PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO PARA “ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA Y BAJA TENSIÓN PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO, LAS DEPENDENCIAS Y...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO PARA “ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA Y BAJA TENSIÓN PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO, LAS DEPENDENCIAS Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBOX”
1º.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato el “Suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión para el alumbrado público, las dependencias y los servicios municipales del Excmo. Ayuntamiento de Albox”. El contrato tiene calificación de contrato administrativo de suministro tal y como se establece en el artículo 9 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
2º.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en su redacción dada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx.
- RD 817/2009 de 8 xx xxxx.
Además del presente pliego, que incluye prescripciones técnicas, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El documento en que se formalice el contrato.
3º.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local por delegación de competencias del órgano Alcaldía (Resolución de 06-02-2.008, publicada en el B.O.P. nº 034 de 19-02-08).
Órgano delegante: Alcaldía.
4º.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Acceso público al perfil del contratante: xxx.xxxxx.xx.
5º.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN FORMULADO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y SU DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES, EN SU CASO.
El presupuesto del contrato que servirá de Base de licitación asciende a un total de 344.840,30 € (trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta euros con treinta céntimos), IVA e impuestos incluidos.
El precio del Contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá como partida independiente los impuestos necesarios.
6º.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
7º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de la formalización del contrato, prorrogable de forma expresa mediante acuerdo entre ambas partes por anualidades hasta un máximo de tres, sin que la duración pueda exceder de cuatro años. La parte contratante que pretenda la prórroga, deberá requerir a la otra con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad corriente. La parte requerida deberá contestar en el plazo de un mes si acepta o no la prórroga.
El contrato podrá finalizar por mutuo acuerdo de las partes, así como por el resto de los supuestos previstos en la normativa vigente.
8º.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto. Se aplicará el trámite ordinario.
9º.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las proposiciones se presentarán en el Registro de la Secretaría de la Corporación sito en Calle Rosario nº 27, en horario de atención al público (de 9,00 h a 14,00 h), en el plazo de 15 días desde el dia siguiente a la publicación del anuncio de la Licitación en el Boletín de la Provincia.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados (solo dos sobres puesto que solo existe como criterio de adjudicación el de predio mas bajo evaluable), firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar la contratación del Suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión para el alumbrado público, las dependencias y los servicios municipales del Excmo. Ayuntamiento de Albox” ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «1»: Documentación Administrativa con requisitos previos.
— Sobre «2»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «1» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Carpeta 1
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario.
1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en correspondiente registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforma a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2.- Si se trata de un empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforma a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.(Modelo anexo I)
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.(Modelo Anexo II)
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Trabajadores con discapacidad y promoción de la Igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía, un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 o haber adoptado medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo
115 de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Así mismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, Para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la Igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
e) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los grupos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presenten a la licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
CARPETA 2
A) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica.
* Solvencia Económica y Financiera se puede acreditar con uno o varios de los medios siguientes.
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
* Solvencia Técnica y/o profesional se puede acreditar con uno o vario s de los medios siguientes:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
B) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «2» OFERTA ECONÓMICA
a) Oferta económica.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios evaluables mediante fórmula, por lo que la oferta económica se deberá ajustar a los mismos, teniendo en cuenta el tipo de licitación a la baja que estamos empleando:
a) Para cada término de facturación (TPU, TEU0, TEU1, TEU2) se otorgarán tantos puntos como indica la tabla siguiente, en función de a tarifa de acceso, multiplicados por la diferencia entre el precio de licitación y la tarifa ofertada por la empresa comercializadora expresada en diezmilésimas de euro. El resultado de la multiplicación puede resultar negativo.
b) En caso de resultar mayor el precio ofertado que el de licitación para el término considerado, la cantidad de puntos negativa quedará multiplicada por 2 (2) si el primero (ofertado) es mayor al menos en un 20% que el segundo.
c) La puntuación total de la oferta para la tarifa considerada será la suma de los puntos obtenidos en la valoración de cada término (TPU, TEU0, TEU1, TEU2).
d) La puntuación total de la empresa ofertante será la suma de las puntuaciones obtenidas para cada una de las tarifas.
Valoración/penalización por cada 0,0001 € de diferencia | ||||
Tarifa de acceso | TPU | TEU0 | TEU1 | TEU2 |
2.0A | 1 | 1700 | 0 | 0 |
2.0DHA | 10 | 0 | 1400 | 1500 |
2.1A | 1 | 100 | 0 | 0 |
2.1DHA | 1 | 0 | 200 | 200 |
3.0A | 20 | 2000 | 1000 | 400 |
3.1A | 1 | 000 | 000 | 000 |
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10º.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
Pliego de cláusulas administrativas particulares con inclusión de prescripciones técnicas (Anexo III) y contrato.
11º.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Secretario del Ayuntamiento expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos exigidos pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº 1.
El órgano de contratación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte más ventajosa.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o
subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre nº 2 de los licitadores admitidos en un plazo que en el procedimiento abierto no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre nº 1. El día señalado para la celebración de dicho acto público se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
11.5. Apertura de proposiciones.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el perfil de contratante del órgano de contratación se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada al criterio dependiente de un juicio de valor o los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas, como es el caso.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas y visto, en su caso, el informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
11.6. Clasificación de las Ofertas.
El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
-Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en este Pliego.
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
Una vez determinado el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le requerirá para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la cláusula siguiente.
11.7. Documentación previa a la adjudicación definitiva.
Para realizar la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste deberá presentar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula 11.6, la siguiente documentación:
a) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
No obstante, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía s y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Otra Documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación.
11.8- Adjudicación del Contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo señalado, para presentar la documentación a que se refiere la cláusula 11.7 del presente pliego, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
12º.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con su formalización en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el pliego de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, si no estuvieran incorporados al mismo.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) de la LCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
13º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN LAS PARTES DEL CONTRATO.
Además de las obligaciones generales derivadas del Régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista esta obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público)
- Gastos del contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
- El contratista esta obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si mismas análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de los conveniado.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
14º.- CONTRATISTA. CAPACIDAD.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
15º.- CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias del art. 49 de la LCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
16º.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
17º.- VARIANTES O MEJORAS.
Se admite la posibilidad de presentar mejoras a los solos efectos de su valoración en la adjudicación, sin que dichas mejoras supongan un aumento en el precio total de la licitación.
18º.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decidir reiniciar el procedimiento para su adjudicación. En todo caso, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos podrá compensarse a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
19º.- CUMPLIMENTO DEL CONTRATO: ENTREGA Y GASTOS.
El plazo para la entrega del suministro será inmediato, teniendo en cuenta las características propias del suministro que nos ocupa.
20º.- REVISIÓN DE PRECIOS. FÓRMULA O ÍNDICE OFICIAL APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede la revisión de precios.
21º.- GARANTÍAS DEFINITIVAS.
Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y estén justificadas, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago Total del precio.
25º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 275.c) de la citada Ley.
26º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalen en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
27º.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolucion del contrato o por la imposición de las penalidades conforme a las previstas en el artículo 196.4 de LCSP.
28º.- PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un plazo de garantía de dos años, mínimo, a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos del suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedar exento de la responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
29º.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA.
No se establece.
30º.- PRERROGATIVAS.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del órgano consultivo de la Junta de Andalucía en los casos de:
- Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
- Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a
6.000.000 €.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
31º.- JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
El contrato se entiende celebrado en Albox, Almería, sede del órgano de contratación, de conformidad con los arts. 27.2 LCSP y 14.1 Ley 29/1.998 de la Jurisdicción contencioso administrativa.
En Albox, Almería, a 27 de octubre de 2.010. EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA: Por la que se hace constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local de 29 de octubre del actual.
En Albox, a 29 de octubre de 2.010. EL SECRETARIO
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
DILIGENCIA DE BASTANTEO.
X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Licenciado en Derecho, Secretario General del Ayuntamiento de Albox, provincia de Almería.
HAGO CONSTAR que examinada la escritura de constitución (o de modificación en
su caso) autorizada por el Xx. Xxxxxxx con fecha
e inscrita en el Registro Mercantil de con fecha
, ES BASTANTE para que , pueda participar en representación de la Empresa en el Proceso de Contratación por , convocado por el Ayuntamiento de Albox para la realización de .
En Albox, Almería a de de 20010
El Secretario,
Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Xxx ……………………………………………………..…., con DNI nº ,
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa… , con
NIF/CIF… , a la que legítimamente representa.
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que ni el firmante de la declaración ni, en su caso, la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal.
Asimismo, y de forma expresa, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en
...................................., a.... de. de 2010
(firma y sello del ofertante)
ANEXO III
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SUMINISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOX
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es el suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión para el alumbrado público, las dependencias y los servicios municipales del Excmo. Ayuntamiento de Albox, relacionados pormenorizadamente en el Anexo IV, como consecuencia de la liberalización xxx xxxxxxx eléctrico según la Ley 11/2007, de 4 de julio.
2ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de un (1) año a contar desde la fecha de otorgamiento del documento administrativo de formalización del contrato, prorrogable de forma expresa mediante acuerdo entre ambas partes por anualidades hasta un máximo de tres (3), sin que la duración pueda exceder de cuatro (4) años. La parte contratante que pretenda la prórroga deberá requerir a la otra con dos (2) meses de antelación a la finalización de la anualidad corriente. La parte requerida deberá contestar en el plazo de un (1) mes si acepta o no la prórroga.
A su vez, el contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, así como por el resto de los supuestos previstos en la normativa sobre contratos administrativos y en la legislación del sector eléctrico.
3ª.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Albox, en adelante el Consumidor, podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los distintos periodos, en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por la normativa de contratos públicos. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas de acceso los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen. El Consumidor pagará los gastos que el Distribuidor traslade a la empresa adjudicataria del servicio, en adelante la Comercializadora, por los cambios solicitados.
2. Las altas o bajas que se produzcan durante la vigencia del contrato, con un máximo del 25% del consumo global previsto, se incluirán en las mismas condiciones ofertadas.
3. La empresa adjudicataria dispondrá por parte del Consumidor, de la autorización pertinente para realizar aquellas maniobras y operaciones necesarias para efectuar la entrega del servicio en terrenos, edificios e instalaciones de su propiedad. Con carácter general, la Comercializadora se ajustará en todo momento a lo dispuesto por la legislación vigente en todo lo referente a Normas de Protección y Seguridad exigibles en relación con el suministro objeto del presente contrato.
4. Para la elaboración de la oferta económica, se aportan las condiciones del consumo anual previsto, según el Anexo IV.
5. En caso de incorporar nuevos suministros o de realizar modificaciones en las instalaciones que supongan una ampliación de la potencia instalada, la Comercializadora quedará autorizada para representar al Consumidor e iniciar las gestiones oportunas con la empresa Distribuidora, a fin de poder realizar dichas tramitaciones a la mayor brevedad y tendrán la obligación de permanecer vigilantes para que la compañía Distribuidora no se exceda en su tramitación, de los plazos establecidos, según la legislación vigente.
6. La Comercializadora se comprometerá a solicitar ante la Distribuidora la instalación de contadores electrónicos de última generación que permitan la discriminación horaria y la telegestión. La instalación de los nuevos contadores, allí donde no lo estuviesen ya, no supondrá gasto alguno para el Consumidor.
7. La Comercializadora se comprometerá, en cumplimiento del punto 1, a solicitar ante la Distribuidora el cambio inmediato de las tarifas de acceso de los contratos expuestos en el Anexo V del presente contrato.
8. La Comercializadora se comprometerá a la localización e identificación unívoca por medio de sus coordenadas UTM (X e Y) de todos y cada uno de los contadores de aquellos contratos de los que resulte adjudicataria. La no realización de esta tarea supondrá para la Comercializadora la detracción de un uno por ciento (1%) del total de la facturación mensual sin I.V.A. en concepto de sanción, a reflejar a partir de la segunda factura incluida esta, de aquellos contratos cuyos contadores no sean de última generación. La sanción irá aumentando a razón de un uno por ciento (1%) mensual.
9. La demostración de cualquier trámite ante la Distribuidora se probará mediante la presentación de la petición formal escrita, con registro de entrada en la Delegación que esta (la Distribuidora) tenga en la provincia de Almería para cada uno de los asuntos tratados en puntos anteriores. El Consumidor podrá requerir en cualquier momento estos documentos.
4ª.- PRECIO, TIPO DE LICITACIÓN Y CONSIGNACIONES PARA SU ABONO.
Se establecen como precio y tipo de licitación a la baja, impuesto eléctrico e
I.V.A. no incluidos, la Tarifa de Último Recurso (TUR) fijada por la Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2010.
Las cuantías se fijan en la tabla siguiente, en función de la tarifa de acceso, para los términos de potencia (TPU) y los términos de energía (TEU) diferenciados para los distintos tramos horarios: llano, punta y xxxxx (0, 1 y 2, respectivamente).
Tarifa de acceso | TPU (€/kW·año) | TEU0 (€/kWh) | TEU1 (€/kWh) | TEU2 (€/kWh) |
2.0A | 20,633129 | 0,125159 | - | - |
2.0DHA | 20,633129 | 0,125159 | 0,149253 | 0,058616 |
2.1A | 20,633129 | 0,125159 | - | - |
2.1DHA | 20,633129 | 0,125159 | 0,149253 | 0,058616 |
3.0A | 20,633129 | 0,125159 | 0,149253 | 0,058616 |
3.1A | 20,633129 | 0,125159 | 0,149253 | 0,058616 |
El precio del contrato, según facturación mensual, se hará efectivo con cargo a la partida propia del Estado de Gastos del Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio a los que se extienda la duración del contrato.
El precio del contrato asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (344.840,30
€).
5ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
La oferta seleccionada será aquella que obtenga el mayor número de puntos en función de los siguientes criterios evaluables mediante fórmula:
▪ Para cada término de facturación (TPU, TEU0, TEU1 y TEU2) se otorgarán tantos puntos como indica la tabla siguiente, en función de la tarifa de acceso, multiplicados por la diferencia entre el precio de licitación y la tarifa ofertada por la empresa comercializadora expresada en diezmilésimas de euro. El resultado de la multiplicación puede resultar negativo.
▪ En caso de resultar mayor el precio ofertado que el de licitación para el término considerado, la cantidad de puntos negativa quedará multiplicada por dos (2) si el primero (ofertado) es mayor al menos en un 20% que el segundo (licitación).
▪ La puntuación total de la oferta para la tarifa considerada será la suma de los puntos obtenidos en la valoración de cada término (TPU, TEU0, TEU1 y TEU2).
▪ La puntuación total de la empresa ofertante será la suma de las puntuaciones obtenidas para cada una de las tarifas.
Valoración/Penalización por cada 0,0001 € de diferencia | ||||
Tarifa de acceso | TPU | TEU0 | TEU1 | TEU2 |
2.0A | 1 | 1700 | 0 | 0 |
2.0DHA | 10 | 0 | 1400 | 1500 |
2.1A | 1 | 100 | 0 | 0 |
2.1DHA | 1 | 0 | 200 | 200 |
3.0A | 20 | 2000 | 1000 | 400 |
3.1A | 1 | 000 | 000 | 000 |
▪ Los precios ofertados no incluirán el impuesto eléctrico ni el I.V.A.
▪ Si las valoraciones de todas las ofertas resultan ser negativas, el Excmo. Ayuntamiento de Albox se reserva la posibilidad de declarar el concurso desierto.
6ª.- FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO.
Se presentarán facturas individuales de cada uno de los suministros con periodicidad mensual, así como un resumen conjunto de la facturación global.
Las facturas contendrán como mínimo los siguientes datos:
▪ Datos del contrato.
▪ Tarifa vigente.
▪ Dirección del suministro y coordenadas UTM del contador o contadores.
▪ Periodo de facturación.
▪ Términos de energía de cada uno de los periodos (cuando proceda).
▪ Término de potencia.
▪ Alquiler de equipos de medida.
▪ Fecha y lectura actual.
▪ Fecha y lectura anterior.
▪ Consumo en cada uno de los periodos (cuando proceda).
▪ Nº de contador o contadores y tipo (electrónico o tradicional).
▪ Cuando el contador o contadores no sean de tipo electrónico, se hará constar la sanción en virtud del presente contrato.
▪ Cuando no se especifiquen las coordenadas UTM del contador o contadores, se hará constar la sanción en virtud del presente contrato.
A fecha de inicio del contrato, se hará por la empresa adjudicataria una lectura inicial de los contadores, la cual se facilitará al Consumidor, y que servirá de base para la primera facturación.
ID | Contrato nº | CUPS | Tensión | Dirección | Tarifa | Potencia (kW) | Consumo anual (kWh) |
1 | 10473802595 | ES0031103341760004EQ0F | Baja | XX XXXX XXXXXX XXXXXXX, 0 | 2.0A | 3,3 | 3.224 |
2 | 10473802942 | ES0031103341426001JL0F | Baja | CR ESTACIÓN, S/N (X. XXXXX) | 3.0A | 30 | 23.603 |
3 | 10473804634 | ES0031103615381001KH0F | Baja | XX XXXXXXXXXX, 00 | 2.0A | 5,75 | 5.193 |
4 | 10473806469 | ES0031103341617001SG0F | Baja | XX XXXXXX XXXX, X/X (XXXXXXXXXXXX) | 0.0X | 6,6 | 1.197 |
5 | 10473806473 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS XXXXX XXXXXXX, X/X | 0.0X | 00 | 66.638 |
6 | 10473806488 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS XXX XXXXX, X/X (X. XXXXXX XXX XXXXXXXX) | 0.0X | 23,01 | 20.889 |
7 | 10473806494 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS XXX XXXXX, X/X (X. XXXXXX XXX XXXXXXXX) | 0.0X | 9,86 | 3.026 |
8 | 10473806509 | ES0031102843297001CM0F | Baja | XX XXXXX, X/X | 2.0A | 9,13 | 15.028 |
9 | 10473806513 | ES0031103342171002KG0F | Baja | XX XXXXX, X/X | 3.0A | 30,44 | 31.851 |
10 | 10473811458 | ES0031103341890001QV0F | Baja | AV LEPANTO, S/N (CAMPO DE FUTBOL) | 3.0A | 50 | 28.320 |
11 | 10473816515 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | XX TEJERAS, S/N | 2.1A | 13,856 | 20.607 |
12 | 10474033155 | ES0031103341846001NQ0F | Baja | AV AMERICA, S/N | 2.0A | 5,26 | 12.430 |
13 | 10474033193 | ES0031103340820001RT0F | Baja | DS ALJAMBRA, S/N | 2.0A | 5,75 | 4.276 |
14 | 10474054868 | ES0031103343253001YZ0F | Xxxx | XX XXXXX XXX XXXXXX, X/X | 2.0A | 3,3 | 1.720 |
15 | 10474054874 | ES0031103343360001NH0F | Baja | DS FUENTE XXX XXXXX, S/N | 2.0A | 3,3 | 1.184 |
16 | 10474058904 | ES0031103719978001LX0F | Baja | XX XXXXXXXXX, X/X (XXXXXXX XXXXXXX) | 2.0A | 7,89 | 1.410 |
17 | 10474058917 | ES0031103341008002DE0F | Baja | XX XXXXXXXXX, X/X | 0.0X | 5,26 | 15.028 |
18 | 10474071920 | ES0031103341263001XC0F | Baja | DS BUENAVISTA (X. XXXXXXXXX) | 3.0A | 76,12 | 69.357 |
19 | 10474083140 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | XX XXXXXXX, X/X | 2.0A | 7,89 | 26.214 |
20 | 10474088264 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS XXXXX XXXXXXX, X/X | 0.0X | 5,26 | 32.156 |
21 | 10474088279 | ES0031103721867001QC0F | Baja | PZ ANDALUCIA | 2.0A | 5,26 | 395 |
22 | 10474136064 | ES0031102843167001AR0F | Baja | XX XXXXX X XXXXX, X/X | 2.0A | 7,61 | 63.294 |
23 | 10474136079 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | PZ SAN XXXXXXX, S/N | 2.0A | 3,81 | 34.732 |
24 | 10474137512 | ES0031103342858001JQ0F | Baja | XX XXXXXXX, X/X (MATADERO) | 3.0A | 23,01 | 0 |
ID | Contrato nº | CUPS | Tensión | Dirección | Tarifa | Potencia (kW) | Consumo anual (kWh) |
25 | 10474137526 | ES0031103342857001QM0F | Baja | XX XXXXXXX, X/X | 2.0A | 5,976 | 22.057 |
26 | 10474148118 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | XX XXXXXXX, X/X | 2.0A | 2,85 | 54.019 |
27 | 10474150090 | ES0031103341247001MM0F | Baja | XX XXXXXXX XXXXX, X/X | 2.0A | 3,81 | 1.371 |
28 | 10474172183 | ES0031103343872001DS0F | Baja | CL AMIGOS DE LA ARGENTINA | 2.0A | 5,71 | 66.115 |
29 | 10474172198 | ES0031103342855001KY0F | Baja | XX XXXXXXX, X/X | 2.0A | 5,71 | 11.700 |
30 | 10474175400 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | XX XXXXXXXXX, 0 | 2.0A | 3,29 | 44.342 |
31 | 10474175414 | ES0031103658043001XP0F | Baja | XX XXXXXX XX XX XXXXXX, X/X | 2.0A | 1,9 | 23.019 |
32 | 10474179540 | ES0031103340922001LH0F | Baja | AV AMERICA, S/N | 3.0A | 17,32 | 96 |
33 | 10474190059 | ES0031103341627001NE0F | Xxxx | XX XXXXXX XXXX, X/X (XXXXXXXXXXXX) | 0.0X | 9,52 | 1.612 |
34 | 10474212525 | ES0031103343654002FX0F | Baja | DS POCICAS, S/N | 2.0A | 6,57 | 39.514 |
35 | 10474234472 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS POCICAS, S/N | 2.0A | 1,97 | 35.198 |
36 | 10474234486 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS LLANO DE LAS ANIMAS, S/N | 2.0A | 1,97 | 13.462 |
37 | 10474234491 | ES0031102843375001FN0F | Xxxx | XX XXXXX XXX XXXXXX, X/X | 2.0A | 1,97 | 22.471 |
38 | 10474247174 | ES0031103341456001FG0F | Baja | XX XXXXXXXX, X/X | 3.0A | 52,59 | 33.307 |
39 | 10474300789 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | XX XXXXXXX, X/X | 2.1DHA | 13,15 | 21.412 |
40 | 10474306548 | ES0031103343865001GF0F | Baja | PE LABORES, S/N (CEMENTERIO) | 2.0A | 2,2 | 1.044 |
41 | 10474345864 | ES0031103342193001BS0F | Baja | XX XXXXX XXXX XXXXXX, X/X | 2.0A | 6,57 | 21.215 |
42 | 10474349639 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | XX XXXXXXX, X/X | 2.0DHA | 2,3 | 19.036 |
43 | 10474349643 | ES0031103342100001QG0F | Baja | DS PAGO ALJARA, S/N | 2.0A | 0,33 | 28.761 |
44 | 10474349658 | ES0031103341996001WX0F | Baja | CN SEGOVIAS, S/N | 2.0A | 0,33 | 5.486 |
45 | 10474349664 | ES0031102843378001EE0F | Baja | DS XXXXXXX, S/N | 2.0A | 0,33 | 1.383 |
46 | 10474349677 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS XXXXXXX, S/N | 2.0A | 0,805 | 5.494 |
47 | 10474349682 | ES0031102843379001CX0F | Baja | DS XXXXXXX, S/N | 2.0A | 0,33 | 1.345 |
48 | 10474349696 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS XXXXXXX, S/N | 2.0A | 0,33 | 3.230 |
ID | Contrato nº | CUPS | Tensión | Dirección | Tarifa | Potencia (kW) | Consumo anual (kWh) |
49 | 10474349704 | ES0031103341827001ZZ0F | Baja | CN CASICAS, S/N | 2.0A | 0,66 | 6.755 |
50 | 10474349717 | ES0031103342978001XW0F | Xxxx | XX XXXXX XX XXXXXX, X/X | 2.0A | 0,77 | 9.608 |
51 | 10474349722 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS BENTARIQUE, S/N | 2.0DHA | 1,1 | 12.834 |
52 | 10474373759 | ES0031103342040001YB0F | Baja | XX XXXXXXXXXX, X/X (ESCUELA TALLER) | 2.0A | 9,86 | 6.979 |
53 | 10474410325 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | XX XXXXX-XXXX, X/X | 2.0A | 6,57 | 22.217 |
54 | 10474410330 | ES0031102843277001RS0F | Baja | CR LORCA-BAZA, S/N (CASETA CONTROL) | 2.0A | 6,57 | 22.729 |
55 | 10474424467 | ES0031102843691001SS0F | Xxxx | XX 00 XX XXXXXXX, X/X | 2.0A | 6,57 | 34.454 |
56 | 10474437404 | ES0031103342659001DN0F | Baja | XX XXX XXXX, X/X | 2.0A | 3,3 | 2.182 |
57 | 10474461896 | ES0031103546676005LR0F | Baja | XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, X/X | 2.0A | 6,57 | 14.328 |
58 | 10474480805 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | XX XXXXXXX, X/X | 2.0A | 5,75 | 5.731 |
59 | 10474490700 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS XXXXXX, X/X (XXXXXXXXXX) | 0.0X | 26,3 | 71.344 |
60 | 10474499324 | ES0031103601362001TR0F | Baja | CN SEGOVIAS, S/N | 2.0A | 5,5 | 5.664 |
61 | 10474504640 | ES0031102843232001TA0F | Baja | XX XXX XXXXXXX, X/X | 2.0A | 5,75 | 5.838 |
62 | 10474511622 | ES0031103620472001VZ0F | Baja | PZ SAN XXXXXXXXX, S/N | 2.0DHA | 9,52 | 20.772 |
63 | 10474511660 | ES0031103620489001CV0F | Baja | AV LEPANTO, S/N (PABELLON) | 3.0A | 75 | 44.810 |
64 | 10474514618 | ES0031103623452001TL0F | Baja | PZ SAN XXXXXXX, S/N | 2.0A | 7,61 | 6.499 |
65 | 10474514787 | ES0031103615382001LY0F | Baja | XX XXXXX, 0 (XXXXXXXXXX) | 2.0A | 3,3 | 0 |
66 | 10474515781 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS XXXXXX, S/N | 2.0DHA | 3,29 | 38.599 |
67 | 10474515795 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS XXXXXX, S/N | 2.0DHA | 2,3 | 38.560 |
68 | 10474515802 | ES0031102843339001YF0F | Xxxx | XX XXX XXXXX, X/X | 2.0DHA | 1,97 | 13.415 |
69 | 10474515816 | ES0031103343399001YX0F | Xxxx | XX XXX XXXXX, X/X | 2.0A | 1,039 | 20.060 |
70 | 10474515821 | ES0031102843695001MJ0F | Baja | CN CASICAS, S/N | 2.0DHA | 4,93 | 31.911 |
71 | 10474515835 | ES0031102843279001LZ0F | Xxxx | XX XXXXXX, X/X | 2.0DHA | 2,3 | 40.480 |
72 | 10474515854 | ES0031102843703001PD0F | Baja | CN SEGOVIAS, S/N | 2.0DHA | 4,93 | 29.468 |
ID | Contrato nº | CUPS | Tensión | Dirección | Tarifa | Potencia (kW) | Consumo anual (kWh) |
73 | 10474515869 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS RAMBLICA EN MEDIO, S/N | 2.0DHA | 2,3 | 11.859 |
74 | 10474771605 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | XX XXXXXXX, X/X | 2.0A | 2,2 | 3.581 |
75 | 10474834726 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | XX XXXXXXXX, X/X (XXXX. XXXXXXXX) | 3.0A | 29,908 | 24.343 |
76 | 10474835244 | ES0031104400501001QE0F | Baja | XX XXXXXXX, X/X | 2.0DHA | 3,29 | 29.556 |
77 | 10474884634 | ES0031104449921001YZ0F | Xxxx | XX XXXXXX XXXXX XXXX, X/X | 2.0DHA | 1,65 | 2.162 |
78 | 10474886611 | ES0031104462278001XB0F | Baja | DS CLUB DE TENIS, S/N | 3.0A | 17,3 | 13.869 |
79 | 10474957278 | ES0031104524918001NV0F | Xxxx | XX XXXXX XXXXXXXX, X/X | 2.0A | 4,4 | 16.746 |
80 | 10474966238 | ES0031104566141001LW0F | Baja | XX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, X/X | 2.0DHA | 1,97 | 9.353 |
81 | 10474966257 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | XX XXXXXXX, X/X | 2.0DHA | 1,97 | 6.707 |
82 | 10475087095 | ES0031104757845001MZ0F | Baja | XX XXXXXXX XXXXXXX, X/X | 2.0DHA | 3,464 | 5.004 |
83 | 10475110917 | ES0031104772260001VV0F | Baja | XX XXXXXXXX, X/X | 2.1DHA | 10,39 | 71.179 |
84 | 10475195219 | ES0031104816962001JE0F | Baja | XX XXXXXXX, 00 | 3.0A | 80 | 83.175 |
85 | 10509583310 | ES0031104558705001WV0F | Baja | XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, X/X | 0.0X | 0 | 6.438 |
86 | 10510420325 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS XXXXXX XX XXXXX, X/X | 0.0X | 00 | 28.098 |
87 | 10510420501 | ES0031104917797001ED0F | Baja | XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, X/X | 3.0A | 22,86 | 56.640 |
88 | 10510525265 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS ALJAMBRA, S/N | 2.0DHA | 3,464 | 21.429 |
89 | 10511364623 | ES0031104937732001YN0F | Xxxx | XX XXX XXXXX, X/X | 2.0DHA | 4,9 | 31.392 |
90 | 10512022197 | ES0031104142047010LK0F | Baja | XX XXXXXXX, 00 (XXXXXXXX XXXXXXXX) | 3.0A | 16 | 14.235 |
91 | 10515217816 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS POCICAS, S/N | 2.0DHA | 1,15 | 1.602 |
92 | 10515218254 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS POCICAS, S/N | 2.0DHA | 1,15 | 1.602 |
93 | 10515218989 | ES0031104943079001TH0F | Baja | DS FUENTE XXX XXXXX, S/N | 2.0DHA | 0,69 | 1.137 |
94 | 10515219472 | ES0031104943077001ML0F | Baja | DS FUENTE XXX XXXXX, S/N | 2.0DHA | 0,345 | 663 |
95 | 10515220067 | ES0031104943072001HX0F | Baja | DS FUENTE XXX XXXXX, S/N | 2.0DHA | 0,345 | 663 |
96 | 10515220447 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS POCICAS, S/N | 2.0DHA | 2,078 | 2.916 |
ID | Contrato nº | CUPS | Tensión | Dirección | Tarifa | Potencia (kW) | Consumo anual (kWh) |
97 | 10515220827 | ES0031104943070001TB0F | Baja | DS FUENTE XXX XXXXX, S/N | 2.0DHA | 2,078 | 2.918 |
98 | 10515222917 | ES0031104943080001KY0F | Baja | DS FUENTE XXX XXXXX, S/N | 2.0DHA | 0,345 | 663 |
99 | 10515223146 | ES0031105003601001PW0F | Baja | DS FUENTE XXX XXXXX, S/N | 2.0DHA | 2,3 | 3.020 |
100 | 10515223467 | ES0031105003598001SS0F | Baja | DS FUENTE XXX XXXXX, S/N | 2.0DHA | 1,15 | 1.813 |
101 | 10515223662 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS FUENTE XXX XXXXX, S/N | 2.0DHA | 1,15 | 39 |
102 | 10515224038 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS FUENTE XXX XXXXX, S/N | 2.0DHA | 1,12 | 1.196 |
103 | 10515344334 | XX0000000000000000XX0X | Xxxx | DS CAÑADA LOBDAR, S/N | 2.0DHA | 2,06 | 7.500 |
104 | 999399416596 | ES0031103342276001DP0F | Alta/media | DS XXXXXX XX XXXXX, X/X | 0.0X | 000,0 | 321.506 |
ID | Contrato nº | CUPS | Dirección | Tarifa Actual | Tarifa Nueva |
1 | 10473806509 | ES0031102843297001CM0F | XX XXXXX, X/X | 2.0A | 2.0DHA |
2 | 10474033155 | ES0031103341846001NQ0F | AV AMERICA, S/N | 2.0A | 2.0DHA |
3 | 10474088264 | ES0031102843332001TE0F | DS XXXXX XXXXXXX, X/X | 0.0X | 2.0DHA |
4 | 10474136079 | ES0031103657709001RZ0F | XX XXX XXXXXXX, X/X | 2.0A | 2.0DHA |
5 | 10474137526 | ES0031103342857001QM0F | XX XXXXXXX, X/X | 2.0A | 2.0DHA |
6 | 10474150090 | ES0031103341247001MM0F | XX XXXXXXX XXXXX, X/X | 0.0X | 0.0XXX |
0 | 00000000000 | XX0000000000000000XX0X | XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX | 2.0A | 2.0DHA |
8 | 10474234472 | ES0031102843520001DC0F | DS POCICAS, S/N | 2.0A | 2.0DHA |
9 | 10474234486 | ES0031102843372001SW0F | DS XXXXX XX XXX XXXXXX, X/X | 0.0X | 2.0DHA |
10 | 10474234491 | XX0000000000000000XX0X | XX XXXXX XXX XXXXXX, X/X | 2.0A | 2.0DHA |
11 | 10474306548 | ES0031103343865001GF0F | PE LABORES, S/N (CEMENTERIO) | 2.0A | 2.0DHA |
12 | 10474345864 | ES0031103342193001BS0F | XX XXXXX XXXX XXXXXX, X/X | 2.0A | 2.0DHA |
13 | 10474349643 | ES0031103342100001QG0F | DS PAGO ALJARA, S/N | 2.0A | 2.0DHA |
14 | 10474349658 | ES0031103341996001WX0F | CN SEGOVIAS, S/N | 2.0A | 2.0DHA |
15 | 10474349664 | ES0031102843378001EE0F | DS XXXXXXX, S/N | 2.0A | 2.0DHA |
16 | 10474349677 | ES0031102843376001MT0F | DS XXXXXXX, S/N | 2.0A | 2.0DHA |
17 | 10474349682 | ES0031102843379001CX0F | DS XXXXXXX, S/N | 2.0A | 2.0DHA |
18 | 10474349696 | ES0031103343318001AQ0F | DS XXXXXXX, S/N | 2.0A | 2.0DHA |
19 | 10474349704 | ES0031103341827001ZZ0F | CN CASICAS, S/N | 2.0A | 2.0DHA |
20 | 10474349717 | XX0000000000000000XX0X | XX XXXXX XX XXXXXX, X/X | 2.0A | 2.0DHA |
21 | 10474410325 | ES0031102843276001GG0F | XX XXXXX-XXXX, X/X | 0.0X | 2.0DHA |
22 | 10474410330 | ES0031102843277001RS0F | XX XXXXX-XXXX, X/X (XXXXXX CONTROL) | 2.0A | 2.0DHA |
23 | 10474424467 | ES0031102843691001SS0F | XX 00 XX XXXXXXX, X/X | 2.0A | 2.0DHA |
24 | 10474461896 | ES0031103546676005LR0F | XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, X/X | 2.0A | 2.0DHA |
ID | Contrato nº | CUPS | Dirección | Tarifa | Tarifa |
Actual | Nueva | ||||
25 | 10474480805 | XX0000000000000000XX0X | XX XXXXXXX, X/X | 2.0A | 2.0DHA |
26 | 10474515816 | ES0031103343399001YX0F | PE XXX XXXXX, X/X | 2.0A | 2.0DHA |
27 | 10474957278 | ES0031104524918001NV0F | PE XXXXX XXXXXXXX, X/X | 0.0X | 2.0DHA |
28 | 10509583310 | ES0031104558705001WV0F | XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, X/X | 2.0A | 2.0DHA |