CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO EN FIRME DE GLP TY-xx-2020
CONDICIONES PARTICULARES
1. Ciudad y Fecha | Bogotá, xx de xxx de 2020 |
2. Vendedor | TY GAS S.A.S E.S.P. NIT: 830.058.558-9 Dirección: Xxx 00 # 00 X – 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. Teléfono: (00 0) 000 00 00 Representante Legal: Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx C.C. 80.062.695 de Bogotá |
3. Comprador | XXXXXXXXXXXXXXXX NIT: XXXXXXXXXXXXX Dirección: XXXXXXXXXXXXXX Ciudad: XXXXXX Teléfono:+XXXXXXXXXXXXX Representante legal: XXXXXXXXXXXXXXXXX Identificación: XXXXXXXXXX |
4. Tipo de Suministro | Entrega/Recibo de GLP en Firme |
5. Cantidad Contratada Mensual (CCM) | Es la cantidad de GLP que se encuentra indicada en el Anexo 5. |
6. Punto de Entrega | Islas de llenado de GLP de la Planta de Secado de Gas TY Corregimiento el Morro, municipio de El Yopal, Departamento Casanare. |
7. Precio | Es el precio indicado en el Anexo 5 |
8. Fecha de Inicio | 01 de enero de 2021. |
9. Fecha de Finalización | 30 de noviembre de 2021. |
10. Prorroga | La duración del Contrato podrá ser prorrogada de mutuo acuerdo antes a la finalización del Contrato y deberá quedar establecido en otrosí escrito. |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GLP
Entre,
a. TY GAS S.A.S E.S.P., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia, por medio de la escritura pública 104 del 20 de enero de 1999 otorgada en la notaría 45 de Bogotá D.C., registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con la Matrícula Xxxxxxxxx Xx. 000000 del 15 xx xxxxx de 1999, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con el NIT. 830.058.558-9, y debidamente representada en este acto por Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, ciudadano colombiano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.062.695 expedida en la ciudad de Bogotá, en su calidad de representante legal (en adelante el “Vendedor”); y
b. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante XXXXXXXXXXXXXX del XXXXXXXXXXXXX, registrada en la Cámara de Comercio de xxxxxxxx, con la Matrícula Mercantil xxxxxxxxx, con domicilio en la ciudad de xxxxxxxxx, identificada con el NIT. xxxxxxxxxxxxx y debidamente representada en este acto por xxxxxxxxxxxxx, ciudadano xxxxxxxxxxx, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de xxxxxx e identificado con la cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxx expedida en la ciudad de xxxxxxxxxxx, en su calidad de representante legal (en adelante el “Comprador”).
Quienes conjuntamente se denominarán las “Partes” e individualmente como la “Parte”, han convenido celebrar el presente Contrato de Suministro en Firme de Gas Licuado de Petróleo GLP (en adelante el “Contrato”), que se regirá por la legislación colombiana, por la regulación expedida por la CREG y el Ministerio de Minas y Energía, y por los siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Artículo 1. Definiciones. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan en la regulación y la legislación aplicable; las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos con mayúscula inicial tendrán el significado que se especifica en este Artículo, los cuales podrán ser usados tanto en plural como en singular:
a. “Anexo”: Significa el documento que hace parte integral del Contrato, y que por lo tanto, se encuentra sujeto a todos los términos y condiciones que resulten aplicables al mismo, especialmente su modificación, adición, terminación y cesión.
b. “Año”: Es un periodo de doce (12) meses consecutivos.
c. “Autoridad Gubernamental”: Significa cualquier entidad que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, o administrativas, incluyendo cualquier autoridad estatal, agencia, departamento, junta, u órgano colegiado de Colombia o en cualquier otra jurisdicción, o subdivisión política del mismo, ya sea estatal, municipal o local, junto con cualquier otro tribunal, corte o árbitro de una jurisdicción competente.
d. “CCM”: corresponde a la cantidad de Producto contratada para cada mes calendario. En caso de ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o Eventos Eximentes, la CCM se ajustará restando: i) las cantidades que el Vendedor no pudo entregar por Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente y ii) las cantidades que el Comprador no pudo recibir por Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente.
e. CCF: corresponde a la Cantidad de Producto contratada que para cada mes calendario, que el Comprador está obligado a Retirar en el Punto de Entrega del Vendedor o que el Vendedor está obligado a Entregar al Comprador y es el resultado de la multiplicación entre la CCM y el FDC.
f. “Cantidad Diaria a Despachar -CDD-”: Para cada día de despacho, es la cantidad de Producto a entregar/recibir, indicada en el Programa Semanal.
g. “Cantidad Deficiente”: Se refiere a la cantidad de Producto que el Comprador no retiró durante un mes calendario estando disponible para su retiro o que el Vendedor no entregó durante un mes calendario inferior a la CCF. La Cantidad Deficiente es la resultante de restar de la CCF la cantidad de Producto efectivamente recibida por el Comprador.
h. “Capacidad de Compra” Es la capacidad en kilogramos de los Distribuidores y de los Comercializadores Mayoristas que adquieren GLP en el Mercado Mayorista publicada para cada periodo de compra (semestral) por la CREG.
i. “Comercializador Mayorista de GLP”: Significa la empresa de servicios públicos, salvo lo dispuesto en el artículo 15.2 de la ley 142 de 1994, cuya actividad es la comercialización mayorista de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a distribuidores de GLP y usuarios no regulados, según está definido en la resolución CREG 053 de 2011 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
j. “Condiciones Particulares”: Se refiere a las estipulaciones acordadas por las Partes en el presente Contrato.
k. “Contrato”: Significa el presente Contrato de Suministro de GLP.
l. “CREG”: Significa la Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
m. “Eventos Eximentes de Responsabilidad”: Se consideran Eventos Eximentes de Responsabilidad los establecidos taxativamente en el artículo 15 del presente Contrato, distintos a los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que eximen de responsabilidad a las Partes por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si este se deriva de ellos, por estar razonablemente fuera de control de la Parte que lo alega pese a la oportuna diligencia y cuidado debidos por dicha Parte para prevenir o impedir su acaecimiento o los efectos del mismo.
n. Factor de Cumplimiento - FDC: se define como el porcentaje (%) de la CCM que el Comprador está obligado a Retirar en el Punto de Entrega del Vendedor o que el Vendedor está obligado a Entregar al Comprador. Para el presente Contrato, el Factor de Cumplimiento es 90%.
o. “Fecha de Finalización”: Se refiere al día en que se termina el suministro del Producto objeto del presente Contrato, que para el efecto será la establecida en el numeral 9 de las Condiciones Particulares.
p. “Fecha de Inicio”: Se refiere al día en que se inicia el suministro del Producto objeto del presente Contrato, establecida en el numeral 8 de las Condiciones Particulares.
q. “Gas Licuado de Petróleo” o “GLP”: Significa una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento de gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licuan fácilmente por enfriamiento o comprensión. Constituido principalmente por propano y butanos y cumplen con las especificaciones de la norma NTC 2303.
r. “Horario del Punto de Entrega”: Se refiere al horario disponible en el Punto de Entrega para que el Comprador retire el Producto y se desplace entre la PSG y el municipio de Yopal, el cual se detalla en el Anexo 4.
s. “Intereses xx Xxxx”: Será la tasa máxima de interés autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
t. “Kilogramo”: Significa la unidad másica del Sistema Internacional de Medidas, equivalente a 1000 gramos.
u. “MBTU”: es 1000000 de BTU. Un MBTU equivale a 1.055.056 Giga Joule.
v. “Planta de Procesamiento de Gas” o “PSG”: Se refiere a la planta de procesamiento de gas natural, de propiedad del Vendedor ubicada en el corregimiento xxx Xxxxx, municipio de El Yopal, Casanare.
w. “Peso Colombiano”: Es la moneda legal de la República de Colombia.
x. “Pérdidas”: Significa cualquier responsabilidad, obligación, costo, gasto, pago o erogación (incluyendo, sin limitación, gastos de abogados), pérdida de valor, lucro
cesante ya sea actual o contingente, que se deba contabilizar o no, en que deba incurrir la respectiva persona afectada.
y. “Porcentaje Máximo de Llenado”: se refiere al volumen máximo de llenado, expresado como porcentaje de la capacidad total de cada cisterna, que resulte de la aplicación de lo indicado para tal efecto en la norma técnica colombiana NTC-3853.
z. “Precio”: Se refiere al precio del Gas Licuado de Petróleo objeto del suministro pactado bajo el presente Contrato, el cual se encuentra establecido en el numeral 7 de las Condiciones Particulares.
aa. “Producto”: Significa Gas Licuado de Petróleo (GLP).
bb. “Programa de Retiro”: Se refiere al programa semanal que el Vendedor remitirá al Comprador donde se detallará, para cada día de la Semana de Entrega, las cantidades de Producto que podrá retirar el Comprador en el Punto de Entrega, el cual deberá ser enviado el jueves anterior al inicio de la Semana de Entrega.
cc. “Psia”: Es la unidad de medida de presión en libras por pulgada cuadrada absoluta. dd. “Punto de Entrega”: Corresponde al punto físico del sistema donde el Vendedor realiza la venta y entrega del Producto, transfiriendo la propiedad del mismo al Comprador. El Punto de Entrega se encuentra establecido en el numeral 6 de las
Condiciones Particulares.
ee. “Remisiones de despacho”: Documento que expide el Vendedor donde se relaciona cantidad de producto despachado, fecha de cargue (entendida como la fecha de finalización del cargue en un 100% de la cantidad programada) y datos del vehículo del retiro.
ff. “Semana de Entrega”: Es un periodo que comienza a las 7:30 a.m. del primer día hábil de cualquier semana calendario y que termina a las 12:00 p.m. del día sábado, según se especifica en el anexo 4.
gg. “Sistema de Medición”: Se refiere al equipo de medición ubicado en el Punto de Entrega, indicado en el Anexo 2, en donde se determina la cantidad de GLP entregado.
hh. “Unidades de Generación”: Se refiere a las unidades de generación termoeléctrica a base de gas natural de propiedad del Grupo Empresarial Termoyopal y que opera en el Corregimiento El Morro.
Artículo 2. Objeto. En virtud de este Contrato, el Vendedor suministrará al Comprador, en la modalidad en firme la Cantidad Contratada Mensual (“CCM”) de gas licuado de petróleo GLP (el “Producto”) a granel para atender su mercado, considerando las siguientes condiciones particulares:
Sección 2.01 Cualquier cantidad adicional a la CCM que el Comprador requiera podrá ser suministrada por el Vendedor bajo la modalidad interrumpible. En contraprestación, el
Comprador se obliga pagar al Vendedor el precio del Producto que las Partes acuerden en cada ocasión que se presenten excedentes.
Sección 2.02 En desarrollo de la modalidad pactada, el Vendedor se compromete a garantizar la disponibilidad y entrega mínima de la CCF de acuerdo con los términos y condiciones señalados en este Contrato y por su parte y el Comprador se obliga a recibir o pagar como mínimo la CCF.
Artículo 3. Precio. El Precio del Producto para las cantidades hasta la CCM será el establecido en el numeral 7 de las Condiciones Particulares.
Sección 3.01 El Precio no incluye ningún impuesto, tasa, contribución ni gravámenes de ninguna naturaleza, que se causen a partir de la fecha en que se suscriba el presente Contrato, y durante su vigencia, por concepto de la venta, los cuales serán asumidos por la Parte que tenga la calidad de sujeto pasivo del tributo, quien los pagará con sujeción a las leyes y las reglamentaciones que se expidan sobre este particular.
Artículo 4. Alcance de las Obligaciones en cuanto a las cantidades de GLP, la Programación Mensual y el Programa de Retiro.
Sección 4.01 A partir de la fecha de inicio del Contrato, el Vendedor se compromete a entregar al Comprador o a quien este designe, a título oneroso, salvo en circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o Evento Eximente, la CCM establecida en el numeral 5 de las condiciones particulares del Contrato.
Sección 4.02 A partir de la fecha de inicio del Contrato, el Comprador se obliga a comprar, recibir o pagar las “CCM”, de conformidad con los términos del presente Contrato.
A partir de la fecha de inicio y hasta la terminación o vencimiento de este Contrato el Comprador se compromete a mantener un recibo mensual de GLP no inferior a la “CCF”.
En el evento en que durante cualquier mes la sumatoria de las cantidades recibidas sea inferior a la “CCF” el Vendedor cobrará al Comprador, adicional al pago de los consumos, un cargo por Cantidad Deficiente.
Sección 4.03 A partir de la fecha de inicio del Contrato, el Vendedor se obliga a tener disponible en el Punto de Entrega la “CCM” en conformidad con los términos del presente Contrato. Al final de cada mes, la cantidad de GLP entregada por el Vendedor no deberá ser inferior a la “CCF”.
En el evento en que durante cualquier mes la sumatoria de las entregas sea inferior a la “CCF” el Comprador cobrará al Vendedor, un cargo por Cantidad Deficiente.
Sección 4.04 Programación Mensual
A más tardar el último día hábil anterior al 20 de cada mes de entrega, el Comprador deberá informar al Vendedor las cantidades de Producto a retirar durante el siguiente mes y cada Semana de Retiro con base en una distribución uniforme. En caso que el Comprador no presente la Programación Mensual, el Vendedor podrá definir la cantidad mensual de Producto a Entregar. En cualquier caso la Programación Mensual estará entre la CCF y la CCM, con una distribución uniforme de cantidades de Producto para cada semana, de manera que el retiro semanal sugerido es del 20% al 25% de la programación mensual, sin que la totalidad de los retiros mensuales sean menores a la CCF
Por su parte el Vendedor, en un plazo máximo de 3 días hábiles informará la aceptación o no de las cantidades programadas por el Comprador para que este a su vez realice las modificaciones pertinentes en la Programación Mensual. En caso de no haber respuesta por parte del Vendedor, se entenderá que la Programación Mensual del Comprador es aceptada.
El Comprador, hará los esfuerzos razonables para cumplir con la Programación Mensual sin perjuicio de que pueda modificarlo de conformidad con el numeral 4.0.5.
Sección 4.05 Programa de Retiro.
• Antes de las 3:00 p.m. horas del jueves anterior a que empiece cada Semana de Entrega, el Comprador informará al Vendedor el Programa de Retiro para la siguiente Semana de Entrega, basado en la Programación Mensual, discriminando para cada día de la Semana de Entrega, la cantidad de Producto que el Comprador planea retirar en el Punto de Entrega. Si el Comprador no informa al Vendedor el Programa de Retiro, el Vendedor lo hará con base en la Programación Mensual y lo informará al Comprador.
• A su turno, antes de las 3:00 p.m. xxx xxxxxxx anterior a que empiece cada Semana de Entrega, el Vendedor le comunicará al Comprador la aceptación o rechazo de la cantidad de Producto programada por el Comprador para cada día de la siguiente Semana de Entrega y le remitirá el Programa de Retiro, el cual se adecuará en la medida de lo posible a la correspondiente indicada en la Programación Mensual. En caso que el Vendedor no comunique al Comprador la aceptación o rechazo del Programa de Retiro, se entenderá que el Programa de Retiro enviado por el Comprador ha sido aceptado por el Vendedor
• El día anterior al día de entrega, antes de las 3 p.m., el Comprador informará al Vendedor: el número de identificación de las cisternas que retirarán la CDD de Producto de acuerdo al Programa de Retiro, la cantidad de Producto a cargar en cada cisterna, el nombre e identificación de cada conductor, su número de contacto, el destino del Producto y demás información requerida para diligenciar la guía única de transporte para el gas licuado del transporte.
• Una vez cumplida la CCM el Comprador podrá solicitar cantidad de Producto adicional, la cual podrá ser aceptada por el Vendedor de acuerdo con su disponibilidad del Producto. El precio será acordado entre las Partes.
• En caso de indisponibilidad total o parcial de la CDD por parte del Vendedor, éste le comunicará al Comprador la cantidad de Producto que tenga disponible, en cuyo caso el Comprador se compromete a presentar cambios en su Programa de Retiro para adecuarla a sus necesidades teniendo en cuenta la disponibilidad del Producto.
• La Programación Mensual y el Programa de Retiro efectuadas por el Comprador tendrán en cuenta el Horario del Punto de Entrega.
• El Programa de Retiro podrá ser modificado por cualquiera de Las Partes en cualquier momento, previa notificación con veinticuatro (24) horas de anticipación a que se hagan efectivos los cambios.
• El Comprador, de acuerdo a la normatividad vigente, deberá informar el sector de consumo de las cantidades de Producto a recibir, si no se informa se entenderá que estas cantidades de Producto tendrán como destino final el servicio público domiciliario.
Sección 4.06 Retiro de producto fuera de Programa. El Comprador tendrá la facultad de retirar del Punto de Entrega la Cantidad Deficiente hasta un máximo del 6% de la CCF, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente, sujetándose para el efecto al Horario del Punto de Entrega, sin que por ello se configure incumplimiento de su parte. El Comprador no podrá retirar esta Cantidad Deficiente por fuera del término establecido para el efecto, es decir, el Comprador no podrá acumular más del equivalente de Producto al 6% de la CCF del mes en las instalaciones del Vendedor. A partir de esa cantidad cesan las obligaciones de entrega del Vendedor. Cada día se entregarán en primer lugar las cantidades de acuerdo a lo establecido en el Programa de Retiro de esa semana y que corresponden a la CDD; una vez cumplidas estas cantidades se entregará la Cantidad Deficiente, hasta el 6% de la CCF, que no había sido retirada el mes anterior.
Sección 4.07 Incumplimiento en la Entrega del Producto por Parte del Vendedor. En caso de que el Vendedor entregue al Comprador una cantidad de Producto inferior a la CCF, sin que para el efecto haya mediado la culpa o el dolo del Comprador o el acontecimiento de un evento constitutivo de fuerza mayor, caso fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad, el Vendedor podrá entregar al Comprador la Cantidad Deficiente del Vendedor, hasta el 6% de la CCF, para completar la CCF dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente, sin que por ello se configure incumplimiento de su parte, ni pueda el Comprador cobrar suma alguna durante este periodo de tiempo.
En el caso que el Vendedor ofrezca al Comprador la Cantidad Deficiente para su retiro dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente y el Comprador no los retire por alguna causa diferente a fuerza mayor, caso fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad, se entenderá que el Vendedor ha cumplido con la entrega de la Cantidad Deficiente y el Comprador no podrá reclamar al Vendedor ninguna compensación.
El Comprador expresa e irrevocablemente renuncia a reclamar al Vendedor, el pago de sumas adicionales a la compensación estipulada en la presente sección por el incumplimiento del Vendedor de Entregar hasta la CCF.
Artículo 5. Entrega del Producto. El Vendedor entregará al Comprador el Producto a granel en el Punto de Entrega, en los términos y condiciones que se señalan en el Anexo 1 y en el Anexo 3 de este Contrato. La propiedad sobre el Producto se transfiere con la entrega del Producto en el Punto de Entrega y a partir de ese momento, el Comprador adquiere y asume todos los riesgos sobre el GLP y cualquier riesgo de pérdida o deterioro.
Sección 5.01 El Vendedor podrá hacer la entrega del Producto en puntos diferentes al Punto de Entrega definido el numeral 6 de las Condiciones Particulares. En este caso, Las Partes acuerdan que reconocerán el diferencial (positivo o negativo) de la tarifa de transporte que se genere por la entrega de Producto en un punto diferente al Punto de Entrega.
Sección 5.02 Para todos los efectos se entenderá que el Comprador ha recibido del Vendedor el Producto a satisfacción, en el Punto de Entrega, con la firma de la planilla de cargue o Remisión de GLP.
Sección 5.03 Ingreso xx xxxxxxxxx de GLP a las instalaciones del Vendedor. Para efecto de acceso a las instalaciones donde se encuentra en Punto de Entrega se procederá de la siguiente manera:
• Antes de ingresar al Punto de Entrega, todo vehículo será inspeccionado por el Vendedor para establecer si se encuentran en adecuado estado para ingresar y permanecer en el Punto de Entrega y para recibir el Producto en forma segura.
• Igualmente, el Vendedor verificará de forma previa a su ingreso, que todo el personal del Comprador o de los terceros que el Comprador haya delegado para recibir el Producto se encuentran en adecuado estado para ingresar y permanecer en el Punto de Entrega y para recibir el Producto.
• Denegación de Ingreso. El Vendedor tendrá la facultad de impedir la entrada o exigir el inmediato retiro de los equipos y del personal del Comprador o de los terceros que el Comprador haya xxxxxxx para recibir el Producto, si a su juicio no cumplen con las condiciones de ingreso o permanencia en el Punto de Entrega y/o para el recibo del Producto, representan un peligro para las instalaciones o para el personal, o no se encuentran un estado adecuado para recibir el producto, sin que el Comprador pueda reclamar perjuicios o alegar el incumplimiento del Contrato. Para el efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Será obligación del Comprador revelar cualquier falla en los equipos al momento de ingresar a la PSG.
b) La inspección que realice el Vendedor, no exonera de responsabilidad alguna al Comprador, por los daños que pueda causar, derivado del estado inadecuado de los equipos para ingresar a la PSG.
c) Las no conformidades que resulten de la Preinspección de las cisternas, según lo indicado en el Anexo 3 o durante su llenado, que puedan constituirse en fallas de seguridad serán reportadas por el Vendedor al Comprador, quien se compromete a adelantar las reparaciones que sean necesarias para eliminar los riesgos. El reporte de reparación deberá ser enviado al Vendedor con el fin de permitir nuevamente el ingreso a las instalaciones donde se encuentra el Punto de Entrega.
Sección 5.04 Siniestros dentro del Punto de Entrega: Los siniestros que se presenten dentro del Punto de Entrega serán responsabilidad de quien los originó. Es decir si el siniestro se produce por causa de los equipos y/o del personal del Comprador o de los terceros que el Comprador haya xxxxxxx para recibir el Producto, será responsabilidad del Comprador, debiendo indemnizar todos los daños causados al Vendedor. Por el contario, si el siniestro se produce por causa de los equipos y/o del personal del Vendedor, será responsabilidad del Vendedor, debiendo indemnizar todos los daños causados al Comprador.
Sección 5.05 Lo dispuesto en la Sección 5.03 no exonera de ninguna responsabilidad al Comprador por los siniestros que se presenten por causa de los equipos y/o del personal del Comprador o de los terceros que el Comprador haya xxxxxxx para recibir el Producto.
Artículo 6. Obligaciones del Comprador. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la ley o en este Contrato, el Comprador se obliga a:
• Cumplir con todos los requisitos para mantener su condición de empresa de servicios públicos domiciliarios de conformidad con las leyes vigentes y cumplir con todas las obligaciones que la normatividad aplicable establece para las empresas de servicios públicos.
• Efectuar la Programación Mensual y el Programa de Retiro de Producto de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
• El Comprador, de acuerdo a la normatividad vigente, deberá informar si las cantidades de Producto a recibir tendrán o no como destino final el servicio público domiciliario.
• Pagar directamente al Vendedor, el Precio del Producto y las demás obligaciones dinerarias a su cargo de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
• Garantizar la disponibilidad de los medios físicos y logísticos para recibir oportunamente la custodia del Producto en el Punto de Entrega de acuerdo al Programa de Retiros, directamente o a través de cualquier tercero que sea designado por el Comprador para tal fin.
• Garantizar el cumplimiento de las normas y protocolos de seguridad de las instalaciones del Vendedor en el Punto de Entrega y las aplicables a los medios físicos empleados para recibir el Producto en el Punto de Entrega.
• Recibir del Vendedor, directamente o a través de cualquier tercero que sea designado por el Comprador para tal fin, el Producto en el Punto de Entrega, dentro del Horario del Punto de Entrega, de conformidad con lo establecido en el Programa de Retiros y en el Anexo 3.
• Suscribir la planilla de cargue cada vez que reciba el Producto en un carro cisterna.
• Informar al Vendedor el destino del Producto, para que sea diligenciada la guía única de transporte para el gas licuado de petróleo en los términos de la resolución 40607 del 21 xx xxxxx de 2016 y la Resolución 31331 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía. Si el Comprador no informa el destino del Producto, este no podrá ser despachado, lo cual no generará responsabilidad o penalidad alguna a cargo del Vendedor, y será tomada como cantidad de Producto no retirada por causa atribuible al Comprador. Asimismo, el Vendedor no será responsable por la información imprecisa que el Comprador suministre en referencia a la ruta del combustible y su autorización de circulación.
• Efectuar por su propia cuenta y riesgo y a su propio costo, el servicio de transporte del Producto directamente o a través de cualquier tercero que sea designado por el Comprador para tal fin, desde el Punto de Entrega.
• Contar con los permisos, certificaciones o autorizaciones que las Autoridades Gubernamentales le exijan o le lleguen a exigir para el desarrollo del objeto de este Contrato y las actividades conexas que se derivan del mismo.
• Cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 1079 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” respecto al manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera y en particular las indicadas en la “Lista de Preinspección xx Xxxxxxxxx”, incluida en el Anexo No 2.
• Reportar oportunamente al SUI la información relacionada con la adquisición del Producto en los términos establecidos en la regulación aplicable.
• Notificar al Vendedor el acontecimiento de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o Evento Eximente de Responsabilidad dentro de las veinticuatro (24) horas desde que tuvo o debió tener conocimiento del mismo.
• Para dar cumplimiento de la resolución CREG 063 de 2016, el Comprador previamente al inicio de cada semestre emitirá las correspondientes certificaciones de su Capacidad de Compra disponible para el siguiente periodo de compra; la no entrega de esta certificación o el no cumplimiento de la regulación aplicable será considerado como incumplimiento grave del Comprador del presente Contrato.
• Otorgar las garantías previstas en el artículo 10.
Artículo 7. Obligaciones del Vendedor. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Ley o en este Contrato, el Vendedor se obliga a:
• Garantizar la disponibilidad de la CCM a favor del Comprador durante cada Semana de Entrega.
• Autorizar la entrega de las cantidades de Producto nominadas por el Comprador siempre y cuando no superen la CCM y expedir el correspondiente Programa de Retiro de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
• Garantizar la disponibilidad de todos los medios físicos y logísticos para transferir conforme al Programa de Retiros, la custodia del Producto en el Punto de Entrega.
• Entregar el Producto en el Punto de Entrega conforme al Programa de Retiro, dando cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo 3.
• Efectuar la medición del Producto que se entrega al Comprador en el Punto de Entrega de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2, siendo responsable de que la medición se haga de manera correcta y precisa y de que el Sistema de Medición se encuentre adecuadamente mantenido para tal fin.
• Entregar un reporte de medición de la cantidad de Producto entregado al Comprador y su correspondiente calidad.
• Entregar el Producto conforme a las especificaciones de calidades establecidas en el Anexo No. 1, odorizado y con el análisis que determine su composición y principales características físico-químicas, especificaciones de calidad que en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en la ley aplicable.
• Efectuar la Facturación conforme a lo establecido en el presente Contrato.
• Recibir el pago del Precio del Producto directamente del Comprador.
• Notificar al Comprador el acaecimiento de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o Evento Eximente de Responsabilidad dentro de las veinticuatro (24) horas desde que tuvo o debió tener conocimiento del mismo.
Artículo 8. Medición. El Vendedor utilizará un Sistema de Medición másico para sus entregas. La medición del Vendedor a través del Sistema de Medición es la medida oficial para la entrega del Producto.
Sección 8.01 El Sistema de Medición y sus componentes será operado y mantenido por el Vendedor y se encontrará ubicado en el Punto de Entrega.
Sección 8.02 El Sistema de Medición será sometido a rutinas periódicas de verificación y calibración a las cuales puede asistir el Comprador, previa coordinación con el Vendedor. La no presencia del Comprador en los procedimientos de verificación y calibración no impedirá su ejecución por parte del Vendedor.
Artículo 9. Forma de Pago y facturación. El Vendedor facturará dentro de los 3 días hábiles siguientes a la Semana de Entrega, la cantidad efectiva del Producto entregada durante la Semana de Entrega, tomando como base de liquidación las cantidades entregadas y la fecha de cargue establecidas en la “Remisión de GLP” debidamente aceptadas y firmadas por el conductor y el precio definido en el numeral siete de las condiciones particulares. El Comprador deberá realizar el pago del Producto directamente al Vendedor, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la factura del Producto emitida por el Vendedor. Para la semana de cierre de mes se emitirá una factura con las cantidades entregadas desde la semana anterior hasta el último día del mes, en caso de existir cantidades por establecer se facturará un estimativo y posteriormente se emitirá el documento de ajuste con la cantidad realmente entregada.
En virtud de lo contenido en el Decreto 2242 de 2015 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la resolución 19 de 2016 expedida por la DIAN, el Vendedor generará y entregará las facturas, notas débito y notas crédito en formato electrónico, la cual será enviada a la dirección de correo electrónico del Comprador que se encuentre registrado en el presente Contrato. La fecha de entrega de la Factura Electrónica, nota débito y nota crédito será la que se encuentre registrada en los medio tecnológicos del Vendedor.
Sección 9.01 Al finalizar el mes, en caso de que el Producto efectivamente recibido por el Comprador sea inferior a la CCF, el Vendedor facturará el equivalente a la Cantidad Deficiente, sin importar que dicha cantidad de Producto no haya sido recibida por el Comprador.
Este cargo se establecerá multiplicando la Cantidad Deficiente por el Precio del Producto para el último día del mes de entrega, según lo establecido en el numeral siete de las condiciones particulares.
Por su parte, el Comprador pagará la factura expedida por el Vendedor mensualmente por la Cantidad Deficiente, a los 10 días calendario siguientes a la entrega de la misma.
Sección 9.02 Para cada mes, en caso de que el Producto efectivamente entregado al Comprador sea inferior a la CCF, sin que para el efecto haya mediado la culpa o el dolo del Comprador, el acaecimiento de un evento constitutivo de fuerza mayor, caso fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad, el Vendedor podrá a su disposición: a) pagar al Comprador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la Cantidad Deficiente o b) entregar al Comprador la cantidad de Producto que resulte de la diferencia entre la CCF y la cantidad realmente entregada durante ese mes, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente, en virtud de lo indicado en la Sección 4.07 del presente Contrato. Si pasados los cinco (5) días el Vendedor no ha podido entregar la CCF, pagará al Comprador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el valor de la Cantidad Deficiente
Sección 9.03 En caso de que se presente cobro por incumplimiento de la CCF por parte del Vendedor, el Vendedor expedirá una nota débito mensual.
No procederá el cobro antes mencionado cuando se presente cualquiera de las situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de recibo del Producto definidas en este Contrato.
Sección 9.04 Dentro de las facturas que el Vendedor expida por el Producto entregado, también se facturará otros rubros como multas, compensaciones, impuestos, intereses xx xxxx y Cantidad Deficiente que se cause a favor del Vendedor y en cabeza del Comprador, de acuerdo al presente Contrato.
Sección 9.05 Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se realizará mediante transferencia electrónica o consignación en las cuentas que el Vendedor indique mediante comunicación escrita.
Sección 9.06 Los pagos extemporáneos generarán Intereses xx Xxxx. En el evento de no pago dentro del plazo establecido en cualquier factura, cuenta de cobro o notas débito, el Vendedor podrá a su arbitrio suspender el suministro del Producto hasta que se efectué el respectivo pago. Si el Vendedor suspende el suministro de Producto por no pago dentro del plazo establecido, este hecho no exonera al Comprador del cumplimiento de la CCM durante el mes de entrega de Producto en que el Comprador incurra en xxxx.
Sección 9.07 Controversias en la Facturación: Cuando por parte del Comprador se presente un desacuerdo respecto de las facturaciones generadas por el Vendedor, deberá
expresar ese desacuerdo a través de un reclamo por escrito ante el Vendedor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la factura, donde se deberán indicar los motivos de su desacuerdo y se deberán anexar los posible soportes que tenga. Dicho reclamo tendrá un tiempo de respuesta de tres (3) días hábiles.
• La reclamación: La Reclamación deberá formularse por escrito, deberá indicar los motivos de desacuerdo y se deberá anexar a la misma una copia de la factura y los posibles soportes que la fundamenten. La Reclamación debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha de presentación de la queja o reclamo
b) Nombre del Comprador
c) Nombre y datos del funcionario encargado por el Comprador a ser contactado
d) Descripción del reclamo
e) Número de la Factura y el valor controvertido.
f) Comprobante de pago de los valores no controvertidos.
Sí la reclamación no se resuelve antes del vencimiento de la factura, se procederá así:
• Sumas no controvertidas. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Comprador, pero éste estará obligado a cancelar la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo.
• Reclamación a favor del Comprador. Si la Reclamación se resuelve a favor del Comprador y la suma correspondiente hubiere sido retenida, se entenderá extinguida la obligación de pago por ese concepto.
• Reclamación a favor del Vendedor. Si la Reclamación se resuelve a favor del Vendedor, el Comprador se obliga a pagar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la suma en disputa más los Intereses xx Xxxx causados desde la fecha de vencimiento de la factura.
• Devolución del pago de lo no debido. Si el Comprador cancela todo el valor facturado y la reclamación se resuelve en su favor:
(i) El Vendedor se obliga a devolver el valor facturado en exceso dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a que fuese resulta la Reclamación, reconociendo una suma equivalente a los Intereses xx Xxxx causados desde la fecha en que el Comprador realizó el pago total y la fecha efectiva de la devolución.
(ii) El Vendedor podrá reconocer el valor facturado en exceso como un menor valor dentro de la siguiente factura pero deberá incluir el equivalente a los Intereses xx Xxxx causados desde la fecha en que el Comprador realizó el pago total hasta la fecha de la nueva facturación.
Artículo 10. Garantías. Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la firma del presente Contrato, el Comprador deberá haber constituido por su cuenta, haber recibido aprobación del Vendedor y entregado a este el original de una garantía de cumplimiento, que podrá ser una garantía bancaria o una póliza de cumplimiento, expedida por una entidad financiera o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y de reconocido prestigio, para respaldar todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, incluyendo intereses, penalizaciones, compensaciones, cargos y sobre costos en que incurra el Vendedor por incumplimiento del Comprador.
La Garantía se hará efectiva, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato el Comprador.
Sección 10.1 El monto de la garantía será el resultante de multiplicar el precio definido en el numeral siete de las condiciones particulares de este contrato por la CCM más alta asignada en un mes de acuerdo al anexo 5. Esta garantía debe entregarse y ser recibida a satisfacción del Vendedor antes de la Fecha de Inicio. El monto de la garantía deberá ser modificado en cualquier momento en caso que esta no cubra el valor del Producto durante un mes de suministro (precio vigente multiplicado por la CCM más alta asignada durante la vigencia del Contrato).
Sección 10.2 La garantía debe estar vigente por todo el plazo de ejecución del Contrato y un mes más. En caso de que se llegaré a prorrogar la vigencia del presente Contrato, el Comprador deberá prorrogar la vigencia de la garantía de cumplimiento de forma tal que cubra de forma completa la prórroga de vigencia del Contrato y un mes más.
En caso de que sea expedida regulación asociada al cumplimiento de la relación jurídica surgida del contrato, durante su vigencia, el Comprador se compromete a presentar las garantías adicionales a que haya lugar y las que compensen el riesgo que la nueva regulación tenga por objeto cubrir.
Sección 10.3 En el evento que la garantía constituida por el Comprador no sea aceptada por el Vendedor, esté la devolverá para que el Comprador, en un término de cinco (5) Días Hábiles, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y la reenvíe al Vendedor.
Sección 10.4 Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la garantía de cumplimiento serán de cargo exclusivo del Comprador.
Sección 10.5 La garantía bancaria deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Ser irrevocable.
• De primera demanda o primer requerimiento
• Indicar expresamente que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil.
• Que el banco se obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiarlo sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones que la garantía ampara.
• Deberá estar constituida o referenciada en pesos colombianos.
Sección 10.6 En el evento de que el Comprador opte por constituir pólizas de cumplimiento, estas deberán constituirse en garantía única de cumplimiento, las cuales deberán incluir lo relativo al procedimiento en caso de reclamación y pago del siniestro, de acuerdo a la información suministrada por el Vendedor. Con la póliza debe anexar el Paz y Salvo de pago de la prima en efectivo.
Sección 10.7 La garantía de cumplimiento deberá indicar expresamente que incluye el pago de las multas, cargos, compensaciones y/o penalizaciones decretadas en el desarrollo del contrato.
Sección 10.8 La no expedición y/o ampliación de las garantías por parte del Comprador y/o la no aprobación por el Vendedor, supone la imposibilidad de iniciar o de continuar con la ejecución del presente Contrato. La no renovación de la garantía, será causal de suspensión del servicio o de terminación anticipada con justa causa del presente Contrato por parte del Vendedor.
Artículo 11. Declaraciones del Comprador. El Comprador declara y garantiza que:
• Conoce la regulación en materia de GLP y cumple y cumplirá con todos los requisitos, obligaciones y procedimientos establecidos en dicha regulación;
• Actuará de buena fe en la ejecución del presente Contrato;
• Es una empresa de servicios públicos debidamente constituida en Colombia, que cumple con los requisitos establecidos en la regulación aplicable y que suscribe este
Contrato en su calidad de Comercializador Mayorista o Distribuidor, según los términos indicados en las resoluciones CREG 066-2007 y CREG 023-2008 respectivamente;
• Conoce plenamente y acepta los riesgos inherentes a las actividades de Transporte y Comercialización Mayorista de gas licuado de petróleo;
• Conoce y cumplirá las normas y protocolos de seguridad de las instalaciones del Vendedor en el Punto de Entrega y las aplicables a los medios físicos empleados para recibir el Producto en el Punto de Entrega;
• Los medios físicos empleados para recibir el Producto en el Punto de Entrega cumplen con las normas y protocolos aplicables a los mismos según la normatividad vigente; y
• Es una sociedad existente y válidamente constituida conforme a la normatividad aplicable y cuenta con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, y con todas las autorizaciones necesarias para para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
• Las certificaciones de su Capacidad de Compra para cada periodo contienen información verídica.
• El Comprador declara que en caso de que alegue la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el Artículo 15 del presente contrato, “Eventos Eximentes de Responsabilidad”, probará de manera efectiva su acaecimiento.
Artículo 12. Declaraciones del Vendedor. El Vendedor declara y garantiza al Comprador que:
• Conoce la regulación en materia de GLP y cumple y cumplirá con todos los requisitos, obligaciones y procedimientos establecidos en dicha regulación;
• Actuará de buena fe en la ejecución del presente Contrato; y
• Es una sociedad existente y válidamente constituida conforme a la normatividad aplicable y cuenta con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, y con todas las autorizaciones necesarias para para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
Artículo 13. Relación no Laboral. El Comprador será independiente y contará con total autonomía para ejecutar el presente Contrato. La relación entre las Partes y entre los empleados, contratistas y subcontratistas de cada una de las Partes con la otra, no constituirá una relación laboral de acuerdo con las leyes colombianas. Cada parte será exclusivamente responsable respecto de sus empleados, y deberá cumplir con todas las obligaciones laborales en relación con éstos, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, indemnizaciones, liquidaciones, impuestos y cualquier otra obligación relacionada con los contratos laborales de la respectiva Parte con sus empleados.
Artículo 14. Suspensión del Suministro. El presente Contrato podrá ser suspendido por cualquiera de las Partes sin que se configure un incumplimiento del Contrato o se genere el pago de indemnizaciones, compensaciones, penas, etc. a favor del Vendedor o el Comprador según corresponda, conforme se señala a continuación:
Sección 14.01 Suspensión por parte del Vendedor. El Vendedor podrá suspender el Contrato si se configura cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
• Eventos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.
• Eventos Eximentes de Responsabilidad.
• Cuando el Comprador se encuentre en xxxx con el Vendedor de cualquiera de sus obligaciones de pago.
• Cuando el Comprador no haya constituido la garantía de que trata el Artículo 10 o no haya renovado su vigencia cuando esté obligado a hacerlo.
• Cuando el Comprador incumpla cualquiera de las obligaciones del presente Contrato.
• Cuando el Comprador, sus empleados y/o contratistas, no cumplan las normas y protocolos de seguridad de las instalaciones del Vendedor en el Punto de Entrega y las aplicables a los medios físicos empleados para recibir el Producto en el Punto de Entrega.
• Cuando el Comprador pierda su condición de empresa de servicios públicos domiciliarios y/o de Comercializador Mayorista de GLP.
Sección 14.02 Suspensión por parte del Comprador. El Comprador podrá suspender el Contrato si se configura cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
• Eventos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probados.
• Eventos Eximentes de Responsabilidad, debidamente probados.
• Cuando el Vendedor no cumpla en forma reiterada las especificaciones de calidad mínimas establecidas en el Anexo 1 por más de 15 días consecutivos de entregas.
• Cuando el Vendedor no cuente con los medios físicos y logísticos para transferir de manera oportuna y segura la custodia del Producto en el Punto de Entrega en los términos establecidos en el presente Contrato.
• Cuando el Vendedor no entregue los reportes de medición en los términos establecidos en este Contrato.
En el evento que el Comprador declare la suspensión del Contrato, el Vendedor quedará en total libertad de disponer de la cantidad de Producto no retirado por el Comprador (CCM dividido número de días del mes, multiplicado por los días de suspensión del Contrato), hasta tanto dure el periodo de suspensión.
Artículo 15. Eventos Eximentes de Responsabilidad: Los Eventos Eximentes de Responsabilidad serán los siguientes:
(a) La imposibilidad parcial o total para la operación y funcionamiento de las instalaciones o infraestructura del Vendedor, incluyendo pero sin limitarse a la PSG, las Unidades de Generación, los tanques de almacenamiento de Producto ubicados en las instalaciones del Vendedor, los gasoductos de conexión entre el CPF FLOREÑA y la PSG y las Unidades de Generación, y las líneas de transmisión eléctrica que conectan las Unidades de Generación, con ocasión de las siguientes causas:
(i) La cesación ilegal de actividades, cuando esos actos contribuyan o resulten en la imposibilidad del Vendedor para cumplir con sus obligaciones.
(ii) Las labores programadas de reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, siempre que de ello se dé aviso con (10) días de anticipación al Comprador.
(iii) Las paradas de emergencia.
(iv) Los actos de la naturaleza, incluyendo pero sin limitarse a epidemias, pandemias, deslizamientos de tierra, huracanes, inundaciones, avalanchas, terremotos, maremotos, incendios, etc.
(v) Los actos de desorden civil, incluyendo pero sin limitarse a guerras, bloqueos, insurrecciones, motines, asonadas, etc.
(vi) Los actos de terceros ajenos a la voluntad del Vendedor, cualquiera sea su naturaleza.
(vii) Los actos de terrorismo.
(viii) La orden de autoridad Gubernamental, cualquiera sea su naturaleza.
(b) La imposibilidad parcial o total para la operación y funcionamiento de las instalaciones o infraestructura del CPF FLOREÑA y todas las demás instalaciones o infraestructura que se encuentran asociadas al CPF FLOREÑA, cualquiera sea su causa, que impidan total o parcialmente el suministro de gas natural al Vendedor en la PSG, lo cual incluye la disminución del contenido de propano y butanos en el gas natural.
(c) La operación a baja carga o la suspensión de la operación de la PSG cuando como consecuencia del despacho eléctrico de las Unidades de Generación identificadas como Unidad 1 y Unidad 2, el gas natural requerido para la operación de la PSG se disminuya o no esté disponible. En este caso el Vendedor dará aviso al Comprador con una anticipación de siete (7) días a la aplicación de esta condición como Evento Eximente de Responsabilidad.
(d) En forma recíproca, serán eventos eximentes, la imposibilidad parcial o total para la operación y funcionamiento de las instalaciones o infraestructura del Comprador o los cierres en la ruta de transporte desde las instalaciones del Comprador hasta las instalaciones del Vendedor, con ocasión de las causas citadas del (i) al (viii) del literal
(a) de la presente clausula, siempre y cuando no haya culpa o negligencia del Comprador y no existan medios alternos para recibir el Producto.
Sección 15.01 En ningún caso, cambios en la condición financiera del Vendedor o del Comprador constituirán Evento Eximente de Responsabilidad.
Sección 15.02 A excepción de los periodos de tiempo indicados explícitamente en el Artículo 15, el Vendedor y el Comprador se obligan a reportar el inicio de cualquier Evento Eximente de Responsabilidad tan pronto se tenga conocimiento del mismo. Igualmente se obliga a informar la fecha de cierre del mismo. A más tardar 3 días hábiles después del cierre de cualquier Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte que lo declare se obliga a
presentar un informe por escrito que soporte dicha declaración. La otra Parte dispondrá de
5 días hábiles para aceptar o rechazar la declaración de Evento Eximente de Responsabilidad. En caso de rechazo, este deberá ser debidamente motivado.
Artículo 16. Ajustes por Cambios Regulatorios. Todo cambio o ajuste dispuesto por el ente regulador o demás Autoridades Gubernamentales con competencia para pronunciarse sobre el sector de GLP, se entenderá automáticamente incorporado al presente Contrato, modificando las cláusulas que le sean contrarias. Si dicho cambio regulatorio genera un desequilibrio económico en el Contrato para cualquiera de las Partes, las Partes acuerdan que de buena fe renegociarán los términos del Contrato para restablecer el equilibrio económico, y que de no ser posible un acuerdo para obtener dicho propósito, el Contrato se terminará de manera anticipada, sin que haya lugar a indemnización a favor de cualquiera de las Partes.
Artículo 17. Terminación del Contrato. El presente Contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
i. Por mutuo acuerdo entre las Partes;
ii. Por vencimiento del término de duración;
iii. Unilateralmente por incumplimiento grave de cualquiera de las Partes que ponga en riesgo la normal ejecución del Contrato o la seguridad de terceros;
iv. Unilateralmente cuando por el acaecimiento de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o Evento Eximente de Responsabilidad que implique la suspensión del presente Contrato por un periodo igual o mayor de treinta (30) días continuos o dentro de un mismo año.
v. Unilateralmente por el Vendedor, por el incumplimiento por parte del Comprador de cualquiera de sus obligaciones de pago de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en este Contrato, por un periodo de más de quince (15) días contados desde el vencimiento de la respectiva obligación de pago.
vi. Unilateralmente por cesión parcial o total del Contrato, sin previa autorización expresa y escrita de la otra Parte.
vii. Por cualquiera de las Partes cuando la otra Parte incurra en el pago de sumas de dinero a extorsionistas u oculte o colabore, por parte de algún directivo o delegado
en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de la Parte o de alguna de sus filiales;
viii. Por cualquiera de las Partes cuando alguna de las Partes no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables.
ix. Por cualquiera de las Partes cuando exista en contra de la otra Parte o de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, o exista información pública con respecto a tales personas que puedan colocar a la otra Parte frente a un riesgo legal o reputacional;
x. Por cualquiera de las Partes, cuando las autoridades judiciales inicien acciones formales en contra de cualquiera de las Partes que puedan representar para ella riesgos reputacionales, legales, operativos o de contagio, relacionados con el lavado de activos y /o la financiación del terrorismo;
xi. Por cualquiera de las Partes cuando autoridades judiciales inicien una investigación formal sobre la legalidad de las operaciones de cualquiera de las Partes, sobre la licitud de sus recursos o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas
xii. En el evento previsto en el Artículo 16.
xiii. Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada.
En los eventos referidos en los numerales i y ii la terminación aquí pactada no dará lugar al reconocimiento o pago de suma, indemnización o perjuicio alguno en favor de ninguna de las Partes ni por daño emergente o lucro cesante o de cualquier otra naturaleza.
Sección 17.01 Para que proceda la terminación del Contrato por la casual prevista en el anterior literal iii artículo 17, es necesario que la Parte afectada por el incumplimiento notifique a la Parte incumplida, dando un plazo para que se subsane de no menos de veinte
(20) días calendario siguiente a la fecha de notificación. Si vencido dicho plazo la Parte incumplida no ha subsanado el incumplimiento, la Parte afectada podrá dar por terminado inmediatamente el Contrato, sin perjuicio de la facultad de reclamar el cobro de la cláusula penal pecuniaria, de ejecutar cualquier garantía que bajo este contrato se establezca a su
favor y de acudir a cualquier otro mecanismo legal para obtener la indemnización de los daños y perjuicios que haya sufrido.
Sección 17.02 La terminación no exonerará a las Partes de sus correspondientes obligaciones y responsabilidades atribuibles a periodos anteriores a la fecha de terminación.
Sección 17.03 Las Partes declaran que el no pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Comprador, se considerará como incumplimiento capaz de mermar por sí solo la confianza del Vendedor en la exactitud del Comprador para hacer los suministros sucesivos.
Artículo 18. Cesión. En caso de transformación de cualquiera de las partes se tendrá como titular a la nueva empresa o al ente absorbente de los derechos y obligaciones de él emanado, sin necesidad de formalizar la cesión mediante ratificación expresa. Para los demás casos de cesión se requerirá la autorización previa, escrita y expresa de la otra parte.
Artículo 19. Cláusula Penal. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas acarreará para la Parte incumplida, el pago a la Parte cumplida xxx xxxx por ciento (10%) del valor estimado del Contrato a título xx xxxx. De no pagarse esta cláusula penal, este documento prestará mérito ejecutivo, y en consecuencia se acudirá a las instancias judiciales a través del respectivo proceso ejecutivo. Para que proceda el cobro de la Cláusula Penal, es necesario que la Parte afectada por el Incumplimiento notifique a la Parte incumplida, dando un plazo para que se subsane de no menos de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Si vencido dicho plazo la Parte incumplida no ha subsanado el incumplimiento, la Parte afectada podrá obtener el cobro de la cláusula penal directamente de la Parte Afectada o a través de un proceso ejecutivo ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de la facultad de ejecutar cualquier garantía que bajo este Contrato se establezca a su favor. El valor estimado del Contrato se calculará multiplicando el Precio del Producto vigente para la CCM establecido en las condiciones particulares por el número de meses que tiene la vigencia del Contrato.
Artículo 20. Cláusula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, a excepción de las controversias por pago de facturas, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se sujetará a sus reglamentos, decidirá en derecho, y estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes. El tribunal fallará en derecho y las costas del proceso serán asumidas por la Parte vencida.
Artículo 21. Indemnidad. Las Partes deberán proteger, indemnizar y rembolsar a la otra Parte, incluyendo sus funcionarios, representantes, directores, empleados y asesores, frente a cualquier Pérdida que enfrenten, por razón o con ocasión de lo siguiente:
• Falsedades o inconsistencias. Una falsedad, inexactitud en, o incumplimiento de cualquier declaración o garantía efectuada por la Parte bajo o en desarrollo del presente Contrato;
• Incumplimiento de obligaciones. Cualquier incumplimiento de una obligación, acuerdo, convenio, compromiso u otro término o disposición del presente Contrato que deba ser cumplida por la Parte;
• El incumplimiento de las obligaciones legales de cualquier naturaleza que le correspondan, incluyendo pero sin limitarse, a las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual, de las disposiciones tributarias o cualquier otro similar y la regulación sobre GLP.
• El incumplimiento de las obligaciones contractuales que le correspondan con terceras personas.
• La responsabilidad civil extracontractual en que incurra.
Artículo 22. Renuncia a la constitución en xxxx: Frente al no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, cada una de las Partes renuncia a favor de la otra a los requerimientos privados o judiciales de constitución en xxxx.
Artículo 23. Vigencia del Contrato: El presente Contrato tendrá una vigencia contada desde la Fecha de Inicio hasta la Fecha de Finalización, la cual solo se podrá modificar únicamente por el acuerdo previo, expreso y escrito de las Partes.
Artículo 24. Valor del Contrato: Teniendo en cuenta que el presente es un contrato de suministro basado en consumos variables, el valor actual es indeterminado.
Artículo 25. Responsabilidad Social Empresarial: Las Partes se comprometen a:
• Mantener buenas relaciones con las instituciones y la comunidad asentada en la región y el área donde se ejecutará el Contrato.
• Reportar a la otra Parte o a quien tenga sus funciones, los incidentes o novedades que puedan afectar la imagen de la otra Parte, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de aquellos, a efecto de dar un manejo adecuado y consensuado a los mismos.
• Mantener conductas y controles apropiados para garantizar una actuación ética y acorde a las normas vigentes.
Artículo 26. Notificaciones. Todas las comunicaciones y notificaciones entre las Partes en relación con este Contrato se consignarán por escrito y serán dirigidas a las direcciones establecidas para tal efecto en este artículo, salvo que mediante previa comunicación escrita se notifique del cambio de dirección para estos efectos.
El Vendedor:
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx TY GAS S.A.S. E.S.P.
Representante Legal
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Xxxxxxx 00 Xx. 00 X - 00 xx 000
Xxxxxx X.X.
Tel: (0) 000 00 00
Notificaciones de carácter operativo: Profesional Gas
Atención: Xxxxxxx Xxxxxxx
Dirección: Xxx 00 # 00 X – 00 xxxxxxx 000
Teléfono: (00 0) 0000000 xxx 000 Bogotá D.C., Colombia
Correo electrónico: xxxxxxxxx-xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Notificaciones de carácter comercial:
xxxxxxxxxxxxxxxxx Atención: xxxxxxxxxxxxxxx
Dirección: Xxx 00 # 00 X – 00 xxxxxxx 000 Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx Teléfono: (00 0) 0000000
El Comprador:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante Legal
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx Teléfono: xxxxxxxxxxxxxx
Bogotá D.C.
Notificaciones de carácter operativo: Coordinador de Logística
Atención: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx Teléfono: xxxxxxxxxxxx
BOGOTA D.C., Colombia
Notificaciones de carácter comercial y facturación:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Atención: xxxxxxxxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx Teléfono: xxxxxxxxxxxxxx
Bogotá D.C.
Sección 26.01 Las direcciones, números de teléfono, fax y e-mail indicados anteriormente pueden ser cambiados, mediante notificación escrita a la otra Parte por lo menos con cinco (5) días calendario de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección, teléfono, fax y e-mail.
Sección 26.02 Las notificaciones se entenderán recibidas:
• El mismo día si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por fax al número que figura en la presente sección, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que lo envía, confirmación de la máquina receptora y en lo posible, confirmación telefónica y/o por correo electrónico siempre y cuando cuente con confirmación de lectura por el receptor.
• Tres (3) días después del envío a la dirección arriba indicada, cuando esta se haya realizado por correo certificado.
Artículo 27. Régimen Aplicable. Teniendo en cuenta el lugar de celebración y de ejecución del Contrato, éste se regirá exclusivamente por las leyes de la República de Colombia.
Artículo 28. Nulidad o Ilegalidad de Disposiciones. La nulidad declarada por Autoridad Gubernamental sobre alguna o algunas de las cláusulas del presente Contrato, sólo afectará aquellas declaradas como nulas, siempre que no sean esenciales para la validez e integridad del presente Contrato.
Artículo 29. Modificación al Contrato. Cualquier modificación de este Contrato deberá efectuarse mediante documento escrito suscrito por los representantes legales de las Partes.
Artículo 30. Liquidación del Contrato: El plazo de liquidación de mutuo acuerdo del Contrato es de cuatro (4) meses contados desde la Fecha de Finalización o desde la terminación del Contrato por cualquier otra causa.
Artículo 31. Impuestos: Cada una de las partes asumirá y será responsable del pago de sus respectivos impuestos conforme a la ley.
Artículo 32. Anexos. Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes Anexos:
Anexo 1: Especificaciones de Calidad del Producto Anexo 2: Sistema de Medición
Anexo 3: Procedimientos de Entrega y Recibo Anexo 4: Horario del Punto de Entrega.
Anexo 5: Tabla de asignación mensual de kilogramos de GLP
Artículo 33. Transferencia de Datos Personales: De acuerdo con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos y con el Decreto 1377 de 2013, El Comprador autoriza como titular de los datos personales, que éstos sean incorporados en una base de datos de responsabilidad de El Vendedor, siendo tratados con la finalidad de: información de proveedores y clientes, facturación, contacto y demás actos que tengan que ver con la relación comercial presente o la que se pudiera presentar a futuro. Asimismo, El Comprador declara haber sido informado de que puede ejercitar los derechos de acceso, corrección, supresión, revocación o reclamo por infracción sobre los datos personales suministrados,
mediante escrito dirigido a El Vendedor, a la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando en el asunto el derecho que desea ejercitar, o mediante correo ordinario remitido a la dirección: Xxxxxxx 00 # 00 X - 00 xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
Artículo 34. Cumplimiento de normatividad anticorrupción: Las partes se comprometen durante la vigencia de la relación contractual a efectuar un manejo adecuado y transparente del origen y uso de los bienes y/o recursos destinados al objeto del presente contrato, con fundamento en los principios de honestidad, eficiencia, eficacia y legalidad, y respetar la normativa jurídica y reglamentaria vigente en el ordenamiento jurídico nacional e internacional en materia de actos contra la corrupción, Lavado de Activos, Financiación del terrorismo y Extinción de Dominio. Las partes certifican que a la fecha de perfeccionamiento de la presente relación jurídica no está incluido en la lista OFAC(Xxxxxxx), ni se encuentra vinculado en ningún proceso penal por lavado de activos o cualquiera de sus delitos subyacentes, ni en ninguna de las listas vinculantes para Colombia. El Comprador acuerda y se obliga a que durante la celebración y ejecución del negocio jurídico ni éste, ni sus subcontratistas o trabajadores ofrecerán, prometerán, aceptarán o darán directamente o a través de interpuesta persona, dinero objetos de valor o cualquier otra dádiva, a ningún servidor público o funcionario del Estado, o a particulares, con el fin de iniciar, obtener o retener cualquier negocio, ventaja o actividades.
Artículo 35. Acuerdo Total. El presente Contrato, y sus modificaciones, deroga, y prevalece sobre, cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que existiera entre las Partes en relación con el mismo objeto.
Para constancia se firma en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Bogotá
D.C. a los días del mes de de 2020.
El Vendedor, | El Comprador, |
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX Representante Legal TY GAS S.A.S E.S.P. | XXXXXXXXXXXXXXX Representante Legal XXXXXXXXXXXXX |
ANEXO 1
Tabla 1. Especificaciones de calidad del Producto
Descripción | Mezcla comercial | Métodos de ensayo |
Propano-butanos | ||
Presión de vapor a 37,8 ºC (100 ºF), máx. | NTC 2562 ó ASTM D 2598 | |
KPa | 1430 | |
(Psig) | 208 | |
Pentano y más pesados, máx., vol. % | 2 | NTC 2518 |
Densidad relativa a: | NTC 2517 ó ASTM D 2598 | |
15,6ºC/15,6ºC | Reportar | |
(60ºF/60ºF) | Reportar | |
Corrosión a la lámina de cobre, máx. | N° 1 | NTC 2515 |
Contenido de agua libre | Ninguno | Inspección visual de las muestras a las cuales se determina la densidad relativa |
El Vendedor entregará el Producto odorizado con Etil-mercaptano en las proporciones permitidas en la Resolución CREG 009 del 2005 y sus posteriores modificaciones.
Sistema de Medición de Producto.
El sistema de medición y despacho de GLP cuenta con dos brazos, uno para cargue de GLP líquido y otro para el retorno de vapores de la cisterna hacia las balas de almacenamiento, para evitar presurización de la cisterna durante el despacho.
Para efectos de determinar la cantidad de producto en fase líquida cargado en cada despacho (expresado en Kilogramos), el Vendedor dispone de un medidor másico basado con tecnología coriolis (medición dinámica).
Para efectos de determinar la cantidad de Producto en fase gaseosa que retorna a las balas de almacenamiento, (expresado en kilogramos), el Vendedor dispone de un medidor másico basado con tecnología coriolis (medición dinámica).
La Cantidad de Producto realmente entregado se determina como diferencia entre la cantidad de Producto en fase líquida cargada y la cantidad de Producto en fase gaseosa que retorna (ambas expresadas en kilogramos). Un computador de flujo recibe las señales de flujo másico provenientes de los medidores tipo coriolis y realiza la totalización. El computador de flujo también recibe mediante señales de las variables temperatura, presión y densidad y registra en el ticket el promedio ponderado de estas. El sistema no realiza corrección alguna a la medición al tratarse de una medida directa de masa que no se ve afectada por las variables presión o temperatura.
En caso xx xxxxx del anterior sistema, Las Partes acuerdan que como método alterno para determinar la cantidad de Producto cargado a cada carro cisterna se hará un balance volumétrico de la cisterna, considerando las condiciones de presión y temperatura inicial y final de llenado, el porcentaje de llenado, el aforo oficial de la cisterna y la densidad o gravedad especifica del Producto, determinada por el Vendedor.
ANEXO 3
Procedimientos de entrega y recibo de Producto.
Para el despacho de GLP se ha establecido el siguiente procedimiento.
1. A más tardar a las 3:00 p.m. día hábil anterior al día de entrega de Producto, el Comprador confirmará al Vendedor, al correo xxxxxxxxx-xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, la cantidad de Producto total a retirar (en kilogramos) o el % de llenado de cada cisterna, la identificación de los carros cisterna y el nombre e identificación de los conductores, de acuerdo al Programa de Retiro. En cualquier caso, el Porcentaje Máximo de Llenado será el que resulte de la aplicación de indicado para tal efecto en la NTC-3853.
2. El día de entrega, a partir de las 7:30 am, cada carro cisterna deberá presentarse en la zona de Pre-inspección ubicada en la vía de acceso a la PSG. La Pre-inspección se adelantará revisando los parámetros indicados en la Tabla 2.
3. Una vez cumplido a satisfacción el proceso de Pre-inspección y en el momento que lo indique el personal de operaciones de la PSG, cada carro cisterna deberá presentarse a la puerta de ingreso de la PSG con el fin de proceder al registro respectivo.
4. En el Punto de Entrega de Producto el carro cisterna deberá ubicarse en la isla que indique el operador.
5. Antes de iniciar la carga de Producto, el Operador deberá conectar la línea de puesta a tierra, asegurar que el carro cisterna esté debidamente bloqueado y conectar el brazo de llenado de líquido y el brazo de retorno de vapores.
6. La cantidad de Producto a despachar será programada por el Supervisor de Monitoreo y Control programando la cantidad informada por el Comprador o el Porcentaje Máximo de Llenado que resulte de la aplicación de indicado para tal efecto en la NTC-3853.
7. Durante el despacho el operador verificará:
• Ausencia de fugas de gas realizando monitoreo permanente.
• Nivel de llenado xxx xxxxx cisterna mediante el medidor de nivel.
• Presión y temperatura inicial y final de la cisterna.
8. El cargue se detiene automáticamente cuando la cantidad de masa cargada es igual al valor programado en el computador de flujo. En ese momento se verifica en campo las condiciones del cargue y desde el computador de flujo se imprime un ticket donde quedan registrados los valores de los medidores de GLP líquido a la cisterna y de retorno
de vapores de la cisterna a la bala de almacenamiento, el balance másico y las condiciones promedio del cargue.
9. Al finalizar la entrega de Producto, el Operador de la PSG deberá proceder a retirar el brazo de llenado y el brazo de retorno, desconectar la línea de puesta a xxxxxx xxx xxxxx cisterna e instalar los sellos de seguridad en las válvulas de cargue, descargue y retorno.
10. El conductor deberá dirigirse a la oficina de despacho y recibir y firmar del funcionario responsable de la PSG los documentos de remisión del Producto (Liquidación de despacho, condiciones de presión y temperatura iniciales y finales, % de llenado de la cisterna y registro de calidad del producto). El porcentaje de llenado se registrará solo con el fin de evitar el llenado xx xxxxxxxxx por encima del Porcentaje Máximo de Llenado evitando una condición insegura del producto durante el transporte terrestre y no como una verificación de la cantidad de Producto entregado. Adicionalmente deberá recibir la guía de transporte correspondiente.
11. Finalmente, el conductor xxx xxxxx cisterna debe retirarse de las instalaciones de la PSG, cumpliendo el horario indicado en el Anexo 4.
12. Se considera que el VENDEDOR ha cumplido su obligación de entrega de Producto cuando ha realizado el cargue del vehículo y ha entregado los documentos de remisión.
Tabla 2. Lista de Chequeo de Pre-inspección xx Xxxxxxxxx.
Item | Condición a Evaluar. | Si | No | Observaciones |
A | Conductor | |||
1 | Alcoholimetría para el conductor al ingreso del área de inspección. | |||
2 | Carnet o certificación vigente del distribuidor que acredita su capacitación en HSE y manejo de GLP. | |||
3 | Documentos de afiliación a seguridad social vigente (EPS y ARL). | |||
B | Documentos Carro cisterna |
4 | Seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT) (Requisito código nacional de tránsito) | |||
5 | Póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente (Res. 023 de 2008 CREG) (Resolución 023/2008- CREG). | |||
6 | Certificado vigente de la revisión Técnico-mecánica del vehículo emitida por un taller certificado. (Resolución 3500/2005). | |||
7 | Certificado de pruebas de hermeticidad y resistencia a presión de la cisterna (Art. 35. Res. No. 80505 xx xxxxx 17 de 1997-MME Art.10 Item A). | |||
8 | Certificado vigente de calibración de las válvulas de seguridad (PSV) de la cisterna @ 250 psig. | |||
9 | Tabla de aforo de la cisterna emitida por una entidad certificada. | |||
10 | Tarjeta de Emergencia y Hoja de Seguridad del GLP (MSDS) (Decreto 1079 de 2015) | |||
C | Condiciones de la Cisterna. | |||
11 | La presión Interna del recipiente debe ser mínimo: 30 psig; máximo 60 psig. (Medida de seguridad en caso de despresurización sin ninguna justificación). | |||
12 | Válvula de exceso del flujo para la evacuación del líquido y vapor (Dec. 80505 de 1996 del MME / NTC 3853). | |||
13 | Placa en el tanque indicando: nombre fabricante, código de construcción, |
fecha fabricación y capacidad. (NTC 4702-2) (Dec. 80505 de 1996 del MME ) | ||||
14 | Rotulo de identificación según NTC- 1692 (clase 2: Gas inflamable), número de identificación UN: 1075 (GLP) y aviso con la leyenda PELIGRO. (Decreto 1079 de 2015) | |||
15 | Indicadores de nivel, presión y temperatura, calibrados en buen estado. | |||
16 | Tanque, tuberías, válvulas xx xxxxx y purga, tapas, acoples, empaques y mangueras, en perfecto estado, sin filtraciones y protegidos contra golpes o daños físicos. | |||
17 | Manholes y espárragos del manhole en buen estado. | |||
18 | Llantas y espárragos de las llantas en buen estado. (Resolución 3500 /2005). | |||
19 | Sistema operativo xx xxxxx de emergencia o cierre rápido de válvulas de ingreso y salida de la cisterna. | |||
20 | Llantas de repuesto de la cisterna disponible y en buen estado. (Resolución 3500 /2005). | |||
D | Condiciones del Cabezote | |||
21 | El sistema de escape del motor del vehículo debe estar dirigido fuera del perímetro del chasis y de los faldones de la carrocería, y alejado del sistema de combustible y de cualquier recipiente, válvula o tubería. |
22 | Dispositivo xx xxxxx total de la corriente diferente al interruptor de encendido normal del vehículo. (Decreto 1079 de 2015). | |||
23 | Dispositivo sonoro para reversa. (Decreto 1079 de 2015. | |||
24 | Presión del sistema neumático entre 80 psig y 100 psig (Condiciones apropiadas para responder a la necesidades de seguridad) | |||
25 | Sistema xx xxxxx funcionando (altas, bajas, direccionales, de frenos y de parqueo) (Resolución 3500/2005). | |||
26 | Parabrisas, limpiadores y espejos retrovisores en buen estado. (Resolución 3500/2005). | |||
E | Elementos de protección y equipos de seguridad obligatorio | |||
27 | EPP (Ropa protectora, casco, gafas, protectores auditivos, mascarilla de vapores, guantes y botas antideslizantes), kit de derrames. (Políticas de HSE del Vendedor) | |||
27 | Equipo de carretera de acuerdo al Código Nacional de Tránsito Terrestre (botiquín de primeros auxilios, tacos, gato, copa, cruceta, acople, caja de herramienta básica y linterna). (Decreto 1079 de 2015. | |||
28 | Mínimo dos (2) extintores de tipo BC, con capacidad de 20 lbs de polvo químico seco, en buen estado y con recarga vigente. (Decreto 1079 de 2015). |
29 | Dos (2) conos o triángulos en material reflectivo y provistos de soportes para ser colocados en forma vertical o lámparas de señal de xxx xxxxxxxx intermitentes o destello. (Ministerio Nacional de Transporte). | |||
F | Programación de turnos | |||
30 | El turno se asigna de acuerdo al tiquete emitido en parqueadero de Yopal y a los pedidos registrados por el funcionario encargado del VENDEDOR, primero que llega, primero que sale. La prioridad en la asignación del turno de llenado la tendrán las cisternas que estén programados para cada día. La solicitud de turno deberá hacerla el conductor en forma presencial. No se aceptan solicitudes telefónicas y solicitudes hechas por terceras personas. |
Aspectos de seguridad industrial a tener en cuenta por el delegado del Comprador durante la permanencia xxx xxxxx cisterna dentro de las instalaciones de la PSG:
1. Atender las instrucciones indicadas en la charla de seguridad.
2. Permanecer en las áreas administrativas de la PSG asignadas.
3. Atender las instrucciones del personal de operaciones de la PSG durante una emergencia.
4. Abstenerse a fumar dentro de las instalaciones de la PSG y el área de Pre-inspección.
5. No portar teléfonos celulares en el área del llenadero de productos. Su porte y uso solo está permitido en la sala de espera o donde el funcionario encargado de TYGAS lo indique.
ANEXO 4
1. Horario del Punto de Entrega
El Horario en el Punto de Entrega es de 7:30 am hasta las 4:00 pm de lunes a viernes no festivos y de 7:30 am a 11:00 am los sábados no festivos. El horario establecido por el VENDEDOR para el llenado xx xxxxxxxxx en el Punto de Entrega es de lunes a sábado entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.
El Horario del Punto de Entrega puede ser modificado por el VENDEDOR, mediante notificación escrita al COMPRADOR por lo menos con cinco (5) días calendario de anterioridad a la vigencia del nuevo horario. El COMPRADOR no podrá modificar el Horario del Punto de Entrega. El VENDEDOR, previa solicitud del Comprador podrá modificar el Horario del Punto de Entrega.
Para asegurar el cumplimiento del Horario del Punto de Entrega, El VENDEDOR seguirá el siguiente procedimiento:
2. Procedimiento para Enturne y tránsito de carros cisterna entre Yopal y la PSG.
La comunidad de la zona de influencia de la vía entre el área urbana de Yopal (específicamente entre el puente la Cabuya) y el corregimiento El Morro (donde se ubica la PSG), para el tránsito de vehículos pesados de cualquier y tipo y pertenecientes a cualquier empresa tiene establecido el siguiente horario: a) lunes a viernes no festivos de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 pm, b) sábados no festivos de 7:00 am a 12:00 m. y c) domingos y festivos no hay circulación. En adición ha establecido que los carros cisterna y demás vehículos pesados deberán ser acompañados permanentemente por un Monitor de Vía.
Teniendo en cuenta la anterior condición, El VENDEDOR ha implementado un esquema operativo que permite cumplir los siguientes objetivos:
1. Establecer un procedimiento de Enturne de Carros cisterna.
2. Cumplir los requerimientos de la comunidad respecto al tránsito de vehículos pesados en la vía entre el puente la Cabuya y el Corregimiento El Morro.
3. Mantener y velar por la seguridad de la vía en mención de acuerdo con las regulaciones viales.
4. Mantener la operatividad de la entrega de productos.
Este esquema está basado en los siguientes elementos:
a. Enturne y parqueo de carros cisterna en Yopal.
El VENDEDOR tiene contratado un Sitio de Enturne en Yopal (el parqueadero “El Pastuso”) ubicado en la vía de la marginal de la selva, tramo Aguazul – Yopal, antes de la glorieta de ingreso a la ciudad.
b. Monitor de Vía
El traslado de los carros cisterna desde el Sitio de Enturne hasta la PSG y desde la PSG hasta el puente la Cabuya, se adelantará con acompañamiento del Monitor de Vía, quien se desplaza en un vehículo debidamente acondicionado para la tarea de advertir el tránsito de vehículos pesados a los demás usuarios de la vía y asegurar que los vehículos no excedan la velocidad permitida, en caravanas de máximo 3 vehículos.
c. Tránsito de vehículos entre Yopal y la PSG y viceversa.
Para el ingreso a la zona de Preinspección que tiene definido el VENDEDOR, todos los carros cisterna que estén programados para cargar Producto y que arriben al área urbana de Yopal deberán llegar al parqueadero El Pastuso.
Para facilitar el proceso de Enturne, todos los carros cisterna deberán retirar un tiquete entregado por un Digiturno y registrarse en la planilla disponible en el parqueadero. El tiquete será exigido en la zona de Preinspección de la PSG para la asignación del turno de cargue de productos, bajo la premisa que se cargarán en el orden que indique cada tiquete. Cada conductor tomará un solo tiquete de turno y no podrá reservar tiquetes para otros conductores.
El Monitor de Vía iniciará el recorrido entre este sitio y la PSG a las 6:45 am acompañando los carros cisterna que a esa hora estén presentes y manteniendo el orden de llegada de acuerdo al tiquete del digiturno. La prioridad en la movilización de los carros cisterna la tendrán los que estén en la programación de cargue.
Los carros cisterna que arriben al parqueadero el Pastuso, posterior a las 6:45 am, deberán permanecer allí e iniciar el recorrido hasta la PSG en el turno en que arribaron, con el acompañamiento del Monitor de Vía, una vez éste se presente de nuevo en el Sitio de Enturne. Después de las 11:30 am y hasta las 1:45 pm. no habrá salida de vehículos del parqueadero del Sitio de Enturne hacia la PSG.
Los recorridos entre la PSG y Yopal, se harán en forma controlada por el Monitor de Vía a partir de las 7:30 am. En la mañana, el último recorrido desde la PSG hasta Yopal se hará a más tardar a las 11:30 am y en la tarde a más tardar a las 4:30 p.m., con los carros cisterna que a esas horas se encuentren cargados y hayan recibido la documentación del cargue y la guía de transporte. Después de las 11:30 am y hasta las 2:00 pm no habrá salida de vehículos de la zona de Preinspección de la PSG hacia Yopal.
d. Permanencia de carros cisterna en la zona de Preinspección.
Los carros cisterna podrán permanecer durante la noche en la zona de Preinspección siempre que estén autorizados por un funcionario del VENDEDOR y se cumpla alguna de estas condiciones: a) que por hora de llegada y por turno de cargue asignado no alcance a ser cargado durante el Horario en el Punto de Entrega, b) que estando cargado, no pueda desplazarse hacia Yopal por estar fuera del horario de tránsito de vehículos pesados, indicado al inicio del presente numeral y c) por fallas mecánicas del vehículo que le impidan movilizarse, en cuyo caso, el COMPRADOR deberá retirar el vehículo en el menor tiempo posible. Para la aplicación del literal a) deberá considerarse que el tiempo entre la llegada a la zona de Preinspección y la entrega de documentos de despacho y guía de transporte es de al menos 2:15 horas e incluye las siguientes actividades: preinspección, ingreso al Punto de Entrega, alistamiento para cargue, cargue de producto, verificación de salida e instalación de sellos de seguridad y entrega de documentación.
En el área de Preinspección no está permitido realizar ningún tipo de mantenimiento a los vehículos y las condiciones de limpieza deben ser preservadas, siendo responsabilidad de quien cause alguna afectación, su inmediata corrección.
La permanencia de carros cisterna en la zona de Preinspección, en atención al horario de tránsito entre la PSG y Yopal no se considera un incumplimiento del VENDEDOR en cuanto a su obligación de entrega oportuna del Producto.
e. Responsable.
La persona de contacto en la PSG será el Auxiliar de Despachos que atenderá en el siguiente número celular 000 0000000.
f. Cambios.
El Vendedor informará al Comprador, con al menos cinco (5) días de anticipación, cualquier cambio a este procedimiento de Enturne.
ANEXO 5
Cantidad y Precio de GLP Contratada Mensualmente –CCM-
TABLA CON CANTIDADES CONTRATADAS (de acuerdo a asignación)
El Vendedor,
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Representante Legal El Comprador,
XXXXXXXXXXXXXXXX
Representante Legal