En Madrid, a 18 de noviembre de 2019
CONVENIO DE SUBVENCIÓN DIRECTA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
En Madrid, a 18 de noviembre de 2019
De una parte, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1.8 del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de la Vicealcaldía; y del Decreto xxx Xxxxxxx de Madrid de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno de 15 xx xxxxx de 2019.
De otra parte, la Organización Internacional del Trabajo, con sede en Ginebra, representada por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) a través de
,Director de la Oficina de la OIT para España, al que de acuerdo al nombramiento de fecha 31 xx xxxx de 2011, por el Director General de OIT, se la confieren poderes para que en nombre y representación de OIT pueda ejercitar entre otras facultades, la firma y aprobación de acuerdos y contratos dentro de su ámbito de actuación,
Intervienen como tales y en la representación que ostentan, se reconocen entre sí capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal efecto:
MANIFIESTAN
Primero: El Ayuntamiento de Madrid apuesta firmemente por desarrollar una política activa basada en la defensa de los Derechos Humanos, la igualdad de género, la defensa de la paz, la sostenibilidad ambiental y, en general, aquellos valores que ayuden a construir un mundo más humano y más justo.
Segundo: Entre las competencias del Área de Gobierno de la Vicealcaldía se encuentra la del desarrollo de proyectos en el marco de la estrategia internacional de la Ciudad.
El Ayuntamiento de Madrid se siente comprometido con los desafíos que plantean la Agenda Urbana 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Tercero: La Agenda 2030 supone un cambio de paradigma en la forma de abordar el desarrollo y la gobernanza y señala que no puede haber desarrollo sostenible sin paz, ni paz sin desarrollo. Desde el lanzamiento de la Agenda 2030, Madrid se ha posicionado como una ciudad comprometida con la localización de los ODS. El presente Xxxxxxxx centra sus objetivos en el ODS 8 relativo al “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”, y en todas las interrelaciones con el resto de ODS.
Cuarto: La Organización Internacional del Trabajo es la agencia especializada de Naciones Unidas en el mundo del trabajo, que de forma tripartita convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional.
Quinto: En 2019, la OIT conmemora su Centenario “Cien años en favor de la justicia social, el trabajo decente y el diálogo social “con una mirada puesta en el pasado para recordar una historia excepcional, marcada por la voluntad compartida de gobiernos, trabajadores y empleadores de promover la justicia social para hacer del mundo un lugar más seguro, equitativo, saludable y más próspero en el que vivir y trabajar. Pero, sobre todo, con la oportunidad de mirar hacia adelante, hacia el futuro del trabajo, tema que ocupa un lugar central en los debates actuales sobre las políticas y vidas de la gente de todo el mundo.
Sexto: El presente Convenio de Subvención pretende seguir la línea de colaboración entre ambas instituciones, a partir del primer Memorando de Entendimiento entre el Ayuntamiento de Madrid y la Organización Internacional del Trabajo - Oficina para España-, del 24 xx xxxxx de 2017, revalidando una colaboración iniciada con la celebración de la primera edición en 2015 del Festival LaborArte. Arte, Cultura y Trabajo en el Centenario de la OIT en el Centro Cultural Xxxxx Xxxxx.
A tales fines, ambas instituciones suscriben el presente CONVENIO que se articula en las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del convenio, finalidad y ámbito de aplicación
El objeto del presente convenio es la concesión de una subvención directa para el desarrollo del proyecto “Contribución a la agenda del trabajo decente y los ODS en el 100 aniversario de la Organización Internacional del Trabajo”.
El objetivo de la subvención es sensibilizar sobre la importancia del trabajo decente en la ciudad de Madrid y contribuir, mediante un enfoque práctico, a la erradicación del trabajo infantil en América Latina. Todo ello, enmarcado en el contexto de la Agenda 2030, y la localización y alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
De este modo la concesión de la presente subvención directa tiene como objetivos generales los siguientes:
1. Poner en valor la importancia del trabajo decente en la construcción de sociedades más justas garantizando una paz universal.
2. Contribuir a la consecución del ODS nº 8, relativo al trabajo decente y crecimiento económico, poniendo fin a la explotación infantil en América Latina.
El proyecto incorpora de manera trasversal la perspectiva de género. La OIT se compromete a asegurarse de la participación tanto de hombres como de mujeres en los eventos programados en la ciudad de Madrid. Así como incluir un enfoque de género para identificar las vulnerabilidades en los proyectos planificados en América Latina. Por ello, se incluyen indicadores de género en el Plan de Trabajo que se anexa al convenio, donde también figuran las actuaciones concretas.
Esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Coordinación General de la Alcaldía, en concreto, representa la actuación 4.2 dentro de la línea de actuación 4: “posicionar a Madrid como ciudad solidaria, xx xxx y contra las violencias”.
SEGUNDA: Obligaciones y compromisos
Ambas instituciones acuerdan cumplir sus respectivas obligaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio de Subvención y aunar esfuerzos para mantener una estrecha relación de trabajo con el fin de lograr los objetivos de esta colaboración.
Las obligaciones que se extraen de la firma de este convenio son las siguientes: Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1. Otorgar una subvención directa a OIT por un importe de 90.000 € de conformidad con lo establecido en la estipulación CUARTA del presente Convenio, para la realización de las actividades incluidas en el Plan de Trabajo, que se adjunta como Anexo a este Convenio.
Por parte de la OIT:
1. Presentar al Ayuntamiento el Plan de Trabajo para la implementación de las actividades. La aprobación del Plan de Trabajo por parte del Ayuntamiento será condición necesaria para el pago de la subvención.
2. Aceptar la subvención, en calidad de beneficiaria y proceder al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio, tomando como referencia la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados del 7 de febrero de 1949.
3. Destinar el importe de la subvención indicada en la presente estipulación para sufragar los gastos directa e indudablemente vinculados al Plan de Trabajo aprobado hasta la conclusión de las actividades en él descritas.
4. Recibir y administrar la subvención de conformidad con los Reglamentos financieros y normas de la OIT.
5. Facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos y metodologías de desarrollo en beneficio de la implementación de actividades conjuntas que se seleccionen a través de las reuniones periódicas y eventos que celebren las dos instituciones.
6. Promover las innovaciones y nuevos paradigmas desarrollados a través de esta subvención en reuniones internacionales, conferencias y otros eventos pertinentes.
7. Asumir la responsabilidad por los actos y actividades que la OIT desarrolle en el marco del presente convenio, la cual no podrá exceder el monto recibido del Ayuntamiento, y con renuncia expresa a reclamar responsabilidades del Ayuntamiento por los daños propios y/o a terceros que dichas tareas y actividades pudieran ocasionar.
8. Justificar la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo señalado en la estipulación V del presente convenio.
9. Hacer constar expresamente y de forma visible los elementos visuales, de conformidad a lo establecido en la estipulación SÉPTIMA del presente Convenio, en los actos que ésta organice así como en sus publicaciones, materiales de difusión y de comunicación en relación a las actividades desarrolladas en base al presente convenio, con cargo a la financiación del Ayuntamiento,
10. Contar con los medios materiales y el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del presente convenio. El personal involucrado en el desarrollo de las actividades incluidas en este convenio de subvención en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid y la OIT se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente a los intereses de la otra parte y deberán cumplir sus respectivos compromisos velando en todo momento por los términos y condiciones de este Convenio de Subvención y los principios de las Naciones Unidas y OIT.
TERCERA: Plazo de Ejecución
Este convenio tendrá una duración de 12 meses a partir de la recepción de fondos. La OIT informará al Ayuntamiento de Madrid de la recepción de fondos en el plazo de un mes desde la recepción de los mismos.
No se prevé la posibilidad de prórroga del presente convenio.
CUARTA: Acuerdos financieros
El Ayuntamiento acuerda transferir a OIT la cantidad de 90.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/023/922.07/489.01 “Otras Transferencias a instituciones sin ánimo de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del año 2019, dotada con crédito adecuado y suficiente. Esta cantidad será destinada a la ejecución de las actividades indicadas en el Plan de Trabajo aprobado e incluye los costes estándares de administración de los organismos de las Naciones Unidas directamente relacionados con la actividad subvencionada (8%).
La OIT deberá comunicar, con arreglo a lo dispuesto en otros acuerdos o convenios de los cuales las partes hagan parte, al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tanto públicas como privadas, para igual fin.
La OIT queda exonerada de depositar garantía, en atención a que es un organismo internacional del sistema de Naciones Unidas y al carácter social e interés público de las actividades a desarrollar.
Cuando el Convenio de Subvención esté debidamente firmado por ambas instituciones, el importe de la subvención será transferido por el Ayuntamiento a la siguiente cuenta bancaria de OIT:
Titular de la Cuenta : Organización Internacional del Trabajo
Nº de Cuenta Banco | : : UBS S.A. |
Dirección | : |
IBAN | : |
SWIFT | : |
Con Referencia a | : |
El Ayuntamiento reconoce que la OIT no puede pre-financiar las actividades objeto del presente Convenio. Si la subvención, o una parte de ella, no fuera recibida, las actividades podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas por la OIT con efecto inmediato.
QUINTA: Informes y Justificación
OIT y el Ayuntamiento de Madrid compartirán entre sí toda la información y documentación relativa a las actividades objeto del Convenio, incluidos los
informes y cualquier otra información relacionada con las actividades, los resultados y el impacto de este convenio de subvención.
Una vez finalizadas las actividades previstas OIT presentará al Ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde la finalización de la duración del convenio, de acuerdo con sus procedimientos internos y externos de auditoría previstos en sus regulaciones y reglas, la siguiente documentación a fin de justificar la subvención recibida:
1. Memoria de las actividades implementadas con las aportaciones del Ayuntamiento.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con cargo a la subvención otorgada.
3. Copia del último informe de la Junta Externa de Auditoria de OIT.
Todo aquello que no esté previsto en este Convenio, se determinará por mutuo acuerdo, que se comprometen a tener en cuenta las propuestas presentadas por cada una de ellas.
SEXTA: Administración financiera
Las aportaciones del Ayuntamiento mencionadas en la estipulación CUARTA del presente convenio serán gestionadas por OIT de acuerdo a sus normas financieras, de contabilidad y de auditoría externa e interna. En caso de que el auditor Externo de la OIT presente a su Consejo de Administración un Informe de Auditoría que contenga observaciones relativas a la presente subvención, tal información se pondrá a disposición del Ayuntamiento. En el supuesto de que, una vez finalizado el periodo de ejecución del Convenio, se produjera un remanente una vez todos los compromisos y obligaciones hayan sido satisfechos, OIT deberá reintegrar al Ayuntamiento el importe del remanente. En el caso de existir algún remanente no ejecutado del proyecto, este no generará intereses de demora devengados por el monto no utilizado de la contribución.
El Ayuntamiento podrá dar información sobre la aprobación y firma del presente convenio y su contenido. OIT informará sobre la subvención a su Consejo de Administración, de conformidad con sus procedimientos regulares sobre la contribución de donantes.
SÉPTIMA: Uso del logotipo y/o emblemas
Ninguna de las instituciones firmantes utilizará el nombre o emblema de la otra parte, o una abreviatura del mismo, en relación con sus actividades o de otra manera, sin el permiso expreso previo por escrito por un representante debidamente autorizado de la parte en cada caso.
Ni el Ayuntamiento de Madrid ni la OIT tienen la autoridad, expresa o implícita, de hacer cualquier declaración pública en nombre de otra parte y todos los comunicados de prensa emitidos en relación a este Convenio de Subvención deberán ser aprobados por escrito de antemano por las partes antes de ser publicados.
El Ayuntamiento autoriza que OIT pueda utilizar la marca y el signo distintivo del Ayuntamiento en los elementos de difusión, publicidad y comunicación y en su página web relacionados exclusivamente con el objeto del presente Convenio. La utilización de los logotipos, marcas y nombre del Ayuntamiento, se sujetará a los estándares y direcciones del Ayuntamiento, especialmente, a las relacionadas con el tamaño, diseño, posición, combinación de colores y formas, y cualquier otra característica.
Una vez finalizada la vigencia del Convenio, o en caso de revocación de esta autorización, la utilización de las marcas y logotipos del Ayuntamiento por parte de OIT queda condicionada a la previa autorización por escrito por parte del Ayuntamiento.
OCTAVA: Propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual que resulten del Convenio se otorgarán a OIT, incluidos, sin ninguna limitación, los derechos de uso, publicación, venta o distribución, privada o pública, de cualquier producto o parte de los mismos.
NOVENA: Evaluación
La OIT procederá a presentar la justificación de las actividades realizadas con cargo a la subvención, para lo cual se podrán presentar certificados mediante los que se acredite la realización de las actividades, el cumplimiento de la finalidad del convenio, así como la aplicación de los fondos recibidos por OIT a la ejecución del proyecto subvencionado, todo ello de acuerdo con los procedimientos de auditoría y control establecidos al respecto en la normativa específica de la OIT.
De tal forma, el Ayuntamiento y la OIT convienen y acuerdan que la OIT no presentará originales o copias de contratos, órdenes de compra, facturas y otros documentos de compra y/o consultoría. Sin embargo, OIT se compromete a presentar la documentación exigida en la estipulación QUINTA del presente Convenio.
DÉCIMA: Incumplimiento y Resolución
El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este Convenio por uno de los firmantes podrá ser causa de su resolución a solicitud de la otra parte.
La resolución del Convenio comportará su extinción, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de la subvención, así como de la obligación de reintegro y responsabilidades que puedan corresponder a OIT, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
El presente Convenio podrá ser resuelto mediante una notificación escrita con un preaviso de sesenta (60) días antes de su intención de terminación.
La resolución del Convenio supondrá su extinción, de igual modo que la finalización de su periodo de vigencia o el mutuo acuerdo, y comportará la de cualquier acuerdo específico que se haya subscrito a su amparo. La extinción del convenio no exime a OIT de las obligaciones de justificación y/o reintegro que pudieran corresponderle como beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
En caso de terminación la OIT no estará obligada a reembolsar fondos gastados o comprometidos de buena fe, igualmente, se adoptarán todas las medidas necesarias para la rápida y ordenada finalización de todas las actividades conjuntas realizadas bajo este Convenio de Subvención.
UNDÉCIMA: Modificación
El presente convenio sólo podrá ser modificado con la aprobación por escrito, y tales modificaciones se considerarán como parte integrante del presente convenio.
Las partes podrán modificar el convenio de subvención suscrito cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que
las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida y que la modificación no dañe derechos de terceros.
Asimismo, podrá solicitarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto que deberá ser autorizado por el órgano concedente y siempre que la misma no dañe derechos de terceros.
DUODÉCIMA: Confidencialidad
Ambas instituciones reconocen el carácter estrictamente confidencial de la información a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento de este Convenio y que haya sido identificada como confidencial, salvo que ya la conocieran previamente y lo puedan acreditar o sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público.
El Ayuntamiento de Madrid y OIT se obligan a no difundir la información confidencial sin el consentimiento de la otra entidad, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de todas las personas a su cargo que participan en los trabajos objeto de este convenio.
Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a dar información pública de la firma de este convenio, con indicación del título, el contenido, el presupuesto y el plazo de realización.
DECIMOTERCERA: Régimen Jurídico
La OIT como agencia especializada de las Naciones Unidas, goza de capacidad jurídica para celebrar tratados internacionales y otros tipos de acuerdos.
El Ayuntamiento de Madrid, como ente con capacidad para suscribir Convenios en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y facultado en virtud del artículo 47.2.d) de la misma para determinar en acuerdo con los entes enunciados en este artículo el ordenamiento jurídico interno aplicable al Convenio.
Determinan que las dos partes se rigen por el ordenamiento interno aplicable a la OIT, que el Ayuntamiento de Madrid y OIT aceptan como régimen jurídico regulador de las obligaciones comunes, y resaltan en adición las siguientes disposiciones, las cuales serán aplicables:
a) El Instrumento de Adhesión de España de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxxxx sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.
b) El Instrumento de Adhesión de España de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxxxx sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946.
c) La Carta de las Naciones Unidas, de 26 xx xxxxx de 1945.
d) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, a la cual el Xxxxx de España prestó su adhesión el 13 de julio de 1974.
e) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, a la cual el Xxxxx de España prestó su adhesión el 13 de julio de 1974.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen, para todas aquellas cuestiones de tramitación interna o de gestión administrativa la posibilidad de aplicar sus propias normas internas, las cuales se aplican a los solos efectos de gestión presupuestaria o administrativa, sin que tengan una proyección exterior común a las dos partes suscriptoras del convenio.
Nada de lo dispuesto en este convenio de subvención directa se considerará como renuncia expresa o implícita de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluido OIT.
Protección de datos
En cuanto a la protección de datos, el presente convenio no conlleva tratamiento de datos de carácter personal.
No obstante, el tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera dar lugar la ejecución de este Convenio, OIT se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier
dato personal en el cumplimiento del presente Convenio. Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente Convenio.
DECIMOCUARTA: Subcontratación de actividades
Se autoriza la subcontratación con terceros de la totalidad de las actividades que forman parte del objeto del convenio, surtiendo efectos desde el comienzo de su ejecución.
DECIMOQUINTA: Resolución de diferencias
El Ayuntamiento y OIT realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver de manera amistosa cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de, o se relacione con este Convenio de Subvención o su incumplimiento, rescisión o invalidez. Todos aquellos asuntos no incorporados en el presente documento, serán determinados por el mutuo acuerdo entre OIT y el Ayuntamiento, y ambas instituciones tendrán en cuenta las propuestas presentadas.
Cuando las partes deseen llegar a un arreglo amistoso mediante conciliación, el procedimiento de conciliación se ajustará al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas (CNUDMI), en su forma aprobada en 2013. El Ayuntamiento de Madrid y la OIT quedarán obligadas por cualquier laudo arbitral emitido como resultado de ese procedimiento de arbitraje. Dicho laudo será considerado la solución definitiva de dicha controversia, desacuerdo o reclamación.
DECIMOSEXTA: Disposiciones Generales
El Convenio no instrumenta una subvención en especie, y las actividades objeto de este no suponen una contraprestación de servicios por parte del Ayuntamiento y por tanto no tienen carácter contractual.
Todas las notificaciones y comunicaciones requeridas relacionadas con este Acuerdo de Subvención se enviarán a las direcciones respectivas, de la siguiente manera:
Por Oficina de la OIT para España
Director Oficina OIT para España X/Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00 xxxxxxxxx 0x 00000 Xxxxxx
D.G. Cooperación y Ciudadanía Global
Por el Ayuntamiento de Madrid
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados respectivamente del Ayuntamiento de Madrid y Organización Internacional del Trabajo firman dos ejemplares en idioma español y dos ejemplares en idioma inglés del presente Convenio en el lugar y fecha que este documento indica.
POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID (XXXXX DE ESPAÑA)
POR ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Área de Gobierno de la Vicealcaldía Lugar: Madrid
Fecha:
Director Oficina OIT para España Lugar: Madrid
Fecha: