de Hacienda.
A los efectos del presente Contrato de Servicios Profesionales y en la medida en que aplique, los
profesionales 0 tecnicos que sean utilizados para cumplir con las obligaciones del Contrato seran
considerados subcontratistas si veinticinco (25) por ciento 0 mas de su tiempo 10 dedican a dicho
contrato. Si el contratista se encuentra juridicamente organizado como una sociedad, todos los
socios residentes en Puerto Rico tienen que cumplir con estas disposiciones. Sera entonces
responsabilidad de LA SECUNDA PARTE proveer a LA ADMINISTRACION toda la
informacion de no deuda contributiva concemiente a los subcontratistas 0 socios a mas tardar
dentro de los treinta (30) dias siguientes al otorgamiento de este Contrato.
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DECIMO SEPTIMA: LA SEGUNDA PARTE certifica que, ailn cuando sus servicios
esten exentos del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU), cuenta con el Certificado de
Registro de Comerciantes, 0 inici6 gestiones para obtenerlo, por 10 que muestra 0 presenta un
recibo a esos efectos, de conformidad con la Ley Nfun. 117 de 4 de julio de 2006, conocida
como "Ley de Justicia Contributiva de 2006".
DECIMO OCT A VA: Xxxxxx requerido por la reglamentaci6n del Departamento de
Hacienda Num. 1300-03-11 de 17 xx xxxxxx de 2010, LA SEGUNDA PARTE certifica,
garantiza y a tales efectos proveera la necesaria evidencia para que forme parte del Contrato,
que:
1. Que ha rendido su planilla de contribuci6n sobre ingresos durante los cinco (5)
alios previos a este Contrato y no adeudan contribuciones al Gobiemo de Puerto Rico.
2. Que tiene la Certificaci6n de Registro de Comerciante emitido por el
Departamento de Hacienda.
3. Que ha rendido su planilla de contribuci6n sobre la propiedad mueble durante los
cinco (5) alios previos a este Contrato y no adeuda pagos al Centro de Recaudaci6n de Ingresos
Municipales por contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, ni patentes municipales.
4. Que presentara una Declaraci6n Jurada de no poseer Propiedad Mueble y que no
figura radicando planilla en el sistema contributivo mecanizado del Centro de Recaudaci6n de
Ingresos Municipales; si Ie aplicare.
5. Que no adeuda pagos a la p61iza de Seguro por Xxxxxxxxx, Seguro por
Incapacidad y de Seguro Social Choferil al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, si Ie
aplicare.
6. Que tiene los Certificados de Buena Pro ("Good Standing") y de Existencia
Corporativa 0 la Certificaci6n de Autorizaci6n para hacer Negocios en Puerto Rico emitida por
el Departamento de Estado.
7. Que no adeuda pagos al Departamento de la Familial Administraci6n para el
Sustento de Menores.
8. Que presentara la Certificaci6n Ideal emitida por la Compaliia de Comercio y
Exportaci6n de Puerto Rico, de tenerla disponible.
9. Que presentara una Declaraci6n Jurada conforme a los requisitos establecidos por
la Ley Nfun. 458 de 29 de diciembre de 2000, segiln enmendada y la Carta Circular Nfun. 2009-
01 emitida por el Departamento de Justicia de Puerto Rico.
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10. Que no adeuda pagos ala poliza de seguro obrero patronal con la Corporacion del
Fondo del Seguro del Estado.
11. Que tiene una poliza vigente de Seguro de Responsabilidad Publica y que
presentani un endoso a favor de LA ADMINISTRACION.
12. Que presentara una Certificacion que desglose toda otra contratacion vigente con
Agencias y/o Consocios intennunicipales y su tipo.
Si LA SEGUNDA PARTE esta acogida a un plan de pago por concepto de deuda
contributiva 0 con alguna otra agencia gubemamental, debera mantenerse curnpJiendo con los
tenninos y condiciones de dicho acuerdo. Si LA SEGUNDA PARTE incurnple esta obligacion
se compromete a cancelar la deuda mediante retencion en los pagos a los que tiene derecho a
recibir en virtud de presente contrato.
LA ADMINISTRACION no emitira pago alguno a virtud de este contrato hasta tanto
LA SEGUNDA PARTE haya cumplido con todas las Certificaciones Gubemamentales
requeridas. LA SEGUNDA PARTE se obliga, como condicion necesaria a este contrato, a
presentar las certificaciones, relevos y docurnentos que acrediten su situacion contributiva que
xxxx requeridos por LA ADMINISTRACION 0 su representante autorizado. Expresamente se
reconoce que estas son condiciones esenciales del presente contrato y de no ser correcta en todo
o en parte la anterior certificacion esto sera causa suficiente para que LA ADMINISTRACION
pueda dejar sin efecto el mismo y LA SEGUNDA PARTE tendra que devolver a LA
ADMINISTRACION toda surna de dinero recibida bajo este contrato.
DECIMO NOVENA: LA SEGUNDA PARTE sera responsable de efectuar los pagos
de la aportacion patronal e individual a traves del Negociado xx Xxxxxx Intemas Federal, a la
Oficina de Seguro Social Federal y de efectuar el correspondiente pago de Contribucion sobre
Ingresos sobre sus empleados y/o subcontratistas al Negociado de Contribuci6n sobre Ingresos
del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
VIGESIMA: De acuerdo a 10 dispuesto en La Ley Nilmero 1 de 31 de enero de 2011,
segiln enmendada conocida como el "C6digo xx Xxxxxx lntemas para un Nuevo Puerto Rico, LA
ADMINISTRACION deducira el por ciento correspondiente del total de la compensacion
pagada a LA SEGUNDA PARTE.
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VIGESIMO PRIMERA: APORTACION ESPECIAL, CONTRATOS DEL
GOBIERNO
En cumplimiento con la Carta Circular Nilln. 1300-01-14 del Departamento de Hacienda,
sobre Aportacion Especial de los Contratos de Gobiemo, LA ADMINISTRACION descontara
el uno punto cinco por ciento (l.S) como aportacion especial a todo contrato de servicios
profesionales, consultivos, publici dad y orientacion otorgado. Este por ciento sera retenido por
LA ADMINISTRACION y se Ie aplicara a todo pago realizado. Ninguna cantidad esta exenta
de aplicacion del importe.
VIGESIMO SEGUNDA: Toda deuda, compromiso, acuerdo u obligacion contraida por
LA SEGUNDA PARTE que no este especificado en este Contrato, sera responsabilidad
exclusiva de LA SEGUNDA PARTE, quedando LA ADMINISTRACION relevada de toda
responsabilidad que ello conlleve.
VIGESIMO TERCERA: LA SEGUNDA PARTE mantendra una contabilidad efectiva
sobre todos los fondos, propiedad, bienes 0 activos contemplados bajo este Contrato. Todos los
libros, documentos, facturas y expedientes de alguna manera relacionados a aspectos de
administracion fiscal de este Contrato, deberan estar disponibles para inspeccion y seran
conservados por un periodo no menor de seis (6) afios, luego de su terminacion.
VIGESIMO CUARTA: LA SEGUNDA PARTE proveera acceso al Gobemador, al
Departamento del Trabajo Federal, al Contralor General de Estados Unidos, al Contralor de
Puerto Rico y al Departamento de Justicia de Puerto Rico, a libros, documentos, expedientes,
archivos y papeles (incluyendo aquellos almacenados en computadora) directamente
relacionados con este Contrato y el Contrato, con el proposito de auditarlos, examinarlos,
resumirlos, transcribirlos y fotocopiarlos. Este derecho incluye acceso razonable y
disponibilidad de tiempo del personal de LA SEGUNDA PARTE para propositos de entrevista
y discusion asociada a tal facultad de fiscalizacion.
VIGESIMO XXXXX A: LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que ningUn
oficial, empleado, asesor 0 consultor del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, ni de
LA ADMINISTRACION, ni ningUn miembro de la unidad familiar de estos del que se tenga
conocimiento, tiene interes economico directo 0 indirecto en este Contrato y que ninglin oficial,
empleado, asesor 0 consultor de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni
ningun miembro de su respectiva unidad familiar tiene interes y/o participacion en los beneficios
economicos 0 ingresos relacionados con este Contrato.
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VIGESIMO SEXTA: LA SEGUNDA PARTE se compromete a cumplir con todas las
disposiciones, reglamentos y normas estatales y federales aplicables, incl uyendo los Memoriales
Administrativos y directrices emitidos pOT el Departamento del Trabajo y por LA
ADMINISTRACION.
VIGESIMO SEPTIMA: LA SEGUNDA PARTE viene obligada a notificar a LA
ADMINISTRACION especificamente y por escrito, su direcci6n fisica y postal al momento de
otorgar contrato, sus nfuneros telef6nicos y cualquier cambio de direcci6n fisica, postal y de
telefonos durante el periodo de vigencia de esta contrataci6n y por los seis (6) afios posteriores a
la terminaci6n del Contrato.
VIGESIMO OCTAVA: LA SEGUNDA PARTE se compromete a notificarle a LA
ADMINISTRACION de cualquier petici6n de liquidaci6n 0 reorganizaci6n que radique ante el
Tribunal de Distrito Federal 0 Corte de Quiebras inmediatamente despues de radicada dicha
petici6n. La notificaci6n sera por escrito conteniendo el nfunero de los casos, nombre de la
quiebra y fecha de radicaci6n. Dicha notificaci6n se enviara a la siguiente direcci6n:
Direcci6n Fisica: Administraci6n de Desarrollo Laboral
Edificio Compafiia F omento Industrial, Pi so 0 Xxx. X.X. Xxxxxxxxx #000
Xxxx Xxx, Xxxxxx Xxxx 00000
Direcci6n Postal: Xxxxxxxxxxxx0x xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
XX Xxx 000000, Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00919-2159
VIGESIMO NOVENA: GARANTiAS DE LA SEGUNDA PARTE
LA ADMINISTRACION conviene en que aquellos asuntos que no estan
expresamente prohibidos 0 regulados por la Ley permanecen dentro del ambito de jurisdicci6n
del Gobemador para ser interpretados y regulados de conformidad con la intenci6n de la Ley.
Aquellos asuntos que no son de politica clara 0 explicita, no estaran sujetos ala interpretaci6n de
LA SEGUNDA PARTE. En tal eventualidad, LA SEGUNDA PARTE conviene consultar a la
ADMINISTRACION para obtener una interpretaci6n.
LA SEGUNDA PARTE acepta que, luego de recibir y leer el Plan Estrategico
intitulado "Extension of Puerto Rico's State Workforce Investment Act and Xxxxxx Xxxxxx'x
Plan and existing Waivers for PY 2012", conforme al "Training and Employment Guidance
Letter (TEGL) No. 21-11 ", garantizara que cumplira con las disposiciones de dicho plan que
resulten aplicables a este Contrato. LA SEGUNDA PARTE garantiza, ademas, que releva a LA
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ADMINISTRACION de dafios en concepto de todas y cualesquiera reclamaciones que surjan
como resultado de las condiciones y terminos a los que se obligan en este Contrato de Servicios.
LA SECUNDA PARTE asegura que no discriminara contra ningful individuo,
solicitante, participante, proveedor y/o personal de LA ADMINISTRACION 0 subcontratado
por raz6n de raza, color, impedimento fisico 0 mental, origen nacional, sexo, edad, religi6n,
afiliaci6n politica, creencia 0 nacionalidad, y en el caso de beneficiarios, por su ciudadania 0
estatus como inmigrante autorizado a trabajar en Estados Unidos 0 por participar en programas
subvencionados bajo la Ley de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA), segful se
dispone en la Secci6n 188 (Non Discrimination) y se obliga expresamente a las disposiciones del
29 CFR 37. Las violaciones a estas disposiciones estaran sujetas al procedimiento de acci6n
correctiva y sanciones descritas en el Metodo de Administraci6n (MOA) del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y a aquellos remedios 0 sanciones impuestas por el Gobierno Federal
como resultado de monitorias e investigaciones.
Las querellas por discrimen seran tramitadas de acuerdo con 10 establecido en la
Secci6n 188 de la Ley de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA) y el29 CFR 37, que
disponen que tales querellas seran radicadas dentro de los 180 dias de la fecha del alegado acto
discriminatorio ante el Oficial de Igualdad de Oportunidad 0 la persona designada por LA
ADMINISTRACION para estos prop6sitos, 0 pueden radicarse directamente ante el Director a
la siguiente direcci6n:
Civil Rights Center US Department of Labor, Xxxx X0000
000 Xxxxxxxxxxxx Xxx., XX Xxxxxxxxxx, XX 00000
Las querellas 0 informes relacionados con fraude, malgasto 0 abuso de los fondos y
otras actividades criminales deberan ser informadas inmediatamente a traves del Sistema para
Informar Incidentes (Incident Report) del Departamento del Trabajo Federal conforme a la
Secci6n 667.630 de la Reglamentaci6n interpretativa de la Ley de Inversi6n en la Fuerza
Trabajadora de 1998 (WIA).
TRICESlMA: PROYECCION PUBLICA
A. LA SECUNDA PARTE reconoce y acepta que, en relaci6n con las prestaciones
objeto de este Contrato, estara impedido de organizar y/o celebrar actividades 0 eventos de
proyecci6n publica a nombre de LA ADMINISTRACION, invocando el auspicio 0 el logo de
LA ADMINISTRACION, 0 a nombre propio en caracter de agencia subrecipiendaria,
subcontratista 0 concesionario de esta agencia, sin antes informarle a LA ADMINISTRACION.
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En este mismo sentido, LA SEGUNDA PARTE no divulgani a terceros informaci6n
relacionada con los resultados de los proyectos y/o servicios aqui contratados, sin antes
asegurarse que dicha informaci6n sea de conocimiento de LA ADMINISTRACION.
Asimismo, LA SEGUNDA PARTE estara obligada a presentarle a LA
ADMINISTRACION, para su aprobaci6n y autorizaci6n, todo material de indole promocional
y/o informativo relacionado con los servicios provistos bajo este Contrato, previo a su difusi6n
en los medios de comunicaci6n.
TRIGESIMO PRIMERA: OBLIGACIONES Y CERTIFICACIONES
LA SEGUNDA PARTE reconoce que esta obligado y debe cumplir con las
Garantias y Certificaciones aplicables, incluyendo las que han de suscribir al momenta del
otorgamiento de este Contrato, a saber:
1. Certificaci6n de Acuse de Recibo la Ley de Etica, su Reglamento y el C6digo
de Etica para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y Solicitantes de Incentivos
Econ6micos;
2. Certificaci6n relacionada con el Cabildeo "Lobbying";
3. Certificaci6n relativa a la Exclusi6n, Suspensi6n y Otros Asuntos de
Responsabilidad;
4. Certificaci6n relacionada con los Requisitos de un Lugar de Trabajo Libre de
Drogas;
5. Certificaci6n relacionada a la No Discriminaci6n e Igualdad de
Oportunidades; y
Todo 10 dispuesto en la Carta Circular NUm. 1300-03-11 de 17 xx xxxxxx de 2010 del
Secretario de Hacienda referente a los documentos requeridos previo a la formalizaci6n de los
Contratos de Servicios Profesionales y Consultivos.
TRIGESIMO SEGUNDA: REQUISITOS DE CONTROL FISCAL
LA SEGUNDA PARTE se compromete a cumplir con las disposiciones establecidas
en las Cartas Circulares OMB A-87, OMB A-I02 Y en el 29 CFR Part 97 intitulado "Common
Rule for Uniform Administrative Requirements for Grants and Cooperative Agreement with State
and Local Goverments" ("Common Rule") en la medida en que Ie apliquen.
TRIGESIMO TERCERA: INTEGRACION
1. Las partes convienen mutuamente en que las palabras, expresiones y
disposiciones contenidas en la siguiente lista de documentos se consideran parte integral de este
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Contrato, el cual se regini y sera interpretado confonne a las leyes y reglamentos locales y
federales aplicables, a saber:
a_ Contrato;
b_ Cualquier suplementaci6n(es) 0 enmienda(s) al Contrato;
c_ Las Garantias y Certificaciones;
d_ Legislaci6n, Reglamentos y Memoriales interpretativos de la Ley WIA;
e_ Memorandos Administrativos, Boletines, Ordenes Ejecutivas del Gobemador y
Cartas Circulares del Departamento de Hacienda, Departamento de Estado, Oficina de Etica
Gubemamental, Oficina del Contralor de Puerto Rico y demas organismos fiscalizadores de la
contrataci6n gubemamental.
f_ Cartas de solicitud 0 intenci6n de extender, renovar 0 suscribir enmiendas al
Contrato que han (hayan) sido aprobadas por LA ADMINISTRACI6N.
TRIGESIMO CUARTA: XXX XX XXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXX XX 0000
XX XXXXXXXXXXXX0X hace constar que ninguno de sus empleados 0 funcionarios
tiene interes pecuniario, directo 0 indirecto, en el otorgamiento de este Contrato a tenor con la
Ley Nfun. I de 3 de enero de 2012, conocida como la Ley de Etica Gubemamental de Puerto
Rico de 2011. De igual manera, ni quienes intervinieron en la adjudicaci6n, negociaci6n y
preparaci6n del Contrato, ni el funcionario que representa a LA ADMINISTRACI6N en este
acto, tienen ningful tipo de interes pecuniario ni de clase alguna en la realizaci6n del mismo.
LA SEGUNDA P-4-RTE certifica que ha recibido copia de la Ley de Etica
Gubemamental de Puerto Rico de 20 II, Ley Num. I de 3 de enero de 2012, de su Reglamento y
del COdigo de Etica para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y Solicitantes de
Incentivos Econ6micos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Ley 84 de 18 xx xxxxx de 2002, y expresamente se compromete a regirse por las disposiciones de
las mismas.
Mas aful, LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que todos los subcontratistas y
proveedores de servicios costeados con fondos objeto de esta contrataci6n han recibido copia y
se comprometen a regirse y cumplir con las disposiciones de la Ley 84 de 18 xx xxxxx de 2002,
C6digo de Etica para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y Solicitantes de
Incentivos Econ6micos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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Asimismo, todos los empleados y el personal necesario y requerido por LA SEGUNDA
PARTE, para cumplir con los terminos y obligaciones pactadas en este Contrato, debenin estar
debidamente licenciados, si as! se requiere bajo las leyes de Puerto Rico y contar con las
licenciaturas, colegiacion, credenciales y las normas eticas de su profesion. Asimismo, deberim
ser miembros bona fide y activos de cualquier asociacion en que su ley habilitadora requiera
membrecia mandatoria para la priictica de su profesion u oficio en Puerto Rico.
TRIGESIMO QUINTA: TERMINO DE CONTRATO
Este Contrato tendrii vigencia a partir de su otorgamiento y se extenderii hasta el 30
de noviembre de 2013.
TRIGESIMO SEXTA: REGISTRO DE CONTRATOS
Ninguna prestacion 0 contraprestacion objeto de este contrato podrii exigirse hasta
tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con 10
dispuesto en la Ley NUm. 18 de 30 de octubre de 1975, segu.n enmendada.
ACEPTACION Y FIRMA
LAS PARTES contratantes suscriben el presente Contrato de Servicios Profesionales
mostrando su aceptacion al mismo al hallarlo conforme a sus acuerdos, estampando sus firm as al
final del documento e inicialando todas y cada una de las piiginas que 10 componen.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL AMBAS PARTES firman el presente Contrato de
Servicios Profesionales, libre y voluntariamente, en San Xxxx, Puerto Rico, hoy 30 de julio de
2013.
SEGURO SOCIAL PATRONAL
XXXX. XXXXXXX XXXXXXXXXX, 0XX XXXX 000 XXX. X.X. XXXXXXXXX
XXX XXXX, XXXXXX XXXX 00000 DIRECCION FISICA
XX XXX 000000 XXX XXXX, XXXXXX XXXX 00919-2159
DIRECCION POSTAL
(000) 000-0000/ (000) 000-0000 TELEFONO
(000) 000-0000 FACsiMIL
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3 COMM GLOBAL, INC.
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JOSEISRAELRODRflGUEZPAGAN SECRETARIO
SEGURO SOCIAL PATRONAL
XXXXX XXXXXXXX #000, XXXXXXXX XXXX XXXX, XXXXXX XXXX 00000
DIRECCION FISICA
XX XXX 00, XXXXXXXX XXXX XXXX, XXXXXX XXXX 00000
DIRECCION POSTAL
TELEFONO
FAcsiMIL