CONTRATO DE CONEXIÓN Y RESPALDO No GTC-CP-XX DE 2021 CELEBRADO ENTRE XXXXXX Y CODENSA S.A. ESP
CONTRATO DE CONEXIÓN Y RESPALDO No GTC-CP-XX DE 2021 CELEBRADO ENTRE XXXXXX Y CODENSA S.A. ESP
Entre los suscritos: De una parte, XXXXXX, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXX de CIUDAD XXXXXX, quien en su calidad de XXXXXXXXX, obra en nombre y representación de XXXXXXXX, entidad con domicilio en la XXXXXXXX, XXXXXXXX, constituida mediante escritura pública No. número XXXXXX de la Notaría NÚMERO EN LETRAS XXXXXX (NÚMERO XXX) de CIUDAD XXXX, del DÍA XXX de MES XXX de AÑO XXX, identificada con NIT No.XXX.XXX.XXXX y con matrícula mercantil No NÚMERO XXXXXX, que para todos los efectos del presente contrato se denominará [CONTRAPARTE] y de la otra parte, XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería número 984.858 expedida en Colombia, quien en su calidad de Gerente General, obra en nombre y representación de CODENSA S.A. ESP., sociedad con NIT No.830.037.248-0, con domicilio social en la xxxxxxx 00 X Xx. 00-00 xx Xxxxxx, X.X., constituida mediante Escritura Pública 4610 de la Notaría 36 de Bogotá D.C., del 23 de octubre de 1997, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá en la misma fecha bajo el No. 00607668 del Libro IX, con Matrícula Mercantil No. 00830039, y que para todos los efectos del presente Contrato se denominará CODENSA, ambas sociedades denominadas conjuntamente como Las Partes, hemos convenido celebrar el presente Contrato, el cual regula las relaciones técnicas, jurídicas, económicas y comerciales entre Las Partes, que se derivan de la utilización que realice [CONTRAPARTE] de las redes de distribución de uso general de propiedad de CODENSA de nivel de tensión 11.4 kV y, que hacen parte del Sistema de Distribución Local -SDL-, y teniendo en cuenta los siguientes,
CONSIDERANDOS
1. Que la Ley 1715 de 2014, tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional. Así mismo, autoriza la entrega de excedentes de energía a la red por parte de los autogeneradores y le otorga a la CREG la facultad de establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración y de la generación distribuida.
2. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante el Decreto 348 de 2017, definió los lineamientos de política en materia de gestión eficiente de energía y entrega de excedentes de autogeneración de pequeña escala y estableció directrices en materia de condiciones de conexión, el contrato de respaldo, la entrega de excedentes y su medición.
3. Que la Resolución CREG 030 de 2018 regula la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones.
4. Que la Resolución CREG 030 de 2018 en el artículo 11 establece la obligación de suscribir el contrato de conexión como parte del procedimiento simplificado para la conexión al STR o SDL del AGPE con potencia instalada mayor a 0,1 MW y menor o igual a 5 MW.
5. Que [CONTRAPARTE], emprendió la planeación del Proyecto de Autogeneración “[CONTRAPARTE]”, en adelante el Proyecto, ubicado en el km 3 vía Funza – Siberia en la vereda Florida del municipio de Funza Cundinamarca.
6. Que mediante la solicitud de conexión con número cpxxxx, [CONTRAPARTE] diligenció la información del formulario de solicitud en la página web del OR y presentó a CODENSA el estudio de conexión, memorias de cálculo y planos en los formatos establecidos y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo 1258 de 2019 expedido por el Consejo Nacional de Operación.
7. Que el numeral 2.2.3.2.4.8 del Decreto 348 de 2017 dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.3.2.4.8. Contrato de respaldo. Los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW (100 kW) no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red”.
8. Que el capítulo 10° de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que “Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR.”
9. Que [CONTRAPARTE] solicitó a CODENSA el servicio de Capacidad de Respaldo de Red para una potencia máxima de XXXkVA en nivel de tensión 11,4kV.
10. Que la Resolución CREG 030 de 2018 establece que todos los AGPE y GD existentes al momento de entrar en vigencia la citada resolución, tienen la obligación de informar al OR sobre la existencia de su proyecto.
Que teniendo en cuenta los anteriores considerandos las partes,
ACUERDAN
Suscribir el presente Contrato de Conexión a la red eléctrica de Codensa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
1. Cláusula Primera. DEFINICIONES. Las palabras que aparecen en el texto del Contrato tendrán el significado que a continuación se establece. Los términos que no están expresamente definidos en esta Cláusula y que son utilizados en este contrato, se entenderán según las definiciones dadas en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, en las normas concordantes o en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico o en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
a. Activos de Conexión: Activos que se requieren para que un usuario final se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Regional -STR- o Sistema de Distribución Local -SDL-, y se remuneran mediante cargos de conexión, siempre que estos activos sean usados exclusivamente por el usuario.
b. Niveles de Tensión: Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.
Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.
Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.
Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV
c. Parte o Partes: “Parte” son CODENSA o [CONTRAPARTE] de manera individual o “Partes” son ambas de manera conjunta.
d. Proyecto: Instalación de una planta de Autogeneración o Generación Distribuida de xxxxkW en las instalaciones de [CONTRAPARTE], que consta de XX unidades con capacidad de XXkW y XX unidad con capacidad de XXkW cada una, la cual estará conectada a las redes de 11,4kV de CODENSA S.A. E.S.P, mediante el punto de conexión otorgado a [CONTRAPARTE].
e. RETIE: Es el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contenido en el Anexo General de la Resolución 90708 del 30 xx xxxxxx de 2013 y demás disposiciones que lo complementen, modifiquen y/o sustituyan.
f. AUTOGENERACIÓN: Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin. (Fuente: Ley 1715 de 2014, Art. 5, Numeral 1).
g. AUTOGENERACIÓN A GRAN ESCALA (AGGE): Autogeneración cuya potencia máxima supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) el cual es 1MW. (Fuente: Ley 1715 de 2014, Art. 5, Numeral 2 y Resolución UPME 281 de 2015).
h. AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA (AGPE): Autogeneración cuya potencia máxima no supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) el cual es 1MW. (Fuente: Ley 1715 de 2014, Art. 5, Numeral 3 y Resolución UPME 281 de 2015).
i. CAPACIDAD INSTALADA. Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico. (Fuente:R. CREG-30-2018; Art. 3).
j. CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN (CNO): Es el organismo encargado de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del SIN sea segura, confiable y económica.
k. GENERADOR DISTRIBUIDO: Persona jurídica que genera energía eléctrica cerca de los centros de consumo y está conectado al Sistema de Distribución Local y con potencia instalada menor o igual a 0,1 MW (Fuente: X. XXXX-00-0000; Art. 3).
l. POTENCIA MÁXIMA DECLARADA: Es la capacidad de energía que un autogenerador declara al centro nacional de despacho (CND) para entregar energía excedente a la red. (Fuente: Articulo 2 Resolución CREG 024 de 2015).
m. PUNTO DE CONEXIÓN: Punto asignado por el Operador de Red para realizar la conexión del proyecto al sistema de distribución local- SDL o al sistema de transmisión Regional-STR.
2. Cláusula Segunda. OBJETO DEL CONTRATO. Regular las relaciones técnicas, jurídicas, económicas, y comerciales entre Las Partes, que se derivan de la conexión que realice [CONTRAPARTE] y del servicio de Capacidad de Respaldo de Red en 11,4kV para el proyecto conectado a las redes de
distribución de propiedad de CODENSA y que hacen parte del Sistema de Distribución Local -SDL-.
3. Cláusula Tercera. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la ejecución del presente Contrato, LAS PARTES se obligan a:
a. Cumplir los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995), Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998), Resolución CREG 106 de 2006, Resolución CREG 038 de 2014, Resolución CREG 030 de 2018, el RETIE, el Acuerdo CNO 1071 del 2018 emitido por el Consejo Nacional de Operación y demás normas concordantes o aquellas que las adicionen, modifiquen, sustituyan complementen o deroguen
b. En el evento en que [CONTRAPARTE] sea notificado o llegare a tener conocimiento de la existencia de cualquier acción penal instaurada en su contra o de sus empleados, y que hayan sido derivadas por la ejecución o desarrollo del presente Contrato, deberá comunicar tal situación a CODENSA dentro de los cinco días calendario siguiente a la notificación o conocimiento. En mérito de lo anterior [CONTRAPARTE] suministrará a CODENSA tanto los datos generales del proceso (Despacho de conocimiento, radicación, fecha de la denuncia, nombre del denunciado), como cualquier información complementaria para el ejercicio de sus derechos.
4. Cláusula Cuarta: OBLIGACIONES EN MATERIA DE OPERACIÓN Y CALIDAD DE POTENCIA
a. [CONTRAPARTE] se obliga a no operar en isla y a garantizar que la operación de su sistema no pone en riesgo la seguridad del personal que intervenga la infraestructura del STR y/o SDL de CODENSA, ni su operación. Por lo anterior, [CONTRAPARTE] se obliga a garantizar que a través del punto de conexión otorgado por CODENSA no inyectará energía a la red o energizará el STR y/o SDL de CODENSA ante eventos de contingencia en el STN, STR o SDL.
b. [CONTRAPARTE] se obliga hacer uso de sus activos garantizando el cumplimiento de las normas de calidad de potencia eléctrica aplicables a los servicios de distribución de energía, según las Resoluciones CREG 024 de 2005 y 016 de 2007 y los demás estándares de calidad aplicables y los que en el futuro las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen. Asimismo, [CONTRAPARTE] debe implementar medidas pertinentes para garantizar la operación adecuada de los equipos y dispositivos al interior de su instalación eléctrica en situaciones de interferencia electromagnética o perturbaciones generadas por otros equipos y sistemas, que puedan causar una mala operación, error, apagado,
reencendido o daño en sus equipos, de acuerdo con el artículo 11 del RETIE o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. Las medidas pertinentes se definen en el estudio técnico de puesta en servicio. Sin embargo, dichas medidas pueden ser complementadas a través de estudios adicionales a realizar por parte de [CONTRAPARTE].
Parágrafo 1: [CONTRAPARTE] permitirá, en caso de requerirse, la instalación de los equipos de comunicaciones que se requieran para la supervisión de las señales de tensión, corriente y posición de los interruptores del sistema de Autogeneración desde el centro de control de Codensa.
Parágrafo 2: Sin perjuicio de lo previsto en la CLAUSULA DÉCIMA QUINTA, si se establecieran obligaciones de supervisión o control por parte de Operador de Red que requieran adecuaciones en activos de responsabilidad del Autogenerador estas serán asumidas por [CONTRAPARTE].
5. Cláusula Quinta. RESPONSABILIDAD EN LA OPERACIÓN DE LOS ACTIVOS DE CONEXIÓN. [CONTRAPARTE] se obliga a mantener conectados a la red los activos de conexión de su propiedad, materia de este contrato, durante la vigencia del mismo. CODENSA, como Operador de Red, tendrá la responsabilidad de la operación de la Red de Uso. Lo anterior de acuerdo con los criterios de Planeación y Operación estipulados en el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995), en el Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998) y en la Resolución CREG 080 de 1999, así como en las demás disposiciones expedidas por la CREG y/o por la autoridad competente.
6. Cláusula Sexta. MANTENIMIENTO. En concordancia con lo señalado en la cláusula precedente, las Partes están obligadas a mantener los activos de su propiedad y declarados bajo su responsabilidad, en adecuado y óptimo estado de funcionamiento. En consecuencia, cada una de Las Partes realizará los mantenimientos preventivos y correctivos que se requieran, informando con la debida antelación a la otra parte y de manera consecuente con la planeación que debe tener la ejecución de trabajos, las fechas y horas de sus programas de mantenimientos preventivos o correctivos de tal manera que se reduzcan los tiempos de indisponibilidad de equipos y/o líneas o que signifiquen corte o riesgo xx xxxxx del suministro de energía.
7. Cláusula Séptima. REPOSICIÓN. Las Partes repondrán y/o repararán los activos de su propiedad que se encuentran relacionados con éste contrato, de acuerdo con la regulación vigente aplicable.
8. Cláusula Octava. PUNTO DE CONEXIÓN, ACTIVOS DE CONEXIÓN Y LÍMITES DE PROPIEDAD.
a. Punto de Conexión: El Punto de Conexión del proyecto es la red de baja tensión de [CONTRAPARTE], aguas abajo al punto de conexión otorgado por CODENSA a [CONTRAPARTE], cuya tensión es 11,4 kV.
En este sentido, [CONTRAPARTE] manifiesta expresamente que acepta el punto de conexión otorgado y como responsable de la ejecución del proyecto asume los riesgos y contingencias que la ejecución de las obras a su cargo pueda generar. En consecuencia, se obliga a mantener y dejar indemne a CODENSA por cualquier responsabilidad, inclusive frente a terceros, que se pudiera derivar directa o indirectamente de tales obras.
b. Activos de Conexión:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PROPIEDAD |
1 | Centro de distribución CD XXXX perteneciente a la Red de Uso de CODENSA. | 1 | CODENSA |
2 | Celda de Medida | 1 | [CONTRAPARTE] |
3 | Celda de entrada salida | 1 | |
4 | Celda de Protección Transformador XXXkVA | 1 | [CONTRAPARTE] |
7 | Transformador XXXkVA | 1 | [CONTRAPARTE] |
10 | Sistema de generación xxxx Kw | 1 | [CONTRAPARTE] |
a. Límite de Propiedad: El límite de propiedad es determinado por el Punto de Conexión. Así, los activos aguas arriba del Punto de Conexión Actual o Futuro son de propiedad y responsabilidad de CODENSA y los activos de conexión ubicados aguas abajo del Punto de Conexión Actual o Futuro son de propiedad y responsabilidad de [CONTRAPARTE].
9. Cláusula Novena. CAPACIDAD NOMINAL DEL SISTEMA DE AUTOGENERACIÓN O GENERACIÓN DISTRIBUIDA. La capacidad nominal instalada del sistema es de 216kW.
10.Cláusula Décima. CAPACIDAD MÁXIMA DE TRANSPORTE ASIGNADA.
CODENSA le asigna a [CONTRAPARTE] una capacidad máxima de potencia a entregar a las redes del SDL de CODENSA de XXXkW en el punto de conexión.
La capacidad de transporte asignada estará disponible durante seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión.
Parágrafo: Si [CONTRAPARTE] desiste de la ejecución de su proyecto o el proyecto no entra en operación en la fecha establecida en el contrato de conexión con por lo menos el 90% de la potencia instalada de autogeneración, se liberará la capacidad de transporte no empleada.
11.Cláusula Décima Primera. FECHA DE ENTRADA EN OPERACIÓN DEL PROYECTO. La entrada en operación de la conexión es el día XX de enero de 2021. No obstante las partes podrán acordar una fecha anterior o posterior, de lo cual dejarán constancia en la correspondiente acta de inicio de la operación.
Las Partes acordarán el cronograma y las actividades a realizar, antes de la puesta en servicio de la conexión, para dar cumplimiento a los requerimientos técnicos establecidos en la regulación y reglamentación vigente.
12.Cláusula Decima Segunda. CARGO DE CONEXIÓN Y DE DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO DE RED:
a. Cargo de Conexión: Dado que CODENSA no realiza inversiones en infraestructura para la conexión exclusiva de [CONTRAPARTE], el presente Contrato no tiene cargos de conexión asociados.
b. Cargo por disponibilidad de capacidad de respaldo de red: Dado que [CONTRAPARTE] posee un sistema de autogeneración y ha solicitado a CODENSA disponer en sus redes de una capacidad de respaldo de red de 0.XXXMVA para su uso, CODENSA garantiza a [CONTRAPARTE] una disponibilidad de capacidad de respaldo en el punto de conexión a la Red de Uso General del Sistema de Distribución Local de CODENSA de XXXkVA, la cual se pagará de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima Cuarta.
No obstante, CODENSA no garantiza la disponibilidad de capacidad de respaldo del servicio de energía ante eventos excluyentes de los indicadores de calidad del servicio, definidos en la resolución CREG 015 de 2018, en cuyo caso aplicarán las exclusiones allí mencionadas, o aquellas establecidas en las resoluciones que la modifiquen o sustituyan.
13.Cláusula Décima Tercera. COMPENSACIÓN POR INDISPONIBILIDAD DE LA RED: En el evento de presentarse indisponibilidad de la Red ante eventos no excluibles de los indicadores de calidad del servicio, definidos en la resolución CREG 015 de 2018 y que no permitan al Autogenerador inyectar los excedentes generados por su sistema en las horas disponibles del recurso principal de generación, CODENSA como compensación monetaria, descontará las horas indisponibles del valor del cargo por disponibilidad de la red pactado entre las partes en la cláusula Décima Cuarta, proporcionalmente al total de horas de disponibilidad anual, este valor será descontado en el siguiente periodo de facturación.
14. Cláusula Décima Cuarta. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONEXIÓN. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente:
a. Por mutuo acuerdo.
b. Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes que persista por más de treinta (30) días contados desde la fecha de notificación que de tal incumplimiento haga la Parte afectada a la parte incumplida.
c. Por razones de seguridad para personas o para el STR y/o SDL.
d. Por las demás causales previstas en la Ley y en la regulación vigente.
15. Cláusula Décima Quinta. DURACIÓN. El presente Contrato tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de su firma. Dicho término se renovará de manera automática por plazos iguales, a menos que alguna de las Partes manifieste por escrito a la otra su intención de darlo por terminado con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha de vencimiento inicial o de cada una de sus prórrogas.
16.Cláusula Décima Sexta VALOR DEL CONTRATO. Por el presente contrato
[CONTRAPARTE] se obliga a pagar a CODENSA los siguientes costos:
a. Un valor anual de $XX.XXX.XX (NÚMERO EN LETRAS PESOS M/CTE) por el servicio de respaldo, valor en pesos de XXXXXX de 202X que se actualizará anualmente con base al capítulo 10 de la resolución CREG 015/2018 o aquella que la modifique o sustituya y su respectiva indexación con base en el Índice de Precios al Productor Oferta Interna
-IPP- certificado por el DANE en el mes que se genere la factura. Las facturas por este concepto serán emitidas por CODENSA durante los 10 primeros días hábiles del mes de XXXXX de cada año iniciando el primer cobro en el mes de XXXX de 202X y serán pagadas por [CONTRAPARTE] dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su fecha de radicación. Para la determinación del valor de disponibilidad de capacidad de respaldo se aplica la metodología del capítulo 10 del Anexo General la Resolución CREG 015 de 2018.
Periodo transición B | Año | Valor |
2 | 2021 | $ XX.XXX.XXX |
3 | 2022 | $ XX.XXX.XXX |
Periodo transición B | Año | Valor |
4 | 2023 | $ XX.XXX.XXX |
5 | 2024 | $ XX.XXX.XXX |
>5 | > 2024 | $ XX.XXX.XXX |
Parágrafo Primero: CODENSA enviará las facturas electrónicas mediante correo electrónico a la dirección de notificación de facturación electrónica de [CONTRAPARTE]: XXXXXX@XXXX.xxx.xx .
Parágrafo Segundo: En caso que [CONTRAPARTE] incurra en xxxx en el pago de cualquiera de ellas, deberá reconocer a CODENSA intereses moratorios a la tasa máxima legal moratoria certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia desde la fecha de vencimiento de la factura hasta aquella en la cual el pago sea efectivamente realizado.
Parágrafo Segundo: En caso de presentarse alguna inconformidad frente a los valores incluidos en la factura, [CONTRAPARTE] deberá comunicarla a CODENSA por escrito dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la misma señalando claramente las razones. En todo caso [CONTRAPARTE] se obliga a realizar el pago de los valores que no sean objeto de discusión, manteniendo vigente la fecha de pago de la factura. CODENSA analizará la solicitud y emitirá respuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, en el caso de que sea procedente, CODENSA elaborará una nueva factura con las correcciones y una nueva fecha de vencimiento, en este caso no se generarán intereses moratorios. Si el reclamo no fuere procedente se generarán intereses moratorios a partir de la fecha de pago inicial.
17.Cláusula Décima Séptima. CAMBIOS EN LA NORMATIVIDAD. El presente contrato incorpora las disposiciones legales y regulatorias que le son aplicables y que se encuentran vigentes al momento de su celebración. En caso de expedirse nuevas disposiciones legales y regulatorias que impliquen modificaciones al mismo, las partes procederán, mediante un documento modificatorio debidamente suscrito por sus representantes legales, a actualizarlo dentro del plazo que fije la disposición legal o la regulación, o a falta de éste, en un plazo no mayor a seis (6) meses a la fecha de expedición de dicha disposición.
18.Cláusula Décima Octava. CONFIDENCIALIDAD. Cada una de las partes se obliga a guardar confidencialidad en relación con cualquier información, datos o documentos, que hayan sido recibidos de la otra parte, en el curso de la negociación, celebración y ejecución del presente Contrato. Las partes no
podrán utilizar dicha información, datos o documentos confidenciales para fines distintos a los requeridos para la ejecución del presente Contrato, ni podrán publicar o divulgar a terceros dicha información, datos o documentos a menos que exista autorización previa por escrito de la otra parte o sea solicitada por autoridad competente, caso en el cual se informará inmediatamente a la otra parte de manera que se puedan ejercer los correspondientes derechos de protección o de tutela, según corresponda. No será considerada confidencial cualquier información que sea de dominio público o de conocimiento general en el ámbito comercial, de la ingeniería o de los negocios, u otros que no sean secretos profesionales y comerciales con derecho a protección bajo las leyes aplicables, así como todo lo que a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, sea legítimamente revelado por terceros y que no tenga restricción de confidencialidad. La parte que sin autorización de la otra divulgue información, será responsable de los perjuicios que cause por dicha divulgación.
19.Cláusula Décima Novena. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones relacionadas con este Contrato deberán darse por escrito, a las direcciones indicadas a continuación. La notificación se considerará realizada (i) cuando sea enviada por correo certificado, el día siguiente a su entrega por parte de la oficina de correo, a cualquiera de las partes, o (ii) el día siguiente al cual sea entregada personalmente, por fax o por e-mail, siempre que se obtenga la respectiva constancia. Dichas comunicaciones y notificaciones deberán ser enviadas a las siguientes dependencias: XXXX: XXXGERENCIA O DEPENDENCIAXXX, DIRECCIÓNXXX,
Tel XXXXX, correo electrónico XXXXX. CODENSA: Gerencia Infraestructura y Redes, Xxxxxxx 00 X Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfonos 0000000, Fax 0000000.
20.Cláusula Vigésima. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Las Partes acuerdan que en caso que surgieren nuevas circunstancias y condiciones que ameriten una modificación al Contrato, podrán convenir los ajustes y nuevos términos contractuales mediante un Otrosí que hará parte integral del presente contrato.
21.Cláusula Vigésima Primera. INDEMNIDAD: [CONTRAPARTE] mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a CODENSA, así como a sus agentes y empleados de (i) cualquier accidente sufrido por sus empleados, por funcionarios de CODENSA o por terceros imputable al PROVEEDOR que pueda producirse durante la ejecución del objeto; (ii) todas las infracciones cursadas por autoridades causadas por acciones u omisiones de [CONTRAPARTE] o por el personal que emplee en la ejecución de este contrato; y (iii) cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de [CONTRAPARTE] en el desarrollo del Contrato, así como cualquier reclamación de empleados suyos
y/o los familiares de los mismos; acreedores; contratista, proveedores, subcontratistas y/o terceros contra CODENSA, con ocasión o por razón de acciones u omisiones de [CONTRAPARTE] relacionadas con la ejecución del Contrato. [CONTRAPARTE] se obliga a dejar a salvo a CODENSA y a responder por cualquier suma de dinero o indemnización que se cause por este concepto para lo cual se procederá de la siguiente manera:
a. CODENSA pondrá en conocimiento de [CONTRAPARTE] la situación con el fin de que éste pueda acudir en defensa de sus intereses, a través de profesionales idóneos que asuman la representación de CODENSA.
b. Si CODENSA estima que sus intereses no están siendo bien defendidos, podrá requerir a [CONTRAPARTE] para que explique la manera y objetivos de la defensa que viene desarrollando, a efectos de que conjuntamente se acuerde la mejor estrategia de defensa, o si CODENSA lo estima necesario, asuma directamente la misma.
c. En caso de que [CONTRAPARTE] no asuma la defensa, o CODENSA no lo llame en garantía dentro del proceso, o no tenga la oportunidad de comunicar de la existencia del mismo, CODENSA podrá asumir su defensa, pero el costo de tal actividad será asumida por [CONTRAPARTE].
En caso que CODENSA sea obligado a pagar alguna suma de dinero por concepto de sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios o intereses, con ocasión de su actividad, [CONTRAPARTE] deberá reembolsar a CODENSA, dentro de los tres (3) días siguientes a la radicación de la correspondiente cuenta de cobro, la citada suma de dinero. Bastará para tal efecto, adjuntar el acto o documentos que acrediten el pago. En caso de no pago, estos documentos, junto con el presente Contrato, constituirán título ejecutivo.
22.Cláusula Vigésima Segunda. CUMPLIMIENTO DE NORMAS ANTICORRUPCION. [CONTRAPARTE] se compromete durante la vigencia de la relación contractual a efectuar un manejo adecuado y transparente del origen y uso de los bienes y/o recursos destinados al objeto del presente contrato, con fundamento en los principios de honestidad, eficiencia, eficacia y legalidad, y respetar la normativa jurídica y reglamentaria vigente en el ordenamiento jurídico nacional e internacional en materia de actos contra la Corrupción, Lavado de Activos, Financiación del terrorismo y Extinción de Dominio.
[CONTRAPARTE] certifica que a la fecha de perfeccionamiento de la presente relación jurídica no está incluido en la lista OFAC (Xxxxxxx), ni se encuentra vinculado en ningún proceso penal por lavado de activos o cualquiera de sus delitos subyacentes.
23.Cláusula Vigésima Tercera. NORMATIVA DE CONDUCTA ÉTICA Y PACTO GLOBAL. En la realización de sus negocios y en la gestión de sus relaciones, el Grupo ENEL cumple con los contenidos de su Código Ético, el Plan de Tolerancia Cero contra la corrupción y la política de Derechos Humanos. [CONTRAPARTE] cumplirá con los mismos principios en la realización de sus actividades empresariales y en la gestión de sus relaciones con terceros.
Asimismo, CODENSA se adhiere al Pacto Mundial y, en cumplimiento con los diez principios del Pacto Mundial, pretende aplicar su compromiso con la lucha contra la corrupción en todas sus formas. Por consiguiente, CODENSA prohíbe todas las promesas, ofertas o peticiones de pago ilegales, en efectivo u otros beneficios, con el objetivo de tomar ventaja en las relaciones con las partes interesadas, y esta prohibición se extiende a todos sus empleados. [CONTRAPARTE] declara que conoce los compromisos adquiridos por CODENSA y está obligado a no hacer promesas, ofertas o peticiones de pago ilegales en la ejecución del presente Contrato en interés de CODENSA y en beneficio de sus empleados. Si se incumplen estas obligaciones, CODENSA se reserva el derecho a resolver el Contrato y a requerir el pago de una indemnización por daños.
24.Cláusula Vigésima Cuarta. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. [CONTRAPARTE] se compromete a adoptar las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones medioambientales requeridas por la legislación vigente.
25.Cláusula Vigésima Quinta. OBLIGACIONES JURIDICO – LABORALES, DE SEGURIDAD Y DE SALUD LABORAL. Para CODENSA, la protección de la salud y la seguridad así como la integridad física y psicológica de las personas, no es solo una obligación sino una responsabilidad moral para con sus empleados y contratistas.
El objetivo de CODENSA es lograr un entorno de trabajo con "Cero Accidentes". En CODENSA, no se puede realizar ningún trabajo que comprometa la seguridad. Por este motivo, según establece la Política de Detención del Trabajo, cualquier situación de riesgo o comportamiento inseguro determinará la suspensión del trabajo y la restauración de las condiciones de seguridad. CODENSA está fuerte y constantemente comprometida con la promoción y la consolidación de una cultura de salud y seguridad, promocionando un mayor enfoque y concienciación de los riesgos y favoreciendo un comportamiento responsable por parte de los que trabajan con y para nosotros.
La Declaración de Compromiso con la Salud y la Seguridad Laboral y la Política de Detención del Trabajo (Stop Work) se pueden encontrar en la dirección siguiente:
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xxx/xxxx-xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx- gesti%C3%B3n/enel-generaci%C3%B3n- piura/Pol%C3%ADtica%20Stop%20Work.pdf
[CONTRAPARTE], en el desarrollo de las actividades de su negocio, ha de adoptar una conducta de acuerdo con estos principios.
26.Cláusula Vigésima Sexta. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO: [CONTRAPARTE] con la firma del presente contrato, se sujeta a las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (Art. 323 del Código Penal y demás normas y resoluciones que regulan la materia). El incumplimiento a ésta estipulación faculta a CODENSA para poner fin inmediato a la relación contractual sin que haya lugar a pago de ningún tipo de indemnización por daños y/o perjuicios. Igualmente CODENSA ante el conocimiento de la ocurrencia de ésta falta, tendrá la obligación de poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para que realicen la correspondiente investigación.
27.Cláusula Vigésima Séptima: DECLARACIÓN RELACIÓN COMERCIAL Y PARENTESCO: [CONTRAPARTE] deberá indicar si existe relación comercial o de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil o conyugal, entre los dueños o ejecutivos de CODENSA con algún ejecutivo o empleado de cualquiera de las empresas del Grupo ENEL, relacionados directamente con la función objeto del presente contrato/oferta. Sin perjuicio de lo antes mencionado, durante la ejecución del objeto, presentaremos la declaración jurada respectiva en el evento que se produzca una nueva relación comercial o de parentesco o se modifique la originalmente informada. En ambos casos, la omisión de esta declaración faculta a CODENSA para poner término anticipado a la relación comercial en forma inmediata y sin derecho a indemnización alguna a favor de [CONTRAPARTE].
28.Cláusula Vigésima Octava. JURISDICCIÓN: Cualquier disputa que se pueda producir entre las partes en relación con la interpretación o la ejecución del Contrato, estará sujeta a la jurisdicción competente Colombiana.
29.Cláusula Vigésima Novena. PROPIEDAD INTELECTUAL: [CONTRAPARTE] garantizará a CODENSA, en todo momento y, mediante documentación que así lo pruebe, el uso legítimo de marcas registradas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales o las licencias necesarias sobre dichos derechos, como una licencia obligatoria para llevar a cabo actividades empresariales, cuando requiera una autorización especial para el desarrollo de los servicios contractuales, y que estas marcas registradas y licencias no infringen los derechos de terceras partes. En el caso de las
licencias, éstas deben registrarse en las oficinas de las autoridades competentes y CODENSA se reserva el derecho a pedirle a [CONTRAPARTE] que muestre la documentación y los certificados pertinentes.
30.Cláusula Trigésima. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento de la ley 1581 de 2012, en caso de que en la ejecución del Contrato se requiera que [CONTRAPARTE] acceda a datos de carácter personal y los mencionados datos sean procesados y gestionados por CODENSA directamente o por encargo del CODENSA, [CONTRAPARTE] dará exacto cumplimiento a la normatividad aplicable.
31.Cláusula Trigésima Primera. DESCONEXIÓN. CODENSA podrá desconectar o desenergizar los equipos involucrados en la conexión, sin que se genere el pago de indemnización alguna a favor
de [CONTRAPARTE], ante la presentación de uno cualquiera de los siguientes eventos:
a. Por terminación del Contrato de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta o por la expiración de su vigencia.
b. En el evento que [CONTRAPARTE] lo solicite a CODENSA.
c. Para realizar los mantenimientos programados por las Partes anunciados y coordinados previamente.
d. Para realizar un mantenimiento correctivo en caso de presentarse una falla que involucre o afecte el Punto de Conexión o los Activos de Conexión.
e. Por procedimientos que impliquen violaciones de los límites operativos, de acuerdo con las consignas operativas de CODENSA.
f. Por el incumplimiento de las obligaciones de [CONTRAPARTE] relacionadas con la calidad de la potencia eléctrica enunciada en la Cláusula Séptima.
g. Por fuerza mayor, caso fortuito o hechos mal intencionados de terceros.
h. Por razones de seguridad para personas, el STN, STR o SDL según lo indicado por la ley.
i. Por incumplimiento de instrumentos legales ambientales y a la normatividad legal ambiental vigente.
Por cualquiera de los eventos y/o causas que autorice la normatividad vigente
32.Cláusula Trigésima Segunda. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO. Forman parte de este Contrato los siguientes documentos:
a. Anexo técnico.
b. Certificado de existencia y representación legal de [CONTRAPARTE].
c. Certificado de existencia y representación legal de CODENSA.
d. Los demás documentos suscritos en ejecución del presente contrato por los representantes.
33.Cláusula Trigésima Tercera. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento, las firmas de los representantes legales de [CONTRAPARTE] y CODENSA.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C. a los XXXX (XX) días del mes de XXXXX de dos mil veintiuno (2021).
Por [CONTRAPARTE] | Por CODENSA |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXX Gerente General |