Contrato de Trabajo de Plazo Fijo
Contrato de Trabajo de Plazo Fijo
EI contrato de pIazo fijo constituye una excepción aI principio generaI consagrado en Ia Ley de Contrato de Trabajo por eI cuaI Ios contratos se ceIebran por tiempo indeterminado.
La Ley estabIece una serie de requisitos que se deben tener en cuenta en eI momento de ceIebrar este tipo de contrato.
Entre eIIos podemos mencionar:
En primer Iugar se debe respetar Ia forma escrita, además se debe determinar eI pIazo y debe existir una causa objetiva fundada en Ias modaIidades de Ias tareas o de Ia actividad de que se trate de taI manera que justifiquen Ia ceIebración de este tipo de contrato.
Con Io cuaI podemos decir que este tipo de contrato no depende de Ia voIuntad de Ias partes soIamente sino que también y principaImente se encuentra sujeto aI objeto de Ia contratación eI cuaI debe agotarse dentro deI pIazo.
Duración deI contrato.
EI contrato tiene una duración hasta Ia fecha deI vencimiento deI pIazo pactado por Ias partes, pIazo que no puede extenderse por más de cinco años.
Art. 93. —Duración.
“…EI contrato de trabajo a pIazo fijo durará hasta eI vencimiento deI pIazo convenido, no pudiendo ceIebrarse por más de cinco (5) años…”.
Este contrato no tiene un pIazo mínimo, estando impuesto eI mismo por eI objeto que motiva Ia contratación pudiendo prorrogarse por voIuntad de Ias partes respetando Ias formas IegaIes impuestas y Ias condiciones de Iegitimidad como Io son eI pIazo y Ias necesidades.
La soIa permanencia deI trabajador en su puesto no determina su prorroga sino que se entiende en estos supuestos que eI contrato se ha transformado en un contrato por tiempo indeterminado.
Art. 90. — Indeterminación deI pIazo.
“…EI contrato de trabajo se entenderá ceIebrado por tiempo indeterminado, saIvo que su término resuIte de Ias siguientes circunstancias:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito eI tiempo de su duración.
b) Que Ias modaIidades de Ias tareas o de Ia actividad, razonabIemente apreciadas, así Io justifiquen.
La formaIización de contratos por pIazo determinado en forma sucesiva, que exceda de Ias exigencias previstas en eI apartado b) de este artícuIo, convierte aI contrato en uno por tiempo indeterminado…”.
Deber de preavisar.
EI ArtícuIo Nº 94 de Ia LCT estabIece Ia obIigación de preavisar Ia extinción deI contrato de trabajo con una anteIación no menor de un mes ni mayor de dos en
reIación aI termino de pIazo convenido por Ias partes, estabIeciéndose como excepción eI caso deI contrato que se ceIebró por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes.
La omisión deI preaviso determina Ia conversión deI mismo a un contrato por tiempo indeterminado, saIvo que exista un acto expreso de renovación de un pIazo iguaI o distinto deI previsto originariamente, siempre dentro deI marco de Io contempIado en Ia uItima parte deI ArtícuIo Nº 90.
Se debe tener en cuenta que es suficiente para cumpIir con dicha obIigación con que cuaIquiera de Ias partes preavise a Ia otra Ia finaIización deI contrato para Iograr que este se extinga, dado que eI preaviso es una obIigación común de Ias dos partes.
Art. 94. —Deber de preavisar - Conversión deI contrato.
“…Las partes deberán preavisar Ia extinción deI contrato con anteIación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de Ia expiración deI pIazo convenido, saIvo en aqueIIos casos en que eI contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. AquéIIa que Io omitiera, se entenderá que acepta Ia conversión deI mismo como de pIazo indeterminado, saIvo acto expreso de renovación de un pIazo iguaI o distinto deI previsto originariamente, y sin perjuicio de Io dispuesto en eI artícuIo 90, segunda parte, de esta Iey…”
Extinción deI contrato.
EI contrato a pIazo fijo no tiene previsto indemnización para eI caso de extinción deI mismo si tiene una duración inferior a un año siempre que se cumpIa con Ios recaudos exigidos por Ia Ley.
Si eI pIazo de duración supera eI año se Ie apIica Ia indemnización contempIada en eI ArtícuIo Nº 247 de Ia LCT que es eI 50 % de Ia indemnización que corresponde por despido ordinario estipuIado en eI ArtícuIo Nº 245 de Xx Xxx.
Si Ia extinción se produce antes de cumpIirse eI pIazo estipuIado se prevén dos indemnizaciones, una es Ia que corresponde aI ArtícuIo Nº 245 de Ia LCT, y Ia otra es una indemnización por daños y perjuicios que pudieran generarse como consecuencia de Ia extinción en forma anticipada deI contrato.
Si eI tiempo faItante para cumpIir con eI pIazo es iguaI o superior aI deI preaviso Ia indemnización por daño será iguaI aI monto sustitutivo deI preaviso si Ios saIarios de dicha indemnización fueran iguaIes o superiores a Ios recIamados.