TOMADOR
TOMADOR
JFK Cooperativa Financiera
ASEGURADO
De acuerdo a la relación suministrada por el tomador
BENEFICIARIO
JFK Cooperativa Financiera (hasta el saldo insoluto de la deuda), en caso de un saldo a favor del cliente, el excedente se pagara a los beneficiarios designados por el asegurado o en su defecto los beneficiarios xx xxx.
VIGENCIA:
01/02/2022 a 01/02/2023
1.GRUPOS ASEGURADOS
1.1. Grupo Uno: Todos los préstamos otorgados por La Cooperativa hasta la fecha de suscripción de la póliza objeto de la presente invitación, sin la exigencia de declaraciones de estado del riesgo, limitantes en edades de los asegurados y/o el conocimiento previo de las condiciones bajo las cuales los deudores ingresaron a ser parte del grupo asegurado.
1.2. Grupo Dos: Todos los préstamos otorgados por La Cooperativa con posterioridad ala fecha de emisión de la póliza objeto de la presente invitación, cualquiera que sea la modalidad de dichos créditos. La inclusión en el grupo asegurado de estas personas se realizará en forma automática al desembolso del crédito, excepto los casos que requieran concepto previo de La Aseguradora.
2. ASPECTOS APLICABLES PARA AMBOS GRUPOS
2.1. COBERTURA
La cobertura que dará La Aseguradora a los deudores de los dos Grupos Asegurados comprenderá:
2.1.1. AMPARO BASICO DE MUERTE
La cancelación total por parte de La Aseguradora de los saldos vigentes de préstamos y de los saldos vigentes de intereses, aunque ambos estén en xxxx y sobre los cuales reciba prima, por muerte del primer deudor referido en el(los) Xxxxxx(s) y que figure como solicitante en la documentación de(l)(los) crédito(s). El cubrimiento del riesgo de muerte incluye: suicidio y homicidio desde el primer día; muerte por cualquier causa, natural o accidental; muerte presunta por desaparecimiento, y muerte por SIDA diagnosticado durante la vigencia de la póliza.
2.1.2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
La cancelación total por parte de La Aseguradora de los saldos vigentes sobre los cuales reciba prima, de préstamos y de intereses aunque ambos estén en xxxx, a la fecha de estructuración
que figure en el dictamen de pérdida de capacidad laboral declarada por la autoridad legal competente al primer deudor referido en el(los) Pagaré(s) y que figure como solicitante en la documentación de(l)(los) crédito(s) la pérdida de la capacidad laboral de éste en un porcentaje igual o superior al 50% de manera permanente.
2.1.3. INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE
Opcional: la cancelación parcial por parte de La Aseguradora de los saldos vigentes sobre los cuales reciba prima, de préstamos y de intereses, aunque ambos estén en xxxx, a la fecha de estructuración que figure en el dictamen de pérdida de capacidad laboral declarada por la autoridad legal competente al primer deudor referido en el(los) Pagaré(s) y que figure como solicitante en la documentación de(l)(los) crédito(s) la pérdida de la capacidad laboral de éste en un porcentaje inferior al 50% e igual o superior al cinco (5%) de manera permanente.
El valor de la cancelación parcial será el producto de aplicar sobre el total de los saldos vigentes xx xxxxxxxx(s) e intereses, el porcentaje de incapacidad reconocido legalmente.
2.2. VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL
Es el saldo insoluto de la(s) deuda(s) más intereses corrientes más interés por xxxx o cualquier otro adicional , de la persona al momento de ocurrencia del siniestro; es decir, en el momento de muerte real o declarado en la sentencia de muerte presunta o en el momento de la estructuración indicada en la calificación por incapacidad total y permanente o incapacidad parcial y permanente, declarada por una autoridad legal competente como la junta regional o nacional de calificación de invalidez, o entidades competentes del sistema de seguridad social: EPS, ARL y AFP; y siempre y cuando el siniestro se estructure en la vigencia de la póliza.
2.3. TARIFA
• Deberá ser una tasa única de prima mensual discriminando el IVA, expresada en porcentaje (con cuatro decimales) del monto asegurado de los riesgos que se solicitan y su equivalente en miles.
Se entenderá que la tarifa propuesta:
2.3.1. Refleja la siniestralidad, la composición de la cartera y los rangos etarios de los deudores.
2.3.2. Incluye prima e impuestos y, además, considera por parte de La Cooperativa el nocobro por administración y recaudo y el no pago de comisiones.
LA ASEGURADORA ADJUDICATARIA no podrá modificar las primas durante la vigencia del contrato.
2.4. LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN
La Cooperativa certificará a La Aseguradora dentro de los primeros diez (10) días de cada mesel saldo de la cartera asegurable, junto con el listado de personas aseguradas, cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, ciudad y dirección de correspondencia, fecha de desembolso y valor individual de las obligaciones; el pago de la primas se realizará dentrode los quince días calendario siguientes al recibo de la factura, reservándose La Aseguradora el derecho de inspeccionar cuando a bien lo
considere los libros contablesde La Cooperativa.
2.5. AVISO DEL SINIESTRO
El plazo para dar aviso del siniestro será de treinta (30) días comunes desde el momento en que el tomador lo conozca. Se entiende que el tomador solo conoce la existencia del siniestro cuando el asegurado o cualquier persona con interés se lo comunica por escrito.
2.6. PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
El 100% de la indemnización se pagará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, plazo contado a partir de la fecha en que La Aseguradora reciba la reclamación formal acompañada de los documentos completos establecidos para cada amparo, que demuestren la ocurrencia del siniestro; cualquier otro documento que La Aseguradora considere necesario para la atención podrá ser solicitado, pero no afectará el plazo determinado. La documentación para la evaluación de los siniestros, será aquella determinada en el presente anexo técnico y en sus anexos.
2.7. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO INDIVIDUAL
La Aseguradora expedirá y entregará al asegurado, un certificado individual de seguro en el cual consten: amparos, valor asegurado (saldos vigentes de préstamos y de intereses, aunque ambos estén en xxxx, a la fecha de ocurrencia del siniestro), coberturas, vigenciay exclusiones de la póliza que aplican para su caso particular. Igualmente, y en forma concomitante a la presentación de la solicitud de crédito se brindará por escrito al consumidor financiero la información prevista en el numeral 9.8. de la Circular 038 de 2011.
Esta obligación corre a cargo de La Aseguradora y podrá cumplirse por cualquier mecanismo jurídicamente válido de acuerdo a la norma aplicable.
2.8. DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN
La Aseguradora debe indicar:
2.8.1. Condiciones, documentos y procedimiento “únicos” para la reclamación.
2.8.2. Si acepta reclamos por invalidez para valores asegurados sin la calificación de la junta regional de invalidez, hasta qué monto y qué documento se aportaría en reemplazo de la calificación.
2.9. VIGENCIA COBERTURA
Desde la fecha de emisión de la póliza o inclusión en la misma hasta la fecha de cancelación total del crédito o créditos amparados.
2.10. EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza matriz inicial y sus anexos deberán ser entregados a La Cooperativa dentro de los diez
(10) días calendario siguientes a la fecha de adjudicación. En caso de que La Aseguradora adjudicataria del presente proceso no cumpla la obligación mencionada dentro del plazo aquí estipulado, La Cooperativa hará efectiva la garantía constituida para responder por la seriedad de la
propuesta.
Además, deberá entregar el certificado consolidado de los deudores amparados con el seguro de Vida Grupo, en medio magnético formato PDF.
No habrá lugar a cobros adicionales por expedición de la póliza ni de sus anexos, como tampoco de los certificados individuales de cada asegurado.
2.11. AGREGADOS OFRECIDOS POR LA ASEGURADORA
La Aseguradora podrá indicar beneficios adicionales bien sea para el solicitante del crédito o para La Cooperativa.
2.12. REQUISITOS ADICIONALES DE LA ASEGURADORA
La Aseguradora deberá indicar requisitos o exigencias adicionales en cualquier sentido.
2.13. Las condiciones, amparos o coberturas de las pólizas expedidas no podrán ser objeto de modificación unilateral por parte de La Aseguradora en perjuicio del tomador o asegurado.
3. ASPECTOS PARTICULARES APLICABLES PARA EL GRUPO UNO
3.1. PREEXISTENCIAS
No se alegará u objetará reclamación alguna por circunstancias o factores preexistentes por las reclamaciones sobre préstamos otorgados por La Cooperativa hasta la fecha de suscripción de la póliza objeto de la presente invitación, definido como GRUPO UNO, para el cual no le serán aplicables Declaración de Asegurabilidad, exámenes médicos ni Extra-primas Automáticas.
3.2. VALOR MÁXIMO ASEGURABLE INDIVIDUAL
Estarán asegurados todos los préstamos otorgados por La Cooperativa hasta la fecha de suscripción de la póliza objeto de la presente invitación, con un saldo máximo de $440.000.000 a la fecha del siniestro.
3.3. EDADES DE INGRESO
Estarán asegurados todos los préstamos otorgados por La Cooperativa hasta la fecha de suscripción de la póliza objeto de la presente invitación, cualquiera que sea la edad del deudor a la fecha de suscripción xxx xxxxxxxx.
3.4. EDADES DE PERMANENCIA
Permanecerán amparados todos los préstamos hasta la cancelación de los mismos,cualquiera que sea la edad del deudor a la fecha del siniestro.
4. ASPECTOS PARTICULARES APLICABLES PARA EL GRUPO DOS
4.1. VALOR MÁXIMO ASEGURABLE INDIVIDUAL ACTUAL
Edad | Valor máximo asegurable individual |
Hasta 74 años y 364 días | 484 SMLMV |
SUGERIDO
Edad | Valor máximo asegurable individual |
Hasta 59 años y 364 días | $ 440.000.000 |
Hasta 69 años y 364 días | $ 300.000.000 |
Desde 70 años a 75 años | $ 30.000.000 |
NOTA: A partir de los 70 años, todos los créditos requieren diligenciamiento de declaración de asegurabilidad.
4.2 EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
Amparo | Edad Máxima de ingreso | Edad De Permanencia |
Muerte | 74 años 364 días | Hasta terminación xxx xxxxxxxx. |
Pérdida de CapacidadLaboral | 69 años y 364 días | Hasta terminación xxx xxxxxxxx. |
4.3 DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD
NOTA: No obstante, lo requerido en este punto, La Cooperativa está abierta aconsiderar otros planteamientos.
Para cumplir con los requisitos se debe tener en cuenta la sumatoria de los créditos de cada asociado y proceder así:
4.3.1 AMPARO AUTOMÁTICO SIN DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD
El amparo será automático y SIN diligenciamiento de Declaración de Asegurabilidad para los créditos que sean iguales o inferiores a $30.000.000 y que tengan edad de hasta los 69 años y 364 días.
Al aceptar el riesgo sin Declaración de Asegurabilidad La Aseguradora renuncia a conocer su estado y por tanto a objetar u oponer a cualquier reclamación sobre cualquier condición que pudiese haber sido objeto de declaración o conocimiento por La Aseguradora, o a proponer la nulidad del seguro por esta causa. Esta estipulación aplica para todos los amparos otorgados.
4.3.2 AMPARO CON DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD Y EXÁMENES MÉDICOS
4.3.2.1 Habrá amparo CON diligenciamiento de Declaración de Asegurabilidad paracréditos desde
$30.000.001 y hasta $440.000.000.
Si todas las respuestas a la Declaración de Asegurabilidad son negativas, La Cooperativa conservará dicha Declaración y habrá amparo automático sin exámenes médicos y sin extra-primas.
NOTA: créditos a partir de $30.000.001 para personas con edad desde 69 años y 364 días debe diligenciar declaración de asegurabilidad.
4.3.2.2 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD NUEVOS INGRESOS
MONTO (En pesos colombianos/edad en años cumplidos) | Menor de 59 años y 364 dias | Desde 60 años hasta 69 años y 364 dias (solo se prestara hasta $300.000.000) | Desde 70 años hasta 74 años y 364 dias (solo se prestara hasta $30.000.000) |
Hasta $30.000.000 | Relacion de asegurados en excel | Relacion de asegurados en excel | 1 |
Desde $30.000.001 hasta $440.000.000 | 1 | 1 | No aplica |
Desde $30.000.001 hasta $440.000.000 (marcando SI en alguna o varias de las opciones declaracion de enfermedades) | 2 | 2 | No aplica |
REQUISITOS SEGÚN PERFILES
PERFIL 1 | DECLARACION DE ASEGURABILIDAD |
PERFIL 2 | .DECLARACION DE ASEGURABILIDAD .EXAMEN MEDICO DE ASEGURABILIDAD .HISTORIA CLINICA .ENTRE OTROS, A CRITERIO DE LA ASEGURADORA |
4.3.2.3 Si alguna de las respuestas a la Declaración de Asegurabilidad es positiva, dicha Declaración será remitida a La Aseguradora para que, a su criterio y a sus expensas, determine la pertinencia o no de exámenes médicos y la aplicación de extra-primas, de acuerdo con el(los) padecimiento(s) declarado(s) y valor máximo permitido, según tablade cobertura especial.
El tiempo de respuesta de La Aseguradora, a partir de la fecha en que le sea presentada la Declaración de Asegurabilidad, no será superior a tres días hábiles.
4.4 EXTRA PRIMAS AUTOMÁTICAS
La Aseguradora detallará los antecedentes o enfermedades que dan lugar al cobro de extra-primas y su respectivo porcentaje.
4.5 PREEXISTENTENCIAS
No se alegará u objetará reclamación alguna al amparo que se asuma por La Aseguradora SIN diligenciamiento de Declaración de Asegurabilidad.
Se exceptúan, las reclamaciones por Pérdida de Capacidad Laboral cuando la fecha de estructuración de dicha Pérdida sea anterior a la fecha de ingreso en el grupo asegurado.
Se entiende como fecha de estructuración: “la fecha en que una persona pierde un grado oporcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en laevolución de las secuelas que han dejado éstos.
4.6 CLAUSULA DE ERRORES Y/U OMISIONES
Se deja establecido que en caso de que, por alguna inconsistencia en los sistemas o un error de digitación, un asegurado no aparezca en los listados de asegurados y tenga un siniestro, la aseguradora pagaría el siniestro, previa prueba de que el asegurado haya diligenciado satisfactoriamente la declaración de asegurabilidad y el valor asegurado se encuentre dentro de los límites de automaticidad autorizados por la aseguradora, no obstante; se podrá pedir a la aseguradora pago comercial de acuerdo a la siniestralidad.
4.7 CONDICIONES ESPECIALES
La póliza actual tendrá dentro de los beneficios adicionales, otorgado como valor agregado por la compañía de seguros: Una “Bolsa” para pagos de siniestros objetados durante la vigencia, por un valor hasta de $30.000.000, para libre disposición por parte de la Cooperativa.