PRONUNCIAMIENTO Nº 712-2016/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO Nº 712-2016/OSCE-DGR |
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Entidad: |
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General |
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Procedimiento: |
Licitación Pública Nº 011-2016-VIVIENDA-OGA-UE-1, convocada para la contratación del servicio de consultoría de obra: “Supervisión del expediente técnico y la ejecución de obras de agua potable, alcantarillado y vialidad urbana del proyecto Nueva Ciudad xx Xxxxx”. |
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1. ANTECEDENTES: |
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Mediante Oficio N° 001-2016-VIVIENDA -CP N° 011-2016-VIVIENDA-OGA-UE.001, recibido el 19.OCT.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por los participantes, A.I.C. PROYECTOS S.A.S.; SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERIA DE CONSULTA INTGR SUCURSAL DE INTEGRA S.A. COLOMBIA; GEOMÉTRICA DE PROYECTOS SUCURSAL DEL PERÚ; XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; XXXXX INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A.U.; GEOCONSULT S.A CONSULTORES GENERALES; SGS TECNOS S.A.; y ALPHA CONSULT S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio.
En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Finalmente, respecto de la Solicitud de elevación del participante GEOCONSULT S.A. CONSULTORES GENERALES, cabe señalar que si bien el referido participante estaría objetando la absolución de la Consulta y/u Observación N° 55; no obstante, considerando los argumentos expuesto en la solicitud de elevación, se advierte que en estricto estaría planteando una consulta y/u observación extemporánea, por tanto este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.
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2. CUESTIONAMIENTOS: |
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Cuestionamiento N° 1: Referido a la no absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 549 y N° 553 |
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Consultas y/u observaciones del participante
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Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección
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Acápite |
Consulta y/u Observación |
Artículo y norma que se vulnera No indica |
Análisis
respecto de la consulta |
Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder |
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Sección: II III |
Numeral y Literal: 8, E. / 22.1 |
Pág.: 30/18 |
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Consulta y/u Observación N° 549 "Indicar si en los costos del Contratista o Ejecutor de Obra están considerados los costos de Instalación y Hospedaje del personal Especialista y técnico de la supervisión de Obra considerados durante la prestación de sus servicios" |
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"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondientes"
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Consulta y/u Observación N° 553, referida a la Carta de compromiso de participación del profesional, Declaración Jurada de Compromiso del profesional a colegiarse ante el Colegio. |
No indicó |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondientes" |
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Pronunciamiento: |
Disposición a implementarse en la Entidad |
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En el presente caso se aprecia que, si bien el Comité de Selección no cumplió con absolver las consultas y/u observaciones cuestionadas en el pliego absolutorio; en el Informe Técnico remitido con ocasión de elevación de Bases, dicho órgano colegiado ha señalado que por un error involuntario en la vinculación de celdas, no se consignó la respuesta de las referidas consultas; por lo que brindó la información pertinente, conforme se detalla a continuación:
-Respecto de la Consulta y/u Observación N° 549: "Se Aclara que el Contratista no tiene considerados los costos mencionados"
-Respecto de la Consulta y/u Observación N° 553: "i) Se aclara que la Carta de compromiso del personal clave debe ser con firma legalizada ante notario peruano sea profesionales nacionales o extranjeros. ii) Los profesionales a colegiarse en el Perú deben cumplir con todos los requisitos correspondientes que exige dicho Colegiado. Sin perjuicio a ello si creen conveniente presentar su carta de compromiso firmadas en el extranjero, estas deben ser apostilladas."
En ese sentido, considerando que el Comité de Selección omitió absolver las referidas Consultas y/u observaciones, y, en tanto que, en el Informe Técnico dicho órgano colegiado recién aclaró los alcances de las consultas cuestionadas, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, en la medida que la actuación del Comité de Selección durante la etapa de absolución de consultas y observaciones no se encontraría acorde a la normativa de contratación pública, se realizará una disposición al respecto.
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Es competencia del Titular de la Entidad realizar el deslinde de responsabilidades correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley e impartir las directrices que resulten necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuros procesos de selección.
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Cuestionamiento N° 2: Relacionado al perfil personal clave |
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Consultas y/u observaciones del participante |
Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección |
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Acápite |
Consulta y/u Observación |
Artículo
y norma que se vulnera |
Análisis
respecto de la consulta |
Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder |
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Sección: III |
Numeral y Literal: 6B, 6C, 6D, 6E |
Pág.: 33, 34, 35, 36 |
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Consulta y/u Observación N° 12 referida al cargo y experiencia del Especialista en Costos y Presupuesto (personal clave para la supervisión de la elaboración del expediente técnico) |
"Se confirma que será válido el cargo de Especialista en Costos Presupuesto, Programaciones y Valorizaciones y/o Especialista en Costos, Presupuesto, Programación, Valorizaciones y Liquidaciones en Expedientes Técnicos de obras de vialidad igual o similar" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente"
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Consulta y/u Observación N° 26 referida al cargo y experiencia del Especialista en Topografía (personal clave para la supervisión de Saneamiento) |
"(...) Se confirma que será válido el cargo de Especialista en Trazo, Topografía y Diseño Vial y/o Especialista en Trazo y Topografía y/o Especialista en Trazo, Topografía y Explanaciones en supervisión y/o elaboración de Expediente Técnicos." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente"
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Consulta y/u Observación N° 29 referida al cargo y experiencia del Especialista en PTAP (Persona clave para la supervisión de la obra de saneamiento) |
"Se confirma que solo será válido el cargo de jefe y/o supervisor y/o Ingeniero supervisor de la construcción de plantas de tratamiento de agua y desagüe en supervisión de obras de saneamiento iguales o similares." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente"
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Consulta y/u Observación N° 30 referida al cargo y experiencia del Especialista en PTAR (Persona clave para la supervisión de la obra de saneamiento) |
"Se confirma que solo será válido el cargo de jefe y/o supervisor y/o Ingeniero supervisor de la construcción de plantas de tratamiento de agua y desagüe en supervisión de obras de saneamiento iguales o similares." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente"
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Consulta y/u Observación N° 51 "Confirmar (...) que solo bastará presentar el título profesional para acreditar el mínimo de experiencia requerida de titulado de todos los profesionales solicitados" |
"Los años de titulación y/o colegiatura de los profesionales no representan una experiencia efectiva, toda vez que lo relevante es que ellos cuenten con una experiencia concreta, la misma que debe haber sido adquirida en prestaciones iguales o similares." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente"
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Consulta y/u Observación N° 77 relacionada con la solicitud de modificación de los cargos de los profesionales |
"Se aceptarán cargos, que independientemente de su denominación, se desprenda de su contenido que corresponden a los solicitados en os términos de referencia y bases." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente"
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Consulta y/u Observación N° 83 "(...) sírvase a suprimir el requerimiento de cantidades de años de titulado" |
"Se acoge, Los años de titulación y/o colegiatura de los profesionales no representan una experiencia efectiva, toda vez que lo relevante es que ellos cuenten con una experiencia concreta, la misma que debe haber sido adquirida en prestaciones iguales o similares." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente"
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Consulta y/u Observación N° 134 relacionada con la solicitud de modificación de los cargos de los profesionales |
"El postor debe remitirse a lo señalado en los factores de evaluación" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 423 "(...)1. Confirmar que también será válida la experiencia adquirida en Elaboración y/o Supervisión de la Elaboración de Ingeniería de Detalle y/o Estudio definitivo y/o Estudio de Factibilidad. 2.- Se solicita eliminar el término de "diseño vial urbano", y considerar únicamente "diseño vial", dado que esto se contradice con el término de vialidad igual o similar. (...)" |
"Se confirma que será válido el cargo de Especialista en Trazo Topografía y Diseño Vial y/o Especialista en trazo y Topografía y/o Especialista en Trazo, Topografía y Explanaciones en supervisión y/o elaboración de Expedientes Técnicos." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente"
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Consulta y/u Observación N° 424 referida a la experiencia que pueda acreditar el personal clave para la supervisión de la elaboración del expediente técnico de vialidad |
"Se confirma que será válido el cargo de Especialista en Trazo Topografía y Diseño Vial y/o Especialista en trazo y Topografía y/o Especialista en Trazo, Topografía y Explanaciones en supervisión y/o elaboración de Expedientes Técnicos." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente"
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Consulta y/u Observación N° 608 referida a la cantidad de años de colegiatura que les exige al personal y a la solicitud de modificar el cargo para el Especialista en redes de alcantarillado y el Especialista en plantas de tratamiento de aguas residuales. |
"Se acoge, Los años de titulación y/o colegiatura de los profesionales no representan una experiencia efectiva, toda vez que lo relevante es que ellos cuenten con una experiencia concreta, la misma que debe haber sido adquirida en prestaciones iguales o similares." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente"
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Consulta y/u Observación N° 610 referida al perfil del Topógrafo |
"los TDR especifican para el personal clave de especialista en topografía a un ingeniero titulado" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 730 referida al cargo y experiencia del Especialista en plantas de Tratamiento de agua potable
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"No se acoge. Para el PTAR existen múltiples tecnologías por lo que se requiere la especialidad de ingeniera sanitaria, tal como se indica en las Bases y términos de referencia. |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Pronunciamiento: |
Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas |
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En atención a lo señalado en las Bases, en el pliego absolutorio así como lo indicado en el Informe Técnico, corresponde señalar lo siguiente:
Por lo expuesto, considerado lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento, y en tanto los recurrente solicitan que se deje sin efecto las precisiones hechas por el Comité de Selección o se modifiquen de el perfil de los profesionales de acuerdo a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, en la medida que el Comité de Selección no ha sustentado en el pliego absolutorio ni el Informe Técnico las razones por las cuales la profesión de Ingeniero Civil no podría desempeñar en el cargo de los Especialistas en redes de alcantarillado y en plantas de tratamiento; por lo que se realizará una disposición al respecto.
Asimismo, en la medida que el Comité de Selección no ha sustentado en el pliego absolutorio ni el Informe Técnico las razones por las cuales un técnico en Topografía y/x xxxxxxxxx en Ingeniería civil y/o Técnico en construcción civil no podrían desempeñar el cargo de Especialista en Topografía, deberá cumplirse la siguiente disposición.
Por su parte, considerando la experiencia del personal se establece en función a un determinado tiempo; no resulta razonable requerir al Especialista en PTAR y PATP para la elaboración del expediente técnico de saneamiento haber participado en la elaboración de tres (3) expediente técnicos, por lo que se realizará una disposición al respecto.
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Publicar un informe que sustente las razones por las cuales i) un Ingeniero Civil no podría desempeñar el cargo de los Especialistas en redes de alcantarillado y en plantas de tratamiento y ii) un técnico en Topografía y/x xxxxxxxxx en Ingeniería civil y/o Técnico en construcción civil no podrían desempeñar el cargo de Especialista en Topografía; caso contrario, deberá incluir dichos profesionales en el perfil del personal cuestionado.
Suprimir del perfil del Especialista en PTAR y PATP, la experiencia en haber participado en tres (3) expediente técnicos. |
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Cuestionamiento N° 3: Relacionado a la colegiatura y habilidad de los profesionales |
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Consultas y/u observaciones del participante |
Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección |
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Acápite |
Consulta y/u Observación |
Artículo
y norma que se vulnera |
Análisis
respecto de la consulta |
Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder |
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Sección: III |
Numeral y Literal: 6 B, C, D, E |
Pág.: 32 |
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Consulta y/u Observación N° 63 referida a la experiencia a partir de la titulación
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"Se confirma que la experiencia profesional cuenta a partir de la obtención del título, para países donde no existe la colegiatura, a la firma de contrato los profesionales deberán estar habilitados por los colegios profesionales peruanos respectivos." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 64 referida a la presentación de los documentos emitidos por los Colegios Profesionales del Perú
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"Se aclara que a la firma de contrato todos los profesionales deberán estar habilitados, por lo respectivos colegios profesionales del Perú." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 560 referida a la presentación de los documentos emitidos por los Colegios Profesionales del Perú |
"Se precisa que debe ceñirse a las Bases" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Pronunciamiento: |
Disposición del pronunciamiento a implementarse durante la ejecución contractual |
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En atención a los Principio de Economía y Libre Concurrencia, la colegiatura y habilitación de los profesionales debe requerirse para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero; no obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.
Ahora bien, de la revisión del Informe Técnico, remitido con ocasión de la elevación de las Bases, el Comité de Selección aclara que para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato, los profesionales deberán estar habilitados, aspecto que se encuentra acorde con lo dispuesto en el párrafo precedente.
Por lo expuesto, considerando que el Comité de Selección efectuó las aclaraciones respecto a la colegiatura conforme lo dispuesto en la normativa, lo cual guarda congruencia con lo solicitado por los participantes, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente Cuestionamiento; por lo que deberá cumplirse la siguiente disposición.
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Los profesionales propuestos deberán estar colegiados y habilitados al inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato |
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Cuestionamiento N° 4: Relacionado a la definición de obras similares |
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Consultas y/u observaciones del participante |
Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección |
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Acápite |
Consulta y/u Observación |
Artículo
y norma que se vulnera |
Análisis
respecto de la consulta |
Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder |
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Sección: III |
Numeral y Literal: C. |
Pág.: 38 |
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Consulta y/u Observación N° 76 referida a la solicitud de modificación de Saneamiento o similares /vialidad o similares
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"Se Confirma que también será válido; para saneamiento (Redes de aguas y/o desagüe, Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y/o Desagüe, Plantas de tratamiento de agua potable, Lagunas de oxidación, Conexiones domiciliaras de agua y/o desagüe, " |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 494 referida a la solicitud de modificación de definición de obras similares |
"Ceñirse a lo indicado en los términos de referencia y Bases" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 556 referida a la solicitud de modificación de definición de obras similares
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"Se precisa que debe ceñirse a las bases" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Pronunciamiento: |
Disposición a implementarse en la Entidad |
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De lo expuesto en el pliego absolutorio, se aprecia que el Comité de Selección no accedió en su totalidad a lo solicitado por los participantes, sin embargo, en el acápite "Precisión de aquello que se incorporará (...)" del Anexo N° 2", precisó que "con ocasión de las Bases Integradas realizará las modificaciones correspondientes", aspecto que podría generar confusión entre los participantes.
Ahora bien, de la revisión del Informe Técnico, se aprecia que el Comité de Selección, precisó que el término "Con ocasión de las Bases integradas (...) estaría referida específicamente cuando el comité acogió o confirmó en algún extremo las bases, siendo que en ese caso el comité debería realizar las modificaciones correspondiente.
Asimismo, dicho órgano colegiado en el Informe Técnico ha señalado que se considerará como obras similares de vialidad las siguientes: i) Pavimentación de pista y/o Calles y/o avenida. ii) Carreteras con pavimento asfálticos y/o concreto, iii) Vías Urbanas, iv) Corredores viales, v) Vías expresas, vi) Habilitación urbana y vii) Construcción y mejoramiento de espacios públicos. Asimismo, precisa que referente a las tipologías, el Comité de Selección aceptará cuando cumplan al menos con una de las indicadas. En cuanto a la Consulta y/u Observación N° 494 aclara que de acuerdo a lo señalado en el pliego absolutorio, se confirma que la experiencia será en supervisión de expediente técnicos y/o estudios definitivos iguales o similares.
Por lo tanto, considerando que la Entidad en el Informe Técnico ha aclarado los aspectos cuestionados, y en tanto no se advierte un vicio que afecte la continuidad del presente procedimiento, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento; sin perjuicio de ello, deberá cumplir la siguiente disposición.
Sin perjuicio de lo expuesto, en la medida que la actuación del Comité de Selección durante la etapa de absolución de consultas y observaciones no se encontraría acorde a la normativa de contratación pública, se realizará una disposición al respecto.
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Es competencia del Titular de la Entidad realizar el deslinde de responsabilidades correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley e impartir las directrices que resulten necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuros procesos de selección.
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Cuestionamiento N° 5: Relacionado con los factores de evaluación |
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Consultas y/u observaciones del participante |
Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección |
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Acápite |
Consulta y/u Observación |
Artículo
y norma que se vulnera |
Análisis
respecto de la consulta |
Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder |
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Sección: IV |
Numeral y Literal: A; |
Pág.: 58-61 |
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Consulta y/u Observación N° 85 referida al factor de evaluación "Formación académica" para el Jefe de Supervisión
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"No se acoge, prevalecer lo estipulado en los Términos de Referencia, a fin de asegurar la calidad técnica del servicio" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 267 referida al factor de evaluación "Experiencia del personal clave" para el Especialista en Obras de Concreto. |
"De acuerdo a las bases, la experiencia acreditada en los requisitos de calificación no servirán para la acreditación, siendo este último adicionales." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 523 referida al factor de evaluación "Formación Académica" para el Especialista el Especialista en Diseño Vial y/o Semaforización y/o Señalización y/o Seguridad Vial - Vialidad |
"Se aclara que corresponde al especialista en Diseño Vial" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 749 referida a la solicitud de modificación del factor de evaluación "Formación académica" |
"Se aclara que el Postor deberá ceñirse a lo indicado en los factores de evaluación, toda vez que la formación académica se encuentra definidos. |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Pronunciamiento: |
Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas |
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Cabe señalar que el principal objetivo de los factores de evaluación es comparar y elegir la mejor oferta, de aquí que no puede exigirse al Comité de Selección elaborar factores de evaluación cuyo puntaje máximo pueda ser obtenido por la totalidad de los postores, ya que ello desnaturalizaría su función principal.
Ahora bien, en relación al presente cuestionamiento, se advierte lo siguiente:
Por lo expuesto, considerando que el Comité de Selección en el Informe Técnico, aclaró los alcances de la absolución de las Consultas y/u observaciones cuestionadas, las mismas que no se contradice con lo señalado en el pliego absolutorio, y en tanto que la pretensión de los recurrentes es modificar los factores de evaluación en función a su pretensión particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento.
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Ninguno |
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Cuestionamiento N° 6: Relacionado con la experiencia del postor |
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Consultas y/u observaciones del participante |
Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección |
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Acápite |
Consulta y/u Observación |
Artículo
y norma que se vulnera |
Análisis
respecto de la consulta |
Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder |
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Sección: III |
Numeral y Literal: C |
Pág.: 38 |
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Consulta y/u Observación N° 56 "(...) Solicitamos aclarar en cuanto la facturación de 1 vez del referencial es por cada uno de es acumulado, es decir 1 vez el valor referencial para supervisión de obras de saneamiento y 1 vez el valor referencial para supervisión de obras vialidad, o la suma de los dos." |
"Se aclara que se debe acreditar un monto total facturado acumulado de una vez el valor referencial para vialidad como para saneamiento" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 62 referida a la experiencia del postor. |
"(...) Ver respuesta 5 de SGS-TECNOS"
Consulta 5 de SGS-TECNOS: "(Se aclara que la experiencia en saneamiento y vialidad se consideraran de forma conjunta. Es decir que en conjunto deberán sumar los años mínimos requeridos." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 98 "(...) solicitamos a la Entidad que cumplan con adecuar las Bases del presente proceso al Modelo Estándar fijado por el OSCE, pues tal como se encuentra detallado se estaría solicitando acreditar Experiencia del Postor en un apartado en el cual no corresponde, lo cual a su vez genere un requerimiento excesivo para los postores,"
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"Se acoge, en efecto, el tiempo de Experiencia señalados en el numeral 2.2.1.1 no debe ser presentados en documentación obligatoria, por lo cual se va extraer esta información trasladándose la experiencia al cuadro de requisitos de calificación tal como debe ser dicho cuadro será adjuntado en las Bases Integradas, Se aclara que la experiencias solicitada en los requisitos de calificación no servirán para la acreditación de los factores evaluación, siendo este último adicionales."
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Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente"
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Consulta y/u Observación N° 406 en el segundo extremo referida a la antigüedad de la experiencia del postor |
"(...)2.- Se aclara que el servicio deberá haber iniciado y culminado en el plazo indicado de 10 años" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 449 referida a la experiencia del postor prevista en los Requerimientos
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"Se aclara que la experiencia de 8 años se acreditará mediante a) Saneamiento o similares y b) Vialidad o similares; se considerará similar los indicados para la supervisión de expediente Técnico de Saneamiento. Se aclara la experiencia de 12 años se acreditará mediante a) Saneamiento o similares y b) Vialidad o similares; se considerará similar los indicados para la supervisión de expediente técnico de vialidad." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente |
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Consulta y/u Observación N° 453 "(...) 1. Confirmar que la experiencia presentada para cumplir con el monto facturado solicitado en el numeral b.3) puede ser la misma experiencia que la presentada para sustentar la experiencia mínima, según los numerales a.5) y a.6) de las Bases.(...)"
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"(...)1. Se aclara lo indicado" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente |
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Consulta y/u Observación N° 542 "(...) Confirmar si el Postor debe acreditar: 1 vez el valor referencial en obras viales y también 1 vez el valor referencial en Obras de Saneamiento. (...)" |
"(..) El postor deberá acreditar en conjunto Vialidad + Saneamiento una vez el Valor Referencial, el número de contratos deberá ser los obtenidos durante los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas." |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente |
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Consulta y/u Observación N° 685, "(...) Se consulta si la experiencia que se requiere acreditar es Una (1) vez el valor referencial en Saneamiento más una (01) vez el valor Referencial en vialidad o Una (01) vez valor referencial en Saneamiento y/o vialidad." |
"Ceñirse a las bases" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente |
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Consulta y/u Observación N° 748, referida al cumplimiento de la acreditación de la experiencia del postor. |
"Se confirma lo indicado por el Postor" |
"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Pronunciamiento: |
Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas |
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De la revisión de las Bases, pliego absolutorio y del Informe Técnico, se advierte lo siguiente:
De lo expuesto por la Entidad, se advierte que va requerir la experiencia del postor sólo como parte de los requisitos de calificación, por lo que, en dicho acápite se requerirá, además del monto facturado, los ocho (8) años realizando servicios de supervisión y/o elaboración de expediente técnico y doce (12) años de experiencia realizando servicios de supervisión de ejecución de Obras.
Siendo ello así, independientemente disposiciones establecidas en las Bases Estándar vigentes al momento de la convocatoria, se advierte que el requerimiento de la Entidad resulta excesivo, incluso no acorde a la naturaleza de las prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria; no obstante, considerando que la pretensión de los recurrentes es modificar la experiencia del postor de acuerdo a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento. Sin perjuicio deberá cumplirse la siguiente disposición.
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Suprimir los ocho (8) años realizando servicios de supervisión y/o elaboración de expediente técnico; toda vez que el tiempo de experiencia para el postor solo puede requerirse en consultoría de obras (Elaboración de expediente y supervisión de ejecución de obras).
Reducir el tiempo de experiencia realizando servicios de supervisión de ejecución de Obras, de tal manera que no sea superior a cinco (5) años.
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Cuestionamiento N° 7: Relacionado con la documentación para la admisión de ofertas |
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Consultas y/u observaciones del participante |
Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección |
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Acápite |
Consulta y/u Observación |
Artículo
y norma que se vulnera |
Análisis
respecto de la consulta |
Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder |
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Sección: II |
Numeral y Literal: 2.2.1 |
Pág.: 32 |
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Consulta y/u Observación N° 443 "Observamos que la Declaración Jurada de los profesionales propuestos con firmas legalizadas, se Incluya a legalización y huella digital del Representante Legal del Postor, ad acuerdo al Artículo 31 del RLCE" |
"Se acoge, se precisa que lo señalado en los requerimientos mínimos se refiere a la carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, por tanto de va a corregir el literal f de los requerimientos mínimos"
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"Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Consulta y/u Observación N° 602 Referida a la solicitud de suprimir la presentación de la Carta de Compromiso de Personal Clave con Firma Legalizada |
"Se aclara que según las Bases Estandarizadas es obligatorio este requisito, del cual se va incluir un tipo de Formato en las Bases Integradas. (...) |
Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente" |
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Pronunciamiento: |
Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas |
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Cabe señalar que de acuerdo Bases Estándar de Concurso Público para la contratación del servicio de consultoría de obra, aprobadas mediante la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD, “Bases y solicitud de expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225” se ha previsto requerir como parte de la documentación de admisión de ofertas, una Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada.
Ahora bien, en el Informe Técnico, el Comité de Selección aclaró que la Carta de compromiso solo será legalizada por el personal clave. Asimismo, indica que la inclusión en las Bases Integras un formato de la referida Carta, no altera ni desvirtúa en ninguna forma el contenido de las mismas, aspecto que no contraviene la normativa de contratación pública.
Por lo expuesto, considerando que la Entidad aclaró los alcances de la absolución de las consultas y/u observaciones cuestionadas, y en tanto la pretensión de los recurrentes es que suprima y/o modifique la Carta de compromiso de personal clave de acuerdo a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento. |
Ninguna |
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Cuestionamiento N° 8: Relacionado con el requisito de calificación "Equipamiento" |
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El participante GEOMÉTRICA DE PROYECTOS SUCURSAL DEL PERÚ cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 90 pues sostiene que "(...) el comité señala que no aceptará Declaraciones Juradas o Compromisos de Alquiler o compra de Equipos para el Sustento del Equipamiento solicitado en las bases, por lo que evidenciamos que dicha respuesta es contrario a la normativa, ya que en la etapa de Ofertas sería un mayor gasto la comprar o alquiler de los equipos solicitado, lo que incrementaría el costo de las ofertas y vulnera los principios de concurrencia y participación de postores."
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Consultas y/u observaciones del participante |
Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección |
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Acápite |
Consulta y/u Observación |
Artículo
y norma que se vulnera |
Análisis
respecto de la consulta |
Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder |
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Sección: III |
Numeral y Literal: G |
Pág.: 32 |
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Consulta y/u Observación N° 90 "Solicitamos (...) que como otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento, (...) se validará la presentación de la Declaración jurada mencionada en los términos de Referencia y/o Carta de Compromiso de Arriendo o Alquiler de Equipos."
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"No se acoge, (...) los requisitos de calificación no deben ser acreditados con declaración jurada"
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Con ocasión de las bases integradas se harán las modificaciones correspondiente |
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Pronunciamiento: |
Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas |
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De la revisión de las Bases, se advierte que no se ha previsto la acreditación del requisito de calificación "Equipamiento", no obstante, en el Capítulo III de los términos de referencia se ha previsto la relación de equipos.
Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento la acreditación del equipamiento solo puede ser previsto como parte de los requisitos de calificación, la cual se realiza mediante la presentación de los "documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido."
Asimismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el Memorando N° 383-2016/DTN, emitido por la Dirección Técnico Normativa, se señala la imposibilidad de acreditar mediante una declaración jurada la disponibilidad de los equipos y/o maquinaria para ejecutar las prestaciones materia del contrato en atención a la naturaleza de los requisitos de calificación; dado que es indispensable que el postor acredite de manera fehaciente que cuenta con la disponibilidad del equipo. Además, debe tenerse en cuenta que en caso de acreditarse un equipo mediante una carta de compromiso de compra venta no resultaría necesario adjuntar copia de la factura a nombre del vendedor, toda vez que ello excedería la forma de acreditación dispuesta en las Bases Estándar.
Siendo ello así, corresponde que la relación de equipamiento sea prevista como parte de los requisitos de calificación, y que ésta sea acreditada mediante los documentos establecidos en las Bases Estándar; no obstante que la pretensión del recurrente no se condice con lo señalado los párrafos precedente, este organismo Supervisor ha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento. Sin perjuicio de ello deberá cumplirse la siguiente disposición.
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Consignar el literal G) dentro de los requisitos de Calificación del Capítulo III de la Sección Especifica y precisar los documentos para la acreditación respectiva, conforme lo dispuesto en las Bases Estándar, no siendo válida cualquier regulación en contrario. |
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3. ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO |
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Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Supervisor ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: |
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BASE LEGAL DE LA SUPERVISIÓN DE OFICIO |
ANÁLISIS RESPECTO A LA SUPERVISIÓN DE OFICIO |
DISPOSICIÓN A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS |
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-Artículo 28 de la Ley y artículo 27º del Reglamento |
De la revisión de las Bases se aprecia que se ha establecido el siguiente límite inferior para determinar el rechazo de ofertas que excedan dicho valor:
Al respecto, de acuerdo al artículo 27º del Reglamento, en caso de ejecución de obras se debe establecer el límite inferior y superior que señala el artículo 28 de la Ley. Asimismo, el referido artículo establece que los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2) decimales, siendo que si se tiene más de dos (2), para el caso del límite inferior del valor referencial se aumentará en un digito el valor del segundo decimal; para el caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo alguno.
En ese sentido, considerando que lo señalado en las Bases contraviene lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento, por lo que deberá cumplirse la siguiente disposición.
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Considerarse el límite superior sin I.G.V para determinar el rechazo de ofertas de la siguiente manera:
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3.2.1. BASE LEGAL DE LA SUPERVISIÓN DE OFICIO |
ANÁLISIS RESPECTO A LA SUPERVISIÓN DE OFICIO |
DISPOSICIÓN A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS |
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Directiva N° 001-2016-OSCE/CD |
En el numeral H) de los requerimientos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se ha considerado el requerir Infraestructura cuya acreditación será mediante un Declaración Jurada; el mismo que no se condice con lo en las Bases Estándar, dado que en ésta ya se ha previsto la documentación que debe formar parte de los documentos para la admisión de la oferta, no advirtiéndose la posibilidad que el Comité de Selección requiera documentación adicionales, por lo tanto deberá cumplirse la siguiente disposición.
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Suprimir el literal H) del Capítulo III de la Sección Específica, no siendo válida cualquier regulación en contrario. |
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Artículo 2 de la Ley |
Respecto i) al Gerente General ii) Especialista en Topografía y iii) Especialista en Arqueología, cabe señalar que en la medida que las labores de estos profesionales no dependen del tipo de consultoría de obra, no resulta razonable que acredite experiencia en obras similares; por lo que deberá cumplirse la siguiente disposición.
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Considerar para i) al Gerente General ii) Especialista en Topografía y iii) Especialista en Arqueología la acreditación de experiencia en obras en general. |
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Respecto i) del Especialista en redes de agua y ii) del Especialista en Redes de alcantarillados; considerando que la experiencia del personal se establece en función a un determinado tiempo; no resulta razonable requerir a los referidos especialista acreditar haber participado en tres (3) expedientes, por lo que se realizará una disposición al respecto.
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Considerar en los perfiles de los Especialista en redes de agua y en redes de alcantarillado, acreditar tres (3) años de experiencia en su especialidad. |
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4. CONCLUSIONES
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En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
Xxxxx Xxxxx, 03 de noviembre de 2016.
Elaborado: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Supervisado: Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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