ACUERDO SOBRE LA PARTICIÓN DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES Y DE EXPLOTACIÓN DE UNA INVENCIÓN O MODELO DE UTILIDAD
ACUERDO SOBRE LA PARTICIÓN DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES Y DE EXPLOTACIÓN DE UNA INVENCIÓN O MODELO DE UTILIDAD
Entre los suscritos de una parte (Nombres de las partes interesadas – inventores), de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de , identificado con la Cédula de Ciudadanía número de , quien obra en nombre propio y que para los efectos de la presente cesión se denominará el “TITULAR 1”; y, por la otra, (Nombre del rector(a) de la Universidad Surcolombiana), mayor de edad, domiciliado en
, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. de , obrando en calidad de representante legal de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, entidad educativa identificada con NIT número 891.180.084-2, quien en adelante se denominará el “TITULAR 2”, hemos convenido suscribir el presente Acuerdo sobre la repartición de la titularidad de los derechos patrimoniales y de explotación de una invención o modelo de utilidad, atendiendo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: el TITULAR 1, y el TITULAR 2, son titulares de la invención que a continuación se describe:
Título invención: (NOMBRE DEL INVENTO).
Breve descripción de la invención: (Hacer descripción del invento).
Año de creación: (Año del invento).
SEGUNDA: Los beneficios netos que se produzcan por la explotación de derechos de la invención mencionada en la anterior clausula, se distribuirán de la siguiente forma:
El por ciento ( %) para el TITULAR 1
El por ciento ( %) para el TITULAR 2
Parágrafo Primero: La anterior distribución se obtendrá como producto de la explotación comercial de la invención. Sin embargo, en el evento en que un titular utilice la invención para uso propio o personal, no generará pago de regalías para el otro titular.
Parágrafo Segundo: El presente acuerdo sobre la repartición de la titularidad de los derechos de explotación de la invención, no podrá desconocer que cada una de las partes se compromete con la firma del mismo, a aunar esfuerzos para demostrar la aplicación industrial de la invención, mediante la programación y búsqueda de cofinanciación interna y externa para financiar el proceso de validación de la patente, en las condiciones y requisitos del país en materia de Propiedad Intelectual.
TERCERA: El presente acuerdo rige para Colombia.
CUARTA: Si las partes estuviesen interesadas en el registro internacional de esta invención, se hará a nombre de las partes, quedando el presente contrato automáticamente extendido para la explotación de la invención en los países designados. Las gestiones en este sentido serán efectuadas por ambas partes que correrán con los gastos correspondientes del registro y mantenimiento.
De no interesarle el registro internacional a alguna de las partes, la parte interesada podrá efectuar dicho registro, quedando libre para explotar la invención en los países que abarquen dicho registro, sin que deba reconocer titularidad ni regalías a la parte desinteresada.
QUINTA: Cualquier notificación o comunicación exigida o permitida bajo el Contrato, deberá ser hecha por escrito, entregada personalmente o mediante un servicio xx xxxxxxxx o por e- mail (éstos últimos confirmados por courrier), a las siguientes direcciones:
TITULAR 1: (Nombres de las partes interesadas – inventores) Persona de contacto: (Nombre completo de la persona de contacto) Dirección:
Ciudad: Teléfono: Email:
TITULAR 2: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Persona de contacto: (Nombre del rector(a) de la Universidad Surcolombiana)
Dirección: Ciudad: Teléfono: Email:
SEXTA: Debido a la naturaleza del Contrato, las Partes se obligan a mantener en absoluta reserva toda la información y documentos que hubieren recibido entre sí, bien sea directamente o por intermedio de otras personas. En concordancia con lo anterior las partes conviene expresamente que toda información a la que tenga acceso o reciba respecto de la otra parte, se considera confidencial y privilegiada y, por lo tanto, no podrá divulgarla o ponerla en conocimiento de terceros por ningún medio, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMA: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente Contrato, intentarán resolverla de forma directa. Para esto, la parte inconforme manifestará por escrito la situación a la otra y a partir de ese momento se dispone de un plazo xx xxxx (10) días hábiles para que se logre resolver la diferencia. Vencido este término sin que se llegue a una fórmula de arreglo, la diferencia será resuelta por un Tribunal de Arbitramento que fallará en Derecho y cuyo domicilio será la ciudad xx Xxxxx., integrado por un (1) árbitro designado por las partes, y si no es posible, designado por sorteo conforme a las normas internas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxx.
OCTAVA: El presente acuerdo se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en normas colombianas que le sean aplicables.
NOVENA: El presente acuerdo se perfecciona con la firma de las partes. Dado en , a los días del mes _ del año
TITULAR 1
(Nombres de las partes interesadas – inventores)
Inventor(es)
TITULAR 2
(Nombre del rector(a) de la Universidad Surcolombiana)
Rector(a)