LEY XXI - Nº 29
LEY XXI - Nº 29
(Antes Ley 2947)
ANEXO I
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PUERTOS NACIÓN - PROVINCIA
CONVENIO DE TRANSFERENCIA: Entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en adelante Economía, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 xx Xxxxxxx Xxxxxxx, representado en este acto por el Secretario de Transporte, Licenciado Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx, y por el interventor en la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, en adelante AGP SE, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, por una parte, y la Provincia de Misiones, en adelante "La Provincia", con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx 000, Xxxxxxx, representada en este acto por su Ministro de Obras y Servicios Públicos, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, y el Subsecretario de Obras Hidroeléctricas, Vías Navegables y Puertos Ing. Xxxxx Xxxx, por otra parte, se conviene en lo siguiente:
PRIMERO: OBJETO-ECONOMÍA. En el marco de la Ley Nº 23.696, su reglamento aprobado por Decreto Nº 1.105 del 20-10-89, el Decreto Nº 2.074 del 05-10-90, el Reglamento Administrativo Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 906, del 09-05-91 y el Decreto Nº 2.408 del 12-11-91, transfiere a La Provincia la Administración, Explotación, derechos y obligaciones de los puertos de: Posadas, Iguazú, Pinares y Eldorado, sujeto al cumplimiento de los recaudos que a continuación se acuerdan.
SEGUNDO: IMPLEMENTACIÓN. El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha en que las partes suscriban las cláusulas complementarias que serán presentadas por un Grupo de Trabajo en un informe por cada puerto que se transfiere, que se referirá a los siguientes tópicos:
1.- Delimitación del puerto con descripción de instalaciones, planos catastrales con límites de los predios y características de la infraestructura y de los demás bienes inmuebles, así como el estado de conservación de los mismos.
2.- Inventario de bienes muebles, equipos, repuestos y materiales que se transfieren para su uso, con agregado de planos, fichas técnicas, catálogos y todo otro elemento que los detalle y especificación del estado de conservación.
3.- Nómina del personal de la AGP SE, que pasará a integrar la planta de personal del puerto transferido, fecha desde la cual Provincia asume dicha transferencia, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo Cuarto.
4.- Transferencia de las obligaciones y los derechos emergentes de las concesiones, contratos, arrendamientos y de todo otro compromiso contractual de la AGP SE relacionado con la administración y explotación del puerto.
5.- Pautas para el tipo y forma de asesoramiento a prestar por la AGP SE.
6.- Detalles de los inmuebles ocupados por las autoridades nacionales con jurisdicción en los ámbitos portuario y fluvial.
7.- Determinación de las cargas tributarias a pagar por La Provincia, cuando así corresponda.
8.- Antecedentes e informes económico-financieros del puerto, con la finalidad de que las autoridades competentes de las partes evalúen la viabilidad de lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Nº 906/91.
9.- Programa de las acciones y medidas necesarias para la transferencia del puerto.
TERCERO: GRUPO DE TRABAJO. A los efectos previstos en el artículo anterior créase un grupo de trabajo que será integrado por tres (3) representantes de La Provincia y tres (3) representantes de la AGP SE, cuya nómina se agrega como Anexo I. El Grupo de Trabajo deberá elevar a las partes los informes en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la firma del presente convenio; este plazo podrá ser prorrogado por las partes por igual término, a solicitud del Grupo de Trabajo.
CUARTO: PERSONAL. La Provincia y la AGP SE acordarán la incorporación del personal de dicha sociedad que voluntariamente acepte integrar la planta de los puertos transferidos. La Provincia mantendrá a la totalidad de los derechos y obligaciones laborales que dicho personal detente al entrar en vigencia el presente convenio: la AGP SE por su parte se compromete a no producir alteraciones especiales a esos derechos y obligaciones desde la suscripción del presente convenio. Las partes aplicarán lo establecido en el Capítulo IV de la Ley Nº 23.696. Para suscribir el acuerdo sobre el personal se agregarán a los integrantes del Grupo de Trabajo, tres (3) representantes de los gremios signatarios de Convenios Colectivos de Trabajo en el marco de la AGP SE.
QUINTO: POLÍTICA NACIONAL. La Provincia mantendrá el destino comercial a la condición de uso público de los puertos y cumplimentará la política nacional que se dicte en materia portuaria.
SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN. La Provincia dispondrá el sistema de administración y explotación de los puertos, conforme al espíritu y los objetivos de la Ley Nº 23.696 y su decreto reglamentario, así como lo establecido en los Decretos Nº 2.074/90
y 906/91, cumpliendo con el propósito del abaratamiento efectivo de los costos a cargo del usuario.
SÉPTIMO: FINANZAS. Los ingresos de los puertos serán contabilizados independientemente xx Xxxxxx generales provinciales y serán aplicados exclusivamente para cubrir gastos, de administración, operación, capacitación e inversiones relacionados con la actividad portuaria que tiendan a asegurar una mayor eficiencia optimizando los costos y tarifas en beneficio del comercio interior y exterior.
OCTAVO: RÉGIMEN TARIFARIO. La Provincia establecerá el régimen tarifario de los puertos, uniformando los rubros con los vigentes en el orden nacional y fijando libremente los valores.
NOVENO: INFORMES. La Provincia informará a la AGP SE, en la forma que se acuerde, las tarifas y el movimiento comercial de cada puerto.
DÉCIMO: REGULACIÓN. La Provincia regulará, fiscalizará, coordinará y controlará las prestaciones de los servicios portuarios, contemplando los intereses de los usuarios y la protección de los bienes del Estado.
DÉCIMO PRIMERO: CONVENIO. La Provincia asumirá las obligaciones y derechos de AGP SE en los contratos, concesiones, arrendamientos y otros Convenios que afecten a los puertos, y a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio. La AGP SE por su parte se compromete a no innovar respecto de esas obligaciones y derechos, desde la suscripción del presente Convenio, salvo las medidas necesarias para la continuidad de las operaciones portuarias.
DÉCIMO SEGUNDO: CARGAS TRIBUTARIAS. La Provincia asumirá las cargas tributarias actuales y futuras relativas a los puertos, según lo establecido en el Punto Siete
(7) del Artículo Segundo del presente Convenio.
DÉCIMO TERCERO: OBRAS. La Provincia podrá disponer modificaciones, ampliaciones, construcciones, demoliciones y otras obras de la infraestructura portuaria y equipamiento, debiendo comunicar a AGP SE el detalle de las mismas y sus fundamentos técnicos. En caso de que la obra a realizar pueda afectar a la navegación o al régimen hidráulico de las aguas, deberá obtener la previa autorización de la Nación.
DÉCIMO CUARTO: ASESORAMIENTO. La AGP SE, a requerimiento de La Provincia, presentará asesoramiento para la organización, administración y explotación de los puertos, de acuerdo al Punto Cinco (5) del Artículo Segundo del presente Convenio.
DÉCIMO QUINTO: VIGENCIA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia una vez suscriptas por las partes las cláusulas complementarias mencionadas en el Artículo Segundo del presente Convenio, en la fecha que las mismas determinen, dentro del plazo previsto en el Artículo Seis (6) del Decreto Nº 2.408/91; cesando en sus funciones en esa oportunidad, el Grupo de Trabajo mencionado anteriormente.
DÉCIMO SEXTO: DOMINIO. Ambas partes convienen en iniciar los estudios necesarios tendientes a determinar el estado de situación de dominio de los puertos para realizar la transferencia de la titularidad a la Provincia; debiéndose prever la continuidad de la titularidad del Estado nacional de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de las autoridades nacionales, con jurisdicción en los ámbitos portuario y fluvial.
DÉCIMO SÉPTIMO: TRIBUNAL ARBITRAL. En caso de diferendo en la interpretación del presente Convenio y sus cláusulas complementarias, las partes podrán recurrir al Tribunal Arbitral en el término de treinta (30) días. Dicho Tribunal Arbitral estará integrado por un miembro designado por la Provincia, un miembro designado por Economía y un miembro designado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de que este último nombramiento no sea efectuado dentro de los diez (10) días corridos a partir de la solicitud de las partes, éstas solicitarán al presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, la designación del tercer miembro del Tribunal Arbitral. Este Tribunal observará el procedimiento establecido en el Libro IV, Título I, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y deberá emitir su laudo dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles a partir de su integración.
DÉCIMO OCTAVO: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del presente en la ciudad xx Xxxxxxx, a los 19 días del mes de febrero de 1992.
CERTIFICO: Que las firmas precedentes corresponden al Señor Interventor en la Administración General de Puertos Sociedad del Estado Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el Señor Vicegobernador de la Provincia Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, y el Señor Subsecretario de Obras Hidroeléctricas, Vías Navegables y Puertos Ing. Xxxxx Xxxx, las que fueron
puestas en mi presencia, doy fe. Escribanía General de Gobierno, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PUERTOS NACION - PROVINCIA
ANEXO I
Representantes de la Provincia de Misiones: ING. XXXXX XXXX | DNI Nº | 00.000.000 |
XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | LE Nº | 7.947.270 |
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXX | DNI Nº | 7.558.329 |
Representantes de AGP SE: Lic. XXXXX XXXXXXXX | CI Nº | 3.337.047 |
Lic. XXXX XXXXXXXX | DNI Nº | 8.479.671 |
Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | LE Nº | 4.347.307 |