PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LOS SERVICIOS DE PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LOS SERVICIOS DE PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
Cláusula 1ª.- Objeto del contrato.
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del servicio de asesoramiento técnico en materia de consumo y la atención de la oficina municipal de información al consumidor, de forma que se ofrezca desde la mancomunidad un servicio tendente a la protección, ayuda y asesoramiento al consumidor, promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, en los municipios integrados, para este servicio, en la Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones: Xxxxxxxxxx, Balmaseda, Karrantza Harana, Xxxxxxxx, Gordexola, Güeñes, Lanestosa, Sopuerta, Turzioz y Xxxxx.
La prestación del servicio comprenderá tanto la atención directa a las personas consumidoras y usuarias, como la realización de actividades y se desarrollara según lo prescrito en la cláusula primera de las Condiciones Técnicas que rigen esta contratación.
La atención directa se llevará a cabo durante todo el año, en horario de 9 a 14 horas de conformidad con el siguiente calendario:
MUNICIPIO | DÍAS ATENCIÓN | HORARIO |
SEDE DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LAS ENCARTACIONES | Todos los lunes 4º viernes de mes (disponible para correturnos en festivos u otros) | 9:00 a 14:00h |
XXXXX | Todos los miércoles | 9:00 a 14:00h |
GÜEÑES | Todos los martes | 9:00 a 14:00h |
BALMASEDA | Todos los jueves | 9:00 a 14:00h |
SOPUERTA | Primer viernes de mes | 9:00 a 14:00h |
GORDEXOLA | Xxxxxxx xxxxxxx de mes | 9:00 a 14:00h |
KARRANTZA HARANA | Tercer viernes de mes | 9:00 a 14:00h |
ARTZENTALES XXXXXXXX TURTZIOZ LANESTOSA | Desplazamiento a demanda de los/las consumidores/as y usuarios/as, los 4º viernes de mes | 9:00 a 14:00h |
Cláusula 2ª.- Necesidades administrativas que se pretenden satisfacer.
La finalidad contractual y por tanto la necesidades que se pretenden satisfacer con esta contratación son la información, formación y educación de las personas consumidoras y usuarias.
Cláusula 3ª.- Régimen Jurídico
El contrato tiene carácter administrativo de servicios y se regirá por:
Las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante (RGLCAP), en el articulado no derogado.
El Real decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público, en las disposiciones vigentes.
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRDLVMRL).
Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario/a de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
Cláusula 4ª.- Partes del contrato.
A) Administración contratante.
El órgano de contratación será la Presidencia en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP.
El perfil del contratante se encuentra en la página web de La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Dicho perfil incluye los datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista
Podrán contratar con La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan pleno capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los/as licitadore/as deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. De esta manera, en relación con las personas jurídicas, podrán ser adjudicatarias del contrato cuya prestación esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Lo/as empresarios/as deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Por lo que se refiere a los empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas se encuentren habilitados para realizar la prestación de que se trate.
La capacidad de obrar de los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el TRLCSP.
La prueba, por parte de los/as empresarios/as, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 69 del TRLCSP puede realizarse por los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
La solvencia económica financiera del empresario/a se apreciará teniendo en cuenta el volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, de 47.933,88 euros (I.V.A. excluido). El volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. Los/as empresarios/as individuales no inscrito/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario/a.
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los servicios efectuados por el/la licitador/a en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución (estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término). El requisito mínimo será que el importe anual acumulado de los servicios ejecutados (del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato) en el año de mayor ejecución (de los cinco últimos años) sea igual o superior a 33.553,71€, IVA excluido.
A estos efectos, los servicios ejecutados por una sociedad extranjera filial del contratista tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el/la propio/a contratista, siempre que este/a último/a ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de servicios ejecutados por una sociedad extranjera
participada por el/la contratista sin que se cumpla dicha condiciones, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél/aquélla en el capital social de ésta.
La clasificación del empresario/a en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el/la empresario/a podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos.
Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indican, los/as licitadores/as deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras
Los/as que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios/as que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el TRLCSP. Por lo que se refiere a las uniones de empresario/as, podrán contratar con La Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones las uniones de empresario/as que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los/as empresarios/as obligados/as solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un/a representante o apoderado/a único/a de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 5ª.- Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación del contrato, precio del contrato, pago y revisión de precios.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento el valor estimado para este contrato, sin incluir IVA que deberá soportar la administración asciende a ciento noventa y un mil setecientos treinta y cinco con cincuenta y dos euros (191.735,52€).
El presupuesto máximo del gasto que realizará la mancomunidad en este contrato asciende a cuarenta y siete mil novecientos treinta y tres con ochenta y ocho euros (47.933,88€), cantidad a la que habrá que sumarse el IVA que asciende a diez mil sesenta y seis con doce euros (10.066,12€), todo ello de conformidad con el siguiente desglose:
Servicio | Base | IVA-21% | Importe total |
OMIC | 47.933,88 | 10.066,12 | 58.000,00€ |
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pudiera obtenerse como resultado de la adjudicación dará lugar a una reducción proporcional de los importes de cada una de las mensualidades previstas.
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio comprensivo de los servicios prestados en cada periodo mensual, que la entidad adjudicataria irá remitiendo con fecha fin de mes.
Se facturarán de forma independiente las actividades de formación y educativas. No procede la revisión de precios.
Cláusula 6ª.- Existencia de crédito presupuestario.
En el ejercicio 2018 existirá el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.
Asimismo, se reservarán los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
Cláusula 7ª.- Duración del contrato.
La duración del contrato será de dos años contados desde la firma del correspondiente contrato administrativo.
El contrato podrá ser objeto de dos prorrógas cada una de ellas por un periodo de un año., en consecuencia la duración máxima del contrato, incluidas, en su caso, las prórrogas no podrá ser superior a cuatro años.
La prórroga del contrato se producirá por el mutuo acuerdo de las partes, debiendo acordarse de manera expresa.
Cláusula 8ª.- Relación de Personal.
El adjudicatario viene obligado a subrogar al personal adscrito al vigente servicio. Se adjunta al Pliego, como Anexo I donde consta la jornada, fecha y tipo de contrato del personal que hasta la fecha viene prestando el servicio.
El adjudicatario tiene el deber del comunicar a la Mancomunidad la plantilla y relación de puestos de trabajo adscritos a los servicios al inicio del contrato conforme a la oferta, así como las modificaciones que introdujera al respecto, la cuales precisaran la autorización expresa de la Mancomunidad.
Una vez adjudicado el contrato conforme a la plantilla propuesta, la contratación de nuevo personal, según demanden las necesidades del servicio, no podrá llevarla a cabo el adjudicatario sin previa autorización de la Mancomunidad.
El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con la Mancomunidad. El contratista responderá de cuantas obligaciones le pudieran corresponder como empleador, tanto de remuneración de salarios, Seguridad Social y Seguridad e higiene en el trabajo, sin que pueda repercutir contra la administración ninguna multa, sanción o cualquier tipio de responsabilidad que por el incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. Así mismo queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales y cualesquiera otras relacionadas con la actividad, así como las derivadas del convenio colectivo aplicable.
Los acuerdos entre los trabajadores y empresario/a no podrán en ningún caso ser alegados frente a la Mancomunidad a efectos de acreditar ruptura del equilibrio económico del contrato y exigir su mantenimiento por parte de la Mancomunidad.
Cuando algún conflicto colectivo entre el personal de la empresa y los trabajadores del servicio desemboque en huelgas o cierre patronal, la Mancomunidad, mediante Decreto, podrá fijar los servicios que considere mínimos, asegurándose en todo caso que el ejercicio de este derecho por los/as trabajadores/as no perturbe el derecho de los/as usuarios/as a contar con la prestación del servicio.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en este pliego y el de condiciones técnicas y en el contrato que se formalice. La Mancomunidad podrá exigir la subsanación por parte del adjudicatario de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que sean imputables.
Cláusula 9ª.- Tramitación del expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria.
II.- LICITACIÓN
Cláusula 10ª.- Procedimiento de adjudicación y criterios de adjudicación
La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento abierto, con varios criterios de ponderación. La adjudicación recaerá en el/la licitador/a que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los pliegos sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
1.- Criterios cuantificables por formulas: hasta 60 puntos
La valoración de la oferta económica se realizara en base a la siguiente formula:
P= 60x Ob
Ol
P: Puntación obtenida
Ob: Oferta mas económica
Ol: Oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora
Igualmente habrá de estarse a lo dispuesto en la Cláusula 4ª en relación con la exclusión de ofertas.
2.- Criterios no cuantificables por formulas: Hasta 40 puntos
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son las siguientes:
.- Por cada taller de consumo anual adicional a los exigidos en el pliego técnico (se exigen seis anuales), cinco puntos (5 puntos) por cada uno de ellos siendo la puntuación máxima de 20 puntos.
.- Por cada ciclo formativo anual adicional (en el pliego técnico se exigen dos anuales), cinco puntos (5 puntos) por cada uno de ellos siendo la puntuación máxima de 15 puntos.
.- Otros propuestas de actividades a desarrollar, cinco puntos (5 puntos).
En caso de prórroga del contrato, el/la adjudicatario/a deberá realizar también las mejoras ofertadas en el periodo prorrogado.
En el procedimiento abierto todo/a empresario/a interesado/a podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los/as licitadores/as.
Cláusula 11ª.- Publicidad de la licitación
El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (en adelante XXX).
El plazo de presentación de las proposiciones será de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el XXX. No obstante, cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al siguiente primer día hábil laborable.
En todo caso, la licitación se anunciará en el perfil de contratante de La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones (xxx.xxxxxxxxxx.xxx). En el perfil del contratante de La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones se ofrecerá, asimismo, información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cláusula 12ª.- Principios de igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los/as licitadores/as un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los/as licitadores/as, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los/as empresarios/as que éstos/as hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Cláusula 13ª.- Presentación de proposiciones y documentación exigida.
Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, asimismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La
contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.
El expediente de contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaría de La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones de 9:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes (laborales) a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones habrán de ser entregadas dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación en las oficinas de secretaría de La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones, sita en Bº La Xxxxxxxxxx, nº 15 – Aranguren (Xxxxx), en horario de 9:00 a 14:00 horas, o a través de los procedimientos indicados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (por correo). En correos u otros Registros públicos (artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), se presentarán, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación, según su horario de apertura al público.
En el caso de que envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones la remisión de la oferta mediante telefax, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Igualmente, deberá procederse en caso de que se presentase en otro registro público al amparo del artículo 16 de la Ley 39/2015.
Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se especifica (que deberá estar relacionada en hoja independiente), identificados en su exterior con los siguientes títulos:
Sobre A: Documentación administrativa. Sobre B: Documentación técnica.
Sobre C: Documentación económica.
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el/la licitador/a o persona que le represente y deberá indicarse en cada uno de ellos la licitación a la que concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, número de teléfono y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda: “Proposición para tomar parte en la contratación por procedimiento abierto de prestación del servicio de OMIC”.
Los documentos que se incluyan en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos.
El sobre “A” se subtitulará “Documentación administrativa” y contendrá, además de una relación previa de los documentos que se integran, los siguientes:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documentos fehaciente que haya sus veces de la persona que realice la proposición. Cuando la licitadora sea una persona física, deberá acreditar documentalmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa.
b) Persona jurídica: la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios/as: cada uno/a de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración en forma sustancialmente análoga.
2.- Documentación necesaria para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional del licitador/a. Ha de tenerse en cuenta lo previsto en la Cláusula 4ª xxx Xxxxxx.
3.- Documentos acreditativos de la representación. Los/as que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro/a presentarán poder al efecto. Si el/la licitador/a fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento Nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
4.- Declaración responsable de no estar incurso/a en prohibición de contratar previstas en el artículo 60 de la TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social serán las certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según la cifra relativa de negocios que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería Provincial de la Seguridad Social. En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas, habrá de acreditar estar dado de alta el I.A.E. en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el/la empresario/a a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5.- En caso de constituir una unión de empresarios: Declaración de compromiso de constitución en U.T.E. deberá indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los/as que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno/a de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios/as del contrato.
6.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso, el/la licitador/a podrá indicar las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales
7.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo.
9.- Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
10.- Declaración sobre el Convenio Colectivo que será de aplicación a los/as trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato en el caso de resultar adjudicatario/a, información que se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil del contratante.
Asimismo, el/la licitador/a presentará declaración de que, en caso de resultar adjudicatario/a, facilitará cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos/as trabajadores/as.
Igualmente, el/la licitador/a presentará declaración por la que acepta dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
11.- Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales necesarios.
12.- En el caso de que la licitadora se encuentre afectada por las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al servicio de la Administración (Ley 53/1984 de 26 de diciembre y normativa autonómica), deberá presentar una declaración jurada de que la actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que tiene solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades de la contratación administrativa.
La acreditación de las circunstancias relacionadas en este pliego relativas a la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y clasificación de contratistas podrá ser sustituida por el certificado que expida cualquiera de los registros siguientes: Registro Oficial de contratistas de las Diputaciones Forales, Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o mediante certificado comunitario de clasificación. En relación con las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida. En todo caso, la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador/a en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Asimismo, habrá de estarse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP en cuanto a la sustitución de la documentación establecida en el apartado 1 del citado artículo 146 del TRLCSP por una declaración responsable del licitador/a indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el/la licitador/a a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, se podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los/as licitadores/as aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario/a del contrato.
El s obre “B” se subtitulará “Documentación Técnica” y contendrá, además de un listado de los documentos comprendidos en el mismo, los documentos que acrediten el cumplimiento del criterio de adjudicación 2º, señalado en este pliego:
El s obre “C” se subtitulará “Documentación económica” y contendrá, además de un listado de los documentos comprendidos en el mismo, la proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D……………………………………………......................................................., con
domicilio en
……………………………………………………………………………………..…. CP
……………….. D.N.I. nº............................. teléfono…………………… en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de …………………………………………………………………………………), con domicilio en …………………………..………………………………CP …………………..
teléfono………………. y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica)
………………………….., enterado del procedimiento convocado por La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones para la contratación del servicio
………………………………………………………………… declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de euros
anuales más …………………euros correspondientes al I.V.A., lo que hace un total
I.V.A. incluido de euros anuales conforme al desglose que sigue,
durante el periodo establecido, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En ………………………, a………… de………………………………. de 20………
Firma
La proposición económica se presentará con caracteres claros o escrita a máquina y firmada por el/la licitador/a o persona que le represente.
La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido. El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato. A todos los efectos se entenderán incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el beneficio industrial del contratista.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, aquéllas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del tipo máximo de licitación, comporten error manifiesto en el importe de la proposición y las que varíen sustancia.
En caso de discrepancia entre la oferta prevalecerá la cantidad que se consigne en letras. Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los/as interesados/as.
No obstante, transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los/as licitadores/as cuando éstos/as no hayan procedido a su retirada.
Cláusula 14ª.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Cláusula 15ª.- Mesa de Contratación.
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de contratación. El régimen de funcionamiento de la Mesa de contratación es el regulado en la TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
La composición de la Mesa de Contratación es la que sigue: Presidenta: Titular: Presidenta de la Mancomunidad
Suplente: Vicepresidente Primero de la Mancomunidad Secretaria: Titular: Administrativa Área de Secretaría
Suplente: Administrativa Área de Intervención.
Vocales: Titulares: Sres/as. Miembros integrantes de la Comisión Informativa de Acción Social, Desarrollo, Igualdad y Consumo y la Secretaria- Interventora o persona/s que legalmente le sustituya/n.
Los actos públicos de apertura sobre “B” y “C” se celebrarán en el Salón de Reuniones de La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones, sita en el Bº Xx Xxxxxxxxxx, 0 – Xxxxxxxxx (Xxxxx) en la fecha y hora que se señalen en el perfil del contratante, conforme a lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Cláusula 16ª.- Actuación de la Mesa de Contratación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada/acto no público, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A “Documentación Administrativa”.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura del sobre y la Secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente (o vía correo electrónico) a los/as interesados/as y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el/la licitador/a subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un/a licitador/a contuviere defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido/a a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los/as licitadores/as, podrá recabar de esto/as las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos/as para la presentación de otros documentos complementarios; requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los/as admitidos/as a la licitación, los/as rechazados/as y sobre las causas de su rechazo.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura y al examen de la documentación aportada en los sobres “B·, reunida en acto público en el Salón de Reuniones de La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones en la fecha que se determine, que será publicada en el perfil del contratante.
Para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos.
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios si procediese y efectuada la oportuna valoración, la Mesa de constituirá en el Salón de Reuniones de La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones en la fecha que se determine, que será publicada en el perfil del contratante y en acto público dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a la documentación técnica (sobre B).
A continuación, en acto público, se procederá a la apertura del sobre C (Documentación económica) de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador/a propuesto/a frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cláusula 17ª.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Con respecto al precio (criterio a), se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados, las siguientes:
1. Cuando, concurriendo un/a solo/a licitador/a, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores/as, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores/as, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores/as, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Todo ello sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del interesado/a, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
IV.- ADJUDICACIÓN U FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18ª.- Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos, pudiendo solicitar, para ello, cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En caso de proposiciones igualmente ventajosas, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
De continuar la igualdad, se dará la preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por los licitadores/as que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad superior al 2 por 100. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el/la licitador/a que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de la TRLCSP., la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los/las licitadores/as, en ambos casos, de los gastos que su participación de la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Cláusula 19ª.- Documentación a presentar
El órgano de contratación requerirá al licitador/a que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que sigue:
a) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Administración contratante, una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación (I.V.A. excluido), pudiendo presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 de la TRLCSP. La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales. En el caso de las uniones temporales de empresarios/as, deberán
especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes y las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos/as los/as integrantes de la unión temporal. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
b) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de obligaciones tributarias con La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones, la comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración.
c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) En su caso, alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento/a de este impuesto, presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.
e) En el caso de que el/la adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios/as, cada uno/a de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
f) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 de TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
El/La licitador/a que no esté obligado/a a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 20ª.- Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
La adjudicación se notificará a los/as licitadores/as e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador/a excluido/a interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el/la destinatario/a.
Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil del contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Cláusula 21ª.- Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar:
Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración.
Cuando el/la adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el/la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los/as licitadores/as y candidatos/as en la forma prevista en el artículo 151.4. no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cláusula 22ª.- Seguros.
Antes de o en el momento de la formalización del contrato, el/la adjudicatario/a deberá aportar certificado de la entidad aseguradora que confirme el cumplimiento de las
condiciones de seguro previstas en el presente Xxxxxx por la póliza suscrita por el/la contratista así como de encontrarse al corriente en el pago de la prima.
El/la adjudicatario/a contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo del contrato póliza/s de seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general o de explotación patronal y cruzada, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a
10.000 euros y el límite mínimo de indemnización por siniestro, con sublímite por víctima no inferior a 150.000 euros, será de 300.000,00 euros.
En todo caso serán soportados por el/la adjudicatario/a los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Asimismo, el/la adjudicatario/a deberá contar, como mínimo, con una póliza que cubra la responsabilidad civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y estén sujetos a la Ley de Uso y circulación de Vehículos a Motor.
Asimismo, el/la adjudicatario/a deberá cumplir en relación con sus trabajadores/as, como mínimo, con las exigencias de seguros de vida y de accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23ª.- Comienzo de los trabajos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización
Cláusula 24ª.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato y sus colabores/as tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación tratada.
Cláusula 25ª.- Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que revisten carácter
contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 26ª.- Servicios defectuosos o mal ejecutados.
La empresa contratista responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno al hecho de que la representación de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o acepto en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Cláusula 27ª.- Criterios lingüísticos.
El/la contratista y, en su caso, los/as subcontratistas deberán velar, durante la ejecución del contrato, por el respeto a los derechos lingüísticos de los/as ciudadanos/as.
En este sentido, deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizadas por el /la contratista y, en su caso, por los/as subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. A tal efecto, se consideran comunicaciones de carácter general, entre otras, las siguientes:
Carteles, publicaciones, avisos y anuncios
Cualquier otra comunicación cuyo destinatario sea la ciudadanía en general.
Este criterio lingüístico constituye una condición especial de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades.
En cualquier caso, el/la contratista deberá destinar los medios materiales y personales que fueran necesarios para que la atención, información y comunicación con el público destinatario del servicio pueda hacerse en todo momento en euskera.
Cláusula 28ª.- Cláusula social referente a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
El/la adjudicatario/a deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar, al menos, el salario recogido en el Convenio Colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Los/as licitadores/as deben indicar el Convenio Colectivo que será de aplicación a los/as trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato en el caso de resultar adjudicatarios/as. La información sobre el Convenio Colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los/as trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
La presentación de la oferta supone la aceptación voluntaria por parte de quienes concurran a la licitación de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
Asimismo, el/la adjudicatario/a tiene la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los/as trabajadores/as.
El/La adjudicatario/a, igualmente, vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato y al órgano de contratación sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de relaciones laborales y de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores constituyen condiciones especiales de ejecución del contrato y su cumplimiento se acreditará durante su ejecución; ello sin perjuicio de que algunas de las obligaciones recogidas en esta cláusula social tengan la consideración de obligaciones contractuales esenciales.
El incumplimiento de las obligaciones que constituyen condiciones especiales de ejecución podrá dar lugar a la imposición de penalidades; salvo el incumplimiento de las que se consideran obligaciones contractuales esenciales, ya que en este supuesto serán causa de resolución del contrato.
En este sentido, la condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales -tipificadas en los artículos 7, 8, 12 o 13 de la Ley de Infracciones
y Sanciones del Orden Social (LISOS) aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx -y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, supondrá que se considere incumplida una obligación contractual esencial; incurriendo el contratista en causa de resolución contractual una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa
Cláusula 29ª.- Obligaciones laborales y sociales. Personal.
El contratista, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social; comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario/a la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando La Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el/la adjudicatario/a vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la Administración competente. Si el/la adjudicatario/a no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario/a, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario/a, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
El/La adjudicatario/a se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, descortesía o maltrato que el personal observe con respecto al público usuario.
El/la adjudicatario/a no podrá realizar contratación de trabajadores/as que puedan implicar un aumento del personal afecto al servicio (a efectos de subrogación: personal en cuyas relaciones laborales deban subrogarse posteriores adjudicatarios/as del servicio) sin contar con la previa autorización de La Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones.
Cláusula 30ª.- Penalidades por incumplimiento.
La empresa contratista queda sujeta a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
-Si el/la contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que podrán alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
- En caso de incumplimiento del criterio lingüístico consistente en que deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizadas por el/la contratista y, en su caso, por los/as subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación podrá imponer una penalidad equivalente al 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente.
En el caso de que el contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato o incumpliese las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula social referente a las condiciones laborales de las empresas contratistas, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP).
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrán penalidades en los siguientes términos: si al tiempo de la recepción la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución, como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
- Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
Cláusula 31ª.- Cumplimiento del plazo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Cláusula 32ª.- Medios materiales y personales.
El contratista queda obligado a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Cláusula 33ª.- Modificación del contrato.
Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
Cláusula 34ª. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 de la TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cláusula 35ª.- Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
Cláusula 36ª.- Confidencialidad.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial.
La contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
Cláusula 37ª.- Tratamiento de datos de carácter personal.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará
a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta de TRLCSP, y a las siguientes reglas:
1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 38ª.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecúa a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar
Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 39ª.- Devolución y cancelación de las garantías.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Cláusula 40ª. Resolución del contrato.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de las causas, en su caso, especificadas en este pliego y por la siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 de TRLCSP.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 de TRLCSP.
e) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
f) El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por la Administración.
g) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 de TRLCSP, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego o en el contrato.
i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
j) Las establecidas expresamente en el contrato.
k) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 de la TRLCSP.
Igualmente procederá la resolución del contrato cuando los servicios contratados dejen de ser de competencia municipal para prestarse por otra Administración o entidad supramunicipal.
A los efectos del TRLCSP, se considera que tiene carácter de obligación contractual esencial el compromiso de adscripción de medios materiales y personales, por lo que el incumplimiento de dicha obligación es causa de resolución del contrato.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS)
- artículos 7, 8, 12 o 13-y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, supondrá que se considere incumplida una obligación contractual esencial; incurriendo el contratista en causa de resolución contractual una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
Cláusula 41ª.- Cesión de los contratos y subcontratación.
No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el TRLCSP.
Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en TRLCSP.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
En este sentido, de aceptarse la subcontratación parcial, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y DERECHOS Y OBLIGACIONES
Cláusula 42ª.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 43ª.- Derechos y obligaciones del contratista y de La Mancomunidad de Municipios de Las Encartaciones.
El/La contratista está obligado/a a ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares, siendo asimismo obligaciones del contratista las siguientes:
- El/La contratista está obligado/a al cumplimiento bajo su exclusiva responsabilidad de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El/La contratista deberá presentar Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, copia de los contratos suscritos en el plazo de quince días desde su firma y, mensualmente, copia de las cotizaciones a la Seguridad Social de todo el personal que preste su servicio.
- El/La contratista correrá con todos los gastos de funcionamiento, tanto los relativos al coste laboral del personal necesario para la correcta prestación de los servicios como los gastos de maquinaria y utensilios y productos necesarios para prestar los servicios.
- Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la ejecución del contrato.
- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de las licencias, documentos o cualquier información de los organismos oficiales o particulares.
Asimismo, los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
El/La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodosinadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato de la forma establecida en la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas.
- El/La contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
- El/La adjudicatario/a de
-
- berá indemnizar a su cargo todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- El/La adjudicatario/a deberá presentar en la Mancomunidad un parte mensual el último día de cada mes en el que figurará la descripción de las actuaciones realizadas durante el mismo así como incidencias producidas.
- El/La adjudicatario/a debe encontrarse al corriente de los seguros de responsabilidad civil que cubran cualquier daño del que, por el que en razón del contrato, pueda resultar perjudicada la Mancomunidad.
- El/La adjudicatario/a será responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones o infracciones de los preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, tanto para la Administración como para terceros.
- El/La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo
La Mancomunidad esta obligada a poner a disposición del adjudicatario el local/locales donde se llevara a cabo la prestación del servicio adjudicado.
La Mancomunidad podrá soilcitar al adjudicatario cuanta información y documentación precise en relación a la prestación del servicio, asi como de aquellas cuestiones derivadas del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales.
ANEXO I
RELACION DE PERSONAL A EFECTOS DE SUBROGACION
PUESTO DE TRABAJO | CONTRATO | JORNADA | ANTIGÜEDAD | CONVENIO COLECTIVO | SALARIO BRUTO ANUAL |
Técnico de Consumo | 501 | 12 horas a la semana | 02/abril/2012 | Oficinas y Despachos | 9.916,34€ |
Oficial 2º Administrativo | 14 | 20 horas a la semana | 02/abril/1995 | Oficinas y Despachos | 14.867,00€ |
La subrogación viene referida a doce horas semanales de Técnico de Consumo y veinte horas semanales de Oficial Administrativo. Si bien, con el horario actual de atención (de 9 a 14 horas) se necesita un total de 35 horas semanales de servicio de atención.