CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO (CRÉDITO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL)
Anexo – 1.3.
CONTRATO XX XXXXXXXX DE DINERO (CRÉDITO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL)
Incluir el siguiente párrafo en caso de celebrarse el contrato ante Notaría de Fe Pública:
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar un Contrato xx Xxxxxxxx de Dinero (Crédito para Vivienda de Interés Social) que se celebra al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
Incluir el siguiente párrafo en caso de celebrarse el contrato mediante documento privado:
Conste por el presente documento privado de Contrato xx Xxxxxxxx de Dinero (Crédito de Vivienda de Interés Social) que podrá ser elevado a documento público, con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas, que se efectúa al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (DE LAS PARTES) Celebran el presente contrato, las siguientes partes:
1.1. Banco BISA S.A., legalmente constituido, inscrito en el Registro de Comercio con matrícula emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) Nro. 1020149020 (Matrícula anterior: 12856), NIT 1020149020, facultado por Resolución SB 141/63 de 20 xx xxxxx de 1963, Resolución SB N° 166 del 30 de noviembre de 1978 y Resolución SB N° 61/97 de 24 xx xxxxx de 1997 para prestar operaciones y servicios financieros, con domicilio especial ubicado en , representado legalmente por (incluir nombre(s) y datos del(de los) representante(s) legal(es) que corresponda(n)), en adelante BANCO o ACREEDOR.
1.2. El (La) señor(a) (incluir los nombres y
apellidos de(l) (la) XXXXXX(A) que correspondan) con documento de identificación N° mayor de edad y hábil por derecho, con estado civil , con domicilio en , en adelante DEUDOR(A).
Incorporar el siguiente numeral en caso de crédito de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria y que cuente con garantía personal.
1.3. El (La) señor(a) (incluir los nombres y
apellidos del FIADOR Y/O GARANTE PERSONAL que correspondan) con documento de identificación N° mayor de edad y hábil por derecho, con estado civil , con domicilio en , en adelante FIADOR Y/O GARANTE PERSONAL.
(Incluir datos del (de los) codeudor(es) cuando corresponda)
(Incorporar los datos del (de los) garante(s), depositario(s) u otras partes cuando corresponda)
SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO, MONTO, MONEDA Y DESTINO XXX
XXXXXXXX) El BANCO otorga a favor del (de los) DEUDOR(ES), un préstamo de dinero por la suma de (incluir el monto en literal y numeral, así como la moneda), que será utilizado exclusivamente para (incluir el destino del crédito de acuerdo al cuadro siguiente, que tiene carácter informativo y no debe incluirse en el contrato) de vivienda de interés social, conforme a disposiciones legales y reglamentarias vigentes, obligándose este(estos) último(s), a
pagar el mismo y las demás obligaciones emergentes o accesorias, en la forma y plazo estipulados en el presente contrato.
Tipo de Crédito | Destino del Crédito | |
Crédito de Vivienda de Interés Social con Garantía Hipotecaria | 1 | Adquisición de terreno para construcción de vivienda individual o en propiedad horizontal |
2 | Compra de vivienda individual o en propiedad horizontal | |
3 | Construcción de vivienda individual o en propiedad horizontal | |
4 | Refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal | |
Crédito de Vivienda de Interés Social sin Garantía Hipotecaria | 5 | Construcción de vivienda individual o en propiedad horizontal |
6 | Refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal | |
7 | Anticrético de vivienda individual o en propiedad horizontal |
TERCERA: (PLAZO) El (Los) DEUDOR(ES), se obliga(n) a pagar el préstamo de dinero para vivienda de interés social en el plazo de (incorporar el plazo precisando los días, meses o años, según corresponda), computable a partir de la fecha del desembolso (en caso de desembolsos parciales reemplazar “desembolso” por “primer desembolso”).
CUARTA: (DESEMBOLSO(S)) El BANCO efectuará el (los) desembolso(s) del crédito de vivienda de interés social en la moneda pactada a favor del (de los) DEUDOR(ES), mediante (incluir el medio y la forma de acreditación del desembolso que corresponda), cuya(s) constancia(s) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de ser transcrita(s) en (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda), quedando establecido que dicho(s) desembolso(s) será(n) efectuado(s) previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
4.1. El(Los) DEUDOR(ES) no se encuentre(n) calificado(s) en la Categoría de Riesgo “F” y no cuente(n) con créditos castigados por insolvencia ni en ejecución en el sistema financiero;
Incluir una de las siguientes condiciones, según corresponda:
4.2. Suscripción de la correspondiente escritura pública;
4.2. Suscripción del presente documento privado;
Incluir la siguiente condición, considerando las políticas y procedimientos del BANCO, en caso de que exista(n) garantía(s) sujeta(s) a registros públicos:
4.3. Se constituya la inscripción de la(s) garantía(s) convenida(s) en el registro público pertinente, acreditando la(s) misma(s);
Incluir la siguiente condición en caso de que existan seguro(s):
4.4. Suscripción y acreditación del (de los) seguro(s) (incluir el (los) seguro(s) que corresponda(n)),
Incluir el siguiente párrafo en caso de que existan desembolsos parciales por construcción, refacción, remodelación, ampliación y/o mejoramiento, en conformidad al destino del crédito:
El BANCO efectuará desembolsos parciales en función a la solicitud del (de los) DEUDOR(ES), con base en el informe de avance de obra que no implicará costo adicional para el (los) DEUDOR(ES).
QUINTA: (LUGAR Y FORMA DE PAGO) El crédito de vivienda de interés social deberá ser pagado en cualquier Punto de Atención Financiera del BANCO o a través de los medios de pago que brinda, mediante amortizaciones (incorporar la periodicidad (mensuales, trimestrales u otras que correspondan)) de capital, intereses y cargos, a través de cuota (incorporar si es “fija” o “variable”, según la elección del (de los) DEUDOR(ES), debiendo el BANCO realizar la explicación respectiva), de acuerdo al Plan de Pagos el cual sin necesidad de ser transcrito en (incorporar “la Escritura Pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda) forma parte integrante del presente contrato y se entregará al (a los) XXXXXX(ES) al momento del desembolso.
El Plan de Pagos podrá modificarse como resultado de la variación de la tasa de interés en el marco del Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, por el pago adelantado a capital, así como por el pago adelantado a capital a las siguientes cuotas y/o por eventuales reprogramaciones consensuadas, por lo que el (los) nuevo(s) Plan(es) de Pago(s) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de
ser transcrito(s) en (incluir si se trata de “la escritura pública
respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda).
Incorporar la siguiente cláusula, cuando corresponda, por autorización expresa del cliente:
SEXTA: (DÉBITOS AUTOMÁTICOS) El (Los) DEUDOR(ES) faculta(n) e instruye(n) al BANCO a debitar de forma automática, de la(s) Cuenta(s) (incorporar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro, según corresponda(n), en el marco de la normativa vigente) y mientras el préstamo no se encuentre en estado de ejecución, las obligaciones pendientes de pago conforme al Plan de Pagos, hasta el monto de los fondos disponibles y sin necesidad de aviso, siendo responsabilidad de éste (éstos), mantener los fondos suficientes.
De existir obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del (de los) DEUDOR(ES) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad del BANCO de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, señaladas en el presente documento.
Incorporar la siguiente cláusula, cuando el (los) DEUDOR(ES) no haya(n) renunciado a la compensación, conforme lo previsto en el numeral 4 del Artículo 369 del Código Civil:
SÉPTIMA: (COMPENSACIÓN) En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones asumidas en el presente contrato, el BANCO se reserva el derecho de realizar la compensación de las sumas adeudadas contra los saldos de Cuentas Corrientes y Cuentas de Caja de Ahorro, que mantengan el (los) DEUDOR(ES) en el BANCO, efectuando esta operación en el marco de lo establecido en el Artículo 1350 del Código de Comercio, concordante con el Artículo 1371 del mismo cuerpo legal.
De mantenerse obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del (de los) DEUDOR(ES) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad del BANCO de ejercer su “DERECHO DE
ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES” señaladas en el
presente documento.
OCTAVA: (PAGO ANTICIPADO DE CUOTA) El (Los) DEUDOR(ES) podrá(n) efectuar
el pago de una cuota antes de la fecha de vencimiento establecida en el Plan de Pagos y con posterioridad al pago de la cuota precedente, por lo que el BANCO no considerará en xxxx en su fecha de vencimiento el pago anticipado de cuota.
NOVENA: (PAGO ADELANTADO A CAPITAL) En caso del pago adelantado a capital, el BANCO debe aplicar y explicar cualquiera de las siguientes alternativas, de acuerdo con la elección del (de los) DEUDOR(ES):
9.1. Reducción de la Cuota: Es el pago adelantado a capital que disminuye el saldo adeudado del mismo. Por efecto de dicha disminución, las cuotas del crédito se reducen proporcionalmente, manteniéndose el plazo de la operación.
9.2. Reducción del Plazo: Es el pago adelantado a capital que disminuye el saldo adeudado del mismo. Por efecto de esta disminución, el plazo original del crédito reduce, sin afectar el monto de la cuota inicialmente pactada.
Como resultado del pago adelantado a capital, descrito anteriormente, el BANCO debe recalcular el Plan de Pagos en función de la alternativa elegida por el (los) DEUDOR(ES), debiendo entregar un nuevo Plan de Pagos al (a los) mismo(s) sin costo alguno, dejando evidencia de conocimiento y aceptación por parte del (de los) DEUDOR(ES).
Si el monto del pago adelantado fuese menor a una cuota de capital, el mismo se aplicará al crédito de vivienda de interés social mediante la alternativa de pago adelantado de capital con reducción de la cuota, con todos sus efectos.
El (Los) DEUDOR(ES) podrá(n) efectuar pago(s) adelantado(s) a capital o cancelar la totalidad del crédito de vivienda de interés social, antes del vencimiento del plazo establecido en el presente contrato o de ser el caso antes del plazo señalado en el Plan de Pagos, sin que esto implique recargo, comisión o penalidad alguna.
DÉCIMA: (PAGO ADELANTADO A CAPITAL A LAS SIGUIENTES CUOTAS)
Se podrá(n) efectuar el pago(s) a capital de forma adelantada a los plazos establecidos en el Plan de Pagos, aplicado a las siguientes cuotas de capital, lo cual implicará la elección de una de las siguientes alternativas, para el tratamiento de los intereses correspondientes a las cuotas adelantadas, las que a su vez deben ser explicadas por el BANCO:
10.1. Que los intereses correspondientes a las cuotas de capital adelantadas, se paguen en sus respectivas fechas de vencimiento, manteniendo el plazo del crédito y el monto de las demás cuotas.
10.2. Que los intereses correspondientes a las cuotas de capital adelantadas, se paguen en forma acumulada en la fecha de vencimiento de la cuota posterior al período adelantado, manteniendo el plazo del crédito y monto de las demás cuotas.
El pago adelantado a capital a las siguientes cuotas implicará el cambio en el Plan de Pagos. Sin embargo, no se considerará como una reprogramación.
DÉCIMA PRIMERA: (INTERESES) El (Los) DEUDOR(ES), se obliga(n) a pagar durante el plazo xxx xxxxxxxx, una tasa de interés (incorporar la tasa de interés nominal FIJA ( %) por ciento anual), la cual únicamente puede ser modificada en función a lo previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios
Financieros referido al Régimen de Control de Tasas de Interés, aplicando dicho interés a partir del (Incluir “desembolso” o “primer desembolso”, según corresponda); por lo tanto, se mantendrá dentro los límites máximos establecidos mediante Decreto Supremo, durante toda la vigencia de la operación.
Además del interés antes establecido, el préstamo generará en caso xx xxxx un interés penal sobre saldos de capital de las cuotas impagas, aun cuando fuere exigible todo el capital del crédito, el cual será cobrado de acuerdo a la escala establecida por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 28166 de 17 xx xxxx de 2005, aplicada y ajustada conforme lo prevé el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0530 de 2 xx xxxxx de 2010.
A continuación, se detalla la información sobre tasas de interés, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas, contenido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros:
11.1. Cargos financieros: Se entiende por cargos financieros al costo total del crédito en términos monetarios, incluyendo el interés nominal y cualquier otro cobro relacionado con el presente préstamo que haga el BANCO al (a los) DEUDOR(ES), sea en beneficio del propio BANCO o de terceros, durante el período de vigencia del mismo. No forman parte de este costo financiero, los gastos notariales, los intereses penales y otros gastos adicionales incurridos por el (los) DEUDOR(ES) por concepto de registro de hipotecas y otras garantías que se generen fuera del BANCO.
Al efecto, el(los) DEUDOR(ES) se comprometen a pagar al BANCO, además del interés nominal antes señalado los siguientes cargos financieros:
(Incorporar el detalle de los cargos financieros según corresponda)
a. El costo del seguro de desgravamen, previa aceptación del (de los) DEUDOR(ES) es (incorporar costo y forma de pago o hacer su remisión al Plan de Pagos).
b. El costo del “Seguro Todo Riesgo”, previa aceptación del (de los) DEUDOR(ES) es (incorporar costo y forma de pago o hacer su remisión al Plan de Pagos).
11.2. Tasa periódica: Es la tasa anual dividida entre el número de períodos inferiores o iguales a trescientos sesenta (360) días, que el BANCO define para la actual operación financiera, la cual a la fecha de suscripción del presente contrato es de (establecer la tasa periódica con al menos dos decimales). La citada tasa podrá variar en función de la Tasa de interés Efectiva Activa al Cliente.
11.3. Tasa de interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC): Es la tasa de interés anual que iguala el valor presente de los flujos de los desembolsos con el valor presente de los flujos de servicio del crédito. El cálculo del valor presente debe considerar la existencia de períodos de tiempo inferiores a un año cuando así se requiera. En tal caso, la TEAC debe ser el resultado de multiplicar la tasa periódica por el número de períodos del año.
La TEAC a la fecha de suscripción del presente contrato es de (incorporar la TEAC con al menos dos decimales ( %) por ciento anual) que podrá ser modificada durante la vigencia del crédito como resultado de las modificaciones por el atraso en cualquiera de los pagos y/o pagos anticipados y/o por modificación de las primas de los seguros contratados por el BANCO. El BANCO
comunicará la modificación de la TEAC a través de (incorporar los medios por los cuales la EIF dará a conocer la modificación de la TEAC).
11.4. Método para calcular los saldos de la operación financiera: El método utilizado para calcular saldos de la operación financiera se verá reflejado y contenido en el Plan de Pagos, aplicándose el método (incorporar el método “francés o cuota fija” o “alemán o de amortización constante”, según acuerdo que corresponda), en el cual (Incorporar la explicación sobre el método a ser utilizado) (en caso de método francés: “las amortizaciones de capital crecen en progresión, los intereses decrecen en forma exponencial, de modo tal que al sumarlas el pago resulta constante a lo largo del tiempo”; en caso de método alemán incorporar el siguiente texto: “la amortización a capital es periódica y constante resultando que el interés disminuye en relación con el capital de modo tal que la cuota total es decreciente a lo largo del tiempo”)
11.5. Método para el cálculo de los cargos financieros: Los cargos financieros serán calculados de la siguiente manera:
a. El método para calcular el interés nominal será la multiplicación del saldo del crédito por la tasa de interés anual dividido entre 360 multiplicado por los días transcurridos del mes.
(Incorporar el (los) inciso(s) que corresponda(n))
b. El método para calcular el seguro de desgravamen será con base a la tasa porcentual contratada con la entidad aseguradora aplicada sobre el saldo insoluto de la deuda.
c. El método para calcular el seguro de todo riesgo relacionado con el (los) bien(es) otorgado(s) en garantía(s) será con base a la tasa porcentual contratada con la entidad aseguradora aplicada sobre el valor comercial del (de los) bien(es).
11.6. Montos del servicio del crédito y total acumulado de pagos: Los montos del servicio de crédito y el total acumulado de los pagos son (incluir los montos del servicio de crédito y el total acumulado de los pagos o hacer su remisión al plan de pagos), aclarándose que los mismos podrán ser modificados durante la vigencia xxx xxxxxxxx, sólo como resultado de las modificaciones en la TEAC.
11.7. Derecho a recibir información: Sin perjuicio de los derechos detallados en la Cláusula “DERECHOS DEL (DE LOS) DEUDOR(ES)” del presente contrato el prestatario tendrá derecho a recibir información durante el servicio del crédito o en cualquier momento que lo solicite sobre: desglose de capital y cargos financieros (intereses, comisiones y otros) que apliquen a la operación en cuestión; actualización del cronograma completo del servicio del crédito; y forma de cálculo de los cargos financieros.
DÉCIMA SEGUNDA: (DECLARACIÓN DE ÚNICA VIVIENDA Y DEL BIEN
INMUEBLE) Al momento de la suscripción del presente contrato, el(los) DEUDOR(ES) declara(n) que el bien inmueble (incluir el número de matrícula de registro en Derechos Reales, siendo facultad del BANCO incorporar otros aspectos que hagan la descripción del bien inmueble) se constituye en su única vivienda sin fines comerciales.
DÉCIMA TERCERA: (GARANTÍA(S)) El (Los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) garantiza(n) el cumplimiento
de su(s) obligación(es) emergentes del presente contrato con la(s) siguiente(s) garantía(s):
(En caso que el crédito de vivienda de interés cuente con garantía hipotecaria, incorporar el siguiente texto)
13.1. Garantía hipotecaria de vivienda: Del (De los) inmueble(s) (incluir la descripción y datos del (de los) inmueble(s) para la vivienda).
En el(los) bien(es) inmueble(s) citado(s) se aplicará(n) la(s) condición(es) de salvaguarda siguiente(s): (incorporar las condiciones que correspondan: “la(s) hipoteca(s) será(n) especial(es) y privilegiada(s) en favor del BANCO”, “no podrá(n) ser gravado(s), vendido(s), cedido(s), alquilado(s), dado(s) en anticresis, ni dispuesto(s) bajo ningún título, salvo expresa autorización del BANCO”). Las referidas condiciones de salvaguarda se mantendran vigentes hasta el pago total de las obligaciones contraidas en el presente contrato, salvo que en caso de cobranza judicial del crédito de vivienda de interés social con garantía hipotecaria se aplique lo establecido en la cláusula referida al “LÍMITE DE COBRANZA JUDICIAL” del presente documento.
(Cuando para el crédito de vivienda de interés social corresponda el FOGAVISP, incorporar el siguiente texto)
13.2. Fondo de Garantía de Vivienda de Interés Social (FOGAVISP): Adicionalmente a la(s) garantía(s) otorgada(s) por el (los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera), el monto de (incluir el monto en bolivianos que garantice el FOGAVISP del aporte propio del (de los) DEUDOR(ES)), equivalente al por ciento ( %) del total del monto desembolsado a favor del (de los) DEUDOR(ES) se encuentra garantizado por el FOGAVISP. El alcance de esta garantía, así como sus condiciones se enmarcan en las disposiciones de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, Decretos Supremos Reglamentarios, normativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), y demás disposiciones vigentes que regulen sobre el funcionamiento y aplicación del FOGAVISP.
Entre las condiciones que corresponden al FOGAVISP, para efectos del presente contrato se detallan las siguientes:
a. La garantía que otorgue el FOGAVISP cubrirá únicamente el componente de capital y no los intereses ni ningún otro concepto.
b. La garantía otorgada por el FOGAVISP no tendrá costo alguno para el (los) DEUDOR(ES).
c. La garantía otorgada por el FOGAVISP estará vigente hasta el momento en que el crédito hubiera sido amortizado en la proporción cubierta por la garantía del FOGAVISP, dentro de los límites establecidos en la normativa, cesando de manera automática la garantía del FOGAVISP a partir del citado momento.
d. La cobertura por parte del FOGAVISP, no implica la extinción de las obligaciones por las acreencias, cargos y/o cualquier otro concepto adeudado al BANCO, las que seguirán vigentes hasta su cumplimiento total, por lo cual, el BANCO no interrumpirá la cobranza judicial y/o extrajudicial.
e. El(Los) DEUDOR(ES) que como consecuencia de su incumplimiento hubiera(n) ocasionado que el FOGAVISP pague la cobertura otorgada, será(n) registrado(s) en la Central de Información Crediticia, como deudor(es) del FOGAVISP de obligación en xxxx, hasta la cancelación del monto adeudado por la garantía pagada.
(En caso que el crédito de vivienda de interés sea sin garantía hipotecaria, incorporar las siguientes garantías que correspondan)
13.3. Garantía Quirografaria: El (Los) DEUDOR(ES) garantiza(n) el cumplimiento del presente contrato con la generalidad de sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, salvo los bienes inembargables, conforme manda el Artículo 1335 del Código Civil.
(Cuando corresponda el BANCO deberá incluir información del (de los) cónyuge(s) del (de los) DEUDOR(ES), debiendo en este último caso añadir en el presente contrato las generales xx xxx del (de los) mismo(s) y su correspondiente aceptación)
13.4. Garantía Personal: Consistente en la garantía personal, solidaria, mancomunada e indivisible de (incluir nombre(s) y generales xx xxx del (de los) GARANTE(S) PERSONAL(ES) y cuando corresponda la información del(de los) cónyuge(s), debiendo en este último caso añadir en el presente contrato las generales xx xxx del (de los) mismo(s)) quien(es) se constituye(n) en FIADOR(ES) y/o GARANTE(S) PERSONAL(ES) y garantiza(n) la presente obligación con todos sus bienes muebles e inmuebles, presente y futuros sin exclusión de ninguna naturaleza, renunciando a los beneficios de excusión, orden y división, aceptando para si todos los términos, condiciones y cláusulas establecidos en el presente contrato en forma voluntaria, incondicional e irrestricta.
DÉCIMA CUARTA: (MODIFICACIÓN(ES) A LA(S) GARANTÍA(S)) El(Los)
DEUDOR(ES) (Incorporar otras partes cuando correspondan, en conformidad a la cláusula primera), se compromete(n) a no efectuar modificaciones, cambios y/o afectaciones a la(s) garantía(s) descrita(s) en el presente contrato que disminuyan su valor, así como a no ceder total o parcialmente, bajo ningún título dicha(s) garantía(s) y a no constituir sobre las mismas ningún otro derecho especial a favor de terceras personas, sin la expresa autorización del BANCO y en caso de ocurrir únicamente por causas ajenas a la voluntad de las partes, se obliga(n) a dar aviso escrito al BANCO en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de ocurrido.
Incluir la siguiente cláusula en caso de existir seguro(s) relacionado(s) a la(s) garantía(s) u obligaciones:
DÉCIMA QUINTA: (SEGURO(S)) Incorporar el siguiente párrafo cuando exista “Seguro Todo Riesgo”: El (Los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) acepta(n) que mientras dure la presente relación contractual, la(s) garantía(s) establecida(s) en el presente contrato, debe(n) contar en todo momento con el (los) seguro(s) vigente(s) que responda(n) a los riesgos inherentes a la(s) misma(s), por lo que se obliga(n) a pagar la(s) correspondiente(s) prima(s) de acuerdo a los términos y condiciones que se encuentran acreditados en la(s) Póliza(s) expedida(s) por la(s) entidad(es) aseguradora(s), la(s) cual(es) sin necesidad de ser transcrita(s) en (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda) forma(n) parte integrante del presente contrato.
Incorporar los siguientes párrafos en caso de crédito de vivienda de interés social con garantía hipotecaria, cuando corresponda:
El(Los) DEUDOR(ES) autoriza(n) su afiliación al seguro de desgravamen hipotecario, contratado por el BANCO, quedando establecido que con relación a las coberturas de fallecimiento o invalidez total y permanente, ampara(n) al (a los) DEUDOR(ES) por el cien por ciento (100%) del saldo insoluto de la deuda, de acuerdo a la normativa de seguros emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
La prima de la póliza de seguro de desgravamen hipotecario, será pagada por el BANCO por cuenta del(de los) DEUDOR(ES) en la modalidad de (incorporar la modalidad de pago de la prima que corresponda), conforme lo establecido en la póliza de seguro cuyos condicionados particular y general, deben estar registrados en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
El pago de la prima del Banco a la entidad aseguradora en forma posterior a la fecha en la que el (los) DEUDOR(ES) pagó (pagaron) oportunamente la misma, no significará incumplimiento atribuible al (a los) DEUDOR(ES) y cualquier contingencia o perjuicio. que causen dichas situaciones, el (a los) DEUDOR(ES), será plena responsabilidad del BANCO.
El BANCO informará oportunamente al (a los) DEUDOR(ES) sobre cualquier cambio establecido por la entidad aseguradora respecto al costo de la prima del seguro de desgravamen hipotecario dejando constancia escrita de la comunicación.
Incluir el siguiente párrafo en caso de seguros colectivos:
El(Los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) (incluir “acepta(n)” o “rechaza(n)”, según corresponda) el (los) seguro(s) (precisar el (los) seguro(s) colectivo(s)) ofertado(s) por el BANCO.
En caso de rechazo, incorporar el siguiente texto:
Como consecuencia del rechazo, el (los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) se obliga(n) a presentar antes del desembolso xxx xxxxxxxx y durante la vigencia del mismo, la(s) constancia(s) del(de los) seguro(s) contratado(s) que cobertura(n) la(s) garantía(s) y obligaciones correspondientes, quedando establecido que el (los) seguro(s) que contrate(n) debe(n) ser emitido(s) por entidad(es) aseguradora(s) regulada(s) y supervisada(s) por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y cumplir con las siguientes condiciones:
a. La póliza debe estar subrogada a favor del BANCO como beneficiario.
b. La póliza debe ser emitida por un valor (incorporar “igual o mayor al saldo insoluto de la deuda” o incorporar el valor que corresponda).
c. La póliza estará sujeta a revisión y aceptación por parte del BANCO.
d. La póliza debe mantenerse vigente durante todo el periodo de crédito y hasta la cancelación total del mismo, debiendo el (los) DEUDOR(ES) renovar la misma de forma anual (reemplazar el término “anual” por otro que corresponda).
e. La entidad aseguradora debe ser regulada y supervisada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y contar con una calificación de riesgo mayor o igual a (incorporar la calificación de riesgo requerida por el BANCO), según la nomenclatura establecida en (incorporar la normativa aplicable para la nomenclatura que corresponda).
El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) se comprometen a reembolsar al Banco los pagos efectivamente realizados en su nombre a la entidad aseguradora. En este sentido, el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) autoriza(n) al BANCO a debitar dicho importe de la cuenta señalada en la cláusula sexta de este contrato.
DÉCIMA SEXTA: (DE LA CESIÓN Y DE LA SUBROGACIÓN HECHA POR EL
BANCO) El (Los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) acepta(n) y autoriza(n) expresamente que el BANCO pueda transferir el crédito y sus accesorios, conforme lo establecido en el presente contrato y el Artículo 384 y siguientes del Código Civil, referidos a la cesión de créditos.
Asimismo, en el marco de lo previsto en el Artículo 324 del Código Civil, relativo a la subrogación hecha por el ACREEDOR, el (los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) acepta(n) y autoriza(n) expresamente que el BANCO pueda subrogar los derechos de cobro y aquellos que emanan de sus facultades, así como los privilegios y las garantías otorgadas al efecto.
Efectuada la cesión de crédito, el BANCO deberá comunicar por escrito al(a los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) de la cesión en el plazo máximo de siete (7) días calendario de celebrado el contrato de cesión.
En el caso de que se efectúe la subrogación y si el(los) DEUDOR(ES) se presentará(n) ante el BANCO, desconociendo la misma y pretenda(n) continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, el BANCO brindará una explicación sobre la cancelación de la deuda por dicha subrogación, con mención del(de los) tercero(s) que se subrogó(xxxx) la deuda, así como las condiciones que concurrieron para esta figura.
DÉCIMA SÉPTIMA: (SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN E INFORMACIÓN) El(Los)
DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) reconoce(n) y faculta(n) al BANCO y a sus inspectores, responsables y/o delegados, debidamente acreditados, a inspeccionar, a obtener información y documentación, cuando así lo estime necesario y mientras dure la presente relación contractual, respecto a la situación financiera del (de los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera), así como verificar el destino xxx xxxxxxxx y la(s) garantía(s) otorgada(s), quedando obligado el BANCO a utilizar la información y documentación únicamente para fines relacionados al presente contrato.
El (Los) DEUDOR(ES) también autoriza(n) expresamente al BANCO, a consultar durante la vigencia del contrato, sus antecedentes crediticios, tanto en el Buró de Información (BI) como en la Central de Información Crediticia (CIC) de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y otras fuentes, así como efectuar reportes a la CIC y verificar los datos del (de los) DEUDOR(ES) en el Registro Único de Identificación (XXX), administrado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), manteniendo el BANCO constancia documentada de la verificación xxx XXX, que no tendrá costo alguno para el (los) deudor(ES).
Incorporar el siguiente párrafo en caso de existir seguro(s):
Adicionalmente, el(los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera), faculta(n) al BANCO a reportar datos xxx xxxxxxxx a la(s) entidad(es) asegurador(as), con el propósito de que ésta(s) cuente(n) con toda la información necesaria para la emisión del (de los) Certificado(s) de Cobertura Individual.
DÉCIMA OCTAVA: (PÉRDIDA DE CUALIDAD DE CRÉDITO DE VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL) Se deja establecido que cuando el BANCO tome conocimiento del pronunciamiento de la autoridad judicial competente sobre la falsedad de la documentación o información presentada por el(los) DEUDOR(ES) para acreditar la no propiedad de vivienda, corresponderá la pérdida de manera inmediata de la cualidad de crédito de vivienda de interés social; consecuentemente, el BANCO ajustará los términos y condiciones para crédito hipotecario de vivienda, aplicándose las tasas de crédito hipotecario de vivienda vigente según tarifario del BANCO, quedando facultada a realizar las acciones civiles correspondientes para el cobro del monto equivalente a los intereses no percibidos durante el tiempo en que la operación estaba clasificada como crédito de vivienda de interés social por la diferencia existente en las tasas de interés entre ambos tipos de crédito.
De la misma manera si el BANCO durante el seguimiento efectuado por medio de evidencia documentada sobre el destino xxx xxxxxxxx llegara a determinar que el (los) DEUDOR(ES) ha(n) destinado el bien inmueble a fines comerciales, corresponderá la pérdida de cualidad de crédito de vivienda de interés social y con esto el beneficio de la Tasa de Interés, adecuándose los términos y condiciones del presente contrato a características propias de un crédito hipotecario de vivienda.
DÉCIMA NOVENA: (MODIFICACIÓN UNILATERAL) El BANCO, no podrá modificar
unilateralmente los términos y condiciones del presente contrato, salvo que el cambio previsto beneficie al(a los) DEUDOR(ES) y sea comunicado por escrito al(a los) mismo(s) en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la modificación.
Incluir la siguiente cláusula, cuando exista(n) garantía(s) sujeta(s) a registro(s): VIGÉSIMA: (COSTOS POR DOCUMENTOS LEGALES, GASTOS NOTARIALES Y/O
DE REGISTRO(S)) Los costos por la emisión de las respectivas minutas y documentos
que emite el BANCO necesarios para la inscripción y liberación del (de los) bien(es) otorgado(s) en garantía, serán asumidos por el BANCO.
Los gastos notariales y de inscripción o levantamiento de la(s) garantía(s) en los registros públicos, serán asumidos por (incluir “el BANCO” o “el (los) DEUDOR(ES), según el acuerdo que corresponda).
VIGÉSIMA PRIMERA: (INCUMPLIMIENTO Y XXXX) El retraso o incumplimiento en el pago total o parcial de cualquiera de los montos adeudados de capital o intereses establecidos en el Plan de Pagos, constituirá(n) al(a los) DEUDOR(ES) en xxxx, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial alguno, en el marco del numeral 1) del Artículo 341 del Código Civil y del Artículo 1337 del Código de Comercio, computándose a partir de la fecha de incumplimiento del pago de la cuota atrasada más antigua, hasta el día en que ésta sea puesta totalmente al día, tanto en capital como en intereses, salvo que por el incumplimiento, se hubieren iniciado las acciones judiciales de cobranza, dando a lugar a lo establecido en la cláusula referida al “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES” del presente
contrato.
Cualquier espera que realice el BANCO en favor del (de los) DEUDOR(ES), se considerará como una tolerancia que no afectará o modificará los derechos del BANCO para exigir el pago del saldo adeudado, por lo que no significará la prórroga del plazo principal, ni la renovación o novación del presente contrato, ni afectación de la fuerza
(incorporar “ejecutiva” o “coactiva” según corresponda) del presente documento, que es reconocida por las partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA: (DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES
JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES) El ingreso del (de los) DEUDOR(ES) en xxxx, conforme se refiere en el presente contrato y/o el incumplimiento de las obligaciones contractuales del (de los) mismo(s) (incorporar otras partes que correspondan, en conformidad a la cláusula primera), así como el incurrir en las causales siguientes:
a) Incumplimiento de las amortizaciones según lo dispuesto en el Artículo 1337 del Código de Comercio;
b) En caso que el BANCO comprobare que el (los) DEUDOR(ES) hubiera(n) destinado los fondos para fines distintos al (a los) establecido(s) en la cláusula denominada “OBJETO DEL CONTRATO, MONTO, MONEDA Y DESTINO XXX XXXXXXXX”, en el marco de lo establecido por el Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
Facultará al BANCO a la exigibilidad del saldo pendiente de pago, considerándose como líquido, exigible y de plazo vencido, encontrándose el presente contrato con suficiente fuerza (incorporar “ejecutiva” o “coactiva”, según corresponda), aun cuando el término no se encuentre vencido, conforme dispone el Artículo 315 del Código Civil, procediendo a las acciones y cobranzas judiciales o extrajudiciales que correspondan, en sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias.
VIGÉSIMA TERCERA: (DEL PROCESO JUDICIAL)
Incorporar condiciones sobre el proceso ejecutivo o coactivo por el cual opte el BANCO, en el marco de lo establecido en la Ley N° 439 “Código Procesal Civil” de 19 de noviembre de 2013 y disposiciones vigentes, pudiendo precisar sobre el tratamiento de los honorarios y gastos judiciales de ser el caso.
(El BANCO deberá incluir el siguiente texto en caso de establecer la fuerza ejecutiva)
Conforme lo establecido en las Cláusulas “INCUMPLIMIENTO Y XXXX” y “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES” del
presente contrato, para efectos del proceso ejecutivo, el mismo se regirá por lo dispuesto en el Artículo 378 y siguientes de la Ley N° 439 “Código Procesal Civil”.
(El BANCO deberá incluir el siguiente texto en caso de establecer la fuerza coactiva)
Conforme lo establecido en las Cláusulas “INCUMPLIMIENTO Y XXXX” y “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES” del
presente contrato, para efectos del proceso coactivo, el mismo se regirá por lo dispuesto en el Artículo 404 y siguientes de la Ley N° 439 “Código Procesal Civil”.
Ante el incumplimiento de las obligaciones del(de los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera), emergentes del presente contrato, éste(éstos) renuncia(n) expresamente y de forma voluntaria a los trámites del
proceso ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en el Numeral 2., Artículo 404 de la Ley N° 439 “Código Procesal Civil”. Al efecto, las principales implicancias sobre la renuncia al proceso ejecutivo, para efectos del proceso coactivo, en lo que refiere a operaciones crediticias, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan a continuación:
23.1. El embargo de los bienes que hubieren sido gravados o sujetos con las respectivas medidas precautorias.
23.2. La ejecución coactiva es llevada hasta que se haga efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de procederse al remate del(de los) bien(es) dado(s) en garantía o embargado(s).
23.3. La parte coactivada perdedora sólo podrá promover proceso ordinario en relación al título coactivo, cuyo proceso no suspenderá el remate ni otras medidas emergentes de la ejecución.
23.4. Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravámenes del(de los) bien(es) embargado(s), que se realice en forma posterior a la efectividad del(de los) embargo(s), será ineficaz respecto al embargante y no afectará el curso del proceso ni sus resultados.
(El BANCO podrá incorporar el siguiente párrafo según sus políticas y procedimientos)
El(Los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan, en conformidad a la cláusula primera) asumirá(n) el pago de los costos y costas procesales, así como los honorarios del (de los) abogado(s) a cargo de la cobranza judicial, conforme
(incluir cuando corresponda: “la iguala profesional” o “el Arancel de Honorarios Profesionales de la Abogacía), los cuales serán añadidos a la liquidación.
Incorporar la siguiente cláusula en caso de crédito de vivienda de interés social con garantía hipotecaria:
VIGÉSIMA CUARTA: (LÍMITE DE COBRANZA JUDICIAL) La cobranza judicial del crédito de vivienda de interés social, se limitará únicamente al remate del bien inmueble hipotecado, dándose por extinguida la acreencia, aun cuando el monto recuperado fuera menor a la liquidación del crédito, siendo improcedente y nula cualquier acción que persiga la recuperación del saldo deudor remanente mediante afectación patrimonial adicional al(a los) DEUDOR(ES).
VIGÉSIMA QUINTA: (TRATAMIENTO DE CRÉDITOS CASTIGADOS) El BANCO
podrá castigar la obligación crediticia emergente del presente contrato, previo cumplimiento de los procedimientos legales y normativos previstos como resultado del incumplimiento del (de los) DEUDOR(ES) con el pago de las amortizaciones pactadas en el presente contrato. Como efecto de este castigo, el BANCO reportará al (a los) DEUDOR(ES) en los registros de información sobre la relación de deudores con créditos castigados por todo el tiempo que la operación mantenga saldos pendientes de pago y hasta por un periodo de veinte (20) años computables desde el registro contable de dicho castigo, conforme lo establecido en el inciso e) del Artículo 484 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
La consecuencia de este reporte implicará que el(los) DEUDOR(ES) no pueda(n) constituirse nuevamente en sujeto(s) de crédito durante el tiempo que mantenga(n) dicha condición en los registros de información sobre la relación de deudores con
créditos castigados. El castigo de la obligación no extingue ni afecta los derechos del BANCO para efectuar el cobro de la deuda por los mecanismos judiciales o extrajudiciales correspondientes.
VIGÉSIMA SEXTA: (DEL DOMICILIO) Para todos los efectos del presente contrato, incluidas las acciones judiciales o extrajudiciales, se tendrán como domicilios de las partes establecidas en el presente documento, los siguientes:
Del BANCO
corresponda).
(incorporar el domicilio del BANCO que
Del (De los) DEUDOR(ES) (incorporar el (los) domicilio(s) del (de los) DEUDORE(S), que corresponda(n)).
Incorporar otras partes y sus domicilios que correspondan.
En los citados domicilios, se efectuarán las citaciones y notificaciones judiciales o cualquier otra comunicación con plena validez legal, obligándose el (los) DEUDORE(S), (incorporar otras partes que correspondan, en conformidad a la cláusula primera) a dar aviso escrito al BANCO sobre el cambio de domicilio en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: (TERMINACIÓN ANTICIPADA) El presente contrato podrá quedar terminado en cualquier momento de manera anticipada, si el (los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) expresa(n) su voluntad de dar por concluida la relación contractual, debiendo para este fin pagar íntegramente el saldo adeudado y los intereses pendientes de pago por el tiempo transcurrido, en el marco de lo establecido en el parágrafo I, Artículo 90 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y el Artículo 1335 del Código de Comercio.
El BANCO en conocimiento de la intención del (de los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) de terminar el contrato pondrá a su disposición la liquidación de la operación para que pueda(n) manifestar sus observaciones o en su caso, cancelar la obligación, una vez efectuada la cancelación, el BANCO extenderá de forma gratuita la constancia de pago de la operación crediticia, la certificación de cancelación de la obligación y las minutas de desgravamen que correspondan, debiendo además entregar al (a los) DEUDOR(ES) (incluir otras partes cuando corresponda) la documentación pertinente, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente de dicha cancelación.
El BANCO podrá dar por terminado el presente contrato por razones justificadas, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como de las políticas internas formalmente establecidas por el BANCO, debiendo comunicar al (a los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) la terminación del contrato con máximo, quince (15) días hábiles de anticipación, la terminación por las razones antes señaladas no involucra el cobro anticipado de las acreencias, ya que se refiere sólo a la cesación de desembolsos que estuvieran pendientes.
VIGÉSIMA OCTAVA: (DERECHOS DEL (DE LOS) DEUDOR(ES)) Entre los derechos
del(de los) DEUDOR(ES), reconocidos en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, la reglamentación emitida por ASFI y derechos reconocidos por las disposiciones legales y normativas conexas, se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
28.1. Recibir información de forma transparente, veraz, precisa, íntegra, clara, oportuna y verificable, así como las explicaciones sobre los intereses, las comisiones y otros cargos descritos en el presente contrato;
28.2. Ser informado de manera comprensible sobre sus derechos y obligaciones asociados al préstamo de dinero establecido en el presente contrato;
28.3. Formular reclamos a través de los canales correspondientes, solicitando que las respuestas sean efectuadas de manera expresa, oportuna, íntegra y comprensible dentro de los plazos previstos en la reglamentación emitida por ASFI;
28.4. Requerir información sobre las atribuciones y funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero;
28.5. Elegir al Notario de Fe Pública que intervenga en las transacciones y operaciones financieras relacionadas al presente contrato, en caso de ser instrumentado como documento público;
28.6. Ser informado sobre las condiciones, derechos y obligaciones de los seguros ofertados y contratados por el BANCO;
28.7. Aceptar o rechazar los seguros colectivos ofertados por el BANCO, sin que esto perjudique o condicione el acceso a los servicios del BANCO, salvo lo establecido legal y normativamente para el caso del seguro de desgravamen hipotecario que es contratado por el BANCO para el crédito hipotecario de vivienda de interés social;
28.8. Recibir incentivos que mejoren sus condiciones de financiamiento por registrar pleno y oportuno cumplimiento en el pago de todas sus obligaciones crediticias en los casos que corresponda, en el marco de lo establecido en el Artículo 479 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y la reglamentación emitida por ASFI.
VIGÉSIMA NOVENA: (ACEPTACIÓN) El BANCO, el (los) DEUDOR(ES) (incorporar
otras partes cuando correspondan, conforme la cláusula primera) dan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firmando al pie del presente documento.
(incluir el lugar), (incluir la fecha)