SINDICATURA
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SINDICATURA
CONTRATO SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO (PUGS) DEL CANTÓN ESPEJO
Nro. DE CONTRATO
Nro. XX XXXXXXX
"CDC-GADM-E-003-2020, CONTRATACION SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO (PUGS) DEL CANTÓN ESPEJO”.
PRESUPUESTARIA 7.3.06.05.007 "ESTUDIO Y DISEÑO DE PROYECTOS”
CONTRATISTA ARQ. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
VALOR
$.54.900,00, SIN INCLUIR I.V.A
FORMA DE PAGO ANTICIPO DEL 60%, Y EL 40% CONTRA ENTREGA.
PLAZO
100 DÍAS CONTADOS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD DEL ANTICIPO.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, representado legalmente por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte el Arq. Xxxxxx Xxxxx' '/'" q rro 01 Uuana, u u n L/t;uuia ut¿ Ciudauoin a i\¡o. 17133£oo09 y RUC í>¡o.17'!CvjCCC03Cw i , á quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA. Las partes son capaces para obligarse y contratar quienes libre y voluntariamente convienen a celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIM ERA.- ANTECEDENTES:
1.1. De conformidad con el Art. 69, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y las disposiciones establecidas en el Art. 113 del Reglamento General, de la LOSNCR y ei Man Anuai ae ooniraiaciones PAC, la municipalidad contempla “Estudio y Diseño de Proyectos”. Cuyo objeto es: "CONTRATACIÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO (PUGS) DEL CANTÓN ESPEJO ”.
2 . Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de EL CONTRATANTE, mediante Resolución Administrativa No. 076-2020-ACQ-A del 04 xx xxxxxx del 2020, RESUELVE: Autorizar el inicio del proceso de Contratación Directa
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de Consultoría CDC-GADM-E-003, para “CONTRATACIÓN SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL
SUELO (PUGS) DEL CANTÓN ESPEJO, según las especificaciones técnicas contenidas en los pliegos.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria (No.7.3.06.05.007), conforme consta de la Certificación Presupuestaria No. 079-DF, del 30 de julio del 2020, conferida por el Ing. Com. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Gestión Financiera, denominada “ESTUDIO Y DISEÑO DE PROYECTOS”.
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el 04 xx xxxxxx del 2020, través del portal Institucional (WVVV;.
1.5. Luego del proceso correspondiente, el señor Alcalde del GADM-E, en su calidad de máxima autoridad de EL CONTRATANTE mediante Resolución Administrativa No. 078-2020-ACQ-A, del 07 de julio del 2020, Resuelve: Adjudicar la contratación del proceso de Contratación Directa de Consultoría, signado con el código CDC-GADM-E- 003-2020, que tiene por objeto “ CONTRATACIÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO (PUGS) DEL CANTÓN ESPEJO”, al Arq. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, con r."?.171CCC2509CC1, por e! onto tío XxxXXXXX/. V ...VI W 0Vctwi=/\/70S 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON (USD 54.900,00) SIN IVA”, por haber cumplido con todas las especificaciones técnicas requeridas por el GADM-E.
CLAUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL C O N TR A™ '
2.1. Forman parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
a) Requerimiento;
b) Especificaciones técnicas;
c) Certificación Presupuestaria;
d) Certificación PAC:
e) Pliego;
f) Resolución Administrativa de inicio de proceso;
g) Memorándum de entrega de ofertas;
h) Memorándum de notificaciones a comisión técnica;
i) Acta de apertura de ofertas;
j) Acta de calificación de ofertas;
k) Resolución administrativa de adjudicación:
!) V a ricació n creación del proceso;
m) Oferta física xx Xxxxxxxxxx
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CLÁUSLA TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
2 1. Los términos del presente contrato, deben interpretarse en su sentido literal, a fin de rpwpiar raram ente la intensión de los contratantes. En todo caso su lrut;i prefación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
b) Si no están definidos, se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intensión de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
c) El cor'*-” '+o ser’ " " 5’ ¡lastrar sfintiHn HP r-arla uno Ha «=»ic nartes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía;
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, de la Interpretación de los contratos.
e) 3.2.- Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
f) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la Contratante le adjudica el contrato;
g) “Comisión Técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, SU Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueron aplicables;
h) “SERCOP”, Servicio Nacional Compras Públicas;
¡\ “ iM on P ” in s titu í Nacional dp r.ontratación Pública;
j) “LOSNCOP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública;
k) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una “oferta”, en atención al llamado a subasta inversa electrónica;
I) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto.
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4.1. EL CO NTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a la “CONTRATACIÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DE SUELO (PUGS) DEL CANTÓN ESPEJO’’, a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agrega y forman parte de este contrato, según especificaciones constantes en la oferta, p,ÍQnos y términos de referencia, requerimiento que se agrega y forma parte del presente contrato;
4.2. Adicionalmente EL CONTRATISTA, se obliga a prestar servicios de consultoría para
LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO (PUGS) DEL
CANTÓN ESPEJO , y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del rontrctn Ho oonformiHad con la oferta negociada, los términos de referencia las
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condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales, así
m i s m o se compromete a la transferencia de conocimientos al p o i o o n d i p U l L1I O Í n u .
CLAUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO:
5.1. El valor que EL CONTRATANTE, pagará AL CONTRATISTA, es de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AM XXXXX {$. 54.900,00) SIN IVA;
5.2. El precio acordado en el contrato, constituirá la única compensación AL CONTRATISTA, por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviere que pagar, excepto el impuesto al valor agregado, que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1;
5.3. TA BLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS. UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS.
Partida Presupuestaria Cuenta contable
Descripción tipo de compra
Tipo de compra
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CONTRATACIÓN SERVICIÓ DE CG.wULTÓRÍA
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CPC NIVEL 9
VALOR TOTAL
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1 3b./J.Utí.05.007
PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO (PUGS) DEL CANTÓN ESPEJO
Servicio 83221 832210117 u 1 54.900,00 54.900,00
PRECIO REFERENCIA!. SIN I.V.A 54.900 ,00
I.V.A. (12%) 6 .588 ,0U
PRECIO REFERENCIALTOTAL USD 61.488 ,00
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO:
6.1. EL CONTRATANTE, pagará a EL CONTRATISTA, de la partida presupuestaria No. 7.3.06.05.007, denominada “ Estudio y Diseño de Proyectos”, según consta en la certificación emitida por la Dirección de Gestión Financiera del GADM-E el 30 de julio del 2020, de la siguiente manera: 60% de anticipo esto es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AM XXXXX ($. 32.940,00), y contra entrega el 40% esto es la c= r"dsd de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SU CINTA 00/1C~ Z Z l : ~ Z 2
L O TM U U Ü UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($.21.960,00) SIN INCLUIR IVA, dentro
del plazo estipulado, previa presentación de facturas que cumplan con la L.O. R.T.I,
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)untoj Grjí;*-m.-jf»Y)*.
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entrona r<=>cenrir>n e informe de los productos establecidos en el coi mato oor parte del Administrador de contrato del GADM-E.
6.2. Será causa de responsabilidad de los servidores municipales el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes y se aplicará lo establecido en el Art. 101 de la LOSNCP.
CLÁUSULA SEPTIMA: GARANTIAS:
7.1. En este contrato se renuua iu que esupuiaii iub mus. ih, o y / o u e id Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, “LOSNCP”, EL CONTRATISTA deberá presentar las garantías siguientes:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento del contrato de acuerdo al pliego y Términos de referencia adjuntos, el CONSULTOR entrega a favor de la contratante, una de las garantías acorde a lo señalado en los artículos 73 y 75 ds !a LO N S ^°, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato.
b) Garantía del Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el anticipo que la contratante le otorga, el CONSULTOR entrega a favor de la contratante, una de las garantías acorde a lo señalado en los artículos 73 y 75 de la LONSCP, por un monto equivalente al total del mencionado anticipo.
o ----------- ¡A « |pe ^■’ rantías: F_l CONSULTOR se compromete a mantener v in o te s las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario, la entidad contratante solicitará al garante que haga efectivo su valor.
7.3. Devolución de las Garantías: La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad y la de fiel cumplimiento de contrato una vez se haya cumplido con todas las obligaciones contractuales por parte del Consultor.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO:
8.1. El plazo para la entrega de la totalidad de los servicios de Consultoría contratados a entera satisfacción de EL CONTRATANTE es de CIEN DÍAS (100), contados a partir ue la notificación de disponibilidad del anticipo.
CLÁUSULA NOVENA. T” ORROGAS DE PLAZO:
9.1. EL CONTRATANTE, prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, siempre que EL CONTRATISTA, así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud, o cuando de los
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c) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA, tiene la responsabilidad de actuar con toda, la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por c a u s ^ d é
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fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorroga por un periodo igual al tiempo de duración de las causas indicadas;
d) Por suspensión ordenada por EL CONTRATANTE y que se deban a causas imputables a EL CONTRATISTA.
9.2. Cuar,J~ prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad de la Entidad contratante, previo el informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIM A.- MULTAS:
10.1. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa de 1 por 1000 de los trabajos que faltaren por ejecutar.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y 5 UBCO NTR ATACIÓ N:
11.1. EL CONTRATISTA,ucuoi, ooiyiici1 1 u a i H ui> .w. j iü a l^u..ji ni todo ni
parte de este contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización de EL CONTRATANTE.
CLÁU SU LA DÉCIMO SEG UN DA.-O BLIG ACIO NES DE EL CONTRATANTE:
12.1. Son obligaciones de EL CONTRATANTE las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que forman parte del presente contrato.
''L A ! ,t?’ " A DÉCIMO TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA:
13.1. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA, está obligado a cumplir con cualquier requerimiento que se derive natura! y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable;
13.2. EL CONTRATISTA, se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social Obligatorio, adquiriendo respecto de sus trabajadores la calidad de patrono, sin que EL CONTRATANTE, tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista;
13.3. Queda expresamente establecido aue cnnstituve oblinar.ión de EL CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en los pliegos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberá tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para efecto, EL CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por entidad contratante toda la información y documeptos que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
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CLÁUSULA DECIMO CUARTA.- DE LA ADM INISTRACIÓN DEL CONTRATO:
' - ‘ E_ CONTRATANTE, designa a la Arquitecta Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Directora de Planificación General del GADM-E, como Administradora del Contrato, cu en deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman pai ie uel prcbci uu ounirSiu,
' - 2 EL CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastara cursar a EL CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
1 4 .3 . La recepción definitiva de los servicios de consultoría adquiridos se realizará a entera satisfacción de EL CONTRATANTE y será necesaria la suscripción de la respectiva acta suscrita por EL CGi'j i r\ATISTA y los integrantes de la comisión designada por EL CONTRATANTE, la o el Administrador del Contrato y un técnico, en los términos del Art. 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el Art. 125 del Reglamento mencionado y formará parte del acta.
CLÁUSULA DÉCIMO X XXXXX.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
1 5 .1 . Es responsabilidad de EL CONTRATISTA, las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que forman parte del presente contrato, entregar cumplidamente y adecuadamente los servicios de consultoría adquiridos, es decir en la forma, cantidad, calidad y dentro de los términos arriba establecidos;
15 .2 . El CONTRATISTA es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con ios criterios técnicos y ias pidou^as rnos aueuududt> tni id niditsua dpnuaule en el Ecuador. Obligándose a absolver todas las consultas que realice EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
1 6 .1 . La Entidad Contratante y el CONTRATISTA convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será consideraaa confiaencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
io.¿. i—l _ yiu c u a lq ^ . o Je sus c^LLoradores quedan O A | J l 0 Í 3 C 4 I I I b l I l G prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de Entidad Contratante^,
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CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIM A .-TER M IN A C IÓ N DEL CONTRATO:
17.1. El contrato termina:
a) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del Art. 93 de la LISNCP;
c) Por sentencia o laudo ejecutoriado que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido de EL CONTRATISTA;
d) Por declaración anticipada y unilateral de EL CONTRATANTE, en los casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNCP;
e) D~“- causas imputables a EL CONTRATANTE, de acuerdo a las cláusulas constantes en el Art. 96 de la LOSNCP.
17.2. Causales de terminación unilateral del contrato.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el Art. 94 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
18.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante;
18.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, EL CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁSULA DECIMO NOVENA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION:
19.1. EL CONTRATISTA, declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General y más disposiciones vigentes en el país.
CLAUSULA VIG ÉSIM A.- TRIBUTOS RETENCIONES Y GASTOS:
20.1. EL CONTRATANTE, efectuará a EL CONTRATISTA, las retenciones que dispongan las Leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Art. 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, con relación al valor agregado, procederá conforme a la legislación tributaria viyuiúe.
20.2. EL CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que ordene y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones co el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social vigente si el cas: amerita;
20.3. El número de ejempiaies que ueue eriiitsyar CL. U ^ I >Í l RA I ÍO TA a c_ CONTRATANTE, es de seis copias^. En caso de terminación por Xxxxx acuerdóle?
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pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIM A PRIMERA.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES:
2 1 .1 . Todas las comunicaciones, entre las partes, relativas al contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Administración y EL CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos físicos o electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIM A SEGUNDA.- DOMICILIO:
22.1. Para efectos He comunirpríón o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
a) EL CONTRATANTE.- En el edificio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, ubicado en esta ciudad de El Xxxxx, calle Esmeraldas y Salinas
nP¡9Q7T-14g y 069Q77147.
Correo electrónico: qadr;xxxxx0000.0000@xxxxx.xxx
b) EL CONTRATISTA.- En la ciudad de Quito, Av. 0E 9 A No.S53-47 y pasaje S53A, Código postal: 0000000.
Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: wilivil@ vahou com
22.2. Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos
CLÁUSULA VIGÉSIM A TERCERA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
2 3 .1 . Las partes libre, voluntaria y expresamente, declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las condiciones generales y de su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, por lo que suscriben en la ciudad de El Xxxxx, a los dieciocho días del mes xx xxxxxx dos mil veinte.
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