CONDICIONES DE CONTRATACION Y VENTA DE LA ECMA
XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X XXXXX XX XX XXXX
0. Alcance
1.1. Estas condiciones de contratación y venta de ECMA afectan a todos los contratos entre los fabricantes de envases de cartón europeos y sus clientes.
1.2. La derogación de estas condiciones de contratación y venta solo es posible en caso de que sea explícitamente reconocida por escrito por el fabricante del envase de cartón.
2. Ofertas
2.1. A menos que estuviese estipulado de otra manera, una oferta se considera que expira en caso de que no sea confirmada por el cliente en el plazo de un mes.
2.2. Los pedidos deben estar en línea con las cantidades presupuestadas. En el caso de que las cantidades de un pedido difieran de las presupuestadas, los precios se revisarán en consonancia.
2.3. Los costes administrativos resultantes de un presupuesto de precio excesivo, serán imputados por el fabricante del envase de cartón al cliente en caso de que la oferta no sea seguida de un pedido, con tal que el fabricante del envase de cartón haya realizado un preaviso al cliente.
2.4. En caso de que la preparación de una oferta requiera costes de desarrollo, ingeniería, muestras y pruebas, estos costes se cargarán por el fabricante del envase de cartón al cliente.
2.5. La propiedad intelectual de los diseños de envases de cartón recae en el fabricante del envase de cartón. Los nuevos diseños no podrán ser utilizados por el cliente sin un pago o acuerdo escrito.
2.6. Los precios se basan en los elementos especificados por el cliente en su solicitud. En caso de cambios, los precios serán revisados.
2.7. El fabricante del envase de cartón sólo puede aceptar responsabilidades por la calidad del envase de cartón en caso de que haya tenido total responsabilidad en la compra del cartón.
3. Confirmación de Pedido, Contratos
3.1. El fabricante del envase de cartón está obligado a suministrar al cliente sólo cuando tenga confirmación del pedido por escrito o electrónicamente, cubriendo todos los elementos requeridos en la oferta. El fabricante del envase de cartón enviará una confirmación de pedido al cliente en un periodo máximo de dos semanas desde la fecha de recepción del pedido.
3.2. La previsión de entrega del cartón y de los envases de cartón debe ser claramente especificada y es un elemento del precio de coste. En caso de que el cliente decida posponer un envío, el fabricante del envase de cartón cargará los costes de almacenaje (palets por semana).
3.3. En el caso de que un contrato exceda del periodo de 6 meses, deberán fijarse previsiones sobre las cantidades y entregas, y debe incluirse una cláusula referente al precio de la materia prima.
3.4. Cualquier cambio en los elementos del pedido confirmado o el contrato, causados por el cliente, otorgan al fabricante del envase de cartón el derecho a adaptar los precios de acuerdo a ello.
3.5. Los precios en las confirmaciones de pedido y contratos, están basados en los precios de las materias primas válidos a la fecha de la firma de la confirmación del pedido o del contrato. En caso de un cambio de estos precios de la materia prima, las partes contratantes se comprometen a renegociar los precios referentes al periodo acordado. En caso de no alcanzarse un acuerdo razonable, el fabricante del envase de cartón se reserva el derecho a dar por terminado el contrato unilateralmente.
3.6. En el caso de que el cliente cancelase el pedido, el fabricante del envase de cartón facturará al cliente el coste total del cartón reservado para el pedido más todos los costes adicionales en que el fabricante del envase de cartón hubiera incurrido para la preparación del pedido.
4. Envío, facturación
4.1. Las mercancías serán enviadas y facturadas en la fecha de entrega que figure en la confirmación del pedido o en el contrato.
4.2. Si el envío de la cantidad total no es efectivo en el periodo acordado, los costes adicionales de almacenaje (palets por semana) serán facturados por el fabricante del envase de cartón al cliente.
4.3. No puede garantizarse la calidad de los productos terminados que hayan sido almacenados por un periodo de tiempo superior a 6 meses desde la fecha de fabricación.
4.4. En caso de que el cartón reservado para el pedido no sea manipulado a los tres meses del plazo de entrega acordado, el cartón será facturado por el fabricante del envase de cartón al cliente y se aplicarán las condiciones de almacenaje (palets por semana).
4.5. Los servicios especiales, como pedidos urgentes o entregas excepcionales JIT ("justo a tiempo"), se facturarán aparte.
5. Derechos de reproducción
5.1. El cliente protegerá, indemnizará y librará de perjuicios en todo momento al fabricante de envases de cartón, de y contra reclamaciones basadas en infracciones de derechos sobre la propiedad intelectual y/o industrial, en caso de producción o reproducción de acuerdo con el pedido y las instrucciones del cliente, y/o materiales y/o textos, diseños registrados y dispositivos constructivos de apertura y cierre del envase, suministrados por el cliente, o por terceras partes en nombre del cliente al envasador. El cliente indemnizará al fabricante de envases de cartón por los daños exigidos por jurados competentes en relación a tales reclamaciones.
5.2. Los diseños, troqueles y películas realizados por el fabricante del envase de cartón son de su propiedad incluso si el cliente hubiera contribuido financieramente en su creación.
5.3. Los proyectos, dibujos, bocetos, pruebas de impresión, pruebas de troquel, etc. propiedad del cliente almacenados por el fabricante del envase de cartón, lo son bajo riesgo del cliente.
De existir legislación específica al sector en el que opera el cliente, podrá acordarse un período de almacenamiento más prolongado que no supere lo dispuesto jurídicamente.
6. Tolerancias
6.1. Impresión: La impresión tiene lugar de acuerdo a los estándares de impresión reconocidos internacionalmente y según las tolerancias acordadas. Las pruebas de impresión, textos y códigos xx xxxxxx aprobados por el cliente son vinculantes. La producción según estos estándares no puede ser objeto de reclamación. Cantidades: Las tolerancias de las cantidades de entrega, están sujetas a los requerimientos individuales del trabajo en relación a cantidad, material, tipo de proceso, tamaño, etc. El porcentaje adecuado de tolerancia se especificará en la confirmación del pedido. Caso de no especificarse, se considera que el fabricante del envase de cartón ha ejecutado el pedido adecuadamente, si las desviaciones en cantidad no exceden en más o en menos un 10% sobre las cantidades solicitadas. Dentro de las tolerancias definidas para las cantidades de entrega, se facturará en función de la entrega efectiva.
7. Envase y embalaje
7.1. Las especificaciones del embalaje deben ser definidas y acordadas en la confirmación del pedido o en el contrato. Los cambios en las especificaciones acordadas se cobrarán por separado.
8. Aceptación de mercancías (reclamaciones, responsabilidad).
8.1. Cualquier reclamación referida al envío debe ser realizada por escrito en los ocho días siguientes a la fecha de expedición. Cuando la reclamación se refiere a daños durante el transporte debe ser hecha inmediatamente después de la recepción de las mercancías.
8.2. El suministro reconocido por el fabricante del envase de cartón como defectuoso será reparado o reemplazado, o se cancelará la factura. El fabricante del envase de cartón no está obligado a pagar compensaciones por las posibles pérdidas resultantes.
8.3. Si solo una parte de la entrega es motivo de reclamación, se aplicará el principio de atenuación por consecuencias adversas al resto del pedido.
8.4. Cualquier reclamación cualitativa no aceptada por el fabricante del envase de cartón debería ser llevada a un comité de arbitraje, compuesto por un árbitro nombrado por cada parte, elegido de fuera de su propio personal. El tercer árbitro será nombrado por los dos árbitros o en caso de no ponerse de acuerdo por el presidente del tribunal comercial competente del área donde el fabricante del envase de cartón está situado. El proceso deberá ser conducido de acuerdo a las reglas establecidas por los árbitros.
8.5. La responsabilidad del fabricante del envase de cartón está limitada a la cantidad de la factura. No existe responsabilidad por las pérdidas resultantes.
8.6. El almacenaje o uso incorrectos de la mercancía por parte el cliente, anula la responsabilidad del fabricante del envase de cartón.
8.7. Bajo ninguna circunstancia el cliente puede hacer una reclamación contra el fabricante del envase de cartón, después de que la mercancía enviada o parte de ella haya sido utilizada, procesada o transformada.
9. Propiedad de las mercancías
9.1. El fabricante del envase de cartón mantendrá su derecho de propiedad sobre los bienes suministrados hasta el pago total de la factura.
10. Pago
10.1. El pago debe ser hecho en los 30 días siguientes a la fecha de factura.
10.2. Para condiciones de pago diferentes, el fabricante del envase de cartón tendrá que adaptar los precios del producto consecuentemente.
Aparte de los demás costes a cobrar, el tipo de interès se calcula· sumando 2% al tipo oficial del Banco Nacional del pais en el que esté establecido el fabricante de envases de cartón.
11. Fuerza mayor
11.1. Hechos de fuerza mayor tal como huelgas, retrasos en transporte, alzamientos, motines, guerras, etc. las cuales pueden alterar el suministro o prestaciones del contrato, liberan al fabricante del envase de cartón de sus obligaciones de suministro. Si las circunstancias lo permiten, el fabricante del envase de cartón se lo comunicará por escrito al cliente.
12. Contencioso
12.1. Un contencioso entre un fabricante de envases de cartón y un cliente (excepto en casos de impagos), será sometido a un comité de arbitraje compuesto por un árbitro nombrado por cada parte, elegido fuera de su personal. El tercer árbitro será nombrado por cada uno de los dos árbitros, o en caso de no ponerse de acuerdo, por el presidente del tribunal comercial competente del área donde el fabricante de envases de cartón está situado. El proceso será conducido de acuerdo con las reglas establecidas por los árbitros.
12.2. En caso de que el contencioso no pueda resolverse por los árbitros, el tribunal competente será el tribunal de la zona donde la casa matriz del fabricante del envase de cartón se halle situada, o el lugar de establecimiento de la compañía subsidiaria, donde se hubiesen fabricado los envases de cartón, a discreción del fabricante del envase de cartón.
12.3. Los contenciosos están sujetos a la jurisdicción exclusiva de las leyes nacionales del país en el que se encuentra el tribunal.
La Haya, noviembre 2004