PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. OBJETO
El objeto del presente CONTRATO es la realización de los trabajos de Servicios epigrafiados en el título de la portada del Cuadro de Características del presente Pliego.
II. CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Las necesidades que la Entidad Línea Xxxxxxxx Perpignan, S.A. (en adelante LFP, S.A.) trata de satisfacer mediante el Contrato figuran en el Apartado P del Cuadro de Características del presente Pliego.
III. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado B1 del Cuadro de Características de este Pliego. Las proposiciones económicas de los licitadores se realizarán sobre el PRESUPUESTO máximo de licitación del contrato cuyo importe asciende a la cantidad expresada en el apartado B del Cuadro de Características, y su distribución por anualidades es la expuesta en el apartado C del mismo. En dicha proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe del contrato y su distribución en anualidades será el que resulte de la ADJUDICACIÓN. No se admiten variantes.
IV. PLAZOS
El plazo de ejecución del contrato será el figurado en el apartado F del Cuadro de Características del presente Pliego.
Sólo cuando el presente pliego de condiciones particulares así lo contemple, los licitadores podrán ofertar un plazo menor al indicado en el citado apartado F, debiendo especificarlo en el correspondiente modelo de proposición económica y siendo, por tanto, el plazo de ejecución del contrato el propuesto por el licitador que resulte adjudicatario.
El ADJUDICATARIO queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La fecha de inicio de la prestación del servicio será la indicada en el apartado F del Cuadro de Características del presente Pliego.
El contrato podrá ser prorrogado, si ambas partes lo acuerdan, de conformidad con lo establecido en el apartado F del Cuadro de Características de este Pliego.
Cuando se haya exigido programa de trabajo, la empresa adjudicataria presentará los documentos correspondientes al trabajo contratado en los plazos máximos parciales y finales, establecidos en su Programa de Trabajo, incluido en la proposición que presente a licitación, contados a partir de la fecha de inicio indicada en el apartado F del Cuadro de Características del presente Pliego. El Programa de Trabajo, conteniendo los PLAZOS TOTALES y PARCIALES, así como las actividades críticas, será aprobado por LFP, S.A.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el CONTRATISTA queda obligado a la actualización y puesta al día del mencionado Programa de Trabajo, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba del Representante de LFP, S.A.
V. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La contratación y ejecución de los trabajos de referencia se adjudicará mediante procedimiento abierto.
1.-PERFIL DE CONTRATANTE.
LFP, S.A. difundirá, a través de su página web, la forma de acceso al Perfil de Contratante, en el que se incluirá la información referente a la actividad contractual de la Entidad, incluyendo los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, la adjudicación de los contratos, los procedimientos anulados o cualquier otra información útil de tipo general.
2.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
Cuando, de acuerdo con lo establecido en el Apartado L del Cuadro de Características xxx Xxxxxx, sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste será el del precio más bajo, teniendo en cuenta las disposiciones que sobre valores anormales o desproporcionados, se contienen en Apartado 3 de la presente Cláusula.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos, siempre que este número no sea inferior al 2% de la misma. De persistir el empate, la adjudicación se decidirá por sorteo entre las empresasigualadas.
2.2.- VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Cuando, de acuerdo con lo establecido en el Apartado L del Cuadro de Características xxx Xxxxxx, se vayan a utilizar varios criterios de adjudicación, el procedimiento a seguir para la valoración de los mismos será el siguiente:
A) EVALUACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA
Para valorar la calidad técnica de una Propuesta, se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan en el apartado R del Cuadro de Características.
La valoración de la calidad técnica total (VT) de cada Propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según lo dispuesto en los apartados L y R del Cuadro de Características.
B) PUNTUACIÓN TÉCNICA DE LAS OFERTAS
La Puntuación Técnica de la oferta (POT) será la resultante de la suma de las valoraciones obtenidas para cada uno de los distintos criterios enumerados en el apartado R del Cuadro de Características, redondeándose, en su caso, al segundo decimal.
Si en el Apartado L del Cuadro de Características del presente contrato se hubiese determinado un umbral mínimo a alcanzar en la puntuación técnica, las ofertas de los licitadores admitidos administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquéllas cuya POT sea inferior al umbral mínimo.
Ofertas con calidad técnica suficiente: aquéllas cuya POT sea superior o igual al umbral mínimo.
En el acto público de apertura de las ofertas económicas no se dará lectura a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable y, por tanto, no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.
En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en consideración.
La puntuación técnica se redondeará al segundo decimal.
C) EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
Con anterioridad al acto de apertura de las ofertas económicas, se habrá realizado la valoración final de los aspectos técnicos de cada una de las ofertas y se habrá puesto dicha valoración a disposición de los miembros de la Comisión de Valoración /Apertura, informando a los asistentes al acto del resultado de la valoración técnica obtenida por cada uno de los licitadores y dejando constancia de todo ello en el acta correspondiente.
Para obtener las puntuaciones de las ofertas económicas (XXX) de las ofertas se procederá de la siguiente forma:
Se asignará la puntuación de la oferta económica indicada en el apartado L del Cuadro de Características xxx Xxxxxx (N) a la oferta más económica (OEmax).
Se asignarán 0 puntos al presupuesto de licitación (PB).
El resto de las ofertas se valoraran por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual al presupuesto de licitación y la puntuación de la oferta económica indicada en el apartado L del Cuadro de Características xxx Xxxxxx (N) para la oferta más económica, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
XXX
BO N
B xxx
XXX = Puntuación de la Oferta Económica. BO = Baja de la Oferta.
Bmax = Baja de la oferta más económica entre las ofertadas que no haya sido rechazada por presentar valores anormales o desproporcionados de acuerdo con la Cláusula siguiente.
N = puntuación de la oferta económica indicada en el apartado L del Cuadro de Características xxx Xxxxxx
La puntuación de la oferta económica (XXX) se redondeará al segundo decimal.
D) EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS
La valoración global de las ofertas se calculará con arreglo al siguiente procedimiento:
I. CRITERIOS TÉCNICOS DE LA OFERTA: Se considerará la Puntuación de la oferta técnica (POT), cuyo valor máximo será el indicado en el Apartado K del Cuadro de Características.
II. CRITERIOS ECONÓMICOS DE LA OFERTA: Se considerará la puntuación de la oferta económica
(XXX), cuyo valor máximo será el indicado en el Apartado L del Cuadro de Características.
La suma de los valores máximos POT y XXX deberá ser siempre igual a 100 (POT + XXX = 100). La puntuación global, PG, relativa a una Propuesta cualquiera será la siguiente:
PG POT XXX
El Órgano de Contratación estará asistido, en su caso, por una Comisión de Valoración/Apertura, que elevará a aquél la propuesta que resulte con mayor puntuación global.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida aquélla de mayor puntuación técnica y, en caso de igualdad de puntuación técnica, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos, siempre que este número no sea inferior al 2% de la misma. De persistir el empate, la adjudicación se decidirá por sorteo entre las empresas igualadas.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Comisión de Valoración/Apertura no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a LFP, S.A., mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
3.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
3.1.- UN SOLO CRITERIO DE ADJDICACIÓN
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas “contemplables” que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurriendo una sola oferta contemplable, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos ofertas contemplables, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres ofertas contemplables, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más ofertas contemplables, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente y económicamente) y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Apartado 4 de la presente cláusula.
3.2.- VARIOS CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
Siendo:
BO: Baja de la Oferta económica (%).
BR: Baja de Referencia (%), calculada como se indica a continuación. BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
a) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” mayor o igual que cinco (5):
BO > BR + 10
b) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” menor que cinco (5):
BO > BM + 10
Se denominan ofertas económicas “contemplables”, las ofertas admitidas (administrativamente, técnica y económicamente), siempre que su puntuación técnica (POT) alcance el umbral mínimo señalado en el apartado L del Cuadro de Características, en su caso, y una vez excluidas aquéllas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el apartado 4 de la presente cláusula.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica “contemplable” j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas “contemplables”) y
PB = Presupuesto Base de Licitación, el que figura en el apartado correspondiente del Cuadro de Características de este Pliego como Presupuesto máximo de licitación, IVA no incluido.
Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
Xxx x
000 x0 - x x
XX
XXxx
BM =
Además, para n ≥ 5, se obtendrá:
n
1 j n
BOj
j 1
j n
1/2
BO 2 - n BM2
j
=
j 1
n
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables”, se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor Oh
Ofh
BOh 1001 PB
que cumpla la condición:
BOh BM
Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:
BR =
h n'
BOh
h1
n
Dicho valor de BR servirá, cuando n ≥ 5, para determinar los límites de la presunción de anormalidad.
3.3.- Justificación.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Comisión de Valoración/Apertura recabará la información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello deber ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Comisión de Valoración/Apertura solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Comisión de Valoración/Apertura no hubiera recibido dichas justificaciones, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. La mencionada exclusión en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Comisión de Valoración/Apertura, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, decidirá bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda
en relación con la adjudicación del contrato o bien el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita en el presente Capítulo V.
4.- EMPRESAS DE UN MISMO GRUPO
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente o en UTE a la adjudicación de un contrato, será considerada, a los efectos de establecer la Baja Media (BM), la oferta más baja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones individualmente o en UTE con otras empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
5.- GASTOS DE PUBLICIDAD
El ADJUDICATARIO del Contrato estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación del contrato hasta el límite fijado en el apartado E del Cuadro de Características del presente Pliego.
6.- DOCUMENTOS Y PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES
Las proposiciones se presentarán en el lugar y dentro del plazo señalado en el ANUNCIO de licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a la oficina indicada en el ANUNCIO de licitación, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación en el mismo día la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en el que consignará la clave asignada por el Órgano de Contratación que figura en el anuncio de licitación, fecha y hora máxima de presentación de proposiciones, nombre o denominación social de la empresa y el número del certificado del envío asignado por la Oficina de Correos que ha realizado la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al Órgano de Contratación), no será admitida la documentación, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las empresas interesadas podrán EXAMINAR la documentación del expediente en las dependencias señaladas en el anuncio de la licitación publicado, durante el plazo de presentación de proposiciones, los días laborables, en horario de 9 a 14 horas.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación requerida, en papel y en formato digital (CD, pendrive) teniendo en cuenta que, en este soporte, los documentos serán copia fiel de los presentados en papel, por lo que, en caso de que los documentos contengan firmas, deberán incluirse con las mismas.
En caso de discrepancia entre la información contenida en los distintos soportes utilizados, prevalecerá la que se presente en papel.
La validez de la oferta presentada será la establecida en el apartado V del Cuadro de Características de este Pliego.
A) SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Las proposiciones constarán de tres o cuatro sobres, todos ellos cerrados y firmados por el LICITADOR o por persona que lo represente. Cada sobre contendrá un índice de la documentación contenida en el mismo.
Sobre nº 1: documentación administrativa
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA TÍTULO Y NÚMERO DE EXPEDIENTE:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADA EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad.
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura, documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno de ellos.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
4.- Documento acreditativo de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Ver Anexo nº 3.
La justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la formalización del contrato a la empresa o Unión Temporal de Empresas que sea adjudicataria, concediéndole un plazo máximo de cinco días hábiles desde su requerimiento para su presentación.
- Obligaciones tributarias.
Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
d) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía del apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
A los efectos de la expedición de las certificaciones acreditativas de dichas circunstancias, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores, se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación.
- Obligaciones de Seguridad Social
Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
A los efectos de la expedición de las certificaciones acreditativas de dichas circunstancias, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
5.- Declaración responsable sobre obligaciones laborales: El licitador tiene la obligación de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vaya a prestarse los servicios objeto del contrato, debiendo manifestar que ha tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
6.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando ésta sea exigida. Ver apartado D del Cuadro de Características de este Pliego.
7.- Declaración sobre el grupo empresarial: Declaración jurada en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan, o no, proposiciones económicas otras sociedades de un mismo grupo empresarial (entendiéndose por sociedades de un mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el Art. 42.1 del Código de Comercio), señalando, en caso afirmativo, las denominaciones sociales de las correspondientes empresas.
8.- En su caso, documentación acreditativa de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
9.- Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas: La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10.- Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias: La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a la Ley 31/2007, de 30 de octubre o, en caso contrario, informe de reciprocidad en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
Acreditación de que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
11.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.- Declaración responsable sobre la viabilidad xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Los licitadores podrán presentar la Declaración Responsable que, sobre la viabilidad de la ejecución de los trabajos requeridos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
13.- Otros requisitos
Los Licitadores presentarán la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, en su caso, en el apartado U del Cuadro de Características del presente Pliego.
14.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
En el caso de que en el apartado W del Cuadro de Características se haya indicado su procedencia, los licitadores podrán presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en sustitución de la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y solvencia que se indican en el Apartado W del Cuadro de Características del presente Pliego, con el alcance que en el mismo se especifica.
15.- En su caso, Declaración Responsable de que el licitador tiene la consideración de PYME, tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea (sólo para contratos sujetos a la Ley 31/2007).
FORMA DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN
Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente y deberán presentarse en idioma castellano.
Sobre nº 2: Documentación que acredite la solvencia técnica, económica y financiera
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2
SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA TÍTULO Y NÚMERO DE EXPEDIENTE:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADA EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con LFP, S.A., deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante la presentación de la
documentación que se especifica en el Apartado G del Cuadro de Características:
1. Documentos acreditativos de la Clasificación del Ministerio de Hacienda:
Según lo establecido en el apartado G.1. del Cuadro de Características de este Pliego.
Se presentará el correspondiente certificado, expedido por el Registro Oficial de Contratistas de dicho Ministerio o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración jurada de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá justificar que la empresa está clasificada en los grupos y subgrupos que se especifican en el citado apartado, con categorías iguales o superiores a las allí mencionadas.
La clasificación de las UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, excepto cuando concurran en la UTE empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia empresarial.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Órgano de Contratación su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos. En este caso, será necesario que acrediten, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada.
Cuando de acuerdo con el apartado G.1. del Cuadro de Características, se indique la Clasificación de los licitadores, ésta acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar, pudiendo igualmente acreditarse la solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia establecidos en el Apartado G.2 del citado Cuadro.
2. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Únicamente en el caso de que dicho Apartado G no concrete los criterios y requisitos mínimos para acreditación de la solvencia empresarial, se utilizarán por defecto los siguientes requisitos mínimos:
Solvencia económica y financiera
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con LFP, S.A. deberán acreditar su solvencia económica y financiera por los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año; salvo que en el apartado G del Cuadro de Características se indiquen otros valores.
No obstante, con la finalidad de evitar el agravio comparativo derivado de la aplicación abusiva de lo dispuesto en el párrafo anterior, para todos aquellos contratos de duración inferior o igual al año cuyo valor estimado se vea incrementado por prórrogas, el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el presupuesto de licitación del contrato, salvo que en el apartado G del Cuadro de Características se indiquen otros valores.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales
legalizados por el Registro Mercantil.
b) En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato; salvo que en el apartado G del Cuadro de Características se indique otro importe.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Solvencia técnica y profesional de la Empresa
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con LFP, S.A., deberán acreditar su solvencia técnica por el medio siguiente, salvo que en el apartado G del Cuadro de Características se indique/n otro/s medio/s:
a) Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el licitador en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media, si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros y, en los demás casos, a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), la acreditación de la solvencia financiera y técnica o profesional se producirá por acumulación de las solvencias de cada uno de los integrantes de la UTE.
3. Adscripción de medios personales y/o materiales:
Además de la acreditación de solvencia exigida para la presente contratación, deberán adscribirse a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales que se describen en los Apartados G.3. del Cuadro de Características, mediante el correspondiente compromiso por parte de los licitadores de la adscripción al contrato de dichos medios.
Sobre nº 3: Proposición Económica
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 3
PROPOSICIÓN ECONÓMICA TÍTULO Y NÚMERO DE EXPEDIENTE:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADA EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
En él, se incluirá:
Proposición económica.
En el sobre de Proposición Económica, se incluirá el Modelo de Proposición Económica, que se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo nº 5 de este Pliego. Igualmente, cuando así esté indicado en el apartado K del Cuadro de Características, las proposiciones se formularán, además, con arreglo al modelo que se incluye en el Anexo nº 5-bis del presente Pliego. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta, quedando excluidas de la licitación.
Las proposiciones económicas que queden excluidas por los motivos indicados en el párrafo anterior no serán tenidas en consideración para el cálculo de las ofertas con valores anormales o desproporcionados contemplado en el punto 3 del Capítulo V de este Pliego de Condiciones Particulares.
La oferta irá fechada, sellada y firmada por la persona que ostente poder suficiente para suscribirla, de acuerdo con la documentación presentada.
Sobre nº 4: Documentación Técnica
Este sobre únicamente deberá presentarse cuando, de acuerdo con el Apartado L del Cuadro de Características del, sean de aplicación varios criterios de adjudicación.
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 4
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA TÍTULO Y NÚMERO DE EXPEDIENTE:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADA EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
En él, se incluirá:
Documentación Técnica
El licitador presentará la documentación técnica claramente diferenciada según lo establecido en el apartado R del Cuadro de Características de este Pliego.
B) GARANTÍAS
Para la exigencia, o para la no exigencia, de la GARANTÍA PROVISIONAL, se estará a lo indicado en el apartado D del Cuadro de Características del presente Pliego. Si se exige, será la señalada en el citado Apartado y su importe no podrá ser superior al 3 por 100 del Presupuesto de licitación del contrato, IVA
excluido (apartado B del Cuadro de Características de este Pliego).
La garantía provisional se constituirá en metálico depositándolo en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, según lo dispuesto en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, excepto al ADJUDICATARIO.
Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del ADJUDICATARIO hasta la formalización del contrato.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
El ADJUDICATARIO está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato por el importe indicado en el apartado D del Cuadro de Características.
Las garantías definitivas se constituirán en metálico, mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas.
Las garantías definitivas se constituirán a disposición del Órgano de Contratación (LFP, S.A.) en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características.
Para el establecimiento, o no, de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, se estará a lo indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este Pliego. En caso de ser necesario presentar garantía definitiva y complementaria, podrán depositarse de forma conjunta.
7.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La Comisión de Valoración/Apertura calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin a su examen con exclusión del sobre que contiene la proposición económica, y acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo de tres días hábiles. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicará a los interesados mediante fax.
La citada Comisión, una vez calificada la documentación a que se refiere la Cláusula V.6 del presente Pliego, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas previstas en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas del rechazo.
Se procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores.
En el caso de que el licitador cuya oferta sea la económicamente más ventajosa haya presentado el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), la Comisión de Valoración, previamente a la adjudicación del contrato, le requerirá para que presente la documentación acreditativa de los datos indicados en el citado Documento, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar, en su caso, la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Se procederá, por resolución del Órgano de Contratación, a la adjudicación del contrato; pudiendo declarar desierto el mismo, de forma motivada, siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos.
LFP, S.A. podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores.
8.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
El plazo máximo de adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que en el apartado Ñ del Cuadro de Características se haya establecido un plazo especial, más amplio o más corto. De no dictarse acuerdo de adjudicación en dicho plazo, los empresarios admitidos al procedimiento tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
9.- REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD
No podrán concurrir a la presente licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren el alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
VI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1.- FORMALIZACIÓN
No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de comunicación a los licitadores del resultado de la adjudicación acordada.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el ADJUDICATARIO entregará a LFP, S.A. una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del ADJUDICATARIO.
El ADJUDICATARIO deberá presentar, antes de la formalización del contrato y dentro del plazo señalado por LFP, S.A. en la carta de adjudicación, la siguiente documentación:
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Resguardo de la garantía definitiva exigida en el apartado D del Cuadro de Características.
Escritura de constitución de UTE, cuando el ADJUDICATARIO hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
Cuando así se exija en el apartado G del Cuadro de Características, documentación acreditativa de que el ADJUDICATARIO dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
Igualmente, cuando el apartado O del Cuadro de Características, se haya exigido al ADJUDICATARIO que concierte algún tipo de seguro, deberá aportarse la póliza correspondiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a elevar al Órgano de Contratación la
aprobación de una nueva adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La nueva adjudicación será comunicada a todos los licitadores, debiendo el ADJUDICATARIO presentar la documentación anteriormente indicada en el plazo señalado.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El régimen jurídico del contrato derivado del presente Pliego será el que se especifica en el apartado M del Cuadro de Características. En cuanto a sus efectos y extinción, se aplicarán las normas del Derecho Privado Español.
Para la determinación de la jurisdicción competente en cada contrato, se estará a lo regulado por el Anejo de Condiciones Generales para Contratos de Servicios de LFP, S.A.
VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1.- FORMA DE PAGO DE LOS TRABAJOS
El ADJUDICATARIO tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado.
En cuanto las condiciones y requisitos en los que se realizará el abono al CONTRATISTA, sus efectos, plazos de pago y facturación y abonos a cuenta, será de aplicación lo dispuesto en el Anejo de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de LFP, S.A. y, en su caso, en el apartado K del Cuadro de Características.
2.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos.
El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego.
Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores.
El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego.
Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente.
El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA deberá remitir copia del recibo que acredite la renovación de la misma al Director del Contrato de LFP, S.A..
La presentación de todos los seguros se realizará antes de la firma del contrato. Los seguros estarán vigentes hasta el buen fin de la operación. Las garantías establecidas quedarán afectas al cumplimiento de esta condición.
En el supuesto de que los siniestros causados superasen el total amparado en la póliza, el licitador se hará cargo de los mismos.
El CONTRATISTA está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, LFP, S.A. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características xxx Xxxxxx distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá LFP, S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho LFP, S.A. por la demora del CONTRATISTA. En todo caso, la constitución en xxxx del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de LFP, S.A.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa CONTRATISTA:
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP, S.A. del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP, S.A.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios; la concesión de permisos, licencias y vacaciones; las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia; las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda; las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de la potestad disciplinaria así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las
dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP, S.A., canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP, S.A., de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP, S.A., a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP, S.A. acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
En el caso de trabajadores que estén sujetos a cualquier convenio que imponga al ADJUDICATARIO la obligación de subrogación, éste deberá tener en cuenta que, a petición de LFP, S.A. y en cualquier caso antes de la finalización del presente contrato, estará obligado a proporcionar a la Entidad la información que se le requiera en relación con las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados.
No obstante lo anterior, si el CONTRATISTA incumpliese la obligación asumida o, como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP, S.A. resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP, S.A., el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP, S.A. para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP, S.A. podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
3.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
En cuanto a las condiciones y requisitos en los que será obligatorio para el CONTRATISTA la observancia durante la ejecución del contrato de determinadas condiciones especiales de ejecución de carácter social, se estará a lo dispuesto en el Anejo de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de LFP, S.A.
4.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Será obligación del CONTRATISTA indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como los que cause a LFP, S.A. como consecuencia de errores en la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de LFP, S.A., será éste responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
5.- GASTOS
Serán de cuenta del ADJUDICATARIO todos los gastos, derechos de visado y tributos derivados de la licitación (incluido el pago de los anuncios de licitación del contrato), formalización y cumplimiento del contrato, los cánones que, en su caso, procedan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
6.- TRIBUTOS
Tanto en las ofertas económicas que formulen los LICITADORES, como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los efectos los TRIBUTOS de cualquier índole que graven las diversas prestaciones. Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá ser indicado por los licitadores en su proposición económica como partida independiente, así como en los documentos que se presenten para el cobro.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
8.- LOCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL CONTRATO
El lugar de prestación del servicio será el indicado en el apartado F del Cuadro de Características. En cuanto a los locales e instalaciones en donde han de efectuarse los trabajos, se estará a las especificaciones detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o a las instrucciones del Director del Contrato y siempre bajo las facultades inspectoras de LFP, S.A.
9.- DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA estará obligado a comunicar a LFP, S.A., en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que haya recibido notificación de la adjudicación, y a efectos de notificaciones, su domicilio o, en su caso, el de su representante o delegado, debiendo comunicar asimismo, y en el mismo plazo, cualquier cambio futuro.
10.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo del contrato serán propiedad de LFP, S.A., que será titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de los trabajos y de sus resultados con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx, y la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y su normativa complementaria y de desarrollo.
Los integrantes del equipo del ADJUDICATARIO que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
11.- CONFIDENCIALIDAD
Los CONTRATISTAS podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, en particular aquéllos relacionados con secretos técnicos o comerciales. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal.
Cuando así se le comunique al CONTRATISTA, éste estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o que hubiera conocido con ocasión de su ejecución. Dicho carácter de confidenciales existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
VIII. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 1.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
Para la posibilidad de que el presente contrato pueda ser modificado, se estará a lo dispuesto en el apartado Q.1. del Cuadro de Características.
En caso de admitirse la modificación del presente contrato y una vez perfeccionado, LFP, S.A. podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y en los casos y en la forma previstos a continuación, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
A. Supuestos.
Los supuestos en que podrá modificarse el presente contrato serán los indicados en el Apartado Q.1. del Cuadro de Características xxx Xxxxxx.
En cualquier otro supuesto, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, deberá procederse a la resolución del contrato.
B. Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto en el Apartado Q.1. del Cuadro de Características xxx Xxxxxx.
C. Procedimiento
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, será de aplicación lo dispuesto en el Anejo de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de LFP, S.A.
En todo caso, la tramitación exigirá su Autorización por LFP, S.A. así como la Aprobación del Expediente del Gasto.
D. Modificaciones no previstas.
Las modificaciones no previstas en los supuestos del Apartado A de esta Cláusula sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente en el presente contrato la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este apartado no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el diez por ciento (10%) del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
2.- PRÓRROGAS DEL CONTRATO
La posibilidad de prorrogas del contrato quedará establecida en el apartado F del Cuadro de Características del presente Pliego, con los límites y en los términos que establece el Anejo de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de LFP, S.A.
3.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
Si se acordara una suspensión de los trabajos por mutuo acuerdo, ya sea "TEMPORAL-PARCIAL", "TEMPORAL-TOTAL" o "DEFINITIVA", deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
IX. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO 1.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En cuanto las condiciones y requisitos para la recepción y la liquidación del contrato, se estará a lo establecido en el Anejo de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de LFP, S.A.
2.- PLAZO DE GARANTÍA
Será de dos (2) meses a contar desde la recepción, salvo que se indique otro plazo en el apartado N del Cuadro de Características xxx Xxxxxx, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran serle imputables al CONTRATISTA por los vicios, defectos u omisiones en que hubieran podido incurrir como consecuencia de su actuación.
X. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 1.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Además de las generales previstas en el derecho privado y las previstas en el Anejo de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de LFP, S.A. y en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes:
a) El desistimiento unilateral de la Entidad Contratante.
b) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad de producción de una lesión grave a los intereses de la Entidad Contratante de continuarse la ejecución de la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo previsto en el presente Pliego.
c) El retraso en la ejecución del Programa de Trabajos.
d) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de LFP, S.A., de otras personas físicas o jurídicas distintas de las propuestas en la oferta, aunque pertenecieran a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados.
1.1. Resolución por desistimiento unilateral de LFP, S.A.
Si LFP, S.A. decidiera desistir unilateralmente de la ejecución del contrato, se procederá a la resolución del mismo, produciéndose los siguientes efectos:
El CONTRATISTA tendrá derecho al valor de los trabajos efectivamente realizados y a la cancelación de la garantía definitiva depositada así como al abono de los daños y perjuicios efectivamente acreditados por el CONTRATISTA a la Entidad Contratante. En ningún caso el importe a que tenga derecho el CONTRATISTA en concepto de daños y perjuicios efectivamente acreditados excederá de los siguientes límites:
El 2% del precio de adjudicación, cuando el desistimiento unilateral se hubiera producido entre la fecha de adjudicación y la fecha de formalización del contrato.
El 3% del precio de adjudicación, cuando el desistimiento unilateral se produzca una vez formalizado el contrato y antes del inicio de la ejecución de los trabajos.
El 6% del precio de los trabajos dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por trabajos dejados de ejecutar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones y los que hasta la fecha de la resolución se hubieran ejecutado.
Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por esta causa, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el CONTRATISTA quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine LFP, S.A., a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del CONTRATISTA se fijará, a instancia de éste por LFP, S.A., una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato.
1.2. Resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación:
En caso de que procediera la resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o debido a la posibilidad de producción de una lesión grave a los intereses de la Entidad Contratante de continuarse la ejecución de la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo previsto en el presente Pliego, el CONTRATISTA tendrá derecho al valor de los trabajos efectivamente realizados así como, siempre y cuando que la causa de resolución no le sea imputable al mismo, a la cancelación de la garantía definitiva depositada y al abono de los daños y perjuicios efectivamente acreditados por el CONTRATISTA a la Entidad Contratante. En ningún caso el importe a que tenga derecho el CONTRATISTA en concepto de daños y perjuicios efectivamente acreditados excederá del siguiente límite:
El 3% del precio de los trabajos dejados de realizar, entendiéndose por trabajos dejados de ejecutar los que resulten de la diferencia entre los reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y los que hasta la fecha de la resolución se hubieran ejecutado.
Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por esta causa, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el CONTRATISTA quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine LFP, S.A., a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del CONTRATISTA se fijará a instancia de éste por LFP, S.A., una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato.
2.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
En cuanto las condiciones y requisitos para que el CONTRATISTA pueda concertar con terceros la realización parcial de la prestación, o pueda ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el Anejo de Condiciones Generales para los Contratos de Servicios de LFP, S.A.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN NORMATIVA
Lo dispuesto en este Pliego de Condiciones Particulares prevalecerá sobre todas aquellas condiciones del Anejo de Condiciones Generales y/x xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Particulares que pudieran ser contrarias a su contenido. En el caso de existir algún tipo de contradicción entre los distintos documentos que regulan la licitación y ejecución del contrato, el orden de prelación será el siguiente:
1º. Pliego de Condiciones Particulares 2º. Anejo de Condiciones Generales 3º. Pliego de Prescripciones Técnicas
En lo que respecta a las condiciones de ejecución del contrato y, en particular, a las siguientes:
Obligaciones del CONTRATISTA.
Indemnización de daños y perjuicios.
Gastos y tributos.
Modificaciones contractuales.
Cesión y subcontratación.
Plazo de garantía, recepción, liquidación y extinción del contrato.
en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Anejo de Condiciones Generales para contratos de Servicios de LFP, S.A.