Contract
1. DEFINICIONES
1.1 «Comprador» se refiere a la unidad de negocio xx Xxxxxx nombrada en el Pedido. «Proveedor» se refiere a la persona o a la empresa a la que el Pedido va dirigido.
«Contrato» o «Pedido» se refiere al acuerdo entre el Comprador y el Proveedor para el suministro de Bienes o Trabajos que integran estas condiciones y cualquier otro anexo, según sea pertinente, y que se iniciará en la fecha del Pedido. «Precio del Contrato» se refiere a la suma a pagar al Proveedor conforme a las condiciones de este Contrato como se indica en el Pedido, que excluirá el impuesto sobre el valor añadido pero incluirá todos los demás cargos. «Bienes» se refiere a los equipos, las piezas, la maquinaria, los materiales, los aparatos y la documentación a suministrar según el Contrato.
«Trabajos» se refiere a los servicios y al trabajo a realizar por parte del Proveedor según el Contrato e incluye los Bienes cuando el contexto lo permite.
2. CONDICIONES
2.1 El Comprador solo debe celebrar todos los contratos de acuerdo con estas condiciones. A reserva solamente de lo indicado en el apartado 3.1, cualquier cuestión incluida en cualquier documento que forme parte o que esté incorporado en dicho Contrato que no sea coherente con estas condiciones o con cualquier parte de las mismas, no tendrá efecto y se considerará que tales documentos incorporan solo estas condiciones. Cualquier aceptación o reconocimiento del Pedido por parte del Proveedor (que incluye, sin limitación, el inicio de cualquier trabajo o actividad solicitada en el Pedido), aunque contenga o haga referencia a condiciones contradictorias o adicionales a las condiciones del Pedido, se considerará una aceptación total del Pedido por parte del Proveedor y las condiciones contradictorias o adicionales se considerarán sin efecto, a menos que sean aceptadas por escrito por el Comprador de manera específica y expresa.
3. PRECEDENCIA
3.1 Los documentos que conforman este Contrato deben considerarse como mutuamente explicativos. En caso de conflicto o ambigüedad, el orden de precedencia será el siguiente: (i) el Pedido; (ii) términos y condiciones especiales; (iii) condiciones de compra estándar xx Xxxxxx; y (iv) cualquier anexo adjunto al Pedido.
4. RECIOS Y CAMBIOS
4.1 A menos que se acuerde de otro modo, el Precio del Contrato queda fijado para la duración del Pedido y no se aceptarán aumentos salvo modificación por escrito por parte del Comprador.
4.2 Ninguna modificación o incorporación a estas condiciones será efectiva salvo que se realice por escrito y esté firmada en nombre del Comprador y del Proveedor.
4.3 El Comprador puede solicitar que se realicen modificaciones y suplementos al Contrato en cualquier momento. Dichas solicitudes deben confirmarse mediante una modificación formal por escrito emitida por el Comprador. Si cualquiera de los cambios causa un aumento o una disminución del coste o del tiempo necesario para la realización de cualquier trabajo según este Pedido, las partes acordarán por escrito un ajuste equitativo. En caso de que las partes no consigan llegar a un acuerdo sobre el coste o el tiempo necesario, el Proveedor continuará el trabajo según el Contrato incluido cualquier cambio que el Comprador notifique mientras las partes negocian una solución de mutuo acuerdo.
4.4 Cualquier solicitud de ajuste por parte del Proveedor con arreglo a esta cláusula se considerará nula salvo que se confirme dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del Proveedor de la solicitud de cambio y solo podrá incluir los gastos directos y razonables a los que se incurra como resultado directo del cambio.
5. MATERIALES Y MANO DE OBRA
5.1 Los Bienes deben ser adecuados para los fines específicos y ajustarse en todos los sentidos a la cantidad, la calidad, el rendimiento y la descripción de acuerdo a cualquier dibujo o especificación que se establezca o a la que se haga referencia en el Pedido (o que esté adjunto a estas condiciones en un anexo), y deben contar con los materiales más adecuados y la mejor fabricación para Bienes de ese tipo.
5.2 Los Trabajos deberán realizarse por personal competente y cualificado de manera profesional y hábil de acuerdo con las normas industriales generalmente establecidas.
5.3 El Proveedor, en calidad de experto, confirma que ha verificado, con anterioridad al suministro de los Bienes o a la realización de cualquiera de los Trabajos, todos los documentos y la información que el Comprador le ha proporcionado. El Proveedor deberá notificar inmediatamente al Comprador en caso de detectar contradicciones, omisiones o errores, y el Proveedor deberá resolver cualquier contradicción, omisión o error en estos documentos. En dichos casos, el Proveedor deberá informar por escrito al Comprador, de manera oportuna con anterioridad al suministro de los Bienes o a la realización de los Trabajos, de todos los errores y las omisiones, y proponer cualquier cambio o ajuste que estime necesario realizar para asegurar la correcta ejecución del Contrato.
6. TIEMPO PREVISTO PARA LA REALIZACIÓN
6.1 Los plazos son esenciales. El tiempo previsto para la entrega de los Bienes o para la realización de los Trabajos debe ser la fecha de entrega y en la dirección de entrega, tal y como se especifica en el Pedido.
6.2 En el caso de que el Proveedor no realice la entrega en esa fecha, deberá pagar al Comprador la liquidación por daños y perjuicios por el retraso de acuerdo a las tasas especificadas en el Pedido. Cuando no se especifique ninguna tasa para la liquidación por daños y perjuicios en el Pedido, el Proveedor asumirá una liquidación por daños y perjuicios de un 0,2 % del Precio del Contrato por día, sujeta a un máximo del 15 % del Precio del Contrato.
6.3 El Comprador tendrá derecho a rescindir el Contrato por incumplimiento cuando la liquidación por daños y perjuicios alcance la cantidad máxima.
6.4 Sin perjuicio de la cláusula 6.2, las partes acuerdan que no es posible estimar o calcular los daños que puede sufrir el Comprador como resultado de los retrasos que excedan las diez (10) semanas; por consiguiente, por cualquier retraso que exceda este periodo, el Comprador tendrá derecho a recuperar las pérdidas adicionales documentadas que sufra el Comprador como resultado del retraso adicional del Proveedor.
6.5 Cuando se constate que la entrega o la finalización no se llevará a cabo dentro del plazo especificado, el Proveedor deberá, por cuenta propia, emprender todos los pasos necesarios para acelerar el progreso del Pedido, incluidos, de forma no limitativa, el trabajo en turnos adicionales, horas extras, proporcionar mano de obra adicional, equipos y transporte aéreo para cumplir con la(s) fecha(s) de entrega exigida(s) en el Pedido. Además, el Comprador se reserva el derecho a concertar el envío por un medio más costoso que el especificado y el Proveedor deberá pagar cualquier incremento de los gastos de transporte resultante.
7. ENTREGA DE LOS BIENES
7.1 Cuando el objeto del Contrato consista en el suministro de Bienes, la entrega se producirá cuando se entreguen los Bienes junto con toda la documentación necesaria, con el empaquetado correcto y de acuerdo con el Incoterm estipulado en el Pedido, según los Incoterms de 2020. Cuando no se especifique en el Pedido, el Incoterm será
DDP (Entregado Derechos Pagados, por sus siglas en inglés) en la fábrica del Comprador.
7.2 Salvo que se acuerde de otro modo, el Comprador no aceptará una entrega anticipada ni entregas parciales.
8. ADQUISICIÓN Y RIESGO
8.1 El Comprador asumirá la propiedad de los Bienes o de cualquier parte de los mismos cuando se produzca alguno de los siguientes acontecimientos: (i) los materiales o las piezas de los Bienes se reservan para el Contrato; (ii) el Comprador realiza algún pago al Proveedor; o (iii) el Comprador acepta la entrega.
8.2 Cuando el objeto del Contrato consista en el suministro de Bienes, el Comprador asumirá los riesgos de los Bienes en el punto de entrega, como se especifica en el Pedido, o de acuerdo con el Incoterm acordado.
8.3 Cuando el objeto del Contrato consista en la realización de Trabajos, el Comprador no asumirá los riesgos de los Trabajos hasta que dichos Trabajos se completen y el Comprador los acepte.
9. SUSTITUCIÓN O DEVOLUCIÓN
9.1 Cualquier parte de los Bienes o de los Trabajos (incluida cualquier parte sustituida en virtud de esta cláusula) que esté defectuosa debido a un defecto del material, la mano de obra, el diseño o que no sea adecuada para los fines específicos del Pedido, deberá corregirse o reemplazarse a expensas del Proveedor. El «periodo de garantía» se indicará en el Pedido o, cuando no se especifique un periodo de garantía, este será de: veinticuatro (24) meses desde la fecha del primer día de actividad en los Bienes o los Trabajos, o treinta y seis (36) meses desde la fecha de entrega de los Bienes o de aceptación de los Trabajos, si esta última fecha es posterior.
9.2 Si el Proveedor no ha corregido o reemplazado los Bienes o los Trabajos dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación del(de los) defecto(s) por parte del Comprador, este tiene derecho a rechazar dichos Bienes o Trabajos y adquirirlos en otro lugar, con las mismas especificaciones y condiciones que las circunstancias permitan o, de manera alternativa, el Comprador puede rectificarlos o hacer que se rectifiquen y el Proveedor deberá pagar al Comprador cualquier gasto adicional que se produzca cualquiera que sea su naturaleza. Cuando catorce (14) días no sea un plazo razonablemente posible, el Proveedor presentará un plan de rectificación en menos de cinco (5) días tras la recepción de la notificación del Comprador, que estará sujeto a la aceptación del Comprador antes del inicio de la rectificación o el reemplazo.
10. DEFECTOS OCULTOS
10.1 En el caso de que aparezca un defecto en los Bienes o los Trabajos en un plazo de seis (6) años tras el vencimiento del periodo de garantía, el Proveedor debe cumplir con la misma, siempre y cuando el defecto haya sido causado por una acción u omisión del Proveedor; dicho acto u omisión supone o bien la falta de la debida atención a las graves consecuencias que un contratista responsable prevería que se deriven de manera probable, o una deliberada inobservancia de cualquier consecuencia de dicho acto u omisión, o no se habrían detectado en un examen razonable con anterioridad al vencimiento del periodo de garantía.
11. CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y PRODUCCIÓN
11.1 El Proveedor no asignará o transferirá el Contrato o cualquier parte del mismo, ni subcontratará a ninguna persona o empresa para la realización de cualquier parte de los Bienes o los Trabajos aparte del suministro de materiales no transformados sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. Dicho consentimiento no eximirá al Proveedor de ninguna de las obligaciones del
Contrato. El Proveedor facilitará al Comprador una copia sin precio de cualquier pedido secundario realizado por el Proveedor.
11.2 El Proveedor no tendrá derecho a desplazar la producción a otra planta del Proveedor sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.
12. INFORMES, INSPECCIÓN Y PRUEBAS
12.1 A petición del Comprador, el Proveedor enviará informes de manera regular que muestren la disponibilidad de las partes de material y el estado de fabricación de todos los elementos mencionados en el Pedido.
12.2 El Proveedor debe permitir al representante del Comprador, los inspectores o a cualquier autoridad de inspección designada por el Comprador el acceso a las áreas de producción del Proveedor cuando se estén produciendo partes de material y conjuntos en los momentos oportunos. En el caso de que el Proveedor haya subcontratado parte del Pedido, el Proveedor organizará una visita a los subcontratistas con el(los) representante(s) del Comprador de manera similar.
12.3 En el caso de que el Comprador descubra que un informe facilitado por el Proveedor contiene información inexacta, el Comprador tendrá derecho a cobrar al Proveedor por todos los gastos incurridos en esa visita y se le concederán cinco (5) días al Proveedor para facilitar un informe revisado y correcto.
12.4 El Comprador recibirá un certificado de los resultados de cualquier prueba que el Proveedor realice a los Bienes o Trabajos, o que realice el fabricante o importador de los Bienes o Trabajos. Cuando el Pedido indique alguna prueba o parámetros de funcionamiento para los Bienes o Trabajos, el Proveedor deberá llevar a cabo dichas pruebas para garantizar dicho funcionamiento.
12.5 El Proveedor dará un aviso previo razonable y la posibilidad plena al Comprador para presenciar todas estas pruebas. Si el Comprador no asistiera a dichas pruebas a la hora y en el lugar notificados, el Proveedor puede proceder en su ausencia, pero si el Comprador realizara una solicitud antes de la fecha notificada, el Proveedor deberá celebrar dichas pruebas en una fecha y en un lugar alternativos razonables según exija el Comprador. Si el Comprador no aceptara los Bienes o no los rechazara de conformidad con cualquier inspección o prueba de los mismos por estos u otros motivos no verá perjudicados sus derechos según el Contrato.
13. FACTURAS
13.1 Se rechazarán aquellas facturas que no indiquen el número de Pedido.
13.2 A menos que se indique de otro modo en el Pedido, las condiciones de pago serán de noventa (90) días, a final del mes, desde la recepción de una factura válida e incuestionable. Las partes acuerdan expresamente este periodo de pago incluso cuando sea superior al periodo máximo contemplado según la Directiva europea sobre la morosidad en los pagos.
13.3 El Comprador tendrá derecho a descontar o deducir todas las reclamaciones de dinero adeudado o que vaya a vencer al Proveedor a causa de una contrademanda derivada de esta o cualquier otra transacción entre el Comprador y el Proveedor.
14. INDEMNIZACIÓN
14.1 El Proveedor deberá indemnizar al Comprador frente a cualquier reclamación en relación con: (i) la lesión o la muerte de cualquier miembro de la plantilla derivada o relacionada con la ejecución de este Contrato por parte del Proveedor; (ii) la pérdida o el deterioro de cualquier propiedad (ya sea del Proveedor, de los Compradores o de una tercera parte) derivado o relacionado con la ejecución de este Pedido por parte del Proveedor; (iii) cualquier otra responsabilidad ante una tercera parte
derivada o relacionada con la ejecución de este Pedido por parte del Proveedor; (iv) cualquier reclamación de una tercera parte resultante de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en relación con los Bienes o los Trabajos prestados o la futura utilización del Trabajo por parte del Comprador o el usuario final; (v) el incumplimiento de la cláusula 22, la 26 o ambas por parte del Proveedor.
15. SEGURO
15.1 El Proveedor contratará un seguro y lo mantendrá vigente durante la ejecución de los Trabajos contemplados en el Pedido, con una compañía de seguros acreditada y con un nivel mínimo de cobertura, como se especifica en el Pedido. El Proveedor deberá aportar pruebas de dicho seguro cuando así lo requiera el Comprador. Cuando no se especifique una cantidad en ePedido, el Proveedor deberá mantener como mínimo losiguiente: 1) cobertura de responsabilidad pública y deproductos con un límite de 1 000 000 GBP en total o el Preciodel Contrato, lo que sea mayor; y 2) cobertura deresponsabilidad del empleador o cobertura de compensación detrabajador según lo exija la legislación aplicable.
15.2 De conformidad con la cláusula 15.1, con anterioridad al inicio del Trabajo por parte del Proveedor, este deberá obtener de cada uno de sus asegurados, con respecto a todas las políticas de responsabilidad jurídica, el consentimiento de los mismos a renunciar a sus derechos de subrogación y a otros derechos de recurso contra el Comprador o los directivos del Comprador.
15.3 Si el Proveedor no facilita o no mantiene cualquiera de los seguros anteriores, el Comprador tendrá derecho a facilitar o mantener dicha cobertura a expensas del Proveedor. La contratación, el mantenimiento o los límites de la cobertura no eximirán al Proveedor de la responsabilidad por cualquier pérdida o daño.
16. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
16.1 Cualquier información, especificación, planos, dibujos, patrones o diseños que el Comprador proporcione al Proveedor en relación con el Pedido seguirá siendo propiedad del Comprador, y cualquier información derivada de ahí o comunicada de otro modo al Proveedor en relación con el Pedido deberá ser considerada por este como secreta y confidencial y no debe, sin el previo consentimiento por escrito del Comprador, publicarse o revelarse a una tercera parte o ser usada por el Proveedor excepto para el fin de cumplir con el Pedido. Cualquier especificación, plan, dibujo, patrón o diseño proporcionado por el Comprador debe restituirse en buen estado a menos que se acuerde de otro modo.
16.2 Cuando el desarrollo forme parte del Pedido, la propiedad decualquier derecho de propiedad intelectual que incluya, entreotros, las patentes, los diseños registrados y no registrados, ylos derechos de autor que se deriven de dicho desarrollo, setransferirá al Comprador y el Proveedor cooperará en cualquiermedida necesaria para que dicha transferencia se haga efectivatan pronto como surjan dichos derechos.
16.3 El grupo del Proveedor no permitirá que se realicen copias de ningunainformación del Comprador sin su previo consentimiento por escrito y en cuyo caso el Proveedor identificará la copia como «confidencial». Estas obligaciones de confidencialidad continuarán de manera indefinida. Una vez vencido o rescindido el Pedido por cualquier razón o en cualquier momento a petición del Comprador, el grupo del Proveedor deberá devolver rápidamente al Comprador o, si el Comprador lo autoriza, destruir toda la documentación confidencial, incluida cualquier copia de la misma.
16.4 El Proveedor debe obtener la aprobación previa del Comprador por escrito en cuanto a cualquier texto, fotografía, información o publicidad relacionada con el
Contrato o cualquier Pedido o cualquier detalle o referencia del Comprador («Información») que el Proveedor proponga revelar o presentar a cualquier canal de noticias, plataforma de redes sociales o publicar en cualquier medio (incluidos los boletines de noticias internos en papel o en formato electrónico). El Comprador tiene pleno derecho a solicitar cambios de manera razonable a la Información o a prohibir la emisión de dicha Informaci.
17. EQUIPOS DEL COMPRADOR
17.1 Toda propiedad del Comprador que esté en manos del Proveedor incluidos, entre otros, cualquier patrón o dibujo, herramientas u otros equipos facilitados por el Comprador al Proveedor, deberán usarse solo para los fines del Pedido a menos que el Comprador lo autorice de otro modo. El Proveedor debe mantener dicha propiedad en buenas condiciones, con un desgaste lógico y normal, y debe tomar toda precaución razonable para protegerla de pérdidas o daños. El Proveedor debe mantener un seguro contra pérdidas o daños de dicha propiedad. El Proveedor debe aportar pruebas satisfactorias de dicho seguro, incluidos los recibos de las primas cuando así lo requiera el Comprador. El uso que haga el Proveedor de los equipos del Comprador será por su cuenta y riesgo y todos los equipos de los Compradores se facilitarán sin garantía de adecuación a un fin específico. El Proveedor deberá indemnizar y exonerar al Comprador frente a todas las responsabilidades reclamaciones, acciones, causas de acción, costes y gastos (incluidos los honorarios y gastos judiciales) de cualquier naturaleza por la lesión o la muerte de cualquier persona o los daños a una propiedad o cualquier reclamación que se derive de cualquier modo o que puedan ser consecuentes o incidentales o de algún modo atribuibles al uso de los equipos del Comprador por parte del Proveedor.
18. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN POR CONVENIENCIA
18.1 El Comprador tiene derecho a suspender el Pedido en cualquier momento o retrasar la entrega de los Bienes o los Trabajos durante un periodo de hasta sesenta (60) días a expensas del Proveedor.
18.2 El Comprador tiene derecho a cancelar el Pedido en su conjunto o en parte según su criterio y sin responsabilidad, a excepción del reembolso en el caso de una cancelación por razones distintas a la morosidad del Proveedor de los gastos razonables de este debidamente incurridos para la satisfacción razonable del Comprador con anterioridad a la recepción del aviso de cancelación del Comprador, menos el valor de cualquier material o trabajo en curso aprovechable por el Proveedor o que se encuentre normalmente en su inventario o existencias, o que sea recuperable de otro modo por el Proveedor, y que el Comprador no desee adquirir, más cualquier gasto razonable que las partes puedan acordar. El Proveedor debe entregar al Comprador todos los artículos cuyo coste sea reembolsado.
19. INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
19.1 En el caso de incumplimiento por parte del Proveedor en la ejecución de cualquier obligación en virtud del presente incluido, de forma no limitativa, el tiempo de entrega o finalización, o en el caso de que resulte aparente que la entrega o finalización no va a poder realizarse en el tiempo especificado, o que el Proveedor se declare insolvente, entre en liquidación, bancarrota, reorganización, o llegue a cualquier otro acuerdo o procedimiento referente a cualquier otra forma de insolvencia, el Comprador puede, además de sus otros derechos y recursos, rescindir este Contrato sin penalización o responsabilidad, a excepción de los Bienes o los Trabajos que haya recibido y aceptado previamente, cobrando al Proveedor por aquellas pérdidas y daños
directos razonables sufridos a causa de dicha rescisión. En dichas circunstancias, el Proveedor debe asegurar que la titularidad plena de los Bienes o los Trabajos se transfiere al Comprador.
19.2 El Comprador puede rescindir el Contrato inmediatamente sin más trámite por su parte en caso de que el Proveedor viole cualquier sección de estas condiciones relativas a la importación o exportación, minerales de conflicto, conformidad con las leyes anticorrupción o conformidad con las normas y códigos de conducta.
20. ESPONSABILIDAD GENERAL
20.1 La responsabilidad general del Proveedor hacia el Comprador según este contrato debe indicarse en el Pedido o, cuando no se indique dicho límite, la cantidad será de 500 000 GBP o el 150 % del Precio del Contrato, lo que sea mayor.
20.2 El límite de responsabilidad descrito en la cláusula 20.1 no debe aplicarse a la actuación dolosa del Proveedor, fraude, obligaciones tributarias, incumplimiento de la ley aplicable o cualquiera de las obligaciones de resarcimiento del Proveedor de conformidad con la cláusula 14.1.
20.3 En ningún caso la responsabilidad general del Comprador hacia el Proveedor excederá el Precio del Contrato.
20.4 Ninguna de las partes será responsable ante la otra parte de ninguna forma de indemnización ni del incumplimiento del Contrato o del deber legal o por motivo de agravio (a título enunciativo, pero no limitativo, negligencia) o por cualquier otra razón debido a la pérdida de ganancias o beneficios, pérdida de negocios, pérdida de contratos, o pérdidas o daños y perjuicios especiales, indirectos, económicos o consecuentes.
21. FUERZA MAYOR
21.1 «Fuerza Mayor» se refiere a un suceso, como se especifica a continuación, siempre y cuando esté más allá del control de la parte afectada y siempre y cuando dicha parte no haya podido prever dicho suceso de manera razonable en el momento de formalizar el Contrato y no lo haya podido evitar de manera razonable ni evitar sus consecuencias. Los siguientes acontecimientos o sucesos constituirán un caso de Fuerza Mayor: (i) guerras (incluidas las guerras civiles), revueltas, invasiones, actos de terrorismo, disturbios civiles, actos de activistas medioambientales y organizaciones no gubernamentales;
(ii) piratería, sabotaje o embargos; (iii) la contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o procedente de cualquier desecho nuclear; (iv) las ondas de choque causadas por aeronaves u otros dispositivos aéreos que viajen a velocidad sónica o supersónica: (v) desastres naturales, incendios, explosiones, epidemias, terremotos, huracanes u otros desastres naturales o físicos similares; (vi) cualquier huelga o conflicto colectivo de trabajo a nivel nacional, regional o local que no sea una huelga o un conflicto colectivo de trabajo de la plantilla del Proveedor; (vii) desastres marítimos o aéreos; (viii) cambio xx xxxxx, normativas o cualquier norma de un gobierno o autoridad que tenga o ejerza su jurisdicción donde se ejecute el Trabajo.
21.2 Sin perjuicio de lo anterior, bajo ninguna circunstancia se deben considerar los siguientes sucesos como de Fuerza Mayor: (i) cualquier escasez de suministro de equipos, materiales o Personal (excepto cuando sea consecuencia de cualquier acontecimiento o circunstancia establecido en la cláusula 21.1); II) cuando el Proveedor, por razones bajo su control, no obtenga o mantenga algún permiso, consentimiento, autorización o aprobación que sea su responsabilidad obtener según el Contrato; III) la falta de fondos, dificultades financieras o la incapacidad o imposibilidad de una parte de hacer un pago, obtener beneficios o lograr una tasa de rendimiento satisfactoria
producto del desempeño o el incumplimiento de sus obligaciones según el Contrato.
21.3 No se considerará que alguna de las partes ha incumplido el Contrato en la medida en que se demuestre que dicha parte no pudo cumplir sus obligaciones contractuales a causa de un caso de Fuerza Mayor. Las partes deben cubrir todos sus costes derivados de un caso de Fuerza Mayor. La parte que quiera alegar Fuerza Mayor debe notificar a la otra parte inmediatamente de ello, si no perderá el derecho a reclamar que se ha producido un caso de Fuerza Mayor. Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el Contrato si la situación de Fuerza Mayor continúa o si es obvio que continuará durante más de noventa (90) días. En el caso de dicha rescisión, la única responsabilidad del Comprador hacia el Proveedor será el pago (si es aplicable) de cualquier saldo pendiente de pago al Proveedor por la parte del Trabajo ya realizado. El Comprador puede requerir que el Trabajo, incluidos la documentación y los derechos correspondientes, le sea entregado al Comprador en el estado en que se encuentre en el momento de la rescisión para que sea terminado por una tercera parte.
22. CUMPLIMIENTO
22.1 El Proveedor declara y garantiza el cumplimiento de todas las leyes aplicables en lo que se refiere a las actividades contempladas en el Contrato, incluidas de forma no limitativa, las leyes y normas relativas a la fiscalidad, control de cambios y requisitos específicos, además de cualquier otra ley contra la corrupción, antimonopolio, contra el blanqueo de dinero, sanciones u otras leyes, reglas o normas penales aplicables. De manera particular, el Proveedor debe cumplir plenamente tanto con la Ley contra el soborno de 2010 xxx Xxxxx Unido como con la Ley de prácticas corruptas en el extranjero de EE. UU., y declara y garantiza que no hará nada que pueda contravenir la Ley contra el soborno de 2010 ni la Ley de prácticas corruptas en el extranjero o provocar que el Comprador contravenga dichas leyes. Además, el Proveedor declara y garantiza que no ofrecerá ni recibirá ningún soborno o incentivo de ningún empleado, agente, oficial o fiduciario, o de ninguna tercera parte con la intención de influir en la conducta de cualquier persona o cliente en relación con la compra de los Bienes.
22.2 El Proveedor reconoce que el Comprador ha adoptado el Código de conducta para socios comerciales («COC» por sus siglas en inglés) que rige, entre otras cosas, la relación del Comprador con los proveedores. Por el presente, el Proveedor acuerda actuar en sus negociaciones con el Comprador en todo momento de acuerdo a dicho COC y de una forma coherente y que facilite el cumplimiento de dicho COC. A petición del Comprador, el Proveedor debe certificar por escrito su conformidad con lo anterior. Puede consultar el COC del Comprador aquí:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx
22.3 El Proveedor y cualquiera de los productos o los otros servicios que suministre el Proveedor, deben cumplir con todas las leyes, reglas, normas, leyes de control de las exportaciones, órdenes, convenios, ordenanzas y estándares aplicables en el país del Proveedor, el país del Comprador y en el(los) país(es) de destino, los que sean más exigentes, o que estén relacionados con la fabricación, etiquetado, transporte, importación, exportación, uso, funcionamiento, concesión, aprobación o certificación de los Bienes o el Trabajo, incluidos de forma no limitativa aquellos relacionados con los temas medioambientales, seguridad del producto, salarios, horas y condiciones de empleo, selección de subcontratistas, discriminación, salud y seguridad laboral, seguridad de los vehículos a motor y la Ley de esclavitud moderna de 2015 xxx Xxxxx Unido.
23. AUDITORÍA
23.1 Por el presente, el Proveedor concede al Comprador acceso a todos los registros, correspondencia, escritos, dibujos y recibos pertinentes relacionados con cualquier Pedido y/o para verificar el cumplimiento por parte del Proveedor de la cláusula 22. El Proveedor acuerda también mantener dichos registros y documentos durante un plazo de seis (6) años tras la rescisión o vencimiento de este Contrato. El Proveedor acuerda cooperar plenamente y en todas las peticiones razonables del Comprador durante una auditoría y acuerda que dicha auditoría puede usarse como base para solucionar cualquier conflicto que pueda surgir según este Contrato. El Proveedor estará autorizado a redactar cualquier información de precios interna de la documentación de auditoría.
24. DERECHOS DE TERCEROS
24.1 Para los fines de la Ley de contratos (Derechos de terceros) de 1999, este Contrato no pretende, ni otorga, a ninguna persona que no forme parte de él, ningún derecho a hacer cumplir sus disposiciones.
25. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
25.1 El Contrato debe ser tratado e interpretado en todo caso como un contrato inglés regido por las leyes de Inglaterra y Gales y está sujeto a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses en cuanto a cualquier reclamación o asunto que surja bajo este contrato. Antes de remitir cualquier litigio a los procesos formales de resolución, las partes pueden intentar resolver el asunto entre ellos (remitiéndolo a sus directores generales o comerciales si corresponde) y pueden también considerar aludir a una forma apropiada de procedimiento alternativo de resolución. No obstante, en cualquier momento, el Comprador tendrá derecho a retirar dicho litigio de cualquier proceso alternativo y dirigirse a los tribunales pertinentes con jurisdicción sobre el asunto.
26. CUMPLIMIENTO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
26.1 El Proveedor debe facilitar al Comprador, o al agente designado por el Comprador, toda la información necesaria, incluido el código del arancel, el identificador del control de exportaciones y la confirmación del origen de los Bienes de manera oportuna para permitir al Comprador cumplir con cualquier norma aduanera aplicable. Si los Bienes van a ser entregados en un país de destino que tiene un acuerdo comercial preferencial o de unión aduanera con el país del Proveedor, este debe facilitar toda la información requerida que respalde el programa aduanero especial aplicable que permite la exención o reducción del derecho de aduana para la entrada de Bienes en el país de destino, o confirme que los Bienes no pueden cumplir con los criterios preferenciales. Cuando sea conveniente, se facilitarán detalles del envío en el momento oportuno para permitir el cumplimiento con las normas de seguridad aduaneras.
26.2 El Proveedor acuerda por el presente que no hará, exceptoconforme a lo permitido de manera expresa por las leyes normativas aplicables, ninguna disposición mediante trasbordoreexportación, desviación u otro modo, de ningún Bieninformación técnica o software, o del producto directo de estosfacilitado por cualquier parte en conexión con este Pedido.
26.3 Conforme a la ley vigente, el Proveedor acuerda que no suministrará ningún Bien al Comprador según este Pedido que proceda directa o indirectamente de un país que haya sido designado como sancionado económicamente por los Estados Unidos, el Xxxxx Unido, la UE o cualquier estado miembro de la UE. Además, el Comprador puede, de manera ocasional y por razones comerciales, retirar o limitar sus relaciones comerciales en ciertas jurisdicciones,
regiones, territorios o países. Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, el Proveedor acuerda por el presente no suministrar ningún Bien al Comprador según este Pedido que proceda directa o indirectamente de dichas jurisdicciones, regiones, territorios o países identificados para el Proveedor por el Comprador.
26.4 En virtud de los requerimientos de la sección 1502 de la Ley estadounidense de protección del consumidor y de reforma xx Xxxx Street, y las reglas y el formulario de la directiva específica relacionada con la sección 13(p) de la Ley de transacciones con títulos valores de 1934, el Proveedor debe cumplir con la Política de minerales de conflicto xx Xxxxxx que se encuentra en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx en la sección de las normas de la cadena de suministro con todas las previsiones y requisitos establecidos a este respecto. La Política de minerales de conflicto de Howden’s se aplica, independientemente del tipo y la localización de la propiedad, a Todos los proveedores de materiales o de productos del Comprador que estén compuestos o que contengan «minerales de conflicto» (casiterita, columbita-tantalita (coltán), oro y wolframita, y los siguientes derivados: tántalo, estaño y tungsteno). El Proveedor debe también pasar estos requisitos a todos sus proveedores de materiales o productos que contengan minerales de conflicto en la cadena de suministro del Proveedor para los materiales y productos comprados por el Comprador. La falta de cooperación en relación a estos requisitos podrá llevar al Comprador a obtenerlos de otros proveedores alternativos. El Proveedor debe cumplir con todas las peticiones de información comercialmente razonables en relación con la causa y la cadena de custodia del conflicto.
27. PROTECCIÓN DE DATOS
27.1 Los datos personales divulgados por una parte durante el transcurso del Contrato no pertenecen al receptor de dichos datos. Los datos deben protegerse y no deben ser divulgados a una tercera parte, ni deben ser modificados, vulnerados o utilizados a excepción de los fines del Contrato. Cualquiera de las partes puede solicitar la destrucción de estos datos al final de la relación entre las partes. Las partes se comprometen a cumplir con todas las leyes aplicables de protección de los datos personales en relación con estos asuntos.
28. NO CAPTACIÓN
28.1 A fin de proteger los intereses comerciales legítimos del Comprador, el Proveedor se compromete por la presente (sin el consentimiento previo por escrito del Comprador) a no emplear, contratar o facilitar de otro modo el empleo o la contratación de ninguna empresa, compañía o persona empleada o contratada por el Comprador durante la vigencia del presente Contrato, que haya participado en el suministro de las Obras o en la gestión del presente Contrato ya sea como mandante, agente, empleado, contratista independiente o en cualquier otra forma de empleo o contratación, que no sea por medio de una campaña publicitaria nacional abierta a todos los interesados y no dirigida específicamente a dicho personal del Comprador, interesados y no dirigida específicamente a dicho personal del Comprador, durante la vigencia de este Contrato y un período de doce (12) meses después de la terminación de este Contrato.
29. ACUERDO COMPLETO
29.1 Este contrato constituirá la totalidad del acuerdo entre el Comprador y el Proveedor. Todas las propuestas y las comunicaciones anteriores relacionadas con el fin de este acuerdo, de manera verbal o escrita, incluidos de forma no limitativa los términos y las condiciones de venta y similares del Proveedor, quedan sustituidos por el presente.