Comisión Federal de Electricidad
Comisión Federal de Electricidad
Contratos con Productores Externos de Energía
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-6-48TOQ-02-0334 DE-169
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera de los contratos con Productores Externos de Energía (PEE) a fin de constatar el cumplimiento de los términos de las concesiones; comprobar que los pagos realizados por el suministro de combustible y su transportación, así como de la capacidad de generación de energía eléctrica, operación y mantenimiento correspondieron a operaciones reales y a lo estipulado en el contrato, y que en su registro contable y presupuestal se observaron las disposiciones legales y normativas.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 58,528,581.6 |
Muestra Auditada | 18,382,569.7 |
Representatividad de la Muestra | 31.4% |
Del presupuesto ejercido en la adquisición de energía eléctrica a 23 Productores Externos de Energía (PEE) con Centrales de Ciclo Combinado (CCC) por 58,528,581.6 miles de pesos, se seleccionaron para su revisión 18,382,569.7 miles de pesos (31.4%), derivados de las erogaciones realizadas con 7 PEE, como se muestra continuación:
INTEGRACIÓN DEL UNIVERSO Y MUESTRA | ||||
(Miles de pesos) | ||||
Centrales de Ciclo Combinado de PEE | Presupuesto Ejercido | |||
% | ||||
Universo | Muestra | |||
1 | Bajío | 2,392,891.3 | 2,392,891.3 | |
2 | Anáhuac | 2,108,483.1 | 2,108,483.1 | |
3 | Mexicali | 1,610,161.5 | 1,610,161.5 | |
4 | Tuxpan II | 1,930,492.0 | 1,930,492.0 | |
5 | Tuxpan III y IV | 5,103,472.5 | 5,103,472.5 | |
6 | Norte II | 2,606,202.9 | 2,606,202.9 | |
7 | Durango | 2,630,866.4 | 2,630,866.4 | |
8 | Altamira II | 1,810,626.2 | ||
9 | Campeche | 1,028,747.5 | ||
10 | Fuerza Ene Hermosillo | 1,424,348.3 | ||
11 | Mérida III | 1,767,629.8 | ||
12 | MONTERREY | 1,927,566.5 | ||
00 | Xxxx-Xxxxxxx | 1,564,330.7 | ||
14 | Saltillo | 1,196,576.2 | ||
15 | Altamira III y IV | 5,052,303.0 | ||
16 | Chihuahua III | 1,365,849.7 | ||
17 | La Laguna II | 2,893,448.0 | ||
18 | Rio Xxxxx III | 2,596,322.3 | ||
19 | Altamira V | 5,164,949.2 | ||
20 | Tamazunchale | 5,059,807.0 | ||
21 | Río Xxxxx IV | 2,512,482.4 | ||
22 | Tuxpan V | 2,599,556.4 | ||
23 | Valladolid III | 2,181,468.7 | ||
Total | 58,528,581.6 | 18,382,569.7 | 31.4% |
FUENTE: Cargos Relativos a PIDIREGAS Programa Presupuestario R584 Adquisición de Energía Eléctrica a Productores Externos de Energía.
Antecedentes
De conformidad con los artículos 36, fracción III, y 36, Bis, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, 135, fracción I, de su Reglamento, abrogados el 11 xx xxxxxx de 2014, y Décimo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, expedida el 11 xx xxxxxx de 2014, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene a cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica, servicio que provee mediante la generación de energía de instalaciones propias y con la adquirida a autoabastecedores, cogeneradores, pequeños productores y a Productores Externos de Energía (PEE).
En 2014, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) informó que el Sistema Eléctrico Nacional generó 280,662,290.9 Megawatts (MWh) de energía, de los cuales la CFE generó el 61.5% por 172,541,440.5 MWh con 167 centrales; los Productores Externos el 30.5% por
85,718,747.9 MWh con la operación de 23 centrales de ciclo combinado y 5 centrales eólicas; y el 8.0% por 22,402,102.5 MWh con 133 plantas propiedad de los autoabastecedores, cogeneradores, pequeños productores, otros y energía de exportación.
Para la adquisición de energía a Productores Externos en 2014, la CFE contó con 28 contratos por los que realizó pagos por 60,433,573.8 miles de pesos, de los cuales el 96.8% (58,528,581.6 miles de pesos), correspondió a 23 PEE con Centrales de Ciclo Combinado (Central termoeléctrica que utiliza gas y vapor como combustible) y el 3.2% (1,904,992.2 miles de pesos) a 3 PEE con 5 Centrales Eólicas (producción de energía eléctrica utilizando como energía motriz, el viento).
Para la generación de la energía eléctrica, los 23 PEE de Centrales de Ciclo Combinado requirieron de gas natural, el cual se suministró como sigue: por la CFE a 11 PEE con base en los contratos formalizados por la Subdirección de Energéticos; 6 PEE contrataron el suministro directamente con Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB); y los 6 PEE restantes lo contrataron con empresas extranjeras conforme a lo establecido en el Reglamento de Gas Natural.
Resultados
1. XXXXX NORMATIVO PARA CONTRATOS CON PRODUCTORES EXTERNOS DE ENERGÍA
Con la revisión, se constató que en 2014 la estructura orgánica, objetivos, facultades y funciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) estuvieron previstas en su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 xx xxxxx de 2004, y en su última reforma del 31 xx xxxxx de 2014, así como en su Manual de Organización General, autorizado el 28 de septiembre de 2011, por las direcciones General y de Administración, vigente hasta septiembre de 2014; documentos normativos que seguirán siendo aplicables hasta que entre en vigor la nueva ley que tenga por objeto regular la organización de la CFE.
Asimismo, se identificó que las áreas relacionadas con la operación de los contratos con los PEE, fueron la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada (elabora y formaliza los contratos con los PEE), la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos (supervisa la ejecución de la obra de las CCC), la Gerencia de la División para la Administración de Contratos con Productores Externos de Energía Eléctrica (DACPEE, quien administra la operación de los contratos con PEE), la Gerencia de Gas Natural (suministra el combustible a los PEE) y la Subdirección de Operación Financiera (paga a los PEE con base en lo establecido contractualmente), conforme a lo previsto en sus manuales de organización vigentes en 2014 y publicados en la Normateca institucional.
Por otra parte, se constató que la DACPEE contó con 335 procedimientos con los que se xxxxxx los procesos específicos de la administración y control de los contratos con PEE, los cuales se encontraron vigentes para 2014 y publicados en la Normateca institucional y en el Sistema Informático Achiever Plus del Sistema Integral de Gestión de la Dirección de Operación.
2. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS CON PRODUCTORES EXTERNOS DE ENERGÍA
Se constató que para la administración y control operativo de los contratos de PEE, la Gerencia de la DACPEE contó con el Sistema de Administración de Contratos con Productores
Externos de Energía (SAPEE), el cual fue implementado el 18 de noviembre de 2005, con el que se lleva el control de la adquisición y validación de datos de las Centrales Generadoras de Energía cada cinco minutos (cincominutales), la bitácora de eventos para determinar la energía disponible por hora, la conversión de datos cincominutales a datos horarios para la aplicación de formulación de los Pagos por Capacidad y Energía indicados en los contratos, la captura y validación de datos financieros y energéticos, la determinación de los cargos por capacidad y energía correspondiente a la facturación mensual, la recepción de facturas de los PEE y, en su caso, las impugnaciones, así como los ajustes por indicadores financieros y los precios de combustible.
En cuanto a la funcionalidad del SAPEE, para el ejercicio 2014, se constató que el sistema, desde su implementación a junio de 2015, no ha recibido mantenimiento y tampoco se ha actualizado; ya que, no incluye los últimos acuerdos entre los PEE y la DACPEE, como son los de la banda de tolerancia respecto de las instrucciones de despacho, no considera las fórmulas contenidas en los convenios modificatorios o en los memorándums de aclaraciones a los contratos derivados de los cambios en la ley, situación que la ASF observó en la revisión de la Cuenta Pública 2012; al respecto, por la intervención de la ASF, la DACPEE realizó los trabajos de identificación de requerimientos técnicos y funcionales para la modernización de dicho sistema, con base en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, sin que haya concretado la actualización del sistema en 2014.
Por otra parte, del análisis de la Minuta de Reunión Interna celebrada entre la Subgerencia de Tecnologías de Información, la DACPEE y el Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE), de enero de 2015, se constató que se realizó la revisión de las especificaciones técnicas y funcionales para la modernización del SAPEE y en marzo de 2015, la Gerencia de Ingeniería Eléctrica dio su visto bueno para que el IIE desarrolle la infraestructura del procesamiento, almacenamiento y conectividad de datos requeridos para soportar la operación del nuevo SAPEE; el cual no se formalizó con un contrato de prestación de servicios de modernización del SAPEE.
En atención de los resultados preliminares y finales, y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, la CFE formalizó el 26 xx xxxxx de 2015 el contrato para la prestación de los servicios de ingeniería y soporte técnico especializado con el IIE con los anexos respectivos; elaboró el Programa de Trabajo del proyecto; e inició las actividades del proyecto mediante la “Minuta de Arranque del Proyecto de Modernización del SAPEE” del 13 de julio de 2015. Por lo que la observación se solventa.
3. PRESUPUESTO EJERCIDO PARA LA ADQUISICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS PEE
Con el análisis del documento denominado “ Estado Analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos en Clasificación Funcional-Programática” de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2014, se constató que la CFE reportó en el Programa R584 “Adquisición de Energía Eléctrica a los Productores Externos de Energía” un presupuesto ejercido por 60,433,573.8 miles de pesos, cifra que coincide con la base de datos de los pagos realizados a los Productores Externos de Energía (PEE) durante 2014 y con el documento denominado Presupuesto Ejercido del Programa R584 “Adquisición de Energía Eléctrica a los Productores Externos de Energía”.
Asimismo, se comprobó que el presupuesto ejercido por 60,433,573.8 miles de pesos, se integró por los pagos realizados a PEE de 23 Centrales de Ciclo Combinado (Central termoeléctrica que utiliza gas y vapor como combustible) por 58,528,581.6 miles de pesos (96.8%), y de 5 Centrales Eólicas (producción de energía eléctrica utilizando como energía motriz el viento), por 1,904,992.2 miles de pesos (3.2%).
4. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA EL INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL DE LOS PEE
Se constató que para la adquisición de energía a PEE por 18,382,569.7 miles de pesos, se celebraron 7 contratos por concepto de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compra-Venta de Energía Eléctrica Asociada, formalizados en ejercicios anteriores a 2014, con vigencias de 25 años, contratos en los que se previeron obligaciones a cumplir por los PEE para el inicio de su operación comercial y durante el periodo de operación de las CCC.
En cuanto al cumplimiento de obligaciones para el inicio de operación comercial, se constató que los 7 PEE iniciaron su operación comercial en ejercicios anteriores al 2014; sin embargo, al PEE de la Central Norte II, la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos (CPT) aceptó el inicio de Operación Comercial de la central a partir del 19 de diciembre de 2013, con el oficio del 24 de diciembre de 2013, a pesar de que a esa fecha no se contaba con la aprobación del Sistema de Gestión Automático de Facturas (SGAF), la cual se obtuvo hasta el 21 de enero de 2014 (un mes después), cuando se informó a la DACPEE que el sistema cumplía con los criterios establecidos en la sección 3.9.6 de las Bases de Licitación entregando las licencias del software, el manual del usuario, la minuta y el reporte de pruebas.
Asimismo, la Central Norte II entró en operación hace 18 meses, a pesar de no haber llevado a cabo la entrega recepción entre la CPT y la DACPEE, situación que confirmó la CPT mediante Nota Informativa sin fecha en la que indicó que el único pendiente en la etapa de construcción es la formalización del Convenio Oneroso del Camino de Acceso y Ramal de Gasoducto, con lo cual se acredita que para el inicio de la operación comercial el PEE no había cumplido con las obligaciones establecidas en el contrato.
En respuesta de los Resultados y Observaciones Preliminares y Finales, la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos, en relación con la entrada de Operación Comercial de la Central Norte II (19 de diciembre de 2013) sin contar con la aprobación del SGAF, informó lo siguiente:
• Con minuta celebrada el 23 xx xxxxxx de 2012, la CPT y la DACPEE acordaron que la primera sería la facultada para aprobar y entregar a la DACPEE el SGAF.
• El 19 de diciembre de 2013, se realizaron pruebas de funcionalidad del SGAF para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, registrando los resultados obtenidos en la minuta denominada “Pruebas del SGAF de la 28 CCC Norte II de la Estación de Supervisión Instalada en las Oficinas de la DACPEE”.
• En las pruebas realizadas, se observa que el SGAF mostraba las señales de Poder Calorífico Inferior, Poder Calorífico, así como la relación de Carbono Hidrógeno fuera de rango, en razón de que la calidad del gas que se suministra a una central puede variar, y queda fuera del alcance de los usuarios finales; sin embargo “el SGAF estaba operando bien, toda vez que de conformidad con el procedimiento PEPC-008 ‘Procedimiento para la conciliación de datos por perdidas de señales y mediciones inexactas’, cuando algunas
variables estén fuera de rango, resulta procedente aplicar dicho procedimiento, lo cual ocurrió en el presente caso”.
• Fue hasta el 13 de enero de 2014, que el Departamento de Puesta en Servicio de la CPT entregó al Jefe de Proyecto 28 CCC Norte II con memorándum núm. 740.01-HHG-005/14, los resultados obtenidos en las pruebas al SGAF y la minuta correspondiente, debido al volumen de información, así como por el periodo vacacional.
• El 21 de enero de 2014, la CPT, con oficio 740/2014/ELS/000028, entregó a la DACPEE el SGAF.
Con el análisis de la minuta del 19 de diciembre de 2013, se determinó lo siguiente:
• No se acreditó que el SGAF se haya aprobado por la CPT conforme a lo establecido en las bases de Licitación de la CCC Norte II, toda vez que el documento sólo refiere a la aplicación de pruebas, así como que las actividades realizadas se atestiguaron por personal de la DACPEE, sin manifestar dichas áreas que las pruebas se concluyeron exitosamente.
• Por las variables fuera de rango en la minuta no se especificó la procedencia de la aplicación del procedimiento PEPC-008 “Procedimiento para la conciliación de datos por perdidas de señales y mediciones inexactas”, ya que en el documento sólo se indicó que las variables requerían de revisión o justificación de su estado real, y tampoco proporcionó documentación que acredite las acciones realizadas para la corrección de las variables fuera de rango.
• Respecto a la funcionalidad del SGAF se especificó en el oficio del 21 de enero de 2014, sin que se indicara si se corrigieron las variables fuera de rango.
Por lo antes señalado, se concluye que no era procedente autorizar el Inicio de Operación Comercial de la Central Norte II el 19 de diciembre de 2013, toda vez que a esa fecha respecto de la aplicación de pruebas al SGAF se reportaban variables fuera de rango de las que no se tiene evidencia de su corrección, aunado a que es hasta el 21 de enero de 2014 cuando la CPT refiere a la funcionalidad del SGAF, en consecuencia se debieron aplicar penas convencionales por 15,054.0 miles de pesos (del 19 al 31 de diciembre de 2013 por 5,637.2 miles de pesos y 9,416.8 miles de pesos del 1 al 21 de enero de 2014) de conformidad con el numeral 4.3 del anexo del contrato.
Con el oficio número DGAFF“C”/“C1”/1322/2015 del 20 de octubre de 2015, emitido por la Dirección General de Auditoría Financiera Federal “C”, se informó a la Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad respecto a la autorización del inicio de la operación comercial de la Central Norte II el 19 de diciembre de 2013, sin acreditar la funcionalidad del Sistema de Gestión Automático de Facturas (SGAF) conforme a las bases de licitación, lo que originó que no se aplicaran penas convencionales del 19 al 31 de diciembre de 2013 por 5,637.2 miles de pesos.
En cuanto a que la Central Norte II entró en operación a pesar de que no se ha llevado a cabo la entrega recepción de la administración del contrato entre la CPT y la DACPEE, la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos informó que:
• Se cumplió con la construcción de las instalaciones de acuerdo con las especificaciones contractuales y las leyes aplicables, quedando “pendientes menores” que no impedían la operación de las instalaciones.
• X xxxxxx de 2015, continúa pendiente la formalización del Convenio Oneroso del Camino de Acceso y Ramal del Gasoducto conforme a lo estipulado en el Anexo 13 del contrato.
• Desde octubre de 2012 y hasta junio de 2015, ha solicitado a la Superintendencia Central del Proyecto CCC Chihuahua II y la Gerencia Regional de Producción Norte (Norte II) (ambas de la CFE) la formalización del Convenio Oneroso del Camino de Acceso y Ramal del Gasoducto.
Con el análisis de la información proporcionada, se advierte que a la conclusión de la auditoría (07/09/2015) no se ha formalizado el Convenio Oneroso del Camino de Acceso y Ramal del Gasoducto conforme a lo estipulado en el Anexo 13 del contrato, lo que impide que se formalice la entrega recepción de la administración del contrato entre la CPT y la DACPEE. Por lo que la observación persiste.
14-6-48TOQ-02-0334-01-001 Recomendación
Para que la Comisión Federal de Electricidad fortalezca los mecanismos de supervisión y control que aseguren que antes del inicio de la operación comercial de las centrales de los Productores Externos de Energía, se acredite conforme a lo establecido en las bases de licitación la funcionalidad del Sistema de Gestión Automático de Facturas por las áreas responsables de su autorización y operación; así como para que se lleve a cabo la entrega recepción de la administración de los contratos entre la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos y la División de Administración de Contratos con Productores Externos de Energía.
14-6-48TOQ-02-0334-01-002 Recomendación
Para que la Comisión Federal de Electricidad implemente las acciones necesarias para que se formalice el Convenio Oneroso del Camino de Acceso y Ramal del Gasoducto, así como el acta de entrega-recepción de la administración del Contrato de la Central Norte II entre la Gerencia de la División para la Administración de Contratos de Productores Externos de Energía y la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos, con el fin de que se cumpla con la normativa establecida.
14-6-48TOQ-02-0334-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad, por un monto de 9,416,820.76 pesos (nueve millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veinte pesos 76/100 M.N.), xx xxxxx convencionales que debieron aplicarse dada la improcedencia de autorizar el inicio de operación comercial de la Central Norte II al no contar con el Sistema de Gestión y Administración de Facturas.
5. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN
Se constató que 6 de los 7 PEE de las centrales seleccionadas para su revisión (Anáhuac, Bajío, Mexicali, Durango, Tuxpan II, y Tuxpan III y IV), cumplieron con las obligaciones contractuales establecidas para operar, al contar con las cartas de crédito internacionales e irrevocables en favor de la CFE, los estados financieros auditados, los certificados que indican que no ha incurrido en evento de incumplimiento, así como el cumplimiento del calendario de periodos
de paros por mantenimiento programado, el programa de calibración de instrumentación de monitoreo ambiental, el programa de calibración ordinaria de los medidores de energía eléctrica, el programa de auditorías de calidad, el programa de auditorías ambientales y las pólizas de seguros.
En cuanto al PEE de la Central Norte II, se observó que, a julio 2015, no se proporcionó: el Certificado de Evento de Incumplimiento y los estados financieros auditados, los cuales se debieron entregar dentro de los 180 días siguientes al final del cierre del ejercicio 2014; al respecto, la DACPEE, con el oficio núm. DACPEE/SSAF-267/2015 del 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx PEE dicha información, sin que se haya atendido.
De acuerdo con el análisis de la información proporcionada, se determinó que el incumplimiento de las obligaciones administrativas por el PEE de la Central Norte II, se originó porque la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada no las incluyó en la cláusula 13.2 “Eventos de Incumplimiento del Productor” del contrato formalizado el 7 de septiembre de 2010, como un evento de incumplimiento, situación que impide la aplicación de la cláusula
13.4 “Consecuencias de Incumplimientos“, lo que hace presumir discrecionalidad en los términos del contrato para este productor, toda vez que en los contratos con los otros 6 productores revisados incluyen dicha situación.
En respuesta de los Resultados y Observaciones Preliminares y Finales, la DACPEE, mediante oficios DACPEE/SSAF-335-2015 y DACPEE-SE-402/2015 del 27 de julio y 19 xx xxxxxx de 2015, informó que:
• El PEE de la Central Norte II, con oficio del 19 xx xxxxxx de 2015, proporcionó los estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2014 y 2013 (50 días después de los 180 días establecidos en el contrato).
• Solicitó la opinión de la Oficina del Abogado General para saber cómo proceder y obligar al productor al cabal cumplimiento de las obligaciones administrativas.
Sin embargo, al cierre de la auditoría (septiembre 2015), la CFE no ha realizado las gestiones para incluir en el contrato del productor de la Central Norte II como causal de incumplimiento las obligaciones administrativas lo que permitirá la aplicación de la cláusula 13.4 "Consecuencias de Incumplimientos".
Con el oficio número DGAFF“C”/“C1”/1323/2015 del 20 de octubre de 2015, emitido por la Dirección General de Auditoría Financiera Federal “C”, se informó a la Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad respecto a la no inclusión como evento de incumplimiento de las obligaciones administrativas en el contrato del PEE de la Central Norte II por la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada, condición que sí se incluyó en los contratos de los otros 6 productores revisados.
14-6-48TOQ-02-0334-01-003 Recomendación
Para que la Comisión Federal de Electricidad realice las gestiones necesarias para incluir en el contrato con el PEE de la Central Norte II como causal de incumplimiento las obligaciones administrativas lo que permitirá la aplicación de la cláusula 13.4 "Consecuencias de Incumplimientos", así como para que, en lo subsecuente, los contratos que se formalicen con Productores Externos de Energía consideren como incumplimiento la falta de atención de las obligaciones administrativas.
6. PRUEBAS DE LA CAPACIDAD NETA DEMOSTRADA DE LAS CENTRALES
Se constató que para acreditar que los PEE cumplieron con el compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica establecido contractualmente, en 2014, la DACPEE realizó 84 pruebas de capacidad en las 7 centrales de la muestra (Anáhuac, Bajío, Mexicali, Durango, Norte II, Tuxpan II y Tuxpan III y IV), con las cuales se determinó que en 5 pruebas de la central Mexicali, al no contar con los datos cincominutales, se realizaron con los registros de la toma de lectura de los medidores, de acuerdo con el día y hora en que se realizó la prueba conforme a lo establecido en la norma; y en 4 pruebas (2 de Anáhuac y 2 xx Xxxxxx II) no se alcanzó la capacidad de generación comprometida, conforme a lo siguiente:
a) En la Central Anáhuac, se comprobó que la Gerencia de Producción Termoeléctrica informó a la DACPEE, en junio de 2014 que los incumplimientos de capacidad en febrero de 2014, correspondieron a los tiempos utilizados para la ejecución de los trabajos y obras realizados en la central y son técnicamente justificados y razonablemente apropiados en cuanto a las prácticas de prudencia de la industria.
b) De la Central Tuxpan II, se constató que en diciembre de 2014, la DACPEE notificó al PEE un evento de incumplimiento de una obligación sustancial del Contrato PIF-003/99, al no haber realizado las reparaciones, reemplazos o correcciones necesarias en las instalaciones para corregir los defectos que impiden proporcionar a la CFE la totalidad de la Capacidad Neta Demostrada dentro del término acordado para ello.
Al respecto, la DACPEE, en marzo y abril de 2015, comunicó al PEE de la Central Tuxpan II el monto de los daños asociados al evento de incumplimiento por 62,850.8 miles de pesos, así como los perjuicios por 8,418.5 miles de pesos, importes que fueron depositados a la CFE con las trasferencias bancarias del 15 y 16 xx xxxxx de 2015; no obstante, el PEE señaló que el depósito no correspondió a una aceptación de la existencia de responsabilidad contractual, por lo que con oficios del 15 y 16 xx xxxxx de 2015, manifestó su desacuerdo respecto del incumplimiento, y el 17 xx xxxxx de 2015, se notificó a la CFE el inicio de un arbitraje ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), solicitado por el productor, arbitraje al que la CFE, por medio de la Gerencia de Asuntos Contenciosos, está dando atención y seguimiento.
7. PAGO A LOS PRODUCTORES EXTERNOS DE ENERGÍA
Se comprobó que los pagos a los 7 PPE por 18,382,569.7 miles de pesos, se realizaron con base en los “Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compra-Venta de Energía Eléctrica Asociada”, en los que se establecieron 6 conceptos para efectuar el pago: 1) Pago por Cargo Fijo de Capacidad (PCFC), 2) Pago de Cargos por Arranque (PCA), 3) Pago de Cargo por Combustible (PCC), 4) Pago de Cargo Fijo de Operación y Mantenimiento (PCFOM), 5) Pagos de Cargo Fijo por Reserva de Capacidad (PCFRC) y 6) Pago de Cargo Variable de Operación y Mantenimiento (PCVOM), de conformidad con lo siguiente:
PAGOS A PEE CON CENTRALES DE CICLO COMBINADO
(Miles de pesos)
Central | 1) PCFC | 2) PCA | 3) PCC | 4) PCFOM | 5) PCFRC | 6) PCVOM | Total |
Anáhuac | 390,979.9 | 1,618,202.5 | 98,956.4 | - | 344.3 | 2,108,483.1 | |
Bajío | 34,782.7 | 2,139,326.3 | 202,898.3 | - | 15,884.0 | 2,392,891.3 | |
Durango | 557,010.6 | 1,493,470.2 | 281,654.4 | 282,474.2 | 16,257.0 | 2,630,866.4 | |
Norte II | 492,971.3 | 1,748,838.2 | 158,860.7 | 202,781.1 | 2,751.6 | 2,606,202.9 | |
Mexicali | 348,463.6 | 3,080.2 | 1,013,325.0 | 224,614.0 | - | 20,678.7 | 1,610,161.5 |
Tuxpan II | 548,371.7 | 1,228,031.2 | 149,301.3 | - | 4,787.8 | 1,930,492.0 | |
Xxxxxx XXX y IV | 896,275.0 | 3,299,850.9 | 439,733.5 | 434,879.8 | 32,733.3 | 5,103,472.5 | |
Total | 3,268,854.8 | 3,080.2 | 12,541,044.3 | 1,556,018.6 | 920,135.1 | 93,436.7 | 18,382,569.7 |
FUENTE: Facturas de pago, Comprobantes de pago.
Asimismo, se verificó que las facturas presentadas por los PEE estuvieran registradas en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y cumplieran con los requisitos establecidos en la normativa, (folio, sello digital del SAT, lugar y fecha de expedición, RFC del emisor, régimen fiscal, sello digital del contribuyente emisor, cantidad, valor unitario, forma en la que se realiza el pago, código xx xxxxxx y número de serie del certificado de sello digital), y que las transferencias correspondieron con las cuentas designadas por los PEE y por los importes señalados en las facturas.
Por otra parte, se constató que, de conformidad con la cláusula 10.5 “Disputa de Facturas” de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, la DACPEE realizó el pago del monto total de las facturas por 18,382,569.7 miles de pesos y, en su caso, notificó al productor los montos impugnados de las facturas, conforme a lo siguiente:
a) De 4 facturas de enero x xxxxx 2014, del PEE de la Central Norte II, la DACPEE impugnó 619,479.1 miles de pesos (23.8% del total pagado por 2,606,202.9 miles de pesos), al detectar diferencias en el cálculo de los cargos adicionales facturados bajo el contrato de combustible Comisión-Productor, toda vez que los importes fueron mayores que los reportados por la Subgerencia Regional Norte de la Subdirección de Energéticos por 71,962.1 miles de pesos; al respecto, con 4 Notas de Crédito del 6 y 7 de noviembre de 2014, el PEE cubrió el monto impugnado y realizó el pago por concepto de gastos financieros determinados en el “Acta de Conciliación del Gasto Asociado a las Facturas Impugnadas Conciliadas” del 6 xx xxxxx de 2015 por 3,089.9 miles de pesos.
b) En 4 facturas de enero, febrero (2) y marzo de 2014 del PEE de la Central Anáhuac, por 209,747.2 miles de pesos (9.9% del total pagado por 2,108,483.1 miles de pesos), se impugnó en favor del PEE un importe por 212.3 miles de pesos por concepto de “Pago Cargo Fijo por Capacidad”, así como 42.0 miles de pesos por “Pago por Cargo Fijo de Operación y Mantenimiento”; montos que continúan en proceso de conciliación entre la DACPEE y el PEE, de conformidad con su normativa.
8. DIFERENCIAS EN EL PRECIO UNITARIO DE COMBUSTIBLE BASE FACTURADO
Con el análisis de las Actas de Reunión de Conciliación de 2014, entre la CFE y el PEE de la Central Durango, se identificó una controversia debido a la posible existencia de pagos duplicados en el transporte de gas natural entregado al PEE durante el periodo xx xxxxxx 2010 a septiembre de 2013, por 533,227.0 miles de pesos.
Al respecto, se revisó la integración del Pago por el Cargo por Combustible (PCC) en 2013 y 2014, conforme a lo establecido en el Anexo 2 “Pagos mensuales” numeral 2.2.2 “Cargos por Combustible” con lo que se comprobó que el pago se conformó por los valores del consumo térmico de energía para el combustible base mensual y por el precio unitario del combustible base (precio de la molécula de gas natural), conceptos que se desglosan en el formato PFED- 004-F001 “Datos Básicos Mensuales para Validar la Factura del Pago Por El Cargo Por Combustible”; sin embargo, al verificar que el precio de la molécula del combustible que el PEE cobró a la DACPEE correspondiera con los Precios de Gas Natural Zona Norte, Sector Torreón, proporcionados por la Subgerencia Regional Energéticos Norte, se determinaron pagos en demasía por 170,059.4 miles de pesos, por los meses de enero a julio de 2013, como se muestra a continuación:
COMPARATIVO DEL PRECIO UNITARIO DE COMBUSTIBLE BASE (PPG) 2013
(Miles de pesos)
Mes | Consumo de energía (Gigajoules) (*) | Precio del combustible (facturado a DACPEE) | Precio del combustible (Precios de Gas Natural Zona Norte Torreón) | Pago por cargo por combustible base (a*b)/1000 | Pago por cargo por combustible base (a*c)/1000 | Pagos en demasía |
(a) | (b) | ( c) | (d) | ( e) | (d-e) | |
Enero | 2,361,076.1 | 47.0129 | 39.2385 | 111,001.1 | 92,645.1 | 18,356.0 |
Febrero | 2,160,949.1 | 45.0000 | 37.2739 | 97,242.7 | 80,547.0 | 16,695.7 |
Marzo | 2,503,403.6 | 48.4376 | 39.7521 | 121,258.9 | 99,515.5 | 21,743.4 |
Abril | 1,089,270.6 | 60.6819 | 44.7913 | 66,099.0 | 48,789.9 | 17,309.1 |
Mayo | 2,255,595.2 | 59.2402 | 46.1945 | 133,621.8 | 104,196.1 | 29,425.7 |
Junio | 2,324,356.4 | 59.4936 | 46.6892 | 138,284.4 | 108,522.3 | 29,762.1 |
Julio | 2,391,356.6 | 59.5674 | 44.1923 | 142,446.9 | 105,679.5 | 36,767.4 |
Agosto | 2,478,152.7 | 39.6380 | 39.6380 | 98,229.0 | 98,229.0 | 0.0 |
Septiembre | 2,196,956.3 | 42.5441 | 42.5441 | 93,467.5 | 93,467.5 | 0.0 |
Octubre | 2,170,247.0 | 41.1977 | 41.1977 | 89,409.2 | 89,409.2 | 0.0 |
Noviembre | 2,216,373.9 | 41.0286 | 41.0286 | 90,934.7 | 90,934.7 | 0.0 |
Diciembre | 2,290,483.3 | 45.3333 | 45.3333 | 103,835.2 | 103,835.2 | 0.0 |
1,285,830.4 | 1,115,771.0 | 170,059.4 |
FUENTE: Formato PFED-004-F001 “Datos Básicos Mensuales Para Validar la Factura del Pago por el Cargo Por Combustible” y Precios de Gas Natural Zona Norte, Sector Torreón, proporcionados por la Subgerencia Regional Energéticos Norte.
(*) Consumo térmico de energía para el Combustible Base en la hora "h" del mes "m".
Asimismo, la Subgerencia Regional de Energéticos Norte con nota informativa xx xxxx de 2015 informó que en 2014, no se tuvieron impugnaciones de facturas por posibles pagos duplicados por la transportación de gas natural; sin embargo, respecto de los pagos en demasía por 170,059.4 miles de pesos, la citada subgerencia no presentó documentación para su aclaración o justificación.
En respuesta de los Resultados y Observaciones Preliminares y Finales, la Gerencia de Gas Natural de la Subdirección de Energéticos, mediante notas informativas del 6 y 25 xx xxxxxx de 2015, informó lo siguiente:
a) La DACPEE impugnó al PEE de la “Central Durango” la facturación correspondiente al periodo xx xxxxxx de 2010 a junio de 2013, argumentando duplicidad en los cargos por Combustible y Fijo de Reserva de Capacidad, así como que el PEE sólo aplicó el cobro contractual de la facturación del suministro de combustible que la Subdirección de Energéticos le realizó conforme a lo previsto en el “Contrato de Compra-Venta de Gas Natural de 1995” y el “Acuerdo de Inversión”, el cual dio origen al “Contrato de Transporte de Gas Natural” y al “Contrato para la Prestación de Servicios de Compresión de Gas Natural”.
b) Con el oficio del 3 xx xxxxxx de 2015, se solicitó a la Subgerencia de Ventas Sector Eléctrico de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) que confirmara la procedencia contractual de los pagos realizados en 2013 por el suministro de combustible al PEE de la Central Norte II, y que por tanto no se realizó ningún pago duplicado o improcedente.
En respuesta, PGPB, con oficio del 3 xx xxxxxx de 2015, informó a la Subdirección de Energéticos que no hubo un pago duplicado de transporte, ya que los pagos se realizaron de conformidad con las condiciones contractuales pactadas en los contratos de Compra- Venta de Gas Natural de 1995; de Transporte de Gas Natural y para la Prestación de Servicios de Compresión de Gas Natural.
c) Corresponde a la Subdirección de Energéticos cobrar al PEE los gastos incurridos por el suministro de gas natural para la generación de energía eléctrica y el costo de la molécula pagada a PGPB (que se facturó a su vez al PEE) se realizó con base en los servicios contratados (Acuerdo de Inversión y Contrato de Compra-Venta de Gas Natural de 1995).
Con el análisis de la información proporcionada, se determinó lo siguiente:
• La Subdirección de Energéticos adquiere y paga a PGPB el combustible que el PEE utilizará para la generación de energía eléctrica, a su vez, la citada subdirección suministra y cobra al PEE el combustible utilizado; finalmente, el PEE factura a la DACPEE el costo del combustible utilizado en la generación de energía eléctrica.
• Que en 2013, en la facturación que el PEE cobró a la DACPEE por los meses de enero a julio por el costo del combustible que recibió de la Subdirección de Energéticos, se incluyó la tarifa de transporte por 170,059.4 miles de pesos, de conformidad con el Anexo 5 “Precio” del “Contrato de Compra-Venta de Gas Natural de 1995”; sin embargo, el PEE realizó otro cobro a la DACPEE por el servicio de transporte por 125,566.3 miles de pesos, importe del que no justificó la procedencia de su pago.
Por lo anterior, con el oficio número DGAFF“C”/“C1”/1324/2015 del 20 de octubre de 2015, emitido por la Dirección General de Auditoría Financiera Federal “C”, se informó a la Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad de la duplicidad del pago por
concepto de servicio de transporte en los pagos realizados de enero a julio de 2013 por el suministro del combustible para la generación de energía eléctrica.
9. IMPUGNACIONES SIN RESOLUCIÓN CON 13 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
Con el análisis de las “Actas de Reunión de Comité de Coordinación de la Central Río Xxxxx,
S.A. de C.V.”, números 129 a 135 Ordinarias del 2014, se observó la impugnación de cinco facturas de febrero a junio de 2003, por la procedencia o improcedencia contractual de los descuentos en el precio de gas natural aplicables al combustible base suministrado a la Central Anáhuac.
En cuanto a las acciones administrativas y legales realizadas por la CFE, se constató que en julio de 2006, la impugnación se sometió a un perito independiente, quien resolvió que por las facturas de febrero y abril de 2003, no era procedente el traslado del descuento a la CFE, mientras que de las facturas xx xxxxx, mayo y junio de 2003, por 41,173.2 miles de pesos, no encontró pruebas de que los descuentos se hubieran aplicado por falta de calidad del combustible base, por lo que el PEE estaba obligado a trasladarlos a la CFE.
Cabe señalar que tanto el PEE como la CFE gestionaron y promovieron acciones ante las instancias competentes, las cuales resolvieron en febrero de 2011, por conducto de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, declarar la nulidad del peritaje en favor de la CFE por las 3 facturas en disputa (marzo, mayo y junio de 2003, por 41,173.2 miles de pesos) y le determina el pago xx xxxxxx de asistencia y representación legal al PEE.
Al respecto, la Gerencia de Asuntos Contenciosos de la CFE informó que durante 2014 la Subdirección de Energéticos (área requirente), no le solicitó realizar gestión alguna respecto de las impugnaciones de la Central Anáhuac, por lo que no ha promovido acciones en los últimos 4 años 4 meses para concluir el proceso de impugnación de las facturas con el PEE por 41,173.2 miles de pesos, monto que x xxxx de 2015 ha generado un perjuicio por gastos financieros por 45,769.3 miles de pesos.
En respuesta de los Resultados y Observaciones Preliminares y Finales, la Subdirección de Energéticos, remitió la información siguiente:
• Oficio del 15 xx xxxxx de 2015, mediante el cual la Subdirección de Energéticos solicitó a la Oficina del Abogado General, la emisión de un dictamen jurídico respecto de la viabilidad de la propuesta presentada por el productor para resolver la disputa de las facturas xx xxxxx, mayo y junio de 2003.
• Oficio del 4 xx xxxxxx de 2015, con el que la Subgerencia de Afectaciones de la Oficina del Abogado General informó al Encargado de la Subdirección de Energéticos que la transacción que se pretende para la resolución de las impugnaciones está ajustada a derecho.
• Oficio del 18 xx xxxxxx de 2015, mediante el cual la Subgerencia de Afectaciones de la Oficina del Abogado General remitió al Encargado de la Subdirección de Energéticos el “Dictamen Sobre la Viabilidad de Celebrar un Convenio de Transacción para dar por Concluida la Disputa entre el PEE de la Central Anáhuac y la CFE“, en el que se establece viable asumir por cada una de las partes (la CFE y el PEE) el 50.0% del monto impugnado, se exime a la CFE del pago xx xxxxxx de asistencia y representación legal al PEE, y las partes renunciarían en lo futuro a iniciar cualquier procedimiento xx xxxxxx independiente, por lo que la Oficina del Abogado General determinó procedente
suscribir el “Convenio de Transacción”; y definió que la responsabilidad de la negociación, contenido y autorización del convenio, es facultad exclusiva del Subdirector de Energéticos.
Al respecto, al cierre de la auditoria (septiembre 2015), la Subdirección de Energéticos no ha elaborado, formalizado y ejecutado el Convenio de Transacción con el PEE, por lo que la observación persiste.
14-6-48TOQ-02-0334-01-004 Recomendación
Para que la Comisión Federal de Electricidad, conforme a la conclusión del "Dictamen Sobre la Viabilidad de Celebrar un Convenio de Transacción para dar por Concluida la Disputa entre el PEE de la Central Anáhuac y la CFE", acredite la elaboración, formalización y ejecución del Convenio de Transacción entre la Subdirección de Energéticos y el PEE, con la finalidad de resolver las impugnaciones del ejercicio de 2003.
14-9-48TOQ-02-0334-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron acciones en 2014 respecto de las impugnaciones de la Central Anáhuac, para concluir el proceso de impugnación de 3 facturas en disputa xx xxxxx, mayo y junio de 2003.
10. OTRAS ADQUISICIONES DE ENERGÍA ÉLECTRICA A LOS PEE
Con el análisis de la base de datos denominada “Estructura Programática Ejercido”, se identificaron pagos por 280,047.3 miles de pesos, con cargo a la posición financiera 2224-74B “Fuerza Comprada a Otros”, que correspondieron a pagos realizados por la adquisición de energía excedente a los PEE, que incluyeron 3 productores contemplados en la muestra, conforme a lo siguiente:
OTRAS ADQUISICIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS PEE
Centrales
Permiso de generación eléctrica Concepto Mega Watts
Contrato de Interconexión
Convenio de Compraventa de energía eléctrica
autorizados | pesos) | ||||
Bajío(*) | Autoabastecimiento | 131.1 | 3CI25-08_2011 | 2CCEE05-08/09 | 2,249.1 |
Durango(*) | Pequeña Producción | 30.0 | N/A | PP55-12_2012 | 78,992.8 |
Mexicali (*) | Autoabastecimiento | 80.0 | CI70-07_2014 | CCEE09-07_2014 | 7,852.6 |
Chihuahua III | Autoabastecimiento | 50.0 | CI43-09_2012 | CCEE06-09_2012 | 438.2 |
La laguna II | Autoabastecimiento | 41.3 | CI18-06/2011 | CCEE04-06/2011 | 21,783.7 |
Monterrey III | Autoabastecimiento | 619.3 | 5CI40-10/08 | 3CCEE05-10/08 | 62,457.3 |
Naco Nogales | Autoabastecimiento | 50.0 | CI47-09_2012 | CCEE07-09_2012 | 102,723.9 |
Tamazunchale | Autoabastecimiento | 80.0 | CI46-09/2012 | CCEE03-01_2013 | 3,549.7 |
TOTAL | 280,047.3 |
(energía económica)
Pagos (miles de
FUENTE: Facturas de Pago, Contratos de Interconexión y Convenios de Compraventa de energía eléctrica. (*) Centrales incluidas en la muestra.
Al respecto, se constató que para la venta de energía, el PEE cumplió con lo siguiente:
a) La capacidad de generación de las plantas de los PEE, fue mayor a la generación que la CFE le adquirió como productor externo de energía al amparo de los contratos de ”Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada”.
b) Contaron con un permiso de generación eléctrica (autoabastecimiento o Pequeña Producción de energía eléctrica), otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con el que se les autorizó la producción de 30.0 a 619.3 MegaWatts.
c) Formalizaron los Contratos de Interconexión, cuyo objeto es realizar y mantener la interconexión entre el sistema eléctrico nacional y la fuente de energía (instalaciones del PEE).
d) Formalizaron los Convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica, entre las subdirecciones de Programación, de Distribución y del CENACE, convenios en los que se definieron las bases, procedimientos, términos y condiciones que regirán los casos en que el PEE (permisionario) pone a disposición de la CFE (Suministrador) la energía excedente.
11. REGISTRO CONTABLE-PRESUPUESTAL
Se comprobó que para el registro contable de sus operaciones, la CFE cuenta con un sistema contable denominado SAP Easy Access SAP R/3, en el que se comprobó que se realizó el registro contable de los pagos efectuados a los 7 PEE en 2014 por la compra de energía por 18,382,569.7 miles de pesos; conforme a lo siguiente:
Para la provisión de los pagos se realizaron cargos en las cuentas 453895 “Cargos por Arranques PEE´S”, 453894 “Compra de Energía a PEE´s”, 453891 “Cargo Variable de Operación y Mantenimiento”, 453890 “Cargo Fijo de Operación y Mantenimiento de PEE´s”, 453896 “Cargos Fijos por Reserva de Capacidad P/Suministro de Combustible de PEE´s”, con abono a la cuentas de acreedor números 4064210 “Bajío”, 4058770 “Anáhuac”, 4107102 “Mexicali”, 4101791 “Tuxpan III y IV”, 4052244 “Tuxpan II”, 4324706 “Norte II”, 4261748
“Durango”, y 409867 “IVA 16.0%”.
Para el pago a los PEE, se realizó un cargo en las cuentas de acreedor números 4064210 “Bajío”, 4058770 “Anáhuac”, 4107102 “Mexicali”, 4101791 “Tuxpan III y IV”, 4052244 “Tuxpan II”, 4324706 “Norte II”, y 4261748 “Durango”, con abono en la cuenta 427001 “Cuenta intercompañia” (Bancos), de conformidad con la Guía Contabilizadora de CFE.
Asimismo, se constató que el ejercicio del gasto por los pagos a los PEE se registra en las posiciones financieras: 3615 “Cargo Fijo de Operación y Mantenimiento a PEE´s”, 2241 “Cargo Variable de Operación y Mantenimiento a PEE´s”, 2244 “Compra de Energía a PEE´s”, 2245 “Cargos por Arranques PEE´S”, y 3620 “Cargos Fijos por Reserva de Capacidad P/Suministro de Combustible de PEE´s”, las cuales se corresponden con las partidas presupuestales del Clasificador por Objeto del Gasto.
Recuperaciones Probables
Se determinaron recuperaciones probables por 9,416.8 miles de pesos.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 4 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(xxx) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 3 restante(s) generó(xxxx): 4 Recomendación(es), 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego(s) de Observaciones.
Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió(eron) oficio(s) para solicitar o promover la intervención de la(s) instancia(s) de control competente con motivo de 3 irregularidad(es) detectada(s).
Dictamen
El presente se emite el 23 de octubre de 2015, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera de los contratos con Productores Externos de Energía a fin de constatar el cumplimiento de los términos de las concesiones; comprobar que los pagos realizados por el suministro de combustible y su transportación, así como de la capacidad de generación de energía eléctrica, operación y mantenimiento correspondieron a operaciones reales y a lo estipulado en el contrato, y que en su registro contable y presupuestal se observaron las disposiciones legales y normativas, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, la Comisión Federal de Electricidad cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Constatar que la CFE contó con un marco normativo para las operaciones relacionadas con los contratos de productores externos, así como para el suministro y transportación de combustible.
2. Comprobar que el presupuesto ejercido en el Programa Presupuestario R584 "Adquisición de Energía Eléctrica a los Productores Externos de Energía" reportado en la Cuenta Pública, se correspondió con los pagos realizados a los Productores Externos.
3. Constatar que las operaciones para la administración de los contratos con Productores Externos de Energía se sistematizaron.
4. Verificar el cumplimiento de los términos previstos en los contratos celebrados con Productores Externos de Energía.
5. Verificar que los pagos por capacidad de generación de energía eléctrica, operación y mantenimiento correspondieron a operaciones reales y se sustentaron con la documentación justificativa y comprobatoria.
6. Constatar que el pago por suministro de combustible y su transportación se realizó con base en lo establecido contractualmente.
7. Comprobar que el registro presupuestal y contable de las operaciones realizadas por la adquisición de energía con Productores Externos, se efectuó conforme a la normativa.
Áreas Revisadas
Las gerencias de la División para la Administración de Contratos con Productores Externos y de Gas Natural, la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos y la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Bases de Licitación Pública Internacional núm. 18164093-047-08, numeral 3.9.6.3 "Sistema de Gestión Automático de Facturas", punto 11; Contrato de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada núm. PIF-029/2010, cláusulas 5.6 "Fecha de Operación Comercial", inciso b) y 9.16 "Información Requerida del Productor", inciso b); Contrato de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada Anexo 13 "Condiciones a las que se Sujeta el Productor para Obtener las Autorizaciones de Uso Accesorio en Terrenos de Infraestructura Inmobiliaria Propiedad de la CFE"; Manual de Organización General de la Comisión Federal de Electricidad, numeral 1.4, Dirección de Proyectos de Inversión Financiada, Funciones, xxxxxxx 0; Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, Artículo 15 fracciones VI y XIV y el Artículo 19. y el Artículo 19.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.