Contract
ANEXO Nº 1 CLÁUSULAS DEL CONTRATO | |||||||||
- Que, de conformidad con los estudios previos elaborados por la Secretaría de Educación, se justificó la necesidad que el Departamento pretende satisfacer con el presente contrato. - Que, de acuerdo al proceso de contratación surtido mediante Licitación Pública 002-2023 la Secretaría de Educación, constató la experiencia e idoneidad del contratista el cual resultó adjudicatario del presente contrato. - Que el Secretario de Educación Departamental cuenta con las autorizaciones y facultades para suscribir contratos de conformidad con la Resolución 091 del 21 xx xxxxxx de 2020 aclarada mediante oficio expedido el 25 xx xxxxxx de 2020 por la Dra. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de la Oficina Jurídica En consecuencia, se hace necesario proceder a la determinación de las siguientes clausulas las cuales son adicionales al contrato: | |||||||||
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Prestación del servicio para la implementación del programa de alimentación escolar en los 57 municipios no certificados del departamento xx Xxxxxx, cuyas características técnicas, administrativas y financieras fundamentado en la Resolución 335 de 2021 por la cual se Expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar- PAE, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, así como la demás normativa expedida por la Unidad Administrativa Especial Para La Alimentación Escolar- Alimentos Para Aprender- UAPA, y por las demás normas que la sustituye, adicionen o modifiquen. | |||||||||
SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: Para el cumplimiento del objeto de este contrato y de cada una de las obligaciones que de él se deriven, de la resolución 335 de 2021, de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender (UApA) y las demás que la modifiquen, sustituyan o deroguen; el contratista deberá entregar una ración alimentaria a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes registrados en SIMAT de los 57 municipios no certificados del Departamento xx Xxxxxx, en jornada regular y dos raciones a los de jornada única, así: | |||||||||
MUNICIPIO | BENEFICIARIOS CORTE 12 XX XXXXXX 2022 | COMPLEMENTO A.M/P.M | COMPLEMENTO ALMUERZO | INDUSTRIALI ZADA | DESAYUNO REFORZADO | ALMUERZ O | REFRIGERIO DE LA TARDE | CENA | |
XXXXX | 1255 | 1241 | 798 | 14 | |||||
XXXXXX | 492 | 492 | |||||||
ANCUYÁ | 963 | 942 | 21 | ||||||
XXXXXXXX | 1116 | 1111 | 5 | ||||||
BARBACOAS | 6970 | 5361 | 1609 | ||||||
XXXXX | 875 | 860 | 247 | 15 | |||||
BUESACO | 3435 | 3321 | 114 | ||||||
CHACHAGÜÍ | 1994 | 1925 | 69 | ||||||
COLÓN | 1174 | 1174 | |||||||
CONSACA | 1351 | 1350 | 1 | ||||||
CONTADERO | 488 | 488 | |||||||
XXXXXXXXX | 1527 | 1277 | 204 | 46 | 46 | 46 | 46 | ||
EL CHARCO | 5863 | 5049 | 2691 | 814 | |||||
EL PEÑOL | 759 | 746 | 13 | ||||||
EL ROSARIO | 1098 | 1030 | 68 | ||||||
EL XXXXXX XX XXXXX | 1686 | 1591 | 95 | ||||||
EL TAMBO | 1886 | 1875 | 11 | ||||||
XXXXXXXXX XXXXXXX | 1932 | 1304 | 628 | ||||||
XXXXX | 853 | 843 | 10 | ||||||
GUACHUCAL | 238 | 238 | |||||||
GUAITARILLA | 1416 | 1416 | 158 | ||||||
GUALMATÁN | 992 | 992 | |||||||
ILES | 1178 | 1178 | 183 | ||||||
IMUÉS | 940 | 211 | 729 | ||||||
LA XXXX | 2590 | 2586 | 4 | ||||||
LA FLORIDA | 1270 | 1231 | 39 | ||||||
LA LLANADA | 859 | 840 | 19 | ||||||
LA TOLA | 1739 | 1471 | 268 | ||||||
LA UNIÓN | 4902 | 4902 | |||||||
LEIVA | 1664 | 1641 | 23 | ||||||
XXXXXXX | 1198 | 1198 | |||||||
LOS ANDES | 1610 | 1599 | 11 | ||||||
MAGÜI | 2133 | 2054 | 66 | 79 | |||||
XXXXXXXX | 1777 | 1777 | |||||||
NARIÑO | 485 | 485 | |||||||
XXXXX XXXXXXX | 5555 | 5270 | 472 | 285 | |||||
XXXXXX | 870 | 870 | |||||||
POLICARPA | 2474 | 2246 | 228 | ||||||
POTOSÍ | 1672 | 1672 | |||||||
PROVIDENCIA | 669 | 584 | 85 | ||||||
PUERRES | 1207 | 1193 | 14 | ||||||
PUPIALES | 2522 | 2504 | 18 |
XXXXXXXX | 1391 | 1195 | 196 | 0 | ||||
XXXXXXX XXXXX | 3156 | 3052 | 1084 | 104 | ||||
XXXXXXXXX | 3920 | 3861 | 350 | 17 | ||||
SAN XXXXXXXX | 1125 | 1122 | 3 | |||||
SAN XXXXXXX | 2624 | 2624 | 561 | |||||
SAN XXXXX | 2160 | 2158 | 2 | |||||
SAN XXXXX DE CARTAGO | 896 | 896 | ||||||
XXXXXXX | 2808 | 2781 | 27 | |||||
SANTA XXXXXXX | 2165 | 2139 | 26 | |||||
XXXXXXXXX | 523 | 523 | ||||||
SAPUYES | 962 | 962 | ||||||
TAMINANGO | 2548 | 2522 | 455 | 26 | ||||
TANGUA | 1307 | 1302 | 5 | |||||
TÚQUERRES | 4698 | 2794 | 1800 | 1597 | ||||
YACUANQUER | 1485 | 1445 | 40 | |||||
PROYECCION J.U. | 4992 | |||||||
TOTALES | 107445 | 99514 | 14962 | 6431 | 46 | 46 | 46 | 46 |
Las modalidades de entrega de raciones en los establecimientos educativos donde se prestará el servicio serán establecidas por la Entidad Territorial y bajo ningún motivo se podrán realizar cambios sin previa autorización; dichas modalidades se encuentran descritas en la resolución 335 de 2021 expedido por la Unidad Especial de Alimentos para aprender UApA y se describen a continuación:
Ración Preparada en Sitio: Se entregará en aquellos casos donde la infraestructura de la institución educativa cumpla con las especificaciones establecidas en la normatividad sanitaria vigente, permita la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y garantice la calidad e inocuidad de los mismos. El comedor escolar debe presentar concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos emitido por la autoridad sanitaria competente.
a) Complemento alimentario jornada mañana: en términos de tiempos de comida, corresponde a una ración (refrigerio, onces, medias nueves, tentempié, merienda, entre otros), el cual puede suministrarse a través de las modalidades: preparada en sitio, comida caliente transportada o industrializada.
b) Complemento alimentario jornada de la tarde: esta modalidad se recomienda para las niñas, niños y adolescentes que, según los criterios de focalización, son población objetivo del Programa y se encuentran matriculados en la jornada tarde.
c) Complemento alimentario almuerzo: corresponde al tiempo de comida del medio día, el cual puede suministrarse a través de la modalidad preparada en sitio o comida caliente transportada. Esta modalidad se recomienda para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que, según los criterios de focalización, son población objetivo del Programa y hacen parte de la estrategia de Jornada Única, se encuentran en zona rural dispersa o en el servicio de internado escolar.
Ración Industrializada: Se entregará ración industrializada en casos donde la infraestructura de la institución educativa NO permita la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y no garantiza la calidad e inocuidad de los alimentos, o el concepto sanitario emitido por la autoridad competente sea desfavorable, por lo tanto, es necesario suministrar un complemento alimentario listo para el consumo compuesto por alimentos no procesados (frutas) y alimentos procesados. Adicionalmente, el contratista podrá implementar este tipo de ración dependiendo de las condiciones de operación que dificulten proporcionar ración preparada en sitio.
Tabla No.1: Ciclos de menús – Ración para preparar en sitio – Complemento alimentario jornada mañana – complemento alimentario jornada tarde. Nivel preescolar, primaria (primero, segundo y tercero), primaria (cuarto y quinto), secundaria (sexto, séptimo, octavo y noveno), ciclo media y complementaria (décimo y once).
Ciclos de menús de la modalidad preparada en sitio complemento alimentario jornada mañana - jornada tarde el cual debe
aportar el 20% de las recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes. “Ver página siguiente”.
COMPONENTES | MENÚ No. 1 | MENÚ No. 2 | MENÚ No. 3 | MEN |
BEBIDA CON LECHE | Chocolate en leche | Arroz con leche | Colada xx xxxxx | Agua |
ALIMENTO PROTEICO | Blanquillo guisado | Carne de res sudada | ||
CEREAL ACOMPAÑANTE | Arroz blanco | Arroz verde | Arroz blanco |
FRUTA
COMPONENTES
MENÚ No. 6
Porción de fruta picada papaya y banano
SEMANA No. 2
MENÚ No. 7
BEBIDA CON LECHE
Agua de panela en leche Jugo de guayaba en leche
ALIMENTO PROTEICO
Pechuga de pollo guisada e cubos
CEREAL ACOMPAÑANTE
Arroz blanco
Arroz blanc
BEBIDA CON LECHE
Colada xx xxxxx
ALIMENTO PROTEICO
Xxxxxxx xx xxxxx de
CEREAL ACOMPAÑANTE
Arroz con z
BEBIDA CON LECHE
ALIMENTO PROTE
CEREAL AC
FRU
COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA MAÑANA / JORNADA TARDE SIN MEJORA
OPERADOR:
DEPARTAMENTO
NARIÑO
MUNICIPIO
GRUPO ÉTNICO
RAIZAL
SIN PERTENENCIA ÉTNICA X COMUNIDAD / PUEBLO INDÍGENA
ROM
INDÍGENA
57 NO C AFROCO
PALE
ESTABLECIMIENTO 57 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS
EDUCATIVO
SEMANA No. 1
FRUTA
Incluida en la
COMPONENTES
MENÚ No. 11
FRUTA
COMPONENTES
Fuente: Creación Propia Equipo Técnico Nutricional PAE
Tabla No 23: Ciclo de menús – Ración para preparar en sitio – complemento alimentario almuerzo. Nivel preescolar, primaria (primero, segundo y tercero), primaria (cuarto y quinto), secundaria (sexto, séptimo, octavo y noveno), ciclo media y complementaria (décimo y once).
Ciclos de menús de la modalidad preparada en sitio complemento alimentario almuerzo el cual debe aportar el 30% de las
recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes. “Ver página siguiente”.
| ||||||
CICLO DE MENÚ ALMUERZO PREPARADO EN SITIO | ||||||
OPERADOR: | ||||||
DEPARTAMENTO | NARIÑO | MUNICPIO | 57 NO CERTIFICADOS | |||
GRUPO ÉTNICO | RAIZAL | ROM | AFROCOLOMBIANO / PALENQUEROS | |||
SIN PERTENENCIA ÉTNICA | X | INDÍGENA | ||||
COMUNIDAD / PUEBLO INDÍGENA | ||||||
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | 57 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS | |||||
SEMANA No. 1 | ||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 1 | MENÚ No. 2 | MENÚ No. 3 | MENÚ No. 4 | MENÚ No. 5 | |
ALIMENTO PROTEICO | PECHUGA DE POLLO GUISADA | CARNE DE RES ASADA | HUEVO REVUELTO | CARNE DE CERDO APANADA | PECHUGA DE POLLO SUDADA | |
FRIJOL GUISADO | LENTEJAS GUISADAS | |||||
CEREAL ACOMPAÑANTE | ARROZ BLANCO COCIDO | ARROZ VERDE | ARROZ BLANCO | ARROZ BLANCO | ARROZ TIGRE | |
TUBÉRCULOS - RAÍCES - PLÁTANOS - DERIVADOS DE CEREAL | PAPA COCIDA | PLÁTANO MADURO COCIDO | PAPA COCIDA | PAPA CRIOLLA CON AHOGADO | MONEDAS DE PLÁTANO VERDE | |
VERDURA FRÍA O CALIENTE | ENSALADA DE TOMATE Y ZANAHORIA | ENSALADA XX XXXXXX Y TOMATE CON LIMÓN | ENSALADA XX XXXXXXX,TOMATE Y ZANAHORIA | ENSALADA DE REPOLLO, TOMATE Y PEPINO CON LIMON | ENSALDA DULCE (lechuga, zanahoria y piña) | |
FRUTA | JUGO DE GUAYABA EN LECHE | LIMONADA DE PANELA | JUGO DE MANGO EN LECHE | JUGO DE TOMATE DE ARBOL EN LECHE | XXXX XX XXXX EN AGUA | |
LÁCTEO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO | |||
SEMANA No. 2 | ||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 6 | MENÚ No. 7 | MENÚ No. 8 | MENÚ No. 9 | MENÚ No. 10 | |
ALIMENTO PROTEÍCO | ALBONDIGAS DE CARNE DE RES GUISADAS EN PASTA DE TOMATE | HUEVO PERICO | SALTEADO DE PECHUGA DE POLLO EN TIRAS | CARNE DE CERDO A LA PLANCHA | ROPA VIEJA | |
FRIJOL GUISADO | LENTEJAS GUISADAS | |||||
CEREAL ACOMPAÑANTE | ARROZ BLANCO COCIDO | ARROZ BLANCO COCIDO | ARROZ PRIMAVERA | ARROZ VERDE | ARROZ BLANCO | |
ESPAGUETTI GUISADO | ||||||
TUBÉRCULOS - RAÍCES - PLÁTANOS - DERIVADOS DE CEREAL | INCLUIDO EN LA PREPARACIÓN DE LA ENSALADA | CASQUITOS DE PAPA FRITOS | PLÁTANO MADURO COCIDO | PAPA CRIOLLA CON AHOGADO | BASTONES DE PAPA FRITOS | |
VERDURA FRÍA O CALIENTE | ENSALADA RUSA (papa cocida, habichuela y zanahoria) | SALTEADO DE VERDURAS (zanahoria, cebolla, habichuela) | ENSALADA DE TOMATE Y PEPINO CON LIMÓN | ENSALADA XX XXXXXXX, TOMATE Y ZANAHORIA | ENSALADA DULCE (REMOLACHA Y ZANAHORIA) | |
FRUTA | JUGO DE TOMATE DE ÁRBOL EN LECHE | XXXX XX XXXX EN AGUA | JUGO DE GUAYABA EN LECHE | LIMONADA DE PANELA | JUGO DE MANGO EN LECHE | |
LÁCTEO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO | |||
SEMANA No. 3 | ||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 11 | MENÚ No. 12 | MENÚ No. 13 | MENÚ No. 14 | MENÚ No. 15 | |
ALIMENTO PROTEÍCO | PECHUGA DE POLLO GUISADA EN CUBOS | CARNE DE RES SUDADA | TORTILLA DE HUEVO | CARNE DE CERDO A LA NARANJA | PECHUGA DE POLLO FRITA | |
LENTEJAS GUISADAS | FRIJOL BLANCO GUISADO | |||||
CEREAL ACOMPAÑANTE | ARROZ CON ZANAHORIA | ARROZ BLANCO | ARROZ BLANCO | ARROZ BLANCO | ARROZ VERDE | |
TUBÉRCULOS - RAÍCES - PLÁTANOS - DERIVADOS DE CEREAL | TAJADAS DE PLÁTANO MADURO | PAPA CRIOLLA FRITA | PATACÓN | BASTONES DE PAPA FRITOS | PAPA COCIDA | |
VERDURA FRÍA O CALIENTE | ENSALADA DE TOMATE, PEPINO CON LIMON | ENSALADA DULCE (lechuga, zanahoria y mango) | ENSALADA DE TOMATE Y ZANAHORIA | ENSALADA DE REPOLLO CON TOMATE Y PEPINO | ZANAHORIA Y HABICHUELA GUISADAS | |
FRUTA | NARANJADA | JUGO DE MANGO EN LECHE | JUGO DE GUAYABA EN LECHE | XXXX XX XXXX EN AGUA | JUGO DE TOMATE DE ÁRBOL EN LECHE | |
LÁCTEO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO | |||
SEMANA No. 4 | ||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 16 | MENÚ No. 17 | MENÚ No. 18 | MENÚ No. 19 | MENÚ No. 20 | |
ALIMENTO PROTEÍCO | CARNE DE CERDO APANADA | PECHUGA DE POLLO DESMECHADA | CARNDE DE CERDO A LA GRILLÉ | CARNE DE RES MOLIDA | HUEVO PERICO | |
FRIJOL ROJO GUISADO | LENTEJAS GUISADAS | |||||
CEREAL ACOMPAÑANTE | ARROZ BLANCO COCIDO | ARROZ PRIMAVERA | ARROZ BLANCO COCIDO | ARROZ BLANCO COCIDO | ARROZ BLANCO CON PAPA | |
ESPAGUETTI GUISADO | ||||||
TUBÉRCULOS - RAÍCES - PLÁTANOS - DERIVADOS DE CEREAL | PURÉ DE PAPA | MONEDAS DE PLÁTANO VERDE | PAPA COCIDA | INCLUIDO EN LA PREPARACIÓN DE LA ENSALADA | PLÁTANO MADURO COCIDO | |
VERDURA FRÍA O CALIENTE | ENSALADA XXXX XX XXXXX tomate, pepino, cebolla y limon | ENSALADA DE REPOLLO, ZANAHORIA Y PIÑA | ENSALDA DULCE (lechuga, zanahoria y mango) | ENSALADA RUSA (papa cocida, habichuela y zanahoria) | ENSALADA DE REPOLLO, TOMATE Y ZANAHORIA | |
FRUTA | JUGO DE TOMATE DE ÁRBOL EN LECHE | XXXX XX XXXX EN AGUA | LIMONADA DE PANELA | JUGO DE GUAYABA EN LECHE | JUGO DE PAPAYA EN AGUA | |
LÁCTEO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO |
Fuente: Creación Propia Equipo Técnico Nutricional PAE
Tabla No 8. Ciclo de menús – Modalidad Ración Industrializada – Complemento alimentario jornada mañana/jornada tarde. Nivel preescolar, primaria (primero, segundo y tercero), primaria (cuarto y quinto), secundaria (sexto, séptimo, octavo y noveno), ciclo media y complementaria (décimo y once)
Ciclos de menús de la modalidad ración industrializada complemento alimentario jornada mañana/jornada tarde el cual debe aportar el 20% de las recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes. (Ver cuadro siguiente).
Fuente: Creación Propia Equipo Técnico Nutricional PAE
Modalidad Residencias Escolares: Va direccionado a la atención en el componente de alimentación en residencias escolares donde el estudiante interno que esté matriculado en la estrategia de residencia escolar permanece durante 24 horas al día, mínimo 4 días a la semana en la sede educativa, recibiendo alimentación completa durante el tiempo de su permanencia en la sede. Los estudiantes que no pernoctan en la residencia escolar no son estudiantes internos, y éstos deben tener los beneficios de los estudiantes de Jornada Única, en caso que aplique, de acuerdo con las características de la estrategia.
La Entidad territorial en el marco de su autonomía administrativa, teniendo en cuenta aspectos como la dinámica territorial, disponibilidad de alimentos, hábitos alimentarios, promoción de alimentación saludable garantizando el cumplimiento del aporte nutricional del 100%. La distribución de porcentajes de aporte de energía y nutrientes por tiempo de comida, así: desayuno reforzado, almuerzo y cena 30% cada uno, refrigerio tarde: 10%.
• Tiempo de comida desayuno reforzado: corresponde al tiempo de comida de la mañana el cual puede suministrarse a través de la modalidad preparada en sitio. Este complemento debe aportar el 30% de las recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes establecidos para cada grado y nivel de escolaridad.
• Tiempo de comida almuerzo: corresponde al tiempo de comida del medio día, el cual puede suministrarse a través de la modalidad preparada en sitio. Este complemento debe aportar el 30% de las recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes establecidos para cada grado y nivel de escolaridad.
• Tiempo de comida refrigerio tarde: corresponde a una ración (refrigerio, onces, medias nueves, tentempié, merienda, entre otros), el cual puede suministrarse a través de la modalidad preparada en sitio. Este complemento debe aportar el 10% de las recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes establecidos para cada grado y nivel de escolaridad.
• Tiempo de comida Comida/Cena: corresponde al tiempo de comida de la noche el cual puede suministrarse a través de la modalidad preparada en sitio. Este complemento debe aportar el 30% de las recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes establecidos para cada grado y nivel de escolaridad.
Tabla No. 4: Ciclos de menús – Estrategia Residencias Escolares Ración para preparar en sitio – Desayuno Reforzado. Nivel preescolar, primaria (primero, segundo y tercero), primaria (cuarto y quinto), secundaria (sexto, séptimo, octavo y noveno), ciclo media y complementaria (décimo y once).
Ciclos de menús estrategia residencias escolares de la modalidad preparada en sitio complemento alimentario desayuno
reforzado el cual debe aportar el 30% de las recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes. “Ver página siguiente”.
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DESAYUNO REFORZADO | ||||||
OPERADOR: | POR DEFINIR | |||||
DEPARTAMENTO | NARIÑO | MUNICPIO | 57 NO CERTIFICADOS | |||
GRUPO ÉTNICO | RAIZAL | ROM | AFROCOLOMBIANO / PALENQUEROS | |||
SIN PERTENENCIA ÉTNICA | X | INDÍGENA | ||||
COMUNIDAD / PUEBLO INDÍGENA | ||||||
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | ESTRATEGIA RESIDENCIAS ESCOLARES MAYORITARIO | |||||
SEMANA No. 1 | ||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 1 | MENÚ No. 2 | MENÚ No. 3 | MENÚ No. 4 | MENÚ No. 5 | |
BEBIDA CON LECHE | Chocolate en leche | Colada de fécula de maíz | Agua de panela en leche | Arroz con leche | Colada xx xxxxx | |
ALIMENTO PROTEICO | Huevo perico | Goulash de carne de res | Hamburguesa de lenteja | Huevo cocinado | Pollo desmechado a la napolitana | |
CEREAL ACOMPAÑANTE | Arepa de harina de maiz asada | Deditos de harina xx xxxxx | Tajadas de plátano amarillo frito | Galletas crakeñas | Arroz blanco | |
FRUTA | Porción de fruta banano | Porción de fruta picada papaya | Porción de fruta piña | Porción de fruta picada fresa y mango | Porción de fruta papaya | |
AZÚCARES | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | |
GRASAS | Incluido en la preparación del cereal | Incluido en la preparación del cereal | Incluido en la preparación del cereal | Incluido en la preparación del cereal | ||
SEMANA No. 2 | ||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 6 | MENÚ No. 7 | MENÚ No. 8 | MENÚ No. 9 | MENÚ No. 10 | |
BEBIDA CON LECHE | Agua de panela en leche | Mazamorra con leche | Colada de quinua | Chocolate en leche | Colada de harina de plátano | |
ALIMENTO PROTEICO | Pollo guisado desmechado | Huevo perico | Blanquillo guisado | Omelet de huevo | Carne de res desmechada | |
CEREAL ACOMPAÑANTE | Tortilla de harina xx xxxxx | Galleta doraditas | Croquetas de papa común | Galletas ducales | Espaguetti | |
FRUTA | Proción de fruta naranja | Porción de fruta picada banano con mango | Porción de fruta papaya | Porción de fruta banano | Porción de fruta mandarina | |
AZÚCARES | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | |
GRASAS | Incluido en la preparación del cereal | Incluido en la preparación del cereal | Incluido en la preparación del cereal | Incluido en la preparación del cereal | ||
SEMANA No. 3 | ||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 11 | MENÚ No. 12 | MENÚ No. 13 | MENÚ No. 14 | MENÚ No. 15 | |
BEBIDA CON LECHE | Xxxx xx xxxx en leche | Colada de maíz | Chocolate en leche | Colada xx xxxxx | Agua de panela en leche | |
ALIMENTO PROTEICO | Pollo guisado | Arepa rellena de carne de cerdo guisada | Huevo cocido | Huevo revuelto | Fríjol guisado | |
CEREAL ACOMPAÑANTE | Arroz verde | Deditos de yuca fritos | Galletas crakeñas | Cascos de papa amarilla frito | ||
FRUTA | Porción de fruta banano | Porción de fruta picada piña | Porción de fruta papaya | Porción de fruta mandarina | Porción de fruta fresa y banano | |
AZÚCARES | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | |
GRASAS | Incluido en la preparación del cereal | Incluido en la preparación del cereal | Incluido en la preparación del cereal | Incluido en la preparación del cereal | ||
SEMANA No. 4 | ||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 16 | MENÚ No. 17 | MENÚ No. 18 | MENÚ No. 19 | MENÚ No. 20 | |
BEBIDA CON LECHE | Jugo de guayaba en leche | Arroz con leche | Colada de harina de plátano | Chocolate en leche | Colada de fécula de maíz | |
ALIMENTO PROTEICO | Albóndigas fritas | Huevo cocinado | Huevo en tortilla | Arepa rellena con carne de res guisada | Queso | |
CEREAL ACOMPAÑANTE | Arroz con verduras | Galletas doraditas | Papas chips | Aborrajados | ||
FRUTA | Porción de fruta mandarina | Porción de fruta banano | Porción de fruta piña | Porción de fruta papaya | Porción de fruta banano | |
AZÚCARES | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | Incluida en la bebida con leche | |
GRASAS | Incluido en la preparación del cereal | Incluido en la preparación del cereal | Incluido en la preparación del cereal | Incluido en la preparación del cereal |
Fuente: Creación Propia Equipo Técnico Nutricional PAE
Tabla No. 5: Ciclo de menús – Estrategia Residencias Escolares Ración para preparar en sitio – complemento alimentario almuerzo. Nivel preescolar, primaria (primero, segundo y tercero), primaria (cuarto y quinto), secundaria (sexto, séptimo, octavo y noveno), ciclo media y complementaria (décimo y once).
Ciclos de menús estrategia residencias escolares de la modalidad preparada en sitio complemento alimentario almuerzo el cual
debe aportar el 30% de las recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes. “Ver página siguiente”.
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CICLO DE MENÚ ALMUERZO PREPARADO EN SITIO | ||||||
OPERADOR: | ||||||
DEPARTAMENTO | NARIÑO | MUNICPIO | 57 NO CERTIFICADOS | |||
GRUPO ÉTNICO | RAIZAL | ROM | AFROCOLOMBIANO / PALENQUEROS | |||
SIN PERTENENCIA ÉTNICA | X | INDÍGENA | ||||
COMUNIDAD / PUEBLO INDÍGENA | ||||||
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | 57 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS | |||||
SEMANA No. 1 | ||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 1 | MENÚ No. 2 | MENÚ No. 3 | MENÚ No. 4 | MENÚ No. 5 | |
ALIMENTO PROTEICO | PECHUGA DE POLLO GUISADA | CARNE DE RES ASADA | HUEVO REVUELTO | CARNE DE CERDO APANADA | PECHUGA DE POLLO SUDADA | |
FRIJOL GUISADO | LENTEJAS GUISADAS | |||||
CEREAL ACOMPAÑANTE | ARROZ BLANCO COCIDO | ARROZ VERDE | ARROZ BLANCO | ARROZ BLANCO | ARROZ TIGRE | |
TUBÉRCULOS - RAÍCES - PLÁTANOS - DERIVADOS DE CEREAL | PAPA COCIDA | PLÁTANO MADURO COCIDO | PAPA COCIDA | PAPA CRIOLLA CON AHOGADO | MONEDAS DE PLÁTANO VERDE | |
VERDURA FRÍA O CALIENTE | ENSALADA DE TOMATE Y ZANAHORIA | ENSALADA XX XXXXXX Y TOMATE CON LIMÓN | ENSALADA XX XXXXXXX,TOMATE Y ZANAHORIA | ENSALADA DE REPOLLO, TOMATE Y PEPINO CON LIMON | ENSALDA DULCE (lechuga, zanahoria y piña) | |
FRUTA | JUGO DE GUAYABA EN LECHE | LIMONADA DE PANELA | JUGO DE MANGO EN LECHE | JUGO DE TOMATE DE ARBOL EN LECHE | XXXX XX XXXX EN AGUA | |
LÁCTEO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO | |||
SEMANA No. 2 | ||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 6 | MENÚ No. 7 | MENÚ No. 8 | MENÚ No. 9 | MENÚ No. 10 | |
ALIMENTO PROTEÍCO | ALBONDIGAS DE CARNE DE RES GUISADAS EN PASTA DE TOMATE | HUEVO PERICO | SALTEADO DE PECHUGA DE POLLO EN TIRAS | CARNE DE CERDO A LA PLANCHA | ROPA VIEJA | |
FRIJOL GUISADO | LENTEJAS GUISADAS | |||||
CEREAL ACOMPAÑANTE | ARROZ BLANCO COCIDO | ARROZ BLANCO COCIDO | ARROZ PRIMAVERA | ARROZ VERDE | ARROZ BLANCO | |
ESPAGUETTI GUISADO | ||||||
TUBÉRCULOS - RAÍCES - PLÁTANOS - DERIVADOS DE CEREAL | INCLUIDO EN LA PREPARACIÓN DE LA ENSALADA | CASQUITOS DE PAPA FRITOS | PLÁTANO MADURO COCIDO | PAPA CRIOLLA CON AHOGADO | BASTONES DE PAPA FRITOS | |
VERDURA FRÍA O CALIENTE | ENSALADA RUSA (papa cocida, habichuela y zanahoria) | SALTEADO DE VERDURAS (zanahoria, cebolla, habichuela) | ENSALADA DE TOMATE Y PEPINO CON LIMÓN | ENSALADA XX XXXXXXX, TOMATE Y ZANAHORIA | ENSALADA DULCE (REMOLACHA Y ZANAHORIA) | |
FRUTA | JUGO DE TOMATE DE ÁRBOL EN LECHE | XXXX XX XXXX EN AGUA | JUGO DE GUAYABA EN LECHE | LIMONADA DE PANELA | JUGO DE MANGO EN LECHE | |
LÁCTEO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO | |||
SEMANA No. 3 | ||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 11 | MENÚ No. 12 | MENÚ No. 13 | MENÚ No. 14 | MENÚ No. 15 | |
ALIMENTO PROTEÍCO | PECHUGA DE POLLO GUISADA EN CUBOS | CARNE DE RES SUDADA | TORTILLA DE HUEVO | CARNE DE CERDO A LA NARANJA | PECHUGA DE POLLO FRITA | |
LENTEJAS GUISADAS | FRIJOL BLANCO GUISADO | |||||
CEREAL ACOMPAÑANTE | ARROZ CON ZANAHORIA | ARROZ BLANCO | ARROZ BLANCO | ARROZ BLANCO | ARROZ VERDE | |
TUBÉRCULOS - RAÍCES - PLÁTANOS - DERIVADOS DE CEREAL | TAJADAS DE PLÁTANO MADURO | PAPA CRIOLLA FRITA | PATACÓN | BASTONES DE PAPA FRITOS | PAPA COCIDA | |
VERDURA FRÍA O CALIENTE | ENSALADA DE TOMATE, PEPINO CON LIMON | ENSALADA DULCE (lechuga, zanahoria y mango) | ENSALADA DE TOMATE Y ZANAHORIA | ENSALADA DE REPOLLO CON TOMATE Y PEPINO | ZANAHORIA Y HABICHUELA GUISADAS | |
FRUTA | NARANJADA | JUGO DE MANGO EN LECHE | JUGO DE GUAYABA EN LECHE | XXXX XX XXXX EN AGUA | JUGO DE TOMATE DE ÁRBOL EN LECHE | |
LÁCTEO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO | |||
SEMANA No. 4 | ||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 16 | MENÚ No. 17 | MENÚ No. 18 | MENÚ No. 19 | MENÚ No. 20 | |
ALIMENTO PROTEÍCO | CARNE DE CERDO APANADA | PECHUGA DE POLLO DESMECHADA | CARNDE DE CERDO A LA GRILLÉ | CARNE DE RES MOLIDA | HUEVO PERICO | |
FRIJOL ROJO GUISADO | LENTEJAS GUISADAS | |||||
CEREAL ACOMPAÑANTE | ARROZ BLANCO COCIDO | ARROZ PRIMAVERA | ARROZ BLANCO COCIDO | ARROZ BLANCO COCIDO | ARROZ BLANCO CON PAPA | |
ESPAGUETTI GUISADO | ||||||
TUBÉRCULOS - RAÍCES - PLÁTANOS - DERIVADOS DE CEREAL | PURÉ DE PAPA | MONEDAS DE PLÁTANO VERDE | PAPA COCIDA | INCLUIDO EN LA PREPARACIÓN DE LA ENSALADA | PLÁTANO MADURO COCIDO | |
VERDURA FRÍA O CALIENTE | ENSALADA XXXX XX XXXXX tomate, pepino, cebolla y limon | ENSALADA DE REPOLLO, ZANAHORIA Y PIÑA | ENSALDA DULCE (lechuga, zanahoria y mango) | ENSALADA RUSA (papa cocida, habichuela y zanahoria) | ENSALADA DE REPOLLO, TOMATE Y ZANAHORIA | |
FRUTA | JUGO DE TOMATE DE ÁRBOL EN LECHE | XXXX XX XXXX EN AGUA | LIMONADA DE PANELA | JUGO DE GUAYABA EN LECHE | JUGO DE PAPAYA EN AGUA | |
LÁCTEO | INCLUIDO EN EL JUGO | INCLUIDO EN EL JUGO |
Fuente: Creación Propia Equipo Técnico Nutricional PAE
Tabla No. 6: Ciclo de menús – Estrategia Residencias Escolares Ración para preparar en sitio – complemento alimentario jornada de la mañana / jornada de la tarde modalidad Ración Industrializada. Nivel preescolar, primaria (primero, segundo y tercero), primaria (cuarto y quinto), secundaria (sexto, séptimo, octavo y noveno), ciclo media y complementaria (décimo y once).
Ciclos de menús estrategia residencias escolares de la modalidad ración industrializada complemento alimentario jornada de la mañana / jornada de la tarde el cual debe aportar el 10% de las recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes.
Fuente: Creación Propia Equipo Técnico Nutricional PAE
Tabla No. 7: Ciclo de menús – Estrategia Residencias Escolares Ración para preparar en sitio – complemento alimentario comida. Nivel preescolar, primaria (primero, segundo y tercero), primaria (cuarto y quinto), secundaria (sexto, séptimo, octavo y noveno), ciclo media y complementaria (décimo y once).
Ciclos de menús estrategia residencias escolares de la modalidad preparada en sitio tiempo de comida de la noche, el cual debe aportar el 30% de las recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes.
OPERADOR:
COMPLEMENTO ALIMENTARIO COMIDA - ESTRATEGIA RESIDENCIAS ESCOLARES PREPARADO EN SITIO
POR DEFINIR
DEPARTAMENTO
GRUPO ÉTNICO
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
NARIÑO
RAIZAL ROM
SIN PERTENENCIA ÉTNICA X INDÍGENA COMUNIDAD / PUEBLO INDÍGENA
ESTRATEGIA RESIDENCIAS ESCOLARES SEMANA No. 1
MUNICIPIO
AFROCOLOMBIANO / PALENQUEROS
COMPONENTES
MENÚ No. 1
MENÚ No. 2
MENÚ No. 3
MENÚ No. 4
MENÚ No. 5
ALIMENTO PROTEICO
CARNE DE CERDO APANADA
PECHUGA DE POLLO EN SALSA NAPOLITANA
CARNE DE RES ASADA
XXXXXX XXXXXXX
HUEVO REVUELTO
LENTEJAS GUISADAS
PECHUGA DE POLLO GUISADA
CEREALES
ARROZ BLANCO
ARROZ TIGRE
ARROZ VERDE
ARROZ BLANCO
ARROZ BLANCO COCIDO
TUBÉRCULOS - RAÍCES - PLÁTANOS - DERIVADOS DE CEREAL
VERDURA FRÍA O CALIENTE
FRUTA
PAPA CRIOLLA CON AHOGADO
ENSALADA DE REPOLLO, TOMATE Y PEPINO CON LIMON
JUGO DE TOMATE DE ARBOL EN LECHE
MONEDAS DE PLÁTANO VERDE
ENSALADA DULCE (lechuga, zanahoria y piña)
JUGO DE GUAYA EN AGUA
PLÁTANO MADURO COCIDO
ENSALADA XX XXXXXX Y TOMATE CON LIMÓN
LIMONADA DE PANELA
YUCA COCIDA
ENSALADA DE TOMATE, AGUACATE Y CEBOLLA CON LIMÓN
JUGO DE MANGO EN LECHE
PAPA COCIDA
ENSALADA DE TOMATE - CEBOLLA Y ZANAHORIA
XXXX XX XXXX EN LECHE
LÁCTEO
INCLUIDO EN EL JUGO
INCLUIDO EN EL JUGO
INCLUIDO EN EL JUGO
SEMANA No. 2
COMPONENTES MENÚ No. 6 MENÚ No. 7
MENÚ No. 8 MENÚ No. 9 MENÚ No. 10
ALIMENTO PROTEÍCO
HUEVO PERICO
XXXXXX XXXXXXX
ROPA VIEJA
LENTEJAS GUISADAS
CARNE DE CERDO A LA PLANCHA
SALTEADO DE PECHUGA DE POLLO EN TIRAS
ALBONDIGAS DE CARNE DE RES GUISADAS EN PASTA DE TOMATE
CEREAL
TUBÉRCULOS - RAÍCES - PLÁTANOS - DERIVADOS DE CEREAL
VERDURA FRÍA O CALIENTE
FRUTA
ARROZ BLANCO COCIDO
CASQUITOS DE PAPA SALTEADO DE VERDURAS
(zanahoria, cebolla, habichuela)
XXXX XX XXXX
ARROZ BLANCO
BASTONES DE XXXX XXXXXX
ENSALADA DE REMOLACHA Y ZANAHORIA
JUGO DE MANGO EN LECHE
ARROZ VERDE
PAPA CRIOLLA CON AHOGADO
ENSALADA XX XXXXXXX Y TOMATE CON LIMÓN
JUGO DE MARACUYA EN AGUA
ARROZ PRIMAVERA
PLÁTANO MADURO COCIDO
ENSALADA DE TOMATE Y PEPINO CON LIMÓN
XXXX XX XXXX EN LECHE
ESPAGUETTI COCIDO
INCLUIDO EN LA PREPARACIÓN DE LA ENSALADA
ENSALADA RUSA (papa
cocida, arveja verde y zanahoria)
JUGO DE GUAYABA EN LECHE
LÁCTEO
INCLUIDO EN EL JUGO
INCLUIDO EN EL JUGO
INCLUIDO EN EL JUGO
SEMANA No. 3
COMPONENTES MENÚ No. 11 MENÚ No. 12
MENÚ No. 13 MENÚ No. 14 MENÚ No. 15
ALIMENTO PROTEÍCO
HAMBURGUESA DE CARNE DE RES
CARNE DE CERDO A LA NARANJA
PECHUGA DE POLLO FRITA
FRIJOL BLANCO GUISADO
OMELET DE HUEVO
LENTEJAS GUISADAS
PECHUGA DE POLLO GUISADA EN CUBOS
CEREAL
ARROZ BLANCO
ARROZ BLANCO
ARROZ VERDE
ARROZ TIGRE
ARROZ CON ZANAHORIA
TUBÉRCULOS - RAÍCES - PLÁTANOS - DERIVADOS DE CEREAL
PAPA CRIOLLA FRITA
BASTONES DE XXXX XXXXXX
PAPA COCIDA
PATACÓN ENSALADA DE TOMATE Y
TAJADAS DE PLÁTANO MADURO
ENSALADA DE TOMATE,
VERDURA FRÍA O CALIENTE
ENSALADA DULCE (repollo, ENSALADA XX XXXXXX Y
ZANAHORIA Y HABICUELA
CEBOLLA CABEZONA CON
PEPINO, CEBOLLA,
zanahoria y piña)
TOMATE CON LIMÓN
GUISADAS
LIMÓN
AGUACATE CON LIMON
FRUTA
JUGO DE MANGO EN LECHE JUGO DE TOMATE DE ARBOL
EN AGUA
XXXX XX XXXX EN LECHE
JUGO DE GUAYABA EN LECHE
NARANJADA
LÁCTEO
INCLUIDO EN EL JUGO
INCLUIDO EN EL JUGO
INCLUIDO EN EL JUGO
SEMANA No. 4
COMPONENTES MENÚ No. 16 MENÚ No. 17
MENÚ No. 18 MENÚ No. 19 MENÚ No. 20
ALIMENTO PROTEÍCO
PECHUGA DE POLLO DESMECHADA
CARNE DE CERDO APANADA
HUEVO PERICO
LENTEJAS GUISADAS
CARNE DE CERDO A LA GRILLÉ
FRIJOL ROJO GUISADO
CARNE DE RES MOLIDA
CEREAL
TUBÉRCULOS - RAÍCES - PLÁTANOS - DERIVADOS DE CEREAL
VERDURA FRÍA O CALIENTE
ARROZ PRIMAVERA
MONEDAS DE PLÁTANO VERDE
ENSALADA DE REPOLLO, MANGO, ZANAHORIA
ARROZ BLANCO COCIDO
PURE DE PAPA
ENSALADA XXXX XX XXXXX
tomate, pepino, cebolla y limon
ARROZ BLANCO COCIDO
ABORRAJADO DE PLÁTANO MADURO
ENSALADA DE REPOLLO, AGUACATE, TOMATE CON LIMÓN
ARROZ BLANCO COCIDO
YUCA COCIDA
SALTEADO DE VERDURAS
(zanahoria, cebolla, habichuela)
ESPAGUETTI
INCLUIDO EN LA PREPARACIÓN DE LA ENSALADA
ENSALADA RUSA (papa
cocida, arveja verde y zanahoria)
FRUTA
LÁCTEO
XXXX XX XXXX EN AGUA
JUGO DE TOMATE DE ARBOL JUGO DE PAPAYA EN AGUA EN LECHE
INCLUIDO EN EL JUGO
LIMONADA
XXXX XX XXXX EN LECHE
INCLUIDO EN EL JUGO
• TERCERA.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: EL CONTRATISTA SE OBLIGA A LA ENTREGA DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS CON LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y CANTIDADES DESCRITAS A CONTINUACIÓN:
RACIONES ALIMENTARIAS CONTRATADAS 149 DIAS
TIPO DE RACIÓN | 149 |
COMPLEMENTO AM/PM | 99.514 |
ALMUERZO | 9.970 |
INDUSTRIALIZADO | 6.431 |
DESAYUNO REFORZADO | 46 |
ALMUIERZO | 46 |
REFRIGERIO TARDE | 46 |
CENA | 46 |
PROYECCION J.U. | 4.992 |
TOTAL RACIONES DIARIAS | 121.091 |
TOTAL RACIONES POR 149 DÍAS | 18.042.559 |
TABLA NO.9: DISTRIBUCIÓN DE RACIONES POR MUNICIPIO (REMITIRSE TABLA N0 1 CLAUSULA 2. ALCANCE OBJETO CONTRACTUAL)
PARÁGRAFO PRIMERO. Durante la ejecución del servicio, la distribución de cupos por municipio y establecimiento educativo puede fluctuar y redistribuirse entre estos, de conformidad a los cortes de matrícula xx XXXXX, sin sobre pasar el valor total del presupuesto; asimismo, la tipología de raciones (RPS y RI) puede cambiar conforme a la información allegada a la sed sobre el concepto sanitario (favorable, favorable con requerimientos y desfavorable) obtenido como resultado de las visitas realizadas por el instituto departamental de xxxxx xx Xxxxxx - ISDN en materia de inspección, vigilancia y control a los restaurantes de cada establecimiento educativo, y de acuerdo a las condiciones de infraestructura y saneamiento de los mismos, en todo caso la entidad informará al operador para el respectivo cambio de modalidad.. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las cantidades aquí plasmadas son de referencia y pueden variar de acuerdo con la dinámica propia del programa, actualización xxx XXXXX y demás necesidades y requerimientos del contratista. PARÁGRAFO TERCERO: se podrá hacer cambio de modalidad, previo aceptación o instrucción de la etc, de acuerdo con las necesidades propias del programa. se incluye los anexos distribución de raciones por establecimiento educativo. La entidad territorial determinó contratar 121.091 raciones diarias, de las cuales 99.514 corresponden a raciones preparadas en sitio tipo complemento jm/jt, 9.970 raciones preparadas en sitio tipo almuerzo, 6.431 corresponde a modalidad de ración industrializada, en residencias escolares se contrató, 46 raciones rps desayunos reforzados, 46 raciones rps almuerzo, 46 raciones rps refrigerio tarde, 46 raciones rps cena y 4.992 raciones rps almuerzo (proyección j.u.), teniendo en cuenta los siguientes aspectos: |
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Serán obligaciones de las partes además de las señaladas en los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993, las siguientes: Obligaciones generales del contratista: A continuación, se establecen las obligaciones propias de la ejecución del contrato a cargo contratista. a) Obtener y presentar para su aprobación las garantías en las condiciones, plazos y con el objeto y montos establecidos en la negociación, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados. b) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones y trabas que afecten el objeto de la negociación. c) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o amenazas, deberá informar inmediatamente de su ocurrencia al Departamento, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdo prohibidos dará lugar a la terminación de la negociación. d) Asegurar la continuidad de las actividades y la garantía de los recursos físicos, humanos, tecnológicos, logísticos y materiales necesarios para el buen desarrollo del programa. e) Garantizar en las actividades a desarrollar para la ejecución del PAE, un enfoque que propenda por la conservación del medio ambiente y por las buenas prácticas ambientales. f) Utilizar la imagen institucional del Departamento xx Xxxxxx, Secretaría de Educación Departamental, MEN (Ministerio de Educación Nacional), UApA (Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar) y Nación en la papelería, remisiones de despacho, formatos de seguimiento y piezas publicitarias utilizadas durante la ejecución del servicio, de acuerdo con el manual de imagen del Ministerio para lo cual la Entidad remitirá una vez legalizado los logos institucionales. g) Dar respuesta oportuna, verificable, de fondo y dentro de los tiempos legales establecidos, a los requerimientos o solicitudes realizados por los entes de control, la entidad a través de la supervisión o interventoría, el MEN, UApA y demás actores que participan en el marco de la operación del Programa. h) Acatar las recomendaciones y observaciones efectuadas por la Supervisión o interventoría del servicio para el buen desarrollo del Programa de Alimentación Escolar. i) Mantener comunicación permanente con la Secretaría de Educación Departamental a través de la supervisión o interventoría. j) Informar a la Supervisión o interventoría a la menor brevedad posible las anomalías, inconvenientes y novedades presentadas en la operación del programa, de igual manera presentar los informes y acciones de mejora establecidas para cada una de ellas. k) Garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, consagrados en el artículo 44 y 67 de la Constitución Política, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes. l) Disponer de los medios necesarios para garantizar la no existencia de trabajo infantil en la ejecución del programa y su cadena de producción, así como el compromiso de disponer mecanismos para contribuir a la abolición efectiva de las peores formas de trabajo infantil. m) Cumplir las disposiciones contenidas en el Manual de Contratación de la Entidad. n) Cumplir con las políticas de seguridad, los procedimientos para el manejo de la información, uso de la información y distribución de la información de conformidad con el derecho fundamental del Habeas Data establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes. o) Promover la participación de las Asociaciones de Padres de Familia y comités de alimentación escolar como veedores a la ejecución del PAE. p) Promover y apoyar acciones, estrategias, actividades o programas para el fomento de estilos de vida saludables siguiendo los |
lineamientos de la Secretaría de Educación y/o Ministerio de Educación Nacional. q) Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la negociación, los documentos necesarios para su legalización y ejecución. r) El contratista deberá contar con una sede, sea agencia, sucursal, local comercial, establecimiento de comercio, etc., en el Departamento xx Xxxxxx, para la ejecución del programa. s) Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del servicio, y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se generen. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA PARA LA MODALIDAD RACIÓN PREPARADA EN SITIO Y RACIÓN INDUSTRIALIZADA. • Acatar las actividades contempladas en los Lineamientos Técnicos Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE – contenidas en la Resolución Número 335 de 2021 expedido por la Unidad Especial de Alimentos Para Aprender – UApA, sus anexos, o documentos que la modifiquen, adicionen o deroguen y las demás condiciones y especificaciones consideradas por la SED NARIÑO como pertinentes y que harán parte integral del proceso de alistamiento y operación de todas las etapas del programa. • Garantizar la entrega de los bienes y servicios directamente en cada uno de los establecimientos educativos en los tiempos establecidos. • Prestar el servicio de alimentación escolar durante los días de atención con estudiantes, determinados en el calendario escolar definido por la Secretaría de Educación Departamental xx Xxxxxx y por los días efectivos de operación que fueran pactados, exceptuando el día de la excelencia educativa o día E fijado por el Ministerio de Educación Nacional, convocatorias a jornadas sindicales, así como recesos en casos de fuerza mayor o caso fortuito. • Cumplir a cabalidad con las obligaciones contraídas en el marco del presente servicio para lo cual deben planear y organizar el suministro diario de los alimentos, y asegurar que el personal que se requiera para llevar a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecución del PAE en las diferentes etapas del proceso, tenga la idoneidad y experiencia suficiente para el cumplimiento de sus funciones. • Garantizar en todo momento que los procesos de compra, verificación, alistamiento, organización, distribución, preparación y consumo de los alimentos perecederos y no perecederos, para las modalidades de raciones preparada en sitio e industrializadas, conserven sus características de calidad, inocuidad e higiene garantizando el cumplimiento del Decreto 539 de 2014 y la normatividad vigente en regulación de la materia de importación y exportación, además del cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente. El contratista no puede bajo ningún aspecto considerar la compra de alimentos adulterados, de contrabando, alterados y/o contaminados, con fechas de vencimiento cumplidas o que se venzan durante el periodo de almacenamiento planeado. • Garantizar que los alimentos cumplan con las condiciones de calidad e inocuidad para lograr el aporte de energía y nutrientes definidos y reducir los riesgos bilógicos químicos y físicos, logrando de esta manera la prevención de las enfermedades trasmitidas por alimentos – ETA´s. Estas condiciones deben acompañar a los alimentos hasta su consumo final, para lo cual es necesario cumplir con los estándares de calidad exigidos por la normativa colombiana vigente (Resoluciones, Acuerdos, Circulares, Decretos) o en su defecto, se tendrán en cuenta las normas NTC, en sus versiones vigentes, referidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) dadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, como Organismo Nacional de Normalización. • Informar periódicamente a la entidad territorial a través de la Supervisión o interventoría del programa, sobre el grado de avance técnico operativo, administrativo, contable y financiero del servicio mediante el sistema de monitoreo y control establecido. • Entregar a la supervisión o interventoría dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, informes financieros y de gestión sobre el avance de la ejecución del presente servicio con sus respectivos soportes. El informe de gestión incluye aspectos administrativos, legales, técnicos y de ejecución presupuestal, específicamente indicará número de raciones servidas, no servidas, y causales de ello. Las raciones no servidas deberán estar comprobadas por la supervisión o interventoría, y serán descontadas de los pagos que se deban realizar en el desarrollo del objeto del presente servicio; además deberá contener los soportes contables de compras locales de acuerdo al porcentaje ofertado. • Los informes financieros y de ejecución presentados por el contratista deberán corresponder a la base xx XXXXX del mes inmediatamente anterior al de ejecución, Esta base xx XXXXX es entregada por la SED Xxxxxx a solicitud del contratista. • Presentar y realizar informes de finalización requeridos para la liquidación del servicio, de acuerdo a las directrices establecidas por el Departamento xx Xxxxxx-secretaria de Educación Departamental y acordes a los Lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación Nacional. • Los informes deberán entregarse a la supervisión o interventoría, con todos los soportes completos, debidamente diligenciados y en su forma original; en el previsto caso de que el informe presente algún documento faltante este se deberá presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del mismo. Si la información faltante no es allegada, el informe será devuelto al contratista. • Una vez revisado el informe de ejecución, el contratista deberá subsanar todos los requerimientos que realice la supervisión o interventoría en un periodo xxxxxx xx Xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha del requerimiento de subsanación y acordes a los Lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación Nacional. • Contar con el personal suficiente, idóneo y competente para desarrollar adecuada y oportunamente las diferentes etapas del Programa, el cual debe cumplir con los requisitos, experiencia, habilidades y obligaciones establecidas de conformidad a la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos, por la cual se establecen los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Alimentación Escolar, los estándares y las condiciones mínimas del Programa y en la normatividad sanitaria vigente, o los demás documentos que la modifiquen, adicionen o deroguen. • El contratista, deberá cumplir con el siguiente equipo: • Coordinador Operativo o General del Proyecto • Nutricionista Dietista • 4 profesionales de campo • Trabajador Social |
• Jefe de Bodega • Profesional en Derecho • Profesional en Ciencias Económicas o afines • 57 coordinadores Municipales • Manipuladoras de alimentos, de acuerdo a la relación mínima de manipuladores de alimentos necesarios por número de raciones en cada establecimiento educativo. Manipuladoras: Persona mayor de 18 años, alfabeto, tener certificación médica de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 del 2013, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual conste la aptitud para manipular alimentos, tener formación en educación sanitaria, principios básicos de buenas prácticas de manufactura, y prácticas higiénicas en manipulación de alimentos, de acuerdo con la Resolución 2674 de 2013. Experiencia comprobada mínima de seis (06) meses en la preparación de alimentos (certificación vigente no mayor a un año con relación al inicio de operación del programa). • El contratista para la vinculación del personal manipulador de alimentos a que hace referencia la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos podrá utilizar las siguientes modalidades contractuales, siendo su escogencia una decisión exclusiva del contratista conforme a su esquema económico y financiero: • Vinculación por contrato laboral, evento en el cual el contratista debe estar al día en el pago de aportes al sistema de seguridad social, salud, pensión, ARL y aportes a para fiscales, ICBF, SENA y caja de compensación familiar. Durante la vigencia de dichos contratos se debe anexar a la cuenta de cobro presentada por el contratista el respectivo reporte de planilla por los anteriores conceptos. • Contrato por prestación de servicios, caso en el cual se deberá verificar que se esté cotizando al régimen de salud, pensión y riesgos laborales, como lo establece la Resolución 793 de 2003 y la Ley 1562 de2012. • Acción de voluntariado, contemplado en ley 720 del 2001 y el decreto 4290 del 2005, y demás normas que lo reglamenten, teniendo en cuenta que el programa de alimentación escolar requiere la participación activa de diversos actores, y en este caso la familia y la sociedad deben concurrir para garantizar la alimentación escolar de los niños, niñas adolescentes y jóvenes de las áreas rurales y urbanas registrados en la matrícula oficial de los 57 municipios no certificados del Departamento xx Xxxxxx. • El contratista deberá tener en cuenta los parámetros que se relacionan a continuación para determinar la vinculación del número de manipuladoras de alimentos requeridos en los establecimientos educativos que operen bajo la modalidad de ración preparada en sitio; quienes deberán cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente Resolución 2674 de 2013, la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Relación de manipuladores de alimentos necesarios por número de raciones atendidas bajo modalidad Ración Preparada en Sitio Nota: “En caso que se requiera ajuste del personal exigido en la tabla anterior, este debe ser aprobado por la Supervisión o interventoría o equipo de supervisión de la Entidad Territorial, con el soporte técnico y la justificación respectiva, la cual en ningún momento deberá afectar la oportuna prestación del servicio de alimentación escolar, de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos. La aprobación, deberá realizarse mediante un oficio que quedará como soporte en la institución educativa.” • El contratista deberá tener en cuenta los parámetros que se relacionan a continuación para determinar la vinculación del número de manipuladoras de alimentos requeridos en los establecimientos educativos que operen bajo la modalidad de ración industrializada; quienes deberán cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente: Resolución 2674 de 2013 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Relación de manipuladores de alimentos necesarios por número de raciones atendidas bajo modalidad Ración Industrializada Nota: “En caso que se requiera ajuste del personal exigido en la tabla anterior, este debe ser aprobado por la Supervisión o interventoría o equipo de supervisión de la Entidad Territorial, con el soporte técnico y la justificación respectiva, la cual en ningún momento deberá afectar la oportuna prestación del servicio de alimentación escolar, de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos. La aprobación, deberá realizarse mediante un oficio que quedará como soporte en la institución educativa.” • El contratista deberá garantizar que el personal manipulador de alimentos, que vincule a la operación del programa, cumpla los siguientes requisitos: • Perfil: Mayor de 18 años. • Alfabeto. • Certificación médica de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 del 2013, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual conste la aptitud para manipular alimentos. • Certificado de capacitación en buenas prácticas de manufactura. |
1 a 75 | De 76 a 150 | De 151 a 300 | 301 a 500 | 501 a 750 | 751 a 1.000 | 1.001 a 1.500 |
Raciones | Raciones | Raciones | Raciones | Raciones | Raciones | Raciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
De 50 a 200 RI | De 201 a 400 RI | De 401 a 600 RI | De 601 a 800 RI | De 801 a 1000 RI |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
• Mantener buenas relaciones con la comunidad educativa, mostrar inquietud e interés hacia el proceso de producción, conservación, distribución de alimentos, reciclaje y cuidado del ecosistema. • Cumplir con el manejo higiénico sanitario dispuesto en el capítulo 3, Personal Manipulador de Alimentos, artículos 11,12,13,14 de la Resolución 2674 de 2013. • Cumplir con la normatividad sanitaria vigente, conozca el funcionamiento del PAE, principalmente lo relacionado con las minutas patrón, la preparación de los alimentos, ciclos de menús, estandarización de porciones, aspectos higiénicos sanitarios para garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, entrega de raciones diligenciamiento de formatos, manejo de Kardex, plan de saneamiento básico y transmisión correcta de la información. • Cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad sanitaria vigente, Resolución 2674 del 2013 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituya. • Las actividades a desarrollar por parte de las manipuladoras de alimentos son: - Recibir los artículos que entran al servicio, verificar las cantidades y la calidad de los mismos, y diligenciar los registros de inventarios establecidos. - Velar por el almacenamiento y manejo apropiado de los alimentos. - Preparar los alimentos de acuerdo con lo establecido en los ciclos de menús, análisis químico y guía de preparaciones establecidas por la entidad en el presente estudio previo y servir con medidas o recipientes estandarizados para la modalidad ración preparada en sitio. - Alistar los alimentos de acuerdo con lo establecido en los ciclos de menús y análisis químico establecidas por la entidad en el presente estudio previo para la modalidad ración industrializada. - Realizar la entrega de los complementos alimentarios a los titulares de derecho, de acuerdo con los gramajes establecidos por grado y nivel de escolaridad en la minuta patrón. - Mantener las áreas de servicios de alimentos en completo orden, aseo y desinfección. - Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones dadas sobre almacenamiento, conservación y manipulación, calidad, higiene y seguridad de alimentos, además de las características organolépticas de los alimentos servidos, las cuales deben ser optimas en cuanto a color, combinación, olor y apariencia. - Garantizar el mantenimiento de los equipos y demás utensilios de cocina y comedor, vigilar que se utilicen de manera correcta y solicitar oportunamente su reparación o remplazo para la modalidad ración preparada en sitio. - Adquirir un certificado médico, cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiologias, especialmente después de una ausencia de trabajo, motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que se manipule. Dependiendo de la valoración efectuada por el médico, se deben realizar las pruebas de laboratorio clínico u otras que resulten necesarias, registrando las medidas correctivas y preventivas tomadas con el fin de mitigar la posible contaminación del alimento que pueda generarse por el estado de salud del personal manipulador. - Observar que en el espacio de preparación y manipulación de alimentos se garantice el cumplimiento de la dotación de cada manipuladora de alimentos, caracterizado desde su vestimenta, en un estado completo e higiénico. - Garantizar un estricta limpieza e higiene personal, cumpliendo además con el uso adecuado de la dotación para su trabajo y totalmente completo y limpio. - Procurar un frecuente lavado de manos antes de iniciar su labor, cada vez que salga y regrese del área asignada y después de manipular cualquier material u objeto que pueda generar un riesgo de contaminación a los alimentos. - Mantener buen clima organizacional y propiciar excelentes relaciones con los niños, niñas, jóvenes, adolescentes y la comunidad en general. - El número de manipuladores de alimentos debe garantizar la calidad y oportunidad para todas las etapas del proceso desde la recepción, selección, almacenamiento, preparación y distribución de los alimentos. - Llevar registro diario (kárdex) del ingreso y salida de los alimentos y/o complementos. - Notificar oportunamente al rector o persona delegada por el Comité de Alimentación Escolar del establecimiento educativo, según la dinámica definida, las novedades evidenciadas respecto a incumplimiento de las características o faltantes en los alimentos entregados en el comedor escolar. - Elegir al o la representante del personal manipulador de alimentos que hará parte del Comité de Alimentación Escolar. • Una vez la supervisión o interventoría apruebe el personal mínimo propuesto en la etapa de alistamiento, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del servicio, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante la supervisión o interventoría de la presente negociación, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte de la supervisión o interventoría del servicio, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o superior categoría que el exigido para el módulo correspondiente. El personal exigido debe cumplir y acreditar, como mínimo, los requisitos de calidad y experiencia mencionados. • Dotar dos uniformes al personal manipulador de alimentos de acuerdo a los establecido en la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos y demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con vestimenta de trabajo que cumpla con los siguientes requisitos: de color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza, con cierres o cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento, sin bolsillos ubicados por encima de la cintura, cuando se utiliza delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del alimento y accidentes de trabajo, gorro que cubra completamente el cabello, un delantal plástico para las actividades de aseo y limpieza y un par de zapatos antideslizantes de color claro cubiertos y en material no poroso (no tela). • Reemplazar la dotación de los uniformes y/o zapatos, según lo establecido en la ley y al momento de su entrega certificar en el formato establecido por la secretaria de Educación con las respectivas actas y listado de firmas de cada dinamizadora manipuladora de alimentos, adicionalmente vendrán acompañados de registro fotográfico. • Certificar, por establecimiento educativo, la entrega de la dotación de indumentaria en el formato establecido por la Secretaría de Educación y con las actas o listado de firmas de recibido que el operador disponga., documento que debe contener como mínimo la siguiente información: Nombres y apellidos completos, número de cédula, establecimiento educativo, número de teléfono – celular, correo electrónico, conforme o no conforme y firma. |
• La dotación al personal manipulador de alimentos se deberá entregar en dos oportunidades, la primera deberá ser entregada antes del primer día de inicio de operación y la segunda al 50% de ejecución del contrato suscrito. • Dotar de elementos de aseo personal a las manipuladoras de alimentos tales como: Jabón líquido inoloro, papel higiénico, toallas de papel para manos entre otros en las cantidades y condiciones según lo dispuesto en la Resolución No 335 de 2021 y sus anexos técnicos, por la cual se establecen los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Alimentación Escolar y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. De igual manera, se deberá registrar en el formato establecido por la Secretaria de Educación y con el respectivo registro fotográfico. • En los procesos de manipulación de alimentos reemplazar al personal que, por su estado de salud, represente riesgo de contaminación, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. • Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el representante legal, donde conste que se encuentra implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en su empresa, o en proceso de implementación. Con la firma de la certificación se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. De igual manera, la certificación debe contar con la firma o aval de una ARL o de persona que cuente con licencia en salud ocupacional aportando copia de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.6.1. del Decreto 1072 de 2015. • El contratista se compromete a que en caso de que un empleado presente una enfermedad que ponga en riesgo la inocuidad de los alimentos, sea reubicado en una labor en la que no tenga contacto con el mismo, mientras se resuelva su cuadro sintomático. • Promover en los establecimientos educativos el reporte y registro de información en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT referente a la caracterización de la estrategia de Alimentación Escolar de cada titular de derecho. • Participar en los distintos espacios de gestión social como son los Comités Municipales de Alimentación Escolar, Comité Departamental de Seguimiento operativo, Mesas públicas, Comités técnicos operativos del programa y el Comité de Alimentación Escolar, según lo dispuesto en la Resolución No 335 y sus anexos técnicos. • En el evento en que la Gobernación xx Xxxxxx e ICBF suscriban convenio para la entrega de Bienestarina Más y/o Bienestarina Mas Saborizada, el contratista se compromete a cumplir con las siguientes condiciones y requisitos. - Recibir la Bienestarina Mas y/o Bienestarina Mas Saborizada y almacenarla cumpliendo lo establecido en la cartilla” distribución, uso y cuidado de un alimento de alto valor nutricional”, con el fin de garantizar su conservación. - Informar oportunamente a la Supervisión o interventoría del servicio sobre las dificultadas presentadas en el desarrollo del programa en la cantidad y/o calidad de la Bienestarina Más y/o Bienestarina Saborizada recibida. - Responsabilizarse del cuidado del producto desde el momento en que lo recibe en bodega y durante todo el tiempo que permanezca bajo su custodia. - Entregar oportunamente la Bienestarina Más y/o Bienestarina Mas Saborizada a los establecimientos educativos que harán uso de la misma para evitar su deterioro. - Llevar control por escrito de la entrega de la Bienestarina Mas y/o Bienestarina Saborizada a los establecimientos educativos, el cual debe corresponder a la cantidad de cupos establecidos en el servicio y los cuales serán reportados a ICBF. Estos soportes deben presentarse en medio magnético mensualmente, durante los diez primeros días siguientes al mes vencido al Programa de alimentación. - Si se presentan disminuciones en el número de beneficiarios atendidos durante la ejecución del convenio el ente territorial deberá reportar al ICBF y se programarán los ajustes pertinentes. - Llevar un control de inventarios – formato establecido por el ICBF donde se registre el movimiento de la Bienestarina Más y/o Bienestarina Saborizada, los saldos y las personas responsables de su recibo y distribución. - Asegurarse que los establecimientos educativos almacenen la Bienestarina Mas y/o Bienestarina Saborizada de conformidad con lo establecido en la cartilla 2 distribución, uso y cuidado de un alimento de alto valor nutricional” establecido por el ICBF. - Entregar un informe mensual sobre el movimiento de Bienestarina Más y/o Bienestarina Saborizada donde se observen las cantidades recibidas, suministradas y el saldo. - Transportar la Bienestarina Más y/o Bienestarina Saborizada a los establecimientos educativos en vehículos que cumplan con las condiciones adecuadas según la legislación respectiva vigente los cuales deben contar con concepto sanitario favorable. - Promover el control social para el adecuado uso de la Bienestarina Más y/o Bienestarina Saborizada en los establecimientos educativos. - Tener en cuenta que la raciones de Bienestarina Mas y Bienestarina Saborizada a suministrar en el Programa de Alimentación Escolar - PAE están dirigidas a niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años y se establecen así: Ración preparada: 10 gr niño día hábil y/o Ración Industrializada 4 gr niño día hábil. Es menester señalar que el Programa de alimentación escolar PAE al ser un programa de permanencia educativa, se deberá proporcionar el suplemento alimentario a los estudiantes que superen el rango de edad antes referido. - La ración de Bienestarina Mas y Bienestarina Saborizada deberá incluirse en cada uno de los ciclos de menú a partir del momento en que el ICBF, haga entrega de la misma a los operadores del programa, informando claramente al Departamento acerca de su utilización. Además, la misma será entregada como un adicional sin que reemplace o disminuya las cantidades del ciclo de menú objeto de negociación. • El contratista en el marco de la operación debe garantizar que los vehículos destinados para el transporte sean exclusivos para el transporte de los alimentos y garantizar cumplimiento de los requisitos en la entrega de los alimentos de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos en la Resolución 335 de 2021, Resolución 2674 de 2013, Resolución 2019055962 de 2019 y Resolución 002505 de septiembre de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte así como en las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. • El contratista en el marco de la operación deberá mantener en funcionamiento durante la prestación de servicio como mínimo con diez (10) vehículos automotores que cuenten con sistema de refrigeración y congelación de una capacidad mínima de tres (3) toneladas cada uno, garantizando el cumplimiento de los requisitos en la entrega de los alimentos de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos en la Resolución 335 de 2021, Resolución 2674 de 2013, Resolución 2019055962 de 2019 y Resolución 002505 de septiembre de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte así como en las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. • El contratista deberá mantener en funcionamiento la bodega principal y/o planta de ensamblaje propia o vinculada, durante la prestación del servicio en el municipio xx Xxxxx, donde se alistarán, almacenarán, y distribuirán los alimentos; y contar como mínimo con los |
siguientes equipos y utensilios para llevar acabo adecuadamente los procesos: equipo de refrigeración, congelación, tanque de almacenamiento de agua, báscula industrial, grameras, termómetro de punzón análogo o digital uno para temperaturas frío y otro para caliente, carretilla trasportadora, canastillas y estibas en material higiénico sanitario. La bodega debe contar con un área mínima de 1000 m2, la cual se encontrará ubicada en el municipio xx Xxxxx. • El contratista en el marco de la operación deberá mantener como mínimo con una bodega de almacenamiento por subregión con la dotación mínima exigida en los lineamientos técnicos y estándares de la resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos y las normas higiénicas sanitarias exigidas en la Resolución No 2674 del 2013. • Dotar las bodegas mínimo con los siguientes equipos e instrumentos necesarios para monitorear, controlar y garantizar las condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos, de acuerdo a la modalidad a suministrar: equipos de refrigeración y congelación, tanque de almacenamiento de agua, báscula industrial, grameras, termómetro de punzón análogo o digital uno para temperaturas frío y otro para caliente, carretillas transportadoras, canastillas y estibas de material higiénico sanitario de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. • El contratista debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015. Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. • El contratista se obliga a mantener las bodegas con los espacios adecuados que permitan la verificación de la cantidad, calidad e inocuidad de los alimentos, de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Programa de Alimentación Escolar-PAE expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - UApA. Además, deberá dar cumplimiento a la Resolución 2674 de 2013 en lo concerniente al Plan de Saneamiento Básico y Protocolo de Bioseguridad, teniendo en cuenta la Resolución 692 de 2022. • Adecuar con base en los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, las plantas de producción o ensamble y/o las bodegas de almacenamiento. • El contratista que resulte adjudicatario del presente proceso del servicio deberá cumplir en su integridad con los requerimientos técnicos establecidos en los lineamientos, los cuales son parte integral del presente documento. • El contratista, se obliga a realizar cambios de las marcas de los productos entregados en el marco de la operación del programa cuando haya rechazo generalizado por parte de los usuarios o cuando el Instituto Departamental de Xxxxx xx Xxxxxx (IDSN), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos (INVIMA) o la supervisión o interventoría reporten que el producto suministrado no cumple con las estándares mínimos de calidad e inocuidad de acuerdo a la normativa vigente colombiana, para lo cual deberá aportar la ficha técnica del producto a reemplazar. • El contratista se compromete a contar con el personal y demás elementos necesarios para la entrega, distribución, manejo, y preparación de los alimentos, de acuerdo a la modalidad a suministrar. • Cuando se requiera cambio de personal durante la ejecución del servicio el nuevo personal a ingresar debe cumplir los requisitos xx xxxxxxx humano exigidos en los presentes estudios previos y dicho cambio debe ser informado a la supervisión o interventoría del servicio. • Si por causas imputables al contratista se presente algún tipo de enfermedad o intoxicación por alimentos suministrados por él, este asumirá toda la responsabilidad civil que genera la demanda por dicha causa. • Coordinar con la Entidad a través de la supervisión o interventoría la formulación y cumplimiento de los planes de mejora derivados de las visitas efectuadas en los establecimientos educativo por la supervisión o interventoría con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - UApA. • Cumplir con las acciones establecidas en los planes de mejora en los términos estipulados por la Supervisión o interventoría del servicio y allegar soportes y evidencias del caso en el término de 8 días hábiles. El incumplimiento de la ejecución de los planes de mejora realizados por la Supervisión o interventoría del servicio será causal de incumplimiento del objeto contractual por parte del contratista. • El contratista deberá realizar durante la ejecución del servicio al menos una (1) actividad educativa relacionada con la implementación de hábitos y estilos de vida saludables, en cada uno de los establecimientos educativos donde se ejecute la presente negociación. • El contratista no podrá suscribir convenios o contratos con entidades territoriales no certificadas del departamento xx Xxxxxx para llevar a cabo el mismo o similar objeto contractual con recursos del Sistema General de Participaciones y que hagan parte de la destinación específica del PAE. • En aquellos casos en los cuales durante la operación del programa el contratista evidencie que los establecimientos educativos no cuentan con las condiciones descritas para el suministro de la modalidad preparada en sitio, debe reportar con el análisis técnico y/o diagnóstico, y el soporte respectivo esta situación a la Supervisión o interventoría para su evaluación y aprobación del cambio de modalidad, hasta que el comedor escolar cumpla con las condiciones descritas en la citada resolución. • En caso que algún establecimiento educativo solicite el cambio de modalidad de ración, es decir de preparada en sitio a industrializada o viceversa, el contratista, deberá apoyar la revisión técnica que permita emitir concepto y en todo caso acatar la decisión de la supervisión o interventoría en los términos establecidos por la misma. • Identificar y señalar cada una de las áreas dentro del servicio de alimentación, en material lavable y resistente, las diferentes áreas que conforman el comedor escolar, delimitando cada espacio físico utilizado en los diferentes procedimientos dentro del restaurante escolar, de acuerdo a la infraestructura de éste, así: área de recibo de alimentos, área de almacenamiento, área de preparación, área de distribución – comedor y área xx xxxxxx de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. • Implementar los controles necesarios para garantizar la entrega de los alimentos en los establecimientos educativos, con las cantidades requeridas, conforme a las características, condiciones de inocuidad, y de calidad exigidas en las fichas técnicas de los productos. • Disponer de los formatos, que soporten la ejecución del programa, diligenciados al momento de la Supervisión o interventoría, documentos que debe contener como mínimo la siguiente información: Nombres y apellidos completos, número de cédula, establecimiento educativo, número de teléfono – celular, correo electrónico y firma. • Elaborar y ubicar en lugar visible del restaurante escolar la ficha técnica de información del PAE, el cual debe contener la siguiente información: Entidad territorial, Departamento, Municipio, Nombre de la Institución Educativa, Tipo de complemento, fecha de inicio, número de días de atención, número total de cupos asignados, número del objeto contractual o convenio, numero de manipuladoras de |
alimentos, nombre o razón social del operador, y canal de la atención de peticiones, quejas y reclamos al ciudadano. Lo anterior deberá ser reportado a la supervisión o interventoría mediante el respectivo registro fotográfico de cada establecimiento educativo, en el primer informe de ejecución radicado y mantenerlos durante la vigencia del respectivo servicio. La Entidad remitirá formato ficha técnica de información del PAE emitida por la UApA. • Publicar en un lugar visible del restaurante escolar un formato, que incluya la siguiente información: Entidad territorial, Departamento, Municipio, Nombre de la Institución Educativa, Tipo de complemento, fecha de inicio, número de días de atención, número total de cupos asignados, número del objeto contractual o convenio, numero de manipuladoras de alimentos, nombre o razón social del operador y canal de atención de peticiones, quejas y reclamos al ciudadano. • Publicar en un lugar visible del comedor escolar, tanto en el sito de preparación de alimentos como en el sitio de servido de los mismos y parte externa del comedor escolar los ciclos de menús establecidos en el servicio del operador. • Cumplir con los horarios de consumo de los complementos alimentarios, resaltando que el consumo debe realizarse dentro de la jornada escolar y no fuera de la misma, teniendo en cuenta que con el complemento alimentario se busca que el estudiante tenga una fuente de energía y nutrientes durante el desarrollo de sus clases. • El horario de consumo de los complementos se plantea de acuerdo a las dinámicas de los establecimientos educativos y deben ser autorizados previamente por el Comité de Alimentación Escolar mediante acta debidamente firmada e informada al contratista con tres (3) días de anticipación. A continuación, se relaciona los horarios de consumo de los complementos alimentarios sugeridos para los establecimientos educativos: • El horario definido debe ser publicado de manera oficial en un lugar visible del comedor escolar, en el caso de la modalidad preparada en sitio o del establecimiento educativo en caso de modalidad industrializada. De igual manera, debe ser de conocimiento de la comunidad educativa, operador, supervisión y/o interventoría y de la ETC. • La entrega de los alimentos debe realizarse de forma higiénica y en el menor tiempo posible, con el fin de garantizar el mantenimiento de las temperaturas de los productos que lo requieran, hasta el momento del consumo. • La preparación de los alimentos en la modalidad preparada en sitio debe efectuarse en cada uno de los comedores escolares de los establecimientos educativos para que los beneficiarios los consuman de inmediato, de acuerdo con lo establecido en la resolución 335 de 2021 de la Unidad de Alimentación Escolar y con las normas de higiénico sanitarias contenidas en la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. • El contratista no está autorizado para suministrar alimentos a personas diferentes a las autorizadas por la ETC, supervisión y/o interventoría. Razón por la cual, la ETC reconocerá exclusivamente el pago de los alimentos suministrados a las personas autorizadas en los términos de los presentes estudios previos, con previa firma de los rectores o los designados debidamente autorizados por el rector, de cada uno de los establecimientos educativos en donde se presta el servicio. • Reportar de manera inmediata por escrito a la entidad a través de la supervisión o interventoría del servicio y al Rector de la respectiva Sede Educativa, los daños o fallas en la infraestructura que afecten la prestación del servicio. • Diseñar e implementar los planes y acciones de mejora con base en los incumplimientos o hallazgos encontrados en las visitas de supervisión o interventoría y de las quejas presentadas por el Comité de Alimentación Escolar o en su defecto la comunidad educativa (Padres de familia, docentes, directivos docentes, estudiantes y comunidad en general), durante todas las etapas de ejecución del programa y en diferentes modalidades de atención, con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos contenidos en la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos expedida por la UApA lo anterior teniendo en cuenta que es de carácter obligatorio la realización de visitas a territorio realizadas por la UApA y de las autoridades competentes, las cuales tienen fines de verificación del estado de ejecución de PAE, del cumplimiento de la normatividad, calidad y oportunidad de la información para determinar necesidades de fortalecimiento territorial y generar planes de mejora. • Realizar el seguimiento y participar con voz y voto con un representante del personal manipulador de alimentos, de los Comités de Alimentación Escolar conformados y programados en los diferentes Establecimientos Educativos, con mínimo una reunión cada dos meses. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según la situación lo requiera, teniendo en cuenta lo estipulado en la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos expedida por la UApA. • El contratista debe suministrar la información a la comunidad educativa y al Comité de Alimentación Escolar, relacionada con la etapa pre contractual, contractual y poscontractual del servicio de ejecución, esto con el fin de garantizar la transparencia y una adecuada vigilancia comunitaria y control social del mismo, tal como se estipula en el parágrafo 1 de la ley 2042 del 27 de julio de 2020. • El contratista debe procurar por la vinculación de los padres de familia como manipulador de alimentos, en un porcentaje no menor al 20%, priorizando a aquellos que sean cabeza de familia, que no pertenezcan al comité de vigilancia o control social y/o a la junta de la respectiva asociación de padres de familia, esto según lo estipulado en el artículo 4 de la ley 2042 del 27 de julio de 2020. • Contribuir por la conformación y funcionamiento periódico del Comité de Alimentación Escolar, ya que este ente, es el principal mecanismo de control ciudadano al Programa, el cual es promovido y establecido por la UApA, para fomentar la participación ciudadana, el sentido de pertenencia y el control social durante la planeación y ejecución del Programa, permitiendo optimizar su operatividad y contribuyendo al mejoramiento de la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, esto de conformidad a la Resolución No 335 de 2021 y sus anexos técnicos. • Diligenciar adecuada y oportunamente la totalidad de los formatos establecidos por el MEN, la Secretaria de Educación Departamental a través de la Supervisión o interventoría para la ejecución del programa, documentos que deben contener como mínimo la siguiente información: establecimiento educativo y Nombres y apellidos completos, número de cédula, número de teléfono – celular, correo electrónico de quien firma el formato. |
Tipo de complemento | Jornada Escolar | Horario |
Complemento Alimentario jornada mañana | Mañana | 7:00 a.m. a 9:00 a.m. |
Complemento Alimentario jornada tarde | Tarde | 3:00 p.m. a 4:30 p.m. |
Almuerzo | Jornada Única | 11:30 a.m. a 1:00 p.m. |
• Promover la participación de todos los actores vinculados en el PAE, como apoyo a la ejecución del PAE; como también promover la conformación de los Comités tanto Municipales como Institucionales de Alimentación Escolar, con el fin de promover el acceso al mismo en una responsabilidad compartida entre la Nación y la Entidades Territoriales para garantizar el cubrimiento, mejoramiento y calidad , conforme a la Resolución No 335 de 2021 y sus anexos técnicos expedida por la UApA, por la cual se establecen los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Alimentación Escolar, y demás que la sustituyan, modifiquen o deroguen, con el apoyo de la Secretaría de Educación Departamental xx Xxxxxx. • Gestionar con el establecimiento educativo y con las Entidades Territoriales no Certificadas la adquisición de equipos y menaje faltante o por reposición, de acuerdo con los parámetros y cantidades establecidos en Resolución No 335 de 2021 y sus anexos técnicos expedida por la UApA, por la cual se establecen los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Alimentación Escolar y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. • Cumplir con el plan de capacitación y/o actualización continua y permanente para el personal manipulador de alimentos, el cual no podrá ser inferior a 10 horas anuales de acuerdo a la Resolución 2674 de 2013 y deberá tratar mínimo temas con el manejo adecuado de los alimentos en los procesos desarrollados, Buenas Prácticas de Manufactura, prácticas higiénicas en la manipulación, procedimientos del Plan de Saneamiento Básico, estandarización de Utensilios y porciones, minuta patrón, ciclos de menús, análisis químico, toma y registro de temperatura de los alimentos en frio y caliente y otros que a juicio de la Supervisión o interventoría deben ser incluidos acorde al buen funcionamiento del programa. Para esta capacitación se debe tener en cuenta que es responsabilidad del contratista y podrá ser efectuada por personas naturales, jurídicas contratadas y autoridades sanitarias, teniendo en cuenta lo establecido en la circular externa INVIMA DAB 4150- 10264-19. • Cumplir con el plan de capacitación y/o actualización continua y permanente para todo el personal, de acuerdo a la Resolución 692 de 2022 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El plan de capacitación del protocolo de bioseguridad debe contener como mínimo: metodología, duración, profesional que dicte la actualización, cronograma y temas específicos a impartir. Una de estas capacitaciones deberá realizarse antes del inicio de la operación, durante la fase de alistamiento del programa. Por tanto, el contratista será responsable por los actos y omisiones en que incurra el personal que afecte la operación del Programa de Alimentación Escolar. • El contratista debe cumplir con el suministro del complemento alimentario a los estudiantes beneficiarios del PAE para su consumo durante la jornada escolar, el cual cubre un porcentaje de las Recomendaciones Diarias de Energía y Nutrientes por grado y nivel educativo según la Resolución 335 de 2021 y Resolución 3803 de 2016. • El contratista deberá realizar la promoción de una alimentación saludable y agradable, que proporcione los nutrientes que el cuerpo necesita para mantener el buen funcionamiento del organismo, conservar o restablecer la salud, minimizar el riesgo de enfermedades, crecimiento adecuado, entre otros. La alimentación saludable, presenta las siguientes características: - Completa: debe contener todos los macros, micronutrientes (proteína, grasa, carbohidratos, vitaminas y minerales), agua y fibra. - Equilibrada: que debe incluir cantidades adecuadas de los grupos de alimentos, los cuales, al ser combinados aporten la proporción de nutrientes para promover el crecimiento y /o mantenimiento de la salud. - Suficiente: en energía y nutrientes que promueva en los niños el crecimiento, la producción de leche durante la lactancia y el mantenimiento de un peso saludable en todas las etapas del curso de vida. - Adecuada: que se ajusta a los gustos, preferencias, recursos económicos y hábitos alimentarios de los individuos. - Inocua: aquella que es libre de contaminantes, sustancias tóxicas y otros factores que van en detrimento del estado de salud de quien la consume” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017). • El contratista deberá tener en cuenta las características organolépticas de los alimentos al momento de emplatarlos, de tal manera que la alimentación suministrada sea: en textura, consistencia, color, sabor, forma, humedad, métodos de cocción y simetría. • El contratista deberá garantizar, que cada alimento suministrado en la modalidad industrializada se entregue en forma individual y en el empaque primario que garantice el cumplimiento del gramaje establecido por componente de acuerdo con el ciclo de menú, análisis nutricional establecidas por la entidad en el presente estudio previo y las demás condiciones y características exigidas en la normatividad sanitaria vigente. • La entidad en conjunto con el operador, deberán diseñar un “plan de contingencia”, que será revisado y aprobado en el Comité de Planeación de la Entidad, acorde a las necesidades de los beneficiarios en el marco del objetivo del PAE, que permita garantizar su atención en adecuadas condiciones técnicas, de calidad y con la oportunidad descrita en los lineamientos del PAE bajo las orientaciones definidas por la UApA y manteniendo el equilibrio económico del servicio que podrán contemplar, sin limitarse a ellas, las siguientes: - Adaptación transitoria de la minuta patrón. - Cambio en la modalidad de suministro. - Variaciones del número de menús por ciclo. - Definición de la lista alternativa de intercambios. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA PARA COMPRAS PÚBLICAS LOCALES La compra local facilita la adquisición de alimentos, bienes y servicios necesarios para la operación del PAE, la que debe ser orientada a pequeños y/o medianos productores y/o comercializadores ubicados en el municipio o departamento, de acuerdo con la normatividad nacional. Como se ordena en el transcrito artículo 7 de la Ley 2046 de 2020, de acuerdo al anexo técnico de compras locales de la resolución 00335 del 23 de diciembre del 2021, el porcentaje mínimo de compras se encuentra establecido en el 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos. 1 El contratista deberá garantizar las compras locales de alimentos que requiera para la ejecución de la presente negociación cumpliendo con el porcentaje ofrecido de compras públicas locales de conformidad a lo estipulado en la Ley 2046 de 2020“Por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos” y Decreto 248 de 2021. 2 El contratista deberá acatar lo dispuesto en el capítulo II artículo 7, literal a “Las Entidades a que hace referencia el artículo 3° de la presente |
ley, que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención, están en la obligación de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos”. Teniendo en cuenta, la demanda de alimentos que requiere el Programa de Alimentación Escolar- PAE en el cuadro que se señala a continuación: A continuación, se detallan las características de los alimentos demandados: | ||||
GRUPO DE ALIMENTO | ALIMENTO DEMANDADO SEGÚN CICLOS DE MENÚS ESTABLECIDOS POR LA ENTIDAD | |||
1 Lácteos y derivados | Leche líquida o leche UHT, pasteurizada o ultra pasteurizada | |||
Xxxxx entera en polvo | ||||
Avena nacional UHT | ||||
Leche saborizada UHT | ||||
2 Raíces, tubérculos y plátanos | Papa criolla/ Papa común | |||
Plátano xxxxxx xxxxxx / Plátano hartón verde | ||||
Yuca | ||||
3 Frutas y verduras | Frutas | |||
Verduras y hortalizas | ||||
4 Alimento proteico | Pechuga de pollo | |||
Carne de res | ||||
Carne de cerdo | ||||
Huevo xx xxxxxxx fresco | ||||
Leguminosas (Lenteja, fríjol rojo, fríjol blanco, arveja seca y verde y garbanzo) | ||||
5 Azúcares y dulces | Panela en bloque | |||
Azúcar xxxxxx x xxxxxx | ||||
Bocadillo de guayaba | ||||
Panelita de leche | ||||
Dulce de leche con coco | ||||
Chocolate, con azúcar | ||||
6 Cereales | Pan xx xxxx | |||
Galleta mantecada | ||||
Galleta sabor a naranja | ||||
Galleta xx xxxxx | ||||
Cucas | ||||
Muffin | ||||
Maíz para colada | ||||
Harina xx xxxxx | ||||
Harina de maíz | ||||
Avena en hojuelas | ||||
Arroz blanco | ||||
Espaguetti | ||||
Maíz peto para mazamorra | ||||
Quinua | ||||
Pasta xxxxxxx xx xxxxx | ||||
7. Grasas y aceites | Aceite regular | |||
Margarina | ||||
GRUPO | ALIMENTO | CARACTERÍSTICA: DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO | ||
1 Lácteos y derivados | Leche en polvo entera | Leche higienizada entera en polvo, de color blanco crema, con percepción visual homogénea, de olor y sabor característico al producto fresco, de textura y consistencia suave. No contiene ningún tipo xx xxxxx lácteo, adulterante, edulcorantes, conservantes o neutralizantes | ||
Leche líquida o leche UHT | Leche entera, larga vida obtenido mediante proceso técnico en flujo continuo, aplicado a la leche proveniente de animales bovinos cruda o termizada a una temperatura entre 135 y 150 °C por un periodo de tiempo entre 2 a 4 segundos de tal forma que se compruebe la destrucción eficaz de las esporas bacterianas. De color blanco azulado, sabor y olor característico al producto, levemente dulce y cocido. | |||
Avena UHT | Elaborada a base de leche xx xxxx entera higienizada, avena precocida y molida, azúcar, contiene aditivos como estabilizantes y saborizantes permitidos. La bebida láctea con avena debe contener mínimo el 88% de leche entera xx xxxx, su textura debe ser fluida, libre de coágulos y grumos, se conserva a temperatura ambiente. No contiene lactosuero, sustancias toxicas, adulterantes y conservantes. |
Leche saborizada UHT | Elaborada a base de leche xx xxxx líquida entera, azúcar, aditivos: estabilizante permitido, saborizantes permitidos en alimentos infantiles, según el caso: sabor natural o idéntico al natural, colorantes permitidos en alimentos infantiles de acuerdo a la Resolución No. 10593/85. No se permite el uso de tartrazina. Ausencia de sustancias como neutralizantes, conservantes, adulterantes, sueros lácteos. | |||
2 Tubérculos | Papa criolla | Alimentos perecederos, cuya duración es corta y se descomponen rápidamente influenciados por diversos factores como la temperatura, humedad y presión a la que son sometidos durante su comercialización, transporte y almacenamiento. Estos alimentos deben ser frescos, textura firme y sin alteraciones en el color y olor. | ||
Papa común | ||||
Plátano xxxxxx xxxxxx | ||||
Plátano hartón verde | ||||
Yuca | ||||
3 Frutas y verduras | Frutas | Alimentos perecederos, cuya duración es corta y se descomponen rápidamente influenciados por diversos factores como la temperatura, humedad y presión a la que son sometidos durante su comercialización, transporte y almacenamiento. Estos alimentos deben ser frescos, textura firme y sin alteraciones en el color y olor. | ||
Verduras y hortalizas | ||||
4 Alimento proteico | Pollo | Alimento natural proveniente de un animal que han sido dictaminadas como inocuas y aptas para el consumo humano o se destinan para este fin. La carne se compone de agua, proteínas y aminoácidos, minerales, grasas y ácidos grasos, vitaminas y otros componentes bioactivos, así como pequeñas cantidades de carbohidratos. Es un alimento perecedero, cuya duración es corta y se descomponen rápidamente influenciados por diversos factores como la temperatura, humedad y presión a la que son sometidos durante su comercialización, transporte y almacenamiento. Estos alimentos deben ser frescos y con adecuadas características organolépticas. | ||
Carne de cerdo | ||||
Carne de res | ||||
Huevo xx xxxxxxx fresco | Alimento natural, cuyo origen es la ovoposición de la gallina. Es completo en todos los nutrientes requeridos por el ser humano para el desarrollo de sus funciones biológicas; se presenta al consumidor en su estado natural sin someterlo a ningún proceso industrial que pueda alterar o modificar sus características naturales. El huevo en su estado natural no requiere ningún tipo de autorización para ser comercializado. | |||
Lenteja | Grano procedente de la especie Lens sculentamoench, de forma de lente de textura xxxx sin pliegues, ni rugosidades, tirando x xxxxx limpias, de las cuales el 97% mínimo queda retenido en una criba con orificios circulares de 5.95mm. Producto natural sin preservativos y/o aditivos, Olor característico, color verde o marrón, limpias y libre de impurezas. | |||
Frijol rojo | Conjunto de granos procedentes de la variedad de los géneros Phaseolusspp. y Xxxxx, perteneciente a la familia de las fabáceas, antiguamente conocida como familia de las papilionáceas. El fríjol es una especie que presenta una enorme variabilidad genética, existiendo miles de cultivares que producen semillas de los más diversos colores, formas y tamaños el cultivo se destina mayoritariamente a la obtención de grano seco, tiene una importante utilización hortícola, ya sea como poroto verde o como poroto xxxxxxx; además detener olor y color característico de acuerdo a la variedad. | |||
Fríjol blanco | Granos ovalados de color blanco cremoso, textura dura y tamaño pequeño. | |||
Arveja verde | Leguminosa obtenida de la planta herbácea de la familia fabaceae, el cual se constituye un alimento con alta concentración de nutrientes. | |||
Garbanzo | Redondeado, aplastado por los laterales, color amarillo blanquecino, textura dura y arrugada. | |||
5 Azúcares y dulces | Panela en bloque | Producto a base de jugo de la caña panelera, soluble en agua, de color amarillo claro y oscuro con sabor y olor característico. Consistencia firme y dura, determinada por la concentración xx xxxxxxxxx de sacarosa en relación con los azucares reductores formados en su proceso. | ||
Azúcar blanco x xxxxxx | Sacarosa purificada y cristalizada (sucrosa) extraída de la caña de azúcar mediante procesos industriales. | |||
Bocadillo de guayaba | Pasta sólida obtenida por concentración de pulpa madura y sana, hasta lograr una consistencia que pueda ser cortada sin perder la forma y la textura Cuando |
este fría. El dulce de guayaba se obtiene por la concentración térmica de la mezcla de guayaba y azúcar. | ||||
Panelita de leche | Es el producto higienizado, obtenido por la concentración térmica de una mezcla de leche y azúcar, con el agregado de harina o almidones. poseen un olor agradable, color ámbar con poca brillantez, sabor dulce, una textura dura o seca y su forma varía entre romboide, rectangular y semiesférica. | |||
Dulce de leche con coco | Es el producto higienizado, obtenido por la concentración térmica de una mezcla de leche y azúcar, con el xxxxxxxx xx xxxx rallado, es un dulce de color amarillento y su superficie es irregular, formando surcos longitudinales a lo largo de la pieza. | |||
Chocolate, con azúcar | Chocolate xx xxxx elaborado de la Masa de licor de cacao: producto obtenido del grano de cacao tostado y fragmentado, que ha sido limpiado y liberado de la cáscara, Mezclado o no con una cantidad variable de azucares, como sacarosa y otro tipo de edulcorantes y aditivos permitidos por la legislación nacional vigente. | |||
6 Cereales | Pan coco | Es un producto horneado que contiene levadura y se elabora a base de harina xx xxxxx. Su forma es redonda, en el centro se realiza un corte en xxxx decorado con coco rallado. | ||
Galleta panificada (mantecada) | Producto de panadería elaborado a partir de harina xx xxxxx, azúcar, mantequilla. | |||
Galleta sabor a naranja | Producto de panadería elaborado a partir de harina xx xxxxx, azúcar, mantequilla y saborizante a naranja. | |||
Galleta xx xxxxx | Producto de panadería elaborado a partir de hojuelas xx xxxxx integral, azúcar, huevo y mantequilla. | |||
Cucas | Producto de panadería elaborado a partir de harina xx xxxxx, mantequilla, huevos y panela. | |||
Muffin | Elaborado a base de harina xx xxxxx fortificada, la corteza debe ser dorada opaca, no debe estar quemada ni tener material extraño alguno. característico al ponqué, bien cocido, sin acidez, libre de olores y sabores desagradables. La textura debe ser esponjosa, porosa y uniforme, desmenuzable y no pegajosa. | |||
Cuchuco de maíz | Mezcla de granos partidos obtenido de la trituración del maíz pilado amarillo previamente colado y seleccionado. Sin aditivos, ni componentes que puedan causar reacciones alérgicas. | |||
Harina xx xxxxx | Producto obtenido de la molienda xx xxxxxx seleccionados para obtener una Harina refinada de Mediana Fuerza y tenacidad, al cual se le ha agregado los micronutrientes y agentes de tratamiento de harina de acuerdo a los niveles permitidos por las especificaciones técnicas de las normas vigentes. | |||
Harina de maíz | Es un producto obtenido a partir del endospermo de granos de maíz (Zea Maysvar.), clasificados para consumo humano, que han sido sometidos a un proceso de limpieza, germinación, precocción y molturación o molienda. Las harinas precocidas de Maíz, se clasifica dependiendo del tipo de Maíz del que provengan así: Harina Precocida de Maíz Blanco y Harina Precocida de Maíz Amarillo. | |||
Arroz blanco | Arroz blanco de apariencia grano largo, sabor y olor característico, libre de olores objetables y textura suave. | |||
Espaguetti | Producto cuyo ingrediente básico es la harina xx xxxxx mezclada con agua a la cual se le puede adicionar sal, y huevo. El producto es largo y xxxxxxx, color amarillo, consistencia dura, olor y sabor propios del producto. | |||
Pasta xxxxxxx xx xxxxx | Producto cuyo ingrediente básico es la harina xx xxxxx mezclada con agua a la cual se le puede adicionar sal, y huevo. El producto es xxxxxxx, color amarillo, consistencia dura, olor y sabor propios del producto. | |||
Avena en hojuelas | Producto obtenido a partir de la laminación del grano limpio y sano xx xxxxx. Las hojuelas xx xxxxx provienen de granos xx xxxxx libres de infestación y de materias extrañas. | |||
Quinua, perlada | Es un pseudocereal muy nutritivo, hasta el punto de ser considerado un ‘superalimento’. Esta, originaria de Sudamérica y Estados Unidos, ha irrumpido con fuerza en países como España hasta instalarse en la dieta cotidiana. | |||
Maíz para mazamorra | Cereal con alto contenido en almidón, grano partido o quebrado. | |||
7. Aceites y grasas | Aceite | Es un producto de origen vegetal comestible, apto para el consumo humano, sin ningún sabor u olor, el cual debe ser refinado, descerado, |
blanqueado y desodorizado, no exceder los límites máximos de plaguicidas. | ||||
Margarina | Margarina industrial fabricada a partir de una mezcla de aceite vegetal comestible de alta calidad, de consistencia cremosa, color amarillo- crema y agradable aroma y sabor a mantequilla. | |||
- El contratista deberá presentar un esquema de proveeduría donde se evidencie que los productos demandados por el Programa de Alimentación Escolar- PAE mencionados en la tabla anterior, cumple con los lineamientos del anexo técnico compras públicas locales de la resolución 335 de 2021 en lo referente a la negociación de compra de alimentos a pequeños productores, se desarrolle con enfoque territorial, vinculando a las organizaciones de productores más cercanas al punto donde se consumen y / o entregan los alimentos. Así mismo como lo decreta la ley 2046 de 2020, “Artículo 2.20.1.1.4. Promesa de contrato de proveeduría. Las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención, solicitaran a los proponentes en el pliego de condiciones, una promesa de contrato de proveeduría con los pequeños productores agropecuarios locales y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria locales y sus organizaciones, que se encuentren en el Registro de productores individuales y/u organizaciones de productores consolidado por las secretarías departamentales de agricultura o quien haga sus veces, o en el Sistema Público de Información Alimentaria una vez entre en operación, dando cumplimiento a la normatividad de protección de datos personales vigente”. - Realizar, registrar y reportar las compras mensualmente de alimentos bienes y servicios en lo formatos establecidos por la UApA, Departamento xx Xxxxxx-secretaria de Educación Departamental, los cuales deben cumplir los porcentajes ofertados y exigidos por la entidad territorial. - El contratista para acreditar la compra local deberá anexar la Promesa de contrato de proveeduría, en el primer informe de ejecución presentado a la supervisión o interventoría. - El contratista para acreditar la compra local deberá anexar facturas y/o documento soportes originales, donde se especifique: tipo de alimento/bien o servicio, cantidad comprada, frecuencia de la compra y precio. Adicionalmente presentar certificados de pago a la asociación o pequeño productor de alimentos, así́ como a los manipuladores de alimentos de acuerdo con su tipo de vinculación. - El contratista debe garantizar que los proveedores de los alimentos locales cumplan los siguientes requisitos: a) Estar inscritos en la entidad competente encargada de realizar la inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano, b) Presentar concepto higiénico sanitario favorable, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 del MSPS, Resolución 1229 de 2013 del MSPS y la circular externa del INVIMA No DAB 4000- 082-22 y anexos “Actualización de la circular 400- 0201-17 en cuanto a los criterios técnicos y normativos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, procesadores, envasadores, bodegas de almacenamiento, transportadores, distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas de los programas sociales”. OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA PARA LA MODALIDAD DE RACIÓN PREPARADA EN SITIO Y RACIÓN INDUSTRIALIZADA: OPERACIÓN Y PROCESO. 1. Cumplir con las condiciones de elaboración, ensamble y suministro de Alimentos de acuerdo a cada modalidad de atención y según los requisitos establecidos en los numerales 5.1.2.8.1. Ración Industrializada y 5.1.2.8.2. Ración Preparada en Sitio de la Resolución 335 de 2021. 2. Proveer alimentos acordes a los ciclos de menús, grupos de alimentos con las cantidades y frecuencias establecidas en el servicio y de acuerdo al plan de rutas estipulado, de manera que no se interrumpa la prestación del servicio por falta de los mismos. 3. Cumplir con los ciclos de menús para el complemento jornada mañana/tarde, complemento almuerzo, ración industrializada y ciclos de menús que conforman la estrategia de residencias escolares, con su respectivo análisis químico, guías de preparaciones y lista de intercambios por grado y nivel de escolaridad establecidas por la entidad en el presente estudio previo y de acuerdo a la Resolución 00335 del 21 de diciembre del 2021. 4. El contratista deberá entregar a cada establecimiento educativo, el ciclo de menús, análisis químico, guía de preparaciones, lista de intercambio, estandarización de recetas y listado de gramaje en físico donde se estipule el peso bruto para la recepción de los alimentos perecederos y no perecederos y peso servido por preparación, de manera que las manipuladoras de alimentos no presenten dificultades durante la operación. 5. Implementar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013, Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos y las demás normas vigentes que lo modifiquen o complementen, en todas las etapas del programa de alimentación escolar y en las diferentes modalidades del complemento alimentario. 6. El empaque y rotulado de todos los alimentos a suministrar durante la ejecución del servicio deberán cumplir con lo estipulado en la Resolución 5109 de diciembre 29 de 2005, la Resolución 333 de 10 de febrero del 2011, 810 de 16 xx xxxxx de 2021, Resolución 2492 de 2022 y las demás normas vigentes que complementen, modifiquen o sustituyan en el desarrollo del contrato y las demás normas vigentes que complementen o sustituyan en el desarrollo del servicio. 7. Realizar los recorridos de entrega de alimentos e insumos de limpieza y desinfección, de acuerdo al plan de rutas y periodicidad de entrega establecida en la etapa de alistamiento. Dichos recorridos deberán ejecutarse únicamente en días del calendario escolar para garantizar el acompañamiento de los miembros del Comité de Alimentación Escolar – CAE de cada establecimiento educativo. La entrega de los alimentos e insumos deben ser acorde con los cupos atendidos. 8. Implementar el sistema de trazabilidad con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de todo el proceso en la operación de PAE, en áreas de disponer y rastrear toda la información y todos los datos relevantes de los alimentos y materias primas en todas las etapas hasta la entrega del complemento alimentario en cada establecimiento educativo (comedores escolares). 9. Garantizar antes de la recepción de las materias primas, todas las áreas del establecimiento (áreas de ensamble, almacenamiento o comedor escolar) se encuentren en adecuadas condiciones de limpieza y desinfección. |
10. Garantizar que el personal manipulador de alimentos se mantenga durante toda la vigencia del servicio, y ante la ausencia del mismo se propenda por el reemplazo inmediato, de tal manera que no se interrumpa la prestación del servicio de alimentación escolar. 11. El contratista debe garantizar que las personas encargadas de la compra, alistamiento, almacenamiento, transporte, distribución, preparación y servido de los alimentos se encuentren con adecuado estado de salud, tengan actualizados los certificados médicos y de capacitación expedidos por los organismos de salud o la autoridad competente en el ámbito local durante la vigencia del servicio de conformidad a lo establecido en la circular externa INVIMA DAB 4150- 10264-19; debe conocer los límites críticos y las acciones correctivas a tomar cuando existan desviaciones en dichos límites, en cumplimiento de la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 12. Garantizar el cumplimiento del concepto higiénico sanitario favorable en todo el tiempo de la ejecución de la presente negociación, para proveedores, bodegas, punto de distribución y comedores escolares de conformidad a la Resolución 2674 de 2013 y a la circular externa del INVIMA No DAB 4000- 0082-22 y anexos “Actualización de la circular 000-0000-00 en cuanto a los criterios técnicos y normativos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, procesadores, envasadores, bodegas de almacenamiento, transportadores, distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas de los programas sociales”. 13. Garantizar que el personal manipulador de alimentos, responsable de entrega y recibo de alimentos tenga la dotación completa y limpia, cumpliendo con los protocolos establecidos. 14. Realizar el día anterior a la primera entrega de víveres y raciones, la jornada de limpieza y desinfección en cada unidad de servicio que incluya planta física, equipos, utensilios y mobiliario, teniendo en cuenta los planes de saneamiento básicos – PSB desarrollados por el contratista, de tal manera que garantice la higiene y aseo de los mismo, y debe repetirse esta jornada después de los períodos de vacaciones escolares (cortos y largos) y en caso de suspensión del servicio, incluyendo los cierres temporales por emergencias sanitarias u otras causas. Se deberá entregar evidencia mediante acta y material fotográfico de la jornada de limpieza con la firma de quienes intervinieron. 15. Registrar las actividades de limpieza, desinfección y control de residuos realizadas, de acuerdo con los programas ofrecidos en el Plan de Saneamiento Básico de conformidad a la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que modifiquen, adiciones o sustituyan. 16. Instalar en cada restaurante escolar letreros y/o mensajes alusivos a las BPM (Buenas Prácticas de Manufactura), en material lavable y resistente. 17. Cumplir con las condiciones de almacenamiento y conservación de alimentos, materias primas según lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y la Resolución 335 de 2021, anexo técnico Calidad e Inocuidad numeral 5.1.2.6. Almacenamiento y Conservación. 18. Garantizar que los envases y embalajes destinados para la manipulación de materias primas o productos terminados, cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución 2674 de 2013 y el numeral 5.1.2.6.1. Materiales, Empaques y Embalajes de la Resolución 335 de 2021. 19. Garantizar que el equipo, utensilios y menaje deben ser fabricados en materiales resistentes al uso y la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección y demás consideraciones que exige la normatividad sanitaria vigente. Cabe resaltar que, todos los utensilios equipo y menaje debe ser destinado únicamente para la preparación o ensamble del complemento alimentario para el servicio de PAE. 20. Garantizar que las condiciones y espacios de las áreas de preparación de los alimentos, así como el número de equipos relacionados y los tipos de preparaciones de alimentos que se requieren estén acorde a la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos para la modalidad preparada en sitio. 21. Cumplir con el plan de capacitación del personal manipulador de alimentos en los términos y condiciones presentadas en la fase de planeación y alistamiento de tal manera que se incluyan temas cómo; buenas prácticas de manufactura, Aplicación de procedimientos operativos, alimentación saludable, entre otros y reportar en los informes mensuales que correspondan los soportes del cumplimiento del mismo (acta, listados de asistencia por cada establecimiento educativo, registros fotográficos). Para esta capacitación se debe tener en cuenta que la responsabilidad es del contratista y podrá ser efectuada por personas naturales, jurídicas contratadas y autoridades sanitarias, teniendo en cuenta lo establecido en la circular externa INVIMA DAB 4150- 10264-19. 22. Cumplir con el plan de capacitación del protocolo de bioseguridad para todo el personal en los términos y condiciones presentadas en la fase de planeación y alistamiento y reportar en los informes mensuales que correspondan los soportes del cumplimiento del mismo (acta, listados de asistencia por cada establecimiento educativo, registros fotográficos). 23. Cumplir con el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos aprobado en la fase de alistamiento garantizando el adecuado funcionamiento de los equipos y utensilios, verificando que se utilicen de manera correcta y que se les realicen oportunamente los procedimientos de acuerdo al mismo. de igual manera se debe implementar el programa de calibración de equipo e instrumentos de medición, por lo cual el operador debe acreditar que cuenta con laboratorio externo o empresa certificada y la frecuencia de calibración de conformidad al manual del equipo, horas de uso y antigüedad. 24. Cumplir con el programa de proveedores, materias primas e insumos donde se detalle todos los aspectos y criterios de evaluación, aceptación y seguimiento a proveedores, de igual forma se describan las especificaciones de calidad, criterios de aceptación y rechazo de las materias primas e insumo, condiciones de recibo, almacenamiento, uso y controles de calidad, así como la caracterización de materias primas e insumos y su rotación, aplicando el sistema PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir), requisitos de rotulado de acuerdo con la reglamentación sanitaria vigente (Res. 5109 de 2005, 333 de 2011, 810 de 16 xx xxxxx de 2021, Resolución 2492 de 2022) y el seguimiento de los mismos. 25. Cumplir con el proceso de estandarización de recetas y porciones, donde se valide en el proceso de operación que se incluye la cantidad de cada uno de los ingredientes (en gramos o mililitros, o su equivalente en medidas caseras), que serán utilizados en la preparación para un determinado número y tamaño de porciones. 26. Cumplir con el procedimiento o protocolo al momento de reportarse una posible ETA o brote alimentario dentro del programa de la modalidad preparada en sitio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 27. Cumplir con las condiciones de transporte estipuladas en la Resolución 2505 de 2004 para carne, pescado y alimentos fácilmente corruptibles en la modalidad ración preparada en sitio, Resolución 2019055962 de 2019por la cual se adopta la Guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles (…) y demás normas que la sustituyan, adiciones o modifiquen. 28. Cumplir y verificar que en el transporte de materias primas no se almacene productos o sustancias peligrosas y otras que por su naturaleza representen riesgo de contaminación de la materia prima. |
29. Garantizar el registro de la hora de despacho del vehículo encargado de la entrega de complementos alimentarios, así como la identificación del personal manipulador. 30. Garantizar la atención de los puntos críticos de control (PCC) de acuerdo al numeral 4 de la Herramienta 01 Instrumentos de soporte técnico del anexo técnico calidad e inocuidad de la Resolución 335 de 2021. 31. Contar con una carpeta física en bodega y en cada uno de los establecimientos educativos donde funcione el PAE que contenga, fichas técnicas de alimentos con el registro, permiso o notificación sanitaria dado el caso de que los alimentos haya sufrido un proceso de transformación de acuerdo a la Resolución 2674 de 2013, certificado de calidad o de liberación, de los alimentos catalogados como de alto riesgo para la salud pública de acuerdo a la Resolución 719 de 2015 y Resolución 335 de 2021. Adicionalmente, deberá incluir el acta de inspección sanitaria de las bodegas como de los establecimientos educativos con concepto higiénico sanitario favorable, favorable con requerimientos o favorable con observaciones, para los cual se debe tener en cuenta la circular externa del INVIMA No DAB 4000- 082-22 y anexos; plan de saneamiento básico, plan de mantenimiento preventivo, protocolo de bioseguridad, protocolo de ETA, plan de capacitaciones con sus respectivos soportes y demás documentos que hagan parte del Programa de Alimentación Escolar. 32. Tener una carpeta en físico en cada establecimiento educativo por cada manipulador de alimentos, la cual debe contener los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la misma se incluirá el examen médico que acrediten al personal como apto en la manipulación de alimentos. 33. Contar con una carpeta física en cada uno de los vehículos transportadores, y en la bodega reportada por el contratista que contengan el acta de inspección sanitaria del vehículo otorgada por la entidad de salud competente, el certificado de capacitación básica en buenas prácticas de manufactura, para el conductor y su ayudante (en caso de tenerlo) y mantenimiento de unidades de frío, de conformidad a la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, deberá contar con la matrícula del vehículo, copia del SOAT, copia de la licencia de conducción, certificado de revisión técnico mecánica y contrato de alquiler o arrendamiento de los vehículos con los datos de contacto de su propietario. 34. Presentar las actas de inspección sanitaria expedido por la autoridad sanitaria competente del ente territorial, del 100% de los restaurantes escolares de cada uno de los establecimientos educativos donde realizará la prestación del servicio. La documentación será validada en el primer informe de ejecución presentado a la Entidad, de conformidad a la circular externa del INVIMA No DAB 400- 0201-17 y anexos “orientación de los requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, procesadores, envasadores, bodegas de almacenamiento, transportadores, distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas de los programas sociales” y la Resolución 2674 de 2013. 35. Dotar, mantener y reemplazar cada vez que se deterioren los implementos e insumos utilizados para las labores de limpieza y desinfección en cada establecimiento educativo donde funcione el PAE y/o comedores escolares, los mismos deben cumplir con las características de calidad y cantidad dispuestas en el numeral 2 de la herramienta 01 del anexo técnico Calidad e Inocuidad de la Resolución 335 de 2021 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 36. El contratista debe garantizar que cada comedor escolar tenga como mínimo los insumos e implementos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada la prestación del servicio tal y como se relaciona en la herramienta 01 del anexo técnico Calidad e Inocuidad de la Resolución 335 de 2021 y de acuerdo a los criterios de la SED, en las cantidades y especificaciones mínimas requeridas. La Entidad de acuerdo al histórico de atención y teniendo en cuenta las necesidades de los establecimientos educativos requiere las siguientes cantidades: Insumos e implementos de aseo mínimos por Comedor Escolar – Ración preparada en sitio | |||||
PRODUCTO | De 1 a 150 Cupos | De 151 a 300 Cupos | De 300 cupos en adelante | ||
Escoba plástica grande | 1 | 2 | 3 | ||
Xxxxxxx de hilaza, sin goma | 1 | 2 | 3 | ||
Cepillo largo cerdas duras | 1 | 1 | 2 | ||
Cepillo de mano xx xxxxxx duras | 1 | 1 | 2 | ||
Recogedor de basura plástico | 1 | 2 | 3 | ||
Balde plástico capacidad 12 lt | 1 | 2 | 3 | ||
Esponja plástica para el lavado de ollas | 3 | 4 | 5 | ||
Detergente biodegradable para lavado de platos y batería de cocina, desengrasante, con componentes sulfurados, inoloro y biodegradable, en barra, crema polvo o líquido | 2 kilos/Litros mensuales por cada 100 cupos | 2 kilos/Litros mensuales por cada 100 cupos | 2 kilos/Litros mensuales por cada 100 cupos | ||
Esponja abrasiva | 3 | 4 | 5 | ||
Desinfectante líquido | 2 litros mensuales por cada 100 cupos | ||||
Jabón para aseo general, inoloro y biodegradable en polvo o líquido | 2 kilos/Litros mensuales por cada 100 cupos | ||||
Jabón antibacterial líquido para desinfección de manos, en dispensador y con identificación del producto, inoloro | 300 cc mensuales, por cada manipulador de alimentos | ||||
Bolsas plásticas biodegradables para los residuos orgánicos e inorgánicos. Su tamaño debe corresponder al tamaño de la caneca específica | A necesidad de acuerdo a los volúmenes de residuos generados | ||||
Kit de canecas para manejo de residuos | 2 canecas por cada comedor escolar. Material polietileno de alta densidad. (verificar colores). Debidamente identificadas, entregas al inicio del servicio | ||||
Papel higiénico | Mínimo 1 rollo mensual por cada manipulador de alimentos |
Gas (en caso de no contar con suministro de gas por red) | Pipeta de gas de acuerdo a la capacidad de servicio, la pipeta se debe reponer una vez se termine su contenido. | ||
Nota: Los implementos deben permanecer en adecuadas condiciones y ser reemplazados cada vez que se requiera o se evidencie su deterioro o desgaste; así mismo, en caso que se requiera el ajuste de las cantidades y frecuencias establecidas en la tabla anterior, la supervisión del contrato podrá evaluar la necesidad con el respectivo soporte técnico. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el operador deberá realizar la dotación de implementos de aseo (escobas, traperos, recogedor, canecas, xxxxxx, etc) obligatoriamente dos veces durante la ejecución del contrato, la primera deberá ser entregada antes del primer día de inicio de operación y la segunda al 50% de ejecución del contrato suscrito. PARÁGRAFO SEGUNDO: Garantizar un kit de canecas para el manejo de residuos (punto ecológico); en el evento que la sede no cuente con éste, hacer la dotación del mismo que cumpla con la Resolución 2184 de 2019. Insumos e implementos de aseo mínimos por lugar de almacenamiento temporal – ración industrializada PRODUCTO CANTIDAD MÍNIMA Y PERIODICIDAD Escoba plástica grande 1 Xxxxxxx de Hilaza, sin goma 1 Recogedor de basura de plástico 1 Desinfectante líquido 1 litro mensual Jabón para aseo general, inoloro y biodegradable, en polvo o líquido 1 litro mensual Bolsas plásticas biodegradables para los residuos orgánicos e inorgánicos. A necesidad de acuerdo a los volúmenes de residuos Su tamaño debe corresponder al tamaño de la caneca específica. generados 2 canecas por cada comedor escolar. Material: Polietileno de Kit de canecas para manejo de residuos alta densidad. (Verificar colores). Debidamente identificadas, entregadas al inicio del servicio PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el operador deberá realizar la dotación de implementos de aseo (escobas, traperos, recogedor, canecas, xxxxxx, etc) obligatoriamente dos veces durante la ejecución del contrato, la primera deberá ser entregada antes del primer día de inicio de operación y la segunda al 50% de ejecución del contrato suscrito. PARÁGRAFO SEGUNDO: Garantizar un kit de canecas para el manejo de residuos (punto ecológico); en el evento que la sede no cuente con éste, hacer la dotación del mismo que cumpla con la Resolución 2184 de 2019. 37. El contratista debe garantizar la entrega por cada veinte (20) días de operación y de manera proporcional a los cupos a atender, a cada unidad de servicio de los insumos e implementos de aseo necesarios para llevar a cabo de forma adecuada la prestación del servicio en la modalidad ración preparada en sitio, en las cantidades y especificaciones mínimas requeridas de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Técnicos Administrativos del Programa PAE. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que para la unidad de servicio no haya disponibilidad del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, entregar a la supervisión o interventoría del servicio certificación en tal sentido expedida por la autoridad competente del respectivo Municipio junto con un plan de manejo de residuos sólidos elaborado por el contratista donde soporte dicho manejo y disposición final de los residuos producidos por el restaurante escolar, el cual deberá presentarse a la supervisión o interventoría del servicio dentro de los 8 días de posterior al inicio del servicio . 38. Entregar el complemento alimentario jornada mañana/tarde, almuerzo y complementos alimentarios que hacen parte de la estrategia de residencias escolares en los gramajes establecidos en el análisis nutricional para los ciclos de menús, en la modalidad de ración preparada en sitio e industrializada, de tal manera que el complemento alimentario que el contratista va a suministrar a los titulares de derecho cumpla como mínimo con el porcentaje del valor calórico total de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes así: El complemento alimentario jornada mañana/jornada tarde y la ración industrializada debe aportar el 20%; el complemento alimentario desayuno reforzado, almuerzo y comida/cena debe aportar el 30% cada uno y el refrigerio de la tarde que hace parte de la estrategia de residencias escolares el 10%de las recomendaciones diarios de calorías y nutrientes y los aportes mínimos definidos en la minuta patrón. 39. Garantizar la porción servida de cada uno de los componentes que se encuentren establecidos en la minuta patrón por grado y nivel de escolaridad, ración, y por tipo de complemento y de acuerdo al horario de consumo de los complementos alimentarios establecidos en la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos. 40. Estandarizar las porciones a los equivalentes en gramos (medidas caseras) establecidas en el ciclo de menú de acuerdo a los gramajes de las minutas patrón de la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos para la modalidad preparada en sitio. PARÁGRAFO 1: La Ración industrializada es el complemento alimentario listo para consumo, compuesto por alimentos no procesados (frutas), y alimentos procesados provenientes de empresas debidamente avaladas por la autoridad sanitaria competente, y fabricados o envasados bajo las condiciones de producción, empaque, transporte, almacenamiento y manejo exigidas en la normatividad vigente. Por lo tanto, cada alimento se debe entregar en su empaque primario que garantice el cumplimiento del gramaje establecido en la minuta patrón establecida por la UApA y las demás condiciones y características exigidas, así como la normatividad de empaque y rotulado vigente. Esta modalidad se implementa en aquellos |
casos donde la infraestructura de la institución educativa NO permite la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y no garantiza la calidad e inocuidad de los alimentos, o el concepto sanitario emitido por la autoridad competente sea desfavorable. 41. El contratista deberá cumplir los ciclos de menús, lista de intercambio y análisis nutricional de la ración industrializada. 42. Cada alimento de la modalidad ración industrializada se debe entregar en forma individual y en el empaque primario que garantice el cumplimiento del gramaje establecido en la minuta patrón de la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos. 43. Garantizar el almacenamiento transitorio de los alimentos de la ración industrializada, cumpliendo con los estándares mínimos de calidad e inocuidad como se establece en la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. 44. El contratista, en los informes mensuales de ejecución debe entregar el registro de marcas, lotes y fechas de vencimiento de los productos entregados para la ejecución del programa del respectivo periodo, de acuerdo a los tipos y modalidad de atención del PAE, en los formatos que establezca la entidad. 45. Realizar entrega de víveres, elementos de aseo, elementos de protección personal, combustible y demás suministros en días hábiles de acuerdo al Plan de Rutas directamente en cada establecimiento educativo, de acuerdo a los cupos asignados, en el formato establecido por la Secretaría de Educación y la UApA, en la cual se relacione obligatoriamente el nombre del establecimiento Educativo, el nombre del docente encargado del restaurante escolar, correo electrónico, No de teléfono – celular, No de Cédula y firma; el número de cupos adjudicados y atendidos, la modalidad de atención, los días de atención para los cuales se están enviando los víveres, el tipo de alimento, la unidad y cantidad de entrega y un espacio de observaciones. De este formato se debe suministrar copia al comedor escolar en el momento de la entrega de los mismos y debe ser firmado por el manipulador de alimentos que recibe y por un representante de la Sede Educativa, previo conteo y revisión del cumplimiento de las especificaciones técnicas (de calidad y cantidad) de alimentos. Dicho formato debe ser diligenciado en el mismo momento de la entrega y por cada vez que se realice la misma. 46. Entregar a la supervisión o interventoría del servicio, una certificación expedida por el Rector, Coordinador o la persona delegada del establecimiento educativo para PAE debidamente soportado donde conste que está x xxx y salvo en la entrega en sitio de víveres, elementos de aseo, combustible a demanda, dotaciones, bonificación a manipuladoras de alimentos y demás suministros necesarios para el adecuado desarrollo del programa, así como también indicarse el número de complementos alimentarios suministrados, en los formatos establecidos por la SED Nariño. Dicho documento debe contener como mínimo la siguiente información: Logo, membrete del Establecimiento Educativo, Nombres y apellidos completos, número de cédula, número de teléfono – celular, correo electrónico, fecha de la entrega de cada elemento y firma original del docente, rector o coordinador de PAE. La misma será requisito para el pago mensual de la ejecución de la presente negociación. 47. En el evento de faltantes de los alimentos o de alimentos en mal estado, o cuando los mismos no correspondan a las fichas técnicas aprobadas en la fase de alistamiento y presenten causas establecidas en el numeral 5.1.2.5.2. Recepción de Productos y Materias Primas del anexo Calidad e Inocuidad de la Resolución 335 de 2021, se deberá realizar la reposición, devolución, o entregas faltantes de alimentos antes de la preparación o entrega del alimento de acuerdo a lo planeado por el ciclo de menú y el horario del servido estipulado, para lo cual el operador contará máximo con 24 horas para dicha reposición. Ante este hecho cada establecimiento educativo deberá reportar los faltantes o alimentos en mal estado en el formato de la remisión de alimentos, el operador debe estar presto para resolver las observaciones que se realicen en cada establecimiento educativo. El formato de reposición o entrega de faltantes debe corresponder al establecido por la Secretaría de Educación y la UApA. De este formato se debe suministrar copia al comedor escolar en el momento de la entrega de los mismos. Dicho documento debe contener como mínimo la siguiente información: Nombres y apellidos completos, número de cédula, establecimiento educativo, número de teléfono – celular, correo electrónico y firma de quien reciba los alimentos. 48. Permitir que el Rector, Coordinador, docente encargado de PAE en el Establecimiento Educativo o integrante del CAE que recibe los alimentos, registre por escrito sus observaciones en los formatos definidos por la UApA o la Secretaría de Educación Departamental, para la remisión o reposición de víveres por no cumplimiento de las características propias de los alimentos o faltantes. 49. Reportar a la supervisión o interventoría la reposición de alimentos o víveres a los que los establecimientos educativos que hayan realizado observaciones del estado de las características organolépticas y de inocuidad, presenten causas establecidas en el numeral 5.1.2.5.2. Recepción de Productos y Materias Primas del anexo Calidad e Inocuidad de la Resolución 335 de 2021 y/o alimentos faltantes de acuerdo a los ciclos de menú, en un tiempo no mayor a 24 horas posteriores al hecho. 50. Realizar el mantenimiento correctivo de equipos dentro de los cinco (5) días hábiles luego de reportada la solicitud por parte del establecimiento educativo o Secretaría de Educación Departamental a través de la Supervisión o interventoría del servicio, o el personal manipulador de alimentos. En caso que se requiera retirar el equipo de la sede para su reparación o que su reparación o mantenimiento no sea inmediata, el operador deberá garantizar la disponibilidad de un equipo de características similares que supla la función del equipo en reparación o mantenimiento, de manera que no se interrumpa la prestación del servicio por dicho motivo. 51. Atender las visitas realizadas a los comedores escolares, bodegas, plantas y sedes administrativas, por representantes del MEN, UApA, IDSN o la Entidad Territorial a través de la Supervisión o interventoría del Programa de Alimentación Escolar, y/o las efectuadas por los diferentes entes de control y/o actores del mismo. 52. Efectuar seguimiento en el registro de raciones entregadas y titulares de derecho atendidos, por cada Establecimiento Educativo, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Departamento como soporte de pago. 53. El contratista debe garantizar que los alimentos que integran las raciones tanto preparadas en sitio, como industrializadas, cumplan con las condiciones de calidad e inocuidad para lograr el aporte de energía y nutrientes definidos y prevenir las posibles enfermedades trasmitidas por su inadecuada manipulación. 54. Para el caso de las raciones en modalidad preparada en sitio e industrializada no servidas diariamente en el marco de la operación del Programa por la ausencia de titulares de derecho registrados en SIMAT, el contratista debe redistribuirlas entre los titulares de derecho asistentes. 55. Cumplir con la entrega de los insumos necesarios para realizar la preparación de los alimentos y desarrollar las actividades de limpieza y desinfección estipuladas en el PSB en los comedores escolares para garantizar el cumplimiento de las prácticas higiénicas exigidas, por parte del personal manipulador de alimentos. 56. El contratista, deberá garantizar la entrega de alimentos en cada establecimiento educativo, para ello deberá contar con una balanza que cumpla con especificaciones de capacidad, sensibilidad y calibración para el pesaje de los mismos como requisito para la verificación por parte del establecimiento educativo, el operador y representantes del CAE. |
57. El combustible deberá suministrarse a demanda tal y como lo establece la Resolución 335 de 2021 y sus anexos técnicos. En cada establecimiento educativo debe haber una reserva de combustible sellada del mismo tamaño y capacidad de la primera entrega, la cual será parte de la verificación en la visita de Supervisión o interventoría en terreno. 58. Realizar cambios de menús solo en los siguientes casos: falta de disponibilidad de un alimento, madurez o deterioro de frutas y verduras por condiciones de almacenamiento o por cosecha, baja aceptabilidad del alimento por parte de los beneficiarios de PAE de acuerdo a la lista de intercambios estipulada en el servicio, y en los demás casos contemplados en la Resolución No 335 de 2021 y sus anexos técnicos y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El contratista deberá solicitar por escrito mínimo con 5 días de anticipación, la autorización del intercambio a la supervisión o interventoría, e informar y dejar copia de dicha autorización en el establecimiento educativo. 59. Los intercambios no pueden exceder a 6 componentes de un ciclo de menú diario planeado, incluyendo el alimento proteico, para el cual se permite máximo dos intercambios por ciclo. 60. El contratista deberá presentar la propuesta del ciclo de menú para intercambio con la siguiente información: a. Nombre del operador b. Número de cada menú c. Nombre especifico de cada preparación y no confundir el nombre de la preparación con el nombre propio del alimento. d. Documento en el cual se notifique la justificación de la solicitud de intercambio. 61. En los menús donde se contemple la combinación de cítricos con lácteos, se debe estimar un tiempo entre el consumo de cada alimento (1 hora aproximadamente) con el fin de evitar que los titulares de derecho presenten malestar gastrointestinal. 62. Registrar las actividades del Plan de Saneamiento Básico, de acuerdo con los programas ofrecidos, los cuales deberán reposar en las carpetas de cada uno de los establecimientos educativos; Los formatos se entregarán por parte de la Entidad para su respectivo diligenciamiento. 63. Entregar a cada establecimiento educativo para su diligenciamiento los formatos de seguimiento al Plan de Saneamiento Básico presentados en la fase de alistamiento y aprobado por la supervisión o interventoría del servicio. Se deberá demostrar la entrega con firma de recibido por cada establecimiento educativo en el que conste esta recepción y contenga como mínimo: Nombres y apellidos completos, número de cédula, establecimiento educativo, número de teléfono – celular, correo electrónico y firma de quien recibe. 64. Cumplir con los compromisos relacionados con las compras locales, de acuerdo a lo establecido en los presentes estudios previos. 65. Llevar el registro de las temperaturas de almacenamiento de alimentos, en refrigeración y congelación, en cada establecimiento educativo, según los formatos establecidos por la SED NARIÑO a través de la supervisión o interventoría del servicio. 66. Llevar el registro de las temperaturas de servido de alimentos en cada establecimiento educativo, según los formatos establecidos por la SED NARIÑO mediante la supervisión o interventoría del servicio. 67. Garantizar que el personal ajeno al comedor escolar ingrese con la debida dotación como tapabocas, gorro y bata. 68. Realizar un plan de muestreo microbiológico en las modalidades de atención de PAE en la ración preparada en sitio y ración industrializada a los alimentos considerados como de alto riesgo en salud pública de acuerdo a la clasificación establecida en la Resolución 719 de 2015 emitida por el MSPS y demás normas que la sustituyen, adiciones o modifiquen, en donde se especifique como mínimo: el alimento, lote, fecha de vencimiento, fecha de elaboración de los análisis, concepto de los análisis y mes al que corresponde dicho reporte. Es necesario que como mínimo se reporte mensualmente el análisis de un alimento con su respectivo resultado. | |||||
MODALIDAD | ALIMENTO | DESCRIPCIÓN | PERIODICIDAD | ||
Alimentos modalidad RI | Leche pasteurizada y derivados lácteos (Kumis, Yogurt, Bebida láctea con avena, lecha saborizada | Almacenado o ensamblado | Mensual, se debe tomar la muestra intercalando productos y no repetir el mismo producto de manera consecutiva. | ||
Queso fresco | Almacenado y ensamblado | Mensual, en el caso de existir diferentes proveedores se debe garantizar el muestreo intercalado y no repetir el mismo producto de manera consecutiva. | |||
Cereales (galleta, ponqués) | Almacenado o ensamblado | Mensual, se debe tomar la muestra intercalando productos y no repetir el mismo producto de manera consecutiva. | |||
Dulces y postres | Almacenado o ensamblado | Mensual, se debe tomar la muestra intercalando productos y no repetir el mismo producto de manera consecutiva. | |||
Materia Primas/Producto terminado Modalidad RPS | Lácteos y otros derivados lácteos, postres lácteos | Almacenado-Preparado | Mensual, se debe tomar la muestra intercalando productos y no repetir el mismo producto de manera consecutiva. | ||
Huevo | Almacenado-Preparado | ||||
Carnes y derivados cárnicos | Almacenado-Preparado | ||||
Quesos | Almacenado-Preparado | ||||
Dulces y postres | Almacenado o ensamblado | ||||
Producto de panadería con y sin relleno | Almacenado – manipulado | ||||
Agua Potable (Res. 2115 de 2007) | Análisis completo microbiológico y fisicoquímico. | La toma de muestra debe realizarse directamente de los |
grifos y rotarse los puntos de toma. | |||||
Monitoreo de cloro residual “In situ” por comedor | |||||
Análisis microbiológicos específicos DESCRIPCIÓN ANÁLISIS FRECUENCIA MÍNIMA Productos UHT Almacenado - Preparado Anual todos los productos Quesos Salmonella Sp., – Listeria monocytogenes Semestral Alimentos que contengan maní Aflatoxinas Anual Huevo en Cáscara Salmonella Sp. Trimestral Arepas BacillusCereus Trimestral Nota: El plan de muestreo microbiológico debe incluir y cumplir con el numeral 5.1.5.1. Toma de muestras y contramuestras, del anexo técnico Xxxxxxx e inocuidad de la Resolución 335 de 2021. 69. En el evento de alertas por presuntas Enfermedades Trasmitidas por Alimentos (ETA), el contratista deberá informar a la Entidad Territorial y garantizar la realización de los análisis microbiológicos a los alimentos implicados y estos análisis serán alineados con la naturaleza del producto y la legislación sanitaria vigente a fin de identificar ciertos patógenos y el cumplimiento de los rangos para cada parámetro de conformidad con la normatividad vigente. 70. Responder oportunamente las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias recibidas de los Comités Municipales y/o Escolares de Alimentación Escolar y/o la comunidad educativa en general, por los diferentes medios tales como: correo electrónico, SAC entre otros; de acuerdo a la normatividad vigente. 71. Diseñar e implementar planes y acciones de mejora con base en los incumplimientos evidenciados durante las visitas realizadas por el equipo de Supervisión o interventoría del servicio y notificarlos en los tiempos establecidos. 72. Reportar de forma anticipada en los casos que sea posible la no operatividad del programa. 73. En caso de presentarse inundaciones o desastres naturales que afecten el normal desarrollo del Programa de Alimentación Escolar, el contratista para la operación del programa en las regiones afectadas, deberá acatar las directrices que el Departamento disponga para tales eventos y dichas directrices serán propendiendo por la entrega de complemento alimentario de modo tal que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes tengan la continuidad en el servicio. Para la entrega de estos complementos alimentarios será necesaria una comunicación por escrito de la Supervisión o interventoría del servicio dirigida al contratista, en donde se indicará el sitio de entrega los complementos alimentarios, el costo, y la conformación del mismo; también se deberá exigir al contratista la certificación de la entrega de los complementos alimentarios a los beneficiarios del PAE. Para la suspensión de esta medida extraordinaria es necesario comunicación por escrito de la Supervisión o interventoría del servicio dirigida al contratista. 74. Las demás obligaciones consideradas para la ración preparada en sitio e industrializada, según los Lineamientos Técnico Administrativos y sus anexos. OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA PARA LA MODALIDAD RACIÓN PREPARADA EN SITIO Y RACIÓN INDUSTRIALIZADA EN LA ETAPA DE PLANEACIÓN Y ALISTAMIENTO: Son las actividades y tareas que debe cumplir el contratista desde la suscripción del servicio y antes del inicio de la operación, el plazo para su cumplimiento será de cinco (5) días calendario, dentro de la cual deberá realizar las siguientes actividades: Elaborar, consolidar y presentar para aprobación de la Supervisión o interventoría del servicio lo siguiente: 1. Disponer de los recursos suficientes para garantizar la prestación efectiva del servicio de alimentación escolar, de manera ininterrumpida durante la ejecución del servicio respectivo. 2. El contratista debe garantizar el recurso humano necesario en cada establecimiento educativo y/o comedor escolar para el oportuno y adecuado cumplimiento de las diferentes etapas del proceso, desde su compra, alistamiento, despacho, transporte, entrega, almacenamiento, preparación y distribución de los alimentos, de tal manera que no se interrumpa la prestación del servicio por tal motivo. 3. Planear, organizar y garantizar permanentemente la cantidad, calidad, inocuidad y oportunidad en la entrega de los complementos alimentarios a los titulares de derecho beneficiarios del programa en las condiciones del servicio, las señaladas por la UApA en los Lineamientos Técnicos PAE y la normatividad sanitaria vigente. 4. Elaborar y presentar un Plan de Saneamiento Básico de la bodega y cada comedor escolar de los establecimientos educativos, acorde a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, el cual debe incluir como mínimo objetivos, procedimientos, cronogramas, formatos de chequeo y responsables de los siguientes programas: a). Programa de Limpieza y Desinfección: Los procedimientos de limpieza y desinfección deben satisfacer las necesidades particulares del proceso y del producto almacenamiento de que se trate. Debe tener por escrito: • Objetivos. • Alcance • Responsable • Definiciones • Procedimiento de limpieza y desinfección: área- equipo, método de limpieza, método de desinfección, frecuencia, responsabilidades y seguimiento y medidas correctivas |
• Tanque de almacenamiento de agua potable: método de limpieza, método de desinfección, frecuencia, responsable, seguimiento y medidas correctivas. • Productos químicos, agentes y/o sustancias que se utilicen, indicando la preparación de las soluciones, concentraciones, formas de uso, tipo de aplicación y tiempos de contacto. Debe contar con las fichas técnicas y hojas de seguridad de las sustancias químicas a utilizar • Los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y la periodicidad de las actividades. • Monitoreo y verificación: medidas preventivas y correctivas. • Diseño e implementación de formatos de registro diario, monitoreo y control para las actividades que deben realizar los manipuladores de alimentos, los cuales deben incluir como mínimo la siguiente información: fecha, responsable, procedimiento realizado y agente utilizado. b). Programa de Desechos Sólidos: Debe relacionar la infraestructura, elementos, áreas, recursos y procedimientos que garanticen una eficiente labor de recolección, conducción, manejo, almacenamiento interno, clasificación, transporte y disposición final de los desechos sólidos, lo cual tendrá que hacerse observando las normas de higiene y salud ocupacional establecidas con el propósito de evitar la contaminación de los alimentos, áreas, dependencias y equipos, y el deterioro del medio ambiente. Con un contenido mínimo de: • Objetivos • Alcance • Responsable • Definiciones • Tipos y clasificación de residuos • Procedimientos de separación de la fuente, almacenamiento y disposición final. • Manejo en el sitio de generación: actividad, frecuencia, responsable, monitoreo, verificación y acciones correctivas y preventivas. • Formato de registro de monitoreo y control. c). Programa de Control de Plagas: Las plagas deben ser objeto de un programa de control específico, el cual debe involucrar el concepto de control integral, apelando a la aplicación armónica de las diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo. En caso de realizarse fumigación en instalaciones, ésta debe ser realizada por una empresa idónea certificada en el servicio, dejando registro de las actividades realizadas y del tipo de sustancias empleadas, así como la copia del registro sanitario de la empresa que realizó el control de plagas. Se deben incluir las fichas técnicas y hojas de seguridad de los productos químicos utilizados en las actividades de control integrado de plagas. Para el caso de los comedores escolares, la obligación del contratista será implementar todas las acciones de tipo preventivo para el control integrado de plagas y a su vez deberá articularse con la institución educativa para que ésta última tome las medidas correctivas al respecto. Este programa debe contener con mínimo: • Objetivo • Alcance • Responsable • Definiciones • Caracterización de plagas por áreas • Procedimientos. • Método de control (fisco y/o químico): periodicidad y método de aplicación • Productos o sustancias químicos con su respectiva ficha técnica • Inspección y seguimiento • Formato de registro de monitoreo y control d). Programa de Abastecimiento o Suministro de Agua: Establecer y documentar un programa de abastecimiento de agua, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás normas vigentes que lo modifiquen o complementen, que contenga como mínimo: • Objetivos. • Descripción general de la disponibilidad y calidad del agua con la que se cuenta en las instituciones y centros educativos adjudicados (de acuerdo a diagnóstico realizado). • Estrategias a implementar para garantizar el servicio en calidad de potabilidad • Formatos de monitoreo y control • Planeación de acciones conjuntas con la entidad competente, para garantizar el abastecimiento del agua potable para el servicio de alimentación • Actividades de limpieza periódica de tanques de almacenamiento • Prácticas de ahorro y cuidado del agua • Acciones a aplicar en casos de contingencia como derrames de sustancias químicas a las fuentes de agua, suspensión del servicio o emergencias específicas • Relacionar las acciones a aplicar en casos de emergencia que impidan el normal suministro o abastecimiento de agua dada por: contaminación de las fuentes de agua con sustancias químicas, daños en redes de suministro, suspensión del servicio, emergencias específicas y otros, prácticas de ahorro, uso efectivo y cuidado del agua. NOTA: El Plan de saneamiento debe tener aplicabilidad y estar ajustado a las necesidades, características y entorno de cada establecimiento educativo, bodega de almacenamiento y/o comedor escolar, el documento debe estar impreso y a disposición de la autoridad sanitaria, así como de la supervisión del servicio del Programa en cada uno de los puntos donde opere, dejando como evidencia de su implementación los registros, listas de chequeo y soporte de estas actividades. 5. Elaborar y presentar el programa de proveedores, materias primas e insumos donde se detalle todos los aspectos y criterios de evaluación, aceptación y seguimiento a proveedores, de igual forma se describan las especificaciones de calidad, criterios de aceptación y rechazo de |
las materias primas e insumo, condiciones de recibo, almacenamiento, uso y controles de calidad, así como la caracterización de materias primas e insumos y su rotación, aplicando el sistema PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir), requisitos de rotulado de acuerdo con la reglamentación sanitaria vigente (Res. 5109 de 2005, 333 de 2011, 810 de 16 xx xxxxx de 2021, Resolución 2492 de 2022) y el seguimiento de los mismos. 6. Presentar el protocolo de bioseguridad el cual debe establecer las medidas contenidas en el Anexo Técnico de la Resolución 692 de 2022, Resolución 1238 de 2022 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, tales como: • Objetivo • Definiciones • Medidas generales • Lavado e higiene de manos • Distanciamiento físico • Uso de tapabocas • Ventilación adecuada • Medidas adicionales para los sectores educativo y laboral (sector educativo) 7. Elaborar y presentar el plan de capacitación y/o actualización continua y permanente para todo el personal, de acuerdo a Resolución 692 de 2022, Resolución 1238 de 2022y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El plan de capacitación del protocolo de bioseguridad debe contener como mínimo: • Metodología • Duración • Profesional que dicte la actualización • Cronograma y temas específicos a impartir, teniendo en cuenta los aspectos mínimos que debe contener el protocolo de bioseguridad. Una de estas capacitaciones deberá realizarse antes del inicio de la operación, durante la fase de alistamiento del programa. Por tanto, el contratista será responsable por los actos y omisiones en que incurra el personal que afecte la operación del Programa de Alimentación Escolar. 8. Elaborar y presentar el plan de capacitación para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su vinculación, dicho plan no podrá ser inferior a 10 horas anuales y deberá tratar como mínimo los siguientes temas: • Manejo adecuado de los alimentos en los procesos desarrollados; • Buenas Prácticas de Manufactura, prácticas higiénicas en la manipulación; • Procedimientos del Plan de Saneamiento Básico; • Estandarización de recetas, lo que permite una producción uniforme de las preparaciones y menús. • Estandarización de utensilios y porciones; • Conocer la composición de los menús y monitorizar la cantidad de sal, azúcar, grasa, entre otros. • Lectura e interpretación del rotulado nutricional a fin de que tengan en cuenta los nutrientes críticos. • Analizar los contenidos de sodio de los menús teniendo como meta dar cumplimiento a la ingesta adecuada definida en la Resolución 3803 de 2016 según los grados escolares. • Minuta patrón, ciclos de menús, análisis químicos, guía de preparación y lista de intercambio; • Toma y registro de temperatura de los alimentos en frio y caliente. El plan de capacitación debe contener como mínimo: • Metodología; • Duración; • Profesional que dicte la actualización; • Cronograma. Una de estas capacitaciones deberá realizarse antes del inicio de la operación, durante la fase de alistamiento del programa. Por tanto, el contratista será responsable por los actos y omisiones en que incurra el personal manipulador que afecte la operación del Programa de Alimentación Escolar. El plan de capacitación se deberá desarrollar de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria vigente (Resolución 2674-2013). PARÁGRAFO 1: Es importante que para esta capacitación se debe tener claro que es responsabilidad del contratista y podrá ser efectuada por personas naturales, jurídicas contratadas y autoridades sanitarias, teniendo en cuenta lo establecido en la circular externa INVIMA DAB 4150- 10264-19. 9. Elaborar y presentar el procedimiento o protocolo al momento de reportarse una posible ETA o brote alimentario dentro del programa de la modalidad preparada en sitio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 10. Elaborar y presentar documento de estandarización de recetas y porciones, donde se incluya la cantidad de cada uno de los ingredientes (en gramos o mililitros, o su equivalente en medidas caseras), que serán utilizados en la preparación para un determinado número y tamaño de porciones; describe detalladamente los pasos, tipo de equipos y utensilios, temperatura y tiempos de la preparación, garantizando que una determinada preparación se elabore siempre de la misma manera, evita el desperdicio de ingredientes y permite que cualquier persona pueda prepararla adecuadamente si sigue las instrucciones de la receta.El documento de estandarización de recetas y porciones deberá contener como mínimo: • Introducción • Objetivo • Normativa • Definiciones • Metodología • Responsables • Formatos de monitoreo y control • Cronograma |
• Formato de gramaje de la lista de alimentos (análisis nutricional) según frecuencia establecida de entrega con firma de recibido conforme o no conforme por dinamizador de alimentos. 11. Elaborar y presentar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, el cual debe aplicarse a las bodegas y restaurantes escolares y debe contener como mínimo los siguientes aspectos: • Introducción • Objetivos • Alcance • Responsable • Medidas preventivas • Medidas correctivas • Estrategias de respuesta de mantenimiento ante contingencias • Formatos de monitoreo y control • Empresa o persona encargada del mantenimiento preventivo y correctivo por lo cual se debe contar con la hoja de vida con registro de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de cada uno de los equipos existentes • Describir el programa de calibración de equipo e instrumentos de medición, por lo cual el operador debe acreditar que cuenta con laboratorio externo o empresa certificada y la frecuencia de calibración de conformidad al manual del equipo, horas de uso y antigüedad. 12. Elaborar y presentar el plan de rutas, periodicidad y días de entrega (modelo operativo) de vivieres, elementos de aseo y combustible (gas) a cada comedor escolar de los establecimientos educativos que operen bajo la modalidad preparada en sitio; y lo que aplique en la modalidad ración industrializada, así mismo, debe entregarse la información consolidada indicando los establecimientos educativos que se atenderán bajo la modalidad establecida, de acuerdo a los cupos adjudicados en cada una de éstas. Dicho plan deberá ejecutarse únicamente en días hábiles para garantizar el acompañamiento de los miembros del comité de alimentación escolar – CAE de cada establecimiento educativo. 13. Elaborar y presentar a la supervisión o supervisión o interventoría las hojas de vida de la totalidad del equipo de trabajo (coordinador operativo, profesional en Nutrición y Dietética, 4 profesionales de campo, jefe de bodega, profesional en derecho, profesional en ciencias económicas, trabajador social, 57 coordinadores municipales y manipuladoras de alimentos de acuerdo al número de estudiantes establecido en la Resolución 335 de 2021). Coordinador operativo o general del Proyecto: El contratista deberá designar un coordinador operativo que será el enlace con el Departamento para brindar la información requerida en el marco de la ejecución de la operación; persona que además deberá dar cumplimiento a las actividades de la fase de alistamiento de la operación. El perfil: El coordinador deberá cumplir con mínimo el perfil profesional de nutrición y dietética y/o ingeniero de alimentos y/o ingeniero agroindustrial y/o ingeniero industrial y/o química de alimentos y/o administración de empresas o profesiones afines. Experiencia Profesional: No menor a tres (03) años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo de la presente licitación pública. Específica: No menor a tres (03) años, desempeñándose coordinador operativo o general del proyecto en temas relacionados en Programas de Alimentación Escolar. Profesional en Nutrición Dietética: El nutricionista deberá cumplir con mínimo el perfil profesional de nutrición y dietética. Experiencia profesional: No menor a tres (03) años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo de la presente licitación pública, contados entre la fecha de expedición de la matrícula profesional la fecha de presentación de los documentos del presente proceso de selección., en temas relacionados con servicios de alimentación y/o suministro de alimentos. Experiencia especifica: No menor a tres (3) años, desempeñándose como Nutricionista en temas relacionados en Programas de Alimentación Escolar. 4 profesionales de Campo: El Profesional de campo deberá cumplir con mínimo (1) el perfil profesional de Ingeniero de Alimentos y/o Nutricionista Dietista y/o químico de alimentos y/o ingeniero agroindustrial y/o microbiólogo. Experiencia profesional No menor a tres (03) años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo de la presente licitación pública, contados entre la fecha de expedición de la matrícula profesional la fecha de presentación de los documentos del presente proceso de selección. Experiencia Especifica No menor a tres (03) años de experiencia certificada como Coordinador / Supervisor / Profesional de Campo en Programas de Alimentación Escolar. Jefe de Bodega: El jefe de bodega deberá cumplir con mínimo el perfil de Técnico o Tecnólogo en área de Alimentos o similares (Control y/o calidad de alimentos, procesamiento de alimentos, alimentos y bebidas y/o seguridad alimentaria y/o inocuidad de alimentos, afines o similares). Experiencia profesional No menor a dos (2) años de experiencia, contado desde la fecha de grado a la fecha de cierre del plazo de la presente licitación pública. Experiencia Específica No menor a un (1) año como jefe de bodega en Programas de Alimentación Escolar. Profesional en Derecho: Con tarjeta profesional vigente y experiencia no menor a dos (02) años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de cierre del presente proceso. Adicionalmente, deberá anexar la fotocopia de la cédula y hoja de vida con todos los soportes. Profesional en Ciencias Económicas o afines: Con tarjeta profesional vigente y experiencia no menor a dos (02) años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de cierre del presente proceso. Adicionalmente, deberá anexar la fotocopia de la cédula y hoja de vida con todos los soportes. Trabajador Social: Con tarjeta profesional vigente y experiencia no menor a dos (02) años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo del presente proceso. Adicionalmente, deberá anexar la fotocopia de la cédula y hoja de vida con todos los soportes. 57 Coordinadores municipales: Técnicos o profesional en cualquier área, con experiencia general de 1 año de experiencia en el área técnica o de formación y con experiencia especifica de seis (6) meses en el sector salud, en programas sociales que incluyan el suministro y preparación de complementos alimentarios y/o programas de alimentación escolar, atención a población vulnerable. Manipuladoras de alimentos: Presentar la relación de manipuladoras de alimentos por establecimiento educativo y municipio, soportadas con las hojas de vida y anexos de acuerdo a los cupos establecidos en la Resolución 335 de 2021, cedula, certificado médico de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 del 2013, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual conste la aptitud para manipular alimentos (certificación vigente no mayor a un año con relación al inicio de operación del programa), certificado de asistencia a curso de manipulación de alimentos, carnet de salud y exámenes complementarios, según lo dispuesto en el presente servicio y en la normatividad sanitaria vigente. Experiencia comprobada mínima de seis (06) meses en la preparación de alimentos. |
NOTA: Este documento también debe contener como mínimo la siguiente información de las manipuladoras: Nombres y apellidos completos, número de cédula, establecimiento educativo, numero de cupos atender, número de teléfono – celular, correo electrónico y firma; en los formatos establecidos por la Secretaria de Educación Departamental, y entregar copia del documento que soporte la vinculación del personal bajo la modalidad elegida por el contratista. Relación mínima de manipuladoras de alimentos necesarios por número de raciones atendidas bajo modalidad preparada en sitio. Nota: En caso que se requiera ajuste del personal exigido en la tabla anterior, este debe ser aprobado por la supervisión o interventoría del servicio, con el soporte técnico y la justificación respectiva, la cual en ningún momento deberá afectar la oportuna prestación del servicio de alimentación escolar, de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos. La aprobación, deberá realizarse mediante un oficio que quedará como soporte en el establecimiento educativo.” Relación de manipuladores de alimentos necesarios por número de raciones atendidas bajo modalidad Ración Industrializada 14. Entregar evidencia de la vinculación laboral o civil del operador con el equipo de trabajo aprobado, junto con sus anexos respectivos (soportes de hoja de vida, antecedentes y certificados de afiliación. 15. Entregar la totalidad de fichas técnicas de alimentos que conforman el complemento alimentario jornada mañana, complemento alimentario jornada tarde, almuerzo, ración industrializada y de los alimentos que conforman la estrategia de residencias escolares, las cuales deben contar con el respectivo registro, permiso o notificación sanitaria que soportan la calidad de los alimentos que componen los complementos alimentarios de la modalidad, además se debe incluir acta de inspección sanitaria con concepto favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a la circular externa del INVIMA No DAB 400- 0201-17 y anexos “orientación de los requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, procesadores, envasadores, bodegas de almacenamiento, transportadores, distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas de los programas sociales”. Los alimentos importados deberán contar con registro, permiso o notificación sanitaria emitida por la autoridad competente y deberán cumplir el Decreto 539 de 2014 y la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Adicionalmente, deberá entregar a la supervisión o interventoría del Programa, los análisis de liberación de los alimentos de alto riesgo en salud pública de acuerdo a la Resolución 719 de 2015 y Resolución 335 de 2021, en donde se identifique claramente el alimento, lote, fecha de vencimiento, fecha de elaboración de los análisis, concepto de los análisis y mes al que corresponde dicho reporte. 16. Realizar y entregar un inventario de equipos y utensilios utilizados en el comedor escolar de cada Establecimiento Educativo, en el formato establecido por la Secretaria de Educación Departamental, que debe ser firmada por el rector o su delegado y el responsable o delegado del contratista, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: Nombres y apellidos completos, No de Cédula, teléfono – celular, correo electrónico y firma. 17. Presentar la relación de bodegas para cada subregión a la supervisión o interventoría: Para el efecto, deberá presentar los siguientes documentos: • Contrato de arrendamiento o carta de compromiso de disponibilidad, u otra figura jurídica de permiso de uso permitida por la legislación colombiana; • Acta de Inspección Sanitaria expedida por el ente municipal, departamental o nacional (INVIMA) según sea el caso, la cual debe tener el |
1 a 75 | De 76 a 150 | De 151 a 300 | 301 a 500 | 501 a 750 | 751 a 1.000 | 1.001 a 1.500 |
Raciones | Raciones | Raciones | Raciones | Raciones | Raciones | Raciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
DE 50 A 200 RI | DE 201 A 400 RI | DE 401 A 600 RI | DE 601 A 800 RI | DE 801 A 1000 RI |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
BODEGAS POR SUBREGIÓN |
SANQUIANGA |
PACIFICO SUR |
TELEMBÍ |
PIEDEMONTE COSTERO |
EX PROVINCIA XX XXXXXX |
LA SABANA |
LOS ABADES |
LA CORDILLERA |
OCCIDENTE |
CENTRO |
JUANAMBÚ |
RIO MAYO |
GUAMBUYACO |
acta de inspección sanitaria o certificado expedido por la autoridad sanitaria vigente competente, con fecha de expedición no superior a un (1) año, con concepto favorable, favorable con requerimientos, la cual deberá́ mantenerse durante todo el plazo de la presentación del servicio objeto de negociación y conforme a la Resolución No. 2674 de 2013 y a la circular externa del INVIMA No DAB 4000- 0082-22 y anexos “Actualización de la circular 000-0000-00 en cuanto a los criterios técnicos y normativos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, procesadores, envasadores, bodegas de almacenamiento, transportadores, distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas de los programas sociales”. 18. Presentar la relación de los vehículos de transporte de alimentos para la operación del Programa de Alimentación Escolar – PAE, los cuales serán susceptibles de inspección y supervisión previo inicio de la operación y/o cuando el interventor lo considere pertinente, para lo cual deberá anexar: • Acta de inspección sanitaria del vehículo otorgada por la entidad de salud competente concepto higiénico sanitario favorable; • Certificado de capacitación básica en buenas prácticas de manufactura para el conductor y su ayudante (en caso de tenerlo); • Matrícula del vehículo; • Copia del SOAT vigente; • Copia de la licencia de conducción; • Copia del certificado de revisión tecno mecánica y de gases vigente Si los vehículos no son de propiedad del contratista, deberá allegar el contrato de alquiler o arrendamiento de los vehículos con los documentos anteriormente mencionados y con los datos de contacto de su propietario. NOTA. En el evento que lo presentado no cumpla u omita alguno de los ítems, se le otorgará al contratista el término perentorio de tres (3) días hábiles para su corrección, de persistir errores u omitir la entrega de las correcciones se realizará reunión con la Supervisión o interventoría del servicio dentro de los tres días siguientes donde se definirá las acciones a implementar de conformidad con la ley y el servicio. Una vez se certifique el cumplimiento de la fase de alistamiento, la supervisión o interventoría del servicio emitirá orden de inicio de operación previo cumplimiento de los requisitos de fase de alistamiento, caso contrario no será posible el reconocimiento económico de lo ejecutado sin la autorización respectiva. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: El Departamento xx Xxxxxx se obliga a: ✓ Entregar al CONTRATISTA la información y documentación que requiera, para el adecuado desarrollo y cumplimiento del contrato. ✓ Impartir al CONTRATISTA directrices y orientaciones para el desempeño de las actividades propias del objeto contractual. ✓ Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual, así como velar por el cumplimiento del mismo, a través del supervisor contratado. ✓ Realizar el pago al CONTRATISTA en la forma y condiciones pactadas y señaladas en la cláusula cuarta del contrato. ✓ El departamento xx Xxxxxx deberá entregar la lista de estudiantes oficiales registrados en SIMAT. ✓ El departamento xx Xxxxxx deberá facilitar el listado de docentes y/o directivos en cada uno de establecimientos educativos. ✓ La ETC dará a conocer a la fuerza pública y a los alcaldes municipales, el cronograma de entregas que proporcione el contratista con el fin de coordinar con ellos el operativo necesario para la entrega ordenada de las RPC. |
QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos legales y fiscales pertinentes, el valor del contrato corresponde a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($00.000.000.000) M/CTE, incluidos los costos directos e indirectos y los impuestos que se causen. De conformidad a la siguiente tabla: |
COMPLEMENTO A.M/P.M | COMPLEMENTO ALMUERZO | RACION INDUSTRIALIZADA | DESAYUNO REFORZADO | ALMUERZO | REFRIGERIO TARDE | CENA | VALO R TOTAL POR 149 DIAS | ||||||||||||||||
MUNICIPI O | TIT ULA RES DE DER ECH O CO RTE 1 AG OST O 202 1 | COMP LEME NTO A.M/P. M | VA LO R RA CI ÓN | VALO R TOTAL AM PM | COMP LEME NTO XXXX ERZO | VA LO R RA CI ON | VALO R XXXX ERZO S | INDUS TRIALI ZADA | VA LO R RA CI ÓN | VALO R INDUS | DES AYU NO REF ORZ ADO | VA LO R RA CI ÓN | VAL OR TOT AL REF ORZ ADO | ALM UER ZO | VA LO R RA CI ÓN | VAL OR T ALM UER ZO | REF RIG ERI O DE LA TAR DE | VA LO R RA CI ÓN | VAL OR REF RIGE RIO DE LA TAR DE | C E N A | VA LO R RA CI ÓN | VAL OR TOT AL CEN X | |
XXXXX | 125 5 | 1241 | $2. 80 0 | $517.7 45.200 | 798 | $4. 08 1 | $485.2 39.062 | 14 | $3. 89 2 | $8.118 .712 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $1.011. 102.97 4 | ||||
XXXXXX | 492 | 492 | $2. 80 0 | $205.2 62.400 | $4. 08 1 | $0 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $205.2 62.400 | ||||||
ANCUYÁ | 963 | 942 | $2. 80 0 | $393.0 02.400 | $4. 08 1 | $0 | 21 | $3. 89 2 | $12.17 8.068 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $405.1 80.468 | |||||
ARBOLED A | 111 6 | 1111 | $2. 80 0 | $463.5 09.200 | $4. 08 1 | $0 | 5 | $3. 89 2 | $2.899 .540 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $466.4 08.740 | |||||
BARBACO AS | 697 0 | 5361 | $2. 80 0 | $2.236. 609.20 0 | $4. 08 1 | $0 | 1609 | $3. 89 2 | $933.0 71.972 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $3.169. 681.17 2 | |||||
XXXXX | 875 | 860 | $2. 80 0 | $358.7 92.000 | 247 | $4. 08 1 | $150.1 93.043 | 15 | $3. 89 2 | $8.698 .620 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $517.6 83.663 |
BUESACO | 343 5 | 3321 | $2. 80 0 | $1.385. 521.20 0 | $4. 08 1 | $0 | 114 | $3. 89 2 | $66.10 9.512 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $1.451. 630.71 2 | |||||
CHACHA GÜÍ | 199 4 | 1925 | $2. 80 0 | $803.1 10.000 | $4. 08 1 | $0 | 69 | $3. 89 2 | $40.01 3.652 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $843.1 23.652 | |||||
COLÓN | 117 4 | 1174 | $2. 80 0 | $489.7 92.800 | $4. 08 1 | $0 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $489.7 92.800 | ||||||
CONSACA | 135 1 | 1350 | $2. 80 0 | $563.2 20.000 | $4. 08 1 | $0 | 1 | $3. 89 2 | $579.9 08 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $563.7 99.908 | |||||
CONTADE RO | 488 | 488 | $2. 80 0 | $203.5 93.600 | $4. 08 1 | $0 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $203.5 93.600 | ||||||
CUMBITA RA | 152 7 | 1277 | $2. 80 0 | $532.7 64.400 | $4. 08 1 | $0 | 204 | $3. 89 2 | $118.3 01.232 | 46 | $4. 04 8 | $27.7 44.99 2 | 46 | $4. 08 1 | $27.9 71.17 4 | 46 | $2. 89 8 | $19.8 62.89 2 | 4 6 | $4. 08 1 | $27.9 71.17 4 | $754.6 15.864 | |
EL CHARCO | 586 3 | 5049 | $2. 80 0 | $2.106. 442.80 0 | 2691 | $4. 08 1 | $1.636 .313.6 79 | 814 | $3. 89 2 | $472.0 45.112 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $4.214. 801.59 1 | ||||
EL PEÑOL | 759 | 746 | $2. 80 0 | $311.2 31.200 | $4. 08 1 | $0 | 13 | $3. 89 2 | $7.538 .804 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $318.7 70.004 | |||||
EL ROSARIO | 109 8 | 1030 | $2. 80 0 | $429.7 16.000 | $4. 08 1 | $0 | 68 | $3. 89 2 | $39.43 3.744 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $469.1 49.744 | |||||
EL TABLÓN XX XXXXX | 168 6 | 1591 | $2. 80 0 | $663.7 65.200 | 95 | $4. 08 1 | $57.76 6.555 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $721.5 31.755 | |||||
EL TAMBO | 188 6 | 1875 | $2. 80 0 | $782.2 50.000 | $4. 08 1 | $0 | 11 | $3. 89 2 | $6.378 .988 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $788.6 28.988 | |||||
XXXXXXX CO XXXXXXX | 193 2 | 1304 | $2. 80 0 | $544.0 28.800 | $4. 08 1 | $0 | 628 | $3. 89 2 | $364.1 82.224 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $908.2 11.024 | |||||
XXXXX | 853 | 843 | $2. 80 0 | $351.6 99.600 | $4. 08 1 | $0 | 10 | $3. 89 2 | $5.799 .080 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $357.4 98.680 | |||||
GUACHU CAL | 238 | 238 | $2. 80 0 | $99.29 3.600 | $4. 08 1 | $0 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $99.29 3.600 | ||||||
GUAITARI LLA | 141 6 | 1416 | $2. 80 0 | $590.7 55.200 | 158 | $4. 08 1 | $96.07 4.902 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $686.8 30.102 | |||||
GUALMAT ÁN | 992 | 992 | $2. 80 0 | $413.8 62.400 | $4. 08 1 | $0 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $413.8 62.400 | ||||||
ILES | 117 8 | 1178 | $2. 80 0 | $491.4 61.600 | 183 | $4. 08 1 | $111.2 76.627 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $602.7 38.227 | |||||
IMUÉS | 940 | 211 | $2. 80 0 | $88.02 9.200 | 729 | $4. 08 1 | $443.2 82.301 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $531.3 11.501 | |||||
LA XXXX | 259 0 | 2586 | $2. 80 0 | $1.078. 879.20 0 | $4. 08 1 | $0 | 4 | $3. 89 2 | $2.319 .632 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $1.081. 198.83 2 | |||||
LA FLORIDA | 127 0 | 1231 | $2. 80 0 | $513.5 73.200 | $4. 08 1 | $0 | 39 | $3. 89 2 | $22.61 6.412 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $536.1 89.612 | |||||
LA LLANADA | 859 | 840 | $2. 80 0 | $350.4 48.000 | $4. 08 1 | $0 | 19 | $3. 89 2 | $11.01 8.252 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $361.4 66.252 | |||||
LA TOLA | 173 9 | 1471 | $2. 80 0 | $613.7 01.200 | $4. 08 1 | $0 | 268 | $3. 89 2 | $155.4 15.344 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $769.1 16.544 | |||||
LA UNIÓN | 490 2 | 4902 | $2. 80 0 | $2.045. 114.40 0 | $4. 08 1 | $0 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2.045. 114.40 0 | ||||||
XXXXX | 166 4 | 1641 | $2. 80 0 | $684.6 25.200 | $4. 08 1 | $0 | 23 | $3. 89 2 | $13.33 7.884 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $697.9 63.084 | |||||
XXXXXXX | 119 8 | 1198 | $2. 80 0 | $499.8 05.600 | $4. 08 1 | $0 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $499.8 05.600 | ||||||
LOS ANDES | 161 0 | 1599 | $2. 80 0 | $667.1 02.800 | $4. 08 1 | $0 | 11 | $3. 89 2 | $6.378 .988 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $673.4 81.788 | |||||
MAGÜI | 213 3 | 2054 | $2. 80 0 | $856.9 28.800 | 66 | $4. 08 1 | $40.13 2.554 | 79 | $3. 89 2 | $45.81 2.732 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $942.8 74.086 | ||||
MOSQUE RA | 177 7 | 1777 | $2. 80 0 | $741.3 64.400 | $4. 08 1 | $0 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $741.3 64.400 | ||||||
NARIÑO | 485 | 485 | $2. 80 0 | $202.3 42.000 | $4. 08 1 | $0 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $202.3 42.000 | ||||||
XXXXX XXXXXXX | 555 5 | 5270 | $2. 80 0 | $2.198. 644.00 0 | 472 | $4. 08 1 | $287.0 08.568 | 285 | $3. 89 2 | $165.2 73.780 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2.650. 926.34 8 | ||||
XXXXXX | 870 | 870 | $2. 80 0 | $362.9 64.000 | $4. 08 1 | $0 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $362.9 64.000 | ||||||
XXXXXXX PA | 247 4 | 2246 | $2. 80 0 | $937.0 31.200 | $4. 08 1 | $0 | 228 | $3. 89 2 | $132.2 19.024 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $1.069. 250.22 4 | |||||
POTOSÍ | 167 2 | 1672 | $2. 80 0 | $697.5 58.400 | $4. 08 1 | $0 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $697.5 58.400 | ||||||
PROVIDE NCIA | 669 | 584 | $2. 80 0 | $243.6 44.800 | 85 | $4. 08 1 | $51.68 5.865 | $3. 89 2 | $0 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $295.3 30.665 | |||||
PUERRES | 120 7 | 1193 | $2. 80 0 | $497.7 19.600 | $4. 08 1 | $0 | 14 | $3. 89 2 | $8.118 .712 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $505.8 38.312 | |||||
PUPIALES | 252 2 | 2504 | $2. 80 0 | $1.044. 668.80 0 | $4. 08 1 | $0 | 18 | $3. 89 2 | $10.43 8.344 | $4. 04 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $2. 89 8 | $0 | $4. 08 1 | $0 | $1.055. 107.14 4 |
$2. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | |||||||||||||||||||
RICAURT | 139 | 80 | $498.5 | 08 | $119.1 | 89 | 04 | 08 | 89 | 08 | $617.7 | ||||||||||||||
E | 1 | 1195 | 0 | 54.000 | 196 | 1 | 81.524 | 0 | 2 | $0 | 8 | $0 | 1 | 8 | $0 | 1 | $0 | 35.524 | |||||||
$2. | $1.273. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | $1.992. | |||||||||||||||||
XXXXXXX | 315 | 80 | 294.40 | 08 | $659.1 | 89 | $60.31 | 04 | 08 | 89 | 08 | 751.62 | |||||||||||||
XXXXX | 6 | 3052 | 0 | 0 | 1084 | 1 | 46.796 | 104 | 2 | 0.432 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | ||||||
$2. | $1.610. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | $1.833. | |||||||||||||||||
SAMANIE | 392 | 80 | 809.20 | 08 | $212.8 | 89 | $9.858 | 04 | 08 | 89 | 08 | 491.78 | |||||||||||||
GO | 0 | 3861 | 0 | 0 | 350 | 1 | 24.150 | 17 | 2 | .436 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 6 | ||||||
SAN | $2. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | ||||||||||||||||||
XXXXXXX | 112 | 80 | $468.0 | 08 | 89 | $1.739 | 04 | 08 | 89 | 08 | $469.8 | ||||||||||||||
O | 5 | 1122 | 0 | 98.400 | 1 | $0 | 3 | 2 | .724 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 38.124 | |||||||
$2. | $1.094. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | $1.435. | |||||||||||||||||
SAN | 262 | 80 | 732.80 | 08 | $341.1 | 89 | 04 | 08 | 89 | 08 | 859.50 | ||||||||||||||
XXXXXXX | 4 | 2624 | 0 | 0 | 561 | 1 | 26.709 | 2 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 9 | |||||||
$2. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | |||||||||||||||||||
SAN | 216 | 80 | $900.3 | 08 | 89 | $1.159 | 04 | 08 | 89 | 08 | $901.4 | ||||||||||||||
XXXXX | 0 | 2158 | 0 | 17.600 | 1 | $0 | 2 | 2 | .816 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 77.416 | |||||||
SAN | |||||||||||||||||||||||||
XXXXX | $2. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | ||||||||||||||||||
DE | 80 | $373.8 | 08 | 89 | 04 | 08 | 89 | 08 | $373.8 | ||||||||||||||||
CARTAGO | 896 | 896 | 0 | 11.200 | 1 | $0 | 2 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 11.200 | ||||||||
$2. | $1.160. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | $1.175. | |||||||||||||||||
280 | 80 | 233.20 | 08 | 89 | $15.65 | 04 | 08 | 89 | 08 | 890.71 | |||||||||||||||
XXXXXXX | 8 | 2781 | 0 | 0 | 1 | $0 | 27 | 2 | 7.516 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 6 | |||||||
$2. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | |||||||||||||||||||
SANTA | 216 | 80 | $892.3 | 08 | 89 | $15.07 | 04 | 08 | 89 | 08 | $907.4 | ||||||||||||||
XXXXXXX | 5 | 2139 | 0 | 90.800 | 1 | $0 | 26 | 2 | 7.608 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 68.408 | |||||||
$2. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | |||||||||||||||||||
XXXXXXX | 80 | $218.1 | 08 | 89 | 04 | 08 | 89 | 08 | $218.1 | ||||||||||||||||
UZ | 523 | 523 | 0 | 95.600 | 1 | $0 | 2 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 95.600 | ||||||||
$2. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | |||||||||||||||||||
80 | $401.3 | 08 | 89 | 04 | 08 | 89 | 08 | $401.3 | |||||||||||||||||
SAPUYES | 962 | 962 | 0 | 46.400 | 1 | $0 | 2 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 46.400 | ||||||||
$2. | $1.052. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | $1.343. | |||||||||||||||||
TAMINAN | 254 | 80 | 178.40 | 08 | $276.6 | 89 | $15.07 | 04 | 08 | 89 | 08 | 927.40 | |||||||||||||
GO | 8 | 2522 | 0 | 0 | 455 | 1 | 71.395 | 26 | 2 | 7.608 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 3 | ||||||
$2. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | |||||||||||||||||||
130 | 80 | $543.1 | 08 | 89 | $2.899 | 04 | 08 | 89 | 08 | $546.0 | |||||||||||||||
TANGUA | 7 | 1302 | 0 | 94.400 | 1 | $0 | 5 | 2 | .540 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 93.940 | |||||||
$2. | $1.165. | $4. | $1.094 | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | $3.186. | ||||||||||||||||
TÚQUERR | 469 | 80 | 656.80 | 08 | .524.2 | 89 | $926.1 | 04 | 08 | 89 | 08 | 294.07 | |||||||||||||
ES | 8 | 2794 | 0 | 0 | 1800 | 1 | 00 | 1597 | 2 | 13.076 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 6 | ||||||
$2. | $4. | $3. | $4. | $4. | $2. | $4. | |||||||||||||||||||
YACUANQ | 148 | 80 | $602.8 | 08 | 89 | $23.19 | 04 | 08 | 89 | 08 | $626.0 | ||||||||||||||
UER | 5 | 1445 | 0 | 54.000 | 1 | $0 | 40 | 2 | 6.320 | 8 | $0 | 1 | $0 | 8 | $0 | 1 | $0 | 50.320 | |||||||
$4. | $3.035 | $3.035. | |||||||||||||||||||||||
PROYECC | 08 | .480.4 | 480.44 | ||||||||||||||||||||||
XXX X.X. | 4992 | 1 | 48 | 8 | |||||||||||||||||||||
$41.51 | $9.097 | $3.729 | $27.7 | $27.9 | $19.8 | $27.9 | $54.44 | ||||||||||||||||||
TOTALES | 107 445 | 99514 | 7.240.8 00,00 | 14962 | .928.3 78,00 | 6431 | .388.3 48,00 | 46 | 44.99 2,00 | 46 | 71.17 4,00 | 46 | 62.89 2,00 | 4 6 | 71.17 4,00 | 8.107.7 58,00 | |||||||||
SEXTA.- FORMA DE PAGO: El Departamento xx Xxxxxx, cancelará los recursos al contratista el valor total del contrato en pagos parciales desembolsados de conformidad al número de raciones alimentarias efectivamente entregadas y recibidas efectivamente por los titulares de derecho, teniendo en cuenta los trámites administrativos, previa presentación del informe técnico por parte del contratista, de acuerdo con el número de raciones diarias efectivamente suministradas, informe financiero y sus respectivos soportes, previa certificación de cumplimiento por parte de la supervisión. PARÁGRAFO 1O.- el pago se realizará previa presentación de informe de ejecución debidamente soportado con los formatos de entrega de las raciones alimentarias y certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO 2O.- el contratista acreditará el pago correspondiente a sus aportes al sistema general de seguridad social integral (salud, pensiones y arl), en los montos y porcentajes establecidos por el gobierno, con los respectivos comprobantes de pago original. PARÁGRAFO 3O.- en caso de terminación anticipada sólo habrá́ lugar al pago de los bienes efectivamente entregados. PARÁGRAFO 4O. Las retenciones, impuestos y descuentos a que haya lugar por el pago de cuentas, estarán a cargo del contratista. | |||||||||||||||||||||||||
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será́ de ciento cuarenta y nueve días (149) calendario escolar, contados a partir de la suscripción de acta de inicio con entrega de raciones previo cumplimiento de requisitos de ejecución y aprobación de la fase de alistamiento por parte de la supervisión y/o interventoría, la cual no podrá́ ser superior a cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de los 57 municipios no certificados del Departamento xx Xxxxxx. | |||||||||||||||||||||||||
OCTAVA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El pago del valor del contrato se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP-, expedido por el Subsecretario de Presupuesto, para la vigencia fiscal 2023, certificado de Disponibilidad presupuestal Regalías: así: CDP No. FECHA VALOR DEL CDP CUENTA VALOR A APROPIAR 00RG-2201-0700- 08/05/2023 $54.448.107.758.00 2023-00003-0004 $54.448.107.758.00 24323 |
NOVENA. – SUPERVISIÓN CONTROL Y SEGUIMIENTO: Por disposición del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 la supervisión implica el seguimiento, técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. El Departamento xx Xxxxxx realizará la supervisión al contrato que se llegue a celebrar como resultado del proceso, a través del Subsecretario(a) de Planeación y Cobertura, del Subsecretario(a) de Calidad Educativa, del Subsecretario(a) Administrativo(a) y Financiero(a) y del (la) Profesional Universitario(a) de Inspección y Vigilancia grado 04, de la Secretaría de Educación Departamental quien vigilará y supervisará la ejecución del mismo, conforme a las disposiciones del ordinal 1º del artículo 4º, y ordinal 11 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y de los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011. Los supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. Por ende, deberá cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones principales: 1. Ejercer control y vigilancia al contrato suscrito para la prestación del servicio de alimentación escolar en cada uno de los siguientes aspectos: técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, a través de las diferentes etapas del proceso, desde su alistamiento, despacho, transporte, entrega y recepción, almacenamiento, preparación y distribución de los alimentos de la modalidad ración preparada en sitio complemento alimentario am/pm, almuerzo, modalidad ración industrializada y complementos que hacen parte integral de las residencias escolares. 2. Solicitar y exigir informes, aclaraciones y explicaciones al contratista, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas verificar la adecuada ejecución del contrato. 3. Impartir instrucciones y hacer recomendaciones encaminadas a la correcta ejecución del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas y económicas previstas en su oferta las cuales deberán ser de manera formal y por escrito. 4. Apoyar el logro de los objetivos contractuales al contrato suscrito para la operación de PAE. 5. Impartir instrucciones y hacer recomendaciones de manera formal y por escrito encaminadas a la correcta ejecución del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas y económicas previstas en su oferta, en el contrato suscrito en el marco de la Resolución 335 de 2021 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. 6. Velar por el cumplimiento del contrato y sus obligaciones en términos de plazos, calidades, cantidades y condiciones establecidas en la Resolución 335 de 2021y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. Además de la adecuada ejecución de los recursos del contrato. 7. Velar por el cumplimiento del contrato y sus obligaciones en términos de plazos, calidades, cantidades y condiciones establecidas en la Resolución 335 de 2021 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. Además de la adecuada ejecución de los recursos del contrato. 8. Mantener en contacto a las partes del contrato. 9. Evitar la generación de controversias y propender por su rápida solución. 10. Llevar a cabo las labores de monitoreo y control de riesgos que se le asignen como a causa de la ejecución del contrato. 11. Aprobar o rechazar por escrito, de forma oportuna o motivada la entrega de los bienes o servicios, cuando estos no ajustan a lo requerido en el contrato, especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas o contratadas teniendo como base el contrato y la Resolución 335 de 2021 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. 12. Revisar que el objeto del contrato se haya cumplido en su totalidad y suscribir el acta definitiva de recibido de satisfacción del objeto contractual y sus obligaciones. 13. Informar a la Entidad los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad desarrolle las actividades correspondientes. 14. Informar a la entidad cuando se presente incumplimiento contractual; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad desarrolle las actividades correspondientes. 15. Exigir y verificar que los bienes y servicios adquiridos cumplan con las exigencias de las normas técnicas obligatorias y los lineamientos técnicos administrativos establecidos en la Resolución 335 de 2021, o demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. 16. Remitir a la Secretaría de Educación Departamental xx Xxxxxx, los informes de Supervisión en original para que se incorporen a la carpeta contractual y toda la documentación soporte de la etapa de ejecución contractual. 17. Vigilar que la ejecución del contrato se cumpla hasta la concurrencia del valor del mismo. 18. Realizar y presentar mensualmente a la Entidad contratante en medio físico los informes sobre el avance de la ejecución técnica, administrativa, financiera y jurídica del PAE y los que soliciten los organismos de control en los términos establecidos por la entidad u organismo. 19. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de seguridad social integral, pagos parafiscales durante la ejecución del contrato. 20. Aprobar la existencia de las condiciones técnicas, financieras y jurídicas para iniciar la ejecución del contrato establecidas en la Resolución 335 de 2021 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. 21. Garantizar que el contratista suministre y mantenga el profesional o equipo ofrecido, con las condiciones e idoneidad pactadas inicialmente y exigir su remplazo en condiciones equivalentes cuando fuese necesario. 22. Estudiar y decidir los requerimientos de carácter técnico, financiero y jurídico que no impliquen modificaciones o sobrecostos al contrato. 23. Solicitar a la Entidad las modificaciones o ajustes que requiera el contrato. 24. Solicitar que la Entidad haga efectivas las garantías del contrato cuando haya lugar a ello, y suministrarle la justificación y documentación correspondientes. |
25. Exigir y verificar que los bienes y servicios adquiridos cumplan con las exigencias de las normas técnicas obligatorias y los lineamientos técnicos administrativos establecidos en la Resolución 335 de 2021, y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. 26. Revisar y presentar los informes y documentos necesarios para que el ordenador del gasto efectué los pagos a que haya lugar: No se reconocerá pago al contratista en los siguientes casos: a). Por sobrecupos: raciones entregadas y no contratadas de acuerdo x XXXXX; b). No entrega efectiva de las raciones, es decir, no entrega de la totalidad de alimentos que componen la ración o entrega de raciones en gramajes inferiores establecidos en los análisis químicos de los ciclos de menú, modalidad ración preparada en sitio (complemento am/pm, complemento almuerzo), ración industrializada y complementos que hacen parte integral de las residencias escolares; c). Días no atendidos; d). Entregar raciones en gramajes inferiores establecidos en las f, correspondiente al ciclo de menú concertado para la comunidad indígena respectiva. e). Entregar raciones en calidades y cantidades inferiores a las estipuladas y concertadas en los análisis químicos de los ciclos de menú. f). Entrega de alimentos no aprobados por la supervisión del Programa de Alimentación Escolar - PAE, para la modalidad ración preparada en sitio (complemento am/pm, complemento almuerzo), ración industrializada. g) No estar al día con las SPQR y requerimientos allegados al operador mes a mes. 27. Informar y remitir al Secretario de Educación el acta de inicio del contrato (cuando se requiera) al día siguiente hábil a la fecha de su expedición, para la respectiva publicación en la plataforma SECOP II 28. Informar y remitir al Secretario de Educación con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, las actas de suspensión, reinicio y cesión del contrato si a ello hubiera lugar, para que se proceda a la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II 29. Solicitar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, la solicitud de adición, modificación o terminación anticipada del contrato siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados, al Secretario de Educación para la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II 30. Publicar a través de la plataforma SECOP II todos los informes de supervisión emitidos durante la ejecución del contrato y los respectivos certificados de cumplimiento parcial y final dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. 31. Documentar los pagos y ajustes que se hagan al contrato y controlar el balance presupuestal del contrato para efecto de pagos y de liquidación del mismo. 32. Vigilar la entrega de los anticipos pactados al contratista, y la adecuada amortización del mismo, en los términos de la ley y del contrato. 33. El Departamento xx Xxxxxx, pagará al Contratista el valor total del contrato en pagos parciales, previa presentación del informe técnico por parte del Contratista a la Supervisión, de conformidad al número de raciones alimentarias efectivamente suministradas, efectivamente entregadas y recibidas durante el periodo. PARÁGRAFO 1º.- El pago se realizará previa presentación de informe de ejecución debidamente soportado con los formatos de entrega de las raciones alimentarias y certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del contrato. PARÁGRAFO 2º.- EL CONTRATISTA acreditará el pago correspondiente a sus aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y ARL), en los montos y porcentajes establecidos por el Gobierno, con los respectivos comprobantes de pago original. PARÁGRAFO 3º.- En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de los bienes efectivamente entregados. 34. Velar que las actividades adicionales que impliquen aumento del valor o modificación del objeto del contrato cuenten con autorización y se encuentren justificados técnica, presupuestal y jurídicamente. 35. Coordinar las instancias necesarias para adelantar los trámites para la liquidación del contrato y entregar los documentos soporte que le correspondan para efectuarla. 36. Elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato, si hubiere lugar. 37. Elaborar el proyecto de acta de liquidación del contrato dentro de los plazos establecidos para tal efecto, junto con todos los demás documentos requeridos para adelantar el trámite de liquidación. 38. Asegurar que las garantías se encuentren vigentes por el termino previsto en el contrato, de ahí la importancia de comunicar a las compañías aseguradoras las suspensiones y reinicios de los contratos. 39. Las comunicaciones que con ocasión a la ejecución del contrato se realicen con el contratista, se harán por escrito y se dejará constancia de ello en el expediente del contrato, aun si aquella se realiza por medios electrónicos. Entregar al contratista los documentos y formatos necesarios para la implementación del Programa de Alimentación Escolar conforme a la Resolución 335 de 2021, tales como: a). Lista de chequeo del informe de ejecución; b). Remisión de entrega de víveres en el establecimiento educativo ración complemento am/pm, complemento almuerzo y ración industrializada; c). Formato de registro y control diario de asistencia; d). Formato reposición de faltantes- ración industrializada; e). Formato reposición de faltantes- ración preparada en sitio; f). Formato plan de rutas; g). Ficha de información técnica; h). Indicaciones diseño de la ficha técnica; i). Formato de entrega de dotación a auxiliares dinamizadores (as) de alimentos; j). Formato de inventarios de equipo y menaje; k). Formato relación de auxiliares dinamizadores (as) de alimentos por cada establecimiento educativo; l). Formatos entrega de implementos de aseo y combustible; m). Formato identificación de la demanda de alimentos; q). Certificado de entrega de raciones en instituciones educativas; n). diagnostico situacional; o). formato paz y salvo; p). formato implementación PSB; q). formato registro de temperatura; r). formato entrega de documentación; y demás que se requieran en el marco de la operación del Programa de Alimentación Escolar. |
DECIMA. - GARANTÍA ÚNICA: De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y siguientes, el contratista se obliga a constituir al favor del Departamento las garantías contempladas para cubrir el cumplimiento de las obligaciones, cuando aplique. Para la presente contratación se exigirá el cubrimiento de riesgos, valores asegurados y plazos de cobertura estipulados en la plataforma SECOP II. Es responsabilidad del contratista, cargar la póliza requerida en el SECOP II, cuando aplique, la cual será aprobada por la entidad contratante directamente en la plataforma. Garantía de Cumplimiento: Ampara al Beneficiario el total y perfecto cumplimiento de las diferentes obligaciones originadas en el contrato, cuyo valor amparado sea del 20% del valor del contrato y con una vigencia de la duración del contrato y 6 meses más. Calidad del servicio: se prevé el evento de que un servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato. El contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos y en general los derechos del consumidor, |
cuyo valor amparado sea el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia de la duración del contrato y seis (6) meses más o el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial se requiera. Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes parafiscales a los terceros que utilicen para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, garantiza que el Contratista cumplirá con el pago de las prestaciones sociales y laborales a que está obligado por la realización del contrato, cuyo valor amparado sea del 20% del valor del contrato, con una vigencia de la duración del contrato y 3 años más. Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual: Cubre los daños materiales, lesiones personales o perjuicios económicos que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución del objeto contractual, cuyo valor amparado no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. En cualquier evento en que se modifique el plazo o valor del contrato deberán modificarse las correspondientes garantías. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al contratista de lasresponsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del Departamento. El contratista deberá mantener vigentes las garantías, amparos y pólizas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el contratista incurre en xxxx en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la entidad garante a petición del Departamento y por cuenta del contratista, quien con la firma del contrato autoriza expresamente al Departamento para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor. La garantía requiere aprobación por parte del Departamento para la ejecución del contrato. Las únicas exclusiones aceptables para las pólizas que se constituyan en relación con el presente contrato serán las señaladas en el Decreto 1082 de 2015; las demás exclusiones se entenderán por no escritas. Según el tipo de garantía por el cual opte el oferente, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015. |
DÉCIMA PRIMERA. - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por tratarse de un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y sus Decretos reglamentarios EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica, administrativa y plena independencia, por lo cual no habrá vínculo laboral alguno entre EL DEPARTAMENTO y las personas que contrate EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. |
DÉCIMA SEGUNDA. - CESIÓN DEL CONTRATO: El contratista no podrá ceder el contrato o subcontratar, sin previa autorización escrita del Departamento, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. En todos los casos el contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos, aunque sean autorizados por el Departamento |
DÉCIMA TERCERA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: A la terminación del contrato se procederá a su liquidación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de terminación, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Dentro de este plazo las partes contratantes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación se hará constar los acuerdos y transacciones a que llegaren para poner fin a las divergencias presentadas. Para la liquidación se exigirá al contratista la ampliación, si es el caso, de las garantías de cumplimiento, pago de los salarios, prestaciones o indemnizaciones, responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. También habrá lugar a liquidación en los siguientes casos: 7.15.1. Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad. 7.15.2. Cuando las partes den por terminado el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Departamento. 7.15.3. Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo. 7.15.4. Cuando la autoridad competente lo declare terminado unilateralmente conforme a lo establecido en el contrato y la Ley. |
DECIMA CUARTA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obligará a mantener indemne al DEPARTAMENTO de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. En caso de reclamo judicial o extrajudicial contra EL DEPARTAMENTO, éste requerirá al CONTRATISTA para que mantenga indemne a aquél; y si no lo hiciere podrá EL DEPARTAMENTO hacerlo directamente y repetir contra EL CONTRATISTA. |
DECIMA QUINTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara que no se halla incurso en inhabilidades e incompatibilidades para la celebración de este contrato, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables. Declaración que se tienen entendida con la firma del presente contrato. En el evento de presentarse inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes, se aplicará lo previsto en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. |
DECIMA SEXTA. - APLICACIÓN DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables, por pacto expreso, las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 18 Ley 80 de 1993. |
DECIMA SEPTIMA. - DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del CONTRATISTA a las obligaciones derivadas del presente contrato, EL DEPARTAMENTO adelantará el procedimiento establecido en la ley para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. |
DECIMA OCTAVA.-PENAL PECUNIARIA: En caso xx xxxx o incumplimiento del objeto de este contrato, EL CONTRATISTA deberá pagar a favor DEL DEPARTAMENTO a título xx xxxx, la suma equivalente hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor total estimado de este contrato, pago éste que debe entenderse sin perjuicio de las eventuales indemnizaciones por los perjuicios causados, en cumplimiento de las obligaciones contractuales, o por hechos o actos extracontractuales, sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales previos para constituir en xxxx al deudor a los cuales renuncia desde ahora EL CONTRATISTA. |
DECIMA NOVENA. - MULTAS Y SANCIONES: Si EL CONTRATISTA incumple con obligaciones que no den lugar a declaratoria de caducidad, EL DEPARTAMENTO podrá imponerle, mediante resolución motivada, multas equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato por cada día de atraso o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, previo requerimiento al contratista, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo. El contratista autoriza desde ya para que en caso de que EL DEPARTAMENTO le imponga multas, el valor de las mismas se descuente de los saldos a su favor. Lo anterior salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El pago de las multas no exonerará al contratista de su obligación de cumplir con el objeto contractual ni de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen de este contrato. |
VIGESIMA. - PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la expedición del Registro Presupuestal de Compromiso y la presentación y aprobación de la garantía única de cumplimiento, si hubiere lugar en la plataforma transaccional SECOP II. Para la legalización del presente contrato, es necesario aportar los documentos requeridos por el Departamento Administrativo de Contratación |
VIGÉSIMA PRIMERA. – DECLARACIÓN JURAMENTADA: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que la información y los documentos presentados y sus contenidos son veraces, que conoce las consecuencias jurídicas y efectos previstos en el artículo 442 del Código Penal Colombiano. PARÁGRAFO: EL DEPARTAMENTO de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, presume la buena fe en los documentos aportados por EL CONTRATISTA, en virtud del presente acto. |
VIGÉSIMA SEGUNDA. – LUGAR DE EJECUCIÓN: El contrato resultante del proceso de licitación pública se ejecutará en los 57 municipios no certificados del Departamento xx Xxxxxx relacionados en el anexo 1 relacionado en el numeral 1.2.2 alcance del objeto del presente documento. |
VIGÉSIMA TERCERA. – DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad xx Xxxxx |
NOTA: El presente anexo, así como los estudios y demás documentos que hacen parte integral del contrato, se entenderán aprobados por EL CONTRATISTA con la aceptación del mismo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), entendida dicha aceptación en la plataforma como la suscripción del contrato. Lo anterior de conformidad con lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. |
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Abogado contratista SED –PAE