NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
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Que, de otro lado, atendiendo que Electroperú ha celebrado contratos similares con las empresas generadoras adjudicatarias: Empresa de Generación Huallaga S.A, y Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cusco S.A., que aún mantienen la estipulación de la serie WPSSOP3500, corresponde disponer, en aplicación del principio de eficiencia y efectividad contenido en el Reglamento General de Osinergmin, que se considere un mecanismo de simplificación, en donde en caso, se firmen adendas en idénticas condiciones según el formato aprobado, tales adendas también se considerarán aprobadas, y corresponderá que sean enviadas a Osinergmin en un plazo máximo de 10 días, luego de la suscripción. Estas adendas estarán sujetas al control posterior por parte de Osinergmin, por lo que en caso se verifique que una adenda remitida contenga términos distintos a los aprobados, no surtirá efecto regulatorio alguno;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 022-2017- GRT y el Informe Legal N° 023-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales incorporan el sustento de la decisión del Regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley N° 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en las normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2017.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones contractuales
a ser suscritas entre la Empresa de Electricidad del Perú
S.A. y Xxxxx xxx Xxxxxx S.A., para modificar los contratos de suministro resultantes de la Licitación “Energía para Centrales Hidroeléctricas”, a efectos del cambio de codificación de la serie WPSSOP3500 por la serie WPSFD4131 en la fórmula de ajuste de los precios base, conforme a lo establecido en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modificaciones aprobadas en los artículos precedentes, deberán ceñirse exclusivamente a lo autorizado sin exceder sus alcances y serán remitidas por Empresa de Electricidad del Perú S.A. y Xxxxx xxx Xxxxxx S.A., dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción.
Artículo 3°.- Aprobar el formato de Adenda a los contratos de suministro, contenido en el Anexo de la presente resolución, a efectos de materializar el cambio de codificación de la serie WPSSOP3500 por la serie WPSFD4131 en la fórmula de ajuste de los precios base.
Artículo 4°.- Autorizar a la Empresa de Generación Huallaga S.A, y a la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cusco S.A., que han celebrado contratos con la Empresa de Electricidad del Perú S.A., la suscripción de Adendas exclusivamente en los mismos términos y condiciones del formato de Anexo aprobado, las mismas que deberán ser remitidas por estas empresas a Osinergmin, dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción. En caso se cumpla con lo estipulado en el presente artículo, se entenderá que la adenda se encuentra aprobada. Estas adendas estarán sujetas al control posterior por parte de Osinergmin, por lo que en caso se verifique que una adenda remitida contenga términos distintos a los aprobados, no surtirá efecto regulatorio alguno, bajo responsabilidad exclusiva de las partes contractuales.
Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto el Informe Técnico N° 022-2017-GRT y el Informe
Legal N° 023-2017-GRT, en la página Web de Osinergmin:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente del Consejo Directivo
1475658-2
Deniegan solicitud de aprobación de adenda de Luz del Sur S.A.A. a través del cual se resuelve el contrato de suministro celebrado con Compañía Eléctrica El Platanal S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 04-2017-OS/CD
Lima, 17 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, en el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se establecen los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las licitaciones de suministro de energía;
Que, con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley N° 28832;
Que, posteriormente, con Resolución N° 688-2008-OS/ CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” (“Procedimiento de Licitaciones”), la misma que regula el procedimiento de licitación, y las funciones y competencias de los administrados y de Osinergmin;
Que, mediante la Resolución N° 184-2014-OS/CD se modificó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, estableciendo en el artículo 15.3 que las modificaciones a los contratos que serán aprobadas por Osinergmin son únicamente las relacionadas con: i) los Plazos de Suministro,
ii) Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía;
Que, de otro lado, Luz del Sur S.A.A. suscribió contratos de suministro con Compañía Eléctrica El Platanal S.A., y otros adjudicatarios, como resultado de la Licitación LDS- 01-2011-LP, para el suministro de electricidad en el periodo comprendido entre enero 2018 y diciembre 2027;
Que, el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxx XX-00- 000, Xxx xxx Xxx S.A.A. solicitó que se apruebe la resolución de dos (2) contratos de suministro de electricidad suscritos con Compañía Eléctrica El Platanal S.A., que resultaron del proceso de licitación antes indicado; no obstante, mediante el Oficio N° 634-2016-GRT, Osinergmin observó que en la propuesta no se había incluido el informe de sustento, donde se explique que el pedido se encuentra amparado legalmente y no pone en riesgo el suministro de los usuarios regulados para el periodo desde el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2027 y que, por lo tanto, en dicho periodo no se requerirá cobertura de suministro ni con terceros ni con generación propia;
Que, Luz del Sur S.A.A. envió el informe de sustento sobre la propuesta de resolución del contrato con Compañía Eléctrica El Platanal S.A., en donde explica que la motivación para esta propuesta consiste en reducir el alto nivel de sobrecontratación que tiene para el periodo del 2018 al 2021, mientras que, para el periodo del 2022 al 2027, se incrementa el riesgo de dejar desabastecida la demanda; sin embargo, Xxxxxxxxxx observó que era necesario agregar en el informe de sustento, las medidas que se adoptarían respecto del riesgo de desabastecimiento de los usuarios regulados en el periodo del 2022 al 2027. En virtud de esta última observación,
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Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano
Luz del Sur S.A.A. envió las propuestas de adenda con la respuesta de las observaciones realizadas e informando que había publicado en un diario de circulación nacional, la propuesta de resolución del contrato con Compañía Eléctrica El Platanal S.A.
Que, el marco normativo sectorial, considera obligatorio el requisito de aprobación previa debido a la necesidad de cautelar el interés de los Usuarios Regulados frente a pactos privados entre dos Agentes (Generador- Distribuidor) quienes podrían convenir obligaciones para dichos usuarios no intervinientes, y de prevenir posibles afectaciones al suministro de energía eléctrica, sujetándose a los aspectos relativos a la potencia, plazos, precios y fórmulas;
Que, se advierte que Luz del Sur S.A.A., con la solicitud de modificación contractual, pretende que se apruebe la resolución por mutuo acuerdo del contrato de suministro celebrado con Compañía Eléctrica El Platanal S.A., lo que implica reducir la potencia a cero, concluir el vínculo contractual y dejar sin efecto las obligaciones asumidas de plazo y precio, aspectos que se enmarcan en los supuestos indicados en el numeral
15.3 del Procedimiento de Licitaciones y el numeral iii) de la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Resolución N° 184-2014-OS/CD, por lo que corresponde someterse a la previa aprobación de Osinergmin, luego del análisis correspondiente;
Que, conforme al numeral 15.3 del Procedimiento de Licitaciones, concordado con la cláusula 24.2 del contrato de suministro suscrito, se requiere documentalmente, el instrumento consistente en una Adenda (propuesta), y la conformidad de las partes. De ese modo, las modificaciones tendrán eficacia luego de suscritas debidamente, y siempre que previamente hayan sido aprobadas por Osinergmin, lo que, guarda relación con lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 28832, y el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM. Para el presente caso Luz del Sur S.A.A. cumplió con publicar el aviso referido a la resolución de su contrato con Compañía Eléctrica El Platanal S.A. en el diario Expreso, el 07 de noviembre de 2016;
Que, luego de la evaluación de la solicitud y sustento de Luz del Sur S.A.A., se concluye que no resulta procedente la aprobación de su propuesta de adenda, puesto que se ha verificado que la resolución del contrato implica el riesgo de falta de cobertura de suministro a los usuarios regulados en el periodo final del contrato y, que los precios ofertados por Compañía Eléctrica El Platanal
S.A. resultaron los más económicos de la Licitación LDS- 01-2011-LP, los cuales se descartarían por un futuro precio incierto, que no permite estimar si representará un beneficio o un perjuicio económico a los usuarios;
Que, el impacto de esta medida en la reducción de la sobre contratación para los años 2018-2021, no resulta relevante, al tratarse del 5% respecto de la potencia que se estima sobre contratada. Sólo podría admitirse una suspensión del contrato en los años de sobrecontratación, más no la resolución de todo el periodo, por tanto, Luz del Sur S.A.A., debería plantear otros mecanismos de solución para superar la problemática alegada. En ese sentido, Luz del Sur S.A.A. deberá analizar otras alternativas para reducir la sobre contratación del periodo del 2018 al 2021, que no comprometan la cobertura de suministro a los usuarios regulados;
Que, por lo expuesto, no resulta procedente aprobar el proyecto de adenda remitido por Luz del Sur S.A.A., a través del cual se resuelve el contrato de suministro celebrado con Compañía Eléctrica El Platanal S.A. en virtud de la licitación LDS-01-2011-LP;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 024-2017- GRT y el Informe Legal N° 025-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales incorporan el sustento de la decisión del Regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley N° 27332, Xxx Xxxxx de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en las normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2017.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Denegar la solicitud de aprobación de adenda de Luz del Sur S.A.A., consistente en la resolución del contrato de suministro suscrito por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Compañía Eléctrica El Platanal S.A. en el marco del proceso de licitación efectuado al amparo de la Ley N°28832.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto el Informe Técnico N° 024-2017-GRT y el Informe Legal N° 025-2017-GRT, en la página Web de Osinergmin: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente del Consejo Directivo
1475658-3
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas, por el periodo del 4 de Febrero de 2017 al 30 xx xxxxx de 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 05-2017-OS/CD
Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de
Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes;
Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE;
Que, la Ley N° 30319; Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6;
Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”. Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”;
Que, con Resolución Osinergmin N° 240-2016-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 1 de noviembre de 2016 – 3 de febrero de 2017, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx xx 0000;