CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CCB
ANEXO 7 PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CCB
CONTRATO No. | |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ (en adelante LA CÁMARA). Entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 062 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen. |
NIT | |
DOMICILIO | |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA | |
CONTRATISTA | |
NIT | |
DOMICILIO | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DATOS DE CONSTITUCIÓN | |
OBJETO DEL CONTRATO | Prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con el fin de asegurar la protección de las personas y de los bienes que se encuentren en cada una de las sedes de LA CÁMARA |
CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6.del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio. b) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA en virtud de su gestión administrativa cuenta con el compromiso de conservar la vigilancia, seguridad y control de todas las áreas, para lo cual debe garantizar la seguridad de las instalaciones locativas e infraestructura, condición que asegura que se salvaguarde el patrimonio institucional y por ende se mantengan condiciones adecuadas de trabajo y de servicio, tanto para sus funcionarios como para los clientes y usuarios que visitan las instalaciones de LA CÁMARA. 4) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que preste los servicios de vigilancia y seguridad privada con el fin de asegurar la protección de las personas y de los bienes que se encuentren en cada una de las sedes de LA CÁMARA. 5) El proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del día XX de XXXX de 2017 mediante acta No XXXX. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA a través de sus empleados o colaboradores de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación respecto de éstos con LA CÁMARA, utilizando sus propios medios |
y bajo su exclusivo riesgo EL CONTRATISTA es una sociedad independiente que cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios y suficientes para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios de vigilancia y seguridad privada en ejercicio de su objeto social y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y por tanto no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA o a sus empleados o colaboradores, órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo y, en consecuencia, el mismo no genera relación laboral entre las partes ni entre LA CÁMARA y los empleados o colaboradores de EL CONTRATISTA. 8) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” ESTIPULACIONES CONTRACTUALES:
1) OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con el fin de asegurar la protección de las personas y de los bienes que se encuentren en cada una de las sedes de LA CÁMARA. 2) ALCANCE: En desarrollo del objeto del contrato EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios objeto del presente contrato mediante la utilización de personal capacitado, bajo la modalidad fija y móvil, con armas, sin armas, con medios tecnológicos y caninos y los demás que requiera LA CÁMARA, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No 2 de LA INVITACIÓN. 3) ANEXOS: Forman parte integral del presente contrato como anexos y por lo tanto, vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La invitación a proponer y sus anexos publicada por LA CÁMARA el XX de XXX de 2017, en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA a LA CÁMARA el día XX de XXXXX de 2017, en adelante LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 4) ASPECTOS RELACIONADOS CON PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Para la ejecución y cumplimiento del contrato EL CONTRATISTA, deberá observar el número de servicios requeridos, horarios y ubicaciones indicados en el Anexo 6 denominado Servicios Requeridos de LA INVITACIÓN, lo ofrecido en LA PROPUESTA y las condiciones señaladas en el presente contrato y sus anexos. El número de servicios requeridos, los lugares, fechas, horarios y demás aspectos del servicio que hacen parte del Anexo No. 3 de LA INVITACIÓN, podrán ser modificados por parte de LA CÁMARA de acuerdo con las necesidades temporales o permanentes de la entidad, o por la realización de estudios adicionales de seguridad que determinen cambios, modificaciones o adecuaciones. Los cuáles serán notificados previamente a EL CONTRATISTA. 5) ENTREGABLES: EL CONTRATISTA debe remitir a LA CÁMARA en medio físico o magnético al Jefe de Seguridad de LA CÁMARA los siguientes: a) A la firma del contrato entregar los siguientes documentos: i) Las credenciales vigentes de los supervisores expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. ii) Las credenciales vigentes expedidas por el proponente con la constancia (impresión página Web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada) de haber sido acreditados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, respecto de los operadores de medios tecnológicos (personal que manejará las cámaras). iii) Las certificaciones de experiencia para los cargos que se solicitaron en el Anexo No 2 Especificaciones Técnicas de LA INVITACIÓN. Todo lo anterior, para las personas que vayan a desempeñar los cargos antes citados. b) Informes: i) Informe mensual de inspección de seguridad en medio magnético y escrito que se deberá entregar los primeros 5 días del mes. ii) Informe mensual xx xxxxxxxxx que se deberá entregar los primeros 5 días del mes mediante correo electrónico y en físico.
iii) Informe mensual del análisis de riesgo y recomendaciones para minimizarlos que se deberá entregar los primeros 5 días del mes, mediante correo electrónico y en físico. iv) Informe de Incidentes de Seguridad que se deberá entregar dentro de los 5 días siguientes contados a partir del conocimiento de la novedad, que deberán sustentarse ante el Jefe de Seguridad de LA CÁMARA para establecer la responsabilidad. v) Análisis de situación mensual que se deberá entregar los primeros 5 días del mes mediante correo electrónico y en físico c) Planes: EL CONTRATISTA deberá presentar dentro de los 45 siguientes al inicio de la ejecución del contrato los siguientes planes para prevenir, mitigar, mejorar y atender situaciones relacionadas con la prestación de su servicio: i) Protección a colaboradores y visitantes. ii) Protección de la información. iii) Protección a las instalaciones. iv) Control de pérdidas. v) Atención del cliente. vi) Plan de investigaciones de incidentes. vii) Plan de entrenamiento y capacitación.
viii) Plan de calidad del contrato. e) Allegar dentro de los 8 días siguientes al perfeccionamiento del contrato el que da cumplimiento a la normatividad legal vigente y que incluye el cronograma de actividades durante la vigencia del contrato, de acuerdo con los riesgos asociados a la labor que van a desempeñar el personal asignado a LA CÁMARA, la inducción sobre prevención de riesgos, elementos de protección personal y condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo. 6) OBLIGACIONES GENERALES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el objeto del presente contrato dando estricto cumplimiento a lo exigido en LA INVITACIÓN, lo ofrecido en LA PROPUESTA y con las condiciones y estipulaciones pactadas en el presente contrato. b) Dar estricto cumplimiento al Estatuto de Vigilancia y Seguridad vigente, a las tarifas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigentes en el término de ejecución del contrato y demás normas que regulen los servicios que por este documento se contratan.
c) Mantener vigentes las licencias y autorizaciones expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que le permitan prestar el servicio contratado. En caso que durante la ejecución del contrato se verifique que está próxima la pérdida de su vigencia, deberá realizar los trámites correspondientes para la oportuna renovación de la licencia y/o autorización, situación que deberá ser comunicada al supervisor del contrato so pena de las sanciones a que haya lugar. d) Cumplir con las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones en el uso de medios de comunicación en lo relativo a asignación de frecuencias y licencias para operar. e) Mantener vigente durante la ejecución del contrato los permisos de porte y tenencia xx xxxxx expedido por la autoridad competente. Por tanto, se compromete a que las armas que se utilicen para la ejecución del contrato se encuentren con la totalidad de los documentos legales que requieren las mismas y en caso de modificación o aumento de estos elementos, se deberá hacer entrega de los permisos correspondientes al supervisor del contrato. f) Garantizar la comunicación desde el centro de control para la seguridad ubicado en la Sede Salitre de LA CÁMARA, con todos los puestos de vigilancia en el dispositivo de LA CÁMARA. g) Cumplir con los elementos mínimos para la prestación del servicio, establecidos en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 Especificaciones Técnicas de LA INVITACIÓN. h) Realizar seguimiento y evaluación con carácter permanente a la correcta prestación del servicio objeto del contrato en los términos de éste. i) Ejecutar las medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito el supervisor del contrato o quien este delegue para ello. j) Designar el equipo de trabajo requerido, necesario para cumplir con el objeto contratado. k) Contratar bajo su cuenta y riesgo lo requerido para el cumplimiento del objeto contratado. l) Realizar y coordinar todas y cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato teniendo en cuenta los lineamientos que establezca LA CÁMARA. m) Atender cualquier requerimiento hecho por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular. n) Ejecutar el objeto del presente contrato en los lugares, en los términos y tiempos pactados con LA CÁMARA. o) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, especialmente pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. p) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. q) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o por el incumplimiento del objeto pactado en el presente contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. r) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por LA CÁMARA, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. s) Abstenerse de utilizar el objeto de este contrato y/o utilizar a LA CÁMARA como instrumento para ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o transacciones o fondos vinculados con las mismas. Así mismo, se compromete a informar inmediatamente, cualquier sospecha o información que llegare a conocer relacionada con este tema, y que puedan afectar las obligaciones derivadas del contrato. t) Presentar los entregables en los términos establecidos en la cláusula 5 del presente contrato. u) Presentar los informes que LA CÁMARA le solicite, además de los pactados en el presente contrato, y asistir a las reuniones a las que sea convocado. v) Cumplir con las obligaciones de aportes a los Sistemas de Salud, ARL, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar, durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. w) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. x) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago, el documento que acredite la afiliación del personal de EL CONTRATISTA al Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L. y pago de
aportes parafiscales (si aplica) y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato.
y) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. 7) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE EL CONTRATISTA: a) Celebrar bajo su responsabilidad un contrato de trabajo directo con cada una de las personas que conformen el personal que asigne a LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto contratado, observando las normas legales laborales vigentes durante la vigencia del contrato. b) Contratar y capacitar en las competencias determinadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por su propia cuenta el personal experto e idóneo para realizar las actividades requeridas para la ejecución del objeto contratado. LA CÁMARA podrá, en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de las capacitaciones que el contratista deberá impartir al personal asignado para cada labor. c) Prestar el servicio de vigilancia en la forma establecida con LA CÁMARA por intermedio de personal debidamente capacitado, uniformado, identificado y armado (este último requisito aplica según las necesidades de LA CÁMARA), con el fin de garantizar una adecuada administración del servicio a prestar. d) Garantizar la disponibilidad de personal adicional en caso que LA CÁMARA así lo requiera o reemplazar inmediatamente, por su propia cuenta y riesgo, el personal en caso de vacaciones, enfermedad, maternidad, accidentes, calamidad doméstica, o cualquier otro evento que genere ausencia. Los reemplazos deben ser atendidos dentro de las 4 horas siguientes al momento en el cual LA CÁMARA le comunique la solicitud por cualquier medio a el contratista. El personal asignado para los reemplazos, deberá cumplir con todas las condiciones exigidas por LA CÁMARA respecto al personal destinado al cumplimiento del objeto contratado. e) Llevar el control directo del personal destinado al cumplimiento del objeto contratado, y supervisarlo periódicamente en coordinación con el área de seguridad de LA CÁMARA. f) Aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad personal, profesional y moral de su personal, así como la experiencia, antecedentes judiciales y competencias personales. La verificación de antecedentes debe hacerse en las instituciones de seguridad del estado tales como DIJIN, SIJIN y FISCALIA. El contratista será responsable por las actuaciones del personal que seleccione. g) Proporcionar o exigir al personal de vigilancia una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y el cargo que desempeña, para lo cual el contratista deberá llevar a cabo programas de capacitación continua a los vigilantes designados para el cumplimiento del objeto contratado, en cumplimiento de lo señalado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
h) Cumplir con las directrices vigentes en materia de capacitación dictadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, brindándolas al personal que colocará al servicio de LA CÁMARA, será responsabilidad del contratista demostrar a LA CÁMARA, en forma periódica, el cumplimiento en los avances de los niveles básicos de vigilancia de cada trabajador y las actualizaciones de entrenamiento para el personal especializado de manejo y control tales como los supervisores. EL CONTRATISTA debe presentar a LA CÁMARA la documentación sobre los diferentes programas de capacitación, entrenamiento y adiestramiento realizados al personal. Dicha documentación debe incluir los horarios, el programa general y detallado de las materias, tipo de materias, duración, sistema de evaluación de instructores, y demás aspectos que puedan ser revisados y verificados durante las visitas o auditorías tanto de la capacitación externa (academias) como las que brinden internamente en la organización del contratista. i) Dotar al personal que preste el servicio con un uniforme completo, en la cantidad que dispone la ley para tal fin, incluyendo camisetas blancas cuello redondo (2 por persona). Esta dotación será suministrada por el contratista de acuerdo con las normas laborales vigentes, en los sitios de trabajo de cada uno de los Supervisores y vigilantes. j) Suministrar a su personal los elementos de dotación y de seguridad industrial que establezca la ley para la ejecución de los servicios contratados, así como los demás elementos exigidos técnicamente para la protección del personal. k) Solicitar y constatar que el personal encargado del servicio suministrado a LA CÁMARA porte permanentemente en lugar visible el carné de identificación, debidamente diligenciado y con foto reciente. Así mismo, todo el personal deberá mantener durante el turno que le corresponda la cédula de ciudadanía, el carné vigente de la EPS a la que se encuentre afiliado y el carné de la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.) y los permisos necesarios para el porte xx xxxxx. l) Pagar los salarios mensualmente, y las prestaciones sociales legales a sus empleados y mantenerlos afiliados al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos Laborales. El incumplimiento o retardo en el pago de los salarios será una causal para que LA CÁMARA, a su sola discreción, termine unilateralmente y de forma inmediata y anticipada el contrato celebrado, sin lugar al requerimiento previo de cumplimiento alguno o al pago de perjuicio o indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. m) Respetar y hacer respetar y cumplir a sus trabajadores las regulaciones contempladas en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de LA CÁMARA, que debe ser divulgado por parte del contratista a sus funcionarios antes de iniciar la prestación del servicio; así como las normas vigentes sobre la materia y los programas que en desarrollo de las anteriores disposiciones establezca LA CÁMARA. n) Contar con un programa de salud ocupacional, que cumpla con todos los requisitos xx xxx, incluyendo entre otros la inducción sobre
prevención de riesgos, elementos de protección personal y condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo. o) Garantizar que el personal que preste el servicio con la utilización xx xxxxx este debidamente capacitado, técnica y psicológicamente, para ello deberán anexar las copias de los permisos de porte y tenencia al igual que los certificados de tenencia de cada uno de los guardas que prestan el servicio con armas. p) Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y elementos y llevar a cabo la revisión de los bolsos, paquetes, maletines, morrales y demás que éstos porten. q) Vigilar y garantizar que todos los elementos que se encuentren dentro de las instalaciones y oficinas de LA CÁMARA no sean objeto de sustracción o daño al igual que deberá garantizar la integridad física de sus funcionarios; en caso de sustracción, deberán restituirlos por un equipo o elemento similar de las mismas características y capacidad o superior, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en un término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de comunicación que en tal sentido le haga el Supervisor del contrato designado por LA CÁMARA, para lo cual en el evento de que se trate de equipos portátiles, video beam, cámaras fotográficas digitales, celulares y/o equipos similares, se contará con el concepto técnico emitido por parte del funcionario competente designado LA CÁMARA, recibiendo mediante acta. Además deberán presentar un informe detallado de los hechos ocurridos y medidas tomadas para minimizar los siniestros y correctivos pertinentes. Los elementos personales sólo serán objeto de restitución siempre y cuando estos hayan sido registrados en cualquiera de los puntos de ingreso. r) Responder por los daños causados a LA CÁMARA y a terceros en uso de los recursos utilizados para la prestación del servicio, para lo cual se realizará la respectiva investigación administrativa. EL CONTRATISTA tendrá la responsabilidad de asumir todos los gastos necesarios para el adecuado funcionamiento de los vehículos utilizados para el cumplimiento del objeto del presente contrato. s) Presentar fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos solicitados dentro de LA INVITACIÓN. Los vehículos deben estar en perfectas condiciones técnicas y de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para estos efectos. t) Utilizar en desarrollo de sus actividades sólo aquellas armas de fuego, personal, recursos tecnológicos o materiales y/o vehículos que se encuentren debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. u) El contratista y su personal, como integrantes de un sistema de seguridad y protección, se comprometen a observar estrictamente las normas de seguridad corporativa establecidas por LA CÁMARA y participar en el entrenamiento y ejecución de los planes y simulacros. En el evento es que las normas corporativas de seguridad internas de LA CÁMARA pugnen o vayan en contravía a las enunciadas en el presente contrato, prevalecerán las establecidas en este último. v) Suministrar los medios caninos adiestrados en detección de explosivos, de acuerdo con la relación detallada en el Anexo No 2 Especificaciones Técnicas de LA INVITACIÓN, relativo a las especificaciones técnicas del servicio, los cuales serán reemplazados cada hora. Así mismo, deberá asumir los gastos de manutención y salud de dichos medios caninos. w) Utilizar en la prestación de los servicios de vigilancia medios caninos debidamente adiestrados y entrenados para tal fin, los cuales deben estar en condiciones de higiene y salud que permitan emplearlos sin atentar contra la seguridad y la salubridad pública. x) Atender las solicitudes de servicio que le extienda LA CÁMARA para los casos de apertura de una nueva sede o centro de servicio. y) Todas las demás que sin necesidad de mención expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual. 8) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: Además de las obligaciones que se desprendan del presente contrato, LA CÁMARA se obliga a: a) Poner a disposición de EL CONTRATISTA los medios de seguridad electrónicos, tecnológicos y físicos que se encuentran en las instalaciones de LA CÁMARA requeridos para la operación y ejecución del objeto del presente contrato.
b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios. c) Colaborar con EL CONTRATISTA en los procedimientos de seguridad que sean implementados entre él y LA CÁMARA. d) Pagar el valor del contrato según lo pactado en el presente contrato. e) Autorizar el ingreso del personal de EL CONTRATISTA a las instalaciones que designe LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. f) Atender y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por EL CONTRATISTA. g) Designar al funcionario que hará las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades de este contrato. h) Atender oportunamente los requerimientos o sugerencias que haga sobre el particular EL CONTRATISTA para el adecuado cumplimiento de las obligaciones pactadas en este documento. i) Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato. 9) COMODATO PRECARIO: LA CÁMARA permitirá el uso a título de comodato precario de los recursos técnicos de su propiedad a EL CONTRATISTA, que estén directamente relacionados con los medios tecnológicos, necesarios para la ejecución de las prestaciones contratadas a cargo de EL CONTRATISTA en los términos del artículo 2219 del Código Civil Colombiano. EL CONTRATISTA por su parte se obliga a instruir a su personal seleccionado en el manejo y utilización de los recursos técnicos, para el efecto requerirá a LA CÁMARA que le suministre también a título xx xxxxxxxx de uso los manuales operativos de los recursos técnicos. La utilización de los recursos técnicos será única y exclusivamente
para dar ejecución al objeto de este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a responder ante LA CÁMARA por la utilización de los mismos recursos técnicos. De igual forma, EL CONTRATISTA acepta y asume las responsabilidades sobre los recursos técnicos en los mismos términos del artículo 2203 del Código Civil Colombiano. 10) PLAZO DE EJECUCIÓN: El contrato a celebrar tendrá un plazo de ejecución de hasta 2 años y/o hasta cubrir el monto máximo del valor total del contrato, contados a partir del XX xx xxxxxx de 2017, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución. 11) VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es hasta la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXXX), incluido el AIU (10%) más el IVA correspondiente, o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: AUMENTO EN LAS TARIFAS: Los valores de los servicios regulados se aumentarán de conformidad con la circular que expida la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los años 2018 y 2019. Para los servicios no regulados indicados en LA PROPUESTA, se mantendrán fijos e inmodificables hasta el 31 de diciembre de 2017. Para los años 2018 y 2019, LA CÁMARA reajustará el valor establecido para estas vigencias, según el incremento al salario mínimo legal mensual vigente decretado por el Gobierno Nacional para el año respectivo. 12) FORMA DE PAGO. LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato por facturación mensual vencida, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados a satisfacción de LA CÁMARA, según los valores descritos en la propuesta económica presentada por EL CONTRATISTA y de conformidad con las tarifas mínimas reguladas en la Circular Externa que regula la Tarifa para la Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y con las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, previa aprobación por parte del supervisor del contrato. PARÁRGRAFO PRIMERO. POSIBLES SERVICIOS ADICIONALES: En el evento que, en la ejecución del contrato, se requiera de la prestación de un servicio adicional relacionado directamente con el objeto del contrato, no incluido dentro de LA PROPUESTA, deberán ser previamente aprobado por el supervisor de LA CÁMARA, quien deberá emitir autorización escrita para su ejecución, para lo cual EL CONTRATISTA presentará a LA CÁMARA la cotización correspondiente, la cual debe estar aprobada por LA CÁMARA, para su ejecución y estar conforme a las condiciones xx xxxxxxx. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada pago se realizará dentro de los 30 días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO. LA CÁMARA tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de las sumas pactadas cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. LA CÁMARA no pagará hasta tanto tal incumplimiento sea corregido en la forma y dentro del término que sea señalado por LA CÁMARA. 13) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga según su condición, a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para las personas naturales debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) y para las personas jurídicas las certificaciones de revisor fiscal o representante legal, en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a éstas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 14) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público/privado. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 15) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Transcurrido 1 año de ejecución del contrato, se revisará por parte del supervisor el cumplimiento que EL CONTRATISTA ha efectuado en relación con todas las obligaciones pactadas y la satisfacción de LA CÁMARA frente al presente contrato. Lo anterior, para efectos de que LA
CÁMARA pueda decidir si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina anticipadamente en caso de existir insatisfacción en el servicio por falta de cumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, sin que sea necesario previo requerimiento o aviso por parte de LA CÁMARA. Además, EL CONTRATISTA acepta que por éste hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación de su parte, en caso de terminar el contrato por alguna de las causas antes mencionadas. 16) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 17) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y 4 meses más, contados a partir del xxx xx xxxxxx de 2017. b) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente Contrato, por un valor asegurado equivalente al 15% del valor estimado del mismo, con vigencia igual a la del presente Contrato y 3 años más, contados a partir del xxx xx xxxxxx de 2017. c) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad del servicio prestado, por un valor asegurado equivalente al 20% del estimado del Contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del presente Contrato y 12 meses más, contados a partir del xxx xx xxxxxx de 2017. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del mismo, y con vigencia igual a la del presente contrato y 4 meses más, contados a partir del xxx xx xxxxxx de 2017. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 18) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Seguridad Física de LA CÁMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente o gerente delegado para contratar.
19) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 19) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los índices de la capacidad financiera evaluada con LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. Es así que LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún índice, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 20) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD. LA CÁMARA permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARL. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA en los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA
CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. 21) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será el único empleador de los trabajadores o colaboradores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por tanto la otra parte exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales. No obstante, en caso que una de las partes sea obligada al pago solidario de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones de los mencionados dependientes asignados por la otra parte, la parte afectada podrá repetir dicho pago en contra de la primera. 22) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio del contratista, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 23) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CAMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y 5 años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CAMARA le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CAMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CAMARA y de cada una de sus filiales,
según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CAMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CAMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CAMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: a) Notificar a LA CAMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CAMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. b) Cooperar con LA CAMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. c) En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los 30 días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o destruirá, según lo determine LA CAMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CAMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto del LA CAMARA por virtud del presente contrato, sean debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 24) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni el, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales ni el Revisor Fiscal se encuentran incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. Así como, tampoco se encuentra reportado en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU, Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, ni tiene procesos judiciales en curso en los cuales se encuentre en calidad de demandante o demandado respecto de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar estas verificaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de ésta situación. PARÁGRAFO TERCERO: Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. 25) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 26) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En caso de incumplimiento del presente contrato, LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación parcial y anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. La CAMARA se reserva el derecho de exigir judicialmente la indemnización de los
perjuicios que no alcancen a ser cubiertos con la suma pactada en la presente clausula. 27) CLAUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el 10% del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los 3 días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la penalidad, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente éstas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los 3 días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna) 28) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar.
f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación.
i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los elementos suministrados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el
desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 29) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, el CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. 30) LIQUIDACIÓN: Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia de la entrega de la obra contratada, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el termino de 3 días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido y prestará merito ejecutivo. 31) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de 5 días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 32) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, y en el caso de no ser ello posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los 5 días al surgimiento de la controversia las partes no llegan a un acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación. 33) CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente convenio, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 1 árbitro nombrado de manera conjunta entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la
diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 34) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO: EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en la ley 1072 de 2015. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar el plan debidamente firmado por el responsable de SGSST y el empleador (Contratista) el incumplimiento de esta normatividad será causal de terminación unilateral del contrato. 35) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 36) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 37) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente éstos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 38) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas y la presentación según su condición de persona jurídica o persona natural, del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes manifestaron su consentimiento sobre el objeto del presente contrato el
LA CÁMARA
EL CONTRATISTA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS UNIEMPRESARIAL
CONTRATO No. | |
CONTRATANTE | . |
NIT | |
DOMICILIO | |
REPRESENTANTE DE UNIEMPRESARIAL | |
CONTRATISTA | |
NIT | |
DOMICILIO | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DATOS DE CONSTITUCIÓN | |
OBJETO DEL CONTRATO | Prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con el fin de asegurar la protección de las personas y de los bienes que se encuentren en cada una de las sedes de UNIEMPRESARIAL |
CONSIDERACIONES GENERALES: 1. Para el cumplimiento de sus funciones, UNIEMPRESARIAL requiere la permanente y adecuada protección de sus bienes muebles e inmuebles, su personal y los visitantes y usuarios que frecuentan sus instalaciones. 2. EL CONTRATISTA es una sociedad independiente que presta habitualmente servicios de vigilancia y seguridad privada en ejercicio de su objeto social, cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios y suficientes para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento las actividades contratadas y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 3. Los servicios de vigilancia y seguridad serán prestados por EL CONTRATISTA a través de sus empleados o colaboradores de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación respecto de éstos con UNIEMPRESARIAL, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 4. Este contrato es de naturaleza comercial y por tanto no faculta a UNIEMPRESARIAL para dar a EL CONTRATISTA o a sus empleados o colaboradores, órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo y, en consecuencia, el mismo no genera relación laboral entre las partes ni entre UNIEMPRESARIAL y los empleados o colaboradores de EL CONTRATISTA. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: 1) OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con el fin de asegurar la protección de las personas y de los bienes que se encuentren en cada una de las sedes de UNIEMPRESARIAL. 2) ALCANCE: En desarrollo del objeto del contrato EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios objeto del presente contrato mediante la utilización de personal capacitado, bajo la modalidad fija y móvil, con armas, sin armas, con medios tecnológicos y caninos y los demás que requiera UNIEMPRESARIAL, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No 2 de LA INVITACIÓN. 3) ANEXOS: Forman parte integral del presente contrato como anexos y por lo tanto, vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La invitación a proponer y sus anexos publicada por UNIEMPRESARIAL el XX de XXX de 2017, en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA a UNIEMPRESARIAL el día XX de XXXXX de 2017, en adelante LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 4) ASPECTOS |
RELACIONADOS CON PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Para la ejecución y cumplimiento del contrato EL CONTRATISTA, deberá observar el número de servicios requeridos, horarios y ubicaciones indicados en el Anexo 6 denominado Servicios Requeridos de LA INVITACIÓN, lo ofrecido en LA PROPUESTA y las condiciones señaladas en el presente contrato y sus anexos. El número de servicios requeridos, los lugares, fechas, horarios y demás aspectos del servicio que hacen parte del Anexo No. 3 de LA INVITACIÓN, podrán ser modificados por parte de UNIEMPRESARIAL de acuerdo con las necesidades temporales o permanentes de la entidad, o por la realización de estudios adicionales de seguridad que determinen cambios, modificaciones o adecuaciones. Los cuáles serán notificados previamente a EL CONTRATISTA. 5) ENTREGABLES: EL CONTRATISTA debe remitir a UNIEMPRESARIAL en medio
físico o magnético al Jefe de Seguridad de UNIEMPRESARIAL los siguientes: a) A la firma del contrato entregar los siguientes documentos: i) Las credenciales vigentes de los supervisores expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. ii) Las credenciales vigentes expedidas por el proponente con la constancia (impresión página Web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada) de haber sido acreditados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, respecto de los operadores de medios tecnológicos (personal que manejará las cámaras). iii) Las certificaciones de experiencia para los cargos que se solicitaron en el Anexo No 2 Especificaciones Técnicas de LA INVITACIÓN. Todo lo anterior, para las personas que vayan a desempeñar los cargos antes citados. b) Informes: i) Informe mensual de inspección de seguridad en medio magnético y escrito que se deberá entregar los primeros 5 días del mes. ii) Informe mensual xx xxxxxxxxx que se deberá entregar los primeros 5 días del mes mediante correo electrónico y en físico. iii) Informe mensual del análisis de riesgo y recomendaciones para minimizarlos que se deberá entregar los primeros 5 días del mes, mediante correo electrónico y en físico. iv) Informe de Incidentes de Seguridad que se deberá entregar dentro de los 5 días siguientes contados a partir del conocimiento de la novedad, que deberán sustentarse ante el Jefe de Seguridad de UNIEMPRESARIAL para establecer la responsabilidad. v) Análisis de situación mensual que se deberá entregar los primeros 5 días del mes mediante correo electrónico y en físico c) Planes: EL CONTRATISTA deberá presentar dentro de los 45 siguientes al inicio de la ejecución del contrato los siguientes planes para prevenir, mitigar, mejorar y atender situaciones relacionadas con la prestación de su servicio: i) Protección a colaboradores y visitantes. ii) Protección de la información. iii) Protección a las instalaciones. iv) Control de pérdidas. v) Atención del cliente. vi) Plan de investigaciones de incidentes. vii) Plan de entrenamiento y capacitación. viii) Plan de calidad del contrato. e) Allegar dentro de los 8 días siguientes al perfeccionamiento del contrato el que da cumplimiento a la normatividad legal vigente y que incluye el cronograma de actividades durante la vigencia del contrato, de acuerdo con los riesgos asociados a la labor que van a desempeñar el personal asignado a UNIEMPRESARIAL, la inducción sobre prevención de riesgos, elementos de protección personal y condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo. 6) OBLIGACIONES GENERALES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el objeto del presente contrato dando estricto cumplimiento a lo exigido en LA INVITACIÓN, lo ofrecido en LA PROPUESTA y con las condiciones y estipulaciones pactadas en el presente contrato. b) Dar estricto cumplimiento al Estatuto de Vigilancia y Seguridad vigente, a las tarifas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigentes en el término de ejecución del contrato y demás normas que regulen los servicios que por este documento se contratan. c) Mantener vigentes las licencias y autorizaciones expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que le permitan prestar el servicio contratado. En caso que durante la ejecución del contrato se verifique que está próxima la pérdida de su vigencia, deberá realizar los trámites correspondientes para la oportuna renovación de la licencia y/o autorización, situación que deberá ser comunicada al supervisor del contrato so pena de las sanciones a que haya lugar. d) Cumplir con las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones en el uso de medios de comunicación en lo relativo a asignación de frecuencias y licencias para operar. e) Mantener vigente durante la ejecución del contrato los permisos de porte y tenencia xx xxxxx expedido por la autoridad competente. Por tanto, se compromete a que las armas que se utilicen para la ejecución del contrato se encuentren con la totalidad de los documentos legales que requieren las mismas y en caso de modificación o aumento de estos elementos, se deberá hacer entrega de los permisos correspondientes al supervisor del contrato. f) Garantizar la comunicación desde el centro de control para la seguridad ubicado en la Sede Salitre de UNIEMPRESARIAL, con todos los puestos de vigilancia en el dispositivo de UNIEMPRESARIAL. g) Cumplir con los elementos mínimos para la prestación del servicio, establecidos en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 Especificaciones Técnicas de LA INVITACIÓN. h) Realizar seguimiento y evaluación con carácter permanente a la correcta prestación del servicio objeto del contrato en los términos de éste. i) Ejecutar las medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito el supervisor del contrato o quien este delegue para ello. j) Designar el equipo de trabajo requerido, necesario para cumplir con el objeto contratado. k) Contratar bajo su cuenta y riesgo lo
requerido para el cumplimiento del objeto contratado. l) Realizar y coordinar todas y cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato teniendo en cuenta los lineamientos que establezca UNIEMPRESARIAL. m) Atender cualquier requerimiento hecho por UNIEMPRESARIAL sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular. n) Ejecutar el objeto del presente contrato en los lugares, en los términos y tiempos pactados con UNIEMPRESARIAL. o) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, especialmente pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. p) Informar inmediatamente a UNIEMPRESARIAL cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. q) Indemnizar a UNIEMPRESARIAL por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o por el incumplimiento del objeto pactado en el presente contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. r) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por UNIEMPRESARIAL, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. s) Abstenerse de utilizar el objeto de este contrato y/o utilizar a UNIEMPRESARIAL como instrumento para ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o transacciones o fondos vinculados con las mismas. Así mismo, se compromete a informar inmediatamente, cualquier sospecha o información que llegare a conocer relacionada con este tema, y que puedan afectar las obligaciones derivadas del contrato. t) Presentar los entregables en los términos establecidos en la cláusula 5 del presente contrato. u) Presentar los informes que UNIEMPRESARIAL le solicite, además de los pactados en el presente contrato, y asistir a las reuniones a las que sea convocado. v) Cumplir con las obligaciones de aportes a los Sistemas de Salud, ARL, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar, durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. w) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. x) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago, el documento que acredite la afiliación del personal de EL CONTRATISTA al Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L. y pago de aportes parafiscales (si aplica) y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato. y) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. 7) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE EL CONTRATISTA: a) Celebrar bajo su responsabilidad un contrato de trabajo directo con cada una de las personas que conformen el personal que asigne a UNIEMPRESARIAL para el cumplimiento del objeto contratado, observando las normas legales laborales vigentes durante la vigencia del contrato. b) Contratar y capacitar en las competencias determinadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por su propia cuenta el personal experto e idóneo para realizar las actividades requeridas para la ejecución del objeto contratado. UNIEMPRESARIAL podrá, en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de las capacitaciones que el contratista deberá impartir al personal asignado para cada labor. c) Prestar el servicio de vigilancia en la forma establecida con UNIEMPRESARIAL por intermedio de personal debidamente capacitado, uniformado, identificado y armado (este último requisito aplica según las necesidades de UNIEMPRESARIAL), con el fin de garantizar una adecuada administración del servicio a prestar. d) Garantizar la disponibilidad de personal adicional en caso que UNIEMPRESARIAL así lo requiera o reemplazar inmediatamente, por su propia cuenta y riesgo, el personal en caso de vacaciones, enfermedad, maternidad, accidentes, calamidad doméstica, o cualquier otro evento que genere ausencia. Los reemplazos deben ser atendidos dentro de las 4 horas siguientes al momento en el cual UNIEMPRESARIAL le comunique la solicitud por cualquier medio a el contratista. El personal asignado para los reemplazos, deberá cumplir con todas las condiciones exigidas por UNIEMPRESARIAL respecto al personal destinado al cumplimiento del objeto contratado. e) Llevar el control directo del personal destinado al cumplimiento del objeto contratado, y supervisarlo periódicamente en coordinación con el área de seguridad de UNIEMPRESARIAL. f) Aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad personal, profesional y moral de su personal, así como la experiencia, antecedentes judiciales y competencias personales. La verificación de antecedentes debe hacerse en las instituciones de seguridad del estado tales como DIJIN, SIJIN y FISCALIA. El contratista será responsable por las actuaciones del personal que seleccione. g) Proporcionar o exigir al personal de vigilancia una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y el cargo que desempeña, para lo cual el contratista deberá llevar a cabo programas de capacitación continua a los vigilantes designados para el cumplimiento del objeto contratado, en cumplimiento de lo señalado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
h) Cumplir con las directrices vigentes en materia de capacitación dictadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, brindándolas al personal que colocará al servicio de UNIEMPRESARIAL, será responsabilidad del contratista demostrar a UNIEMPRESARIAL, en forma periódica, el cumplimiento en los avances de los niveles básicos de vigilancia de cada trabajador y las actualizaciones de entrenamiento para el personal especializado de manejo y control tales como los supervisores. EL CONTRATISTA debe presentar a UNIEMPRESARIAL la documentación sobre los diferentes programas de capacitación, entrenamiento y adiestramiento realizados al personal. Dicha documentación debe incluir los horarios, el programa general y detallado de las materias, tipo de materias, duración, sistema de evaluación de instructores, y demás aspectos que puedan ser revisados y verificados durante las visitas o auditorías tanto de la capacitación externa (academias) como las que brinden internamente en la organización del contratista. i) Dotar al personal que preste el servicio con un uniforme completo, en la cantidad que dispone la ley para tal fin, incluyendo camisetas blancas cuello redondo (2 por persona). Esta dotación será suministrada por el contratista de acuerdo con las normas laborales vigentes, en los sitios de trabajo de cada uno de los Supervisores y vigilantes. j) Suministrar a su personal los elementos de dotación y de seguridad industrial que establezca la ley para la ejecución de los servicios contratados, así como los demás elementos exigidos técnicamente para la protección del personal. k) Solicitar y constatar que el personal encargado del servicio suministrado a UNIEMPRESARIAL porte permanentemente en lugar visible el carné de identificación, debidamente diligenciado y con foto reciente. Así mismo, todo el personal deberá mantener durante el turno que le corresponda la cédula de ciudadanía, el carné vigente de la EPS a la que se encuentre afiliado y el carné de la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.) y los permisos necesarios para el porte xx xxxxx. l) Pagar los salarios mensualmente, y las prestaciones sociales legales a sus empleados y mantenerlos afiliados al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos Laborales. El incumplimiento o retardo en el pago de los salarios será una causal para que UNIEMPRESARIAL, a su sola discreción, termine unilateralmente y de forma inmediata y anticipada el contrato celebrado, sin lugar al requerimiento previo de cumplimiento alguno o al pago de perjuicio o indemnización alguna por parte de UNIEMPRESARIAL a EL CONTRATISTA. m) Respetar y hacer respetar y cumplir a sus trabajadores las regulaciones contempladas en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de UNIEMPRESARIAL, que debe ser divulgado por parte del contratista a sus funcionarios antes de iniciar la prestación del servicio; así como las normas vigentes sobre la materia y los programas que en desarrollo de las anteriores disposiciones establezca UNIEMPRESARIAL. n) Contar con un programa de salud ocupacional, que cumpla con todos los requisitos xx xxx, incluyendo entre otros la inducción sobre prevención de riesgos, elementos de protección personal y condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo. o) Garantizar que el personal que preste el servicio con la utilización xx xxxxx esté debidamente capacitado, técnica y psicológicamente, para ello deberán anexar las copias de los permisos de porte y tenencia al igual que los certificados de tenencia de cada uno de los guardas que prestan el servicio con armas. p) Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y elementos y llevar a cabo la revisión de los bolsos, paquetes, maletines, morrales y demás que éstos porten. q) Vigilar y garantizar que todos los elementos que se encuentren dentro de las instalaciones y oficinas de UNIEMPRESARIAL no sean objeto de sustracción o daño al igual que deberá garantizar la integridad física de sus funcionarios; en caso de sustracción, deberán restituirlos por un equipo o elemento similar de las mismas características y capacidad o superior, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en un término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de comunicación que en tal sentido le haga el Supervisor del contrato designado por UNIEMPRESARIAL, para lo cual en el evento de que se trate de equipos portátiles, video beam, cámaras fotográficas digitales, celulares y/o equipos similares, se contará con el concepto técnico emitido por parte del funcionario competente designado UNIEMPRESARIAL, recibiendo mediante acta. Además, deberán presentar un informe detallado de los hechos ocurridos y medidas tomadas para minimizar los siniestros y correctivos pertinentes. Los elementos personales sólo serán objeto de restitución siempre y cuando estos hayan sido registrados en cualquiera de los puntos de ingreso. r) Responder por los daños causados a UNIEMPRESARIAL y a terceros en uso de los recursos utilizados para la prestación del servicio, para lo cual se realizará la respectiva investigación administrativa. EL CONTRATISTA tendrá la responsabilidad de asumir todos los gastos necesarios para el adecuado funcionamiento de los vehículos utilizados para el cumplimiento del objeto del presente contrato. s) Presentar fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos solicitados dentro de LA INVITACIÓN. Los vehículos deben estar en perfectas condiciones técnicas y de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para estos efectos. t) Utilizar en desarrollo de sus actividades sólo aquellas armas de fuego, personal, recursos tecnológicos o materiales y/o vehículos que se encuentren debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. u) El contratista y su personal, como integrantes de un sistema de seguridad y protección, se comprometen a observar estrictamente las normas de seguridad corporativa establecidas por UNIEMPRESARIAL y participar en el entrenamiento y
ejecución de los planes y simulacros. En el evento es que las normas corporativas de seguridad internas de UNIEMPRESARIAL pugnen o vayan en contravía a las enunciadas en el presente contrato, prevalecerán las establecidas en este último. v) Suministrar los medios caninos adiestrados en detección de explosivos, de acuerdo con la relación detallada en el Anexo No 2 Especificaciones Técnicas de LA INVITACIÓN, relativo a las especificaciones técnicas del servicio, los cuales serán reemplazados cada hora. Así mismo, deberá asumir los gastos de manutención y salud de dichos medios caninos. w) Utilizar en la prestación de los servicios de vigilancia medios caninos debidamente adiestrados y entrenados para tal fin, los cuales deben estar en condiciones de higiene y salud que permitan emplearlos sin atentar contra la seguridad y la salubridad pública. x) Atender las solicitudes de servicio que le extienda UNIEMPRESARIAL para los casos de apertura de una nueva sede o centro de servicio. y) Todas las demás que sin necesidad de mención expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual. 8) OBLIGACIONES DE UNIEMPRESARIAL: Además de las obligaciones que se desprendan del presente contrato, UNIEMPRESARIAL se obliga a: a) Poner a disposición de EL CONTRATISTA los medios de seguridad electrónicos, tecnológicos y físicos que se encuentran en las instalaciones de UNIEMPRESARIAL requeridos para la operación y ejecución del objeto del presente contrato. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios. c) Colaborar con EL CONTRATISTA en los procedimientos de seguridad que sean implementados entre él y UNIEMPRESARIAL. d) Pagar el valor del contrato según lo pactado en el presente contrato. e) Autorizar el ingreso del personal de EL CONTRATISTA a las instalaciones que designe UNIEMPRESARIAL para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. f) Atender y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por EL CONTRATISTA.
g) Designar al funcionario que hará las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades de este contrato. h) Atender oportunamente los requerimientos o sugerencias que haga sobre el particular EL CONTRATISTA para el adecuado cumplimiento de las obligaciones pactadas en este documento. i) Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato. 9) COMODATO PRECARIO: UNIEMPRESARIAL permitirá el uso a título de comodato precario de los recursos técnicos de su propiedad a EL CONTRATISTA, que estén directamente relacionados con los medios tecnológicos, necesarios para la ejecución de las prestaciones contratadas a cargo de EL CONTRATISTA en los términos del artículo 2219 del Código Civil Colombiano. EL CONTRATISTA por su parte se obliga a instruir a su personal seleccionado en el manejo y utilización de los recursos técnicos, para el efecto requerirá a UNIEMPRESARIAL que le suministre también a título xx xxxxxxxx de uso los manuales operativos de los recursos técnicos. La utilización de los recursos técnicos será única y exclusivamente para dar ejecución al objeto de este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a responder ante UNIEMPRESARIAL por la utilización de los mismos recursos técnicos. De igual forma, EL CONTRATISTA acepta y asume las responsabilidades sobre los recursos técnicos en los mismos términos del artículo 2203 del Código Civil Colombiano. 10) PLAZO DE EJECUCIÓN: El contrato a celebrar tendrá un plazo de ejecución de hasta 2 años y/o hasta cubrir el monto máximo del valor total del contrato, contados a partir del XX xx xxxxxx de 2017, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución.
11) VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es hasta la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXXX), incluido el AIU (10%) más el IVA correspondiente, o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: AUMENTO EN LAS TARIFAS: Los valores de los servicios regulados se aumentarán de conformidad con la circular que expida la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los años 2018 y 2019. Para los servicios no regulados indicados en LA PROPUESTA, se mantendrán fijos e inmodificables hasta el 31 de diciembre de 2017. Para los años 2018 y 2019, UNIEMPRESARIAL reajustará el valor establecido para estas vigencias, según el incremento al salario mínimo legal mensual vigente decretado por el Gobierno Nacional para el año respectivo. 12) FORMA DE PAGO. UNIEMPRESARIAL pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato por facturación mensual vencida, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados a satisfacción de UNIEMPRESARIAL, según los valores descritos en la propuesta económica presentada por EL CONTRATISTA y de conformidad con las tarifas mínimas reguladas en la Circular Externa que regula la Tarifa para la Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y con las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, previa aprobación por parte del supervisor del contrato.
PARÁRGRAFO PRIMERO. POSIBLES SERVICIOS ADICIONALES: En el evento que, en la ejecución del contrato, se requiera de la prestación de un servicio adicional relacionado directamente con el objeto del contrato, no incluido dentro de LA PROPUESTA, deberán ser previamente aprobado por el supervisor de UNIEMPRESARIAL, quien deberá emitir autorización escrita para su ejecución, para lo cual EL CONTRATISTA presentará a UNIEMPRESARIALla cotización correspondiente, la cual debe estar aprobada por UNIEMPRESARIAL, para su ejecución y estar conforme a las condiciones xx xxxxxxx. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada pago se realizará dentro de los 30 días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de UNIEMPRESARIAL. PARÁGRAFO TERCERO. UNIEMPRESARIAL tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de las sumas pactadas cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. UNIEMPRESARIAL no pagará hasta tanto tal incumplimiento sea corregido en la forma y dentro del término que sea señalado por UNIEMPRESARIAL.
13) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga según su condición, a presentar a satisfacción de UNIEMPRESARIAL los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para las personas naturales debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) y para las personas jurídicas las certificaciones de revisor fiscal o representante legal, en los términos establecidos en la ley. En el evento en que UNIEMPRESARIAL encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a éstas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 14) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por UNIEMPRESARIAL en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público/privado. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a UNIEMPRESARIAL. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. UNIEMPRESARIAL se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento.
15) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Transcurrido 1 año de ejecución del contrato, se revisará por parte del supervisor el cumplimiento que EL CONTRATISTA ha efectuado en relación con todas las obligaciones pactadas y la satisfacción de UNIEMPRESARIAL frente al presente contrato. Lo anterior, para efectos de que UNIEMPRESARIAL pueda decidir si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina anticipadamente en caso de existir insatisfacción en el servicio por falta de cumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, sin que sea necesario previo requerimiento o aviso por parte de UNIEMPRESARIAL. Además, EL CONTRATISTA acepta que por éste hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación de su parte, en caso de terminar el contrato por alguna de las causas antes mencionadas. 16) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de UNIEMPRESARIAL. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre UNIEMPRESARIAL y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, UNIEMPRESARIAL queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 17) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de UNIEMPRESARIAL a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por UNIEMPRESARIAL, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y 4 meses más, contados a partir del xxx xx xxxxxx de 2017.
b) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente Contrato, por un valor asegurado equivalente al 15% del valor estimado del mismo, con vigencia igual a
la del presente Contrato y 3 años más, contados a partir del xxx xx xxxxxx de 2017. c) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad del servicio prestado, por un valor asegurado equivalente al 20% del estimado del Contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del presente Contrato y 12 meses más, contados a partir del xxx xx xxxxxx de 2017. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del mismo, y con vigencia igual a la del presente contrato y 4 meses más, contados a partir del xxx xx xxxxxx de 2017. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a UNIEMPRESARIAL el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 18) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el xxxxxxxxxxx de UNIEMPRESARIAL, o quien haga sus veces. 19) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de UNIEMPRESARIAL, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 20) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los índices de la capacidad financiera evaluada con LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a UNIEMPRESARIAL cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que UNIEMPRESARIAL pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. Es así que UNIEMPRESARIAL está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún índice, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 21) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD.
UNIEMPRESARIAL permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARL. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de UNIEMPRESARIAL en los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por UNIEMPRESARIAL. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de UNIEMPRESARIAL, incluidos los accidentes de trabajo. UNIEMPRESARIAL podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de UNIEMPRESARIAL o los requerimientos de seguridad formulados por UNIEMPRESARIAL. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. UNIEMPRESARIAL se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de UNIEMPRESARIAL o de garantizar procedimientos seguros para UNIEMPRESARIAL o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de UNIEMPRESARIAL. 22) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será el único empleador de los trabajadores o colaboradores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e
indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por tanto la otra parte exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales. No obstante, en caso que una de las partes sea obligada al pago solidario de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones de los mencionados dependientes asignados por la otra parte, la parte afectada podrá repetir dicho pago en contra de la primera. 23) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio del contratista, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 24) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que UNIEMPRESARIAL le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y 5 años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que UNIEMPRESARIAL le suministre, será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de UNIEMPRESARIAL, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de UNIEMPRESARIAL y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a UNIEMPRESARIAL y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por UNIEMPRESARIAL y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato.
c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de UNIEMPRESARIAL y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: a) Notificar a UNIEMPRESARIAL de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que UNIEMPRESARIAL pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. b) Cooperar con UNIEMPRESARIAL, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. c) En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los 30 días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o destruirá, según lo determine UNIEMPRESARIAL, toda la información confidencial que le fue suministrada por UNIEMPRESARIAL, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir
de la Información Confidencial. PARAGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto del UNIEMPRESARIAL por virtud del presente contrato, sean debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, UNIEMPRESARIAL se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de UNIEMPRESARIAL los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 25) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni el, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales ni el Revisor Fiscal se encuentran incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con UNIEMPRESARIAL. Así como, tampoco se encuentra reportado en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU, Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, ni tiene procesos judiciales en curso en los cuales se encuentre en calidad de demandante o demandado respecto de UNIEMPRESARIAL. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Estatuto de Contratación de UNIEMPRESARIAL, que se encuentran publicados en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a UNIEMPRESARIAL para realizar estas verificaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de ésta situación. PARÁGRAFO TERCERO: Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. 26) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de UNIEMPRESARIAL. El incumplimiento de esta obligación facultará a UNIEMPRESARIAL para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de UNIEMPRESARIAL a favor de EL CONTRATISTA. 27) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En
caso de incumplimiento del presente contrato, UNIEMPRESARIAL tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación parcial y anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. UNIEMPRESARIAL se reserva el derecho de exigir judicialmente la indemnización de los perjuicios que no alcancen a ser cubiertos con la suma pactada en la presente clausula. 28) CLAUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a UNIEMPRESARIAL, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el 10% del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los 3 días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de UNIEMPRESARIAL a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la penalidad, sin perjuicio de que UNIEMPRESARIAL pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que UNIEMPRESARIAL descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de UNIEMPRESARIAL y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por UNIEMPRESARIAL ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que UNIEMPRESARIAL imponga previamente éstas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los 3 días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en
caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna) 29) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre UNIEMPRESARIALy EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de UNIEMPRESARIAL, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a UNIEMPRESARIALlos documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de UNIEMPRESARIAL, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con UNIEMPRESARIAL. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los elementos suministrados a satisfacción de UNIEMPRESARIAL. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por UNIEMPRESARIAL. 30) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, el CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de UNIEMPRESARIAL y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por UNIEMPRESARIAL, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual UNIEMPRESARIALdetecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. 31) LIQUIDACIÓN: Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y UNIEMPRESARIAL, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia de la entrega de la obra contratada, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la
constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el termino de 3 días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido y prestará merito ejecutivo. 32) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a UNIEMPRESARIALpor cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto, se obliga a asumir la defensa de UNIEMPRESARIALy los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que UNIEMPRESARIALresultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de UNIEMPRESARIALy estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si UNIEMPRESARIALes demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, UNIEMPRESARIALnotificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de UNIEMPRESARIAL. Si EL CONTRATISTA después de notificado por UNIEMPRESARIALno asume la defensa en un término de 5 días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo UNIEMPRESARIAL repetir contra EL CONTRATISTA. 33) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de
suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, y en el caso de no ser ello posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los 5 días al surgimiento de la controversia las partes no llegan a un acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación. 34) CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente convenio, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 1 árbitro nombrado de manera conjunta entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
35) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en la ley 1072 de 2015. UNIEMPRESARIALen cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar el plan debidamente firmado por el responsable de SGSST y el empleador (Contratista) el incumplimiento de esta normatividad será causal de terminación unilateral del contrato. 36) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 37) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán
invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 38) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por UNIEMPRESARIALque el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que UNIEMPRESARIALpodrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente éstos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 39) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas y la presentación según su condición de persona jurídica o persona natural, del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes manifestaron su consentimiento sobre el objeto del presente contrato el
UNIEMPRESARIAL
EL CONTRATISTA