CONSEJO GENERAL ACUERDO: CG/105/2024
CONSEJO GENERAL ACUERDO: CG/105/2024
POR EL CUAL SE DESIGNA E INCORPORA A LA PERSONA PARA OCUPAR CARGO Y PUESTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES DE ESTE INSTITUTO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE AG-001/2024 EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
GLOSARIO
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEY: Constitución Política del Estado de Yucatán.
DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE
ESTATUTO: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
INE: Instituto Nacional Electoral.
INSTITUTO: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LIPEEY: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
LINEAMIENTOS: Lineamientos del Concurso Público para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.
OPL/OPLE: Organismo Público Local Electoral.
ÓRGANO DE ENLACE: Unidad del Servicio Profesional del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, a través de la persona Titular.
SIVOPLE: Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.
SPEN: Servicio Profesional Electoral Nacional.
SUMARIO
Se designa e incorpora a la persona para ocupar cargo y puesto del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales de este Instituto, en acatamiento a la sentencia recaída en el expediente AG-001/2024 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.
ANTECEDENTES
I. Por Acuerdo CG/214/2023 de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se designó e incorporó a la persona que resultó ganadora del concurso público 2022-2023, para ocupar cargos y puestos al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales de este Instituto.
II. El tres de enero de dos mil veinticuatro, Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx interpuso una impugnación a la que denominó recurso de inconformidad ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Puebla, para controvertir el acuerdo CG/214/2023.
III. El siete de febrero de dos mil veinticuatro, la Dirección Jurídica del INE determinó la improcedencia del recurso de inconformidad y ordenó su envío al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en Derecho correspondiera.
IV. El doce xx xxxxx de dos mil veinticuatro, el Tribunal Electoral local dictó un acuerdo plenario por el cual declaró carecer de competencia para conocer del medio de impugnación y ordenó remitirlo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determinara lo que en Derecho correspondiera.
V. El veintisiete xx xxxxx de dos mil veinticuatro, mediante acuerdo xx xxxx en el expediente SUP- AG-55/2024, la Sala Superior determinó que la Sala Regional Xalapa era la competente para conocer del medio de impugnación.
VI. El ocho xx xxxxx de dos mil veinticuatro, mediante resolución del expediente SX-JE-46/2024, la Sala Regional Xalapa determinó dejar sin efectos el acuerdo plenario de incompetencia emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán y estableció que dicho órgano jurisdiccional local era competente para resolver la controversia planteada.
VII. El cinco xx xxxxx de dos mil veinticuatro el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, emitió sentencia en el expediente AG-001/2024.
CONSIDERACIONES
I. COMPETENCIA
A) Este Consejo General es competente para el dictado del presente acuerdo, de conformidad con los artículos 30, numeral 3; 125 ter, numeral 1, de la de la LGIPE, que en lo conducente establecen que, para el desempeño de sus actividades, los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un SPEN que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General del INE. El SPEN comprenderá los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia.
B) Los artículos transitorios tercero y décimo octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, y demás normatividad publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos xx xxxxx de dos mil veintitrés; refieren que las disposiciones generales emitidas por el INE con antelación a la entrada en vigor del citado Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la CPEUM y al mismo Decreto, hasta en tanto el Consejo General del INE emita aquéllas que deban sustituirlas, debiendo el INE expedir un nuevo Estatuto del SPEN a más tardar el treinta de julio de dos mil veintitrés, con el fin de unificar sus dos sistemas: del INE y de los OPLE.
II. FUNDAMENTO
A) ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
1. El artículo 123, fracciones I, II, VII y LVI de la LIPEEY, señalan entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, están: vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y demás leyes aplicables; aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la CPEUM, las leyes generales de la
materia, la CPEY, la LIPEEY, y las demás que le establezca el INE; dictar los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de dicha Ley; y emitir los acuerdos necesarios, para el correcto desarrollo de las funciones del Instituto cuando exista discrepancia o para una correcta vinculación con las funciones del INE o su normatividad.
B) CPEUM
1. El artículo 41, Base V, apartado D de la CPEUM, señala que el SPEN comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los OPLE de las entidades federativas en materia electoral. El INE regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
C) LGIPE
1. El numeral 3 del artículo 30 de la LGIPE, establece que, para el desempeño de sus actividades, el INE y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un SPEN que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General del INE. El SPEN comprenderá los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El INE regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. El INE ejercerá la rectoría del Sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos a los que se refiere el artículo en comento.
D) ESTATUTO
1. Los artículos 4 y 26, fracciones I y II del Estatuto, señala que, el INE y los OPLE se integran por miembros del SPEN y personal de la Rama Administrativa; correspondiendo a la DESPEN, entre otras cosas planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la LGIPE, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General del INE; llevar a cabo los procesos de selección, ingreso al Servicio, profesionalización, capacitación, promoción, ascenso, incentivos, cambios de adscripción, rotación y evaluación de las y los miembros del Servicio, así como los procedimientos y programas de la Carrera en los términos de mismo Estatuto.
2. El artículo 369 del Estatuto, señala que, el INE regulará la organización y funcionamiento del Servicio en los OPLE de conformidad con lo establecido en el Artículo 41, Base V, Apartado D, de la CPEUM. Para atender esta función rectora del INE, los OPLE deberán ajustar sus normas internas a las disposiciones del mismo Estatuto en materia del SPEN, no así en lo referido a las relaciones laborales con su personal.
3. Los artículos 371 y 376, fracciones I, V y VI, del Estatuto, señalan que, para el cumplimiento de sus funciones cada OPLE contará con personal perteneciente al Servicio, que en todo momento será considerado como personal de confianza, y que le corresponde al órgano superior de dirección en cada OPLE y a sus integrantes, entre otras, observar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el INE, en ejercicio de la rectoría que le confieren la CPEUM, la LGIPE, el mismo Estatuto y demás normativa aplicable; realizar nombramientos, ascensos, promociones o actos en términos de las disposiciones
establecidas en el mismo Estatuto y demás normativa aplicable; hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio en los OPLE, así como atender los requerimientos que en esa materia le realice el INE.
4. Los artículos 378, 379, y 380 del Estatuto, señalan que, el Servicio en los OPLE tiene por objeto dar cumplimiento a los fines de los OPLE, así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los principios rectores de la función electoral; impulsar entre sus miembros la lealtad e identidad con los OPLE y sus objetivos institucionales, para el fomento, respeto, protección y garantía de los derechos político-electorales de la ciudadanía, y proveer a los OPLE de personal calificado; siempre apegándose a los principios rectores de la función electoral y basarse en igualdad de oportunidades; mérito; no discriminación; conocimientos necesarios; evaluación permanente; transparencia de los procedimientos; rendición de cuentas; paridad e igualdad de género; cultura democrática; un ambiente laboral libre de violencia, y respeto a los derechos humanos; es decir, el Servicio en el sistema de los OPLE dotará de personal calificado a su estructura a través de la instrumentación de los mecanismos contenidos en el mismo Estatuto.
5. Los artículos 395, 396, 397 y 398 del Estatuto, señalan que, el ingreso tiene como objetivo proveer a los OPLE de personal calificado para ocupar los cargos o puestos del Servicio, con base en el mérito, la paridad de género, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes. El ingreso al Servicio comprende los procedimientos de reclutamiento y selección de aspirantes para ocupar plazas en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo del Servicio a través de alguna de las vías siguientes: I. El Concurso Público, y II. La incorporación temporal; siendo el Concurso Público la vía primordial para el ingreso al Servicio. En el ingreso al Servicio no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos y procederá cuando la o el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la CPEUM, la LGIPE, el Estatuto y demás normativa aplicable, los cuales estarán orientados a cumplir con el perfil del cargo o puesto vacante.
6. Los artículos 400 y 404 del Estatuto, señalan que, el órgano superior de dirección aprobará la designación y, en su caso, el ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos respectivos para ocupar cargos o puestos del Servicio. La persona que ingrese al Servicio lo hará como miembro asociado. La DESPEN coordinará la realización del Concurso Público en los OPLE conforme a lo dispuesto en el Estatuto y demás disposiciones aplicables.
E) LINEAMIENTOS
1. El artículo 1 de los Lineamientos, señala que los mismos tienen por objeto reglamentar las disposiciones aplicables en materia de Concurso Público para el ingreso al SPEN en el sistema de los OPLE, así como la operación de dicho concurso en su modalidad de oposición, para reclutar y seleccionar a quienes ocuparán cargos y puestos del SPEN.
2. El artículo 79 de los Lineamientos, señala que los órganos de enlace de los OPLE ofrecerán por escrito, a través de correo electrónico, una adscripción específica a cada persona aspirante ganadora de una plaza vacante sujeta a concurso, conforme a lo que establezca la Convocatoria. Con el propósito de acortar la brecha de género existente en la ocupación de plazas en el Servicio entre mujeres y hombres, a fin de alcanzar la igualdad sustantiva, en la designación de personas
ganadoras se deberán aplicar las acciones afirmativas que establezcan las convocatorias del Concurso Público, tomando en consideración que las disposiciones normativas que incorporan el mandato de paridad de género, deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor. Las listas de resultados finales de mujeres y hombres, por cada cargo o puesto, serán utilizadas en estricto orden de prelación para las designaciones, empezando con la mujer que ocupe la primera posición, seguida del aspirante hombre que ocupe la primera posición en la lista respectiva y así sucesivamente hasta agotar las vacantes. En las designaciones se deberá considerar la totalidad de las vacantes, incluidas las que se generen con posterioridad a la declaratoria de vacantes. En el caso de que haya un número impar de vacantes, ésta será ofrecida a una mujer en primer término.
3. Los artículos 81 y 82 de los Lineamientos, señalan que el órgano de enlace remitirá a la DESPEN para su revisión, en un plazo que no excederá los dos días hábiles posteriores a la recepción del último escrito de aceptación o declinación, el resultado de los ofrecimientos realizados. La DESPEN presentará a la Comisión del Servicio un informe con las propuestas de designación de las personas ganadoras, a partir del resultado de los ofrecimientos. Una vez realizado lo anterior, la DESPEN notificará a los OPLE, por conducto de su órgano de enlace, las propuestas de designación conocidas por la Comisión del Servicio con el propósito de que sean presentadas al Órgano Superior de Dirección de los OPLE, para su aprobación mediante el acuerdo respectivo. El órgano de enlace remitirá a la DESPEN el acuerdo de designación en un plazo máximo de dos días hábiles después de su aprobación. Las propuestas de designación deberán ser aprobadas por el Órgano Superior de Dirección de los OPLE, siempre y cuando se hayan resuelto por los órganos competentes del Instituto los recursos de inconformidad interpuestos contra los resultados finales del concurso, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo Segundo, de propios los Lineamientos.
III. MOTIVACIÓN
1. Con base en la normatividad señalada con anterioridad, cada OPLE para el cumplimiento de sus funciones contará con personal profesional y especializado en la materia electoral, que formen parte del SPEN, mismo que en todo momento será considerado como personal de confianza, así como de personal de la Rama Administrativa. Adicionalmente, podrá contratar personal temporal que le auxilie en las actividades inherentes al ejercicio de sus atribuciones.
2. El Servicio en el sistema de los OPLE tiene la función principal de dotar de personal calificado a su estructura a través de la instrumentación de los mecanismos contenidos en el Estatuto; siendo que la aprobación final sobre el ingreso de las personas que hayan cumplido los requisitos respectivos para ocupar cargos o puestos del Servicio está a cargo del órgano superior de dirección del OPLE.
3. La sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán de fecha cinco xx xxxxx de dos mil veinticuatro recaída en el expediente AG-001/2024, el cual en lo medular señala lo siguiente:
“…Con lo anteriormente expuesto, se justifica la necesidad de revocar el Acuerdo CG/214/2023, mediante el cual el Consejo General del IEPAC designa e incorpora el cargo de Asistencia Técnica (técnico/técnica) de Educación Cívica a favor del X. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX NAH y a efecto de no continuar con el detrimento de los derechos de las mujeres, realice el ofrecimiento de la plaza mencionada a la C. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, quien ocupa el primer lugar de las mujeres en la lista de reserva general.
En ese sentido el IEPAC, deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a que aquello ocurra.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo CG/214/2023, en los términos precisados en esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, para que de inmediato informe esta determinación a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, de conformidad con lo ordenado en la ejecutoria del juicio SX-JE-46/2024…” (SIC)
Actuaciones por parte de este Instituto
4. A través del oficio identificado con el número CG/SE/771/2024 de fecha once xx xxxxx de dos mil veinticuatro, dirigido al Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Ejecutivo de Administración y a la Maestra Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Unidad de Servicio Profesional Electoral, se le notificó una copia de la referida sentencia para los fines legales y administrativos correspondientes.
5. Mediante correo electrónico de fecha doce xx xxxxx de dos mil veinticuatro enviado desde la cuenta institucional, la Maestra Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Unidad de Servicio Profesional Electoral, dirigido al Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Nacional, la Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Directora de la Carrera Profesional Electoral, y al Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subdirector de Ingreso al Servicio; les hizo de su conocimiento la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán dentro del expediente AG-01/2024, solicitando además y ad cautelam conocer las pautas que resultarían aplicables para proceder en los términos indicados por el Tribunal, esto es, los pasos pertinentes para cumplir con el ofrecimiento de la plaza a la aludida ciudadana concursante en este caso, siendo que se está en conocimiento del vencimiento de la vigencia de la lista y que estos procesos son de manera típica impulsados por la DESPEN y requieren acompañamiento de validaciones y vistos buenos.
6. Mediante oficio número INE/ED/DESPEN/0814/2024, de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, recibido mediante el SIVOPLE el día seis de julio de dos mil veinticuatro, suscrito por el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, se dio respuesta a lo expuesto en el numeral anterior, expresando que se deberá estar a lo determinado por el Tribunal Local.
7. Mediante el correo electrónico de fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro enviado desde la cuenta institucional, la Maestra Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Unidad de Servicio Profesional Electoral, realizó el ofrecimiento del cargo de Asistencia Técnica (técnico/técnica) de Educación Cívica a la ciudadana Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
8. La ciudadana Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, respondió por misma vía, enviando su aceptación al cargo propuesto a través del correo electrónico enviado el nueve de julio de dos mil veinticuatro; mismo que fuera acusado de recibido por correo electrónico enviado por la Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Unidad de Servicio Profesional Electoral, el diez de julio de dos mil veinticuatro.
9. A efecto de dar continuidad a la designación correspondiente y siendo que la ciudadana propuesta para el cargo se trata de una persona externa a la institución y originaria de otra entidad federativa, se propone establecer un plazo breve a efecto de que pueda estar en posibilidad de ejercer el cargo, proponiéndose su incorporación al Instituto el cinco xx xxxxxx de dos mil veinticuatro.
10. En virtud de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a los efectos de la sentencia recaída en el expediente AG-001/2024 del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, este Consejo General emite el presente Acuerdo.
De conformidad con los antecedentes y las consideraciones antes señaladas, en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, el Consejo General de este Organismo Autónomo, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se designa e incorpora para ocupar el cargo y puesto a la persona de la lista de reserva del Concurso Público 2022-2023 al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales de este Instituto, que se relaciona a continuación:
Cargo/puesto | Vacantes | NOMBRE | ACEPTACIÓN/ DECLINACIÓN |
Asistencia técnica (técnico/técnica) de Educación Cívica | 1 | Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Acepta |
Total | 1 |
La designación y ocupación de la plaza será vigente a partir del día cinco xx xxxxxx de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que informe al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán respecto del cumplimiento de la sentencia recaída en el expediente AG-001/2024.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique a la persona designada que el cinco xx xxxxxx de dos mil veinticuatro, deberá asumir las funciones inherentes al cargo/puesto objeto de designación y se sirva expedir el nombramiento y oficio de adscripción que corresponda a la servidora pública designada en el punto de Acuerdo Primero.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que realice las acciones necesarias de orden administrativo a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Unidad del Servicio Profesional Electoral de este órgano electoral para que informe a la DESPEN, como Órgano de Enlace, el cargo y nombre de la persona funcionaria, así como, al superior jerárquico de la Servidora Pública a que se refiere el punto de Acuerdo Primero del presente Acuerdo.
SEXTO. Remítase copia del presente Acuerdo a la Comisión Permanente de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral Nacional de este Consejo General y a la Unidad del Servicio Profesional Electoral de este órgano electoral, para conocimiento.
SÉPTIMO. Remítase por medio electrónico copia del presente Acuerdo a las y los integrantes del Consejo General, para su conocimiento y vigilancia de su debido cumplimiento.
OCTAVO. Remítase por medio electrónico copia del presente Acuerdo a las y los integrantes de la Junta General Ejecutiva del Instituto, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
NOVENO. Comuníquese el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, por medio electrónico mediante el sistema SIVOPLE.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en los Estrados del Instituto y en el portal institucional
xxx.xxxxx.xx, para su difusión.
Este Acuerdo fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada de manera virtual, el día quince de julio de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos de las Consejeras Electorales y los Consejeros Electorales, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Maestra Xxxxx del Xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx del Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Maestro Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Maestro Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, y el Consejero Presidente, Maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
MTRO. XXXXXX XXXXX XXXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE | MTRO. XXXXXXX DE XXXXX UC XXXXXX SECRETARIO EJECUTIVO |
Digitalmente firmada por XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2024-07-15 13:48:11
Razón: Aceptación
Digitalmente firmada por XXXXXXX DE XXXXX UC XXXXXX Fecha: 2024-07-15 13:58:00
Razón: Aceptación