EN ESTE NÚMERO:
Diciembre 2019
Tu DESpachO
t e I n F o R m A
EN ESTE NÚMERO:
02 Calendario diciembre
03 Aprobados los módulos del IRPF/IVA 2020
06 Prestación por cese de actividad: el paro de los autónomos
10 Los vicios ocultos en la compraventa entre particulares
14 Problemática contable de los contratos de garantía financiera
BoLetÍn Tu DESpachO te InFoRmA
Una publicación práctica y útil para que esté informado de las novedades legales que afectan a su empresa o negocio
Aviso legal: esta publicación no aceptará ningún tipo de responsabilidad jurídica ni económica derivada o que pudiera derivarse de los daños o perjuicios que puedan sufrir terceras personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información facilitada en este boletín. Los artículos de este boletín tienen carácter meramente informativo y resumen disposiciones que, por el carácter limitativo propio de todo resumen, pueden requerir de una mayor información.
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CALENARIO FISCAL
DiciEMbRE Hasta el 20 de diciembre
RentA Y SoCIeDADeS
Retenciones e ingresos a cuenta xx xxx- dimientos del trabajo, actividades eco- nómicas, premios y determinadas ga- nancias patrimoniales e imputaciones xx xxxxx, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrenda- miento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
• Noviembre 2019. Grandes empresas: Mods. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
pagos fraccionados sociedades y estable- cimientos permanentes de no residentes
• Ejercicio en curso:
- Régimen general: mod. 202
- Régimen de consolidación fiscal (gru- pos fiscales): mod. 222
IVA
• Noviembre 2019. Declaración recapi- tulativa de operaciones intracomunita- rias: Mod. 349
• Noviembre 2019. Operaciones asimila- das a las importaciones: Mod. 380
Hasta el 30 de diciembre
IVA
• Noviembre 2019. Autoliquidación: Mod. 303
• Noviembre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: Mod. 322
• Noviembre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: Mod. 353
Hasta el 31 de diciembre
RentA
• Renuncia o revocación estimación di- recta simplificada y estimación objetiva para 2020 y sucesivos: Mod. 036/037
IVA
• Renuncia o revocación regímenes sim- plificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos: Mod. 036/037
• Opción o revocación por la determina- ción de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régi- men especial de los bienes usados, ob- jetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2020 y sucesivos: Mod. 036
• Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión eu- ropea para 2020 y 2021: Mod. 036
• Renuncia régimen de deducción co- mún para sectores diferenciados para 2020: sin modelo
• Comunicación de alta en el régimen es- pecial del grupo de entidades: Mod. 039
• Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del gru- po de entidades: Mod. 039
• Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: mod. 039
• Opción por el régimen especial del cri- terio de caja para 2020: Mod. 036/037
• Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 2021 y 2022: Mod. 036/037
notA: este calendario se ha elaborado según fuentes de la AeAt, habiendo proyectos normativos en tramitación o normas aprobadas en curso que pu- dieran variar este calendario. Recuerde que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.
ARTÍCULO
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apRObaDOS lOS MóDulOS DEl iRpF/iVa 2020
Mediante la Orden hac/1164/2019, con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2019 y con efectos para el año 2020, se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del iRpF y el régimen especial simplificado del iVa (“módulos”), manteniendo la estructura de la Orden hac/1264/2018, de 27 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2019.
e
MéTODO DE ESTiMacióN ObjETiVa DEl iRpF
sta orden de módulos para 2020 aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el año 2019 (Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre).
en relación con el método de estimación objetiva del iRpF:
• en primer lugar, señalar que se mantienen para el ejer- cicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2019.
• Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tan- to para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
• mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva xx xxxx (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
actividad | Índice de rendimiento neto |
Uva xx xxxx | 0,32 |
Flores y plantas ornamentales | 0,32 |
Tabaco | 0,26 |
RégiMEN SiMpliFicaDO DEl iVa
Por lo que se refiere al régimen simplificado del iVa:
• mantiene para 2020 los módulos, así como las instruccio- nes para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2019.
• Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplica- ble en 2020 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas
Se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o
”
“
módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2019
por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).
TéRMiNO MuNicipal XX xXXxx
en el término municipal xx Xxxxx, se reducen en 2020 al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.
Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2020 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2020.
plazOS DE RENuNciaS O REVOcaciONES
“
en cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al mé- todo de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2020 dispon-
Conserva la reducción general del 5%
del rendimiento neto de módulos
”
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drán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2020) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
en caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
lÍMiTES paRa la aplicacióN TaNTO DEl MéTODO DE ESTiMacióN ObjETiVa DEl
iRpF cOMO paRa El RégiMEN ESpEcial SiMpliFicaDO DEl iVa 2020
en cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos
“
que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2020 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de
2019
”
en primer lugar, hay que señalar que actualmente el ministerio de Hacienda y la Federación nacional de trabajadores Autónomos (AtA) están negociando una prórroga para 2020 de los actuales límites del régimen de módulos.
De esta forma, el Gobierno mantendrá el límite de exclusión cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la facturación a otros empre- sarios o profesionales superen los 125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros.
Hay que recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre y para 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre), respecto a
Orden de módulos IRPF/IVA para 2020
Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 30-11-2019)
Documento normalizado. Representación. Devolución de cuotas del IVA a no residentes en la Unión Europea
Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación en el procedimiento de presentación telemática del Documento Electrónico de Reembolso y de Comunicación del Pago, en el ámbito de la devolución de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a no residentes en la Unión Europea. (BOE, 22-11-2019)
NORMAS RELEVANTES APROBADAS
los límites para la aplicación tanto del método de esti- mación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 para el ejercicio 2016, resultando:
• Límites para la aplicación del método de estimación ob- jetiva en los ejercicios 2016 a 2019. en los referidos ejer- cicios, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos ínte- gros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un em- presario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de
“
150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo
El Gobierno mantendrá el límite de exclusión cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los
250.000 euros y cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros. También
se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000
euros ”
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ABSTRACTS DE SENTENCIAS
La indemnización por cese del personal de alta dirección tiene carácter obligatorio y está exenta de tributación en el IRPF. (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso de casación 2727/2017)
El Tribunal Supremo en esta sentencia cambia de
doctrina en relación a las indemnizaciones en el IRPF por extinción de un contrato de alta dirección. En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 xxxx xx xxxxxxx fijada por la norma, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos y los Tribunales han venido entendiendo que esta exención no resulta aplicable en los ceses de altos directivos, porque las cuantías de siete días por año (con el límite de seis mensualidades) o de veinte días por año (con el límite de doce mensualidades) establecidas en el Real Decreto 1382/1985 de Alta Dirección para los casos de desistimiento del empresario o despido improcedente, respectivamente, no constituían unos mínimos indemnizatorios, dado que la norma prevé expresamente que se admite pacto en contrario.
Hasta el momento, siguiendo doctrina de las sentencias de 21de noviembre de 1995 y de 13 xx xxxxx de 2012, el TS venía entendiendo la sujeción al IRPF -en su totalidad- de la indemnización en el caso de relación de alta dirección, aplicando la doctrina recogida en la sentencia de 21 de diciembre de 1995. Ahora, para el TS la indemnización de siete xxxx xx xxxxxxx por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección, incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese, toda vea que no es posible en estos casos eliminar toda
indemnización.
En base a lo anterior, se modifica el criterio sobre el tratamiento tributario de la indemnización por cese
de una trabajadora con contrato de alta dirección: En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 xxxx xx xxxxxxx por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
IVA. El abono de los billetes de avión por los viajeros que finalmente no vuelan no tiene carácter indemnizatorio. (TEAC. Resolución de 15 de julio de 2019. Recurso de alzada. RG 5156/2015)
Al reservar un billete de avión, es habitual que se
haya de pagar el importe total del billete, que no se recupera si finalmente no se viaja. Se plantea en esta resolución cuál es el tratamiento en IVA en estos supuestos. En opinión del TEAC, el precio retenido por las compañías aéreas en estos casos no tiene carácter indemnizatorio. Como la compañía ha recibido la totalidad del precio del billete y lo retiene, el tribunal entiende que el tratamiento en IVA debe ser idéntico al de los casos en que el cliente sí acude, es decir, en que el servicio se presta. Dicho de otro modo, en estos supuestos no se puede entender que la retención del precio por la compañía tenga por objetivo el resarcimiento de un daño efectivo. La exclusión del carácter indemnizatorio del precio retenido conduce a la sujeción al impuesto.
Por tanto, están sujetas al IVA las cantidades
pagadas por los denominados viajeros “no shows", es decir, aquellos viajeros que habiendo efectuado su reserva y abonado anticipadamente el importe de su billete, finalmente -y sin previa cancelación por su parte- no realizan el viaje. No cabe calificar estos importes como indemnizaciones excluidas de la base imponible. El IVA soportado por el pasajero cuando compró el billete de avión que no utilizó es exigible desde el momento de cobro del precio del billete por la compañía aérea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se había pronunciado en este sentido en los asuntos acumulados C-250/14 y C-289/14 (Air France-KLM y Hop!- Brit Air SAS).
ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para los años 2016 a 2019.
• Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2019. en consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régi- men simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de
150.000 euros a 250.000 euros.
Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2020, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el mismo para el citado ejercicio manteniendo los importes antes señalados, por lo que estaremos alerta para verificar dicha información e informaremos puntualmente de las novedades.
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ARTÍCULO
pRESTacióN pOR cESE DE acTiViDaD: El paRO DE lOS auTóNOMOS
El cese de actividad es como la administración denomina a lo que se conoce como el “paro de los autónomos”, queriendo equiparar el trabajo autónomo al trabajo por cuenta ajena mediante una prestación social. con esta prestación se busca proteger a los autónomos que por causas involuntarias deben finalizar su actividad. pero para poder llegar a percibir esta prestación se debe justificar debidamente este cese cumpliendo unos determinados requisitos, que no en todas las ocasiones, son reconocidos por la propia administración.
e
l sistema específico de protección por el cese de actividad del autónomo forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es
de carácter obligatorio (desde el 01/01/2019) y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen especial de los trabajadores del mar, las presta- ciones y medidas establecidas en la ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.
“
¿Qué ES la pRESTacióN pOR cESE DE la acTiViDaD?
”
es un sistema específico de protección para tra- bajadores autónomos, y
• Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
• Suscribir el compromiso de actividad.
• no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, sal- vo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
• Que no concurra ninguna de las incompatibilidades que establece la Ley.
¿ES ObligaTORia O VOluNTaRia?
básicamente consiste en que el autónomo que cesa en su actividad recibe una prestación que va desde los 4 meses hasta los 24, y siempre teniendo en cuenta los periodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese en la actividad.
¿cuálES SON lOS REQuiSiTOS?
Si el trabajador autónomo cotiza por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) automáticamente cotiza por cese de actividad. Si el trabajador autónomo no cotiza por contingencias profesionales, es voluntario
Si el trabajador autónomo cotiza por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad pro- fesional) automáticamente cotiza por cese de actividad.
Si el trabajador autónomo no cotiza por contingencias profesionales, es voluntario.
Hemos hablado que para poder cobrar esta pres- tación el autónomo debe
• estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
• Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
encontrarse en situación de cese de actividad, pero ¿qué es estar en situación de cese de actividad?:
a) Cuando concurran motivos económicos, técnicos, pro- ductivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. no obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento
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Medidas relativas a la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social
Real Decreto-ley 16/2019, de 18 de noviembre, por el que se
adoptan medidas relativas a la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social.
(BOE, 19-11-2019)
Plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TMS/1070/2019 por la que se fijan para el ejercicio 2019 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TMS/1070/2019, de 24 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2019 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
(BOE, 12-11-2019)
NORMAS RELEVANTES APROBADAS
“
e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante re- solución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspon- diente Régimen de la Seguridad Social.
”
el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, antes de que se cumpla un mes natural
del cese de la actividad
podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.
Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediata- mente anterior.
3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada
por la comisión de infracciones penales.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
SOliciTuD
el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la per- sona interesada, antes de que se cumpla un mes natural del cese de la actividad.
Debe solicitarse ante:
• La mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
• el Servicio Público de empleo estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 debe- rá optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 xx xxxxx de 2019).
• el Instituto Social de la marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.
“
Y serán estos organismos los encargados de concederla o denegarla.
Con carácter general, el período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de
cese de actividad
”
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ABSTRACTS DE SENTENCIAS
Los trabajadores de las ETT puestos a disposición tienen derecho a que se les aplique el plan de igualdad de la empresa usuaria. (Sentencia del TS de 13 de noviembre de 2019. Sala de lo Social. Recurso de casación 75/2018)
En esta sentencia el TS señala que dentro de la
literalidad del párrafo cuarto del artículo 11.1 de la Ley 14/1994 (XXXX) cuando establece que resultan aplicables a los trabajadores de la empresa usuaria la igualdad de trato entre mujeres y hombres así como las disposiciones relativas a combatir discriminaciones por razón de sexo se comprenden, sin género de dudas, las medidas que se contengan en el plan de igualdad de la empresa usuaria. A tal conclusión no puede oponerse que no todas las medidas contenidas en el plan de igualdad estén estrictamente vinculadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres o que en alguna de las ETT exista un plan de igualdad propio que resulta, también, aplicable a los trabajadores puestos a disposición. En la medida en que el plan no es sino un conjunto ordenado de medidas, nada impide que se apliquen al trabajador puesto a disposición las medidas contenidas en ambos planes de manera complementaria. Esta interpretación viene avalada por la aplicación del principio general contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI) según el que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
El Tribunal Supremo destaca además que su
interpretación al respecto va en consonancia con el derecho de la Unión Europea, en el que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio fundamental.
El aplazamiento de las vacaciones por enfermedad se puede limitar al periodo mínimo de 4 semanas. (Sentencia de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx XXXX, Xxxx Xxxx. asuntos acumulados C-609/17 y
C-610/17)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en esta sentencia se pronuncia sobre el
aplazamiento del disfrute de las vacaciones en los supuestos en que el trabajador está enfermo, estableciendo que son totalmente lícitas aquellas normativas y convenios colectivos que conceden más días de vacaciones anuales que el mínimo legal de cuatro semanas, y que, al mismo tiempo, excluyen el aplazamiento de este exceso en caso de enfermedad.
El TJUE señala que incumbe a los Estados miembros, por una parte, decidir si conceden o no a los trabajadores días de vacaciones anuales retribuidas que se sumen al periodo mínimo de cuatro semanas y, por otra parte, definir en su caso las condiciones de concesión y extinción de esos días adicionales de vacaciones, sin quedar obligados a atenerse a los principios de protección que el Tribunal de Justicia ha desarrollado en relación con el mencionado periodo mínimo de vacaciones. En efecto, los Estados miembros conservan la facultad de reconocer o no tal derecho de aplazamiento y, en caso de que así lo hagan, de fijar las condiciones del mismo, siempre que el derecho a vacaciones anuales retribuidas del que disfruta efectivamente el trabajador cuando no se encuentra en situación de baja laboral por enfermedad sea, por su parte, al menos igual al periodo mínimo de cuatro semanas mencionado. De ello deriva que la normativa comunitaria no se oponga a que normas nacionales y convenios colectivos excluyan el aplazamiento de los días de vacaciones que excedan del periodo mínimo de cuatro semanas en caso de enfermedad.
En estas circunstancias, no resulta aplicable el art.
31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que reconoce el derecho de todo trabajador a “un período de vacaciones anuales retribuidas”. Y no resulta aplicable en este supuesto porque el precepto obliga a los Estados a aplicar las directivas comunitarias, pero aquí estamos ante normativas nacionales y convenios colectivos que mejoran esa directiva.
MESES cOTizaDOS | DuRacióN DE la pRESTacióN |
De 12 a 17 meses | 4 meses |
De 18 a 23 meses | 6 meses |
De 24 a 29 meses | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 16 meses |
Con 48 meses | 24 meses |
DuRacióN
Con carácter general, el período de disfrute de la presta- ción se calculará según los períodos cotizados por la per- sona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
“
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media
”
de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad
cuaNTÍa y pagO
• La cuantía de la prestación será el 70% de la base regu- ladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
• La cuantía mínima será del 80% del indicador público xx xxxxx de efectos múltiples (IPRem) si la persona traba- jadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.
• no será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.
• La cuantía máxima será el 175% del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%.
La prestación será abonada por la mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de empleo estatal, si está cubierta por el InSS, o por el Instituto Social de la marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.
La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la pres- tación a partir del día siguiente al que se produjo la baja, si presenta la solicitud en plazo.
Las personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio/a trabajador/a en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma pueden solicitar el PAGO ÚNICO de la prestación.
Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad siempre que se reúnan una serie de requisitos.
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pagO ÚNicO
Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas bene- ficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.
Requisitos:
• Ser beneficiario o beneficiaria de la prestación por cese de actividad.
• tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
• Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio trabajador o socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relación de contrato previa con la misma, indepen- dientemente de su duración.
obligaciones
• Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
• Presentar la documentación que pruebe el inicio de la actividad.
• La cantidad percibida tiene que destinarse a la apor- tación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.
SiTuaciONES ESpEcialES
Los siguientes tipos de trabajadores autónomos tienen una casuística especial:
• trabajadores autónomos económicamente dependientes.
• trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital.
• Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
• trabajadores autónomos que ejerzan una actividad profesional conjuntamente.
• trabajadores autónomos incluidos en el Sistema especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
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ARTÍCULO
lOS ViciOS OculTOS EN la cOMpRaVENTa ENTRE paRTiculaRES
En cualquier contrato de compraventa la confianza juega un papel fundamental. y, sobre todo, en el comprador que presume que el bien que adquiere está en perfecto estado de uso. Si es así, ningún problema, pero… ¿qué sucede si una vez perfeccionada la venta se detecta que lo que se ha comprado tiene defectos que no se ven a simple vista? ¿Tiene defensa el comprador frente a esta situación?
P
ara tratar de dar respuesta a este interrogante, nuestro ordenamiento jurídico contempla la figura del “vicio oculto” y de la correspondiente responsa-
bilidad del vendedor cuando aquel se produce.
¿Qué ES uN ViciO OculTO?
“
Un vicio oculto en la compraventa es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra y que una vez conocido disminuye tanto la utilidad de la cosa vendida o la hace impropia para su uso, que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella (así se define “vicio oculto” en el artículo 1484 del Código Civil).
en este artículo nos referi- mos a la compraventa entre particulares, a la que es de
existía antes de la compraventa, podrá oponerlo frente a la reclamación del comprador.
b) Que el defecto (o daño) sea grave y que influya deci- sivamente en la decisión de compra. es necesario que, de haberlo conocido, el comprador no hubiera cerrado el negocio, o hubiese contratado con otras condiciones (normalmente, con una rebaja en el precio a pagar).
Ahora bien, el defecto ha de ser de una entidad impor- tante, pero no debe inutilizar la cosa o bien para el uso previsto, ya que en eses caso, el comprador no deberá reclamar por vicios ocultos, sino que habrá de optar por otro tipo de acciones.
c) Que el defecto (o daño) esté oculto. en caso de que el defecto sea fácilmente
aplicación el Código Civil y por tanto el “saneamiento por vicios ocultos”. Si actuá- xxxxx como consumidores, se aplicaría lo dispuesto en la normativa de protec- ción a los consumidores y usuarios.
Por tanto, el vicio oculto es, en principio, un defecto (o daño) en la cosa o bien que se vende y que no pueden detectarse en el momento de la compraventa. Pero para que dicho defecto tenga consecuencias jurí- dicas, -es decir, para que dé derecho al comprador a
Un vicio oculto en la compraventa es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra y que una vez conocido
disminuye tanto la utilidad de la cosa vendida o la hace impropia para su uso, que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por
ella ”
detectable el comprador no tendrá derecho a reclamar. Al menos, no como vicio oculto.
en este sentido, tiene mucha importancia la capacidad del comprador de haber podido detectar el defecto antes de la venta. Así, los tribunales han considerado que la experiencia o los conocimientos profesiona- les del comprador pueden invalidar su reclamación por vicios ocultos, al entender que podía haberlos detec- tado sin especial dificultad en el momento de la com-
reclamar por ello-, no basta con que exista, sino que ha de cumplir con una serie de requisitos:
a) Que el defecto (o daño) sea previo a la compraventa. La carga de la prueba de cuándo se produjo le corresponde al vendedor y si éste puede demostrar que el daño no
praventa (p.ej., un fallo en el funcionamiento del motor de un coche que puede suponer un vicio oculto para un comprador sin conocimientos de automóviles, puede no serlo si el comprador del vehículo es un mecánico).
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NORMAS RELEVANTES APROBADAS
Medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico
Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación.
(BOE, 23-11-2019)
Medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones
Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
(BOE, 05-11-2019)
Medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxx Decreto 630/2019, de 31 de octubre, por el que se declara
la aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 xx xxxxx de 2019. (BOE, 01-11-2019)
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ABSTRACTS DE SENTENCIAS
“
La colocación de cookies requiere el consentimiento activo de los internautas. (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de octubre de 2019, asunto
C-673/17)
El TJUE en esta sentencia señala que de acuerdo con la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y del Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, deben interpretarse en el sentido de que el consentimiento al que se hace referencia en estas disposiciones no se presta de manera válida cuando el almacenamiento de información o el acceso a la información ya almacenada en el equipo terminal del usuario de un sitio de Internet a través de cookies se autoriza mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe
retirar la marca en caso de que no desee prestar su consentimiento. A estos efectos resulta irrelevante que la información almacenada o consultada en el equipo del usuario esté o no constituida por datos personales, ya que lo que se persigue es proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada, en particular, contra el riesgo de que identificadores ocultos u otros dispositivos similares puedan introducirse en su equipo sin su conocimiento.
El consentimiento debe ser específico, de modo que el hecho de que un usuario active el botón de participación en el juego organizado con fines promocionales no basta para considerar que éste ha dado de manera válida su consentimiento para la colocación de cookies. Además, se señala que la información que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario incluye el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas.
Los tribunales han considerado que la experiencia o los conocimientos profesionales del comprador pueden invalidar su reclamación por vicios
”
ocultos, al entender que podía haberlos detectado sin especial dificultad en el momento de la compraventa
¿cóMO SE puEDE REclaMaR?
La norma que trata sobre esta problemática es el Código Civil, pero sin aplicar un régimen de protección específico y recogiendo tres posibles tipos de acción para el compra- dor, cada una de ellas con presupuestos y consecuencias distintas:
a.- Devolución
Acción redhibitoria. Se regula en el artículo 1.486 del Código Civil, y permite al comprador desistir del contrato, entre- gando el bien o la cosa adquirida y pudiendo recuperar los gastos correspondientes a la operación. Y, además, en el
caso de que pudiere demostrar que el vendedor conocía los vicios ocultos antes de la entrega, el comprador podrá exigirle una indemnización por los daños y perjuicios cau- sados (si los hay).
b.- Rebaja en el precio
Acción “quanti minoris”. también se regula en el artículo
1.486 del Código Civil y, en esencia, lo que pretende es una minoración el precio del bien. Para ello deberán valorarse los daños por medio de peritos y el valor resultante del peritaje se restará al precio de la operación.
c.- adecuación
Saneamiento. Se regula en el artículo 1.484 del Código Civil, y permite al comprador exigir al vendedor la adecuación de la cosa para el fin al que se la destina.
Llegados a este punto hay que hacer dos advertencias importantes:
“
• este régimen se aplica a las operaciones entre particu- lares y no a las que se producen entre consumidores y profesionales, que disponen de su régimen legal propio.
La acción de reclamación de vicios ocultos tiene un plazo muy breve de prescripción, concretamente de 6
meses desde la entrega del bien
”
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• La acción de reclamación de vicios ocultos tiene un plazo muy breve de prescripción, concretamente de 6 meses desde la entrega del bien.
En el caso que transcurra el plazo de 6 meses y no se haya podido acudir a los tribunales, quedará la opción de reclamar judicialmente, por motivos generales relacionados con el contrato de compraventa (y no por vicios o defectos ocultos). Por ejemplo, podemos utilizar la acción de resolu- ción del contrato por incumplimiento de las obligaciones de
una de las partes (art. 1124 del Código Civil) o la acción de nulidad por haber prestado la parte compradora su con- sentimiento en el contrato por error o dolo (utilizar engaño para que uno de los contratantes celebre el contrato, que sin ese engaño, no habría hecho).
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento de lo pactado o rescindir el contrato, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados en ambos casos.
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ARTÍCULO
pROblEMáTica cONTablE DE lOS cONTRaTOS DE gaRaNTÍa FiNaNciERa
la Norma de Registro y Valoración 9ª, instrumentos financieros, del pgc define un contrato de garantía financiera como aquél que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.
P
ara recoger las garantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año, en particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su
“
registro en el subgrupo 14. Provisiones, el PGC propone la cuenta 189. Garantías financieras a largo plazo. Como vemos, en esta cuenta no se registrarán aquéllas garantías financieras otorgadas que originen obligaciones indetermi- nadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán y que por lo tanto deberían reflejarse mediante la cuenta 142. Provisión para otras responsabilidades.
”
Para recoger las garantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año, en particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14. Provisiones, el PGC propone la cuenta
189. Garantías financieras a largo plazo
“
en caso de que la garantía se conceda a una entidad vin- culada se podrá usar la cuenta 163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas, con el debido desglose.
en caso de que la garantía se conceda a una entidad vinculada se podrá usar la cuenta 163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas, con el
pyMES: Por lo que se refiere a los contratos fi- nancieros particulares, debe destacarse que el PGCPYMES no ha contemplado específicamente determinados contratos que aparecen recogidos en el PGC (en particular, los pasivos financieros híbridos, los instrumentos financieros compuestos, los derivados que tengan como subyacente inver- siones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad, los contratos de garantía financiera y las fianzas entregadas y recibidas). en caso de que una PYme incurra en alguno de ellos, deberá aplicarles el tratamiento establecido en el PGC.
ValORacióN DE lOS cONTRaTOS DE gaRaNTÍa FiNaNciERa
La Norma de Registro y Valoración 9ª, instrumentos fi- nancieros, establece los criterios de valoración de estos contratos. estos criterios son los siguientes:
• Valoración inicial: estos contratos se valorarán inicial- mente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir.
• Valoración posterior: Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que en dicho momento se hubiese clasifica- do como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o surjan por la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes:
» el que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias.
En este sentido la NRV 15ª, provisiones y contingencias, establece que, de acuerdo con la información dispo- nible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario
debido desglose
para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualiza- ción de la provisión como un gasto financiero conforme
”
se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
PGCPYMES: En el PGCPYMES la norma de re- gistro y valoración dedicada a las provisiones y contingencias es la 17ª.
» el inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.
Por otro lado, en el BOICAC 82, xx xxxxx de 2010, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) responde a una consulta sobre el tratamiento contable de los gastos asociados a la obtención de un aval. en concreto, el su- puesto objeto de consulta plantea el registro del aval por el tenedor del contrato (empresa avalada) que está obligado a desembolsar un pago inicial y unos pagos periódicos.
en estos casos, el ICAC señala que:
• Con carácter general, los desembolsos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán reconocer- se en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación.
• no obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el aval esté directamente relacionado con una operación financiera, por ejemplo, cuando el tipo de interés depen- da del otorgamiento del aval, la obtención xxx xxxxxxxx y la formalización del aval pueden considerarse una sola operación de financiación para la empresa, en la medida en que el aval es requisito indispensable para obtener el préstamo, circunstancia que debería llevar a incluir en el cálculo del tipo de interés efectivo de la operación todos los desembolsos derivados del aval.
“
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Con carácter general, los desembolsos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán reconocerse en la cuenta pérdidas
y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación ”
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