CONTRATO DE PRESTAMO No. /OC-CH
04/06/2005
Resolución DE- /
CONTRATO XX XXXXXXXX No. /OC-CH
entre
LA REPÚBLICA DE CHILE
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Fortalecimiento de las Tareas de Apoyo a la Función Parlamentaria- BCN Innova
(Fecha supuesta)
LEG/OPR1/IDBDOCS: 495344
CONTRATO XX XXXXXXXX ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día de de 2 1 entre la REPÚBLICA DE CHILE, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un Programa para el Fortalecimiento de las Tareas de Apoyo a la Función Parlamentaria- BCN Innova, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo A que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), servicio dependiente del Congreso Nacional, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
1 Fecha para la firma de este Contrato.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de cinco millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.600.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de tres millones novecientos mil dólares (US$3.900.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.
CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.
CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de un millón setecientos mil dólares (US$1.700.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar el día de de 20 2.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida xxx Xxxxxxxx.
CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
2 Veinte años contados de la firma del Contrato.
CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos mediante la presentación de evidencia por parte de la BCN de que:
(a) La Honorable Comisión de la Biblioteca del Congreso Nacional (HCB) ha aprobado mediante Acuerdo, el reglamento de funcionamiento del grupo de trabajo de apoyo;
(b) Se ha creado la Unidad de Coordinación del Programa (UC) por resolución del Director de la BCN, incluyendo la selección y contratación o asignación del personal que la integrará;
(c) Se ha presentado el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente al primer año de ejecución del Programa; y
(d) El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la BCN ha aprobado el Plan de Cuentas al que se refiere el Artículo 4.01 (e) de las Normas Generales el que refleja las cuentas contables auxiliares para el flujo de los recursos del Programa.
CLAUSULA 3.03 Condición especial previa a la primera transferencia de los recursos del Financiamiento destinados al mecanismo de fomento de nuevo conocimiento del Componente 3 del Programa. Antes de realizar la primera transferencia de los recursos destinados a la ejecución del mecanismo de fomento para generar conocimiento, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco el Reglamento Operativo respectivo, aprobado por Acuerdo de la HCB.
CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) para reembolsar gastos efectuados en el Programa. Dichos gastos deberán haberse llevado a cabo a partir del 29 de octubre de 2004 pero antes del---------------
(fecha de aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco), siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Contrato. Queda entendido que, con la aceptación del Banco, también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del (fecha de aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco) y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requisitos.
CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será tres (3) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07
(b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá el diez por ciento (10%) del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas contables auxiliares utilizadas para la identificación y el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01 Adquisición de bienes. La adquisición de bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-4 (“Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha enero de 2005 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario y el Organismo Ejecutor declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación Pública Internacional: Salvo que el inciso (b) de esta Cláusula establezca lo contrario, los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56 de las Políticas de Adquisiciones y del Apéndice 2 de las Políticas de Adquisiciones, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
(b) Otros métodos de Adquisiciones:
(i) Licitación Internacional Limitada: En los casos identificados en el Plan de Contrataciones, los bienes y servicios conexos podrán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección III 3.2 de las Políticas de Adquisiciones.
(ii) Licitación Pública Nacional: Los bienes cuyo costo estimado sea inferior al equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de las Políticas de Adquisiciones, siempre y cuando se apliquen las siguientes disposiciones:
(1) Todos los documentos relacionados a la oferta deberán ser presentados junto con la misma, y no se deberá solicitar a los oferentes presentar ningún documento relacionado con la oferta con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las mismas.
(2) Todas las ofertas recibidas con anterioridad o en la fecha límite establecida para la recepción de ofertas deberán ser admitidas para su evaluación durante la ceremonia de apertura de ofertas.
(3) El proceso de evaluación de ofertas deberá ser confidencial; con posterioridad a la ceremonia pública de apertura de ofertas, la información relacionada con las mismas, así como su análisis y recomendaciones concernientes a la adjudicación, no deberán ser divulgadas a los oferentes u otras personas que no posean un interés oficial con el proceso hasta la publicación de la adjudicación del contrato, excepto por los resultados del proceso de post-calificación, que precederá a la apertura del segundo sobre de la oferta.
(4) Contratistas extranjeros podrán concursar y no estarán obligados a: (a) registrarse como condición para concursar o; (b) tener un representante local para concursar. Sin embargo, dichos contratistas extranjeros deberán registrarse antes de firmar el contrato.
(iii) Comparación de Precios: Los bienes cuyo costo estimado sea mayor al equivalente a US$2.000 pero igual o menor al equivalente de US$35.000 podrán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección III 3.5 de las Políticas de Adquisiciones.
(iv) Contratación Directa: Los bienes cuyo costo estimado sea igual o menor al equivalente de US$2.000 podrán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección III 3.6 de las Políticas de Adquisiciones.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de bienes de
conformidad con los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de una licitación para la adjudicación de un contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este Plan deberá ser actualizado anualmente durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y obras deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex-ante: Cada contrato de adquisición de bienes a ser adjudicado mediante una licitación pública internacional, cuyo costo estimado sea del equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor, será revisado en forma ex-ante por el Banco de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para tales propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula.
(iii) Revisión ex-post: La revisión ex-post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato de adquisición de bienes no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para tales propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener a la disposición del Banco evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula.
CLAUSULA 4.02. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-4 (“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha enero de 2005 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores”), que el Prestatario y el Organismo Ejecutor declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta Cláusula establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores, deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores y de la nota al pie de
página número 19 de estas Políticas, la lista corta de consultores correspondientes a servicios cuyo costo estimado sea menor al equivalente de quinientos mil dólares US$500.000 por contrato, podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores: (i) selección basada en la calidad; (ii) selección basada en un presupuesto fijo; (iii) selección basada en el menor costo; (iv) selección basada en las calificaciones del consultor; (v) selección directa; y (vi) selección de consultores individuales.
(c) Revisión por el Banco del proceso de selección y contratación de consultores.
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de servicios de consultores que deberá incluir el costo estimado del contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado anualmente durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de los servicios de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex-ante: (A) Cada contrato de servicios de firmas consultoras cuyo costo estimado sea del equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) o mayor, será revisado en forma ex-ante por el Banco de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores; y (B) Cada contrato de servicios de consultores individuales cuyo costo estimado sea del equivalente de cien mil dólares (US$100.000) o mayor, será revisado en forma ex-ante por el Banco. El contrato sólo podrá ser adjudicado después de que el Banco haya otorgado su aprobación respectiva. Las disposiciones del párrafo 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores también se aplicarán a dichos contratos.
(iii) Revisión expost: La revisión posterior se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (c) (ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
CLAUSULA 4.03 Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que los bienes y equipos financiados con recursos del Programa sean mantenidos de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas.
CLAUSULA 4.04 Modificación de disposiciones del Reglamento Operativo del mecanismo de fomento de nuevo conocimiento del componente 3 del Programa. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el respectivo Reglamento Operativo.
CLAUSULA 4.05 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local, gastos efectuados en el Programa, distintos a los previstos en la Cláusula 3.04, hasta por el equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000). Dichos gastos deberán haberse llevado a cabo a partir del 29 de octubre de 2004 pero antes de (fecha de aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco), siempre que
se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del (fecha de aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco) y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.
CLAUSULA 4.06 Condiciones especiales de ejecución del Programa. En adición a lo estipulado en las Cláusulas 3.02 y 3.03 de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco:
(a) dentro de los treinta (30) días antes de finalizado el año calendario, el POA y su correspondiente Plan de Contrataciones para el año calendario siguiente del Programa;
(b) evidencia de que se mantiene disponible al público en el portal web de la BCN la información básica sobre la ejecución del Programa.
CLAUSULA 4.07 Seguimiento y evaluación. (a) A lo largo del período de ejecución se presentarán informes de avance semestrales, los cuales deberán presentarse al Banco dentro de los 90 días siguientes a la terminación de dicho período. El informe incluirá una descripción de los progresos alcanzados en relación al POA, los resultados obtenidos en los indicadores de desempeño de la operación, establecidos en el Marco Lógico del Programa, previamente acordado con el Banco, la explicación de los desvíos frente a los puntos de referencia y los eventuales ajustes a la planificación del semestre siguiente.
(b) Por parte del Banco, la supervisión de la ejecución del Programa estará a cargo de la Representación en Chile. Particularmente, se realizará semestralmente una reunión de evaluación conjunta entre la BCN, la UC y el Banco. En estas oportunidades se discutirá el avance de las actividades identificadas en el POA del Programa y se evaluará el cumplimiento de los indicadores establecidos en el Marco Lógico para cada componente. Asimismo, durante la reunión correspondiente al segundo semestre de cada año, se acordará el POA para el año siguiente, con base a un programa de plan actualizado anualmente por la UC.
(c) Al efectuarse el 50% del desembolso de los recursos de la operación y/o transcurrido la mitad del periodo de ejecución, cualquiera ocurra primero, un consultor contratado con recursos del Programa, realizará una evaluación de medio término que tendrá
como objetivo medir los logros alcanzados en cuanto a los indicadores de progreso y resultados definidos en el Marco Lógico del Programa, y, de ser el caso, proponer medidas correctivas para la ejecución del mismo. La evaluación de medio término podrá contemplar: (i) una evaluación de los avances logrados en el desarrollo e implementación de los sistemas de gestión desarrollados por la BCN; (ii) la pertinencia de los sistemas informáticos desarrollados y el grado de uso de los mismos que realizan los parlamentarios; (iii) los avances logrados con los nuevos servicios de asesoría parlamentaria; (iv) el avance en la implementación de las actividades; (v) los avances logrados en el sistema de capacitación y desarrollo de competencias profesionales para el personal de la BCN; (vi) el progreso en la aplicación de las nuevas tecnologías de información y comunicación con relación a los servicios o las funciones de las distintas unidades de la BCN; (vii) la capacidad funcional y operativa de la UC para llevar adelante la administración y ejecución del Programa; y (viii) las recomendaciones que sean necesarias, en términos de ajustes a los componentes de la operación, para asegurar el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.
(d) 30 días antes del término del período de desembolsos, se entregará una evaluación final del Programa. Se contratará, con recursos del Programa, los servicios de consultoría especializados para realizar dicha evaluación. Los términos de referencia de ambas evaluaciones serán acordados entre el Ejecutor y el Banco, tomando en cuenta los indicadores del Programa. El Ejecutor ha informado al Banco que no realizará una evaluación ex post del Programa. No obstante lo anterior, el ejecutor mantendrá la totalidad de la información del mismo para que el Banco, si así determinase, pueda realizar esta evaluación.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa, durante el período de su ejecución, se presentarán debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la REPÚBLICA DE CHILE, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 00 Xxxxxxxx, Xxxxx Facsímil: 00 0 000-0000
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa Dirección postal:
Biblioteca del Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 0000, Xxxx 0
Xxxxxxxx, Xxxxx Facsímil: 00 0 000-0000
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
Facsímil: (000) 000-0000
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
En fe de lo cual, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en , el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE CHILE
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(Nombre y título del Representante) Fecha:
(Nombre y título del Representante) Fecha:
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(Nombre y título del Representante) Fecha:
(Nombre y título del Representante) Fecha: