CONTRATO MODIFICATORIO DE NOVACION
CONTRATO MODIFICATORIO DE NOVACION
Suscriben el presente Contrato Modificatorio de Novación el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí; y, el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente Contrato Modificatorio de Novación las siguientes partes:
a) El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este contrato podrá denominarse “BANCO”, como “PRESTAMISTA” u “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, representado legalmente por el señor ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Gerente de Sucursal Xxxxx Xxxxxx;
b) El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por el señor economista Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Prefecto, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
c) El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FINANCIERO”, representado legalmente por la economista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora Nacional de Sistemas de Pago, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la cláusula décimo quinta del presente contrato.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1. El artículo 00 xx xx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx estipula: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
2.2. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
2.3. El artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
2.4. El artículo 309 de la Carta Fundamental estipula: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
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estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;
2.5. El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx consagra que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;
2.6. El artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; en tanto que, el artículo 14 determina las funciones de la Junta para el cumplimiento de sus fines como organismo de política y regulación;
2.7. El artículo 160 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: "El sistema financiero nacional está integrado por el sector financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario. ";
2.8. El artículo 194 del Código Orgánico ut supra establece las operaciones que las entidades financieras podrán realizar de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control;
2.9. El artículo 365 del precitado Código Orgánico establece: "Las entidades del sector financiero público se constituirán como personas jurídicas de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria. En el ejercicio de sus actividades y servicios financieros se regirán por las disposiciones de este Código, las que emitan la Junta, los organismos de control, sus respectivos directorios, las aplicables a las instituciones financieras y en lo demás, aplicarán la legislación que rige a las instituciones públicas";
2.10. El artículo 369 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: “Las entidades financieras públicas ejercerán actividades financieras de manera sustentable eficiente y equitativa. El financiamiento que otorguen buscará cumplir entre otros, los siguientes objetivos: (…) f) Proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados; g) La vivienda sobre todo de interés social; (…)”;
2.11. El artículo 375 del Código Orgánico Monetario Financiero establece las funciones del Directorio de las entidades financieras públicas, entre las que se encuentran las contenidas en los numerales 4, 5, 12 y 18 que textualmente disponen: “(…) 1. Dictar las políticas de gestión de la entidad y controlar su ejecución; 4. Establecer los niveles de aprobación de las operaciones activas y contingentes; 5. Aprobar las operaciones activas y contingentes que individualmente excedan el 2% del patrimonio técnico, y sus garantías, y conocer las operaciones pasivas que superen dicho porcentaje (…), 12. Aprobar los reglamentos internos”; y, “18. Las demás que le asigne la Ley.;
2.12. El Capítulo Segundo “Órganos Colegiados de Dirección”, del Título I “La Organización Administrativa”, del Libro I “Las Personas y las Administraciones
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Públicas”, del Código Orgánico Administrativo - COA, determina el ordenamiento jurídico que aplicará de manera general a dichos organismos;
2.13. El artículo 69 del Código Orgánico Administrativo con respecto a la Delegación por Competencia establece que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
2.14. Los artículos 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Administrativo señalan los parámetros del contenido, efectos, prohibiciones y extinción de la delegación. Así como que en caso de cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro de tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma;
2.15. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 867, de 30 de diciembre de 2015, se reorganizó el Banco del Estado, entidad que pasó a denominarse Banco de Desarrollo del Ecuador
B. P.; y definió su naturaleza jurídica como entidad financiera pública, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, regido en el ejercicio de sus actividades y en el desarrollo de sus servicios financieros por el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Decreto antes indicado, las normas que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del Banco, su respectivo Directorio; y, en lo demás, las normas de su Estatuto Social y las que rigen a las instituciones públicas. Su objeto es financiar programas y proyectos de pre inversión, inversión, servicios públicos y de vivienda, sobre todo de interés social que contribuyan al desarrollo económico y social del país, priorizando la ejecución de los proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados;
2.16. El artículo 4 del Decreto Ejecutivo referido puntualiza: “El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., ejercerá actividades financieras y podrá realizar todas las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios determinadas en el artículo 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero, de conformidad con la autorización que emita la Superintendencia de Bancos.”;
2.17. La Disposición General Primera del Decreto Ibídem dispone: “El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., adquiere todas las obligaciones de orden administrativo, financiero, legal y de cualquier otra índole del Banco del Estado.- El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., será el sucesor en derecho del Banco del Estado, asumiendo los activos, pasivos, patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que éste último mantiene.”;
2.18. la Sección V: Créditos Novados, Refinanciados y Restructurados, del Capítulo XIX; Calificación de activos de riesgos y constitución de provisiones por parte de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privados bajo el control de la Superintendencia de Bancos, del Título II: Sistema Financiero Nacional del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dispone:
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“Art. 18.- Novación es la operación de crédito a través de la cual se extingue la primitiva obligación con todos los accesorios y nace una nueva, entera y totalmente distinta de la anterior; no obstante, las partes deben acordar mantener los accesorios, lo que se dará en modo expreso. Por accesorios se entenderán las garantías y demás obligaciones que accedan a la obligación principal.
Los procedimientos que cada entidad de los sectores financiero público y privado adopte para la novación de créditos deberán constar en el respectivo manual aprobado por el directorio, el cual estará sujeto a la revisión por parte de la Superintendencia de Bancos, en cualquier tiempo. (…)”;
2.19. El artículo 19, Sección V: Créditos Novados, Refinanciados y Reestructurados, Capítulo XIX: Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones por parte de las Entidades de los Sectores Financiero Público y Privado bajo el Control de la Superintendencia de Bancos, Título II: Sistema Financiero Nacional, Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determina:
“1. Refinanciamiento.- El refinanciamiento procederá cuando la entidad de los sectores financiero público y privado prevea probabilidades para el incumplimiento de la obligación vigente, siempre que el prestatario presente un flujo de caja favorable, genere utilidades o ingreso neto en su actividad productiva o de comercialización, y presente una categoría de riesgo hasta B-2 "Riesgo potencial" en la entidad y en el sistema financiero. Las condiciones de la nueva operación podrán ser diferentes con respecto a la anterior.
El aumento de endeudamiento o apalancamiento financiero del deudor con operaciones refinanciadas, podrá darse siempre y cuando la proyección de sus ingresos en un horizonte de tiempo correspondiente al ciclo económico de su actividad, demuestre que ha de producir utilidades o ingresos netos. El refinanciamiento de un crédito deberá entenderse como una medida excepcional para regularizar el comportamiento de pago de un deudor sin que pueda convertirse en una práctica habitual en el proceso de recuperación de la cartera de créditos de una entidad de los sectores financieros público y privado.
Todo refinanciamiento deberá ser solicitado formalmente y por escrito por el deudor a la entidad de los sectores financieros público y privado. El refinanciamiento deberá ser aprobado por el nivel superior que autorizó el crédito original, considerando los niveles de aprobación establecidos en el manual de crédito.
Se dejarán insubsistentes las líneas de créditos de las operaciones de crédito que sean refinanciadas.
El manual de crédito deberá prever las condiciones por las cuales una operación de crédito refinanciada, al deteriorarse su perfil de riesgo y no cumplir con las condiciones pactadas en el contrato, pueda ser reestructurada y/o declararse de plazo vencido
Para el refinanciamiento de créditos, se deberá efectuar la consolidación de todas las deudas que el sujeto de crédito mantenga con la entidad de los sectores financiero público y privado, al momento de instrumentar la operación, salvo casos excepcionales
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en que los flujos de pago para operaciones que están siendo atendidas con normalidad, sean independientes de las otras y en las que no se advierta razonablemente su eventual deterioro, este tipo de casos deberá constar en el manual de crédito aprobado por el directorio de cada entidad.
2. Reestructuración.- La reestructuración de un crédito podrá darse cuando el deudor original presente fuertes debilidades financieras con un nivel de riesgo superior al potencial, capacidad de pago nula o insuficiente, serios problemas para honrar sus obligaciones; y, cuando se hayan agotado otras alternativas de repago de la obligación crediticia.
Será aplicable a aquel deudor que por cualquier causa debidamente justificada y comprobada, ha disminuido su capacidad de pago, más no su voluntad de honrar el crédito recibido.
El aumento de endeudamiento o apalancamiento financiero del deudor con operaciones reestructuradas, podrá darse siempre y cuando la proyección de sus ingresos en un horizonte de tiempo correspondiente al ciclo económico de su actividad, demuestre que ha de producir utilidades o ingresos netos. La reestructuración de un crédito deberá entenderse como una medida excepcional para regularizar el comportamiento de pago de un deudor sin que pueda convertirse en una práctica habitual en el proceso de recuperación de la cartera de créditos de una entidad de los sectores financieros público y privado.
Un crédito reestructurado mantendrá la categoría de riesgo que tuviere al momento de implementar dicha operación o la categoría de riesgo homologada cuando se trate de varias operaciones y se constituirán las provisiones de acuerdo al deterioro que presente la operación reestructurada. El traslado de la calificación de una operación reestructurada a la subsiguiente categoría de menor riesgo, procederá cuando el deudor haya efectuado el pago de por lo menos tres (3) cuotas o no haya presentado situaciones de falta de pago durante seis (6) meses, cualquiera sea menor.
Si la reestructuración consiste en la sustitución del deudor por otro que forme parte del mismo grupo económico, se mantendrá la calificación que había sido otorgada al deudor original.
Si el nuevo deudor es un tercero que no pertenece al grupo económico del deudor original, deberá realizarse un estudio que acredite satisfactoriamente la capacidad financiera del nuevo deudor. En este caso, si la calificación del nuevo deudor es de menor riesgo que la del deudor anterior, podrán reversarse las provisiones en el porcentaje que corresponda.
Toda reestructuración deberá ser solicitada formalmente y por escrito por el deudor a la entidad de los sectores financiero público y privado. Las reestructuraciones solicitadas que no superen el dos por ciento (2%) del patrimonio técnico constituido del mes inmediato anterior de la respectiva entidad de los sectores financiero público y privado, deberán ser aprobadas al menos por el comité de crédito.
Las operaciones reestructuradas superiores al dos por ciento (2%) del patrimonio técnico constituido del mes inmediato anterior de la respectiva entidad de los sectores
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financieros público y privado, deberán ser conocidas y aprobadas por el directorio e informadas a la Superintendencia de Bancos.
Para la reestructuración de créditos, se deberá efectuar la consolidación de todas las deudas que el sujeto de crédito mantenga con la entidad de los sectores financiero público y privado al momento de instrumentar la operación, salvo casos excepcionales en que los flujos de pago para operaciones que están siendo atendidas con normalidad, sean independientes de las otras y en las que no se advierta razonablemente su eventual deterioro, este tipo de casos deberán constar en el manual de crédito aprobado por el directorio de cada entidad.
No podrá concederse más de una reestructuración para un mismo préstamo, salvo aprobación excepcional del directorio, previo informe favorable del área comercial y de la unidad de riesgos.
Las líneas de crédito de las operaciones que hayan sido reestructuradas, quedarán insubsistentes.
Los importes de los créditos reestructurados se registrarán en el balance en una partida denominada "Créditos reestructurados".
La Superintendencia de Bancos podrá, en cualquier tiempo, ordenar que se constituyan nuevamente las provisiones que fueron reversadas por la reclasificación de los créditos reestructurados.
Los procedimientos que cada entidad de los sectores financieros pública y privada adopten para el refinanciamiento y reestructuración de créditos, deberán constar en el respectivo manual aprobado por el directorio, el cual estará sujeto a la revisión por parte de la Superintendencia de Bancos.”;
2.20. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1166 de 07 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, designó al economista Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx para que desempeñe el cargo de Ministro de Economía y Finanzas;
2.21. Mediante Resolución No. SB-INJ-2020-1064 de 27 de octubre de 2020, el Intendente Nacional Jurídico de la Superintendencia de Bancos, calificó la idoneidad del economista Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Ministro de Economía y Finanzas, como Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P.;
2.22. La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-DTL-2018-335, de 04 xx xxxxx de 2018, aprobó la Reforma Integral del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en los términos contenidos en las Resoluciones de Directorio No. 2017-DIR-073 y No. 2017-DIR-077 de 11 de octubre y 21 de noviembre de 2017, respectivamente, cuya Codificación en su artículo 2 señala que el BDE B.P., tiene por objeto impulsar y financiar programas y proyectos de pre inversión, inversión, de infraestructura y servicios públicos, así como de vivienda, sobre todo de interés social, que contribuyan al desarrollo económico y social del país, priorizando la ejecución de los proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados. Estatuto que fue codificado el 17 xx xxxxx de 2018;
2.23. El artículo 6.- Procesos Gobernantes, número 6.2. Directorio, letra a) de la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
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Banco del Estado, actual Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedido mediante Resolución No. 2013-DIR-053, de 20 de septiembre de 2013, publicada en la Edición Especial del R.O. No. 56-A de 8 de octubre de 2013, y sus reformas; señala: “Misión: Ejercer la administración superior del Banco del Estado, generando las disposiciones y directrices para su adecuado funcionamiento.”;
2.24. Los numerales 6 y 20, del artículo 43 de la Codificación del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., determina entre otras funciones del Directorio Institucional: “(…) 6. Definir los límites de contratación de créditos (…); y, “20. Las demás que establezca la legislación correspondiente.”
2.25. Mediante Resolución No. 2014-DIR-009 de 31 de enero de 2014, se establecieron las cuantías para calificación y aprobación de financiamientos, así como las autoridades delegadas para suscribir los correspondientes contratos o convenios.
2.26. El artículo 4 de la Resolución No. 2014-DIR-009 de 31 de enero de 2014,, señala: “Art- 4.- Si por motivos de operaciones y/o administración del Banco, fuere necesario modificar las autoridades o montos establecidos en la presente Resolución, tanto para calificación, aprobación y suscripción de contratos y convenios, a excepción de las descritas en el Art. 3 de la presente Resolución, la Gerencia General queda facultada para realizar las modificaciones que estime necesarias mediante acta administrativo correspondiente, con excepción de montos y autoridades establecidas para los financiamientos que superes los USD 5.000.000,00, en cuyo caso deberá previamente contarse con la autorización del Directorio del Banco del Estado.”;
2.27. Mediante Resolución No. 2016-DIR-048 del 23 xx xxxxxx de 2016, el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., aprobó las nuevas denominaciones; así como la jurisdicción de cada una de las Sucursales Zonales del Banco;
2.28. El artículo 2.1.79.- Novación, Refinanciamiento y Reestructuración, Capítulo X Reprogramaciones y Modificaciones, Título 1. Xxx Xxxxxxx, Libro Segundo “De las Operaciones” de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., aprobada por el Directorio de la Entidad mediante Resolución No. 2017- DIR-042, estipula las normas a las que se sujetarán las modificaciones a las condiciones financieras de una operación de crédito que concede el Banco;
2.29. mediante Resolución No. 2020-DIR-073 de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P, conoció y aprobó las “Políticas para la Estructura Documental del Sistema de Gestión Integrado del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
2.30. El número 4. Políticas, 4.1 Clasificación de Documentos del Sistema de Gestión Integrado, 4.1.1.2. Xxxxx 0: del documento “Políticas para la Estructura Documental del Sistema de Gestión Integrado del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.”, señala: “Comprende a los documentos definidos por la Institución para dar cumplimiento a los objetivos institucionales y de la normativa legal aplicable al BDE B.P., que establecen el direccionamiento estratégico; los cuales se describen a continuación:
(…) Políticas.- Son los documentos que proporcionan el direccionamiento de la alta gerencia, mediante disposiciones para la aplicación de medidas y directrices de eficiencia pública, conforme los objetivos y la naturaleza de la Institución. (…)”;
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2.31. El número 4. Políticas, 4.1 Clasificación de Documentos del Sistema de Gestión Integrado, 4.1.1.4. Xxxxx 0 del documento “Políticas para la Estructura Documental del Sistema de Gestión Integrado del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.”, cita: “Corresponde a los documentos que permiten la operatividad de la gestión de la organización, que se describen a continuación:
Manual de Procesos/Procedimientos.- Son documentos que tienen como propósito integrar en forma ordenada las normas y actividades que se deben llevar para la ejecución de una determinada gestión, proporciona elementos de apoyo en la toma de decisiones y sirve de guía para la inducción de nuevos servidores. (…)”;
2.32. El número 4.4. Revisión y aprobación de los documentos del Sistema de Gestión Integrado, 4.4.1 del documento ut supra indica: “Los documentos que forman parte del Sistema Integral de Gestión, serán aprobados de acuerdo a la siguiente tabla: Cuadro Nro. 1. Responsabilidades de revisión y aprobación documental.-
“Nivel: 2. (…) Políticas// Elaboración: Responsable/Dueño del Proceso// Nivel de Revisión: Subgerencias (de acuerdo a la competencia). / Gerencias de Área (Responsable/Dueño del Proceso)// Nivel de aprobación: Gerencia Jurídica// Dirección de Gestión de la Calidad// Directorio (…)
Nivel: 4. // Documento: Manual de Procesos/Procedimientos// Elaboración: Dirección de Gestión de la Calidad en coordinación con el Responsable/Dueño del Proceso// Nivel de Revisión: Gerencias de Área (Responsable/Dueño del Proceso)/ Dirección de Gestión de la Calidad// Nivel de aprobación: Directorio (Acto Administrativo cuando aplique según normativa legal)/CAIR, por delegación del Directorio (cuando aplique según normativa legal)/ Gerente General, por delegación del Directorio.
Aprobación previa del documento por parte del Gerente de Área/Responsable/Dueño del proceso (Aprueba el documento que debe ser sometido a consideración de la autoridad competente. (…)”.;
2.33. El número 4.4.3 del documento “Políticas para la Estructura Documental del Sistema de Gestión Integrado del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.”, expresa: “Las Metodologías y los Manuales de Procesos/Procedimientos deben ser aprobados por el Directorio Institucional o su Delegado al tratarse de temas de Administración de Riesgos (CAIR), conforme lo establece la Superintendencia de Bancos. En los demás casos, le corresponderá al Gerente General como delegado del Directorio.”;
2.34. Mediante Oficio No. MEF-VGF-2020-1121-O de 24 de octubre de 2020, el Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas subraya “la necesidad de generar mecanismos, procedimientos simples y abreviados debido a la situación especial actual, así como las demás acciones que se requieran para que, en el marco de la ley, se implementen novaciones, refinanciamientos y reestructuraciones de las operaciones crediticias que mantienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados, encaminados a generar alivio sobre las cargas financieras de los GAD. / Se recomienda considerar e implementar los requerimientos operacionales que requiera el banco para aplicar los mecanismos de alivio de carga financiera a los GAD´s, en tiempos óptimos.”;
2.35. Con Resolución No. 2020-DIR-092 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., resolvió:
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“Articulo 1.- Autorizar la aprobación de novaciones, refinanciamientos y restructuras crediticias de las obligaciones que mantienen los Gobiernos Autónomo Descentralizados del Ecuador con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., a favor de los GAD que así lo solicitaren, por hasta 60 meses adicionales al plazo que se encuentra por vencer, a fin de coadyuvar a enfrentar la crisis financiera por la que atraviesa el Ecuador.
Artículo 2.- Conocer y aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA NOVACIÓN, REFINANCIAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE OPERACIONES VIGENTES (INVERSIÓN PÚBLICA) DE ALIVIO FINANCIERO”.
Artículo 3.- Delegar al Comité de Crédito de Inversión Pública de la Matriz del Banco del Desarrollo del Ecuador B.P. para que califique la renegociación (novación, refinanciamiento y reestructuración) de las operaciones superiores a USD 5 MM; y, delegar al Comité de Crédito de Sucursales Zonales para que califique operaciones menores a USD 5 MM.
Artículo 4.- Declarar en comisión permanente al Comité de Crédito de Inversión Pública de Matriz y de Sucursales Zonales, para calificar de acuerdo con sus delegaciones, las solicitudes de alivio financiero-renegociación (novación, refinanciamiento y reestructuración) presentados por los GAD.
Artículo 5.- Delegar al Gerente General para que mediante el correspondiente acto administrativo conozca y apruebe las operaciones de novación, refinanciamiento y reestructuración de las operaciones superiores a USD 5 MM y suscriba el respectivo contrato; y, delegar a los Gerentes de las Sucursales Zonales para que, mediante el pertinente acto administrativo, conozcan y aprueben la novación, refinanciamiento y reestructuración de las operaciones menores a USD 5 MM, y suscriban los respectivos contratos.
Artículo 6.- Delegar al Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. para que expida los actos administrativos necesarios respecto de las reformas, actualización, excepciones y modificaciones, así como los aspectos no regulados en el manual de procedimiento referido en el artículo 2, y que surjan durante su aplicación; de cuya resolución deberá informar al Directorio. (…)”.
2.36 El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí celebraron un Contrato de financiamiento y servicios bancarios, con fecha 14 de diciembre del 2016, cuyo objeto es conceder financiamiento destinado a la ejecución del proyecto para el “Rehabilitación de las vías: Desde la intersección Paso Lateral de El Xxxxxx – San Xxxx de Cajones – La Unión de Colonape – La Palmita, del sitio San Xxxx de Cajones, cantón El Xxxxxx, y la vía Jipijapa – Noboa, de los cantones Jipijapa y 24 xx Xxxx, provincia de Manabí” hasta por USD 10.881.955,81 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 81/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). El mismo que se encuentra registrado en el Sistema Integral de Crédito SIC con el número 60251.
2.37 El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, mediante Oficio No. PREM-OF-872-2020 de fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., una novación, destinado al proyecto: “Rehabilitación de las vías:
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Desde la intersección Paso Lateral de El Xxxxxx – San Xxxx de Cajones – La Unión de Colonape – La Palmita, del sitio San Xxxx de Cajones, cantón El Xxxxxx, y la vía Jipijapa
– Noboa, de los cantones Jipijapa y 24 xx Xxxx, provincia de Manabí”.
2.38 Visto Reporte Crediticio de Renegociación No. 97 de 6 de enero de 2021 de Novación, calificado por el Comité de Crédito de Inversión Pública de Sucursal del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión del 13 de enero de 2021; y, en uso de las facultades legales, reglamentarias y las establecidas en la Resolución No. 2020-DIR- 092 de 31 de octubre de 2020; el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., mediante Decisión No. 2021-GSZM-016, de 18 de enero de 2021, concedió Novación a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí hasta por USD 9.005.161,86, destinado a financiar el proyecto: “Rehabilitación de las vías: Desde la intersección Paso Lateral de El Xxxxxx – San Xxxx de Cajones – La Unión de Colonape – La Palmita, del sitio San Xxxx de Cajones, cantón El Xxxxxx, y la vía Jipijapa – Noboa, de los cantones Jipijapa y 24 xx Xxxx, provincia de Manabí”; y en cumplimiento a la Resolución No 2020-DIR- 092 de 31 octubre de 2020.
2.39. El Artículo 4 de la Decisión No. 2021-GSZM-016, de 18 de enero de 2021, estipula: “Mientras las partes suscriban el Contrato Modificatorio de Novación se mantendrá la pignoración xx xxxxxx de la tabla de amortización original. El monto de la cartera Novada resultará de la liquidación de la operación original considerando la fecha de registro en el SIC del contrato modificatorio previamente suscrito, cuyo monto constituirá el valor definitivo de la operación Novada, y los intereses adeudados, el cliente los cancelará de acuerdo al procedimiento del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P”.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el Reporte Crediticio de Renegociación No. 97 de 6 de enero de 2021, calificado por el Comité de Crédito de Inversión Pública de Sucursal Zonal Manabí del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión del 13 de enero de 2021, que sirvió de base para el otorgamiento del presente Novación por parte del Banco.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) Copias certificadas de los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
b) Copia de la Resolución Administrativa N° BCE-GG-093-2019, de 07 xx xxxxx de 2019, que delega al Director/a Nacional de Sistemas de Pago, o a quien haga sus veces, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Financiero;
c) Copia de la Decisión No. 2021-GSZM-016, de 18 de enero de 2021, con la cual se aprueba la Novación;
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d) La tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
QUINTA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos, las partes intervinientes convienen en modificar el contrato de financiamiento y servicios bancarios No. 60251, suscrito el 14 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:
4.1. Sustituir la cláusula “PLAZO:”, por lo siguiente:
El crédito se amortizará en el plazo de ciento treinta y cuatro (134) meses, sin periodo xx xxxxxx, contados a partir del registro del contrato modificatorio de financiamiento y servicios bancarios en el SIC.”
SEXTA: RATIFICACIÓN:
Las demás cláusulas del contrato de financiamiento y servicios bancarios No. 60251, firmado el 14 de diciembre de 2016, que no han sido modificados por el presente instrumento se mantienen vigentes con igual valor y efectos legales que obligan a las partes contratantes.
SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN:
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben en unidad de acto, el
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx GERENTE DE LA SUCURSAL ZONAL MANABÍ BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. | Econ. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABÍ |
Econ. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX XXX
XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX
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