CONTRATO BU-003-2017
SEDE XXXXXXX
CONTRATO BU-003-2017
ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS SUSCRITO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA-SEDE PALMIRA Y NOVAVENTA S.A.S
Entre los suscritos a saber, XXXXX XXXXXXXXX VALENCIA XXXX, mayor de edad, y domiciliado en la ciudad xx Xxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número 10.535.356 de Popayán, en su calidad de Vicerrector de La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA-SEDE PALMIRA, con NIT 899.999.063–3, ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este Contrato se llamará LA UNIVERSIDAD, por una parte y; por otra parte, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.375.432 de Medellín, quien actúa en nombre y representación legal suplente de NOVAVENTA S.A.S., identificada con NIT 811025289-1, constituida bajo Escritura Pública No. 3703 del 3 de octubre de 2000 de la Notaría 20ª de Medellín, y registrada el 12 de octubre de 2000, con Matrícula Mercantil No.00-000000-00, según Certificación de la Cámara de Comercio de Medellín; quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante Oficio P. SGFS-630-17 del 1 de septiembre de 2017, el Profesor Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Director de Bienestar Universitario, recomienda al Vicerrector de Sede, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Valencia Xxxx, la realización del proceso contractual para llevar a cabo la instalación de máquinas dispensadoras de alimentos, de conformidad a la propuesta presentada por la empresa Novaventa SAS.
2. Que la propuesta es para la ubicación de cinco (5) máquinas de Snacks y cinco (5) máquinas de bebidas refrescantes, en el edificio administrativo, edificio de aulas y cubículos, edificio de postgrados, gimnasio y granja Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
3. Que de conformidad al concepto dado por la Arquitecta Xxxx Xxxxxx Xxxx, de la Oficina de Planeación, Dirección de Ordenamiento Desarrollo Físico; la Universidad cuenta con los siguientes espacios para la instalación de las máquinas y no afectan la estructura principal del edificio, espacios que se describen a continuación: acceso auditorio Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx en el edificio administrativo; pasillo lateral al edificio de postgrados; xxxx de circulación del edificio de aulas y cubículos, acceso principal del edificio del Gimnasio y pasillo de accedo al edificio de apoyo de la granja Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
4. Que de conformidad con la propuesta presentada por NOVAVENTA SAS, la instalación, mantenimiento, surtido, control de productos será efectuado por parte de esta sociedad, y efectuará pagos a la Universidad en contraprestación por el uso de los espacios asignados.
Con fundamento en lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO: En virtud del presente contrato, LA UNIVERSIDAD entrega a título de arrendamiento, para los fines y destinación que aquí se consignan, el
uso de espacios, para la instalación de unas máquinas dispensadoras de productos del Grupo Nutresa y sus aliados, propiedad de EL ARRENDATARIO, y cuyas características e identificación se enuncian a continuación:
EQUIPO | MARCA | MODELO | No INTERNO | |
1 | MAQUINA DE SNACKS | MARCA AMS | MIXTAS DE 49 ESPIRALES | 20119638 |
2 | MAQUINA DE SNACKS | MARCA AMS | MIXTAS DE 49 ESPIRALES | 20150935 |
3 | MAQUINA DE SNACKS | MARCA AMS | MIXTAS DE 49 ESPIRALES | 20120419 |
4 | MAQUINA DE SNACKS | MARCA AMS | MIXTAS DE 49 ESPIRALES | 20120444 |
5 | MAQUINA DE SNACKS | MARCA AMS | MIXTAS DE 49 ESPIRALES | 20124678 |
6 | MAQUINA DE BEBIDAS REFRESCANTES | MARCA BMAX | 20250149 | |
7 | MAQUINA DE BEBIDAS REFRESCANTES | MARCA BMAX | 20250152 | |
8 | MAQUINA DE BEBIDAS REFRESCANTES | MARCA BMAX | 20250168 | |
9 | MAQUINA DE BEBIDAS REFRESCANTES | MARCA BMAX | 20250163 | |
10 | MAQUINA DE BEBIDAS REFRESCANTES | MARCA BMAX | 20250164 |
En adelante las máquinas, según corresponda.
Parágrafo Primero. UBICACIÓN DE LAS MÁQUINAS. Las máquinas se ubicarán en los siguientes espacios:
Edificio | Tipo de servicio |
Edificio administrativo - acceso auditorio Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx | MAQUINAS DE SNACKS MAQUINAS DE BEBIDAS REFRESCANTES |
Edificio aulas y cubículos - xxxx de circulación | MAQUINAS DE SNACKS MAQUINAS DE BEBIDAS REFRESCANTES |
Pasillo lateral al edificio de postgrados | MAQUINAS DE SNACKS MAQUINAS DE BEBIDAS REFRESCANTES |
Gimnasio - acceso principal | MAQUINAS DE SNACKS MAQUINAS DE BEBIDAS REFRESCANTES |
Granja Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - pasillo de accedo al edificio de apoyo | MAQUINAS DE SNACKS MAQUINAS DE BEBIDAS REFRESCANTES |
Parágrafo Segundo. ADMINISTRACIÓN DE LAS MÁQUINAS. Las máquinas serán administradas directamente por EL ARRENDATARIO, con el fin que pueda suministrar los productos objeto del presente contrato, para el consumo de las personas que circulen por las áreas donde se encuentren ubicadas las máquinas. Los dineros recaudados con las máquinas dispensadoras serán de propiedad de EL ARRENDATARIO.
Parágrafo Tercero. EL ARRENDATARIO podrá cambiar algunas de las máquinas antes descritas cuando así lo requiera, previa autorización de la supervisión del contrato; también podrán cambiarse de ubicación previa solicitud DEL ARRENDATARIO y autorización de la Dirección de Ordenamiento Desarrollo Físico y el Director de Bienestar Universitario.
CLÁUSULA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) la cotización de fecha 4 de septiembre de 2017 presentada por la Empresa NOVAVENTA SAS; 2) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato, además de los soportes de las consignaciones que se realicen como pago del canon de arrendamiento.
Parágrafo. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del presente Contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato, sus modificaciones, prorrogas, adiciones y suspensiones;
2) La oferta presentada por la Empresa NOVAVENTA SAS de fecha 4 de septiembre de 2017; 4) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en el clausulado del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: Las partes, de común acuerdo han decidido incorporar al presente contrato una serie de declaraciones que se refieren tanto a la naturaleza del contrato como al alcance de algunas de sus cláusulas, con miras a que se tengan como parámetros para la ejecución, la interpretación y la terminación del mismo.
3.1. En caso de contradicción, entre lo previsto en el presente documento y cualquier acuerdo o documento anterior, prevalecerá lo previsto en el presente documento.
3.2. Las partes declaran que la decisión de optar por esta forma contractual obedece al hecho de que en los espacios donde serán ubicadas las máquinas, objeto del presente contrato de arrendamiento, son propiedad de LA UNIVERSIDAD, por ellos se observa una permanente circulación de personal de LA UNIVERSIDAD, lo que constituye, en términos comerciales, una especie de "demanda cautiva" la cual podrá explotar EL ARRENDATARIO de los espacios, para la venta de sus productos en los precisos términos que se consignan en el presente contrato.
3.3. Las partes declaran que el contrato se celebra en consideración a las personas de EL ARRENDATARIO y de LA UNIVERSIDAD, por lo tanto, a ambas partes les está prohibida la cesión a cualquier título, de este contrato, bien directamente o como resultado de la enajenación del negocio o actividad que despliega dentro de los espacios concedidos.
3.4. Las partes declaran que la venta de productos constituye la actividad específica que se desarrollará en los espacios objeto del contrato de arrendamiento que aquí se consigna y por ende dicha destinación no podrá modificarse unilateralmente por ninguna de las partes, convirtiéndose dicha violación, como más adelante se establece en justa causa de terminación para quien incurrió en ella. Es claro que la venta de los productos se realizará a través de las máquinas mencionadas en la cláusula primera del presente contrato.
3.5. Se deja expresa constancia que entre los trabajadores contratados por EL ARRENDATARIO y LA UNIVERSIDAD no existe relación contractual alguna (ni laboral, ni comercial), sin embargo, el personal de aquel al momento de ingresar a LA UNIVERSIDAD, deberá mantener un comportamiento decoroso dentro de las instalaciones, cuando ello no suceda, LA UNIVERSIDAD podrá solicitar a EL ARRENDATARIO, previa acreditación del hecho, la terminación unilateral del presente contrato.
3.6. EL ARRENDATARIO se obliga a contratar el personal necesario para mantener las máquinas en correcto estado de funcionamiento y presentación.
3.7. EL ARRENDATARIO no garantiza que las máquinas estarán en estado operativo en todo momento, toda vez que podrán estar en período de inactividad por: i) interrupciones del servicio de energía eléctrica, ii) Cualquier falla de sus equipos, sistemas o servicios de acceso local, iii) por tareas de
mantenimiento previamente programadas o (iv) por eventos de fuerza mayor o caso fortuito que están fuera del control de EL ARRENDATARIO.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES GENERALES: En los términos del presente contrato LA UNIVERSIDAD se compromete y obliga a entregar a EL ARRENDATARIO los espacios determinados en la cláusula primera de este contrato para la ubicación de las máquinas, y a permitir, salvo las restricciones aquí consignadas, el uso de las mismas de conformidad con la destinación estipulada. Por su parte, EL ARRENDATARIO se compromete y obliga a pagar unas contraprestaciones en dinero, en la oportunidad y forma que se establece más adelante y a no cambiar la destinación de uso de los espacios asignados a título de arrendamiento.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA UNIVERSIDAD:
5.1. Propiciar, con las restricciones atinentes a la destinación de uso específico de los espacios concedidos, las condiciones para el cabal disfrute de los mismos.
5.2. Atender las reclamaciones que en lo que le atañe a nivel contractual formule EL ARRENDATARIO.
5.3. Todas las demás estipuladas en la ley y en el presente contrato.
5.4. Garantizar las condiciones de salubridad, mediante limpieza periódica, disposición de residuos y fumigación del local, para evitar presencia y proliferación de plagas.
5.5. Mantener vigente el certificado de manejo y control de plagas; teniendo en cuenta la frecuencia requerida para aquellos puntos donde se manejan productos alimenticios.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECÍFICAS DE EL ARRENDATARIO:
EL ARRENDATARIO se compromete a respetar todas y cada una de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas internas de LA UNIVERSIDAD, y asumirá en forma especial las siguientes: I) OBLIGACIONES: a) Pagar el canon de arrendamiento pactado por el uso y disfrute de los espacios concedidos por parte de LA UNIVERSIDAD. b) Instalar las máquinas en los espacios concedidos. c) Realizar el surtido de las máquinas y efectuar a su cargo el mantenimiento básico, preventivo y correctivo a que haya lugar, de conformidad a lo descrito en la cotización. d) No ser responsable fiscalmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 610 de 2000. e) EL ARRENDATARIO deberá contratar a su costo y riesgo el personal dedicado al mantenimiento de las máquinas dispensadoras de productos del grupo Nutresa y sus aliados, por lo tanto, será su obligación mantenerla permanentemente en óptimas condiciones. f) Permitir al Supervisor del contrato la revisión de productos para verificar el estado y fecha de vencimiento de estos. g) Utilizar los espacios dados en arrendamiento sólo para los fines contemplados en este contrato, por tanto, tampoco podrá cederlos ni subarrendarlos. h) Restituir los espacios asignados una vez se termine el contrato. II) PROHIBICIONES: Durante el plazo del contrato le está prohibido a EL ARRENDATARIO a) Cambiar la destinación de los espacios físicos objeto de este b) En los espacios dados en arrendamiento no se podrán expender ningún tipo de bebidas alcohólicas, estupefacientes ni cigarrillos y en general instalar, suministrar o vender elementos diferentes a los del objeto del contrato. c) EL ARRENDATARIO no podrá tener en los espacios venenos, tóxicos, materiales explosivos o inflamables o cualquier otro elemento que pueda acarrear perjuicios a las personas o las instalaciones de la Universidad; d) AL ARRENDATARIO le queda prohibido ceder el espacio o subarrendarlo parcial o totalmente; e) EL ARRENDATARIO no podrá utilizar espacios que no hagan parte del inmueble objeto del arrendamiento; f) EL ARRENDATARIO no podrá utilizar los servicios públicos de los espacios para fines diferentes a los expresamente aprobados en el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato se pacta por un término o plazo de un (1) año, contado a partir de su suscripción y legalización. Una vez terminado el periodo de ejecución del contrato, EL ARRENDATARIO queda obligado a restituir los espacios recibidos en arrendamiento, a más tardar dentro de los siguientes cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de terminación del mismo, sin que se requiera que LA UNIVERSIDAD le haga requerimiento escrito o verbal; restitución que deberá efectuar ante el Supervisor designado por la UNIVERSIDAD.
Parágrafo. Siempre que exista concepto favorable por parte del Supervisor, las partes podrán prorrogar el plazo del Contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. Esta prórroga deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización, se aclara que, por tratarse de un contrato con entidad pública, no existe prórroga automática. No obstante, lo anterior, toda prórroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el artículo 74 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA OCTAVA. VALOR CANON ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO: EL ARRENDATARIO
pagará a LA UNIVERSIDAD como canon de arrendamiento una suma de dinero equivalente al 8% de las ventas mensuales antes de IVA de todas las máquinas dispensadoras; para estos efectos EL ARRENDATARIO entregará al Supervisor designado por la UNIVERSIDAD una certificación del reporte del sistema, en la que se exprese el monto de las ventas correspondientes; por su parte LA UNIVERSIDAD deberá elaborar una factura del porcentaje calculado con el valor señalado por el sistema de EL ARRENDATARIO y enviarla a las instalaciones de EL ARRENDATARIO para que este proceda con el pago respectivo.
El pago de la factura expedida por la UNIVERSIDAD, deberá ser realizado por EL ARRENDATARIO en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la misma, el cual deberá ser cancelado en la cuenta corriente que LA UNIVERSIDAD relacione en la factura, a nombre de la Universidad Nacional de Colombia Sede Xxxxxxx NIT. 000000000-3. Una vez efectuado el pago en contraprestación por el uso de los espacios asignados, el ARRENDATARIO entregará copia del soporte del pago efectuado al Supervisor designado por la UNIVERSIDAD, para proceder a la conciliación del pago.
Parágrafo: Dentro del canon de arrendamiento está incluido el consumo de energía eléctrica de las máquinas dispensadoras.
CLÁUSULA NOVENA. RIESGOS. - EL ARRENDATARIO está de acuerdo y acepta que LA UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad en la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, tomas, etc., de que sea víctima, por lo que asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que ello le pudiere ocasionar; por tanto LA UNIVERSIDAD no asume ninguna responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a las máquinas, en consecuencia las indemnizaciones o costos que pudieran originarse por cualquier naturaleza, serán a cargo exclusivo de EL ARRENDATARIO.
CLAUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN. - LA UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y control de forma directa sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, por intermedio del Director de
Bienestar Universitario de la Sede, o de quien designe el Vicerrector de Sede mediante escrito, el cual hará parte integral de este contrato. El SUPERVISOR además de las funciones que se deriven de la naturaleza y esencia propias del presente contrato y de las contenidas en los artículos 93 y 94 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad, Resolución de Rectoría 1551 de 2014; supervisará, fiscalizará, revisará el planeamiento y ejecución del mismo y está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al ARRENDATARIO sobre asuntos de su responsabilidad; éste debe acatarlas.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El ARRENDATARIO
manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. - RESTITUCIÓN ANTICIPADA. LA UNIVERSIDAD queda facultada
para solicitar la restitución de los espacios antes del plazo normal estipulado para su terminación, por necesidades propias del servicio que presta o por contingencias de fuerza mayor o caso fortuito. En este evento EL ARRENDATARIO tendrá un plazo de quince (15) días calendario para cumplir con la entrega de los espacios de los inmuebles designados a LA UNIVERSIDAD, renunciando expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones por tal medida.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. – ENTREGA Y RESTITUCIÓN. LA UNIVERSIDAD hará entrega de los
espacios designados para la instalación de las máquinas AL ARRENDATARIO mediante acta que será firmado por un funcionario delegado por la Dirección de Bienestar, por un delegado de la División de Vigilancia y Seguridad.
Vencido el periodo inicial o la última prórroga del Contrato, EL ARRENDATARIO (i) restituirá el Inmueble a LA UNIVERSIDAD en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, (ii) entregará copia de la consignación del pago efectuado a LA UNIVERSIDAD en contraprestación por el uso de los espacios asignados.
Parágrafo 1: No obstante, LA UNIVERSIDAD podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando canon de arrendamiento correspondiente al promedio de los últimos tres meses de pagos percibidos por este concepto, hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde.
Parágrafo 2: La responsabilidad del Arrendatario subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras LA UNIVERSIDAD no haya entregado la certificación xx xxx y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario.
Parágrafo 3: Cuando EL ARRENDATARIO necesite ingresar o sacar de LA UNIVERSIDAD los bienes que sean de su propiedad, deberá obtener autorización de la Dirección de Bienestar, previa legalización en la Sección de Inventarios y en la División de Vigilancia y Seguridad de LA UNIVERSIDAD.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. - CADUCIDAD. la UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los cuales advierta que hay claras evidencias de que el ARRENDATARIO está incumpliendo con las obligaciones contractuales y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que se puede presentar su parálisis. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el
Artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Las partes han definido como causales de terminación del contrato de arrendamiento de espacios, las siguientes:
15.1. Las partes, por mutuo acuerdo, podrán dar por terminado el contrato antes de su vencimiento o llegado este.
15.2. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, en cualquier momento mediante previo aviso enviado a la otra parte con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que desea hacer efectiva la terminación y sin que por ello se cause indemnización alguna de perjuicios.
15.3 Por vencimiento del término de vigencia y no se prorrogue el contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del presente contrato.
15.4 Por incumplimiento en el pago de uno de los cánones de arrendamiento pactados en el presente contrato.
15.5. El incumplimiento de cualquiera de las partes, en cualquiera de sus obligaciones.
Parágrafo. En el caso del numeral 15.5, el contrato se dará por terminado inmediatamente sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial por parte de la parte cumplida, al cual la parte incumplida, desde la suscripción del presente documento, renuncia expresamente.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. - INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento por EL ARRENDATARIO de
cualquier parte de lo acordado contractualmente o estipulado en las normas, da derecho a LA UNIVERSIDAD de terminar el contrato y exigir la entrega inmediata de los espacios designados sin necesidad de desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley. EL ARRENDATARIO renuncia, bajo la gravedad del juramento, a todos los requerimientos previstos en la ley. Así mismo se obliga a cancelar las obligaciones que tenga con LA UNIVERSIDAD.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La UNIVERSIDAD podrá suspender la
ejecución del contrato, en caso que a su juicio se presenten situaciones que puedan ser consideradas como de fuerza mayor o caso fortuito.
Se entenderá suspendido el plazo mientras a juicio de la UNIVERSIDAD subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o el caso fortuito.
Tanto en las fechas de suspensión como de reinicio se dejará la correspondiente acta, así como de las causas que las motivaran; acta que deberá ser firmada por EL ARRENDATARIO y un funcionario delegado de la Dirección de Bienestar de LA UNIVERSIDAD.
Parágrafo. - Los días que se haya suspendido el contrato se adicionarán al vencimiento del mismo y para ese evento se procederá a firmar un otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA- CESIÓN. Es prohibido al ARRENDATARIO ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor promedio de pago causado en los tres meses
anteriores, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser cobrada por jurisdicción coactiva.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 84 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - MULTAS. En caso de que EL ARRENDATARIO incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% del valor promedio de pago causado en los tres meses anteriores, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor promedio calculado relacionado anteriormente.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
Parágrafo. El pago de las multas no exime al ARRENDATARIO de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - LIQUIDACIÓN. Una vez cumplidas las obligaciones surgidas del contrato se procederá a la liquidación de éste por parte de la UNIVERSIDAD, mediante acta en la cual constará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO de acuerdo con lo estipulado en el contrato. La liquidación del presente contrato deberá suscribirse dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a la finalización de su plazo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar
unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga; 2) Por liquidación obligatoria del ARRENDATARIO; 3) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al ARRENDATARIO, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato.
En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el ARRENDATARIO para dar lugar a su declaración.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando el ARRENDATARIO,
habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición.
En todo caso, el acto administrativo de liquidación unilateral deberá ser expedido por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del ARRENDATARIO, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la
ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, y la oferta presentada el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx
XXXXXXXXXXX interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 80 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente
Contrato lo desarrolla EL ARRENDATARIO con plena autonomía y no genera relación laboral entre la UNIVERSIDAD con EL ARRENDATARIO ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del ARRENDATARIO deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes
acuerdan que de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar las discrepancias, para tal efecto, podrán acudir preferentemente al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales. En caso de no convenir una solución entre las partes, se recurrirá a lo previsto en la ley para estos casos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: INDEMNIDAD. EL ARRENDATARIO mantendrá indemne a LA
UNIVERSIDAD, contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños o lesiones de cualquier índole, a terceros, causados por causas ajenas a EL ARRENDATARIO, como, por ejemplo: mal manejo de las máquinas por parte de los integrantes de la comunidad universitaria de LA UNIVERSIDAD. Asimismo, EL ARRENDATARIO se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne a LA UNIVERSIDAD, sus funcionarios y empleados de y contra todo reclamo, demanda o acción que se promueva por cualquier tercero, como consecuencia de algún desperfecto o malfuncionamiento de las máquinas u ocasionados por incumplimiento por EL ARRENDATARIO de alguno de los términos de este contrato, de las normas vigentes sobre venta y conservación de alimentos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. EFECTOS DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: La suscripción del
presente contrato tiene el efecto de sustituir y dejar sin efectos cualquier contrato o acuerdo anterior celebrado entre las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL ARRENDATARIO se obliga a constituir garantía única a favor y a satisfacción de la Universidad Nacional de Colombia, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, con los siguientes amparos:
• Amparo de cumplimiento de las obligaciones adquiridas: En cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de $10.000.000, correspondiente al cálculo mínimo proyectado a recibir por concepto de canon de arrendamiento en el año; con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
• Amparo de Calidad del servicio: En cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de
$10.000.000, correspondiente al cálculo mínimo proyectado a recibir por concepto de canon de arrendamiento en el año; con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato
se perfecciona con la firma de las partes.
Para su legalización requiere la Constitución por parte del ARRENDATARIO de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de la UNIVERSIDAD.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Jefe de Contratación o quien haga sus veces, comunicará a través de cualquier medio escrito al ARRENDATARIO y al Supervisor del Contrato, que se ha legalizado el Contrato; fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución y suscripción de acta de inicio y entrega de espacios para instalación de los equipos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Cualquier notificación surtida de acuerdo con el presente contrato será hecha por escrito y enviada por correo certificado con acuse de recibido. Deberá ser dirigida a las partes a su correspondiente dirección indicada en el presente contrato, o a las direcciones que las partes, de tiempo en tiempo, designen por escrito a la otra parte. El período de cualquier notificación requerida de acuerdo con el presente contrato se contará a partir de la fecha de recibo de la comunicación, excepto que se indique una fecha diferente en el contrato.
Toda notificación surtida de acuerdo con el presente contrato será hecha por escrito y dirigida según el caso a:
• LA UNIVERSIDAD recibirá notificaciones en la dirección: Xxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxx.
• EL ARRENDATARIO recibirá notificaciones en la dirección: Xxx 00 Xx 00-000 Xxxxxxxx. Cualquier cambio en la dirección deberá ser notificada oportunamente a la otra parte.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CENTROS DE SERVICIO: EL ARRENDATARIO pondrá a disposición
de LA UNIVERSIDAD, el Centro de Servicio al Cliente para atención de quejas, solicitudes, sugerencias, felicitaciones e información para los usuarios de las máquinas. La línea de atención al cliente es atendida por un asesor de lunes a viernes de 7am-5:00pm, fuera de este horario la llamada quedará grabada en un buzón donde será gestionada al siguiente día hábil. Las líneas o puntos de contacto son:
• Línea única nacional: 01 8000 512 202
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
• Página Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en la opción “Contáctenos”. Esta información se ubicará en cada máquina en un lugar visible.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad xx Xxxxxxx, como su domicilio contractual.
Para constancia, se firma en la ciudad xx Xxxxxxx, el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Vicerrector Representante Legal Suplente
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA NOVAVENTA SAS SEDE PALMIRA