Términos y Condiciones del Contrato de Administración
Términos y Condiciones del Contrato de Administración
Conste por el presente documento, el Contrato de Administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, de los Fondos Mutuos, que celebra de una parte, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. (en adelante, GRUPO CORIL SAF), con RUC N° 20379859888, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxx Xx 00, Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxxxx representado por Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI No. 00000000 y por Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, según facultades inscritas en la Partida Electrónica No. 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y EL PARTÍCIPE cuyos datos figuran en la ficha de registro de partícipe, el mismo que se rige de acuerdo a los términos siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS FONDOS
El presente Contrato regula las disposiciones generales que le son aplicables a todos los Fondos Mutuos que administra GRUPO CORIL SAF, así como a todos aquellos fondos mutuos que sean administrados en un futuro por GRUPO CORIL SAF, en adelante, el (los) fondo (s), los cuales deberán encontrarse inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, SMV).
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
GRUPO CORIL SAF ha constituido un Fondo Mutuo de Inversión en Valores (en adelante, EL FONDO), que se encuentra integrado por los aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos financieros y en operaciones financieras, bajo cuenta y riesgo de EL PARTÍCIPE.
Habiendo tomado conocimiento EL PARTÍCIPE del Reglamento de Participación aplicable al fondo mutuo, el Prospecto Simplificado, así como conociendo el contenido del presente contrato de administración, ha manifestado su expresa voluntad de participar en el fondo mutuo, suscribiendo las cuotas correspondientes.
GRUPO CORIL SAF conviene en incorporar a EL PARTÍCIPE al FONDO, para lo cual suscriben el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE PARTÍCIPE
La calidad de partícipe se adquiere cuando el aporte se encuentre a disposición de GRUPO CORIL SAF. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 246 Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y demás normas aplicables.
CLÁUSULA CUARTA: CARACTERÍSTICAS DE LAS CUOTAS
Las cuotas tienen valor y características iguales, y se representan por medio de certificados de participación, que pueden adoptar la forma de anotaciones en cuenta o títulos físicos, a entregar por GRUPO CORIL SAF a EL PARTÍCIPE a su solicitud. En tanto EL PARTÍCIPE no solicite la emisión de los títulos físicos, los valores que estos representan serán custodiados por GRUPO CORIL SAF.
Las cuotas del FONDO pueden sub-agruparse en series. En caso de existencia de series, las diferencias entre una y otra serie dentro del fondo mutuo se detallarán en su respectivo prospecto simplificado y reglamento de participación.
Las cuotas que integran una misma serie son iguales.
CLÁUSULA QUINTA: SOMETIMIENTO A LA REGLAS APLICABLES A LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES
La incorporación de EL PARTÍCIPE al FONDO importa su plena aceptación y sometimiento a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias (en adelante, REGLAMENTO), el Prospecto Simplificado, al Reglamento de Participación, a las Normas para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución Conasev N° 033- 2011-EF/94.01.1 y sus modificatorias (en adelante, NORMAS PLAFT), Ley Nº 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las Personas Jurídicas por el delito de Cohecho Activo Transnacional y sus modificatorias(en adelante, Ley Nº 30424) y demás reglas que regulen su funcionamiento en general.
CLÁUSULA SEXTA: SUSCRIPCIÓN, RESCATE, TRANSFERENCIA, TRASPASOS, PLANES DE COLOCACIÓN, SUSCRIPCIONES Y RESCATES PROGRAMADOS
La suscripción, rescates, transferencia, traspasos, y sus formas de pago, así como también, los planes de colocación, suscripciones y rescates programados de las cuotas de EL FONDO se rigen por los términos y condiciones establecidas en el respectivo Reglamento de Participación y su correspondiente Anexo y/o Prospecto Simplificado del fondo(s) mutuo(s), los cuales EL PARTÍCIPE declara conocer y aceptar en su totalidad.
El PARTÍCIPE autoriza expresamente a GRUPO CORIL SAF a rescatar las participaciones que mantenga en exceso, en caso venzan los plazos señalados en el artículo 91 del REGLAMENTO, sin que se haya efectuado la subsanación correspondiente, así como en aquellos casos requeridos por las normas tributarias.
EL PARTÍCIPE podrá rescatar sus cuotas de participación, parcial o totalmente, sujeto a los saldos mínimos de permanencia establecidos en los Prospectos Simplificados y en el Reglamento de Participación de EL FONDO. En ese sentido, EL PARTICIPE ha manifestado expresamente que acepta que en caso la orden de rescate parcial de cuotas de
participación en EL FONDO sea inferior al saldo mínimo de permanencia indicado tanto en el Prospecto Simplificado como en el Reglamento de Participación, GRUPO CORIL SAF podrá tratar dicha orden de rescate como una solicitud de rescate total de las cuotas de participación del PARTÍCIPE en dicho FONDO, teniendo en consideración que ello corresponderá en caso que, luego de ejecutada la orden de rescate, el saldo de participación sea inferior al saldo mínimo de permanencia. Lo anterior no es aplicable en caso de que, por efectos de la valorización de las cuotas de participación del FONDO, el saldo de EL PARTÍCIPE esté por debajo del saldo mínimo de permanencia de dicho fondo mutuo, por lo que, en dichos casos, EL PARTÍCIPE no estará obligado a hacer los ajustes necesarios para alcanzar el saldo mínimo de permanencia respectivo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA Y DEL PARTÍCIPE
GRUPO CORIL SAF estará obligada a:
a) Invertir los recursos de EL FONDO a nombre y por cuenta de este, supervisar periódicamente el portafolio de inversiones, y valorizar diariamente las cuotas del patrimonio neto de el(los) fondo(s).
b) Procesar solicitudes de suscripción de nuevas cuotas, traspasos, transferencias y rescates efectuando los cobros correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Prospecto Simplificado y en el Reglamento de Participación.
c) Actuar como agente de traspaso en las transferencias de participación que se produzcan en el(los) fondo(s).
d) Mantener actualizados los libros contables y registros de el(los) fondo(s).
e) Remitir los Estados de Cuenta al PARTÍCIPE del FONDO, en la forma indicada por EL PARTÍCIPE dentro de los 15 días calendario siguientes al cierre de cada mes. Asimismo, EL PARTÍCIPE podrá recoger los estados de cuenta en las oficinas de GRUPO CORIL SAF o en las oficinas del Agente Colocador o Distribuidor, de ser el caso. Los estados de cuenta se encontrarán a disposición del PARTÍCIPE, sin costo alguno, mediante la página web de la sociedad administradora o la página web corporativa.
f) Informar a EL PARTÍCIPE sobre las modificaciones a realizarse en el Contrato de Administración, Prospecto Simplificado y Reglamento de Participación.
g) Elaborar los informes y reportes requeridos por las entidades de control gubernamentales, así como para los partícipes de el(los) fondo(s).
h) Indemnizar al fondo mutuo o a sus partícipes por los perjuicios que GRUPO CORIL SAF o cualquiera de sus funcionarios, dependientes o personas que le presten servicios, causaren como consecuencia de infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el REGLAMENTO, el Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado.
i) Cumplir y hacer cumplir las normas internas de conducta.
j) Verificar el cumplimiento de los límites de participación en el patrimonio del fondo mutuo.
k) Otras establecidas en la Ley, el REGLAMENTO, el Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado.
EL PARTÍCIPE estará obligado a:
a) Cumplir con lo establecido en el Prospecto Simplificado, Reglamento de Participación y Contrato de Administración, el REGLAMENTO y la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
b) Efectuar el aporte en la cuenta del FONDO MUTUO.
c) Informar a GRUPO CORIL SAF de manera inmediata, todo cambio en los datos consignados en el presente contrato a través de los siguientes medios:
c.1) Correo electrónico registrado en la ficha cliente
c.2) Carta enviada a las oficinas de GRUPO CORIL SAF
C.3) A través del Promotor (directo o indirecto), siempre que EL PARTÍCIPE le haya enviado una carta suscrita con firma electrónica o con firma manuscrita.
Cabe señalar que GRUPO CORIL SAF no asume responsabilidad por la remisión de estados de cuenta y/o envío de documentación a través del envío físico al domicilio y/o correo electrónico cuando los datos proporcionados por EL PARTÍCIPE se den de manera errónea.
El cambio de domicilio y de correo electrónico surtirá efectos frente a GRUPO CORIL SAF a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que se recibió la comunicación respectiva, siendo su responsabilidad cualquier perjuicio derivado de dicha omisión.
d) Informar por escrito la sustracción, extravío o deterioro de los certificados de participación que mantenga en su poder.
CLÁUSULA OCTAVA: GASTOS ASUMIDOS POR EL PARTÍCIPE Y POR LOS FONDOS
GRUPO CORIL SAF cargará al fondo mutuo y a EL PARTÍCIPE, según corresponda, las comisiones y gastos que se indican en el Prospecto Simplificado y en el Reglamento de Participación del fondo mutuo, más los impuestos aplicables.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIONES DEL PARTÍCIPE
EL PARTÍCIPE declara:
• Que se le ha hecho entrega de un ejemplar del Prospecto Simplificado, del Reglamento de Participación y del presente Contrato de Administración. Asimismo, declara que ha leído detenidamente en forma previa, por lo que conoce y acepta su contenido.
• Que se le ha informado de las comisiones y gastos que cobra GRUPO CORIL SAF al fondo mutuo o al PARTÍCIPE y los gastos atribuibles al fondo mutuo, así como de la política de inversiones de éste.
• Que ha tomado conocimiento que las inversiones que se realizan en el mercado de capitales representan inversiones de riesgo, que él acepta asumir y declara que se ha informado acerca de los factores de riesgo para las expectativas de inversión de los PARTÍCIPES del fondo mutuo
• Que se le ha informado que la opción que elija para remisión de los estados de cuenta será de aplicación para el fondo mutuo materia de suscripción, así como de los potenciales fondos que pueda suscribir con GRUPO CORIL SAF.
• Que cualquier modificación que se realice al Reglamento de Participación, Contrato de Administración y Prospecto Simplificado del fondo mutuo, será puesto en conocimiento de los partícipes, previa solicitud, evaluación y respuesta por parte de la SMV, conforme con lo previsto en los Prospectos Simplificados y el artículo 55° del REGLAMENTO, a través de los medios de comunicación indicados por GRUPO CORIL SAF.
Es menester precisar que cualquier cambio en los datos consignados por EL PARTÍCIPE en el presente contrato deberá comunicarse a GRUPO CORIL SAF con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles, siendo de responsabilidad de EL PARTÍCIPE cualquier perjuicio derivado de la omisión de esta comunicación.
• Que autorizo a GRUPO CORIL SAF a rescatar las participaciones que se mantengan en exceso, en caso haya vencido el plazo de los sesenta (60) días útiles señalados en el REGLAMENTO sin que se hayan producido las subsanaciones correspondientes, así como en los casos requeridos por las normas tributarias.
CLÁUSULA DÉCIMA: DEL ORIGEN DE LOS FONDOS
EL PARTÍCIPE declara que la procedencia de los fondos depositados para adquirir cuotas de participación en el FONDO, así como los que se depositen y/o acrediten en el futuro son de procedencia lícita, los mismos que provienen principalmente de:
( ) Remuneraciones percibidas ( ) Venta de bienes Muebles / Inmuebles
( ) Utilidades / dividendos ( ) Arrendamientos
( ) Inversiones ( ) Prestamos
( ) Ahorros ( ) Otros:………………………….
Esta cláusula tiene carácter de Declaración Jurada por lo cual EL PARTÍCIPE asume total responsabilidad ante cualquier contingencia derivada de información errónea o inexacta que se hubiera consignado en este documento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: TRIBUTO
EL PARTÍCIPE de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores tienen la condición de contribuyentes del Impuesto a la Renta, ya sean personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no domiciliadas.
A través de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores constituidos en el Perú, EL PARTÍCIPE, domiciliado o no domiciliado obtiene ganancia de capital de fuente peruana que constituyen rentas de segunda categoría en el caso de personas naturales y de tercera categoría para las personas jurídicas.
Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar el pago de los servicios prestados por GRUPO CORIL SAF o por terceros, así como las demás comisiones y gastos de acuerdo con el Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado, serán de cargo de EL PARTÍCIPE o del fondo mutuo, según corresponda, de acuerdo con la normativa tributaria aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA WEB DE GRUPO CORIL SAF
EL PARTÍCIPE, acepta su afiliación al sistema web de GRUPO CORIL SAF para recibir comunicaciones respecto al(los) fondo(s) mutuo(s)en los cuales mantenga cuotas de participación.
En caso de aceptación, EL PARTÍCIPE declara haber recibido su usuario y contraseña personal a través del correo electrónico. En caso de copropietarios de cuotas de participación, el usuario y contraseña serán entregados al copropietario que haya sido designado de acuerdo al artículo 40 del REGLAMENTO o el que hubiere sido consignado en el Anexo correspondiente, caso contrario, cada copropietario contará con su propio usuario y contraseña.
El acceso a las comunicaciones vía el Sistema se realiza ingresando al intranet de la página web de xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxx e ingresando el usuario y contraseña proporcionado por GRUPO CORIL SAF al PARTÍCIPE. GRUPO CORIL SAF deberá informará vía correo electrónico a los partícipes cuando cuenten con una notificación en la bandeja de entrada. En caso las cuotas hayan sido colocadas a través del partícipe o del agente colocador, las comunicaciones deberán realizarse directamente al partícipe.
GRUPO CORIL SAF y EL PARTÍCIPE acuerdan que las comunicaciones vía web se entenderán correctamente efectuadas desde la fecha del envío de la comunicación, siendo que, EL PARTÍCIPE deberá proporcionar a GRUPO CORIL SAF una cuenta de correo electrónico. GRUPO CORIL SAF queda exonerado de responsabilidad por el envío de información confidencial en los siguientes casos: i) si terceros no autorizados accedieran a estas comunicaciones por medios fraudulentos o no, ya sea con o sin responsabilidad del Partícipe, no imputables a la sociedad administradora; ii) si la información fuese dirigida a una dirección electrónica no actualizada; iii) si se produjesen atrasos por casos fortuitos, fuerza mayor o por causas no imputables a GRUPO CORIL SAF; iv) por la falta de diligencia de EL PARTÍCIPE en acceder oportunamente a las notificaciones que se les informe a través de la Web, entre otros. EL PARTÍCIPE declara conocer dichos riesgos, liberando a GRUPO CORIL SAF de toda responsabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Toda consulta o reclamo relacionado al presente contrato, podrá ser tramitado a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxx, tramitado en la oficina principal de GRUPO CORIL SAF (Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxx Xx 00, Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxx) o por vía telefónica al (511) 611 – 8000, siguiendo el procedimiento que detallamos a continuación:
(i) GRUPO CORIL SAF es responsable de gestionar las consultas y/o reclamos que presente el partícipe sobre el(los) fondo(s) mutuo(s) que administra.
(ii) GRUPO CORIL SAF deberá dar respuesta a las consultas y/o reclamos en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables.
En caso de no llegarse a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al procedimiento de arbitraje establecido en el Reglamento de Participación del fondo mutuo.
En atención a lo indicado en el párrafo precedente, GRUPO CORIL SAF y EL PARTÍCIPE declaran que cualquier notificación judicial o extrajudicial deberá ser enviada a los domicilios señalados en la parte introductoria. De producirse algún cambio en el domicilio EL PARTICIPE deberá informarlo dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a través de una carta notarial.
Asimismo, EL PARTICIPE tiene la posibilidad de presentar su denuncia ante la SMV.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN
EL PARTÍCIPE declara que la información considerada como Datos Personales por la Ley N° 297333 – Ley de Protección de Datos Personales, el Reglamento de la Ley N° 297333 – Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, y demás normas supletorias, es veraz.
EL PARTÍCIPE ( ) Sí o ( ) No, nos da su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por GRUPO CORIL SAF, esto es: que puedan ser: recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, modificados, bloqueados, consultados, utilizados, suprimidos de la Base de Datos, así como ser transferidos a cualquiera de las sociedades vinculadas a GRUPO CORIL SAF o pertenecientes a su grupo económico, información que se encuentra disponible en el portal de la SMV (xxx.xxx.xxx.xx), en atención a los parámetros indicados en la Ley N° 297333 – Ley de Protección de Datos Personales y sus normas modificatorias, el Reglamento de la Ley N° 297333 – Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, y demás normas supletorias.
Siempre que EL PARTÍCIPE manifieste su autorización para el tratamiento de los datos personales GRUPO CORIL SAF podrá ofrecerle otros productos y/o servicios, que podría hacerse, también, a través de terceros (precisados en el párrafo anterior), así como enviarle ofertas comerciales, publicidad e información en general de los productos y/o servicios de GRUPO CORIL SAF o de sus empresas vinculadas.
EL PARTÍCIPE podrá revocar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, sin justificación previa y sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Cabe señalar, que los datos personales se conservarán durante la vigencia del contrato y hasta por un plazo legal que exceda la vigencia del contrato de conformidad con la Ley Nº 297333 – Ley de Protección de Datos Personales y el Reglamento de la Ley Nº 297333 – Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS y demás normas supletorias.
Es menester indicar que, para la revocatoria o negación al tratamiento de los Datos Personales, EL PARTÍCIPE deberá comunicarlo enviando un correo electrónico al Promotor asignado. GRUPO CORIL SAF realizará dicha adecuación dentro del plazo establecido en la normativa aplicable al tratamiento de Datos Personales.
Cabe señalar que, en el caso de las actualizaciones de las secciones: Identificación del partícipe, remisión de estados de cuenta y remisión de comunicaciones, contenidas en la parte inicial del presente contrato se podrá utilizar medios electrónicos o telemáticos válidos tales como: comunicación vía correo electrónico proporcionado en la ficha del cliente, vía telefónica al (000) 000-0000 o por medio de solicitud con firma electrónica enviada al promotor a través de correo electrónico.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LA INFORMACIÓN REFERIDA AL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y ANTICORRUPCIÓN
EL PARTÍCIPE declara que la conformación de su patrimonio y que sus ingresos no provienen de actividades xx Xxxxxx de Activos, del Financiamiento del Terrorismo ni de actividades que se encuentren vinculadas a las actividades de corrupción de funcionarios, y en general de cualquier actividad ilícita, de igual manera declara que el destino de los ingresos que genere el presente Contrato no será utilizado para actividades delictivas.
EL PARTÍCIPE acepta que GRUPO CORIL SAF, en cumplimiento de las NORMAS PLAFT realice las indagaciones necesarias para cumplir con sus funciones de control y supervisión del Manual de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y de la Ley Nº 30424.
EL PARTÍCIPE se compromete a entregar toda la información requerida por GRUPO CORIL SAF, con el objeto de sustentar que EL PARTÍCIPE cumple con las NORMAS PLAFT y la Ley Nº 30424, dentro del plazo que establezca GRUPO CORIL SAF. Dicha información será actualizada de manera anual.
El incumplimiento de la presenta cláusula será considerado como causal de resolución del presente Contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
Las PARTES deberán velar por cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación en materia de prevención de corrupción, prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y las normas anticorrupción a fin de prevenir y evitar cualquier riesgo, peligro o incumplimiento en dichas materias.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CLÁUSULA PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS
Dentro del marco de lo dispuesto por el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), GRUPO CORIL SAF podrá formular requerimientos adicionales al PARTÍCIPE a fin de dar cumplimiento a las obligaciones exigibles por la normativa del Gobierno Peruano relacionadas al FATCA. En consecuencia, EL PARTICPE que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la precitada norma deberá atender dichos requerimientos proporcionando información veraz, suficiente y oportuna con carácter de declaración jurada.
En cuanto al incumplimiento de la normativa FATCA, GRUPO CORIL SAF cuenta con su Número de Identificación de Intermediario Global (GIIN) que lo califica como institución financiera registrada ante el Internal Revenue Service (IRS), contando con su Código GIIN, por lo que aquel PARTÍCIPE que califique como US Person, deberá suscribir el “Formulario de Información de Clientes – Ley FATCA” que forma parte de la Ficha de Registro de EL PARTÍCIPE, y el cual indica que dicha normativa tiene por intención prevenir que los contribuyentes estadounidenses utilicen cuentas financieras fuera de los EE.UU con el fin de evadir impuestos. EL PARTÍCIPE que califique como Us Person deberá mantener actualizada su información dando cumplimiento a esta ley, debiendo para ello suscribir el formulario W-9. En caso de negativa de EL PARTÍCIPE en suministrar información, GRUPO CORIL SAF lo podrá considerar como PARTÍCIPE recalcitrante.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DE LA SUSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendente Nº 108-2020-SMV/02, EL PARTÍCIPE podrá suscribir contratos o recibir solicitudes de suscripción, rescate, traspaso o transferencia con GRUPO CORIL SAF derivadas de su gestión como sociedad administradora de fondos mutuos a través de medios electrónicos o telemáticos. En ese sentido, GRUPO CORIL SAF garantiza la confidencialidad de la información y seguridad de las operaciones a realizar por EL PARTÍCIPE en atención a los criterios señalados en la Resolución de Superintendente Nº 108-2020- SMV/02.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato quedará resuelto si se presentan las siguientes causales:
1) Si EL PARTÍCIPE rescata la totalidad de sus en todos los fondos mutuos materia de administración de GRUPO CORIL SAF.
2) Si durante la vigencia de la relación comercial, GRUPO CORIL SAF detectara infracciones a las NORMAS SPLAFT por parte de EL PARTÍCIPE, así como los requerimientos derivados del FATCA.
3) Si EL PARTÍCIPE utiliza el fondo mutuo para realizar colectas, recaudaciones o capta o reciba depósitos realizados por terceras personas.
4) Luego de haber transcurrido quince (15) días hábiles de la suscripción del presente contrato sin que EL PARTÍCIPE haya realizado el aporte al fondo
5) Luego de haber transcurrido noventa (90) días hábiles de realizado el rescate total sin que se registre saldo (monto suscrito) en el presente contrato.
6) Si EL PARTÍCIPE no cumple con lo establecido en la cláusula décimo quinta.
GRUPO CORIL SAF remitirá una comunicación al PARTÍCIPE poniendo en su conocimiento la resolución del contrato al haberse configurado alguna de las cláusulas precedentes.
En atención a lo indicado en el párrafo precedente, EL PARTÍCIPE contará con diez (10) días hábiles contados desde que recibió la comunicación señalada en el párrafo precedente para acercarse a rescatar las cuotas de LOS FONDOS. Una vez vencido el precitado plazo, dentro de los siguientes (7) días hábiles, GRUPO CORIL SAF procederá a rescatar las cuotas de EL PARTÍCIPE asignándole el valor cuota que corresponda de acuerdo con lo señalado en el Prospecto Simplificado y el Reglamento de Participación, tomando como referencia la fecha de resolución del contrato. En ese sentido, GRUPO CORIL SAF emitirá un cheque de gerencia o transferencia bancaria por el importe de rescate a la fecha en que éste se procesó, el valor cuota asignado y el importe del rescate indicándole que debe acercarse a la oficina de GRUPO CORIL SAF a recabar el cheque a su nombre en caso corresponda. El pago de rescates se realizará conforme con los plazos establecidos en el REGLAMENTO.
Sobre el particular, es menester indicar que GRUPO XXXXX XXX mantendrá en custodia dicho cheque, sin asumir responsabilidad alguna por ello.
De resolverse el contrato por las causales señaladas en el numeral 2. y 3 de la cláusula décimo octava del presente contrato, GRUPO CORIL SAF no aceptará la suscripción de un nuevo contrato de administración.
Lima, ……de……………… de 202...
EL PARTÍCIPE o Apoderado del Partícipe:
D.N.I.:
Gerente General GRUPO CORIL SAF S.A. Apoderado GRUPO CORIL SAF S.A.
Área Legal GRUPO CORIL SAF S.A.
EL PROMOTOR