CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT) Y
CONSORCIO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CIENTÍFICA ELECTRÓNICA (CINCEL)
En Santiago de Chile, a 5 de diciembre de 2006, entre la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT, representada por su Presidenta, xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, ambas domiciliadas en Canadá Nº 308, comuna de Providencia, Santiago, por una parte, y, por la otra, el Consorcio para el Acceso a la Información Científica Electrónica, en adelante CINCEL, representado por xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Presidente del Directorio, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxx 0x, Xxxxxxxx, se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES GENERALES DEL CONVENIO
1. CONICYT es el órgano ejecutor del “PROYECTO DE CIENCIA PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, en los términos que señala el Acuerdo xx Xxxxxxxx N° 7172-CH, suscrito entre el Gobierno de Chile y el Banco Internacional de Fomento y Reconstrucción (BIRF). Para la ejecución del citado proyecto, CONICYT ha implementado el Programa Bicentenario de Ciencia y Tecnología (PBCT).
2. Entre los objetivos del Programa antes referido, se encuentra el fortalecimiento de la comunidad científica nacional a través del apoyo a las instituciones y equipos investigadores de excelencia, con énfasis en la relevancia de los resultados y en el desarrollo equitativo de las regiones. Igualmente se destaca como cuestión fundamental, el proveer acceso a las redes internacionales de conocimiento.
3. Para caracterizar el estado de situación actual del acceso de los investigadores chilenos a la producción científica de clase mundial, se han desarrollado estudios de demanda de información científica y tecnológica en las universidades chilenas, y de uso de la misma en la producción nacional. El detalle de estos estudios se adjunta en el Anexo Nº 1 de este convenio.
4. En este contexto, se ha detectado que pese a la centralidad que ha adquirido la ciencia, la tecnología y la innovación en las prioridades programáticas de la autoridad administrativa, los recursos de información científica necesaria para llevar a cabo las actividades de investigación, no son accesibles de manera equitativa para todos los actores del Sistema Nacional de Innovación.
5. Se ha constatado que sólo las universidades de mayor envergadura poseen niveles relevantes de acceso a recursos de información, puntualmente, suscripciones a publicaciones científicas internacionales de corriente principal; mientras que las restantes, que son la mayoría y
se localizan en regiones, exhiben un pobre acceso, lo que plantea serias limitaciones a la generación de ciencia y a la innovación.
6. Para dar respuesta a este problema, CONICYT ha diseñado un moderno Programa de Acceso a la Información Científica en Línea que consta de tres módulos: acceso a la información científica internacional, difusión de la información científica generada en Chile y creación de un sistema único de información acerca del sistema científico nacional. Los tres componentes del programa son complementarios entre sí y están íntimamente entrelazados.
7. Coincidente con el propósito enunciado en el párrafo precedente, en octubre de 2004 nació la CORPORACIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CIENTÍFICA ELECTRÓNICA, CINCEL, corporación de derecho privado conformada actualmente por la propia Comisión y las 25 universidades pertenecientes al Consejo de Rectores que se individualizan en el Anexo N° 1 del presente Convenio. La finalidad de CINCEL, de acuerdo con sus estatutos, es “facilitar el acceso a la información científica mediante la creación de una biblioteca de revistas científicas internacionales y de otros recursos de información para las instituciones de educación superior y personas jurídicas que desarrollen investigación científica y tecnológica”; considerando, además, entre sus objetivos específicos, la gestión conjunta de acceso a las publicaciones electrónicas de interés de las instituciones que la integran y el emprendimiento de acciones y proyectos tendientes a facilitar el acceso a la información científica.
8. En virtud de los antecedentes expuestos, CONICYT y CINCEL han considerado necesario celebrar el presente acuerdo de voluntades, cuyo objetivo general se expresa en la cláusula siguiente.
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Convenio es apoyar, por parte de CONICYT, la contratación consorciada de suscripciones anuales a revistas científicas de corriente principal, que efectuará CINCEL, con la finalidad de proveer acceso nacional a las instituciones que desarrollan actividades científicas en el país, sean estas miembros o no del Consorcio, y extendiendo dicho beneficio a las entidades que desarrollen proyectos y/o actividades asociadas a aquellas instituciones, durante el tiempo de duración de dichas actividades.
La contratación aludida incluirá, entre otros, a los siguientes proveedores:
• Elsevier
• Xxxxxx-Xxxxxxxx
• Xxxxxxxxx
• Xxxx Xxxxx
La negociación con estos proveedores buscará asegurar acceso igualitario a los recursos de información por parte de todas las instituciones antes aludidas, cumpliendo al menos las siguientes prestaciones: acceso a los recursos de información generados desde hace cinco años y siguientes, y acceso perpetuo a quienes mantengan suscripciones a las versiones en papel de los recursos de información.
SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO
Este acuerdo de voluntades comenzará a regir desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo aprueba y se extenderá por 3 años, no pudiendo exceder su vigencia, al 31 de diciembre de 2009. Lo anterior sin perjuicio de una eventual prórroga otorgada con el único fin de dar término al presente convenio de colaboración; prórroga que no podrá exceder de nueve meses.
TERCERA: FINANCIAMIENTO
El presente convenio se financiará por un aporte de CONICYT de hasta por un monto anual bruto de $1.575.000.000.- (mil quinientos setenta y cinco millones de pesos chilenos), durante los años 2006, 2007 y 2008. Asimismo, CINCEL se obliga a aportar una cuota anual igual al aporte efectuado por CONICYT, es decir, de hasta $1.575.000.000, durante 2007, 2008 y 2009.
La transferencia de los aportes anuales de CINCEL al presente Convenio se hará en dos cuotas, la primera pagadera al 31 de julio y la segunda, al 31 de octubre de cada año. Con todo, los montos de las cuotas a transferir por CINCEL quedarán sujetos a la compra efectiva de los recursos de información materia de este Convenio.
La transferencia de fondos quedará sujeta expresamente a las disponibilidades presupuestarias de CONICYT.
CUARTA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS POR CONICYT
4.1. Resolución aprobatoria del presente Convenio de Colaboración, totalmente tramitada por la Contraloría General de la República.
4.2. Apertura de una cuenta corriente bancaria, cuya finalidad será el depósito único y separado tanto de los fondos transferidos por CONICYT como por los de CINCEL, para la ejecución del Convenio.
4.3. Entrega a CONICYT de la garantía correspondiente, la que podrá ser una póliza de seguro de ejecución inmediata o una boleta de garantía bancaria la que garantizará el fiel uso de los recursos transferidos por CONICYT.
La primera cuota del aporte de CONICYT, correspondiente al año 2006, se transferirá con cargo al presupuesto 2006 del Programa Bicentenario de Ciencia y Tecnología de CONICYT. El traspaso de las cuotas correspondientes a los siguientes años de ejecución se hará a través de una resolución de CONICYT, que determinará la fecha, montos y condiciones de las transferencias, y que deberá incluir la entrega y aceptación por parte de CONICYT de informes técnicos semestrales de avance del proyecto así como las rendiciones de cuentas respectivas, incluyendo información referente a los posibles remanentes de fondos que existirán en el año
respectivo; caso en el cual el remanente pasará a formar parte de las cuotas anuales restantes. Si en el último año quedara un remanente de estos aportes, éste deberá ser reintegrado a CONICYT.
QUINTA: CAUCIÓN DE FIEL USO DE RECURSOS
Con anterioridad a la entrega de los recursos aportados por CONICYT a CINCEL, ésta deberá tomar a favor de CONICYT, una caución consistente en póliza de seguro de ejecución inmediata o boleta de garantía bancaria por el fiel uso de los recursos cuya ejecución se prevea para el período pertinente. Esta caución será por el monto de la respectiva remesa de dinero. Los instrumentos de garantía deberán tener una vigencia superior, en por lo menos 60 días, a la duración del período respectivo. Igual condición se observará para el último desembolso que deba realizar CONICYT para la ejecución del Convenio.
SEXTA: COORDINACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONVENIO
La ejecución del presente Xxxxxxxx, estará a cargo de un COMITÉ, integrado por tres representantes de CONICYT y tres miembros designados por CINCEL, el que será presidido por el Director del Departamento de Información de CONICYT. Este comité será el responsable, además, de elaborar los informes que den cuenta de la marcha del mismo y de proponer, al Directorio de CINCEL, orientaciones estratégicas sobre la marcha del mismo. Para ello, requerirá información pertinente a los responsables del Convenio a que alude el párrafo siguiente.
CONICYT y CINCEL deberán designar, cada uno, un RESPONSABLE DEL CONVENIO de entre los miembros del COMITÉ COORDINADOR, quienes serán las respectivas contrapartes para todos los efectos de la ejecución del mismo.
SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DEL CONVENIO
Corresponderá a CONICYT la supervisión, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, conforme a los procedimientos administrativos previamente establecidos en el Manual de Operaciones del PBCT pudiendo, para estos efectos, solicitar los informes necesarios al COMITÉ antes referido.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE CINCEL
Mediante el presente Convenio, CINCEL contrae las siguientes obligaciones:
8.1 Efectuar la contratación consorciada de suscripciones de revistas científicas de corriente principal, y otros recursos de información, pudiendo incluir en ello a los editores indicados en la cláusula primera de este Convenio.
8.2 Incorporar en el Programa a todas las instituciones de investigación científica que expresen su interés en ello. Para estos efectos, deberá convocar públicamente a todas aquellas
entidades nacionales académicas y/o de investigación científica, interesadas en concurrir consorciadamente a la contratación de las suscripciones a que se refiere al presente Convenio.
8.3 Llevar contabilidad separada de los fondos aportados por CONICYT y CINCEL, en ejecución de este Convenio. XXXXXX permitirá en todo momento el examen de la información y documentación sustantiva, administrativa y contable relativa a dichos fondos, por las personas que acredite CONICYT. Sólo podrán efectuarse giros de fondos contra los recursos financieros aportados por CONICYT al Convenio, cuando éstos tengan por finalidad el financiamiento de gastos generados con ocasión de aquél y cuenten con la autorización del Comité Coordinador.
8.4 Diseñar, implementar y mantener, con cargo a los fondos aportados por CONICYT, un sistema de información y de indicadores, ilustrativo del uso de las publicaciones contratadas. El diseño de este sistema deberá ser presentado para la aprobación de CONICYT, a más tardar el 30 xx xxxxx de 2007.
8.5 Entregar informes semestrales, elaborados sobre la base de la información recopilada mediante el sistema aludido precedentemente.
8.6 Entregar un INFORME FINAL que dé cuenta pormenorizada de la ejecución del Convenio, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de término del presente Convenio.
8.7 Proporcionar o contratar los recursos humanos, tecnológicos y/o administrativos necesarios para llevar a cabo de manera satisfactoria el objeto del Convenio. Para esto, CINCEL podrá destinar hasta un 5% del monto transferido por CONICYT el primer año. Los años siguientes, dicho monto deberá ser propuesto por CINCEL y aprobado por CONICYT.
8.8 Adicionalmente al monto anterior, se podrá cargar a estos fondos los costos financieros en que se incurra para emitir la póliza de seguro de ejecución inmediata o una boleta de garantía bancaria.
NOVENA: CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
En el evento de ocurrir cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, se estará a lo dispuesto en el párrafo final de la presente cláusula:
9.1 Uso inadecuado de los recursos traspasados por CONICYT a CINCEL o uso de estos recursos en actividades no atingentes al Convenio.
9.2 Inejecución o ejecución parcial y/o retrasada de una o más de las obligaciones contraídas por XXXXXX, mediante la suscripción del presente Convenio.
9.3 Incumplimiento total o parcial de los objetivos para los cuales se financió el Convenio, declarado por CONICYT, habiendo escuchado previamente a CINCEL y mediante resolución fundada de CONICYT.
9.4 Dificultades generadas respecto de la ejecución y/u objetivos del Convenio declaradas por CONICYT, habiendo escuchado previamente a CINCEL y mediante resolución fundada de CONICYT.
9.5 No presentación de la documentación, sea en original o copias legalizadas, en los casos en que CONICYT requiera la presentación de éstas, que respalde y/o justifique los gastos efectuados por CINCEL en ejecución del presente Convenio.
9.6 Por la concurrencia de las demás causas legales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.
Declarada por CONICYT la existencia de alguna de las circunstancias precedentemente descritas, se entenderá resuelto ipso facto el presente convenio y CINCEL deberá devolver la suma de dinero equivalente a los recursos traspasados y no ejecutados o no comprometidos con anterioridad. No obstante lo anterior, CONICYT podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. XXXXXX deberá hacer devolución de estos recursos, cuando proceda, dentro del plazo de 60 días corridos a contar de la notificación de la resolución que ordena el reintegro.
DÉCIMA: DOMICILIO
Para todos los efectos legales derivados del presente convenio las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
UNDÉCIMA: PERSONERÍAS
La personería de xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx para representar a CONICYT, consta en el Decreto Supremo N° 10, del 29 xx xxxxx de 2006, del Ministerio de Educación. El poder de xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, para concurrir a la suscripción del presente Convenio en representación de CINCEL, consta en la escritura pública del 4 de diciembre de 2006, otorgada en la Notaría de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, de la ciudad de Santiago.
El presente Xxxxxxxx se suscribe en cuatro originales, de igual fecha y tenor, quedando dos de ellos en poder de cada parte.
ANEXOS
Estudio de Demanda de Información Científica y Tecnológica de Instituciones Socias de CINCEL. FIRMADO:
XXXXXX XXXX XXXXXXXXX PRESIDENTA CONICYT | XXXXXX XXXXX XXXX PRESIDENTE DIRECTORIO CINCEL |