CONVENIO ENTRE GDE S.A Y LA DDT-SDH PARA LA BANCARIZACIÓN, DISPERSIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Y GIROS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
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Entre los suscritos: DE UNA PARTE: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA, NIT 899.999.061-9,representada en
este acto por XXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.691.902 de Bogotá en su calidad de Tesorera Distrital según Resolución SDH-300 de 2020 y Acta de Posesión 426 del 16 de julio de 2020, y con fundamento en la delegación de funciones a que se refiere el literal a) del artículo 9 de la Resolución SDH-000215 de 2022, que en adelante se denominará LA SDH-DDT,
Y DE LA OTRA PARTE, PAGOS GDE S.A., sociedad legalmente constituida identificada con Nit. 901.077.411-3, representada en este acto por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía 28.916.974, obrando en calidad de Representante Legal según el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien para efectos del presente documento se denominará EL OPERADOR, hemos acordado celebrar el presente Convenio, el cual, se regirá por las cláusulas que en adelante se exponen, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que, el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 24 dispuso la creación de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), para que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, se garantice progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares pobres y vulnerables residentes en Bogotá D.C., previa aplicación de criterios de focalización, así:
“Artículo 24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.
Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.
El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
Las cargas o contribuciones que hagan parte del cálculo del Ingreso Xxxxxx tendrán en cuenta los tributos distritales, las donaciones destinadas para el Ingreso Mínimo, así como las contribuciones en servicios públicos domiciliarios, entre otros.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020,
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serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.
En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital.
Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base de datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación.”
Que a través de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) se espera reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá, tal como se señala en el artículo 15 del Capítulo IV del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Que, tal como dispone el citado artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado también integra el Sistema Distrital Bogotá Solidaria; con la particularidad que el IMG incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad, implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, capaces de realizar el proceso de dispersión de las transferencias monetarias a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias del IMG.
Que en el año 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda realizó un proceso de convocatoria para seleccionar a los operadores que apoyarían al Distrito en la dispersión de transferencias monetarias; pero, los convenios suscritos con los operadores seleccionados están por finalizar; por lo que, resulta imperativo adelantar una convocatoria pública que permita garantizar la continuidad en la prestación del servicio de dispersión de transferencias monetarias a la población
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beneficiaria de la estrategia integral de IMG, durante la vigencia 2022 que, como se mencionó líneas atrás, corresponde a un proyecto del actual Gobierno Distrital.
Que con el objetivo de garantizar una efectiva inclusión financiera, así como para diversificar los canales a través de los cuales se realizarían los procesos de bancarización y dispersión de transferencias monetarias a la población beneficiaria de la estrategia integral IMG y con fundamento en la competencia dispuesta en el artículo 381 del Decreto Distrital 192 de 20212 y siguiendo el proceso de “Vinculación con proceso de selección” reglamentado en el artículo 63 de la Resolución SDH-601 de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda dio apertura a la Convocatoria Pública No. SDH-RE-0002-2022 - SELECCIÓN DE OPERADORES O PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS,
cuyo objeto fue: “Convocar a operadores financieros o prestadores de servicios financieros a un proceso de selección que, permita elegir a los operadores que suscribirán los Convenios para la prestación global de servicios de bancarización virtual o presencial de los beneficiarios que lo requieran más la primera dispersión, dispersión de transferencias monetarias y giros, incluyendo los servicios que ello implica4, a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), de acuerdo con la dinámica propia de los programas”.
Que el proceso de selección de los criterios de focalización con base en los cuales se selecciona a la población beneficiaria del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado es realizado por el Comité Coordinador de la mencionada Estrategia. Adicionalmente, el proceso de estructuración de las bases de datos de bancarización, dispersión y/o giros es realizado por parte de la Subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, (en adelante LA SDP) siendo LA SDH quien remite esta información a los operadores sin tener manipulación alguna de la información, de conformidad con la competencia expresa asignada a la SDP mediante el parágrafo 35 del artículo 24 del Acuerdo
1 Artículo 35. Celebración de acuerdos, convenios o contratos. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda celebrará los acuerdos, convenios o contratos operativos de servicios, accesorios a los contratos principales de cuenta bancaria o complementarios a éstos, necesarios para el recaudo, administración, manejo, inversión y pagos de los recursos distritales, con instituciones financieras o de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los procedimientos que adopte para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda.
2 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”
3 ART. 6º—Vinculación con proceso de selección. La Secretaría Distrital de Hacienda adelantará el proceso de selección en el evento en el que se considere necesario focalizar el servicio en unas pocas entidades financieras o de servicios financieros, por tratarse de un servicio con condiciones especiales o complejidad significativa.
4 “Los servicios que ello implica” hace referencia a las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio y el anexo técnico, en aras de garantizar la cabal satisfacción del objeto contratado, sin que ello conlleve a la xxxxxxxx de obligaciones adicionales a las estipuladas en el convenio por parte del operador.
5 Artículo 24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.
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Distrital 761 de 2020, en donde se le delega la administración de la Base Maestra que contiene los datos generales de las y los beneficiarios de la estrategia integral IMG. Es decir que todo el detalle de los beneficiarios como información personal, montos de los valores por beneficiario, operador financiero para realizar la transferencia monetaria es enviado por LA SDP; quien, realiza validaciones de información ante base de datos como Registraría, Censo Nacional de Población, entre otras con el propósito de garantizar la calidad de la información que reposa en la Base Maestra.
Que, una vez realizado el estudio del sector, se identificaron cerca de 24 operadores financieros que estarían en la posibilidad de prestar los servicios que requiere la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, una vez surtidas cada una de las etapas de la referida convocatoria, entre ellas, la verificación de los requisitos habilitantes y de requisitos sujetos a ponderación, EL OPERADOR PAGOS GDE S.A., quedó seleccionado pues su propuesta se ajusta a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y al hacer la sumatoria de los requisitos sujetos a ponderación, obtuvo (70) puntos, quedando dentro de los mejores operadores que participaron en el proceso de convocatoria realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda, lo anterior de acuerdo al informe de evaluación final y selección de entidades financieras publicado en la página de la SDH y el SECOP II (Régimen Especial)
Que las tarifas de los servicios ofertados por EL OPERADOR se ajustan a las tarifas máximas fijadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el estudio xxx xxxxxxx realizado por la entidad, de manera previa a la apertura del proceso de Convocatoria.
Que la competencia para la suscripción de los acuerdos, convenios o contratos a los que se refiere el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021, arriba citado, fue delegada por el Secretario Distrital de Hacienda en el (la) Tesorero (a) Distrital mediante el literal a) del artículo 9 de la Resolución SDH-000215 de 2022.
Que, teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección Distrital de Tesorería- Secretaría Distrital de Hacienda procede a suscribir con EL OPERADOR PAGOS GDE S.A., el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
(…)
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base de datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación.
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CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Prestar los servicios de bancarización, dispersión de transferencias monetarias y giros, incluyendo los servicios que ello implica6, a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), de acuerdo con la dinámica propia de los programas.
Parágrafo. El procedimiento que EL OPERADOR debe seguir para realizar las dispersiones monetarias, se encuentra regulado en el Anexo Operativo suscrito entre la SDH- DDT y EL OPERADOR. Este Anexo operativo hace parte integral del presente Convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El objeto del presente convenio implica la dispersión de las transferencias monetarias, bancarización y giros de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), realizando para ello: i) la disposición de los canales necesarios. para el proceso de bancarización, ii) la apertura de depósitos de bajo monto o cuentas bancarias de titularidad de los beneficiarios de la estrategia a través de medios virtuales o digitales y/o presenciales, y el abono de los recursos de las transferencias monetarias a esos depósitos de bajo monto y iii) para el caso de los giros, poner a disposición del beneficiario el monto de dinero correspondiente para su retiro en los corresponsales bancarios que el operador determine para ello.
Parágrafo 1. En las bancarizaciones virtuales debe garantizarse que se pueda realizar la apertura remota del depósito de bajo monto.
Parágrafo 2. En las bancarizaciones presenciales, se deben garantizar todas las medidas de bioseguridad establecidas por el gobierno nacional y distrital
CLÁUSULA TERCERA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El término de ejecución del presente Convenio será de un (1) año, contado a partir de la suscripción del acta de inicio previa validación de los siguientes requisitos de ejecución: i) garantía única de cumplimiento por parte de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la SDH, así como de ii) la existencia del respectivo Certificado de Registro Presupuestal que ampare el presente convenio.
Parágrafo primero. El término de ejecución es prorrogable por acuerdo entre las partes, según las necesidades de Secretaría Distrital de Hacienda – SDH – Dirección Distrital de Tesorería - DDT y de acuerdo con la vigencia de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado – IMG, creada mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Parágrafo segundo. En el evento en el que se haga necesario adelantar una prórroga y/o adición y/o modificación o todas las anteriores, se debe verificar que se cuenta con la debida justificación
6 “Los servicios que ello implica” hace referencia a las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio y el anexo técnico, en aras de garantizar la cabal satisfacción del objeto contratado, sin que ello conlleve a la xxxxxxxx de obligaciones adicionales a las estipuladas en el convenio por parte del operador.
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suscrita por la supervisión del convenio, y con el respectivo Certificado de Disponibilidad presupuestal, según sea el caso.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONVENIO. Como resultado de la aplicación de la metodología de asignación del valor de cada convenio señalada en el en el Pliego de Convocatoria Pública, el valor del presente Convenio asciende a la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($635.799.304 M/CTE.).
Parágrafo primero. No obstante, el valor final del Convenio será el resultante de multiplicar el número de transferencias monetarias (dispersiones y giros) y bancarizaciones efectivamente realizadas, por las tarifas señaladas en la propuesta económica presentada por el Operador.
Parágrafo Segundo. El valor del presente convenio podrá ser adicionado hasta en un 50%.
CLÁUSULA QUINTA. REMUNERACIÓN: La SDH pagará a EL OPERADOR, como
contraprestación por el servicio, la(s) tarifa(s) establecida(s) en la oferta económica presentada con la propuesta, de conformidad con el procedimiento que se detalle en el Anexo Operativo.
Parágrafo Primero. Los servicios ofrecidos por EL OPERADOR PAGOS GDE S.A., con sus correspondientes tarifas7 son los que se relacionan a continuación:
SERVICIO | TARIFA INCLUIDO IVA |
Tarifa de Bancarización virtual (debe incluir primera dispersión) | $1.520 incluido IVA |
Tarifa de Bancarización presencial (debe incluir primera dispersión) | $1.900 incluido IVA |
Tarifa de Dispersión (desde el segundo pago) | $997 incluido IVA |
Tarifa de Giros | $2.090 incluido IVA |
Las tarifas que aplicarán en el convenio por operador serán aquellas que, en la oferta y en el proceso de selección, sean presentadas de acuerdo con cada uno de los servicios ofertados.
Parágrafo Segundo. EL OPERADOR deberá realizar las dispersiones monetarias, exclusivamente, mediante los servicios establecidos en el parágrafo anterior. En el evento en el que EL OPERADOR considere pertinente incluir un servicio o canal adicional, solo podrá hacer uso de esta previa autorización escrita de la SHD-DDT. En todo caso, la atención de cada lista de beneficiarios se realizará a través del canal indicado por los funcionarios delegados para estos efectos en el artículo 14 de la Resolución SDH- 377 de 2021.
Parágrafo Tercero. Los servicios y tarifas relacionados en el anterior parágrafo estarán vigentes durante todo el término de ejecución del convenio e incluso durante sus prorrogas, las cuales, se entienden como una ampliación del término inicial.
7 Estas tarifas incluyen IVA, de conformidad con la tarifa del 19% fijada en el Estatuto Tributario actual.
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Parágrafo Cuarto. Además de la tarifa por transacción, la SHD no reconocerá ningún otro tipo de contraprestación económica asociado, tales como promedios en cuenta bancaria, días de reciprocidad, cargo por el uso del medio o del dispositivo otorgado o puesto a disposición de este servicio o cualquier otro.
CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO. El pago se efectuará con una periodicidad mensual, previa radicación de la factura o documento equivalente por parte de EL OPERADOR ante los supervisores designados al interior de la SDH por la Tesorero(a) Distrital, y del informe mensual de ejecución previamente acordado por las partes dentro del Anexo Técnico Operativo.
Anexo a la factura o documento equivalente, EL OPERADOR deberá allegar los siguientes documentos que, constituyen un requisito para la validación de la cuenta de cobro:
a) Certificación en la cual conste que el operador no ha realizado cobros a los beneficiarios de las transferencias a dispersar, comisiones o tarifas por el retiro o disposición de los recursos transferidos con ocasión al presente Convenio, ni ha descontado sumas tendientes a cumplir obligaciones con EL OPERADOR o cualquier otra suma con otras entidades o servicios que disminuya el valor de la transferencia efectuada.
Esto, sin perjuicio de los cobros que EL OPERADOR realice a los beneficiarios en el evento en el que haya suscrito un acuerdo de voluntades adicional y diferente a las dispersiones de transferencias monetarias de IMG (como cuota de manejo, créditos o prestamos, seguros de vida, créditos de libranza, entre otros productos); los cuales, en todo caso, no pueden cobrarse a través de un descuento del valor de las transferencias monetarias. En todo caso EL OPERADOR no podrá descontar ningún valor de los recursos provenientes de IMG, antes de realizar el abono; en consecuencia, EL OPERADOR deberá transferir la totalidad del monto de la transferencia al beneficiario y una vez estos recursos reposen en el respectivo depósito, el beneficiario podrá disponer de estos recursos a partir de sus necesidades, toda vez que estos hacen parte de su patrimonio.
En la certificación a la que se hace referencia en este literal, EL OPERADOR deberá acreditar que no ha realizado los siguientes cobros a los beneficiarios de las transferencias a dispersar: i) comisiones o tarifas por el retiro o disposición en efectivo de los recursos transferidos con ocasión al presente Convenio en los cajeros de EL OPERADOR y en los corresponsales ofertados en este proceso de selección; ii) ni ha descontado cuota de manejo por el uso del depósito de bajo monto; iii) ni tampoco ha descontado sin consentimiento o autorización previa del beneficiario (la cual será obtenida conforme a los mecanismos que para el efecto implemente EL OPERADOR, y de manera posterior a la suscripción del presente convenio) sumas tendientes a cumplir obligaciones con EL OPERADOR; o iv) cualquier otra suma con otras entidades o empresas que ofrecen bienes y servicios, que disminuya el valor de la transferencia efectuada, sin que medie previa autorización del beneficiario.
Lo que se extrae de los literales iii) y iv), es que luego de que EL OPERADOR abone los recursos del IMG (transferencias monetarias no condicionadas) en el Depósito de Bajo
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Xxxxx, tales recursos ingresan al patrimonio del beneficiario y por consiguiente será el Beneficiario quien decidirá sobre las necesidades de su propio hogar y el correcto uso de tales recursos. En tal sentido, el Beneficiario podrá adquirir productos y servicios del sector financiero (como préstamos, seguros de vida, créditos de libranza, productos de ahorro, entre otros) y demás sectores de la economía para satisfacer sus necesidades (tales como: compras en comercios y tiendas de barrio); en estos casos, EL OPERADOR si podrá realizar los cobros a que haya lugar, acatando la instrucción del Beneficiario teniendo en cuenta los términos pactados entre EL OPERADOR y los beneficiarios, o los terceros y los Beneficiarios, los cuales son ajenos a la SHD y con lo cual se cumple la política del Gobierno Nacional en materia de inclusión financiera en Colombia. Cabe aclarar que EL OPERADOR y los terceros deberán contar con la autorización o consentimiento expreso y previo del beneficiario para proceder con tales cobros o descuentos
b) Los informes relacionados en los literales m, n y o de la cláusula séptima del presente convenio.
Parágrafo primero. En todo caso, para la aprobación de la factura o documento equivalente se deberá seguir el procedimiento que se detalle en el Anexo Técnico Operativo.
Para la aprobación de la factura o documento equivalente (cuenta de cobro) se deberá seguir el procedimiento que se detalle en el Anexo Técnico Operativo.
La SHD retendrá del valor de la remuneración, los impuestos y demás costos directos o indirectos a que haya lugar (Estampilla Universidad Distrital (1.10%), estampilla Pro cultura (0.50%), estampilla Pro Adulto Mayor (2%) y Retención por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, el cual se aplicará dependiendo las características tributarias del Operador).
CLÁUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR: EL OPERADOR además de las
obligaciones generales señalada en el pliego de condiciones de la convocatoria pública, se obliga a cumplir con la normatividad vigente que regula la materia y en especial las condiciones que se detallan a continuación:
OBLIGACIONES ESPECIALES:
a) Gestionar y realizar con los beneficiarios la apertura de una cuenta de ahorros de tramite simplificado o depósito de bajo monto (bancarización), para la recepción de las trasferencias monetarias.
b) Realizar la validación de la identidad de las ciudadanas y los ciudadanos que realicen la apertura de su depósito electrónico a través de EL OPERADOR. Todos los procesos para validar la identidad de los beneficiarios de la Estrategia Integral de IMG que realicen apertura de depósitos electrónicos estarán a cargo de EL OPERADOR.
c) Realizar un proceso de bancarización presencial (que implica la respectiva apertura de una cuenta de ahorros de bajo monto) con el acompañamiento de la SDH que permita la apertura de depósitos electrónicos a los ciudadanos que acudan a las mismas, así como la resolución de dudas relacionadas con el funcionamiento de estas cuentas. En este
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proceso deberán garantizarse las medidas de bioseguridad establecidas por el gobierno nacional y distrital, a fin de no generar riesgos de contagio del Covid 19.
d) Recibir las bases de datos o archivos consolidados por la Secretaría Distrital de Planeación
- SDP y remitidos AL OPERADOR por parte de la SDH a través del medio seguro de transmisión suministrado por EL OPERADOR, con la información de los potenciales beneficiarios con el fin de identificar si los mismos se encuentran o no vinculados AL OPERADOR, según la estructura indicada en el Anexo Operativo.
EL OPERADOR cruzará la anterior información con sus bases de datos para corroborar si esta coincide con sus registros y, posteriormente, la remitirá a la SDP y a la SDH reportando allí la fecha de apertura del depósito electrónico por cada beneficiario. Con base en esta información, la SDP procederá con la construcción, y envío de los listados de dispersión al Operador a través de la SDH, de tal forma que éste pueda proceder con el pago a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Operativo.
e) Abonar a las cuentas de los beneficiarios el valor de los recursos instruidos en las bases de datos consolidadas por la SDP, en la fecha en que la SDH haya efectuado la transferencia del valor total de la dispersión a favor de EL OPERADOR, y una vez le sea entregado el listado de beneficiarios correspondientes y se cumplan los demás requisitos establecidos en el Anexo Operativo.
Para el caso de rechazos, este abono se podrá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual la SDH entregó los recursos al Operador para su dispersión.
En el caso de giros, el operador deberá disponer por un periodo de 30 días los recursos instruidos en las bases de datos consolidadas por la SDP en los corresponsales bancarios con los que el operador tenga convenio para el pago de giros por ventanilla y en la fecha en que la SDH haya efectuado la transferencia del valor total de la dispersión a favor del Operador, y una vez le sea entregado el listado de beneficiarios correspondientes y se cumplan los demás requisitos establecidos en el Anexo Operativo.
f) Enviar un mensaje de texto al número del celular del beneficiario, una vez se realice el abono de las Transferencias Xxxxxxxxxx en las cuentas de los beneficiarios o se disponga de los giros en los corresponsales bancarios que el operador tenga establecido, con el fin de informar el abono y la disponibilidad de los recursos para su retiro o uso en los diferentes servicios ofrecidos por EL OPERADOR. El contenido de este mensaje de texto deberá ser acordado entre EL OPERADOR y la SDH. Para estos efectos, se deberá tener presente lo dispuesto en el Anexo Operativo.
g) Garantizar que el proceso de dispersión no se realice en un periodo de tiempo superior a dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se remite el listado de beneficiarios y los recursos asociados a la misma, por parte de la SDH a EL OPERADOR.
h) No realizar cobros a los beneficiarios de las transferencias a dispersar, comisiones o tarifas por el retiro o disposición de los recursos transferidos con ocasión al presente Convenio, ni descontar sumas tendientes a cumplir obligaciones con EL OPERADOR o cualquier otra
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suma con otras entidades o servicios que disminuya el valor de la transferencia efectuada. Esto, sin perjuicio de los cobros que EL OPERADOR realice a los beneficiarios en el evento en el que haya suscrito un acuerdo de voluntades adicional y diferente a las dispersiones de transferencias monetarias de IMG (como cuota de manejo, créditos o prestamos, seguros de vida, créditos de libranza, entre otros productos); los cuales, en todo caso, no pueden cobrarse a través de un descuento del valor de las transferencias monetarias.
Adicionalmente, EL OPERADOR no podrá descontar ningún valor de los recursos provenientes de IMG, antes de realizar el abono; en consecuencia, EL OPERADOR deberá transferir la totalidad del monto de la transferencia al beneficiario y una vez estos recursos reposen en el respectivo depósito, el beneficiario podrá disponer de estos recursos a partir de sus necesidades, toda vez que estos hacen parte de su patrimonio.
i) Garantizar la re-dispersión de las transferencias monetarias que no fueron exitosas (rechazos) en un plazo no superior a cinco (5) días; los cuales se cuentan desde el momento en el que la SHD vuelve a solicitar la dispersión de beneficiario (s) de una lista anterior por segunda vez (re-dispersión). En el evento en el que este rechazo se deba a un error imputable al operador, esta re-dispersión deberá realizarse en los dos (2) días siguientes.
j) Ofrecer un canal de comunicación seguro para la transferencia de bases de datos y listados de beneficiarios, según lo regulado en eI Anexo Operativo.
k) Informar a LA SDH- DDT en caso de que los recursos transferidos por la SDH-DDT al Operador sean inferiores al valor de la sumatoria de la liquidación de las bases de datos o archivos consolidados por LA SDP y remitidos al Operador, para que se transfieran los recursos faltantes. En consecuencia, en ningún caso el Operador podrá cubrir dispersiones con recursos propios o con recursos distintos a los transferidos para realizar el pago de cada lista de dispersión, y de llegar a hacerlo, por ser un error operativo propio, declara que la SDH-DDT no estará en la obligación de reembolsar dichos dineros.
l) Enviar un reporte general del resultado de la respectiva dispersión (indicando éxitos y rechazos) a los correos electrónicos de los supervisores designados, dentro del siguiente día (1) hábil a la dispersión.
m) Enviar un informe detallado sobre cada una de las dispersiones a los correos de los supervisores designados y el personal de apoyo informado por estos, dentro de los cinco
(5) días hábiles a la dispersión, informando todos los detalles de esta, identificando cada uno de los registros (beneficiarios de la dispersión).
n) Emitir un informe mensual de las dispersiones acumuladas realizadas a través de abono a cuenta o giro que cumpla con las siguientes características:
1. Resumen de la dispersión: Nombre de los listados, numero de los registros enviados, monto total enviado, número de beneficiarios con dispersión exitosa, monto dispersado exitosamente, número de beneficiarios con rechazos, monto rechazado. Este informe deberá entregarse en formato PDF y como una pestaña de Excel.
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2. Detalle de las dispersiones acumuladas: este corresponde a un informe mensual que recopile la siguiente información en un documento en formato Excel (cada uno en pestaña independiente):
2.1 Dispersiones a beneficiarios bancarizados: listado de los beneficiarios con pagos exitosos a través de la modalidad de abono a cuenta que se hayan bancarizado dentro de la vigencia del convenio y que tengan su primera dispersión de transferencias monetarias. Este listado deberá incluir el nombre de cada listado, la identificación del hogar, del beneficiario, montos pagados efectivamente y la fecha de apertura del producto financiero.
2.2 Dispersiones a beneficiarios por segunda o más veces: listado de los beneficiarios con pagos exitosos a través de la modalidad de abono a cuenta que se hayan bancarizado dentro de la vigencia del convenio y que tengan su segunda o más dispersiones de transferencias monetarias. Este listado deberá incluir el nombre de cada listado, la identificación del hogar, del beneficiario, montos pagados efectivamente y la fecha de apertura del producto financiero
2.3 Giros: listado de los beneficiarios con pagos exitosos a través de la modalidad de giro, dentro del plazo establecido en cobro mediante corresponsales bancarios. Este listado deberá incluir el nombre de cada listado, la identificación del hogar, del beneficiario, montos pagados efectivamente.
En el caso de giros, EL OPERADOR deberá informar a la SDH el resultado de la disponibilidad de recursos en corresponsales y la fecha de inicio y finalización de esta, la cual debe corresponder a un periodo de 30 días calendario. Al final de este periodo el operador deberá retirar los recursos de los corresponsales bancarios y retornar los recursos no cobrados por los beneficiarios a la SDH- DDT de acuerdo con lo establecido en el Anexo técnico Operativo.
2.4 Ordenes de no pago: detalle de las ONP realizadas durante el mes, así como un agregado del número y monto de ordenes de no pago tramitadas durante el mes y solicitadas por la SDH.
o) Emitir un informe mensual, sobre cada una de las autorizaciones de débito dada por LA DDT-SDH. Este informe deberá comprender los movimientos de ingresos (ingresos por rendimientos, rechazos), y egresos (dispersiones y bancarizaciones ejecutadas) desde el momento de autorización de débito de los recursos. Este informe debe ser allegado a los correos electrónicos de los respectivos supervisores y al personal de apoyo informado por estos y deberá emitirse en un documento en formato PDF con los logos de EL OPERADOR.
p) Emitir un informe agregado mensual de usabilidad que, determine el número y tipo de transacciones que realizan los beneficiarios del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, así como el número y monto de los pagos que no han sido usados por los beneficiarios a los cuales se les realizaron
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dispersiones a través del presente convenio. Este informe debe ser allegado a los correos electrónicos de los respectivos supervisores y el personal de apoyo informado por estos y deberá emitirse en un documento en formato PDF con los logos de EL OPERADOR.
q) Establecer y mantener las medidas de seguridad necesarias con el fin de amparar la disponibilidad e integridad de la información, de los recursos y de cualquier clave de identificación que se suministre, con el fin de evitar que terceros no autorizados ordenen transacciones en nombre de la SDH-DDT.
r) Reintegrar a LA SDH-DDT los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado, a la cuenta que esta disponga para tal fin, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido los recursos de las transferencias monetarias. Así mismo, reintegrar a la SDH-DDT los recursos correspondientes a los giros no cobrados por los beneficiarios como máximo cinco (5) días después de vencido el plazo de 30 días calendario para el cobro de estos, una vez se han puesto a disposición de los beneficiarios en los canales correspondientes.
s) Socializar con la SDH, el Plan de Contingencia que garantice la prestación del servicio y la entrega de la información, ante fallas tecnológicas.
t) Disponer de al menos un canal de atención de servicio al cliente que permita a los beneficiarios del pago, conocer de forma inmediata la información referente a los movimientos realizados con el medio de pago ofrecido, realizar bloqueos definitivos o temporales y efectuar cualquier tipo de reclamación durante 24 horas al día y siete (7) días a la semana.
u) Responder por todas las obligaciones tributarias, dentro de los términos xx xxx que, como operador del servicio contratado, debe asumir en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Tributario.
v) Disponer de la Infraestructura tecnológica que garantice la adecuada, eficiente, segura y oportuna operación de los servicios contratos.
w) Acreditar que cuenta con una póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros, que cubra los riesgos de perdida de los recursos destinados para los subsidios, por causas de Infidelidad, fraudes y robos, crímenes por computador, errores y omisiones que sean cometidos por parte del personal de la Entidad Financiera o por terceros. Es obligación del operador financiero presentar copia de la póliza de infidelidad y riesgos financieros vigente, de tal forma que la SDH siempre pueda verificar el mantenimiento de esta cobertura durante todo el plazo de ejecución del contrato.
x) Responder oportunamente los requerimientos de información, quejas y reclamos de los beneficiarios de las dispersiones, según lo regulado por la Superintendencia Financiera de Colombia y de acuerdo con lo establecido en el Anexo Operativo. Igualmente, el operador debe tener en cuenta los siguientes términos perentorios que se encuentran regulados para dar respuesta a diferentes solicitudes:
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No. | Origen de la solicitud | Fundamento normativo | Tiempo en el que se debe dar respuesta a la SDH |
1 | Supervisor | Artículo 848 de la Ley 1474 de 2011 | Cinco (5) días hábiles después de elevada la solicitud por el supervisor. |
2 | Acción de tutela | Decreto 1591 de 1991 (Por el cual se reglamenta la acción de tutela) | Depende del tiempo concedido por el juez: |
- Para tutelas en donde el juez solicita la respuesta dentro de las siguientes 24 horas calendario: dentro de las 3 horas hábiles siguientes al envío de la solicitud por parte de la SDH, por parte de la SDH. | |||
- Para tutelas en donde el juez solicita la respuesta dentro de las siguientes 48 horas calendario: dentro de las cuatro (4) horas hábiles siguientes a la solicitud. | |||
3 | Entes de Control | Ley 49 de 1993 Contraloría General de la República Artículo 277 de la Constitución Política de Colombia – Procuraduría General de la Nación Artículo 178 de la Ley 136 de 1994 y Ley 1551 – Personería Distrital Decreto Ley 1421 de 1993 – Veeduría Distrital Artículo 15 de la Ley 850 de 2003 Veedurías Ciudadanas. Entre otras. | Dentro del término que fije el Ente de Control. lo cual se indicará en la solicitud enviada por la SDH, sin perder de vista que siempre se debe garantizar que la repuesta del operador permita dar repuesta oportuna a la solicitud del Ente de Control u otras entidades |
4 | Concejo Distrital | Artículo 549 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 | Dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes al envío de la solicitud por parte de la SDH. |
8 ARTÍCULO 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. (…)
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
9 ARTÍCULO 54.- Funcionarios sujetos a citación.
(…)
Toda proposición de citación, una vez aprobada, será remitida por el Secretario respectivo al citado, con el cuestionario correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético o correo electrónico y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva. El Secretario General o de Comisión Permanente pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá, para conocimiento de la Corporación.
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y) Realizar la devolución de los recursos de transferencias monetarias debitados de los depósitos de bajo monto de los beneficiarios por concepto de devoluciones voluntarias o las que se determinen en el Anexo Operativo.
z) Reportar, sobre la recepción de eventuales recursos en la cuenta bancaria destinada por el operador para el giro de los recursos asociados al proceso de dispersión de estas transferencias, dentro de los (2) días siguientes a la recepción de dichos recursos. Este reporte de deberá remitir vía correo electrónico a los supervisores del convenio, informando la fecha, el monto, y la identificación de la persona que realizó la transferencia o consignación en la cuenta bancaria del operador. Para el cumplimiento de esta obligación, el OPERADOR y la SHD acordarán la metodología y los mecanismos que podrán a disposición de los beneficiarios, de acuerdo con las estructuras de las entidades
aa) Garantizar estrategias de divulgación y estrategias de capacitación y comunicación para que los beneficiarios puedan acceder de manera efectiva al retiro de las transferencias monetarias, realizando, como mínimo dos (2) capacitaciones durante la vigencia del contrato, dirigidas a beneficiarios de la estrategia integral IMG y con el objetivo de capacitarlos sobre el uso de la plataforma con la que cuente el OPERADOR y sobre temas adicionales de educación financiera.
bb) Mantener el total de los canales (cajeros automáticos, corresponsales y oficinas) dispuestos para el retiro de las transferencias monetarias, de conformidad con la oferta presentada por el OPERADOR.
cc) Contar con efectivos canales de comunicación que respondan a las inquietudes planteadas por los beneficiarios de los apoyos entregados a través de la estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado.
dd) Cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el gobierno nacional y distrital con respecto a las atenciones presenciales que se requieran en cumplimiento del objeto y obligaciones del presente convenio.
Parágrafo Primero: Los procedimientos y las instrucciones para las operaciones del pago de las transferencias podrán ser actualizados, modificados o aclarados en cualquier momento durante la ejecución del convenio por la SDH, y serán actualizados de común acuerdo entre las partes en el Anexo Operativo, siempre que no afecten el equilibrio económico del convenio.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA SDH: la SDH además de las obligaciones generales señaladas en el pliego de condiciones de la convocatoria pública, se obliga para con EL OPERADOR a cumplir con la normatividad vigente que regula la materia y en especial las condiciones que se detallan a continuación:
a) Recibir las bases de datos o archivos consolidados por la SDP y remitirlos a EL OPERADOR a través del medio seguro de trasmisión suministrado por EL OPERADOR, con la información de los beneficiarios, con el fin de identificar si los mismos se encuentran o no vinculados a EL OPERADOR, según la estructura indicada en el Anexo Operativo.
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b) Una vez EL OPERADOR cruce la anterior información con sus bases de datos para corroborar si dicha información coincide con sus registros o se realice el proceso de bancarización de los hogares que no crucen y la remita a la SDP y a la SDH, la SHD enviará a EL OPERADOR los listados de dispersión consolidados por la SDP, de tal forma que EL OPERADOR pueda proceder con la dispersión de las transferencias monetarias a los beneficiarios bancarizados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Operativo.
c) Transferir los recursos a dispersar a la cuenta bancaria de Ahorros No. 000-00000-0 Banco de Bogotá, cuyo manejo será exclusivo para realizar las dispersiones a los beneficiarios, según lo determinado en el Anexo Operativo. La cuenta bancaria abierta por la SDH deberá ser marcada como exenta del GMF por parte del banco, previa certificación remitida por la SHD, de conformidad con el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Así mismo, deberá ser marcada como inembargable, teniendo en cuenta la certificación remitida por la SHD.
d) Recibir de EL OPERADOR la devolución de los valores correspondientes a los rechazos, con el listado de los beneficiarios que presentaron rechazo y la respectiva causal, para realizar la legalización de los recursos devueltos, así como para remitir íntegramente esta información a la SDP, a fin de que está en el caso de ser requerido, identifique los rechazos en la base de datos maestra e informe de las inconsistencias a las entidades que hayan suministrado sus listados para consolidación por la SDP.
e) Colaborar en todo momento y prestar el apoyo necesario a EL OPERADOR para el cumplimiento del presente convenio.
f) Convocar a EL OPERADOR y a las partes interesadas para efectuar el seguimiento al desarrollo del Convenio.
g) Realizar el pago a EL OPERADOR por la bancarización y dispersión de las transferencias monetarias a los beneficiarios de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con las tarifas y mecanismos señalados en el presente convenio.
Si durante la ejecución del presente contrato EL OPERADOR cambia la cuenta para el abono de los pagos respectivos, éste deberá informar por escrito al supervisor del contrato, el día 20 del mes anterior al cambio de la cuenta y allegar la certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, informando el número de esta y quien es su titular. Los supervisores deberán adelantar las actuaciones internas para ajustar el número de cuenta.
EL OPERADOR con la suscripción del presente convenio, aceptan que en el evento que el valor total a pagar por cada actividad tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
h) Requerir a EL OPERADOR para aquellos casos en los cuales se evidencie incumplimiento de las obligaciones.
i) Efectuar la supervisión de este convenio.
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CLÁUSULA NOVENA. SUPERVISIÓN. La supervisión del presente convenio será ejercida por funcionarios designados por la Tesorera Distrital, desde el punto de vista tesoral y la otra, desde el componente técnico. Esta supervisión será ejercida dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, manuales de funciones y/o la documentación incluida en los Sistemas de Gestión de Calidad de la SDH.
CLÁUSULA DECIMA. RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR. EL OPERADOR se obliga a
responder ante la SDH por los perjuicios directos que ocasione como consecuencia xx xxxxxx, deficiencias, incumplimientos o demoras en que incurra en la realización de las transferencias monetarias objeto del presente convenio, que le sean atribuibles en su calidad de operador y que no sean subsanadas por EL OPERADOR dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acaecimiento del evento o al requerimiento realizado por parte de la SDH.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. EL OPERADOR mantendrá
indemne a la SDH de todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros durante la ejecución del objeto contractual. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra de la SDH, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL OPERADOR, ésta será notificada lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la SDH.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PÓLIZA GLOBAL BANCARIA. Al momento de la suscripción del presente convenio, EL OPERADOR entregará a la SDH la certificación de la Póliza Global Bancaria vigente o la que haga sus veces, expedida por la entidad competente, y deberá mantenerse vigente durante toda la ejecución del presente convenio, según verificación que realice la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la SDH.
Para el amparo de los recursos que entregue la SDH al OPERADOR para las dispersiones de transferencias monetarias, se deberá expedir un anexo a esta póliza en el que se certifique que las coberturas allí establecidas amparan la totalidad del valor de cada desembolso que haga la SDH al OPERADOR en desarrollo de la ejecución del convenio.
Así mismo, se deberá dejar constancia que, durante el tiempo de ejecución del convenio, está póliza no podrá ser cancelada sin previo aviso y aceptación de la SDH.
Lo anterior, teniendo en cuenta que los recursos que entregaría la SDH, en dinero, a la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), en su calidad de operador de la estrategia IMG, se entregarían con el objeto de que sean destinados única y exclusivamente a las dispersiones de las transferencias monetarias para la población beneficiaria según las instrucciones de la SDH.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. GARANTIA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. EL OPERADOR se
obliga a constituir una garantía única de cumplimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Convenio expedida por una Compañía de Seguros o entidad bancaria legalmente establecida en el país, la cual, debe atender los siguientes requisitos:
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a. Se debe cubrir en calidad de Asegurado y Beneficiario a: secretaría Distrital de Hacienda
b. En calidad de afianzado se debe incluir a el Contratista.
c. Término de la Garantía: según los plazos señalados para cada cobertura.
d. La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del afianzado.
AMPARO | PORCENTAJE | VIGENCIA XX XXXXXX |
CUMPLIMIENTO | Este amparo se constituirá por una cuantía igual al 10% del valor del convenio. | Término de ejecución del Convenio y hasta cuatro (4) meses más. |
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES | Este amparo se constituirá por una cuantía igual al 5% valor estimado del convenio. | Término de ejecución del Convenio y tres (3) años más. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El Tesorero(a) Distrital podrá, en cualquier momento, antes del vencimiento del término de duración, ordenar la terminación del respectivo convenio cuando se configure por lo menos uno de los siguientes hechos señalados en el parágrafo del artículo 12 de la Resolución SDH 601 de 2021:
- Incumplimiento por parte de la entidad financiera o prestadora de los servicios financieros de los requisitos jurídicos, de riesgo o técnicos que sustentaron la suscripción del convenio.
- Incumplimiento de las condiciones de operación reportadas por el supervisor del convenio.
PARAGRAFO: TERMINACION ANTICIPADA DE MUTUO ACUERDO. El presente Convenio se
podrá dar por terminado de manera anticipada, siempre que ello sea realizado de mutuo acuerdo. En este evento, la parte que desea dar por terminado el contrato deberá avisar a la otra parte, con al menos treinta (30) días calendario de anticipación, exponiendo la justificación de esta solicitud.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA. MULTAS. Con la firma del presente convenio las partes acuerdan que, si agotada la instancia del Comité Operativo (según lo previsto en el Anexo Operativo), y ante la xxxx en i) la dispersión de las transferencias monetarias y/o giros a favor de la población beneficiaria o en ii) el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados, en ambos casos por causas no justificadas y que sean atribuibles de forma exclusiva a EL OPERADOR, o en iii) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en el presente convenio, LA SDH-DDT podrá exigirle al operador el pago del 0.1% del valor ejecutado del convenio hasta el momento del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio.
Parágrafo primero. Base de cálculo de la multa. Este valor se calculará en la fecha en la que se presente la xxxx o el incumplimiento, tomando como base para el cálculo de la misma, el valor ejecutado del convenio hasta ese momento, de manera sucesiva por cada día de retraso injustificado en el incumplimiento de tales obligaciones, sin superar el 10% del valor estimado del convenio.
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Parágrafo segundo. Procedimiento de imposición de las multas. Para efectos de hacer efectivas estas multas y en caso de que se configure más de una, la SDH-DDT emitirá un acto administrativo, previa aplicación del procedimiento que señale la ley y garantía del Debido Proceso, con una periodicidad trimestral en donde acumule las eventuales multas causadas. Para la emisión de este acto administrativo será necesario que, de manera previa, los supervisores del convenio remitan un Memorando a la Tesorera Distrital solicitando que se imponga la respectiva multa, justificando las razones de su imposición y la cuantificación de esta.
Parágrafo tercero. Autorización de descuento. Para hacer efectivo el cobro de la respectiva multa, EL OPERADOR autoriza que el valor de esta se descuente de los saldos a su favor; siempre que, el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto la multa, se encuentre en firme.
Parágrafo cuarto. Normatividad subsidiaria. Para la aplicación de las multas aquí establecidas, se seguirá el procedimiento administrativo sancionatorio de la Ley 1437 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA. CLÁUSULA PENAL PECUNARIA. En caso de incumplimiento total o parcial, EL OPERADOR pagará a la SDH a título xx xxxx pecuniaria una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Convenio. La imposición de esta pena pecuniaria se considera como pago parcial de los perjuicios que EL OPERADOR cause a la SDH.
Parágrafo. El valor de la cláusula penal pecuniaria será descontado de los pagos pendientes a EL OPERADOR. Para la imposición se seguirá el procedimiento previsto para la imposición de multas. La entidad podrá declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria respecto de la porción del convenio incumplida, es decir, calculando el porcentaje de la cláusula penal (15%) sobre el valor estimado del incumplimiento, ante la demora o atrasos en la entrega de los bienes o la prestación del servicio por parte de EL OPERADOR.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El presente convenio se celebra en consideración a la calidad de los intervinientes, razón por la cual ninguno de ellos podrá cederlo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia o
controversia que surja entre las partes relativas a este convenio, a su ejecución, cumplimiento y liquidación, se arreglará directa y amigablemente. Si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la notificación escrita de la controversia, remitida por una de las partes a la otra, no se llegare a un acuerdo, ésta será decidida por la jurisdicción competente de acuerdo con la ley colombiana.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
En ningún caso EL OPERADOR ni la SDH podrán revelar la información objeto de este convenio a cualquier tercero, salvo a las autoridades competentes en caso de requerirla y a los empleados, asesores y/o consultores que sean vinculados al convenio, que tengan la necesidad de conocerla y únicamente en la porción que sea requerida, comprometiéndose a no utilizar la información confidencial de ninguna manera que pudiera ocasionar perjuicio a la otra parte. Estos aspectos hacen parte de lo regulado en el Anexo Operativo, así como el intercambio de información segura.
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Parágrafo. Para efectos de la presente cláusula, se entiende por información confidencial aquella que se encuentre relacionada con todas las descripciones de datos, procesos y operaciones, métodos, formulas y de otra naturaleza perteneciente a las operaciones, estrategias, políticas y manejo de actividades, programas o sistemas de cómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, programas o sistemas de cómputo que revele LA DDT-SDH a EL OPERADOR o viceversa, con motivo de su relación contractual.
CLÁUSULA VIGESIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL OPERADOR, se
compromete a cumplir la Política de Tratamiento de Datos Personales y en general, lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 01y el Decreto 1074 de 2015, particularmente si cumple el rol de Encargado del Tratamiento de Datos Personales.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. LA DDT-SDH y
EL OPERADOR, no adquieren ninguna relación de tipo laboral con el personal vinculado para la ejecución del presente contrato, ni viceversa. En consecuencia, la DDT-SDH solo responderá por el valor de este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio quedará perfeccionado con la firma de las partes. Hará parte integral del convenio el pliego de condiciones de la convocatoria, la oferta económica presentada por EL OPERADOR, el Anexo Operativo y las demás normas y disposiciones aplicables a la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado.
Parágrafo. De existir cualquier diferencia entre la oferta económica y el presente convenio (o su anexo operativo), se declara que lo contenido en el presente convenio y/o el anexo operativo del mismo prevalecerá sobre la oferta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. NORMATIVIDAD DE APLICACIÓN SUBSIDIARIA. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo quinto de la Resolución SDH-000601 de 2021, frente a los aspectos no regulados en el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito, Decreto Distrital 714 de 1996 y el Decreto Distrital 192 de 2021, se aplicarán los principios generales de la contratación, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y los principios de la función pública y de gestión fiscal de que tratan los artículo 209 y 267 de la Constitución Política.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO. Para todos los efectos se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. – LIQUIDACIÓN. Con el fin de determinar el balance final de la ejecución del contrato, este se deberá liquidar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de su plazo de ejecución contemplado. Para el efecto, los supervisores designados remitirán el proyecto de liquidación a EL OPERADOR, a la dirección de notificación que para el efecto sea informada. En caso de no recibirse objeciones dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción por parte de EL OPERADOR, el proyecto de liquidación se entenderá aprobado.
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En caso de recibir objeciones se citará a EL OPERADOR, con el propósito de concertar la suscripción del acta de liquidación del contrato. En el evento en que EL OPERADOR no comparezcan a la reunión, los supervisores designados podrán suscribir el documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. COMUNICACIONES. Las comunicaciones se podrán realizar personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxx.xxx.xx; EL Dirección: Xx. 00 Xx. 00 X - 00, Xxxx 0 xx Xxxxxx X.X., Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xx y xxxxx@xxxxxxxx.xxx.
En constancia de lo anterior se suscribe el presente Acuerdo, en la ciudad de Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de julio de 2022.
LA DDT- SDH,
Firmado digitalmente por XXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Fecha: 2022.07.26 13:54:15
-05'00'
EL OPERADOR,
XXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
C.C. 39.691.902 de Bogotá Tesorera Distrital
NIT 899.999.061-9
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
C.C. 28.916.974
Representante Legal EL OPERADOR NIT 901.077.411-3
Aprobado por: | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Director Jurídico SDH Xxxxx Xxxxxx Xxxxx- Subdirector de Asuntos Contractuales– SAC | Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Firmado digitalmente por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Xxxxxxxx por: | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx- Subdirector de Operación Financiera DDT Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx- Asesora Despacho DT- SDH Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx- Asesora Despacho DDT Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx – Asesora Despacho del Secretario Xxxxxxxx Xxxxxxx- Asesor Despacho del Secretario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx- Contratista Despacho DDT Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx- Contratista Despacho DDT | Firmado digitalmente por XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX Firmado digitalmente por Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Firmado digitalmente por Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Firmado digitalmente por Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx digitalmente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx R Firmado digitalmente por Xxxxxxxxx X Xxxxx Xxxxx C C |
Proyectado por: | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx- Asesora Despacho DDT- SHD Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx- Profesional Especializado SAC-SDH | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx digitalmente por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Fecha: 2022.07.20 23:06:30 -05'00' Xxxxxxxx Xxxxx 2022.07.21 Xxxxx 11:13:49 -05'00' |
ANEXO TÉCNICO OPERATIVO AL CONVENIO PARA LA DISPERSIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE INGRESO MINIMO GARANTIZADO, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y EL OPERADOR
1. CONTENIDO
5. MANUAL OPERATIVO INGRESO MINIMO GARANTIZADO 4
6. FLUJO OPERATIVO DEL PROCESO 4
7. PROCESO DE BANCARIZACIÓN VIRTUAL 7
8. PROCESO DE BANCARIZACIÓN PRESENCIAL 9
11. DEFINICIONES GENERALES DEL COMITÉ TÉCNICO SUPERVISOR DE SEGUIMIENTO 24
13. PROCESO PAGO DE FACTURAS SERVICIOS PRESTADOS MENSUALES POR EL
14. RESPONSABILIDADES GENERALES POR PARTE DE LOS ACTORES DEL PROCESO 28
14.1 ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES POR PARTE DE SDH 28
14.2 ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO OPERATIVO 29
14.3 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 30
14.4 AUTORIZACIÓN DE DATOS PERSONALES 31
2. OBJETIVO
El presente anexo técnico operativo tiene por objetivo fijar las actividades, responsabilidades y competencias operativas al convenio entre PAGOS GDE S.A, en adelante EL OPERADOR, y la Secretaria Distrital de Hacienda, para gestionar proceso de dispersión de transferencias monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) en sus componentes de transferencias ordinarias y de oferta sectorial, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 (Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024).
En efecto, el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 24 dispuso la creación de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), para que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, se garantice
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progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares pobres y vulnerables residentes en Bogotá D.C.’, previa aplicación de criterios de focalización.
3. ALCANCE
Este anexo técnico operativo inicia con la recepción de las bases de datos de beneficiarios de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), las cuales son remitidas por la Secretaria Distrital de Planeación (SDP) una vez han surtido las validaciones de calidad y consistencia necesarias, a través del canal seguro destinado para ello por parte de la SDH que garantiza la seguridad e integridad de la información.
Adicionalmente, ESTE anexo técnico operativo describe las actividades necesarias para realizar la bancarización virtual o presencial, la dispersión de transferencias monetarias a cuentas de ahorro de tramite simplificado (o depósitos electrónicos) y el giro de recursos a beneficiarios no bancarizados de los hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad que se atenderán a través del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de IMG.
Para ello, este documento incluirá procesos relacionados con la transmisión de bases de datos entre SDP, SDH y El OPERADOR, la disposición de los recursos por parte de la SDH hacia los operadores financieros, la dispersión y giro de trasferencias monetarias, el reporte de rechazos, la devolución de recursos, la actualización de información en la Base Maestra, el pago de las comisiones y la supervisión del proceso.
4. DEFINICIONES
• Anexo técnico operativo: es el presente documento denominado Anexo operativo.
• Base de Datos de Bancarizaciones: relación de información de los potenciales beneficiarios de IMG a los cuales se les realizará el proceso de bancarización con cuentas de ahorro de tramite simplificado o depósitos electrónicos.
• Base de Datos de Dispersión: relación de información de los beneficiarios definitivos que recibirán pagos de Transferencias Monetarias de IMG.
• Base de Datos de Giros: relación de información de los beneficiarios definitivos que no pudieron ser bancarizados y que deben recibir pagos de Transferencias Xxxxxxxxxx a través de la modalidad de giro.
• Base de Datos de Rechazos: relación de información de los beneficiarios de una base de datos de dispersión cuyo pago no fue efectivo.
• Base de Datos de Recursos: relación de información del flujo de caja de recursos del esquema, es decir Entradas y Salidas de dinero.
• Bancarización presencial: procedimiento mediante el cual EL OPERADOR, a través de jornadas presenciales coordinadas con la SDH, realiza la apertura una cuenta de ahorros de tramite simplificado o deposito electrónico, a los potenciales beneficiarios del canal de Transferencias Monetarias de la estrategia integral de IMG, cuenta a través de la cual se efectuarán los pagos de los correspondientes apoyos económicos.
• Bancarización virtual: procedimiento mediante el cual EL OPERADOR, a través de mensajes de texto, aplicaciones de mensajería o llamadas telefónicas, realiza la apertura una cuenta de ahorros
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de tramite simplificado o deposito electrónico, a los potenciales beneficiarios del canal de Transferencias Monetarias de la estrategia integral de IMG, cuenta a través de la cual se efectuarán los pagos de los correspondientes apoyos económicos.
• Beneficiario: hogares que cumplen criterios de priorización y que reciben pagos a través del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado en la modalidad de abono a cuenta o de giro.
• Canal de trasmisión segura o carpeta compartida: medio a través del cual se transmiten las bases de datos que contienen la información relevante para las actividades objeto del convenio.
• Dispersión: transferencia de dinero en favor de los beneficiarios bancarizados titulares de los recursos de Ingreso Mínimo Garantizado.
• Giro: transferencia en efectivo en un corresponsal bancario, a favor de los beneficiarios titulares de los recursos de Ingreso Mínimo Garantizado que no fue posible bancarizar.
• Rechazo: transacciones no efectivas.
• Titulares: personas que hacen parte de un hogar beneficiario del pago de las transferencias monetarias de Ingreso Mínimo Garantizado y que es titular de la cuenta en la cual se realizan los pagos.
• Transferencias Monetarias Ordinarias (TMO): transferencias no condicionadas de recursos a beneficiarios de la Estrategia Integral de IMG en las modalidades de abono a cuenta o giro, cuya selección se realizó con los criterios de focalización determinados por el Comité Coordinador de la mencionada estrategia.
• Transferencias Monetarias de Oferta Sectorial (TMOS): transferencias condicionadas o no condicionadas de recursos a beneficiarios de la Estrategia Integral de IMG en las modalidades de abono a cuenta o giro, cuya selección se realizó con los criterios de focalización determinados por un programa de una entidad distrital dentro de la mencionada estrategia.
Los siguientes son los actores que ejecutan las actividades desarrolladas en el presente documento:
SIGLA | DESCRIPCIÓN ENTIDAD | |
SDP | Secretaría Distrital de Planeación | |
SDH - DDT | Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría Distrital de Hacienda. | |
SDH - OPERACIÓN DESPACHO | Grupo Asesor Operaciones - Secretaría Distrital de Hacienda. | |
SUP | SUP-DDT | Grupo Supervisor de Secretaría Distrital de Hacienda en temas tesorales. |
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SIGLA | DESCRIPCIÓN ENTIDAD | |
SUP-OPER | Grupo Supervisor de Secretaría Distrital de Hacienda en temas técnicos. | |
OPERADOR | BANCO | Entidad Financiera |
SEDPE | Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos | |
OTRO OPERADOR | Otros Operadores Financieros no descritos en el presente documento |
5. MANUAL OPERATIVO INGRESO MINIMO GARANTIZADO
El artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 dispuso que el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se denominaría Sistema Distrital Bogotá Solidaria, sería “parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá” y para este fin le mantuvo sus fuentes de financiamiento y mecanismos de focalización. En complemento, el artículo 26 de este Acuerdo creó el Fondo Cuenta para el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, para administrar los recursos de este sistema. De esta manera, existe una fuente legal unificada para el Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado.
Por la razón expresada, el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria hace parte del marco de Ingreso Mínimo Garantizado, siendo este parte de fundamental para el seguimiento de los parámetros del presente convenio.
Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno Distrital mediante el Decreto 108 del 8 xx xxxxx de 2020, por el cual se modifica el Decreto 93 de 2020, las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda, Planeación y Gobierno, expidieron en forma conjunta el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, hoy Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en el cual se definen los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del Sistema.
6. FLUJO OPERATIVO DEL PROCESO
Los productos diferenciales que se generan en el proceso de las dispersiones de transferencias monetarias de la Estrategia Integral de IMG son tres (3); a continuación, se precisan las actividades
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específicas y controles particulares para garantizar el óptimo resultado en cada uno de los productos que se exponen a continuación:
Para cada uno de los productos, el presente anexo operativo detalla los flujogramas, así como las actividades para su realización, de la siguiente manera:
a. Bancarización virtual:
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b. Bancarización presencial:
c. Dispersiones:
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d. Giros:
7. PROCESO DE BANCARIZACIÓN VIRTUAL
La bancarización de los potenciales beneficiarios de la Estrategia Integral de IMG busca identificar aquellos beneficiarios que no cuentan con depósitos electrónicos de bajo monto con EL OPERADOR para proceder con la apertura de estos para el pago de dispersiones de transferencias monetarias. A continuación, se detallan las actividades:
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | Generar y remitir a la SDH, a través de un canal seguro, el listado de potenciales beneficiarios de la Estrategia Integral de IMG que no se encuentran bancarizados y remitirlo a la SDH | ✓ SDP | ✓ Base Maestra Ingreso Mínimo Garantizado | N/A |
2. | Remitir a EL OPERADOR la información del listado de potenciales beneficiarios no bancarizados a través de canal de transmisión seguro | ✓ SDH – Operación Despacho | ✓ Listado de hogares no bancarizados | 1 día hábil desde la fecha de recepción del listado |
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No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
3. | Realizar el cruce de potenciales beneficiariosno bancarizados contra la base de clientes de EL OPERADOR y reportar a la SDP a través de la SDH el listado de hogares bancarizados | ✓ EL OPERADOR ✓ SDH – Operación Despacho | ✓ Listado de hogares bancarizados | Máximo 3 días hábiles |
4. | Actualizar en la Base Maestra de la Estrategia Integral de IMG la base de potenciales beneficiarios bancarizados para ser incluidos en los listados de dispersión. Para los potenciales beneficiarios no bancarizados, entregar listado a la SDH para iniciar el proceso de bancarización. | ✓ SDP | ✓ Base Maestra Ingreso Mínimo Garantizado actualizada ✓ Listado de hogares no bancarizados | N/A |
5. | Remitir a EL OPERADOR el listado definitivo de potenciales beneficiarios no bancarizados y acordar la estrategia de comunicaciones para realizar elproceso de bancarización. | ✓ EL OPERADOR ✓ SDH – Operación Despacho | ✓ Base de hogaresno bancarizados | 1 día hábil desde la fecha de recepción del listado |
6. | Realizar el proceso de bancarización de los hogares no bancarizados mediante al menos dos (2) mensajes de texto, aplicaciones de mensajería o llamadas telefónicas | ✓ EL OEPRADOR ✓ SDH – Operación Despacho | ✓ Estrategias de comunicación | 2 días hábiles desde la fecha de recepción del listado |
7. | Remitir a la SDP a través de la SDH el listadode los potenciales beneficiarios a los que se les realizó la apertura de su cuenta de tramite simplificado o depósito electrónico para el pago de transferencias monetarias de la Estrategia Integral de IMG | ✓ EL OPERADOR ✓ SDH – Operación Despacho | ✓ Listado de hogares bancarizados | Reporte semanal con el estado del proceso. |
8. | Actualizar en la Base Maestra de la Estrategia Integral de IMG la base de potenciales beneficiarios bancarizados para ser incluidos en los listados de dispersión. | ✓ SDP | ✓ Base Maestra Ingreso Mínimo Garantizado actualizada ✓ Listado de hogares bancarizados | N/A |
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8. PROCESO DE BANCARIZACIÓN PRESENCIAL
La bancarización presencial de los potenciales beneficiarios de la Estrategia Integral de IMG busca identificar aquellos beneficiarios que no cuentan con depósitos electrónicos de bajo monto con EL OPERADOR y que presentan barreras de acceso a tecnologías de la información; por lo que, resulta necesario realizar la apertura presencial de una cuenta de tramite simplificado o deposito electrónico para el pago de dispersiones de transferencias monetarias.
Para el caso de bancarización presencial, los pasos 1 al 5 se deben realizar de manera similar a como se realizan en el caso de bancarización virtual, pero aplicando un filtro adicional dependiendo el tipo de bancarización: por localidades (programada para los ciudadanos no bancarizados de una localidad en particular) o por grupo poblacional (programada para bancarizar un grupo de personas que pertenecen a un grupo especifico de población y que requiere atenciones de Transferencias Xxxxxxxxxx tanto ordinarias como de oferta sectorial.
A continuación, se detallan las actividades:
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | Cargar los beneficiarios no bancarizados en una consulta web que permita realizar una consulta física de manera rápida en presencia de los beneficiarios. | ✓ OPERADOR ✓ SDH – Operación Despacho | ✓ Estrategias de comunicación | 2 días hábiles desde la fecha de recepción del listado |
2. | Asistir a la jornada programada por la SDH - Operación Despacho, con el fin de realizar la apertura de una cuenta de tramite simplificado o deposito electrónico y brindar la información requerida por los ciudadanos en relación con la Estrategia de IMG | ✓ OPERADOR ✓ SDH – Operación Despacho | ✓ Listado de hogares bancarizados | 1 o 2 días hábiles dependiendo el tipo de jornada |
3. | Remitir a la SDP a través de la SDH el listadode los potenciales beneficiarios a los que se les realizó la apertura presencial de su cuenta de tramite simplificado o depósito electrónico para el pago de transferencias monetarias de la Estrategia Integral de IMG siempre que hagan parte de la lista de potenciales beneficiarios no bancarizados remitidos inicialmente a EL OPERADOR. | ✓ EL OPERADOR ✓ SDH – Operación Despacho | ✓ Listado de hogares bancarizados | 5 días hábiles después de realizada la jornada |
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No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
4. | Actualizar en la Base Maestra de la Estrategia Integral de IMG la base de potenciales beneficiarios bancarizados para ser incluidos en los listados de dispersión. | ✓ SDP | ✓ Base Maestra Ingreso Mínimo Garantizado actualizada ✓ Listado de hogares bancarizados | N/A |
9. PROCESO DE DISPERSIONES
9.1 Consolidación de Base Maestra
La SDP es responsable de la consolidación de la Base Maestra de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado que contiene la información de los potenciales beneficiarios de la estrategia, focalizados a través del puntaje Sisbén y los criterios establecidos por cada uno de los programas que hacen parte de la estrategia, tal como dispone el parágrafo 3° del artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 (Plan Distrital de Desarrollo). A continuación, se detallan las actividades:
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | Consolidar la base maestra de Ingreso Mínimo Garantizado, con la información conjunta de todas las fuentes de datos de identificación, para su operación e interoperabilidad con las demás bases de datos de las otras entidades, garantizando la aplicación de lineamientos referentes a la protección de datos, confidencialidad e integridad de la información de los ciudadanos. | ✓ SDP | ✓ Base Maestra Ingreso mínimo Garantizado | N/A |
2. | A partir de la información recibida por parte de EL OPERADOR la SDP genera los listados de dispersión de Transferencias Monetarias Ordinarias o valida y aprueba los listados de dispersión de | ✓ SDP | ✓ Listados de dispersión de Transferencias Xxxxxxxxxx | N/A |
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No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
Transferencias Monetarias de Oferta Sectorial, para su remisión a la SDH1. |
9.2 Recepción Base de datos y Validaciones
La SDH recibirá la base de datos por parte de la SDP para poder iniciar el proceso de disposición de recursos, entrega de listados dispersión de recursos por parte de EL OPERADOR. A continuación, se detallan las actividades:
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | Recibir las bases de datos o archivos consolidados por SDP, de acuerdo con la estructura estipulada por la SDP y teniendo la información suficiente para poder hacer las transferencias monetarias por parte del operador. Se recibirán bases de datos diferentes para dispersión con abono a cuenta y para giro. | ✓ SUP OPER ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ SharePoint Base de Datos | N/A |
9.3 Verificación de Disponibilidad de recursos
La SDH confirmará que los recursos para el pago de transferencias monetarias se encuentran disponibles en la SDH con el fin de garantizar que las dispersiones cuenten con recursos suficientes para su pago. A continuación, se detallan las actividades:
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | Enviar los saldos de los recursos detallado por cada Fondo/depósito. | ✓ SDH – DDT | ✓ Correo electrónico | Reporte semanal. |
2. | Validar los saldos de los recursos detallado por cada Fondo/deposito, con el fin de realizar el envío de la dispersión: | ✓ SDH - Operación Despacho. | ✓ Correo electrónico | Una vez enviado el listado por |
1 La distribución del número de beneficiarios de los listados de dispersión entre los diferentes operadores financieros dependerá de las validaciones de bancarizados y no bancarizados que se actualicen en la Base Maestra y no son responsabilidad de la SDH.
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No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
Con esta información, se verificará que el valor total de recursos a dispersar registrado en la base de datos enviada por la SDP esté dentro de la disponibilidad de recursos por depósito. | parte de la SDP. | |||
3. | En caso de que no exista la disponibilidad de los recursos, se deberá hacer la solicitud de estos y se adelantarán las gestiones correspondientes para complementarlos | ✓ SDH - Operación Despacho. | ✓ Correo electrónico | N/A |
4. | Solicitar a la SDH-DDT el giro de los recursos a EL OPERADOR para el pago de los listados de dispersión, determinados por la SDP con base en las instrucciones y criterios de focalización determinados por el Comité técnico del canal de transferencias monetarias de la estrategia de IMG. | ✓ SDH - Operación Despacho. | ✓ Correo electrónico | 1 día hábil desde la fecha de recepción del listado |
9.4 Transferencias de recursos a Dispersar
Realizar las transferencias de los recursos al Operador para ejecutar las dispersiones correspondientes a los listados remitidos por la SDP a la SDH. A continuación, se detallan las actividades:
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | Transferir los recursos a dispersar a la cuenta Corriente/Ahorros establecida por EL OPERADOR para que éste pueda proceder con los pagos a los beneficiarios. En todo caso, los recursos se pondrán a disposición de EL OPERADOR por el tiempo especificado para hacer los abonos a las cuentas de los beneficiarios. | ✓ SDH_DDT ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Correo electrónico con Carta de Autorización Debito adjunta. | 2 días hábiles |
2. | Confirmar al despacho del Secretario Distrital de Hacienda el giro de los recursos a través del envío de la Carta de Autorización Debito para que se realice el envío de bases de datos a EL OEPRADOR. | ✓ SDH_DDT ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Correo electrónico con Carta de Autorización Debito adjunta. |
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No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
3. | Confirmar el recibido de: 1. Transferencia realizada en la cuenta de la actividad 1. 2. La carta de autorización débito, validando que coincida el valor total de la transferencia con el valor registrado en la carta débito y con el valor total de la base de dato de las dispersiones. | ✓ OPERADOR | ✓ Correo electrónico con Carta de Autorización Debito adjunta. | 1 día hábil. |
4. | En caso de que la validación de Carta autorización débito/ Valor transferencia/ Valor total de lista de dispersión no coincidan, comunicarlo a los supervisores y detener la dispersión del listado, hasta que la aclaración este comunicada por correo electrónico y, en caso de ser necesario, se hayan obtenido los recursos faltantes para la dispersión. | ✓ OPERADOR ✓ SUP-OPER ✓ SUP-DDT | ✓ Correo electrónico |
9.5 Envío de Bases de Datos de Dispersión
Incluye el envío de Base de datos y la realización de los procesos necesarios para la ejecución de las dispersiones.
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | Remitir al OPERADOR las bases de datos o archivos consolidados a través del medio seguro de trasmisión suministrado por el OPERADOR, con los listados de dispersión de acuerdo con la forma establecida. Se enviarán bases de datos diferentes para dispersión con abono a cuenta y para giro. | ✓ OPERADOR ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Correo electrónico ✓ Lista de dispersión. | 1 día hábil después de recibida la Carta de Autorización Debito |
2. | Confirmar el recibido de las bases de datos por los canales asignados a cada responsable, siendo este recibido el inicio del tiempo que tiene el operador para poder hacer las respectivas validaciones. | ✓ OPERADOR | ✓ Correo electrónico | 1 día hábil |
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No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
3. | Realizar las siguientes validaciones para cada registro de las bases de datos: 1. Identificar los beneficiarios que no tienen productos activos con el OPERADOR, con el fin de hacer las gestiones comerciales y operativas para la realización de la bancarización y de la primera dispersión. 2. Realizar las validaciones de registros duplicados, listas restrictivas y registraduría, donde aplique. 3. Validar el envío de bases de datos duplicadas: en caso de que la SDH envíe bases duplicadas, no dispersar e informar inmediatamente a los supervisores. | ✓ OPERADOR | ✓ Información consolidada y presentada en el informe mensual. | 1 día hábil |
9.6 Dispersión de Recursos a Beneficiarios
Corresponde a la ejecución de dispersiones a cada uno de los beneficiarios por parte de EL OPERADOR en cada una de las modalidades de dispersión planteadas en el Convenio:
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
Realizar la dispersión de Recursos a cada uno de los beneficiarios, de acuerdo con los montos establecidos en el listado de dispersión. | ✓ OPERADOR | ✓ Reporte de Dispersión. | 2 días hábiles desde el envío de la base de datos y la recepción de los recursos | |
2. | Informar al ciudadano, mediante al menos (2) mensajes de texto, cuyo contenido será acordado con la SDH, el pago realizado con abono en su cuenta de tramite simplificado o deposito electrónico | ✓ OPERADOR | Mensajes de texto | Primer mensaje: 1 día hábil después de realizado el pago. Segundo mensaje: máximo 30 |
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No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
días después de realizado el pago | ||||
3. | En caso de Dispersiones – transferencias con abono a cuenta, identificar los rechazos que existan dentro del proceso. | ✓ OPERADOR | ✓ Reporte de Dispersión. | Reporte de dispersión: 1 día hábil desde la dispersión. Informe detallado de dispersión: máximo 5 días hábiles desde la dispersión. |
4. | Enviar reporte con el estado de las dispersiones (Exitosas, rechazadas) a los correos electrónicos acordados entre la SDH y EL OPERADOR. | ✓ OPERADOR | ✓ Reporte de Dispersión. ✓ Informe detallado de Dispersión | |
5. | Consolidar y enviar la información respecto a las devoluciones de transferencias monetarias por parte de EL OPERADOR, con el objetivo de alimentar la base Maestra de SDP. En caso de que existan ajustes de los registros, la SDP remitirá las correcciones en listados siguientes. | ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Informe detallado de Dispersión ✓ SharePoint | 1 días hábil desde el envío del informe detallado |
EL OPERADOR no asume responsabilidad alguna frente a LA SDH y LA SDP en los siguientes eventos:
1. Cuando las cuentas de LOS BENEFICIARIOS estén saldadas, canceladas o exista o presenten otro estado que no permita hacer el respectivo pago. En todo caso, EL OPERADOR debe informar a la SDH el estado de las cuentas a las cuales no fue posible realizar el pago de Transferencias Monetarias de conformidad con lo establecido en el numeral 4 de la tabla anterior.
2. Si los pagos sufren demoras o si las transacciones llegan a ser interferidas por fallas en los sistemas de comunicación, en los equipos de computación o en el fluido eléctrico, por causas que no sean imputables a EL OPERADOR, sin perjuicio de que EL OPERADOR cumpla su responsabilidad de proveer los medios tecnológicos suficientes para garantizar la estabilidad de la operación materia de este convenio.
3. Si las operaciones no se realizaren por fuerza mayor o caso fortuito o hecho de un tercero.
4. Cuando LA SDP, a través de LA SDH, envíe la información con errores en las cuentas a abonar o en el valor de los pagos a realizar, de tal forma que dichos errores provoquen el abono en cuentas diferentes a las de LOS BENEFICIARIOS o por valores diferentes, o se genere una
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duplicidad de pagos por causas atribuibles a la información de pagos remitida por LA SDH.
5. Cuando las bases de datos de bancarización y vinculación no contengan la información necesaria para que EL OPERADOR efectúe la bancarización o la dispersión de pagos a LOS BENEFICIARIOS. En este evento, en un término máximo de dos días hábiles desde el conocimiento de esta situación, el operador deberá poner en conocimiento de los supervisores del convenio, el hecho que no se ejecutó la dispersión de los beneficiarios con los que no se contaba con información completa.
6. Cuando las bases de datos de bancarizados y vinculación contengan información como: números de cédulas con caracteres especiales, que tengan valores iguales a 0 o contengan vacíos, que no exista coincidencia entre la cédula del beneficiario y el nombre del beneficiario reportado por LA SDP a través de LA SDH, o cuando exista duplicidad de documentos de identificación para un mismo nombre o viceversa.
LA SDH no asume responsabilidad en los siguientes eventos:
1. Por errores operativos imputables, exclusivamente, a EL OPERADOR que resulten en el giro de valores diferentes a los ordenados por la SDH a través de los listados de dispersión recibidos de la SDP.
2. Cuando en el evento en el que, aunque los recursos transferidos por la SDH-DDT a EL OPERADOR son inferiores al valor de la sumatoria de la liquidación de las bases de datos o archivos consolidados por LA SDP, EL OPERADOR cubre las dispersiones ordenadas con recursos propios.
3. Por recursos invertidos por EL OPERADOR en actividades diferentes a las autorizadas por la SDH en el marco del objeto del convenio para el pago de Transferencias Monetarias de IMG
9.7 Devolución de recursos de rechazos de dispersiones
Al realizar las dispersiones, existen registros/rechazos en el proceso, los cuales deben conciliarse de acuerdo con la base de datos de dispersión enviada por la SDH.
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | Informar los rechazos en la dispersión de las transferencias y su motivo. Para ello, a continuación, se relacionan los posibles motivos de rechazo: • Transferencia en cero • Cuenta no existe • Cuenta inactiva o bloqueada • Cuenta y CC no corresponde. | ✓ OPERADOR | ✓ Informe detallado de Dispersión | Informe detallado: máximo 5 días hábiles desde la dispersión. |
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No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
2. | Devolver / realizar transferencia de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios de transferencias monetarias a depósitos electrónicos de bajo monto. | ✓ OPERADOR ✓ SDH - DDT | ✓ “Formato para el Recaudo de Conceptos Varios” | 5 días hábiles desde la dispersión. |
3. | Realizar conciliación por lista de los Rechazos, verificando que el valor total coincida con las transferencias efectivas de los rubros hechas por EL OPERADOR, junto con las bases de datos de rechazos reportadas por E OPERADOR. La información correspondiente a la conciliación se debe remitir mediante el formato establecido a los correos xxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxx@xxx.xxx.xx | ✓ EL OPERADOR ✓ SDH - Operación Despacho ✓ SDH - DDT | ✓ “Formato para el Recaudo de Conceptos Varios” ✓ (Base de datos y devolución de recursos) | 5 días hábiles desde la dispersión. |
4. | Confirmar a la OGI/DDT el origen de los recursos de las devoluciones a partir del listado de rechazos remitido por EL OPERADOR. Estas confirmaciones corresponden únicamente a recursos destinados al pago de Transferencias Monetarias de IMG | ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Correo electrónico | 5 días hábiles después de recibida la solicitud por parte de la OGI |
5. | Legalizar los recursos por rechazos que EL OPERADOR haya devuelto y que hayan sido confirmados por el despacho, consignando el valor en la cuenta bancaria de Ahorros/Corriente No. 000-00000-0. Confirmar a EL OPERADOR la legalización de los recursos dentro de la SDH para tener el estado cerrado de la devolución de los recursos por lista. | ✓ SDH – DDT | ✓ Correo electrónico ✓ Reporte de saldos por deposito | 3 días hábiles después de recibida la confirmación por parte del despacho. |
9.8 Devolución voluntaria de recursos y autoexclusión
Cuando un beneficiario determine que no debió recibir pagos de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de IMG, dado que su situación socioeconómica es diferente de la que se refleja a través del puntaje de Xxxxxx con el cual se asignaron sus apoyos económicos, se seguirá el siguiente procedimiento para la devolución de los recursos:
ANEXO TÉCNICO OPERATIVO AL CONVENIO PARA LA DISPERSIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE INGRESO MINIMO GARANTIZADO, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y EL OPERADOR
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | La SDH recibirá mediante los canales establecidos para ello, una petición formal del ciudadano en la que indique explícitamente que desea realizar la devolución de los recursos y autoexcluirse de la estrategia por cuanto no se encuentra en situación de pobreza o vulnerabilidad. La solicitud del ciudadano, además de manifestar este deseo de manera clara y completa, deberá contener la información de los pagos recibidos y de los cuales realizará devolución. | ✓ SDH | ✓ Radicación virtual ✓ Bogotá te escucha | N/A |
2. | Se validará que el ciudadano que radica su solicitud haya recibido pagos del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de IMG y se responderá indicando los pasos a seguir para realizar la mencionada devolución | ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Respuesta a PQRSD | De acuerdo con los tiempos establecidos en la normatividad vigente para la atención de PQRSD |
3. | Simultáneamente, se realizará un traslado de la solicitud a la SDP para que se realice el bloqueo del hogar beneficiario y éste no reciba mas pagos en el futuro | ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Respuesta a PQRSD | De acuerdo con los tiempos establecidos en la normatividad vigente para la atención de PQRSD |
4. | El ciudadano realizará la devolución de los recursos a través de la cuenta bancaria creada por el Distrito Capital para la administración de los recursos de ingreso mínimo garantizado y el operador informará mediante correo electrónico detallando los datos del beneficiario (Nombre completo y cedula), así como valor y fecha de la devolución | ✓ SDH – DDT | ✓ Correo electrónico – reporte devoluciones | N/A |
5. | Una vez recibidos los recursos por parte del ciudadano, se informarán al despacho del secretario los datos de la devolución necesarios para realizar la legalización de | ✓ SDH – DDT | ✓ Reporte de ingresos | 2 días hábiles después de recibir la devolución |
ANEXO TÉCNICO OPERATIVO AL CONVENIO PARA LA DISPERSIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE INGRESO MINIMO GARANTIZADO, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y EL OPERADOR
esta: monto, fecha de aplicación y número de cédula del ciudadano. | ||||
6. | Confirmar a la OGI/DDT el origen de los recursos de las devoluciones voluntarias a partir de la información remitida en el punto anterior. Estas confirmaciones corresponden únicamente a recursos destinados al pago de Transferencias Monetarias de IMG | ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Correo electrónico | 5 días hábiles después de recibida la solicitud por parte de la OGI |
7. | Legalizar los recursos devolución voluntaria que hayan sido confirmados por el despacho, consignando el valor en la cuenta bancaria de Ahorros/Corriente No. No. 000-00000-0 | ✓ SDH – DDT | ✓ Correo electrónico ✓ Reporte de saldos por deposito | 3 días hábiles después de recibida la confirmación por parte del despacho. |
9.9 Ordenes de no pago de recursos girados
Cuando, como parte del proceso de validación de calidad y consistencia de la información, conjuntamente los equipos de la SDH-Operación Despacho y la SDP o una entidad que realiza pagos de Transferencias Monetarias de Oferta Sectorial (TMOS), determinen que se debe solicitar la orden de no pago (ONP) de recursos ya girados a hogares que no debieron recibirlos, se seguirá el siguiente procedimiento:
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | La SDH recibirá una petición formal de la SDP o la entidad originadora del programa de TMOS, en la que indique explícitamente que se debe realizar una orden de no pago a un beneficiario o grupo de beneficiarios, justificando la razón de la solicitud. La solicitud deberá contener la información de los pagos realizados de los cuales se solicitará la orden de no pago. | ✓ SDH | ✓ Radicación virtual ✓ Bogotá te escucha | N/A |
2. | Se validará que el/los beneficiario/s relacionado/s en la solicitud de la SDP o la entidad originadora de la TMO, hayan recibido pagos del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de IMG y se solicitará a EL OPERADOR la devolución de los recursos. | ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Correo electrónico | Máximo un (1) día hábil después de recibida la solicitud de ONP |
ANEXO TÉCNICO OPERATIVO AL CONVENIO PARA LA DISPERSIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE INGRESO MINIMO GARANTIZADO, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y EL OPERADOR
3. | El OPERADOR aplicará la ONP a las cuentas de los beneficiarios de acuerdo con la solicitud enviada desde la SDH - Operación Despacho e informará a la SDH - Operación Despacho y los supervisores del convenio, el resultado del proceso. | ✓ El OPERADOR | ✓ Correo electrónico | Máximo dos (2) días hábiles después de recibida la solicitud de ONP |
4. | Verificar disponibilidad de recursos: En caso de que la SDH solicite la devolución de recursos por Orden de no Pago (ONP), y que, al verificar la cuenta de los beneficiarios, estos no cuenten con los recursos, la entidad financiera informará a la Secretaría Distrital de Hacienda a través de correo electrónico el “no éxito” de la transacción. | ✓ OPERADOR ✓ SDH | ✓ Correo electrónico | Máximo 2 días hábiles después de haber recibido la solicitud de ONP. |
5. | En caso de que la cuenta del beneficiario cuente con los recursos, devolver / realizar transferencia de los recursos correspondientes a las ONP solicitadas por la SDH - Operación Despacho. | ✓ OPERADOR ✓ SDH - DDT | ✓ “Formato para el Recaudo de Conceptos Varios” | Máximo 5 días hábiles después de haber aplicado la ONP. |
6. | Confirmar a la OGI/DDT el origen de los recursos de las ONP a partir de las confirmaciones recibidas por EL OPERADOR. Estas confirmaciones corresponden únicamente a recursos destinados al pago de Transferencias Monetarias de IMG | ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Correo electrónico | 5 días hábiles después de recibida la solicitud por parte de la OGI |
7. | Legalizar los recursos por ONP que EL OPERADOR haya devuelto y que hayan sido confirmados por el despacho, consignando el valor en la cuenta bancaria de Ahorros/Corriente No. 000-00000-0. Confirmar a EL OPERADOR la legalización de los recursos dentro de la SDH para tener el estado cerrado de las ONP de los recursos. | ✓ SDH – DDT | ✓ Correo electrónico ✓ Reporte de saldos por deposito | 3 días hábiles después de recibida la confirmación por parte del despacho. |
8. | Informar al originador de la solicitud de ONP el resultado del proceso de acuerdo con lo informado por EL OPERADOR | ✓ SDH | ✓ Correo electrónico | Máximo 2 días hábiles después de haber recibido respuesta |
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del operador financiero |
10. PROCESO DE GIROS
El proceso de giros corresponde a la disposición de efectivo en un corresponsal bancario o similares a favor de los beneficiarios de la estrategia integral IMG que no se encuentran bancarizados y que requieren una transferencia monetaria de acuerdo con lo establecido por el Comité de transferencias monetarias de la estrategia de IMG. EL OPERADOR debe contar con procesos que permitan lograr que los beneficiarios que tienen la opción de giro puedan tener productos de la misma entidad que permitan la dispersión de los recursos.
Este proceso lo realiza EL OPERADOR con el objetivo de que el beneficiario tenga productos habilitados para hacer las dispersiones, y tiene algunas etapas que se homologan al proceso de dispersión por abono a cuenta. A continuación, se detallan las actividades:
10.1 Bancarización y dispersión de recursos a beneficiarios de giro
Una vez EL OPERADOR recibe los listados de dispersión de giros, después de cumplirse las actividades 7.1 a 7.5 del presente anexo técnico operativo que describen las actividades para la dispersión de Transferencias Xxxxxxxxxx, el operador deberá avanzar en las actividades necesarias para la bancarización virtual de los beneficiarios durante o después del proceso de pago de giros, así:
a. Bancarización durante el pago de giros
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | Identificar si el listado de dispersión en la modalidad de giro contiene registros de beneficiarios ya bancarizados previamente por EL OPERADOR. | ✓ OPERADOR | ✓ Listado de dispersión de giro | 1 día hábil desde la recepción del listado de dispersión |
2. | Realizar el abono de las Transferencias Xxxxxxxxxx a los beneficiarios bancarizados en la cuenta de tramite simplificado o deposito electrónico que el beneficiario posee | ✓ OPERADOR | ✓ Listado de dispersión de giro | 2 días hábiles desde el envío de la base de datos y la recepción de los recursos |
3. | Informar al ciudadano, mediante mensaje de texto, cuyo contenido será acordado con la SDH, el pago realizado con abono | ✓ OPERADOR | ✓ Mensajes de texto | 1 día hábil después de realizado el pago de la |
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No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
en su cuenta de tramite simplificado o deposito electrónico | transferencia monetaria | |||
4. | Si los beneficiarios no se encuentran bancarizados, disponer de los recursos correspondientes a cada beneficiario en los corresponsales bancarios que EL OPERADOR ha destinado para ello. | ✓ OPERADOR | ✓ Listado de dispersión de giro | 2 días hábiles desde el envío de la base de datos y la recepción de los recursos |
5. | Informar al ciudadano, mediante mensaje de texto, cuyo contenido será acordado con la SDH, que cuenta con recursos disponibles para ser cobrados en los corresponsales que EL OPERADOR ha dispuesto para este fin | ✓ OPERADOR | ✓ Mensajes de texto | 1 día hábil después de disponer los recursos en corresponsal bancarios |
6. | EL BENEFICIARIO contará con 30 días calendario para realizar el cobro de su transferencia monetaria. Durante este periodo, EL OPERADOR recolectará la información necesaria de los beneficiarios (número de celular) y ejecutará las estrategias de contacto (llamadas, WhatsApp u otras formas propuestas), al menos en una oportunidad, con el fin de buscar la bancarización de EL BENEFICIARIO | ✓ OPERADOR | ✓ Listado de dispersión de giro | 30 días calendario |
7. | Pasados 30 días de plazo para el cobro de giro por parte de EL BENEFICIARIO, se enviará reporte por lista en donde se relacionen los beneficiarios bancarizados y no bancarizados, con pagos exitosos y con cobros no realizados. | ✓ OPERADOR ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Informe detallado de Dispersión | 5 días hábiles después finalizado el plazo para cobro. |
b. Bancarización después del pago de giros
Este proceso lo realiza el operador con el objetivo que el beneficiario tenga productos habilitados para hacer las dispersiones. Cabe anotar que existen casos que no es posible bancarizar a los beneficiarios de giros. El proceso es:
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No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | Disponer de los recursos correspondientes a cada beneficiario en los corresponsales bancarios que EL OPERADOR ha destinado para ello. | ✓ OPERADOR | ✓ Listado de dispersión de giro | 2 días hábiles desde el envío de la base de datos y la recepción de los recursos |
2. | Informar al ciudadano, mediante mensaje de texto, cuyo contenido será acordado con la SDH, que cuenta con recursos disponibles para ser cobrados en los corresponsales que EL OPERADOR ha dispuesto para este fin | ✓ OPERADOR | ✓ Mensajes de texto | 1 día hábil después de disponer los recursos en corresponsal bancarios |
3. | EL BENEFICIARIO contará con 30 días calendario para realizar el cobro de su transferencia monetaria. Durante este periodo, EL OPERADOR recolectará la información (número de celular) necesaria para realizar el proceso de bancarización de EL BENEFICIARIO | ✓ OPERADOR | ✓ Listado de dispersión de giro | 30 días calendario |
4. | Identificar si el listado de dispersión en la modalidad de giro contiene registros de beneficiarios ya bancarizados | ✓ OPERADOR | ✓ Listado de dispersión de giro | 1 día hábil desde la recepción del listado de dispersión |
5. | Pasados 30 días de plazo para el cobro de giro por parte de EL BENEFICIARIO, se enviará reporte por lista en donde se relacionen los pagos exitosos y los cobros no realizados. | ✓ OPERADOR ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Informe detallado de Dispersión | 5 días hábiles después finalizado el plazo para cobro. |
6. | Finalizado el pago de la lista de dispersión a través de corresponsales bancarios, EL OPERADOR acordará y ejecutará las estrategias de contacto (llamadas, WhatsApp u otras formas propuestas), con el fin de buscar la bancarización de EL BENEFICIARIO | ✓ OPERADOR ✓ SDH - Operación Despacho | ✓ Listado de beneficiarios bancarizados | 5 días hábiles después de cerrado el listado de dispersión. |
7. | Remitir a la SDP a través de la SDH el listado de los potenciales beneficiarios a los que se les realizó la apertura de su | ✓ EL OPERADOR ✓ SDH – | ✓ Listado de hogares bancarizados | Reporte semanal con |
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No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
cuenta de tramite simplificado o depósito electrónico para el pago de transferencias monetarias de la Estrategia Integral de IMG | Operación Despacho | el estado del proceso. |
10.2 Envío de base de datos e informe de rechazos por lista - giros
Al realizar las dispersiones de Transferencias Xxxxxxxxxx a través de la modalidad de Giro, existen dos
(2) razones por las cuales éstas podrían no ser exitosas:
• Rechazo por no cobro: EL OPERADOR puso a disposición de los beneficiarios los recursos por 30 días calendario y, una vez cumplido este plazo, el beneficiario no realizó el cobro de dichos recursos.
• Rechazo por temas operativos: el registro enviado por la SDH no contiene la información suficiente para hacer el giro o existe inconsistencia en la información y por lo tanto se genera un rechazo por parte de EL OPERADOR de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del apartado 9.6 del presente anexo técnico operativo.
De acuerdo con lo anterior, el proceso para el reporte de giros no cobrados o rechazados y la devolución de los recursos correspondientes a los mismos, son los estipulados en el numeral 7.7 del presente anexo operativo, con la particularidad que las causales de no pago de giros (motivos de devolución) se clasificarán así:
• Giro en cero: en caso de que un listado de giros, presente un registro con valor en ceros.
• Giro no pagado en el plazo
• Giro con datos inconsistentes (cedula inconsistente con nombre, cedula no existe)
11. DEFINICIONES GENERALES DEL COMITÉ TÉCNICO SUPERVISOR DE SEGUIMIENTO
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de los respectivos Convenios se deberá conformar el Comité Técnico, el cual estará integrado por i) 2 personas designadas por cada operador, y ii) los supervisores del Convenio y demás personal de apoyo. Este órgano sesionará una vez al mes de manera virtual o en las oficinas de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C con el fin de hacer seguimiento a la ejecución de los recursos. Los supervisores ejercerán la Secretaría Técnica del COMITÉ.
Las funciones del COMITÉ TÉCNICO son las siguientes:
a) Efectuar seguimiento a la ejecución de los convenios a través de los informes diarios y mensuales presentados por el OPERADOR.
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b) Recibir los informes que presente el OPERADOR.
c) Dar instrucciones al OPERADOR sobre la manera como debe actuar ante cualquier otra circunstancia o imprevisto que surja en la ejecución de los convenios.
Si a ello hubiere lugar, aprobar el Anexo técnico operativo y demás reglas necesarias para la correcta ejecución de los respectivos convenios.
Funcionarios de la SDH
• Supervisor del Convenio en temas tesorales de la Dirección Distrital de Tesorería
• Supervisor del Convenio en temas técnicos del despacho del Secretario Distrital de Hacienda
Representantes de EL OPERADOR:
• Gerente General o Gerente Comercial
• Gerente Operaciones o Gerente de Riesgos
Tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, se podrán invitar asistentes de apoyo por parte de los miembros mencionados anteriormente; así como a las entidades distritales responsables de los programas sociales y la focalización de la población beneficiaria.
Como resultado de cada comité operativo que se realice, se generará un acta que consolide los temas tratados, las decisiones y los compromisos de las partes.
12. INFORMES MENSUALES
Finalizado cada mes de operaciones, y sin perjuicio de los informes que EL OPERADOR presentó al final de cada dispersión de Transferencias Xxxxxxxxxx a través de las modalidades disponibles, y de los demás informes que se hayan solicitado por parte de los supervisores del convenio a EL OPERADOR, se deberán generar y, en los casos que se requiera, presentar los siguientes informes:
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable |
1. | Realizar Informe de Supervisión que incluya: 1. Estado de cada proceso descrito en el presente anexo operativo. 2. Verificación de compromisos en Comité Operativo/ Supervisor. (Formato SGS). 3. Consolidación de soportes. | ✓ SUP | ✓ Informe de Supervisión |
ANEXO TÉCNICO OPERATIVO AL CONVENIO PARA LA DISPERSIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE INGRESO MINIMO GARANTIZADO, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y EL OPERADOR
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable |
2. | Informe de Actividades realizadas por parte de EL OPERADOR. Este informe debe detallar la siguiente información: a) Bancarización y Dispersiones: número de bases de datos ejecutadas en el mes, estado de cada una de ellas en número de registros y monto. b) Giro: número de bases de datos ejecutadas en el mes, estado de cada una de ellas en número de registros y monto desagregado de acuerdo con el estado de los pagos: cobrado, disponible, no cobrado c) Rechazos: número y monto de rechazos evidenciados en el mes. d) Ordenes de no pago: detalle de las ONP realizadas durante el mes, así como un agregado del número y monto de ordenes de no pago tramitadas durante el mes y solicitadas por la SDH e) Informe de Usos de los subsidios: Informe en donde se identifique de forma agregada los usos de los subsidios por parte de los beneficiarios en: pagos de servicios, pago en mercados, efectivo real, entre otros. | ✓ OPERADOR | ✓ Correo electrónico y/o canal seguro. |
3. | Informe de conciliación mensual que debe incluir: a) Conciliaciones: relación de recursos recibidos por EL OPERADOR a través de cada carta de autorización, su dispersión en los diferentes listados enviados, y los recursos devueltos a la SDH por concepto de rechazos. b) Ordenes de no pago: relación de los recursos para los cuales la SDH solicito orden de no pago durante el mes. La estructura del informe será acordada por la SDH y EL OPERADOR | ✓ OPERADOR | ✓ INFORME |
13. PROCESO PAGO DE FACTURAS SERVICIOS PRESTADOS MENSUALES POR EL OPERADOR
El proceso de pago de las cuentas de cobro por concepto de pago de Transferencias Xxxxxxxxxx en las modalidades establecidas en el presente convenio (dispersión + bancarización, dispersión y giro) deberá corresponder a los pagos efectivamente realizados por el OPERADOR en el mes de liquidación y para ello tanto el OPERADOR como la SDH deberán estar de acuerdo sobre los datos que corresponden a la liquidación de los diferentes conceptos a cobrar. El proceso será:
ANEXO TÉCNICO OPERATIVO AL CONVENIO PARA LA DISPERSIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE INGRESO MINIMO GARANTIZADO, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y EL OPERADOR
No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
1. | Remitir a la SDH la liquidación de cada uno de los conceptos por los servicios prestados durante el mes a facturar, discriminando: a. El concepto, b. Tarifa por valor unitario incluido IVA ofertado, c. Cantidad de procesos exitosos por concepto, d. El valor del IVA por cada concepto y el total de la comisión incluido IVA | ✓ OPERADOR | ✓ Correo electrónico | 5 días hábiles desde el cierre de mes |
2. | Disponer en el canal establecido para tal fin, la base de datos de las transacciones exitosas acumuladas del mes, detallando por lista enviada: a. La identificación del beneficiario y del hogar b. La fecha de apertura de la cuenta de tramite simplificado o depósito electrónico. c. La identificación de la lista a la cual pertenece cada registro d. El tipo de servicio facturado (bancarización y primera dispersión, dispersión y o giro). | ✓ OPERADOR | ✓ Base de datos | 5 días hábiles desde el cierre de mes |
3. | Realizar la validación de la información correspondiente a la liquidación enviada por el OPERADOR y solicitar ajustes, en caso de que se requieran. | ✓ SDH Despacho | ✓ Base de datos ✓ Correo electrónico | 5 días hábiles desde la recepción de la liquidación. |
4. | En caso de que la SDH haya solicitado ajustes a la liquidación, validar y realizar las modificaciones necesarias hasta llegar a un consenso sobre el contenido de la liquidación | ✓ OPERADOR ✓ SDH Despacho | ✓ Base de datos ✓ Correo electrónico | N/A |
5. | Dar VoBo a la liquidación enviada por el OPERADOR y remitir a la SDH/DDT y al OPERADOR la confirmación para proseguir con el pago de la factura. | ✓ SDH Despacho | ✓ Correo electrónico | N/A |
6. | Remitir a la SDH la factura a través de radicación virtual o física, adjuntando la certificación de parafiscales del mes a liquidar y pagar | ✓ OPERADOR | ✓ Correo electrónico u oficio físico | N/A |
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No | Descripción Actividad | Responsable | Entregable | Tiempo |
7. | Una vez LA SDH recibe el radicado, el respectivo ordenador de gasto de los recursos que amparan la estrategia integral IMG que, corresponde a la Dirección Distrital de Presupuesto de la SDH o quien haga sus veces2 surtirá el proceso administrativo y de liquidación de descuentos para pago dentro de los siguientes 15 días hábiles siguientes al mismo, en todo caso se deben tener en cuenta los cierres de tesorería a nivel de pagos que en tal caso si cae en la misma fecha se realizará el pago dentro de la primera semana siguiente. | ✓ SDH – DDT ✓ SDH Financiera | ✓ Abono de comisiones | 15 días hábiles desde la radicación |
14. RESPONSABILIDADES GENERALES POR PARTE DE LOS ACTORES DEL PROCESO
14.1 ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES POR PARTE DE SDH
EL OPERADOR atenderá las novedades, peticiones, quejas y reclamos radicados, gestionados e informados a través de sus canales de atención. El número de radicado y los tiempos de atención se entregarán al momento de realizar la solicitud por el canal seleccionado por el beneficiario. Para que EL OPERADOR pueda realizar la validación de los Titulares del Producto en la atención de las novedades y las PQR, usará los datos suministrados por LA SDP a través de LA SDH, por lo que se requiere que la información de cada uno de los campos definidos en las bases de datos sea óptima. Todos los casos llevarán el registro detallado de la gestión realizada.
La clasificación de las diferentes solicitudes que los titulares del producto pueden realizar son las siguientes:
2 2 Esto, teniendo en cuenta el Concepto de la Dirección Jurídica de la SDH emitido el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 0000XX000000X0, en donde se señaló lo siguiente:
“El área competente al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda, para liquidar los distintos tributos y descuentos que se le deben aplicar a las cuentas por pagar de los operadores de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado es la Dirección Distrital de Presupuesto, de conformidad con las resoluciones de delegación interna en materia contractual y la Resolución SDH 191 de 2017, que adopta el Manual Operativo Presupuestal.”
ANEXO TÉCNICO OPERATIVO AL CONVENIO PARA LA DISPERSIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE INGRESO MINIMO GARANTIZADO, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y EL OPERADOR
Tipo | Descripción | Medio de recepción | Tiempo de Respuesta |
Novedades y Peticiones | Solicitudes que el beneficiario realiza relacionadas con el uso de cuenta y/o Canales del OPERADOR | ✓ Canales de Atención | Máximo en 5 días calendario |
Quejas y Reclamos | Solicitudes que el beneficiario realiza relacionadas con el uso de su cuenta y/o Canales de OPERADOR por inconsistencias transaccionales o en el servicio que incumplen la promesa de valor entregada al cliente | ✓ Canales de Atención | Máximo en 15 días hábiles |
Canales | Errores que se pueden presentar en el proceso de pago a través de los canales habilitados para el pago | ✓ Canales de Atención | Máximo en 15 días hábiles |
Derechos de petición y Requerimientos de entes externos | Cartas físicas o digitalizadas con el texto expreso que menciona el derecho de petición que se está vulnerando y otras cartas en físico o digitalizadas con quejas y reclamos de los casos mencionados en este mismo numeral | ✓ Físico | Máximo en 15 días hábiles |
Adicionalmente, se relacionan los tipos xx xxxxxxxxx que los titulares del producto pueden solicitar:
• Reposición por Olvido de Clave: el cliente que olvidó o no recuerda su clave podrá realizar el cambio de clave a través del App por la opción Olvidé mi contraseña.
• Cambio de número de celular y olvidó la clave Cliente XxxXxxx y APP: si el cliente cambia de numero de celular y recuerda su clave podrá contactar al operador a través del App, el chat de la aplicación, call center o enviando un mensaje.
• Extractos y Certificaciones: el Titular del Producto puede autogestionar a través de la app o solicitar ayuda al correo
14.2 ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO OPERATIVO
Este ANEXO OPERATIVO podrá ser modificado en su contenido bajo la solicitud de alguno de los miembros del comité técnico / supervisor y con la aprobación de todos los miembros de éste. Estas modificaciones deberán presentarse en el comité y ser validadas por los supervisores, quienes darán su aprobación y será expuesta en el comité para su cumplimiento. Estos cambios no podrán modificar las obligaciones del convenio presente, solo las que están en el anexo operativo.
ANEXO TÉCNICO OPERATIVO AL CONVENIO PARA LA DISPERSIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE INGRESO MINIMO GARANTIZADO, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y EL OPERADOR
14.3 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las Partes se comprometen a que sus directivos, servidores públicos, asociados y en general, todo el personal a su cargo o bajo su dirección, en ningún momento, de ninguna manera, directa o indirectamente, divulgarán o comunicarán a ninguna persona natural o jurídica información alguna relacionada con el presente convenio y sus anexos, que haya sido suministrada o que sea compartida entre las partes, sin que esto implique limitación a: especificaciones técnicas, tecnología, información sobre el personal, datos financieros actuales y estimados, estadísticas, presupuestos, políticas, correspondencias, contratos y costos financieros, impuestos, historias del personal, procedimientos y/o información contable de la parte que suministró la información, o cualquier otra información relacionada con los negocios de éste, sus planes, su forma de conducir los, procesos o cualquier otro dato de cualquier otra clase.
Las PARTES están obligadas a dar cumplimiento al artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Se entiende por información confidencial, la totalidad de la información comercial, tecnológica, científica, de propiedad intelectual, secretos comerciales y cualquier otra información perteneciente a las partes o vinculada a la actividad comercial de éstas o de empresas relacionadas a su industria o clientela, y que no se halle a disposición del público.
Las PARTES se obligan a:
• Proteger la información confidencial que cada PARTE comparta o suministre.
• Establecer los procedimientos adecuados para el control de la información confidencial.
• No dar a conocer la información confidencial a personas ajenas al presente Anexo, así como tomar las medidas necesarias para que personas relacionadas cumplan con las obligaciones aquí previstas;
• No dar a la información confidencial un uso distinto para el cual fue compartida o suministrada, salvo previa autorización por escrito de la contraparte por cualquier medio verificable;
• Devolver toda la información confidencial cuando la respectiva PARTE lo solicite.
• La presente condición no será aplicable para información confidencial que:
• Sea de público conocimiento por un medio distinto al presente Anexo;
• Ya fuere conocida por las PARTES a la fecha en que le fue suministrada, lo cual se deberá probar.
ANEXO TÉCNICO OPERATIVO AL CONVENIO PARA LA DISPERSIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE INGRESO MINIMO GARANTIZADO, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y EL OPERADOR
14.4 AUTORIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo estipulado en el literal c) del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, y con la Circular Externa 1 del 23 xx xxxxx de 2020 publicada por la Superintendencia de Industria y Comercio, "Suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que las requieran para atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID 19 (coronavirus) y mitigar sus efectos” las partes conocen que no es necesaria la autorización de los beneficiarios para tratar sus datos personales cuando se presenten situaciones de urgencia médica o sanitaria como la que se está desarrollando bajo el estado de emergencia sanitaria y mencionado de manera amplia en las consideraciones del presente ANEXO OPERATIVO.
En constancia de lo anterior se suscribe el presente Acuerdo, en la ciudad de Bogotá D.C. a los catorce (14) días el mes xx xxxxx de 2022.
LA SDH, EL OPERADOR
Firmado digitalmente por XXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Fecha: 2022.07.26
13:54:54 -05'00'
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
C.C. 39.691.902 de Bogotá. C.C. 28.916.974
Tesorera Distrital Representante Legal EL OPERADOR.
NIT 899.999.061-9 NIT 901.077.411-3
Aprobado por: | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Director Jurídico SDH Xxxxx Xxxxxx Xxxxx- Subdirector de Asuntos Contractuales– SAC | Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Firmado digitalmente por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Xxxxxxxx por: | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx- Subdirector de Operación Financiera DDT Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx – Asesora Despacho del Secretario Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx- Asesora Despacho DT- SDH Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx- Asesora Despacho DDT- SHD Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx- Contratista Despacho DDT Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx- Contratista Despacho DDT Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx- Profesional Especializado SAC-SDH | Firmado digitalmente por XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX Xxxxxxxxx Xxxx Firmado digitalmente por Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Firmado digitalmente por Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx digitalmente por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Firmado digitalmente Xxxxxxxxx Xxxx por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx R Firmado digitalmente por Xxxxx C Xxxxxxxxx X Xxxxx X Xxxxxxxx 2022.07.21 Xxxxx Xxxxx 11:15:25 -05'00' |
Proyectado por: | Xxxxxxxx Xxxxxxx- Asesor Despacho del Secretario Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx- Xxxxxxx Despacho DDT | Firmado digitalmente por Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx |