Contract
1. INFORMACION GENERAL |
REGISTRO BP y P No.: 2021 00415 0056 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: CONTRATACION DIRECTA DEPENDENCIA: SECRETARIA DE MINAS Y ENERGIA DOCUMENTO: ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. OBJETO: CONVENIO DE COFINANCIACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, EL MUNICIPIO DE SOATA Y LA EMPRESA GASUR SAS. ESP; PARA AUNAR ESFUERZOS CON EL FIN DE LOGRAR LA AMPLIACION DE COBERTURA DEL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, MEDIANTE LA EJECUCION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO AL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO MEDIANTE SUBSIDIOS DE DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIÓN INTERNA PARA LOS HABITANTES DE LAS VEREDAS LA XXXXX Y EL HATILLO DE ESTRATOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE SOATÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.” PARA LA ENTREGA DE SUBSIDIOS INDIRECTOS A LA DEMANDA DEL DERECHO DE CONEXIÓN E INSTALACIONES INTERNAS A LOS ESTRATOS 1 Y 2 DE LAS VEREDAS DE LA XXXXX Y EL HATILLO DEL MUNICIPIO DE SOATA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. FUNCIONARIO QUE PRESENTA EL ESTUDIO: DOCTORA XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, SECRETÁRIA DE MINAS Y ENERGIA, CIUDAD Y FECHA: XXXXX XXXXXX DE 2021. |
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN |
El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia prevé que “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, marco dentro del cual se encuentra el deber de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios para el bienestar de la comunidad en general. Así mismo, el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que “La función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, principios y herramientas administrativas que direccionan la actividad de públicos y privados con el objetivo de cumplir con los fines del Estado, dentro de los cuales se encuentra la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El artículo 288 constitucional determina, la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad |
en los términos que establezca la ley. El Artículo 286 constitucional establece que “son entidades territoriales los Departamentos, los Distritos, los Municipios y los Territorios Indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. En este sentido, el inciso 2 del artículo 298 de la Constitución Nacional, establece que “Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la constitución y la ley”, por ello es oportuno aunar esfuerzos en pro de satisfacer las necesidades básicas de la ciudadanía a través de acciones conjuntas que garanticen el acceso a los servicios públicos domiciliarios. Que por su lado el artículo 365 de la misma norma establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y como tal es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares”. Conforme a lo dispuesto la Constitución Política, a su turno el Artículo 368 establece "La Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”. De igual manera en el inciso 2 del artículo 298, establece que "los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción. Por lo anterior y en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo “PACTO SOCIAL POR BOYACÁ TIERRA QUE SIGUE AVANZANDO” 2020-2023; el Departamento de Boyacá, presento el Proyecto de inversión denominado: “FORTALECIMIENTO AL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO MEDIANTE SUBSIDIOS DE DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIÓN INTERNA PARA LOS HABITANTES DE LAS VEREDAS LA XXXXX Y EL HATILLO DE ESTRATOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE SOATÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.”. En virtud a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 superior, por medio de la entrega de subsidios indirectos a la demanda del derechos de conexión e instalaciones internas, para los estratos 1 y 2 del Municipio anteriormente mencionado, fue aprobado por cumplir con las exigencias legales y técnicas fue viabilizado y aprobado, conforme al ha sido revisado de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes del Manual de Procedimientos del Banco de Proyectos del Departamento de Boyacá, y demás normas concordantes en materia de proyectos, en sus componentes técnico, legal, ambiental, requisitos de formulación y pertinencia y acorde a la Resolución N° 4788 del 20 de diciembre de 2016 emitido por la Dirección del Departamento Nacional de Planeación es necesario disponer de un Sistema para que las entidades territoriales registren, bajo los lineamientos que se determinan en esta resolución, la información de la inversión pública, independientemente de su fuente de financiamiento. Acorde a lo anterior la Secretaria de Planeación Departamental expidió registro del Banco de Programas y Proyectos de inversión Departamental con el No. BPIN 2021 00415 0056, y se enmarca dentro del Plan Departamental de Desarrollo 2020 – 2023 “Pacto Social por Boyacá -Tierra que sigue avanzando” así: |
Que de acuerdo al proyecto aprobado y viabilizado en mención por el Departamento en virtud de los principios constitucionales contenidos en el artículo 288, se hace necesario suscribir convenio de cofinanciación para realizar la ejecución de los recursos, para obtención de subsidios para derechos de conexión e instalaciones internas, para el suministro de gas domiciliario para los estratos mencionados del municipio de SOATA. Dicha población la cual es vulnerable y de escasos recursos, pertenecientes a estratos 1 y 2., Con el proyecto se pretende brindar la oportunidad a los habitantes de conectarse al servicio de gas natural comprimido y así reduciendo los costos en la canasta familiar y reduciendo el consumo de leña y otros materiales usado en la trasformación de los alimentos. Que la empresa GASUR S.A E.S.P, es una Sociedad Anónima, matriculada el 28 de Octubre de 1996 con número de matrícula No.00-000000-00, con domicilio registrado en Barbosa – Santander. . Esta empresa se dedica principalmente a 3520 PRODUCCIÓN DE GAS; DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS Por su parte la Ley de 142 del 94 en su numeral 8.2 del artículo 8 establece que es competencia primitiva de la Nación, planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente viable. La ley 1450 de 2011 en su artículo 99, modificó el Art 87.9 de la Ley 142 de 1994 prescribe que las entidades públicas podrán realizar aportes a las empresas de servicios públicos siempre que el valor correspondiente no se incluya en el cálculo de tarifas. El precitado artículo está reglamentado en lo pertinente al gas combustible domiciliario con la resolución CREG 202 de 2013, la cual señala que los valores a incluir en las tarifas son los precisamente relacionados con las redes locales (redes de infraestructura de distribución de gas (Art 14.17 ley 142 de 1994). Se resalta que entre los valores llamados a incluir en las tarifas por mandato de la resolución CREG 202 DE 2013 Capitulo 2 Art. 5 Literal B- se encuentra la denominada por la ley 142 de 1994 red local. En virtud de lo anterior es claro que por mandato constitucional y prescripción de la ley 142 de 1994, las entidades territoriales están facultados y deben otorgar bienes y servicios entre los cuales se encuentran la red de infraestructura de distribución, Otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos "En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio" valores estos que no podrá la empresa incluir las tarifas. Luego es claro que dentro de los bienes y servicios a los cuales se refiere el precitado artículo 87.9, también y entre otros hacen alusión a las redes locales o redes de infraestructura de distribución. |
Que por su lado la Ley 142 de 1994, en su Artículo 7 establece - Competencia de los Departamentos para la Prestación de los Servicios Públicos, "Son competencia de los departamentos en relación con los servicios públicos, las siguientes funciones de apoyo y coordinación, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan las asambleas: 7.2. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa..., 7.3. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto". La Ley 142 de 1994, definió que las asociaciones público-privadas son un instrumento de vinculación de capital privado que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia, riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad del nivel de servicio de la infraestructura. Para dichos efectos, se suscribirá un convenio entre el Departamento, y la empresa GASUR S.A E.S.P. la cual cuenta con la resolución de asignación de tarifa por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, Resolución No. 068 de 2016. Con el presente proyecto con el cual se conectaran al servicio de gas domiciliario a 300 potenciales usuarios, GASUR S.A. E.S.P cuenta con inversiones a costo y riesgo de las redes y equipos en el municipio Soata, las cuales se encuentran en construcción en un 80% en las vías veredales objeto del proyecto, lo cual garantizara la prestación del servicio público de gas natural comprimido, recordamos que al ser gas natural comprimido, este tipo de servicio va por redes de distribución previamente instalas en la zona mencionada. De otro lado, la empresa GASUR S.A. E.S.P, efectuará las inversiones necesarias de redes internas y derechos de conexión que hagan falta y/o que surjan en el trascurso de la ejecución del proyecto, para dar servicio a cada nuevo del usuario que lo requieran, inversiones que serán financiadas a los usuarios por GASUR S.A. E.S.P. |
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR |
3.1 CONVENIO DE COFINANCIACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, EL MUNICIPIO DE SOATA Y LA EMPRESA GASUR SAS. ESP; PARA AUNAR ESFUERZOS CON EL FIN DE LOGRAR LA AMPLIACION DE COBERTURA DEL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, MEDIANTE LA EJECUCION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO AL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO MEDIANTE SUBSIDIOS DE DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIÓN INTERNA PARA LOS HABITANTES DE LAS VEREDAS LA XXXXX Y EL HATILLO DE ESTRATOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE SOATÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.” PARA LA ENTREGA DE SUBSIDIOS INDIRECTOS A LA DEMANDA DEL DERECHO DE CONEXIÓN E INSTALACIONES INTERNAS A LOS ESTRATOS 1 Y 2 DE LAS VEREDAS DE LA XXXXX Y EL HATILLO DEL MUNICIPIO DE SOATA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. |
3.2 IDENTIFICACIÓN DENTRO DEL CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CÓDIGO UNSPSG: 00000000 3.3 IDENTIFICACION DEL CONVENIO A CELEBRAR: El convenio que se pretende realizar corresponde a contratación directa en la modalidad de CONVENIO DE COFINANCIACION. 3.4 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Gobernación de Boyacá NIT. 891800498-1 Entidad Cofinanciador Empresa GASUR S.A. E.S.P. NIT. 804002801-9 Entidad Cofinanciador apoyando al usuario. Municipio de Soata NIT.891855016-1 - Entidad beneficiaria 3.5 ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES A CONTRATAR: 3.5.1 OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA GASUR S.A ESP. 1. Dar Cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en los artículos 288, 365 y 368 constitucionales y los artículos 8 numeral 8.2, artículo 7 la Ley 142 de 1994, entre otros de la misma norma. 2. Conocer íntegramente los manuales del sistema Integrado de Calidad de la gobernación de Boyacá, y aplicar los procedimientos con sus respectivos formatos en desarrollo del convenio y participar en la actualización de los procedimientos del sistema según asignación. 3. Ejecutar u cumplir el objeto del convenio, de acuerdo con lo estipulado en los estudios y cláusulas del convenio. 4. Obrar con diligencia y cuidado necesario en los asuntos que asigne el supervisor del convenio. 5. Seguir las indicaciones que el supervisor realiza por escrito. 6. Obrar con lealtad y buena fe en cada una de las etapas contractuales, evitando dilataciones y entrabamientos en los procesos. 7. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del convenio. 8. Cumplir con el régimen laboral para la vinculación del personal a su servicio, así mismo el régimen se seguridad social integral y parafiscalidad. Otras obligaciones 1. Ejecutar a cabalidad el objeto del presente convenio. 2. La empresa GASUR SA ESP suscriba a favor del departamento garantías únicas que amparen los riesgos, con las pólizas estipuladas en las cláusulas del convenio, como son: Amparo de cumplimiento, Amparo de estabilidad y Calidad de la obra, Amparo de responsabilidad civil extracontractual. 3. Presentar (el, los) informes(s) técnicos de avance en la ejecución física, administrativa y financiera del proyecto solicitados por el supervisor del convenio designado del convenio, sobre el cumplimiento de las obligaciones, para la realización del respectivo desembolso, teniendo en cuenta los formatos establecidos por el departamento, junto con los soporte que evidencien la |
correcta ejecución; informe que deben ser aprobados por la supervisión que se designe, así misma para la realización de los desembolsos, teniendo en cuenta los formatos establecidos por el departamento. 4. Que la empresa GASUR SA ESP, xxxxxxx en los reportes e informes junto a los informes, copia de las certificaciones de la instalación interna, expedida por un organismo de inspección adscrito ante a la ONAC. 5. Garantizar la conexión de los hogares beneficiarios al servicio público domiciliario de gas natural comprimido, en los términos y condiciones del proyecto viabilizado. 6. Presentar cronograma de las actividades a desarrollar, y sus respectivas actualizaciones o modificaciones, el cual debe contener programación financiera, previa suscripción del acta de inicio, documentos que deben ser aprobados por la supervisión del Departamento. 7. Acatar los lineamientos que formule la supervisión de carácter técnico, administrativo, ambiental etc. 8. Suscribir el acta de inicio del convenio una vez legalizado y perfeccionado el convenio de cofinanciación. 9. Constituir, ampliar, prorrogar o modificar las garantías en el momento en que aumente el valor del convenio, se prorrogue su vigencia o se modifiquen sus condiciones iniciales. 10. En el acta de liquidación, previa terminación del presente convenio, informar el número de familias y/o usuarios beneficiados de este convenio. 11. Abrir cuenta bancaria para uso exclusivo de los recursos del convenio, con el nombre del convenio y remitir al departamento la correspondiente certificación bancaria. 12. Darle cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y normas técnicas 2505 cuarta revisión y resolución Minminas 90902 de 2013. 13. Reintegrar al Departamento los excedentes y saldos del convenio que no se llegaran a ejecutar. 14. Presentar informe final detallado de la ejecución de las actividades pactadas, técnico, administrativo y financiero, con todos los soportes del caso. 15. Suscribir oportunamente actas de recibo final y liquidación del convenio previo el lleno de requisitos legales. 16. Las demás que se generen en desarrollo del presente convenio de común acuerdo entre las partes. 3.5.3. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA EMPRESA GASUR SA ESP, PARA LOS DERECHOS DE CONEXIÓN Y LAS INSTALCAIONES INTERNAS. La empresa prestadora del servicio de Gas en el Municipio implementara las conexiones domiciliarias correspondientes a los elementos que permiten que cada uno de los usuarios acceda al servicio, y es de propiedad del usuario, y es éste quien cubre sus costos y propende por su integridad en la etapa de operación. La empresa GASUR SA ESP, realizara un aporte por la suma de Setenta y un millones setecientos cuarenta y ocho mil ( $ 71 .748 .000) pesos MCTE, representados en una serie de créditos otorgados a los usuarios beneficiados del convenio, por valor individual de doscientos treinta y nueve mil ciento sesenta ($ 239.160.00) pesos MCTE, por usuario, monto que será deducido del saldo del costo de la conexión de la red interna hasta completar los 300 potenciales usuarios, según certificación de financiación de fecha 9 xx xxxxx de 2021. Estos valores, que son financiados a los usuarios, serán cobrados posteriormente por GASUR SA ESP, de acuerdo con lo pactado con cada uno de los usuarios beneficiados. |
Las conexiones domiciliarias están conformadas principalmente por 2 componentes principales: Los Costó de los Derecho de conexión y los costos de las instalaciones Internas, correspondiente a usuarios de estratos 1 Y 2, según resolución CREG 059 de 2012 y Decreto 2140 de 2016 – Capitulo 8 - ARTÍCULO 2.2.2.8.2. Costo de las instalaciones o redes internas de gas combustible por redes. Para efectos del subsidio a que se refiere el presente capítulo, el costo de la instalación interna o red interna corresponde al definido en el numeral 14.16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el cual no incluye artefactos y no podrá exceder el costo del cargo por conexión regulado por la CREG, para el año que corresponda. La empresa prestadora del servicio de Gas una vez terminado el proceso constructivo, y como requisito para la puesta en servicio, notificara para que la instalación interna de gas cuente con un Certificado de Conformidad. Para lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, a través de la Resolución CREG 067 de 1995 y modificada por la Resolución CREG 059 de 2012, estableció en su artículo 3 lo siguiente: "2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certificado de Conformidad emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del usuario y éste la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas. El usuario asumirá el costo de dicha revisión”. Este Certificado de Conformidad (Revisión), el usuario lo podrá realizar a través de la empresa distribuidora quien facilitará la financiación del costo de dicha revisión, o en su defecto deberá presentar la Certificación conforme se establece en la normatividad vigente. Aplicar los valores por concepto de subsidio o financiación al costo del derecho de conexión y la conexión interna de la siguiente manera: i). la gobernación de Boyacá financiara mediante subsidio SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS MCTE, ($677.100.) por beneficiario del valor hasta completar los 300 usuarios, a los derechos de conexión que se encuentre vigente en el respectivo año en que se aplique, y también financiara mediante subsidio, QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS ($ 522.900) PESOS MCTE. Por beneficiario hasta completar los 300 potenciales usuarios. ii). La empresa GASUR SA ESP otorgará un crédito hasta por la suma DE DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SIENTO SESENTA (239.160) pesos mcte, por beneficiario para financiar los costos de conexión interna que no sean subsidiados por la entidad territorial, hasta completar los 300 potenciales usuarios, monto que será cobrado a los usuarios en las condiciones con ellos convenidas. 3.5.3 OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: En virtud del presente convenio, EL DEPARTAMENTO se obliga a: 1. Suministrar a la empresa GASUR S.A E.S.P la información necesaria referente al proyecto para el cabal desarrollo del objeto, siempre y cuando la misma se encuentre a su alcance y no le corresponda como obligación a la empresa que le permita cumplir en la forma y oportunidad convenidas y coordinar al interior de sus dependencias y funcionarios lo necesario con la misma |
finalidad. 2. Asignar la supervisión del proyecto, la cual se detalla en el acapice No. 9 del presente estudio. 3. Velar por el estricto cumplimiento del objeto contractual, ejerciendo la supervisión del convenio. 4. Recibir y avalar los informes y documentos objeto del convenio a plena satisfacción, siempre que se cumpla con el objeto del mismo y sean previamente aprobados por la supervisión del contrato. 5. Controlar la calidad de los servicios convenidos y el cumplimiento de los requisitos y condiciones acordadas. 6. El departamento realizara los desembolsos correspondientes de conformidad al avance que demuestre el contratista, en sus informes y actas de cobro previamente avaladas por la supervisión asignada. 7. El departamento entregará de su aporte, el subsidio por usuario beneficiado por un valor de $1.200.000,00 por cada usuario para un valor total de cofinanciación al proyecto de $360.000.000,00 el valor excedente del proyecto será financiado por GASUR SA ESP empresa prestadora del servicio de Gas en el Municipio. Reflejado en cada subsidio a otorgar a los nuevos usuarios objeto del convenio, como se especifica en el cuadro a continuación. 3.5.4. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: 1. Vigilar y verificar la inversión de los recursos convencionales, a fin de garantizar que su manejo responda a los términos pactados y a los principios aplicables a la ejecución de recursos públicos. 2. Expedir A GASUR SA ESP, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, la licencia de intervención y ocupación de espacio, permisos municipales y demás permisos que se requieran y surjan en el transcurso de la ejecución. 3. Designar un funcionario para desarrollar la vigilancia de este convenio. 3.6 ESPECIFICACIONES TECNICAS: En el desarrollo del objeto CONVENIO DE COFINANCIACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, EL MUNICIPIO DE SOATA Y LA EMPRESA GASUR SAS. ESP; PARA AUNAR ESFUERZOS CON EL FIN DE LOGRAR LA AMPLIACION DE COBERTURA DEL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, MEDIANTE LA EJECUCION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO AL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO MEDIANTE SUBSIDIOS DE DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIÓN INTERNA PARA LOS HABITANTES DE LAS VEREDAS LA XXXXX Y EL HATILLO DE ESTRATOS 1 Y 2 DEL |
MUNICIPIO DE SOATÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.” PARA LA ENTREGA DE SUBSIDIOS INDIRECTOS A LA DEMANDA DEL DERECHO DE CONEXIÓN E INSTALACIONES INTERNAS A LOS ESTRATOS 1 Y 2 DE LAS VEREDAS DE LA XXXXX Y EL HATILLO DEL MUNICIPIO DE SOATA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. La empresa GASUR S.A E.S.P se compromete a operar bajo los parámetros legales, la red troncal de distribución construida y darles servicio de gas domiciliario por red a los 300 potenciales usuarios beneficiados de la zona veredal de la xxxxx y el hatillo del municipio xx Xxxx del departamento de Boyacá. Basados en el documento de ORIENTACIONES TRANSITORIAS PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, en el numeral 7.10.2 Gas 7.10.2.1 Proyectos que contemplen la prestación del servicio público de gas combustible domiciliario; Requisitos para proyectos en fase III, NUMERAL 5. Dice: --“”listado de los potenciales hogares beneficiarios y su estrato socioeconómico””. Definición de cliente potencial o usuario potencial: “Un cliente potencial o prospecto en ventas, es aquel que podría convertirse en comprador, consumidor o usuario de un producto o servicio. Estos clientes, aunque todavía no generan ingresos para la empresa, se proyecta que lo harán en el futuro”. Por lo cual el listado anexo al proyecto, se hace para proyectar cuantos nuevos suscriptores se suscribirán a la empresa y gozaran de obtener el apoyo financiero, el subsidio no va a la persona específica, si no a la vivienda. Especificaciones técnicas y precios de acuerdo a la norma Técnica de la Comisión Reguladora de Energía y Gas. Resolución No. 202 de 2013, por lo cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. La resolución expedida por la CREG No 059 de 2012 Articulo 13 en el cual se modifica el artículo “108.2 El cargo máximo por conexión a usuarios residenciales (Ct)" de la Resolución CREG 057 de 1996 en la cual define los valores para el derecho de conexión que cita lo siguiente: |
Tabla de actualización de precios con variación del IPC al año actual de elaboración del proyecto. Y para las conexiones internas se define en el decreto No. 2140 del 22 de diciembre de 2016. |
AÑO | VARIACION IPC | ACOMETIDA | MEDIDOR | TOTAL |
1996 | 21,63 | 100.000 | 40.000 | 140.000 |
1997 | 17,61 | 121.630 | 48.652 | 170.282 |
1998 | 16,65 | 143.045 | 57.218 | 200.264 |
1999 | 9,23 | 166.864 | 66.746 | 233.609 |
2000 | 8,75 | 182.265 | 72.906 | 255.172 |
2001 | 7,65 | 198.214 | 79.285 | 277.499 |
2002 | 6,99 | 213.377 | 85.351 | 298.728 |
2003 | 6,49 | 228.292 | 91.317 | 319.609 |
2004 | 5,50 | 243.108 | 97.243 | 340.351 |
2005 | 4,85 | 256.479 | 102.592 | 359.071 |
2006 | 4,48 | 268.918 | 107.567 | 376.486 |
2007 | 5,69 | 280.966 | 112.386 | 393.352 |
2008 | 7,67 | 296.953 | 118.781 | 415.734 |
2009 | 2,00 | 319.729 | 127.892 | 447.621 |
2010 | 3,17 | 326.124 | 130.450 | 456.573 |
2011 | 3,73 | 336.462 | 134.585 | 471.047 |
2012 | 2,43 | 349.012 | 139.605 | 488.617 |
2013 | 1,94 | 357.493 | 142.997 | 500.490 |
2014 | 3,65 | 364.428 | 145.771 | 510.200 |
2015 | 6,75 | 377.730 | 151.092 | 528.822 |
2016 | 5,73 | 403.227 | 161.291 | 564.517 |
2017 | 4,05 | 426.332 | 170.533 | 596.864 |
2018 | 3,18 | 443.598 | 177.439 | 621.037 |
2019 | 3,99 | 457.718 | 183.087 | 640.805 |
2020 | 1,61 | 475.981 | 190.392 | 666.373 |
2021 | 483.646 | 193.459 | 677.105 |
Descripción de valor a subsidiar con el aporte de la Gobernación de Boyacá y empresa GASUR S.A E.S.P - Un usuario = Derecho de conexión = $ 677.100,00: Cofinanciado totalmente por la Gobernación. - Un usuario = Conexión Interna = $762.060,00: Cofinancia Gobernación $522.900,00; y la Empresa GASUR S.A E.S.P. Cofinancia $239.160,00 por usuario. Total, subsidio aporte Gobernación por usuario: $ 1.200.000,00 Total, aporte que financia GASUR SA ESP por usuario: $ 239.160,00 PRESUPUESTO CONSOLIDADO |
Se aclara que el costo de la conexión interna es un valor que cada empresa es libre de estipular, según sea el diseño de cada vivienda; dicho costo que comprende el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio a la vivienda a partir del medidor, este se estipulo para el proyecto en un análisis de precios por un costo de $ 762.066 pesos; de los cuales la Gobernación de Boyacá por medio del subsidio entregara a cada usuario el valor de $ 522.900. y la empresa GASUR SA ESP, financiará el excedente a los 300 potenciales usuarios de $ 239.160, tal y como aparece discriminado en el presupuesto del proyecto. La resolución CREG No 059 de 2012 Art. 108,2 define los valores para el derecho de conexión y para las conexiones internas se tiene el decreto No. 2140 del 22 de diciembre de 2016. No se contempla interventoría, pues la secretaria de minas y energía ejercerá la supervisión de la entrega de los subsidios que se contemplan en el objeto del proyecto, se anexa listado de potenciales usuarios, previamente revisado por la oficina de planeación territorial y certificado por el banco de proyectos de la Gobernación de Boyacá. |
Partiendo del hecho que la empresa GASUR SA ESP, cuenta con resolución tarifaria No. 068 de 2016, otorgada por la CREG, para el mercado relevante del Municipio de SOATA, Razón por la cual el operador mencionado es el encargado de distribuir y comercializar el servicio de gas natural compromiso en todo el Municipio de SOATA y por lo cual es el idóneo para distribuir y comercializar en las zonas rurales del municipio, lo cual es el objeto del nuestro convenio. La empresa GASUR S.A E.S.P es Prestadora de Servicio Público, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, y cumple con los requisitos de creación y funcionamiento establecidos por la Ley para la prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible por redes, y es una Empresa especializada y de reconocida idoneidad en materia de Soporte Técnico, Administrativo y Financiero para la prestación del servicio de distribución de Gas Natural bajo las normas técnicas de la actividad y el marco regulatorio que rige a las empresas de su naturaleza, además de ello cuentan con la infraestructura para brindar el servicio en la zona rural del municipios de Soata, además de contar con el aval técnico y copia de contratos que garantizan el suministro y transporte del gas domiciliario. Se cuenta con un listado de potenciales usuarios de 282 presentado por la alcaldía Municipal de Soata, pero se aclara que en la zona existe población que no se inscribe en el listado por la no confianza en el proyecto, pero siempre se prevé la solicitud de usuarios a ser tenidos en cuenta para el momento de la ejecución del convenio, por lo que se dejó un margen de 18 subsidios más para conectar esas viviendas que no se inscribieron en el listado de la alcaldía y que son objeto de nuestro proyecto. Las fuentes de cofinanciación del proyecto se estipulan de la siguiente manera teniendo en cuenta sus vigencias: 3.7 PLAZO DE EJECUCION: El plazo de Ejecución restante será de 4 meses. |
MUNICIPIO | ESTRATOS | USUARIOS | |
1 | 2 | ||
SOATA | 0 | 300 | 300 |
TOTAL | 300 |
3.8 LUGAR DE EJECUCION: Zona rural del Municipio de Soata, veredas La Xxxxx y El Hatillo - del Departamento de Boyacá. 3.9 CALIDAD DEL PERSONAL: No aplica 3.10 VALOR: El valor presente convenio es por la suma de $ 431.748.000,00 CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE, en efectivo con destino al apoyo económico al derecho de conexión y (acometida y medidor), e instalaciones internas para el suministro del gas domiciliario. La resolución CREG 059 del 2012 Art. 108, para lo cual el costo que se actualiza con el IPC anual del año anterior calculado por el DANE y con el cual se formuló el proyecto, define los precios para el costo del derecho de conexión (Acometida, Medidor y Revisión Interna) por un valor de $ 677.100,00. Costo que estará vigente para todo el 2021 y Se fija la suma total de Derechos de conexión de $ 203.130.000,00, es entendido que el valor mencionado no se incluirá en el pago de tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios de acuerdo con la ley, en los términos establecidos por el artículo 87. De la ley 142 de 1994. Para el costo de la conexión interna es sujeto al decreto No. 2140 del 22 de diciembre de 2016, y contemplando el valor que GASUR SA ESP aporta a las conexiones internas se fija la suma de $ 228.618.000,00. Por parte de la Empresa, será el apoyo económico a la conexión interna cofinanciando al usuario, logrando la prestación del servicio de gas domiciliario para la zona objeto del por un valor de $ 71.748.000,00. Descripción de valor a subsidiar con el aporte de la Gobernación de Boyacá. - Un usuario = Derecho de conexión = $ 677.100,00 - Un usuario = Conexión Interna = $ 522.900,00 Total subsidio aporte Gobernación por usuario : $ 1.200.000,00 Descripción de valor a subsidiar con el aporte que financia GASUR SA ESP. - Un usuario = Conexión Interna = $ 239.160,00 3.11. APORTE: Por parte de la empresa consiste en la operación y mantenimiento de la infraestructura instalada de redes de distribución y prestación del servicio de gas natural comprimido domiciliario, como la financiación del excedente o faltante a cada usuario a conectar, para las veredas mencionadas del Municipio de Soata del Departamento de Boyacá. El Departamento de Boyacá realizara un aporte por la suma de trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000) mcte, representados en recursos financieros, destinados a subsidiar el derecho de conexión y la conexión interna de los nuevos potenciales usuarios al servicio publico de gas domiciliario. La empresa GASUR SA ESP, realizara un aporte por la suma de Setenta y un millones setecientos cuarenta y ocho mil ( $ 71 .748 .000) pesos MCTE, representados en una serie de créditos otorgados a los usuarios beneficiados del convenio, por valor individual de doscientos treinta y nueve mil ciento sesenta ($ |
239.160.00) pesos MCTE, por usuario, monto que será deducido del saldo del costo de la conexión de la red interna hasta completar los 300 potenciales usuarios, según certificación de financiación de fecha 9 xx xxxxx de 2021. Estos valores, que son financiados a los usuarios, serán cobrados posteriormente por GASUR SA ESP, de acuerdo con lo pactado con cada uno de los potenciales usuarios beneficiados. 3.12. FORMA DE DESEMBOLSO: De acuerdo con los dineros aportados por cada entidad, el valor del convenio se cancelará de la siguiente forma: Una vez celebrado el Convenio, la empresa GASUR SA ESP deberá abrir una cuenta especial en una entidad bancaria o corporación financiera para el manejo de los recursos del presente convenio; la que se denominará: “FORTALECIMIENTO AL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO MEDIANTE SUBSIDIOS DE DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIÓN INTERNA PARA LOS HABITANTES DE LAS VEREDAS LA XXXXX Y EL HATILLO DE ESTRATOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE SOATÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.”, los recursos se girarán a la entidad ejecutora así: El Departamento de Boyacá trasferirá a la Empresa GASUR SA ESP, el valor de los subsidios otorgados para los derechos de conexión e instalaciones internas de la siguiente manera: a). Mediante actas parciales de acuerdo con el avance en la conexión al servicio Publico de Gas domiciliario de los hogares beneficiados del proyecto, en las que se verifiquen conexiones no inferiores a 100 instalaciones operativas debidamente verificadas y aprobadas por la Supervisión del proyecto, aprobación del informe parcial al que deberá adjuntarse copia del certificado de satisfacciones emitido en la revisión técnica avalando las instalaciones en servicio y recibidas por el usuario; lo anterior hasta el 90% de ejecución de los subsidios asignados para las veredas objeto del proyecto. |
b). Pago final: al momento de liquidar el convenio, previa presentación por parte de la Empresa GASUR SA ESP del informe final de ejecución aprobado por la supervisión con el 100% de las actividades desarrolladas y relación de gastos con los respectivos soportes, informe de supervisión y acreditación del cumplimiento del Art. 50 de la ley 789 de 2002 y del artículo 23 de la ley 1150 de 2007 sistema general de seguridad social y parafiscales. PARAGRAFO: Los desembolsos del presente acto contractual estarán sujetos a la disponibilidad del Plan Anual de Caja PAC. Los informes, certificaciones y demás soportes de ejecución deberán adjuntarse a la carpeta del convenio que reposa en la dirección de contratación. Nota: En el porcentaje de avance para realizar el pago de actas parciales se debe evidenciar el aporte de la empresa en el porcentaje de avance, mediante sabana de cantidades. 3.13. EJECUTOR: La ejecución del presente convenio estará a cargo de la GOBERNACION DE BOYACÁ. |
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LA SOPORTAN |
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia prevé que “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, marco dentro del cual se encuentra el deber de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios para el bienestar de la comunidad en general. Así mismo, el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que “La función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, principios y herramientas administrativas que direccionan la actividad de públicos y privados con el objetivo de cumplir con los fines del Estado, dentro de los cuales se encuentra la prestación de los servicios públicos domiciliarios. En este sentido, el inciso 2 del artículo 298 de la Constitución Nacional, establece que “Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la constitución y la ley”, por ello es oportuno aunar esfuerzos en pro de satisfacer las necesidades básicas de la ciudadanía a través de acciones conjuntas que garanticen el acceso a los servicios públicos domiciliarios. La Constitución Política de Colombia en su artículo 334 estableció que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, quien intervendrá en “(…) los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano(…)”. En todo caso, bajo la primicia que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es |
deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, estos servicios podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, manteniendo el Estado la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (art 365 CP), teniendo como objeto “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población” ( art 366 CP). En este marco jurídico constitucional se determinó que la “ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos” (art 367). REGIMEN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS LEY 142 DE 1994 El artículo 1 de la Ley 142 de 1994, establece: “Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía [fija] pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.” A su vez el artículo 4 ibídem, señala: “Para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la presente Ley, se considerarán servicios públicos esenciales.” El artículo 7 de la Ley 142 de 1994, establece: “Son de competencia de los departamentos en relación con los servicios públicos, las siguientes funciones de apoyo y coordinación, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan las asambleas: 7.1. Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas. 7.2. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos. 7.3. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto.” Bajo lo anterior, los departamentos pueden destinar de su presupuesto oficial, recursos económicos para cofinanciar la expansión o implementación del servicio domiciliario de GN por redes a grupos de personas que realmente lo requieran, aliviando la carga económica de cada uno de ellos, con la implementación de mecanismos de coordinación con las empresas responsables de su prestación y con los municipios, ampliando la cobertura en la prestación de los servicios públicos. De igual manera la Corte Constitucional se ha pronunciado respecto a la eficacia de la prestación de los servicios a ser suministrada por las Empresas en varias providencias, entre ellas, cabe mencionar la Sentencia T-752 de 2011 M.P. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, que consideró: “(…) En un Estado social de derecho como el nuestro, el suministro de los servicios públicos, no puede |
depender de la mayor rentabilidad que la prestación de los mismos genere, sino que debe obedecer a la materialización de los principios y teleología recogidos en la Carta política, los cuales propenden por la igualdad real y efectiva y por el respeto de la dignidad humana de todos los habitantes del territorio nacional. En esta medida el Estado debe garantizar sin discriminación alguna, la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, lo cual incluye, como es obvio la solución de necesidades básicas como la salud, la educación, el saneamiento ambiental y el agua potable; es decir, lo que resulta indispensable para la concreción del “bienestar general” y “la prosperidad general”, sin que dichos postulados se tornen puramente en ilusorios, o en la prosperidad del menor número; sino que, por el contrario, se extienda cada vez a mayor cantidad de colombianos, mediante la prestación eficiente de los servicios públicos, hasta que los mismos lleguen a todos los hogares del territorio patrio (…)”. Por otro lado, la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", dispone dentro su ámbito de aplicación el servicio de distribución de gas combustible, el cual se define en el numeral 14.28 del artículo 14 como: "el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria ". Que el numeral 14.16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió como red interna "el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor… ". Es así como el Estado está en el deber de cumplir con los fines sociales del Estado a través de la implementación de los servicios públicos domiciliarios por medio de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos debidamente autorizadas y reconocidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y por el Ministerio de Minas y Energía, como vigiladas y controladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Que el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"', señala que: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1450 del 2011, podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías o con rentas propias de los municipios o departamentos, proyectos de masificación del uso del gas combustible, mediante el otorgamiento de subsidios a los costos de conexión domiciliaria, a las redes internas y a otros gastos asociados a la conexión del servicio a cargos (sic) de los usuarios de los estratos 1 y 2, Y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural. Con cargo a sus rentas propias, los municipios y departamentos también podrán otorgar subsidios al consumo de gas combustible”, artículo que se mantiene vigente por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. |
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA Que mediante el Decreto 2140 de 2016, el cual se adiciona al Decreto 1753 de 2015, se reglamenta el otorgamiento de subsidios con recursos del Sistema General de Regalías para financiar los costos de las redes internas y otros gastos asociados a la conexión al servicio de gas combustible por redes. De igual forma, en el artículo 2.2.2.8.4 del decreto Xxxxxx estableció que: “Condición para otorgamiento del subsidio. Para otorgar el subsidio a los costos de conexión de redes internas y otros gastos asociados a la conexión del servicio de gas combustible por redes, las entidades territoriales que presenten proyectos de inversión para aprobación de los órganos colegiados de administración y decisión, OCAD, deben acreditar que las viviendas no han sido beneficiadas con otros subsidios, en los cuales se haya incluido el servicio de gas combustible por red”. Con base en los criterios de formulación del banco de proyectos del Departamento del BOYACA, se formuló el proyecto BPIN 2021 00415 0056, denominado “FORTALECIMIENTO AL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO MEDIANTE SUBSIDIOS DE DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIÓN INTERNA PARA LOS HABITANTES DE LAS VEREDAS LA XXXXX Y EL HATILLO DE ESTRATOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE SOATÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”, el cual contó con el apoyo técnico de GASUR SA ESP como empresa prestadora del servicio en este municipio. SUBSIDIOS En cuanto a la relación de los subsidios con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el artículo 368 de la Constitución Política precisó que “La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.” Para mayor precisión, en el del artículo 14 inciso 14.29 de la Ley 142 de 1994, se contempló la definición de subsidio, entendido este como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.”, donde la misma Ley en el artículo 3, consagra como uno de los instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos el “otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.” Frente a la relación de los subsidios en el régimen tarifario, la citada Ley en su artículo 87.9 precisó que “Cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido”. |
Es así que la figura de subsidios contribuye a una estrategia de masificación del uso de los servicios públicos domiciliarios, principalmente en cobertura para las comunidades de estratos bajos, de esta manera se previó en el artículo 97 de la citada ley: “que las empresas prestatarias de los servicios otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora del servicio, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario.” (Negrita fuera de texto) Ahora bien, el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estableció la forma de subsidiar, indicando que “las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas: 99.1.- Deben indicar específicamente el tipo de servicio subsidiado. 99.2.- Se señalará la entidad prestadora que repartirá el subsidio. 99.3.- El reparto debe hacerse entre los usuarios como un descuento en el valor de la factura que éste debe cancelar, conforme a lo dispuesto en esta ley y en las ordenanzas y acuerdos según el caso. (…) 99.6. La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran...” 99.7. Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3. (…) 99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica.” En el marco del anterior postulado, el artículo 105 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, preciso que “En desarrollo del artículo 368, de la Constitución Política, los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal, podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios a las personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994 (Ley 179/94, artículo 53, modificado por la Ley 225/95, artículo 26).” |
Una vez realizada la anterior reseña normativa aplicable al proyecto objeto de justificación, se procede a realizar un análisis concreto del servicio público domiciliario de gas. De conformidad con lo establecido en la ya mencionada Ley 142 de 1994, son servicios públicos domiciliarios los siguientes: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo o GLP. ASPECTO TRIBUTARIO Subsidio a La Demanda Y No a La Oferta En virtud del artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, una empresa de servicio público “(…) recibe un aporte destinado a subsidiar a los usuarios. Se trata, por lo tanto, de un subsidio indirecto a la demanda, canalizado a través de las empresas de servicios públicos domiciliarios que reciben los aportes de que habla la disposición. Así pues, no hay subsidio a la oferta, pues las empresas no obtienen ningún beneficio económico, sino un subsidio indirecto a la demanda. (…) En el presente caso no hay ningún favorecimiento económico, representado en un enriquecimiento de la empresa receptora. Respecto de lo que recibe en forma no onerosa (el uso de unos bienes o derechos), debe permitir un uso igualmente gratuito a los destinatarios del servicio público que presta (…)” “(…) En conclusión, al parecer de la Corte el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 no vulnera el artículo 368 superior, porque esta última norma, que permite a las entidades territoriales conceder subsidios representados en partidas presupuestales destinadas a que personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas, no regula la misma situación de hecho que describe la norma legal acusada. En ésta no se trata de partidas presupuestales, sino de aportes no capitalizables de obras de infraestructura, destinados a superar las xxxxxxxx xxx xxxxxxx cuando las mismas impiden asegurar la prestación eficiente y universal de los servicios públicos domiciliarios. (…) aun admitiendo que el artículo 368 superior constituyera una prohibición para otorgar los subsidios generalizados a la demanda, que cobijara la clase de aportes a que se refiere la norma acusada, tal prohibición constitucional no podría interpretarse de manera absoluta, pues sería menester ponderarla a fin de hacerla compatible con los otros criterios constitucionales que presiden el régimen de los servicios públicos domiciliarios. En efecto, como se ha visto, se presentan casos en los cuales el sistema xx xxxxxxx constituye una barrera para la prestación del servicio público domiciliario. Ello sucede en varios eventos: por ejemplo, por razones geográficas (usuarios muy aislados o ubicados en zonas de difícil acceso), o por circunstancias socioeconómicas (la presencia en determinada zona o municipio de una demanda compuesta prioritariamente por consumidores de estratos bajos), o porque se dan los supuestos de lo que se ha llamado un “monopolio natural”. Circunstancias todas estas que hacen que, con cargo a las tarifas, aun incluyendo las pagadas por los usuarios de estratos altos con el componente de subsidio que ellas conllevan, no sea posible que las empresas lleguen a tener interés en la gestión del negocio. En estos casos, ante la exigencia constitucional que le impone al Estado asegurar la prestación de los servicios |
públicos domiciliarios en términos de eficiencia y de universalidad, no es posible pretender el diseño de un sistema de financiación que acuda exclusivamente a las tarifas y a los subsidios o contribuciones de solidaridad de los estratos altos, siendo necesario el aporte de las entidades públicas para contribuir al logro de la finalidad social del Estado, ínsita en la correcta prestación de dichos servicios (…)” (Sentencia C- 739/08). Así mimo, sobre el asunto la Superintendencia de Servicios Públicos realizó una gran explicación en lo referente a subsidios, a la luz del artículo 87.9 de la ley 142 de 1994 y del artículo 368 de la Constitución Político, en el concepto No 50 de fecha 12 de febrero de 2013 emitido por la Jefe Oficina Asesora Jurídica en el cual concluyó: “Sobre el particular, esta Oficina Asesora Jurídica considera que tratándose de un “subsidio a la demanda” que pretende favorecer esquemas sostenibles de gestión en el sector de los servicios públicos, ya sea para ampliar cobertura o superar imperfecciones xxx xxxxxxx, no está sujeto a ningún tipo de descuentos o impuestos, máxime cuando la empresa no puede trasladar dichos costos a las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, por lo cual dichos costos se tornan en irrecuperables y cumplir con la finalidad de este tipo de subsidios se tornaría poco atractiva”. Del precedente citado se destaca: A. Este tipo de aportes de cofinanciación corresponde a subsidios establecido mediante Decreto 2140 de 2016, a los costos de las redes internas y a otros gastos asociados a la conexión del servicio, a cargo de los usuarios de los estratos 1 y 2. B. Este aporte está dirigido a los usuarios, y no a la empresa de gas, quien participa como vehículo que materializa el proyecto y los objetivos del Departamento y del Estado en beneficio de los usuarios. Este aporte es de carácter no oneroso, del cual la empresa NO obtiene beneficio económico alguno y que está dirigido a cubrir los costos que deben pagar los usuarios por su instalación de gas. La aplicación de impuestos y/o descuentos iría en contravía de los intereses de los usuarios, porque amenora el valor del subsidio establecido en el proyecto, afectando el logro de los fines sociales del Estado. Finalmente, es importante mencionar que la Corte Constitucional extrajo en la Xxxxxxxxx X-000 xx 0000, X.X. con ponencia del Doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, las siguientes conclusiones en su análisis: “a) A través de la norma acusada, el legislador ha diseñado una forma de subsidio generalizado a la demanda en los servicios públicos domiciliarios. b) Esta forma de subsidio opera mediante el aporte no constitutivo de capital que entidades públicas hacen en empresas de servicios públicos domiciliarios, aporte destinado a subsidiar a todos sus usuarios. c) Antes de la expedición de la norma acusada, el numeral 9° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 regulaba un subsidio dirigido a la demanda únicamente en los estratos subsidiables y además concedía un subsidio a la oferta, en cuanto permitía trasladar a la tarifa de los estratos altos y los comerciales e industriales el valor de un aporte que las empresas recibían a título no oneroso; de esta manera, dichas empresas percibían un beneficio económico subvencionado por el Estado. La norma acusada, impide que |
esto último siga ocurriendo. d) Con la expedición de la norma acusada –artículo 143 de la Ley 1151 de 2007-, ella vino a regular un subsidio generalizado a la demanda, y a excluir la posibilidad de subsidios a la oferta, mediante el mecanismo de aportes no capitalizables de entidades públicas en empresas de servicios públicos domiciliarios. e) La finalidad que persiguió el legislador al consagrar la anterior modificación legislativa fue adecuar el marco regulatorio de las tarifas y los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios, a fin de permitir el diseño de “esquemas sostenibles de gestión” para la prestación de dichos servicios, especialmente circunstancias o en “en áreas donde la prestación y cobro del servicio sea difícil, dentro de un sistema de libre competencia; diseño normativo que garantizará el acceso universal de toda la población a dichos servicios”. (negrillas fuera del texto original). Que el anterior esquema sostenible a través del cual las empresas de servicios públicos domiciliarios reciben bienes o derechos en calidad de receptor para luego ser trasladados como beneficios al usuario final, como un aporte a título gratuito, no es otra cosa que un medio o canal a través del cual se materializa un subsidio generalizado a la demanda, del cual la empresa prestadora no obtiene ningún beneficio económico, por tanto, cualquier afectación en lo que refiere a descuentos, tasas o contribuciones que realice la entidad estatal, implicaran una disminución en el subsidio y a los fines esenciales del mismo. Que la empresa GASUR S.A. E.S.P., acredita en debida forma condiciones de experiencia en el mercado, idoneidad, capacidad técnica, operativa, financiera, disponibilidad de equipos, maquinaria y personal especializado para el cumplimiento del convenio cuyo objeto es: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX, XX XXXXXXXXX XX XXXXX Y LA EMPRESA GASUR SAS. ESP; PARA AUNAR ESFUERZOS CON EL FIN DE LOGRAR LA AMPLIACION DE COBERTURA DEL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, MEDIANTE LA EJECUCION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO AL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO MEDIANTE SUBSIDIOS DE DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIÓN INTERNA PARA LOS HABITANTES DE LAS VEREDAS LA XXXXX Y EL HATILLO DE ESTRATOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE SOATÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.” PARA LA ENTREGA DE SUBSIDIOS INDIRECTOS A LA DEMANDA DEL DERECHO DE CONEXIÓN E INSTALACIONES INTERNAS A LOS ESTRATOS 1 Y 2 DE LAS VEREDAS DE LA XXXXX Y EL HATILLO DEL MUNICIPIO DE SOATA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”, con lo cuales se garantiza el acceso al servicio público domiciliario de Gas, de 300 conexiones a potenciales usuarios. Partiendo del hecho que la empresa GASUR SA ESP, cuenta con resolución tarifaria No. 068 de 2016, otorgado por la CREG, para el mercado relevante del Municipio de SOATA, Razón por la cual el operador mencionado es el encargado de distribuir y comercializar el servicio de gas natural compromiso en el municipio y por lo cual es el idóneo para distribuir y comercializar en las zonas rurales del municipio, lo cual es el objeto del nuestro convenio. La empresa GASUR S.A E.S.P es Prestadora de Servicio Público, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, y cumple con los requisitos de creación y funcionamiento establecidos por la Ley para la prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible por redes, y es una Empresa especializada y de reconocida idoneidad en materia de Soporte Técnico, Administrativo y Financiero para la prestación del servicio de distribución de Gas Natural bajo las normas técnicas de la actividad y el marco regulatorio que rige a las empresas de su naturaleza, además de ello cuentan con la infraestructura para brindar el servicio en la zona rural del municipios de Soata, además de contar con el aval técnico y copia de contratos que |
garantizan el suministro y transporte del gas domiciliario. Para dichos efectos, se suscribirá un convenio entre el Departamento, el Municipio y la empresa GASUR S.A. E.S.P. la cual cuenta con la Resolución de tarifa No. 068 de2016 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, la cual le otorgo el mercado relevante del Municipio de Soata, y serán los responsables de las inversiones a costo y riesgo de las redes y equipos que garanticen la prestación del servicio público de gas natural comprimido. De otro lado, la empresa GASUR S.A.E.S.P, efectuará las inversiones necesarias de redes internas y derechos de conexión del servicio a cada uno de los usuarios que lo requieran, inversiones que serán financiadas por GASUR S.A.E.S.P de acuerdo a la capacidad de ingresos de las familias. |
5. ESTRUCTURA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR (ANÁLISIS XX XXXXXXX, ANÁLISIS DE LA DEMANDA Y ANÁLISIS DE LA OFERTA) |
Teniendo en cuenta que se requiere la celebración de un convenio de cofinanciación a fin de hacer entrega del apoyo económico al derecho de conexión y las conexiones internas, para lograr la conexión al sistema de distribución de gas domiciliario por red para la zona rural del Municipio de Soata del Departamento de Boyacá. La presente dependencia ha efectuado las indagaciones correspondientes a fin de determinar el valor para el presente convenio. En el caso objeto de análisis, nos encontramos frente a usuarios regulados, razón por la cual la CREG, a partir de la metodología general establecida, aprueba los cargos máximos de comercialización que pueden cobrar los comercializadores a los usuarios en cada uno de los mercados, a través de fórmulas que permitan establecer tarifas justas que definan los precios de facturación, así como también, define los precios unitarios de los componentes y unidades constructivas que hacen parte del sistema de distribución de gas para cada mercado relevante. Es así, que el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible, por lo tanto, en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia, economía, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Para la materializar lo establecido en el Plan de Desarrollo Departamental y las diferentes solicitudes del servicio de gas combustible por redes, la Secretaría de Minas, Energía y Gas, lideró la Formulación del proyecto de Gas denominado “FORTALECIMIENTO AL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO MEDIANTE SUBSIDIOS DE DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIÓN INTERNA PARA LOS HABITANTES DE LAS VEREDAS LA XXXXX Y EL HATILLO DE ESTRATOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE SOATÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”, con el fin de solicitar la asignación de recursos, para su ejecución ASPECTOS GENERALES ASPECTOS ECONOMICOS En virtud del principio de eficiencia financiera, definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas |
en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Dando cumplimiento a estas disposiciones, mediante Resolución CREG 045 de 2002, la Comisión estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de las tasas de retorno que utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes. Así mismo mediante la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería Con el propósito de organizar y mejorar la regulación del servicio domiciliario de gas combustible por redes en todos los eslabones de la cadena, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reglamentó el servicio mediante la Resolución CREG 202 de 2013, en el cual establece lo siguiente: “La presente resolución tiene como objeto establecer los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería en áreas de servicio no exclusivo y algunas disposiciones de relación con la prestación del servicio de distribución de gas combustible mediante gasoductos virtuales”. En este sentido la CREG establece las fórmulas para determinar las tarifas, el costo del derecho de conexión y determina los costos base para calcular los precios unitarios de los gasoductos virtuales, que se evidencia específicamente en el anexo No. 08 de la Resolución en mención. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el sector se encuentra regulado, nos acogemos a las fórmulas matemáticas y precios definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG -, lo cual constituye el objetivo último de un estudio de sector. En el siguiente link se puede consultar la consulta de la Resolución CREG 202 de 2013. xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx.xxx/0x00x00x0x0xxx0x00000xxx00000x00/000x0x000x00x00000000x0000 784985?OpenDocument AGENTES QUE COMPONEN EL SECTOR Con el fin de que el sector funcione y se desarrolle de la mejor forma posible, se estableció un esquema que involucra a las entidades que producen la energía, las que la transportan, las que la venden, las que coordinan a todas las anteriores, las que establecen las políticas generales, las que hacen las normas para entregar productos de buena calidad a un precio razonable y las que vigilan que todos cumplan las normas existentes. |
Política: El Gobierno Nacional está encargado de diseñar la política del sector, a través del Ministerio de Minas y Energía. Regulación: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la encargada de reglamentar, a través de normas jurídicas, el comportamiento de los usuarios y las empresas con el objetivo de asegurar la prestación de estos servicios públicos en condiciones de eficiencia económica con una adecuada cobertura y calidad del servicio. Mercado: Está compuesto por los usuarios que se clasifican en regulados y no regulados, y los agentes. Regulados: Persona natural o jurídica cuyo consumo es inferior a 100 mil pies cúbicos por día (ft3d) o su equivalente en metros cúbicos (m3). En esta clasificación están los pequeños usuarios industriales y comerciales y todos los usuarios residenciales clasificados por estratos socioeconómicos. No regulados: Persona natural o jurídica cuyo consumo es superior a 100 mil pies cúbicos por día (ft3d) o su equivalente en metros cúbicos (m3). En este nivel de consumo están las plantas de generación eléctrica a base de gas (termoeléctricas) y grandes usuarios industriales y comerciales. Agentes: Hacen posible llevar el gas al usuario final (productores, transportadores, distribuidores y comercializadores) • Generadores • Transportadores • Distribuidores • Comercializadores Supervisión y control: Está en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), encargada de vigilar el comportamiento de los agentes y sancionar las violaciones a las leyes y reglas. GREMIOS Y ASOCIACIONES QUE PARTICIPAN EN EL SECTOR. GASUR SA ESP, hace parte de las empresas productoras, transportadoras, distribuidoras y comercializadoras de Gas Natural en Colombia. Entre las empresas que operan en el departamento podemos observar las siguientes: • TRASPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL • CRYOGAS SA ESP |
• RAYO GAS SA ESP • CONSTRUC R • GAS NATURAL • GAS PAÍS SA ESP • DISTICON SA ESP • VANTI GAS NATURAL CONDIBOYASENCE • GASUR SA ESP • COMPRIGAS SA ESP Comportamiento económico de BOYACA, PIB A nivel departamental los sectores de mayor importancia son agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca con el 12,89%, industria manufacturera con el 12,13%, comercio, reparación, restaurantes y hoteles con el 10,60% y actividades inmobiliarias y alquiler de vivienda con el 8,75%. Con respecto al mercado laboral, para el año 2014 el 80% de la población está en edad de trabajar y la población económicamente activa es el 60,78%. La tasa de ocupación es del 56,30%, la de desempleo del 7,50% y la de subempleo del 25,40%. |
VARIABLES ECONOMICAS QUE AFECTAN EL SECTOR - COVID 19: IMPACTOS DE LA PANDEMIA. En materia económica, el impacto de la pandemia no tiene precedentes en la historia reciente de nuestro país. Con base en cálculos de Fedesarrollo, se puede afirmar que el costo económico de dos meses largos de parálisis asciende a unos 100 billones de pesos, cifra cercana a un 10 % del PIB. Siendo así, expertos analistas consideran que Colombia se encamina a la peor contracción desde que se llevan estadísticas. Algunas variables económicas con el PIB, la inflación y la TRM que afectan actualmente la economía colombiana se muestran a continuación en la siguiente grafica antes y después de la pandemia. |
En lo que respecta a la inflación, el DANE informó que la crisis del coronavirus produjo en mayo de 2020 un fenómeno económico contrario, deflación o inflación negativa, -0,32 %, como consecuencia de la congelación en el consumo interno. Esta situación no se veía en el país desde julio de 2018, cuando fue de -0,13 %. Lo anterior se sustentó en las contribuciones negativas en la información y comunicación, con una variación mensual de - 3,12 %. En concordancia con la fuerte presión que continuará generando la pandemia sobre el crecimiento económico (PIB) y la tasa de desempleo, las estimaciones sobre el incremento de la pobreza en el país resultan mucho más preocupantes. Al respecto, un informe del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico (CEDE), de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes, plantea que en el actual panorama de crisis la pobreza tendría un aumento cercano a 15 pp, lo cual significa tener a 7,3 millones de personas que ingresan a esa condición y, además, una caída de ingresos mensuales que ronda los 4,8 billones de pesos. EN EL SECTOR GAS NATURAL DE COLOMBIA En un breve recorrido por el transporte y la distribución de gas natural, se trata de identificar el impacto de la pandemia en estos dos negocios de cara al usuario final y a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para afrontarla, y se concluye con un análisis de la demanda real de gas en el periodo Covid. En esta figura, se presenta un análisis del impacto de la pandemia del Covid- 19 en las principales variables de dos eslabones de la cadena del sector gas natural en el país, como son el transporte y la distribución. |
Considerando los impactos del Covid-19 en los usuarios de gas natural, las empresas productoras y transportadoras del energético otorgaron alivios a los consumidores a través de la renegociación temporal de los contratos con los comercializadores. ANALISIS XXX XXXXXXX En la actualidad la zona rural del municipio no cuenta con el servicio de gas domiciliario, esta población utiliza energéticos Ineficientes y costosos, aumentando la presencia de accidentes, problemas de salud, degradación de la capa vegetal y aumento del costo de vida. El energético de más consumo en lo rural del municipio es el gas propano en cilindro de 33 libras, el cual ocupa un 88% del total del consumo, y el 12% utilizan como energético la leña acompañada de gas propano en cilindro. En general la comunidad manifiesta su preocupación por el costo elevado del gas propano en cilindros, que representa junto con el costo de la leña 79.500 mensuales en promedio, equivalente a 1.02, cilindros de 40 libras al mes. ANÁLISIS DE LA OFERTA Tiene como objeto identificar la población no conectada al servicio de Gas Domiciliario que son susceptibles a acceder a la red de distribución objeto de este convenio. Se hace viable que el estado dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 142 de 1994, en su Artículo 368 de la constitución la Nación y los departamentos, distritos, los municipios y los entes descentralizados podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas" dentro de lo que se encuentra el servicio público domiciliario de gas combustible y en su búsqueda por garantizar el acceso a sus habitantes y con el fin de que se materialice este servicio domiciliario para un mejoramiento de la calidad de vida de su población, subsidie el derecho de conexión. ¿QUIEN VENDE? Con relación a los agentes que intervienen en el sector gasífero se relacionan las empresas que participan en la cadena de distribución. |
NOMBR E | NI T | CIUDAD | TELEFON O | |||
EOS ENERGY S.A.S. E.S.P. | 9010349736 | Santafe De Bogota D.C. (Bogota) | 2180201 / 6171537 / 0000000000 | |||
XXXXXXX XX XXXXXXXX X.X. X.X.X. | 0000000000 | Xxxxx (Xxxxx) | 8714416 103 / 8714416 104 / 3163055993 | |||
COLOMBIAN ENERGY GROUP -GRENCOL | 9009573576 | Bogotý D.C | 3106225980 6225980 | |||
DISTICON S.A.S E.S.P | 9005634486 | Soata (Boyaca) | 2660599 310 / 3102660599 | |||
EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. | 8002023953 | Manizales (Caldas) | 8982323 | |||
EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. | 8440045760 | Yopal (Casanare) | 6344680 113 / 3102560723 | |||
XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX&X XXXXXXXXXXXXXX X.X. X.X.X. | 0000000000 | Xxxxxx (Xxxxxx) | 2628045 / 2628045 105 / 3202312738 | |||
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE OROCUESA ESP | 9002519551 | Orocue (Casanare) | 6365379 0 / 3168301918 | |||
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE PUERTOPARRA EMSEPAR E.S.P. S.A. | 9000638849 | Puerto Xxxxx (Santander) | 6275067 / 0 / 376275067 | |||
EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P | 9011752061 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 3183660518 | |||
EMPRESAS XXXXXXXX XX XXXXXXXXX.X.X. | 0000000000 | Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx) | 3808080 / 3806900 | |||
ENERGY GAS S.A.S E.S.P | 9009124549 | Santafe De Bogota D.C. (Bogota) | 7320132 / 6044646 / 3125787824 | |||
ESPIGAS S.A. E.S.P. | 8040148859 | Floridablanca (Santander) | 6382852 / 3012782550 | |||
X 0 XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX X.X.X. X.X.X. | 0000000000 | Xxxxxxx Xx Xxxxxx X.X. (Xxxxxx) | 7446855 / 7446855 0 / 3182850367 | |||
GAS DE LA ORINOQUIA S.A E.S.P | 9006555609 | Santafe De Bogota | 3103724 / 2490337 | |||
GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. | 830045472 8 | Santafe De Bogota D.C. (Bogota) | 3144500 85531 / 3485500 85301 | |||
GAS NATURAL XXX XXXXX X.X.X.X.X. | 000000000 0 | Xxxxxxxxxx x(Xxxxxxxxx) | 6833300 85961 / 6833300 85947 | |||
GAS NATURAL XXX XXXXXXX X.X.X.X.X. | 000000000 0 | Xxxxxxxxxx x(Xxxxxxxxx) | 6833300 85960 | |||
GAS NATURAL S.A X.X.X | 000000000 0 | Xxxxxxx Xx Xxxxxx X.X. (Xxxxxx) | 3485500 84071 / 3144500 84072 | |||
GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. | 892115036 6 | Riohacha (LaGuajira) | 7273464 101 / 7273464 200 | |||
GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. | 892115036 6 | Riohacha (LaGuajira) | 7273464 101 / 7273464 200 | |||
GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. | 892115036 6 | Riohacha (LaGuajira) | 7273464 101 / 7273464 200 | |||
GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. | 800167643 5 | Cali (Valle) | 4187300 |
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. | 890101691 2 | Barranquill a (Atlantico) | 3306000 1800 / 3612499 1800 / 3003861348 | |||
GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P | 800218682 2 | Yopal (Casanare) | 6345936 / 6345939 / 3103064824 | |||
GASES XXX XXXXX X.X. X.X.X. | 000000000 0 | Xxxxxxxxxxxxx (Xxxx) | correspondenciallanogas@grupodellano. com | 6819130 102 / 6819130 163 | ||
GASES XXX XXXXXXX X.X. X.X.X. | 000000000 0 | Xxxxxx (Xxxxx XxXxxxxxxxx) | 5748888 1102 / 5748888 1140 / 3213769434 | |||
GASES XXX XXX XX XXXXXXXXX X.X. X.X.X. | 000000000 0 | Xxxxxxx (Xxxxxxxxx) | 7486018 7 / 3102165495 | |||
GLOBAL, REDES Y OBRAS S.A.S.E.S.P. | 900922760 0 | Ibague (Tolima) | 0 / 3153193261 | |||
GNI GAS NATURAL INDUSTRIAL DECOLOMBIA S.A. E.S.P | 900103542 8 | Santafe De Bogota D.C. (Bogota) | 4270088 / 2563573 / 3106883977 | |||
HEGA S.A. E.S.P. | 900197640 4 | Bucaramang a(Santander) | 6328020 / 3204097999 | |||
XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX X.X. X.X.X. | 000000000 0 | Xxxxxxxxxx x(Xxxxxxxxx) | 6472050 / 3112761838 | |||
KEOPS & ASOCIADOS S.A.S E.S.P | 900653272 3 | Santafe De Bogota D.C. (Bogota) | 6885715 / 3176549100 | |||
MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. | 822001073 4 | Acacias (Meta) | 6569555 105 / 6569100 105 / 0000000000 | |||
XXXXXXXX XX XXXXXXXX X.X.X.X.X | 000000000 0 | Xxxxxxxxxxxx x (Xxxxxxxxx) | 6384935 128 / 6384526 | |||
NACIONAL DE SERVICIOS PÝBLICOS DOMICILIARIOS S.A. E.S.P. | 830118416 1 | Bogota, D.C. (Xxxxxx, D.C.) | 2365213 / 2565900 / 3133950213 | |||
PROMESA S.A. E.S.P. | 804014818 5 | Bucaramang a(Santander) | 6477302 / 6478307 / 3156255414 | |||
PROMIGAS S.A. E.S.P. | 890105526 3 | Barranquill a (Atlantico) | 3713444 / 3713203 / 3013944031 | |||
PROMOTORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE URABA S.A. E.S.P | 900374345 5 | Apartado (Antioquia) | 8283100 / 8281870 | |||
PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. | 804013578 8 | Bucaramang a(Santander) | 6439775 | |||
REDEGAS XXXXXXXXXXXX XX XXX | 000000000 0 | Xxxxxx X.X | 6485131 2555547 3102645600 | |||
REDNOVA SAS XXX | 000000000 0 | Xxxxxx X.X | 7740580 3124509372 | |||
SERVICIOS XXXXXXXX X XXX X.XX.X.X. | 000000000 0 | Xxxxx (Xxxxx) | 8742828 / 8750110 / 3118985503 | |||
SERVICIOS XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX X.X. X.X.X. | 000000000 0 | Xxxxxx (Xxxxxx) | 2651199 / 0000000000 | |||
SIMER COLOMBIA SAS ESP | 000000000 2 | Bucaramanga | 6809000 3232265782 | |||
SOCIEDAD DE UNIDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS PUBLICOS PUBLISERVICIOS S.A. | 830140206 1 | Garagoa (Boyaca) | 7500271 / 3144629289 | |||
XXXXXXXXXXXXX XX XXX X.X.X.X.X. | 000000000 0 | Xxxxx (Xxxxx) | 8717407 8715031 8714264 | |||
XXXXXXXXX XX XXX XXX XXXXXX X.X. X.X.X | 000000000 0 | Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx(Xxxxxxx) | 6625420 / 6723200 | |||
UNIVERSAL DE SERVICIOS PUBLICOS SA ESP | 900234303 6 | Medellin | 2556694 3176380145 |
VIDA GAS POR NATURALEZA S.AE.S.P. | 900666756 2 | Bogota, D.C. (Xxxxxx, D.C.) | 543008 / 3112104516 | ||||
WIGASNATURAL S.A.S E.S.P | 901228311 4 | Sogamoso Boyaca | 7741200 | ||||
YAVEGAS S.A. E.S.P. | 900522263 5 | Bogota, D.C. (Xxxxxx, D.C.) | 2557601 / 3202310226 | ||||
DINÁMICA DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE BIENES OBRAS O SERVICIOS. ANÁLISIS DE LA DEMANDA La secretaria de minas y energía, durante los últimos años ha venido trabajando con diferentes empresas, en donde se han firmado los siguientes convenios. | |||||||
NUMERO DE CONVENIO | OBJETO | VALOR | EMPRESA OPERADORA | ||||
003323 / 2013 | Aunar esfuerzos entre el departamento de Boyacá, los municipios de Firavitoba, pesca, iza, Cuitiva, tota, Aquitania y MadiGas ingenieros S.A. E.S.P. con el fin de adelantar la construcción de la red troncal que suministrar natural domiciliario en los municipios de Firavitoba, pesca, iza, Cuitiva, tota y Aquitania — departamento de Boyacá | ($00.000.000.000,98) | MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. | ||||
CV-GB-2227- 2019 | Convenio de cofinanciación entre el departamento de Boyacá los municipios xx Xxxxxx Socotá y Socha y la empresa DISTICON SA ESP para aunar esfuerzos con el fin de lograr el giro y supervisión de los recursos en ejecución del proyecto implementación del servicio de gas GLP y gas natural comprimido | $ 4.466.582.615,00 | DISTICON S.A. E.S.P. |
domiciliario en la zona urbana de los municipios xx Xxxxxx Socotá y Socha del departamento de Boyacá | |||||
CV-GB-2605 - 2019 | Convenio de cofinanciación entre el departamento de Boyacá, los municipios de Pisba, Paya y labranzagrande la empresa DISTICON S.A. E.S.P, para aunar esfuerzos con el fin de lograr el apoyo al proyecto “implementación del servicio de gas GLP por redes para la xxxx xxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxx x xxxxxxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx “para la entrega de subsidios indirectos a la demanda del derecho de conexión e instalaciones internas a los estratos 1 y 2 y la construcción de la red de distribución en los municipios de Pisba, paya y labranzagrande. | $ 2.939.687.952,00 | DISTICON S.A. E.S.P. | ||
CV-GB- 0261-2018 | convenio de cofinanciación entre el departamento de Boyacá y la empresa comprigas s.a.s e.s.p. para el giro y supervisión de los recursos en ejecución del proyecto fortalecimiento al programa de masificación del gas gpl para los habitantes en la xxxx xxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx, xxxxxxx, muzo y otanche del departamento de Boyacá ", para la entrega de subsidios indirectos a la demanda del derechos a los estratos 1 y 2 de los municipios de la victoria, quipama,muzo y otanche del departamento de Boyacá. | $ 1,990,927,080 | COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. | ||
CV-GB- 2545-2019 | convenio de cofinanciación entre el departamento de Boyacá y el municipio de santa xxxxx y la empresa DISTICON S.A E.S.P. para aunar esfuerzos con el fin de lograr el giro y supervisión de los recursos en ejecución del proyecto "implementación de gas licuado del petróleo GLP por redes para el municipio de santa xxxxx del departamento de Boyacá" para la entrega de subsidios indirectos a la demanda del derecho de conexión e instalaciones internas a los estratos 1 y 2 del municipio de santa | $ 707,847,438 | DISTICON SAS ESP |
xxxxx departamento de Boyacá. | |||||
CV-GB- 0529-2018 | convenio de cofinanciación celebrado entre el departamento de Boyacá, el municipio xx Xxxxxxx (Boyacá) y la empresa MADIGAS S.A.S E.S.P, para aunar esfuerzos para la construcción de la red troncal de distribución de gas natural domiciliario para las veredas de plan y albañil, del municipio xx Xxxxxxx departamento de Boyacá | $ 400,000,000 | EMPRESA MADIGAS INGENIEROS S.A.E.S.P | ||
CV-GB- 1824-2019 | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE SAN XXXX DE GACENO; PARA AUNAR ESFUERZOS CON EL FIN DE LOGRAR EL APOYO A LA OBTENCIÓN DE SUBSIDIOS PARA DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIONES INTERNAS, PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO A LOS ESTRATOS 1Y2 DEL XXXXXXXXX XX XXX XXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX | $ 1,488,921,225 | MUNICIPIO DE SAN XXXX DE GACENO. | ||
CV-GB- 1800-2019 | CONVENIO DE COFINANCIACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO Y LOS MUNICIPIOS DE CHINAVITA Y PACHAVITA Y LA EMPRESA PUBLISERVICIOS SA ESP PARA AUNAR ESFUERZOS CON EL FIN DE LOGRAR EL APOYO A LA OBTENCIÓN DE SUBSIDIOS PARA DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIONES INTERNAS PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO A LOS ESTRATOS 131 Y 2 DE LOS MUNICIPIOS DE CHINAVITA Y PACHAVITA EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ | $ 1,155,457,762 | SOCIEDAD DE UNIDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS PUBLICOS PUBLISERVICIOS SA | ||
*los precios son tomados teniendo en cuenta la norma específica de regulación en gas natural domiciliario. En total entre 2013 y 2019 se registraron en el Secop I 7 procesos denominados subsidio de conexiones de redes de gas, construcción de redes, ampliación sistema de distribución entre otro. Se encontraron todo tipo de entidades públicas que demandaron este tipo de servicios en el mercado entre los que se destacan el ministerio de Minas y la gobernación de Boyacá. |
ASPECTOS TECNICOS Y SOCIALES Situación actual: Falta cobertura en el servicio de gas natural comprimido domiciliario, en la zona rural del municipio de Soata del Departamento de Boyacá. En la actualidad en las viviendas de la población antes mencionadas se realiza el uso de leña, ACPM y gas propano en pipetas como energético para la cocción y preparación de alimentos, lo cual ha contribuido al desarrollo de accidentes domiciliarios, aumento de enfermedades respiratorias y deterioro de la cobertura vegetal y medio ambiente. Actualmente NO se cuenta con el derecho de conexión para Gas domiciliario en el la zona objeto del proyecto. Magnitud: 0% = Cobertura de gas domiciliario por redes en las veredas objeto del proyecto 46% = Cobertura de GLP en cilindros portátiles 54% = Cobertura de leña como combustible para la cocción de alimentos ASPECTOS ECONOMICOS Con la conexión a usuario, se lograr la cobertura de 300 potenciales hogares beneficiados con el proyecto, logrando un avance en la mitigación de la tala de bosques, mejoramiento de la calidad de vida de la población reduciendo sus costos en el gasto de la canasta familiar y evitando impactos en el desmejoramiento de la salud y problemas respiratorios en los habitantes de la zona objeta del proyecto. Con la ejecución del mismo se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la constitución política de Colombia, frente a la finalidad y deber del estado de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, así como disminuir los índices de pobreza en la población vulnerable de estratos 1 y 2. La totalidad del valor del convenio de cofinanciación se calcula por la suma de Cuatrocientos treinta y un millones setecientos cuarenta y ocho mil pesos. ($431.748.000,00) MCTE, con destino al apoyo económico de los derechos de conexión y las instalaciones internas de la las veredas de la xxxxx y el hatillo. |
6. JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE |
Por tratarse de un convenio entre el Departamento de Boyacá y la Empresa GASUR S.A E.S.P se realizará en convenio de cofinanciación. Como quiera que es necesario la unión de esfuerzos entre las entidades que suscriben el convenio con el fin de lograr propósitos, misión y funciones a cada una de ellas asignadas y mejorar la calidad de vida de la población. |
Al Departamento de Boyacá en cabeza de la Secretaria de Minas y Energía, le corresponde el apoyo y desarrollo de proyectos del apoyo económico a los derechos de conexión e instalaciones internas de Gas natural comprimido para contribuir a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de conformidad a su Plan de Desarrollo. La empresa GASUR S.A E.S.P es Prestadora de Servicio Público, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, y cumple con los requisitos de creación y funcionamiento establecidos por la Ley para la prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible por redes, y es una Empresa especializada y de reconocida idoneidad en materia de Soporte Técnico, Administrativo y Financiero para la prestación del servicio de distribución de Gas Natural bajo las normas técnicas de la actividad y el marco regulatorio que rige a las empresas de su naturaleza, además de ello cuentan con la infraestructura para brindar el servicio en la zona rural del municipios de Soata, además de contar con el aval técnico y copia de contratos que garantizan el suministro y transporte del gas domiciliario. | ||||||||||||||||||||||||
7. SOPORTE QUE PERMITA LA IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, TRATAMIENTO Y MONITOREO DE LOS RIESGOS PREVISIBLES | ||||||||||||||||||||||||
Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descrip ción (que puede pasar y,como puede ocurrir) | Conse cu encia dela ocurre ncia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Xxxx xxxxx | A Quie nse le Asig na | Tratami entos/ Control es a ser impleme ntados | Impacto Después del Tratamie nto | Af ec ta la eje cu ció n del Co nt rat o | Person a respon sable por imple mentar el tratam iento | Fech a esti mad a en que se inici ael trata mi ento | Fech a esti ma da en que se com pleta el trata mien t o | Monitore o y Revisi ón | |||||||
General | Interno | Contractual | Riesgo Operacional | Modifica ción de estudios ,diseños y especific aciones técnicas. | Ocurre cuando se present a n efectos originad os po r cambio s necesar i os parala correcta ejecuci ó n y operaci ó n de las activida d es | 2 | 3 | 5 | Riesg o medi o | Oper ado r | Asignar personal idóneo en temas técnicos, financieros y Jurídicos para la elaboració n de los estudios previos. | 2 | 1 | 3 | Ri e sg o B aj o | S i | Operad or | Al inicio de la mani fest ació n del riesg o | A la realiz ación de los ajust es nece sa xxxx. | Infor me s perió dicos | En la ocurr encia del event o |
1
Especifico | Externo | Contractual | Operacional | Uso de Material es / equipos no idóneos para la ejecució n. | Incumpl i miento de especifi c aciones técnica s | 2 | 3 | 5 | Riesg o medi o | Oper ado r | Relacionar las especific aciones técnicas requerid as en los estudios y convenio s. Exigir pólizas que ampare la calidad de los bienes. | 1 | 1 | 2 | Ri e sg o 8 aj o | S i | Entidad estatal | Cuan do se const ate el incu mpli mient o | Finali z ación proce s o para hacer efecti va gara ntía. | Infor me s perió dicos | En la ocurr encia del event o | ||||
Especifico | Interno | Contractual | operacional | inconsist encias enlas secuenci as o precede ncias del program a. | Afecta oportun a ejecuci ón | 3 | 2 | 5 | Riesg o Medi o | Entid ad estat al/o pera dor | Modifica ción del program a | 2 | 2 | 4 | Ri e sg o 8 aj o | S i | Operad or y entidad estatal | Cua ndo se requi era por xxxx xxxxx en el prog ram a | En el mom e nto que se ajust e el progr a ma | Verifi ca ción dela docu me ntaci ón y ejec ució n | Desd e el inicio del proc eso | ||||
Específico | Externo | Contractual | operacionales | Afectaci ón a los resident es contiguo s a las zonas de trabajo, relacion ados con movilida d, ruido, disposici ón de residuos, | Respon s abilidad extraco nt ractual | 2 | 3 | 5 | Riesg o Medi o | Oper ado r | Socializa ción del proyecto , medidas de segurida d y prevenci ón. | 2 | 2 | 4 | Ri e sg o B aj o | S i | Operad or | Desd e el inicio dela ejecu ción | Hasta la finaliz ación de la ejecu ción | A travé sde supe rvis ión | Cad a que se requ iera | ||||
5 | Especifico | Externo | operacionales | Daños causadospor terceros, o deterioroen obras ejecutad as y aúnno recibidas | Detri me nto patrim onial, comis ión de condu ctas delicti vas. | 2 | 3 | 5 | Riesg o Medi o | Operad o r | Exigir garantía para los bienes | 2 | 2 | 4 | Ri e sg o Ba jo | S í | Oper ad or | Al inicio de la mani fest ació n del riesg o | A la termi n ació n de la ocurr e ncia del even to | Cont rol y vigila nc ia por parte del oper ado r sobr ey dura nte la ejecu ció n. | En la ocur r enci a del eve nto |
2
3
Contractual
4
6 | General | Externo | Contractual | operacional | No pagode salarios, prestaci ones sociales y honorarios | Paraliza ción, abandon o de la ejecució n. | 3 | 5 | Ries go Med io | Op era dor | Exigen ci a al operad or de cumplir con las obligac iones legales y contrac tu ales. | 2 | 4 | Ri es go Ba jo | S i | Opera dor /enti da d est atal | Desde la manifest ación del evento | A la terminaci ó n de la verificaci ó n del cumplimi ento | Supe rvi sión dela ejecu ción | Me nsu al | ||||
7 | G | E | C | F i | Variaciones delas tasas de interés, de cambio, devalua ción realy otras variable s xxx xxxxxxx , frente alas estimaciones inícialesdel operado r, que puedan afectar los alcances , las utilidades esperadas o generar pérdidas . | Afectaci ón en utilidade s esperad a s o generaci ón de pérdidas | 3 | 5 | Ries go Med io | Op era dor | Buscar el equilibr i o contrac tual | 2 | 4 | Ri es go Ba jo | S i | Enti da d est atal | Cuando se generael desequili brio | Equilibri odel contrato | Segu imi ento alos preci os del merc adoy varia cio nes xxx xxxxx | En la ocu rre ncia del eve nto | ||||
8 | Especifico | Externo | Contractual | Social | Que los potenciales usuariosse abstenga | Imposibi lidad de lograr la cobertur a deseada | 3 | 6 | Ries go Alto | Op era dor | Compr o meter y concie ntizar a los potenc ial es | 3 | 5 | Ri es go M ed io | S i | Opera dor/e ntida d estat al | Al inicio de la manifest ación del riesgo | Con l a finalizaci ón de la campañ a de concienti z | Valid ando canti dad de usua rio | Me nsu al | ||||
2 2
2 2
3 2
TABLA PARA VALORACIÓN DEL RIESGO TABLA CATEGORÍA DEL RIESGO VALORACIÓN DEL RIESGO CATEGORÍA 8, 9 y 10 Riesgo extremo 6 y 7 Riesgo alto 5 Riesgo medio 2, 3 y 4 Riesgo bajo |
8. ANÁLISIS QUE SUSTENTA DE LA EXIGENCIA DE LAS GARANTIAS |
Por tratarse de un convenio de cofinanciación, las garantías no serán obligatorias entre las dos entidades en concordancia con el Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 DE 2015, Artículo 2.2.1.2.1.4.9, sin embargo, como quiera que la entrega de recursos contempla un giro de recursos se hace necesario que la empresa GASUR SA ESP suscriba a favor del departamento garantías únicas que amparen los riesgos con los siguientes amparos: • Amparo de cumplimiento, para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y legales inherentes al Contrato, el pago de multas y clausula penal pecuniaria, cuando se pacte en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total a parcial de las obligaciones nacidas del contrato garantizado, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al CONTRATISTA. Este amparo será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del convenio y su vigencia será por el termino de duración del mismo y seis (6) meses mas. • Amparo de estabilidad y Calidad de la obra, Sera por una cuantía del veinte por ciento (20%), del valor total del contrato y deberá extenderse por el termino de cinco (5) años contados a partir de la |
suscripción del acta de recibo final de las obras. Esta póliza se otorgará para todos los defectos que resulten en la obra por la mala calidad de los materiales o deterioro de la obra. • Amparo de responsabilidad civil extracontractual, El amparo debe proteger al Departamento de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado. Será igual a 200 SMLMV y deberá extenderse por el termino de ejecución del contrato. • Salarios y prestaciones sociales e Indemnizaciones, Sera igual al quince por ciento (15%) del valor total del contrato y su vigencia será por el termino de duración del mismo y tres (3) años más. PARAGRAFO PRIMERO. GASUR S.A. E.S.P. deberá ampliar la vigencia de la póliza de cumplimiento hasta el momento de la liquidación del Convenio. PARAGRAFO SEGUNDO. De no liquidarse el Convenio de común acuerdo, dentro de los doce meses siguientes a la terminación del plazo estipulado en el mismo, deberá EL SUPERVISOR solicitar a GASUR S.A. E.S.P la ampliación del término de vigencia de la póliza, hasta el momento de la liquidación del Convenio. |
9. DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR |
La supervisión, para el presente contrato será desarrollada por la Gobernación de Boyacá a través de la secretaria de Xxxxx y Energía o quien esta designe. Nombre del funcionario: XXXXX XXXXX XXXX NOVA Cargo: SECRETARIO DE MINAS Y ENERGIA Identificación: C.C: 23.914.180 DE Tunja Secretaria: secretaria de Minas y Energía de la Gobernación de Boyacá. En caso que el titular del cargo sea sustituido, la supervisión será asumida por su reemplazo y debe formalizarse a través del formato “GC-P06-F42 “ACTA DE ENTREGA DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA”. |
10. INDICAR SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO. REFERIR EL ACUERDO O TRATADO |
N/A. |
11. CERTIFICACIÓN DE ESTAR INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES |
Se certifica que el presente proceso está incluido en el Plan de Adquisiciones vigente del Departamento de Boyacá. (anexo) |
12 DOCUMENTOS ADICIONALES SI SE REQUIEREN |
1. Solicitud de Disponibilidad Presupuestal de 2019 del Departamento de Boyacá. 2. Presupuesto 3. Certificación Plan Anual de Adquisiciones. 4. Certificación de plan de desarrollo No. 2021 00415 0056 5. Concepto de viabilidad técnica. 6. Listado de Potenciales Usuarios. 7. Documentos de soporte de la empresa GASUR S.A. E.S.P 8. Certificado de disponibilidad presupuestal de la empresa GASUR S.A. E.S.P |
ELABORÓ Xx Xx SECRETARIO DE SECTORIAL XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX NOVA
Profesional Universitario.
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