Contract
CONTRATO Nº | 21 – 2012 | |||
CLASE DE CONTRATO | Compra-Venta. Adquisición de escritorio. | papelería, útiles | de oficina y de | |
CONTRATISTA | PAPELERÍA LOS LAGOS LTDA. | |||
NIT | 860.053.274-9 | |||
VALOR | VEINTICUATRO MILLONES ($24.050.000,oo) M/Cte | CINCUENTA | MIL | PESOS |
PLAZO DE DURACIÓN | El plazo de ejecución del contrato será de ocho (8) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato. | |||
OBJETO Y ALCANCE | Adquisición de papelería, útiles de oficina y de escritorio, con las características y cantidades que se describen en la ficha técnica (Anexo No 2) xxx xxxxxx de condiciones dentro del proceso de Selección Abreviada No. 21 de 2012. |
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.35.410.060 expedida en la ciudad de Zipaquirá, quien actúa en nombre y representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF, en su carácter de Subdirectora Administrativa y Financiera, designada para ejercer el cargo por Resolución No. 076 del 09 xx xxxx de 2011 y posesionada mediante Acta No.341 del 9 xx xxxx de 2011, debidamente facultada para suscribir el presente documento, en virtud de la Resolución de Delegación No.025 del 12 de febrero de 2009, sobre delegación contractual, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y quien para efectos del presente contrato se denominará UIAF, de una parte, y por la otra, PAPELERÍA LOS LAGOS LTDA. identificada con el Nit.860.053.274-9, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número 10.232.588 de Bogotá, de conformidad con lo señalado en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 2 xx xxxxx de 2012, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro, que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen, previas las siguientes consideraciones: 1) La UIAF requiere del suministro de papelería y útiles de oficina y de escritorio con el fin de proveer de estos elementos a las diferentes dependencias, tal como quedó incluido en el Plan de Compras de la presente vigencia. 2) Esta necesidad se puede satisfacer a través de la contratación del suministro de papelería y útiles de oficina y de escritorio de acuerdo con el estudio y documentos previos para lo cual, la UIAF procedió a abrir el Proceso de Convocatoria Pública por Selección Abreviada No. 21 de 2012, siguiendo el procedimiento ordenado por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012. 4) Se realizaron los estudios previos, con fundamento en el estudio xx xxxxxxx. 5) Agotado el Procedimiento de la Convocatoria establecido en el Pliego de Condiciones del mencionado proceso, y en cumplimiento de la normatividad vigente, como resultado de la Subasta Inversa se Adjudicó el contrato a la empresa PAPELERÍA LOS LAGOS LTDA. mediante Resolución No. 087 del 17 xx xxxxx de 2012. PRIMERA. OBJETO.- Contratar la adquisición de papelería, útiles de oficina y de escritorio, con las características y cantidades que se describen en la ficha técnica (Anexo No. 2) xxx xxxxxx de condiciones del proceso de selección abreviada No. 21 de 2012, y en la oferta de fecha 4 xx xxxxx de 2012, que forma parte integral del presente contrato. SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO.- Los elementos a entregar deben corresponder a las características técnicas descritas en la ficha técnica y además, corresponder a referencias de óptima
calidad y ampliamente reconocidas en el mercado, siendo estos los siguientes:
ARTÍCULO | ESPECIFICACIÓN | CANTIDAD | TAMAÑO / MEDIDA |
BISTURÍ | CUCHILLA ANCHA | 5 UNIDADES | GRANDE |
BORRADOR DE NATA PARA OPFICINA | GROSOR 10 MM, LARGO 57 MM, ANCHO 21 MM APROXIMADAMENTE | 30 UNIDADES | |
BORRADOR PARA TABLERO | ESTANDAR | 2 UNIDADES | ESTANDAR |
CARPETA CELUGUÍA | CAFÉ | 50 UNIDADES | CARTA |
CARPETA CELUGUÍA | CAFÉ | 50 UNIDADES | OFICIO |
CARPETA | COLOR NEGRO (PASTA CATÁLOGO NORMA) | 25 UNIDADES | CARTA |
CARPETA PRESENTACIONES | TRANSPARENTE DE LOMO CORREDIZO | 20 UNIDADES | CARTA |
CARTULINA | OPALINA | 1000 UNIDADES | CARTA |
CD – R | 1X - 52X 700 MB | 800 UNIDADES | |
CINTA ADHESIVA | 18 MM X 40 M | 20 UNIDADES | |
CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE | 66 METROS (M) X 50 MILMETROS (MM) | 10 UNIDADES | |
XXXXX XX XXXXXXXXXX | 00 MM X 40 M | 5 UNIDADES | |
SEPARADORES CARTULINA NORMAL | Colores variados con orificios (colores a acordar con el supervisor del contrato de la UIAF - Paquete de 5 separadores | 20 PAQUETES | CARTA |
CLIPS | CON REVESTIMIENTO PLÁSTICO COLORES VARIADOS | 150 CAJAS x 100 UNIDADES APROX | |
COMPROBANTES DE EGRESO | 5 PAQUETES | ||
COSEDORA DE OFICINA | PARA COSER 20 HOJAS APROX. | 5 UNIDADES | ESTANDAR PARA OFICINA |
COSEDORA GRANDE | CAPACIDAD PARA COSER 110 HOJAS APROX. | 1 UNIDAD | GRANDE |
DVD-R | 16 X 4,7 GB, 2 hr | 500 UNIDADES | |
ESFERO NEGRO | MINA COLOR NEGRO PUNTA FINA | 5 CAJAS x 12 UNIDADES | NORMAL |
GANCHO LEGAJADOR | COMPLETAMENTE PLÁSTICO | 50 CAJAS | |
GANCHO VELOBINDER | 100 JUEGOS | ||
GRAPAS | PARA COSEDORA GRANDE 9(23)/14 | 2 CAJAS | |
GUÍA CLASIFICADORA PLÁSTICA | SEPARADORES TRANSPARENTES | 25 PAQUETES | CARTA |
GUÍA CLASIFICADORA PLÁSTICA | SEPARADORES COLORES VARIADOS | 25 PAQUETES | CARTA |
GUÍA CLASIFICADORA PLÁSTICA | SEPARADORES COLOR BLANCO | 10 PAQUETES | CARTA |
LÁPIZ NEGRO | Nº 2 | 20 CAJAS x 12 UNIDADES | |
LIBRETAS PARA APUNTES | CUADRICULADAS COLOR BLANCO | 20 UNIDADES | CARTA |
MARCADOR BORRADO EN SECO | PARA TABLERO ACRÍLICO COLORES VARIADOS | 20 UNIDADES | |
MARCADOR PERMANENTE PUNTA FINA | PARA MARCAR CDS COLOR NEGRO | 10 UNIDADES | |
MARCADOR PERMANENTE PUNTA GRUESA | 10 UNIDADES | ||
PAPEL BLANCO GRANITO – ESTRIADO ANTIGUO – 25% ALGODÓN 90 GRAMOS | PARA TARJETAS | 100 UNIDADES | CARTA |
PEGASTIC GRANDE | 20 GRAMOS APROX | 5 UNIDADES | GRANDE |
PERFORADORA DE OFICINA | 5 UNIDADES | ESTANDAR PARA OFICINA | |
PORTA ESCARAPELA CON SUS RESPECTIVOS CORDONES (PARA SEMINARIOS) | 400 UNIDADES | ||
REGLA PLÁSTICA | DE 30 CM | 8 UNIDADES | |
RESMAS DE PAPEL | BLANCO 75 GR | 50 CAJAS x 10 UNIDADES DE 500 HOJAS CADA UNIDAD | CARTA |
RESMAS DE PAPEL | BLANCO 75 GR | 2 CAJAS x 10 UNIDADES DE 500 HOJAS ADA UNIDAD | OFICIO |
RÓTULOS AUTOADHESIVOS (LABEL) PARA CD | 300 UNIDADES | ||
SACAGANCHO | METÁLICO | 10 UNIDADES |
SOBRES DE MANILA | 200 UNIDADES | CARTA | |
SOBRES DE MANILA | 100 UNIDADES | EXTRA OFICIO | |
SOBRES PAPEL BLANCO GRANITO – ESTRIADO ANTIGUO – 25% ALGODÓN 90 GRAMOS | 100 UNIDADES | INVITACIÓN | |
SOBRES TAMAÑO LORD | PARA TARJETAS DE INVITACIÓN | 200 UNIDADES | LORD |
SOBRE PARA GUARDAR CD | 800 UNIDADES | ||
TACO DE PAPEL | (PARA TOMAR NOTAS) / POST IT SELF- ADHESIVE NOTES 7.5 CM x 7.5 CM | 20 UNIDADES | |
TIJERAS | 5 UNIDADES | 6" MEDIANAS | |
TINTA PARA ALMOHADILLA | COLOR NEGRO | 2 UNIDADES | |
TINTA PROTECTOR DE CHEQUES | COLOR ROJO | 1 UNIDADES | |
ELEMENTOS | REFERENCIA | COLOR | CANTIDAD |
IMPRESORA HP 4250 | |||
Cartucho de Impresión | Q5942X | 2 | |
Kit de mantenimiento | 110V-Q5421A, 220V-Q5422A | 1 | |
IMPRESORA HP 4520 COLOR | |||
Cartucho de Impresión | CE260A | NEGRO | 3 |
Cartucho de Impresión | CE261A | CYAN | 2 |
Cartucho de Impresión | CE262A | YELLOW | 2 |
Cartucho de Impresión | CE263A | MAGENTA | 2 |
Fusor 110V | CE246A | 1 | |
Transfer Kit | CE249A | 1 | |
Unidad Recolectora Toner | CE265A | 1 | |
IMPRESORA HP 1010 | |||
Cartucho de Impresión | Q2612A | NEGRO | 2 |
IMPRESORA HP 1006 | |||
Cartucho de Impresión | CB435A | NEGRO | 2 |
IMPRESORA 5150 5550 5650 | |||
Cartucho de Impresión | 57 | TRICOLOR | 1 |
Cartucho de Impresión | 56 | NEGRO | 2 |
IMPRESORA 720C y OFFICE JET T65 | |||
Cartucho de Impresión | 51645AL | NEGRO | 3 |
Cartucho de Impresión | C1823DL | TRICOLOR | 2 |
PLOTTER HP 500 | |||
Cartucho de Impresión | C4844A | NEGRO | 1 |
Cabezal de Impresión | C4810A | NEGRO | 1 |
Cabezal de Impresión | C4811A | CYAN | 1 |
Cabezal de Impresión | C4812A | MAGENTA | 1 |
Cabezal de Impresión | C4813A | YELLOW | 1 |
ROLLO PAPEL | C1861A | BLANCO | 7 |
IMPRESORA EPSON M147G (Stikers Manual) | |||
CINTA | NEGRO | 2 | |
IMPRESORA XEROX PHASER 6360 (Administrativa) | |||
Cartuchos Tóner Alta Capacidad Cian | 000X00000 | 1 | |
Cartuchos Tóner Alta Capacidad Magenta | 106R01219 | 1 | |
Cartuchos Tóner Alta Capacidad Amarillo | 106R01220 | 1 | |
Cartuchos Tóner Alta Capacidad Negro | 106R01221 | 1 | |
Rodillo de transferencia | 108R00646 | 1 | |
Fusor de 110 v | 115R00055 | 1 | |
FOTOCOPIADORA XEROX COPICENTRE C20 | |||
Cartuchos (Tóner) | 106R01047 | 2 | |
Cartucho (Tambor) | 113R00671 | 1 |
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Para el desarrollo de las actividades contractuales, el CONTRATISTA deberá: 1) Cumplir con todos los ofrecimientos, condiciones y términos de la propuesta presentada, en concordancia con lo establecido en la Ficha Técnica (Anexo No. 2) documentos que hacen parte integral del presente contrato. 2) Entregar los elementos requeridos en las instalaciones de la UIAF, ubicada en la ciudad de Bogotá en la carrera 7 No. 31 – 10 piso sexto (6), dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. 3) Realizar el cambio de los elementos que no cumplan con las características de calidad y técnicas requeridas en la
Ficha Técnica (Anexo No. 2) xxx xxxxxx de condiciones y ofrecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud realizada por el Supervisor del contrato. 4) Atender los requerimientos efectuados por la UIAF a través del Supervisor del contrato. 5) Aportar certificación bancaria de la cuenta en la cual se realizará el pago derivado de la ejecución del contrato. Dicha certificación deberá contener el número de la cuenta, tipo de cuenta e identificación del titular de la misma que debe ser aquel con quien se suscribirá el contrato. 6) Cumplir con las obligaciones relacionados con los aportes parafiscales, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. 7) Las demás obligaciones que se desprendan para el normal desarrollo del contrato. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO.- Valor.- Para todos los efectos legales el valor del presente contrato es la suma de VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($24’050.000,00) M/CTE. - La UIAF
cancelará el valor del contrato dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, debiendo EL CONTRATISTA presentar previamente la respectiva factura con el lleno de los requisitos legales, certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, la acreditación de los pagos parafiscales xx xxx. El pago estará sujeto al Programa Anual Mensualizado de Caja PAC y al cumplimiento de los procedimientos presupuestales. El pago lo realizará directamente la Dirección xxx Xxxxxx con abono en cuenta al Contratista adjudicado, previo cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente. . QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución del contrato será de ocho (8) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, y su vigencia cubrirá el plazo de ejecución antes mencionado y seis (6) meses más. SEXTA. SUSPENSIÓN.- El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos, previo consentimiento del supervisor del contrato: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución. b) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la UIAF o genere sobrecostos en contra de la Administración. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de esta no se computará para efectos de los plazos del contrato. SÉPTIMA. SUPERVISIÓN.- La supervisión en la ejecución del presente contrato estará a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera y será ejercida por la Asesor Código 1020 Grado 11 de la misma Subdirección, quien velará por correcta ejecución del contrato de acuerdo con lo previsto en las normas legales, en especial en el manual de contratación de la UIAF. OCTAVA. GARANTÍA.- EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UIAF garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de acuerdo con los lineamientos señalados en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulan la materia y que ampare los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO.- Mediante la cual se ampara el cumplimiento general del contrato, el pago de multas, la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones previstas para el contratista en las normas legales, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. b) CALIDAD.- Mediante la cual el contratista garantiza la calidad de los bienes ofertados, en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia de un año contada a partir de la fecha de recibo a satisfacción de los bienes. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta garantía deberá ser aprobada por la UIAF de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 del artículo 41 de la ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia. NOVENA. INDEMNIDAD.- El CONTRATISTA se obliga para con la UIAF a mantener libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. La Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF en ningún caso será responsable por los actos, incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por el contratista, como tampoco de los actos, incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que dependan del mismo. Por lo tanto, la relación contractual de la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF será única y exclusivamente con el proponente favorecido y la fuente de sus obligaciones serán las que se originen en la Ley y el contrato que se celebre como resultado de este proceso de selección y de la oferta que presente. DÉCIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- De conformidad con lo
señalado en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, este contrato no implica relación laboral alguna entre EL CONTRATISTA y LA CONTRATANTE. DÉCIMA PRIMERA. PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento parcial o total se hará exigible a cargo del CONTRATISTA, a título xx xxxx, una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria se observará el proceso señalado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS.- En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, se generará a cargo de la misma a partir del momento en que la entidad tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho de acuerdo con el informe presentado por el supervisor del contrato y hasta tanto se dé el cumplimiento de tales obligaciones, multas diarias y sucesivas equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del presente contrato, sin sobrepasar el 20% de su valor. Para hacer efectivas las multas se observará el proceso señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo
86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN.- EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de la UIAF, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible continuar con su ejecución. c) Por agotamiento del valor pactado. d) Las demás contenidas en la ley. Parágrafo: La terminación anticipada se hará constar en acta suscrita por las partes y en consecuencia inmediatamente deberá liquidarse el contrato. DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- La UIAF podrá declarar la caducidad del contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo la UIAF podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la misma ley. DÉCIMA SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, no encontrarse incurso en incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. DÉCIMA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- La erogación que se cause con el presente compromiso contractual se hará con cargo al presupuesto de la Entidad de la actual vigencia fiscal, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal 4612 del 21 de febrero de 2012, expedido por el responsable de presupuesto de la UIAF. DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS. El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley colombiana. DÉCIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN. El presente contrato se liquidará de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012 VIGESIMA. CADUCIDAD. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización LA CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. VIGESIMA PRIMERA. VEEDURIAS CIUDADANAS. En cumplimiento de lo establecido en la ley las veedurías ciudadanas podrán ejercer el control social sobre el presente contrato. VIGESIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Antes de acudir a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, las partes intentarán solucionar las controversias surgidas con ocasión del contrato a través de la utilización de mecanismos de solución de conflictos como el acuerdo, la transacción, la conciliación o la amigable composición, de conformidad con lo señalado en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA TERCERA. JURISDICCIÓN NACIONAL. El presente contrato estará sujeto a la jurisdicción nacional y a las leyes colombianas. VIGESIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- Este contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución, se requiere de la aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal. VIGESIMA QUINTA. DOCUMENTOS.- Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: 1) Solicitud y estudios y documentos previos. 2) Certificado de disponibilidad presupuestal No. 4612 de 21 de febrero de 2012. 3) El pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada No. 21 de 2012, asi como sus anexos. 4) Las Adendas, 5) Oferta presentada por el CONTRATISTA. 5) Resolución de adjudicación No. 087 del 17 xx xxxxx de de 2012. 6) Los estudios de evaluación elaborados por las áreas correspondientes de la
UIAF, 7) Garantía única y aprobación de la misma. 8) Todos los demás documentos que durante la ejecución del presente contrato se generen y alleguen al mismo. En caso de discrepancias entre los documentos del contrato se atenderá a lo dispuesto en ellos en el siguiente orden: El contrato con actas bilaterales, el Pliego de Condiciones con sus anexos, Adendas, y la propuesta presentada por el contratista. VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE.- El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, sus decretos Reglamentarios, sus normas complementarias y a las disposiciones del Código Civil, en lo pertinente, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás decretos reglamentarios y normas que le sean concordantes. VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma en dos (2) ejemplares, el día dieciocho (18) abril de 2012.
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS EL CONTRATISTA – PAPELERÍA LOS LAGOS LTDA. FINANCIERO - LA UIAF
ORIGINAL FIRMADA ORIGINAL FIRMADA
XXXXXXX XXXXXX SANTA XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Subdirectora Administrativa y Financiera Representante Legal
P/41 R/ 92