CONTRATO DE CONEXIÓN DE ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE DE GAS NATURAL S.A. E.S.P. – 00X-ATR-2014 EDS
CONTRATO DE CONEXIÓN DE ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE DE GAS NATURAL S.A. E.S.P. – 00X-ATR-2014 EDS
Entre la Empresa de Servicios Públicos GAS NATURAL S.A. E.S.P., constituida mediante escritura pública No. 1066 del 13 xx xxxxx de 1987 otorgada por la Notaría 23 del Círculo de Bogotá
D. C. y aclarada por la escritura pública No. 1561 del 29 xx xxxx de 1987, inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 xx xxxxx de 1987 bajo el número 212.548 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y NIT número 800.007.813-5, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, y el gran consumidor o usuario no regulado de gas natural , constituida mediante escritura pública No. del de de otorgada por la
Notaría 23 del Círculo de Bogotá D. C. y aclarada por la escritura pública No. del de de , inscritas en la Cámara de Comercio de el de _ de bajo el número del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de y NIT número
. . - propietario de la estación de servicio que distribuye de manera minorista gas natural comprimido vehicular -GNCV- EDS , que acceda al sistema de distribución de LA EMPRESA, quien en adelante se denominará EL USUARIO, se celebra el presente contrato de conexión de acceso al sistema de distribución de LA EMPRESA, en adelante “Contrato ATR”, “Contrato” o “ATR para EDS”, que se rige por las condiciones uniformes contenidas en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:
Xxxxxx Xx. 0 xx 00
XXXXXXXXXXXXXXX:
0. Xx Xxxxxxx MME 2100 de 2011 estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural.
2. El Decreto MME 2100 de 2011 definió a la demanda de GNCV como parte de la demanda esencial.
3. La Resolución CREG 057 de 1996 incluidas sus modificaciones y/o adiciones establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.
4. El artículo 90 de la Resolución CREG 057 de 1996 establece que los distribuidores deberán ofrecer la posibilidad de celebrar un contrato de conexión de acceso al sistema de distribución, determinando las previsiones mínimas que el mismo debe contener.
5. Mediante la Resolución CREG 067 de 1995 incluidas sus modificaciones y/o adiciones la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
6. De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.26 de la Resolución CREG 067 de 1996, cuando los Grandes Consumidores estén conectados a la red de distribución la relación entre el consumidor y LA EMPRESA es similar a la de un transportador y los usuarios conectados al sistema troncal.
7. La Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural -RUT- en la Resolución CREG 071 de 1999, norma que ha sido modificada por Resoluciones posteriores de la CREG.
8. La Resolución CREG 018 de 2004 estableció el marco regulatorio para la aplicación de tarifas a las personas que utilizan GNCV como combustible automotor.
9. El cargo promedio de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por red a usuarios regulados para el mercado relevante en el que se ubica EL USUARIO lo aprueba la CREG.
10. El Sistema de Distribución de LA EMPRESA está conformado por las redes instaladas en el mercado relevante en el que se ubica EL USUARIO.
11. La Comisión de Regulación de Energía y Gas reglamentó aspectos comerciales xxx xxxxxxx mayorista de gas natural como parte del reglamento de operación de gas natural mediante la Resolución 089 de 2013.
12. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
13. La Resolución CREG 127 de 2013, modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
14. Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, conforme a los cuales se aprobarán los cargos promedio de distribución para el siguiente período tarifario.
15. Según se define en la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición; y es usuarios del servicio, aquella persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, como receptor directo del servicio.
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16. La resolución CREG 137 de 2013 ha distinguido entre usuarios regulados y no regulados, entendiéndose por usuario no regulado aquel “consumidor que consume más 100.000 pcd o su equivalente en m3, medidos de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 y aquellas que la modifiquen o sustituyan”. Así mismo, dispuso que para todos los efectos un gran consumidor es un usuario no regulado.
17. Igualmente, esta Resolución estableció en su artículo 17 que “ningún usuario podrá decidir acogerse a las condiciones de Usuario No Regulado o de Usuario Regulado. En todo caso sólo se considerará que un usuario es Usuario No Regulado cuando se cumpla con las características definidas por la regulación”.
18. El presente Contrato está sujeto a la regulación, control y vigilancia del Estado, por ser la Distribución de Gas por Red una actividad de servicio público domiciliario de conformidad con la Ley 142 de 1994.
19. Las presentes condiciones no aplican para aquellos usuarios que conforme a la ley y la regulación se rigen por el Contrato de Condiciones Uniformes de servicios públicos publicado por LA EMPRESA.
CLÁUSULAS:
CAPITULO I.
DEFINICIONES, ALCANCE, OBJETO Y ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES Y PRINCIPIOS RECTORES DEL CONTRATO:
1.1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de este Contrato se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en la Ley 142 de 1994, y de aquellas vigentes contenidas en las Resoluciones CREG 067 de 1995, 057 de 1996, 071 de 1999, 089 de 2013, 123 de 2013 y 202 de 2013, o aquellas normas que las modifiquen, aclaren o sustituyan, las siguientes:
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Año Contractual | Es un año de ejecución del Contrato. El año Contractual iniciará en la Fecha de Inicio del Servicio de Acceso al sistema de distribución y terminará en la fecha de Terminación del Servicio. |
Cantidad de Gas Tomada | Es la Cantidad de Gas que efectivamente fue tomada y transportada por la red de distribución en un Día de Gas. |
Cantidad de Gas Adicional | Es la cantidad de gas que EL USUARIO solicita a LA EMPRESA en adición a la Capacidad de Uso Estimada Diaria. El valor del gas adicional se establecerá conforme a lo dispuesto en el literal D del Anexo II de este Contrato. |
Cargo por Uso de la Red | Es el cargo unitario en pesos por metro cúbico estándar ($/m3) cobrado por LA EMPRESA por el uso de su Sistema de Distribución de Gas Combustible. Este cargo no incluye la conexión. |
Capacidad de Uso Estimada Mensual | Corresponde a la capacidad de uso estimada diaria prevista en el Anexo II, multiplicada por el número de días calendario del mes de entregas. La capacidad de uso estimada diaria se establecerá de común acuerdo por las partes teniendo como base, los datos históricos de consumo en el Punto de Salida, y las perspectivas de crecimiento de EL USUARIO. En cualquier caso, esta capacidad se revisará de la forma como se determina en el presente documento. |
Día de Gas | Es un período de 24 horas consecutivas contado desde las cero horas (0:00 AM), hora colombiana de ese día. |
Emisión | Es la cantidad de volumen de gas diario entregado por LA EMPRESA a EL USUARIO. |
Fecha de Inicio del Servicio | Es la fecha en que efectivamente EL USUARIO empieza a utilizar la red de LA EMPRESA para transportar el Gas de su propiedad. |
Fecha del Contrato | Fecha en la que LA EMPRESA confirma la solicitud de acceso a EL USUARIO. |
Gas | |
GNCV | Para efectos de este Contrato es sinónimo de Gas Natural. |
Gas Natural Comprimido Vehicular |
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m3 estándar | Unidad de medida de flujo de Gas en metros cúbicos medidos a las condiciones estándar de temperatura de 15,56 ⁰C (60⁰F) y una presión atmosférica absoluta de 14,65 Psia (1,01008 bar), de acuerdo con el numeral 5.39 del capítulo V.5.10 del Código de Distribución, o aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. |
Mes de Entregas de Gas Natural | Es un mes calendario durante el cual EL USUARIO ha nominado el Servicio de Distribución. |
Parqueo Operativo: Período de Prueba | Corresponde al gas de propiedad de EL USUARIO que es dejado en el Sistema de Distribución, por el cual LA EMPRESA cobrará a EL USUARIO el precio estipulado en el literal D, numeral 1, del Anexo II de este Contrato. Es el tiempo durante el cual se verificará y ajustará la capacidad de uso estimada diaria de la red por parte de EL USUARIO. |
Plazo de Ejecución | Período comprendido entre la Fecha de Inicio del suministro y el último día de Servicio. |
Servicio de Distribución de Gas Natural | Es la conducción de gas natural a través del Sistema de Distribución de propiedad de LA EMPRESA. Para el caso del Contrato “ATR EDS” corresponde a las cantidades emitidas diariamente, según los términos del contrato. |
Sistema de Distribución | Es aquel definido en la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. |
Tarifa del Gas Adicional | Es aquella aplicable a la Cantidad de Gas Adicional cuando las Partes acuerdan el suministro de Cantidad de Gas Adicional de conformidad con este Contrato. |
Tasa por Xxxx | Es el interés que se cobra al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria. En cualquier tiempo, y durante la vigencia del presente Contrato, la Parte que tenga la calidad de acreedor podrá cobrar la tasa máxima de interés comercial por xxxx autorizada por la ley colombiana para los pagos morosos. |
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1.2. Principios Rectores del Contrato.
1.2.1. El interés común de las Partes es que el Sistema de Distribución opere en términos de confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad, en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
1.2.2. El Sistema de Distribución es una red interconectada e interdependiente donde la actividad de uno de los agentes que interviene en el proceso de Distribución puede afectar los derechos de otro u otros agentes y, por tanto, la coordinación de este Sistema de Distribución tiene como principal objetivo preservar el interés común de LA EMPRESA y EL USUARIO de acuerdo con las condiciones de este Contrato, el Código de Distribución, el Reglamento Único de Transporte vigentes y demás normas que resulten aplicables.
1.2.3. EL USUARIO se compromete a usar el Sistema de Distribución de acuerdo con las condiciones establecidas en este Contrato y de conformidad con las normas regulatorias aplicables.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE: El presente Contrato contiene las condiciones uniformes bajo las cuales LA EMPRESA está dispuesta a prestar el servicio de conexión de acceso a su sistema de distribución a los grandes consumidores - Usuarios no regulados propietarios de estaciones de servicio que distribuyen gas natural comprimido vehicular -GNCV- en forma minorista ubicados –en principio- en el Distrito Capital de Bogotá y los municipios xx Xxxxxx, Sibaté, Subachoque y en general a todo el mercado relevante en donde LA EMPRESA tenga instaladas sus redes de distribución.
Este contrato podrá ser modificado por LA EMPRESA, siempre que ello no implique abuso de la posición dominante. Dichas modificaciones serán comunicadas en la factura o a través de su página web o medios de amplia circulación dentro de los quince días (15) hábiles siguientes a la fecha de su introducción.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO: En virtud del presente Contrato, LA EMPRESA se obliga a brindar -a título oneroso- la conexión de Acceso a su Sistema de Distribución a EL USUARIO, siempre que el solicitante se encuentre en las condiciones previstas por LA EMPRESA. En contraprestación, éste se obliga a pagar a LA EMPRESA un precio en dinero.
3.1 Para solicitar el servicio es requisito indispensable que EL USUARIO presente a LA EMPRESA la(s) certificación(es) de disponibilidad del suministro del gas natural y de la capacidad de transporte de gas natural emitidas por el agente respectivo, según los contratos suscritos por él hasta el Punto de Entrada. Esta información deberá anexarse a la solicitud de conexión de acceso que haga EL USUARIO.
3.2 Cada Día de Gas, EL USUARIO deberá entregar en el Punto de Entrada una cantidad de gas equivalente a la que nominó a LA EMPRESA y que fue autorizada por ésta.
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3.3 Cada Día de Gas, LA EMPRESA entregará a EL USUARIO en el Punto de Salida, hasta una cantidad de gas natural equivalente a la cantidad de gas entregada por EL USUARIO en el Punto de Entrada, la cual deberá haber sido nominada previamente por EL USUARIO y autorizada por LA EMPRESA. LA EMPRESA no estará obligada a entregar gas natural del Empaquetamiento de su Sistema de Distribución, en especial en situaciones de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Evento Eximente o en restricciones de suministro que se le realicen a LA EMPRESA.
CLÁUSULA CUARTA.- PARTES DEL CONTRATO: Son partes en el presente contrato de conexión de acceso al sistema de distribución, por una parte, la Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., y por la otra, el gran consumidor - usuario no regulado propietario de la estación de servicio que suministra GNCV en forma minorista, y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre la estación de servicio, a cualquier título, por acto entre vivos o causa de muerte. Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiado con el servicio, quedan sometidos a las reglas del presente Contrato.
XXXXXXXX XXXXXX.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato ATR EDS se entiende celebrado por término indefinido, una vez LA EMPRESA comunica al solicitante su aceptación de la solicitud, siempre que el solicitante se encuentre en las condiciones previstas por LA EMPRESA.
EL USUARIO podrá solicitar la terminación del Contrato conforme se establece en las presentes condiciones, con lo cual, LA EMPRESA y éste suscribirán un acta de liquidación, según lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Cuarta de este Contrato.
CAPITULO II ACCESO AL SERVICIO.
CLÁUSULA SEXTA.- SOLICITUD DEL SERVICIO
6.1 Para efectos de obtener el servicio de acceso al Sistema de Distribución, EL USUARIO deberá enviar una solicitud a LA EMPRESA, indicando el Punto de Entrada, el Punto de Salida, la Capacidad de Uso estimada mensual, la duración del acceso requerido, la certificación de que trata el numeral 3.1 de la cláusula 3 de este Contrato, remitir la garantía de que trata la cláusula vigésima segunda de este Contrato y la demás información particular requerida, según lo establecido en este contrato.
6.2 Asimismo diligenciará, firmará los Anexos incluidos en las presentes condiciones uniformes y los remitirá a LA EMPRESA. Una vez LA EMPRESA acceda a la solicitud de acceso, los Anexos formarán parte integral de las presentes condiciones uniformes y constituirán las condiciones particulares aplicables a cada USUARIO.
6.3 Las condiciones uniformes establecidas en este Contrato aplican también para aquellos usuarios que están siendo atendidos actualmente por LA EMPRESA y que no cuentan con contrato escrito. A fin de establecer la Cantidad de Gas Contratada, estos usuarios deberán confirmarla a LA EMPRESA mediante el envío de una comunicación escrita; en caso de no hacerlo, se considerará
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que ésta corresponde a la Cantidad de Gas contratada el año inmediatamente anterior.
6.4 Para los efectos mencionados en esta Cláusula, LA EMPRESA publicará mensualmente la capacidad que está en posibilidad de comprometer contractualmente para atender la demanda de las estaciones de servicio. Con base en esta información, LA EMPRESA remitirá al usuario los Anexos contenidos en estas condiciones con el fin de que éstos sean debidamente diligenciados, suscritos y remitidos a LA EMPRESA, conforme aquí se establece. Dichos Anexos tendrán los efectos establecidos en el numeral 6.2 anterior.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD:
Una vez recibida la solicitud, LA EMPRESA verificará que la misma y EL USUARIO estén conforme se establece en las presentes condiciones y contenga la información requerida para el efecto. Evaluada la solicitud, LA EMPRESA remitirá una respuesta al solicitante, en la que indicará si la misma fue aceptada o negada, caso en el cual señalará las razones de ello. Contra la negativa de acceso, procederán los recursos de reposición y en subsidio de apelación, conforme a la Ley.
En caso de aceptar la solicitud de acceso, remitirá al USUARIO los ANEXOS completamente diligenciados en lo que a la EMPRESA corresponde y firmados.
CAPITULO III OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA OCTAVA.- Obligaciones de LA EMPRESA. En virtud del presente Contrato, LA EMPRESA se obliga especialmente a:
1) Durante el Plazo de Ejecución, entregar a EL USUARIO en el Punto de Salida hasta la cantidad de gas natural entregada por EL USUARIO en el Punto de Entrada, la cual deberá haber sido nominada previamente por EL USUARIO y autorizada por LA EMPRESA.
2) Prestar el Servicio de Distribución de gas natural a través de las redes de su propiedad con plena autonomía técnica y directiva, de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás documentos relacionados con el servicio ofrecido.
3) Realizar la medición de la cantidad de gas natural entregada a EL USUARIO para efectos de determinar su facturación.
4) Realizar la conexión de gas natural para EL USUARIO.
5) Facturar el servicio prestado a EL USUARIO según la forma y condiciones establecidas en el presente Contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- Obligaciones de EL USUARIO. En virtud del presente Contrato, EL USUARIO del servicio de acceso al sistema de distribución se obliga principalmente a:
1) Entregar a LA EMPRESA en el Punto de Entrada una cantidad de gas equivalente a la que nominó y que fue autorizada por ésta.
2) Realizar las nominaciones conforme a lo establecido en el presente Contrato.
3) Entregar a LA EMPRESA el gas natural teniendo en cuenta las especificaciones de calidad
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establecidas en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural -RUT- Resolución CREG 071 de 1999, 041 de 2008 y sus modificaciones.
4) Efectuar el pago de las facturas dentro del plazo establecido en las mismas como pago oportuno.
5) Aportar los documentos requeridos por LA EMPRESA para el inicio de la prestación del servicio.
6) Permitir la medición del consumo.
7) Suscribir el correspondiente Acuerdo de Asignación de Medición y dependiendo de la condición el Acuerdo de Balance con el Transportador previamente al inicio de la prestación del servicio.
8) Las demás obligaciones que a su cargo se estipulen en el presente Contrato o que resultaren aplicables en virtud de la regulación que se expida.
CLÁUSULA DÉCIMA.- VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
10.1. El presente Contrato estará vigente desde la confirmación que LA EMPRESA haga de la solicitud recibida de parte de EL USUARIO hasta la fecha de suscripción del acta de liquidación.
10.2. El plazo de ejecución está comprendido entre la fecha de Inicio del Suministro y el último día de servicio.
10.3. La suscripción del acta de liquidación se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación de la prestación del servicio.
CAPITULO IV CAPACIDAD DE USO Y CARGOS
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CAPACIDAD DE USO ESTIMADA DIARIA:
11.1.Durante el Plazo de Ejecución, EL USUARIO nominará hasta la Capacidad de Uso Estimada diaria establecida en literal A del Anexo II, en m3 estándar por día.
En cualquier caso, LA EMPRESA no podrá hacer uso de las cantidades de gas entregadas en el Punto de Entrada del sistema de distribución, de propiedad de EL USUARIO, sin previa y expresa autorización por escrito. En el evento en que EL USUARIO decida autorizar el uso de las cantidades de gas de su propiedad, LA EMPRESA deberá pagar a EL USUARIO la cantidad tomada de gas al precio previsto por EL USUARIO.
11.2 La Capacidad de Uso Estimada diaria establecida en literal A del Anexo II, en m3 estándar por día, tendrá efectos para la constitución de las garantías a las que hubiere lugar.
11.3 La Capacidad de Uso Estimada Diaria podrá ser revisada mensualmente de común acuerdo entre las partes para períodos posteriores, teniendo en cuenta que EL USUARIO deberá realizar la solicitud por escrito del ajuste de la Capacidad de Uso Estimada Diaria con vigencia mínimo de un mes, y LA EMPRESA validará la solicitud con el promedio de los consumos diarios del último mes de consumo. Una vez corroborada la solicitud, LA EMPRESA
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comunicará igualmente por escrito la aceptación o negación de la misma. Con la respuesta, las Partes procederán a formalizar el correspondiente Otrosí con la nueva Capacidad de Uso Estimada Diaria, de ser el caso.
11.4 Período de Prueba. Para efectos de la verificación y ajuste de la Capacidad Estimada Diaria por EL USUARIO, se acuerda como Período de Prueba para las Estaciones de Servicio en las cuales ya se prestaba el suministro de gas natural, un término de dos (2) días contados a partir de la Fecha de Inicio del Suministro. Y para las estaciones nuevas un término no mayor a dos (2) meses.
11.5 Cantidad de Gas Adicional. En caso de requerir cantidades adicionales de gas a la Capacidad de Uso Estimada Diaria, EL USUARIO solicitará con 60 días de anticipación al DISTRIBUIDOR dicha cantidad, con el fin de que éste verifique la disponibilidad de las cantidades adicionales de gas y la tarifa a aplicar. En caso de tener disponibilidad, LA EMPRESA, dentro de los 30 días calendario siguientes a la solicitud, pondrá a consideración de EL USUARIO la disponibilidad de cantidades adicionales de gas y la(s) tarifa(s) a aplicar; y en caso de que las Partes lleguen a un acuerdo en cuanto a cantidades adicionales y tarifa(s), se legalizará mediante otro sí.
El acuerdo que entre las Partes se de sobre Cantidad de Gas Adicional no exonera a EL USUARIO del cumplimiento de las obligaciones con LA EMPRESA respecto de las demás obligaciones de este Contrato relativas al pago de la Capacidad de Uso Estimada Diaria y/o respecto del período anterior al acuerdo citado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CARGOS:
12.1 Cargo por Uso de la Red. Durante el Plazo de Ejecución del Contrato, EL USUARIO pagará los Cargos establecidos en el literal B del Anexo II -en condiciones estándar- de acuerdo con la nominación solicitada con la cantidad a ser transportada por el Sistema de Distribución.
12.2 Cargo por Capacidad de Gas Adicional. Si las Partes acordaron el suministro de Capacidad de Gas Adicional EL USUARIO pagará los Cargos establecidos en el literal D del Anexo II de éste Contrato.
12.3 Cargo por Parqueo. Corresponde al valor fijado en el literal E ”CARGO POR PARQUEO OPERATIVO” dispuesto en el Anexo II del presente contrato, por el gas que es dejado en del Sistema de Distribución y que es propiedad de EL USUARIO y que se cobra cuando el gas de EL USUARIO no es nominado pasado los tres días (3) de la cuenta de balance.
Parágrafo.- En el evento en que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o cualquier autoridad competente modifique mediante resolución en firme la remuneración del Cargo por Uso de la Red de LA EMPRESA para el mercado de GNVC en el que se ubica EL USUARIO, EL USUARIO entiende y así lo acepta que se modificarán ipso iure los términos de este contrato en lo relativo a este Cargo, adoptando el nuevo esquema tarifario que se haya definido. Igualmente, en caso de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o cualquier autoridad competente
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incluya componentes adicionales que deban ser incluidos en los cargos por uso de la red de distribución, tales como cargos por confiabilidad, pérdidas, remuneración del gestor xxx xxxxxxx, LA EMPRESA los incluirá dentro del cargo por uso de la red.
CAPÍTULO V FACTURACIÓN, PAGOS
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- FACTURACIÓN Y PAGOS:
13.1. Liquidación del Servicio de Distribución. LA EMPRESA presentará una liquidación por el Servicio de acceso al Sistema de Distribución y los demás valores a los que hubiere lugar, a más tardar el octavo (8) día hábil siguiente al último día del Mes de Entregas. La liquidación y facturación por el Servicio se realizará con base en la nominación diaria realizada por EL USUARIO y aprobada por LA EMPRESA correspondiente al Mes de Entregas de gas natural, expresada en m3 estándar. La liquidación contendrá (i) los valores por concepto del cargo de distribución, (ii) las cantidades de gas nominadas a ser transportadas por el sistema de distribución, (iii) las cantidades de gas conducidas por el sistema de distribución, (iv) los valores por concepto de pérdidas y desbalances de gas en el sistema de distribución, (v) los valores por concepto de conexión, corte, suspensión, reconexión y reinstalación, según lo dispuesto en este Contrato, en la regulación vigente y según corresponda, (vi) las compensaciones por concepto de variaciones, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, (vii) las compensaciones a que haya lugar conforme la Resolución CREG 100 de 2003 y aquellas normas que la modifiquen o adicionen, (viii) las compensaciones establecidas en la resolución CREG 127 del 2013.
En la liquidación LA EMPRESA incluirá los valores establecidos en el parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 123 de 2013, cuando a ello haya lugar.
13.2. Objeciones y/o solicitudes de aclaración sobre la liquidación. Dentro del día hábil siguiente al recibo de la liquidación de LA EMPRESA, EL USUARIO podrá presentar objeciones y/o solicitudes por escrito las cuales serán atendidas por LA EMPRESA quien en caso de ser procedente incluirá las modificaciones que corresponda en la factura.
13.3. Facturación del servicio de Acceso al Sistema de Distribución. LA EMPRESA facturará el Servicio de Acceso al Sistema de Distribución y los demás valores a los que hubiere lugar según la liquidación emitida a más tardar el segundo (2) día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración. LA EMPRESA podrá incluir en la factura del mes siguiente, valores adeudados por EL USUARIO que no fueron incluidos en la factura del mes anterior.
13.4. Recepción de Facturas. Para todos los efectos de este Contrato, se entenderá entregada la factura por LA EMPRESA al USUARIO, en la fecha en que ésta sea remitida por medios electrónicos seguros a los correos señalados en la Cláusula Trigésima de este Contrato. En los casos donde no se pueda garantizar la entrega por este medio, será entregada por correo certificado a la dirección de correspondencia establecida en la misma Cláusula, siempre y cuando el
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envío sea antes de las 18:00 horas del día respectivo; en caso contrario, se entenderá recibida el día hábil siguiente. La factura expedida por LA EMPRESA prestará mérito ejecutivo.
13.5. Plazo para el Pago. Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la entrega de la factura, EL USUARIO deberá realizar el pago de acuerdo con los convenios de recaudo vigentes establecidos por LA EMPRESA, los cuales figuran al respaldo de la factura, siempre y cuando se haya entregado la factura por cualquier medio permitido en la ley dentro del término y de la forma señalada en este numeral. En el evento en que LA EMPRESA no entregue la factura en el término indicado, el plazo para el pago se correrá en el mismo número de días hábiles de retraso de la factura. EL USUARIO realizará el pago mediante transferencia electrónica de fondos o consignación de las respectivas sumas en la cuenta bancaria que indique LA EMPRESA. Previa notificación escrita a EL USUARIO, a más tardar con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de expedición de la respectiva factura, LA EMPRESA podrá cambiar el lugar, la cuenta o el banco en donde se han de efectuar los pagos de dicha factura y de las facturas siguientes. Al día siguiente de haber efectuado el pago, EL USUARIO deberá informarlo a LA EMPRESA al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
13.6. Objeción sobre la Facturación. En el evento de que EL USUARIO no esté de acuerdo con el contenido de la factura, deberá presentar reclamo formal a LA EMPRESA dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes al recibo de la factura, señalando por escrito los motivos en que se sustenta. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por EL USUARIO, pero estará obligado a pagar la parte de la factura sobre la que no exista discrepancia.
LA EMPRESA deberá responder de fondo el reclamo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Si la objeción se resuelve a favor de EL USUARIO y la suma correspondiente hubiere sido retenida, se ajustará la factura y se entenderá extinguida la obligación de pago por ese concepto; si por el contrario, la factura hubiere sido cancelada en su totalidad, LA EMPRESA devolverá la diferencia aplicando una tasa igual a la máxima autorizada por la Superintendencia Financiera para intereses xx xxxx. Si la objeción se resuelve a favor de LA EMPRESA, y EL USUARIO hubiere retenido la suma en disputa, deberá pagar la diferencia con los intereses xx xxxx correspondientes a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera para intereses moratorios; en caso de que EL USUARIO haya pagado la totalidad de la factura, se entenderá extinguida la obligación. Contra la decisión de las reclamaciones, procederán los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos establecidos en el Artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
El desacuerdo en relación con una factura no excusará a EL USUARIO de sus obligaciones de pago de las demás facturas ni de la porción de la factura controvertida que EL USUARIO acepta como válida.
Lo dispuesto en este numeral y en el numeral 14.7. no obsta para que EL USUARIO pueda formular reclamos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de una factura que no haya sido controvertida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 154 de la Ley 142 de 1994. En este mismo término, LA EMPRESA podrá corregir las facturas para incluir sumas o servicios dejados de cobrar por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, de acuerdo con el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
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13.7. Rechazo de la factura. Cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor facturado o en caso de tachaduras o enmendaduras, EL USUARIO podrá dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la factura rechazar la factura mediante comunicación escrita en la que indique claramente el valor objetado y el motivo del rechazo. LA EMPRESA deberá responder el rechazo y entregar a EL USUARIO una nueva factura, en un término de quince (15) días.
13.8. Incumplimiento, ejecución de garantías e intereses xx xxxx. Si EL USUARIO no paga en las fechas fijadas cualquier suma adeudada conforme a las disposiciones de este Contrato, pagará Intereses por Xxxx, a la tasa máxima vigente permitida por la ley mercantil. Los Intereses por Xxxx se aplicarán sobre el saldo en pesos adeudado y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha efectiva del pago. La constitución en xxxx no necesita requerimiento alguno. Lo anterior, sin perjuicio de que LA EMPRESA ejecute los mecanismos de cubrimiento constituidos por EL USUARIO conforme a este contrato.
Los pagos efectuados por EL USUARIO se imputarán en primer lugar a la cancelación de los intereses xx xxxx y luego al valor del capital considerando la antigüedad de los vencimientos.
Cuando EL USUARIO incurra en xxxx, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha límite de pago, LA EMPRESA podrá de pleno derecho suspender el Servicio de Distribución. Si la xxxx persiste durante cuarenta y nueve (49) días más, LA EMPRESA podrá dar por terminado el Contrato, y podrá reclamar la totalidad de perjuicios que el incumplimiento le haya ocasionado.
Parágrafo. El presente contrato presta mérito ejecutivo para el cobro de los valores adeudados y no objetados por EL USUARIO, más los intereses a los que haya lugar.
CAPÍTULO VI
NOMINACIÓN, PROPIEDAD Y CALIDAD DEL GAS Y ASPECTOS OPERATIVOS
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PUNTO DE ENTRADA Y PUNTO DE SALIDA:
12.1 Punto de Entrada: Es el establecido en el literal A del Anexo I del presente Contrato.
12.2 Punto de Salida: Es el establecido en el literal B del Anexo I del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- NOMINACIONES:
15.1 El proceso de Nominación se realizará de acuerdo con lo establecido en el numeral
4.5 y 4.5.1 “Nominaciones” del Reglamento Único de Transporte - RUT- (Resolución CREG-071 de 1999) modificado por la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
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15.2 LA EMPRESA prestará el servicio de acceso al sistema de distribución cada día de gas para el cual EL USUARIO lo solicite, para esto EL USUARIO nominará diariamente a LA EMPRESA inicialmente por correo electrónico hasta la Capacidad de Uso Estimada Diaria de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato, a través del formato establecido en el Anexo VI. En ausencia de la nominación diaria de EL USUARIO, se asumirá vigente la última suministrada. En caso de que se considere necesario hacer una modificación a la nominación diaria, EL USUARIO enviará la cantidad de gas natural a requerir, antes de las 8:00 a.m. del día de entregas.
15.3 EL USUARIO entregará a LA EMPRESA y LA EMPRESA recibirá en el Punto de Entrada la cantidad de gas entregado; dicho gas será conducido por LA EMPRESA a través de su red de distribución y EL USUARIO tomará esta misma cantidad de gas en el Punto de Salida, la cual se denominará como Cantidad de Gas Tomada.
15.4 EL USUARIO presentará a EL DISTRIBUDOR a más tardar dentro de los veinte (20) días siguientes al inicio de la prestación del servicio de conexión de acceso la programación de Capacidad de Uso Estimada Mensual esperada para el año de ejecución del mismo, el envío de esta información será por correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
15.5 A más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la finalización del mes anterior al Mes de Entregas de gas natural, EL USUARIO en desarrollo de su programación anual de uso de gas, deberá presentar a LA EMPRESA inicialmente por correo electrónico el programa mensual de mantenimiento que afecte el consumo estimado de gas para cada Día de Gas del mes entregas. EL USUARIO hará su mejor esfuerzo para dar cumplimiento al programa mensual pero podrá modificarlo de conformidad en lo dispuesto en el presente Contrato.
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El horario establecido para la nominación será:
HORA | ACTIVIDAD |
12:00 | Hora límite para el recibo de las Nominaciones efectuadas por EL USUARIO al área de Balance de Gas de LA EMPRESA. |
16:00 | Hora límite para que el área de Balance de Gas de LA EMPRESA informe a EL USUARIO obre el Programa de Transporte de gas natural disponible y la Cantidad de Gas Autorizado. |
18:30 | Hora límite para el envío de la Cantidad de Gas Confirmado por parte de EL USUARIO, al área de Balance de Gas de LA EMPRESA. |
19:30 | Hora límite para que el área de Balance de Gas de LA EMPRESA envíe a EL USUARIO el Programa de Transporte de gas definitivo. |
15.6 Toda renominación requerirá de la aceptación previa de LA EMPRESA.
15.7 En cada Día de Gas, EL USUARIO se obliga a entregar en el Punto de Entrada y a tomar en el Punto de Salida la Cantidad de Gas nominada y autorizada, a un régimen de flujo tan constante como le sea posible.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- TITULARIDAD DEL GAS:
16.1 Propiedad del Gas Natural e Indemnidad. EL USUARIO garantiza que en el momento de la entrega del gas objeto del presente Contrato, éste estará libre de gravámenes, limitaciones de dominio o cualquier medida judicial o extrajudicial que pudiera restringir o limitar su entrada y trasporte dentro del Sistema de Distribución de LA EMPRESA. La titularidad del gas natural se demostrará con la asignación del agente que entregue el gas natural al Sistema de Distribución a cargo de EL USUARIO.
En consecuencia, EL USUARIO mantendrá indemne y libre de toda responsabilidad a LA EMPRESA contra todo reclamo, acción legal, o perjuicios que puedan resultar de demandas o reclamos por terceras personas que disputen la propiedad sobre el gas natural que se transporta.
16.2 Custodia del gas natural. LA EMPRESA ejercerá la custodia sobre el gas natural en los términos y condiciones de este Contrato y de los reglamentos que expida la CREG, desde el momento en que lo recibe en el Punto de Entrada hasta que EL USUARIO lo toma en el Punto de Salida.
En caso de pérdida del gas en el Sistema de Distribución por eventos de fuerza mayor o caso fortuito o, evento eximente, EL USUARIO asumirá totalmente dicha pérdida respecto de su propio gas. Para el prorrateo de la pérdida entre el gas de EL USUARIO y el gas de operación de LA EMPRESA que esté usando el Sistema de Distribución, se tendrá en cuenta el Balance de Gas que haga el Área de Balance de Gas de LA EMPRESA con base en la cantidad de Gas autorizada.
Las pérdidas del Sistema de Distribución se calcularán y trasladarán a EL USUARIO de conformidad con la regulación vigente.
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Mientras LA EMPRESA mantenga bajo su custodia el gas natural, mantendrá indemne y libre de responsabilidad a EL USUARIO por todo reclamo, acción o perjuicio que pudiera resultar por demandas, reclamos o acciones judiciales y extrajudiciales de terceras personas, relacionadas con dicho gas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CALIDAD DEL GAS:
17.1 Especificaciones de calidad del gas natural. El gas natural entregado a LA EMPRESA por EL USUARIO en el Punto de Entrada y por LA EMPRESA a EL USUARIO en el Punto de Salida, debe cumplir con las especificaciones de calidad que se indican en el Anexo III de este Contrato, las cuales corresponden a las establecidas en la Resolución CREG 071 de 1999, o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.
17.2 Gas entregado fuera de especificaciones por parte de EL USUARIO. Si el Gas Natural entregado por EL USUARIO -a través del Transportador-, no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el Anexo III, LA EMPRESA tendrá la opción de rechazar el gas sin noticia previa.
En el evento de rechazo del gas LA EMPRESA deberá dar aviso inmediato vía telefónica, vía fax a EL USUARIO o correo electrónico, adicionalmente, LA EMPRESA deberá confirmar por escrito a EL USUARIO dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la toma de tal medida, incluyendo las razones que fundamentan el rechazo. Si las deficiencias de la calidad son tales que no afectan significativamente el servicio de distribución, LA EMPRESA podrá realizar las actividades pertinentes que le permitan aceptar dicho gas, en cuyo caso EL USUARIO deberá reembolsar a LA EMPRESA, los sobrecostos en que efectivamente incurra por estas actividades, para lo cual el presupuesto deberá ser acordado previamente entre las Partes, cesando con este reconocimiento la responsabilidad de EL USUARIO.
17.3 Gas entregado fuera de especificaciones por parte de LA EMPRESA. Si el gas natural entregado por LA EMPRESA en el Punto de Salida, no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el Anexo III de este Contrato, no obstante haber sido entregado en especificaciones por EL USUARIO, éste último le notificará a LA EMPRESA la deficiencia en la calidad y tendrá el derecho de rechazar dicho Gas mientras se corrige tal situación, lo cual deberá ser notificado previamente a LA EMPRESA. Si en un término no superior a tres (3) días, LA EMPRESA no logra remediar la deficiencia de calidad, EL USUARIO, a su discreción, podrá realizar las actividades pertinentes que le permitan aceptar dicho gas. LA EMPRESA deberá reembolsar a EL USUARIO, los sobrecostos en que efectivamente incurrió por estas actividades, cuyo presupuesto deberá ser acordado previamente entre las Partes, cesando con este reconocimiento la responsabilidad de LA EMPRESA.
17.4 Verificación de la Calidad del Gas Natural. Sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a EL USUARIO por entregar gas natural en el Punto de Entrada por fuera de las especificaciones de calidad establecidas en el Anexo III del presente Contrato, EL USUARIO se compromete a aceptar los reportes mensuales suministrados a LA EMPRESA por parte de El Transportador sobre la calidad del gas entregado.
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Los métodos de análisis de calidad de gas deben estar de acuerdo con los estándares aceptados internacionalmente.
17.5 LA EMPRESA podrá mezclar la cantidad de gas natural entregado por EL USUARIO con cualquier otro Gas, siempre y cuando la mezcla resultante cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en el Anexo III de este Contrato, según corresponda. Los costos en que se incurra por esta mezcla de Gases, correrán por cuenta de LA EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PRESIÓN EN LOS PUNTOS DE ENTRADA Y DE SALIDA Y SU INCUMPLIMIENTO:
18.1 Presión en el punto de entrada. EL USUARIO deberá realizar las acciones necesarias para que en el Punto de Entrada se cumplan las presiones máximas y/o mínimas de operación, establecidas en literal C del Anexo I. Si EL USUARIO no cumple con este requerimiento de presión en el Punto de Entrada LA EMPRESA no estará obligado a cumplir las presiones en los Puntos de Salida.
18.2 Presión en el punto de salida. LA EMPRESA pondrá a disposición de EL USUARIO el Gas Natural en el Punto de Salida, a las presiones definidas en el literal D del Anexo I. En situaciones de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Evento Eximente o en restricciones de suministro que se le realicen a LA EMPRESA y que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del sistema de distribución, LA EMPRESA no estará obligado a entregar gas de su empaquetamiento para garantizar la presión ni se obliga bajo estas condiciones a prestar el servicio.
18.3 Incumplimiento de presión en el punto de entrada. Si, por razones imputables a EL USUARIO y/o a su trasportador la presión en el punto de entrada no cumple las presiones máximas y/o mínimas establecidas en el literal C del Anexo I y si por esta causa LA EMPRESA se ve afectado en su normal operación, EL USUARIO se hará responsable por las compensaciones e indemnización de perjuicios a que haya lugar de acuerdo con la Ley, sin perjuicio del cargo señalado en la Cláusula Séptima numeral 7.2 del presente Contrato.
18.4 Incumplimiento de presión en el punto de salida. Si la presión en el Punto de Salida no cumple con las presiones máximas y/o mínimas establecidas en el literal D del Anexo I por razones imputables a LA EMPRESA y si por esta causa EL USUARIO no puede tomar la cantidad de gas autorizada, LA EMPRESA no cobrará cargo alguno por la diferencia entre la cantidad de gas autorizada y la cantidad de gas tomada, y reconocerá una compensación equivalente a tres (3) veces el cargo por uso de la red multiplicado por la diferencia entre la cantidad de gas autorizada y la cantidad de gas tomada, salvo en situaciones de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Evento Eximente o en restricciones de suministro que se le realicen a LA EMPRESA y que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del sistema de distribución. En estos casos LA EMPRESA no estará obligado a entregar gas de su empaquetamiento, ni a pagar la mencionada compensación.
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Con el pago de la suma prevista en el presente numeral EL USUARIO quedará resarcido de todo daño que por esta causa se le haya podido ocasionar. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad estará limitada al pago de la compensación aquí establecida.
Parágrafo.- En caso de que el incumplimiento en la presión sea imputable a EL USUARIO y/o su trasportador, LA EMPRESA quedará exonerada del pago de las erogaciones en que incurra EL USUARIO con ocasión de lo establecido en el presente numeral y de las demás obligaciones previstas para LA EMPRESA en la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- MEDICIÓN DEL GAS:
Para todos los efectos contractuales referentes al tema de la medición de Gas Natural, las Partes acuerdan que se regirán por lo establecido en el Capítulo 5 del Reglamento Único de Transporte - RUT- o la norma que lo modifique adicione o sustituya.
19.1 Asignación de cantidades de gas en el punto de entrada. Las cantidades de gas en el Punto de Entrada serán las asignadas por El Transportador a nombre de EL USUARIO.
19.2 Propiedad del sistema de medición en el punto de salida. El sistema de medición en el Punto de Salida será propiedad de EL USUARIO, por lo tanto los costos de las instalaciones, equipos de medición, control remoto y telemetría del flujo de gas y, cuando se requiera, equipos para la toma de muestras para analizar la calidad del gas, estarán a cargo de EL USUARIO. De igual forma, la Instalación, Operación, Mantenimiento, Reparación o Reposición de los equipos en el Punto de Salida estarán a cargo de EL USUARIO de acuerdo con lo estipulado en el Código de Distribución y en los numerales
5.3.3 y 5.3.4 del Reglamento Único de Transporte –RUT-.
La determinación de cantidades volumétricas se hará de acuerdo con los métodos de cálculo establecidos por el fabricante en los manuales específicos para cada tipo de medidor, de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV del presente Contrato.
Es obligación de EL USUARIO autorizar a LA EMPRESA para tomar la lectura de los medidores en el Punto de Salida, bien sea directamente y a través de mecanismos de telemedición.
Es obligación de EL USUARIO suministrar a LA EMPRESA la información que éste le requiera para el control de la medición.
Parágrafo: En caso de que se verifique que EL USUARIO ha cometido fraude en las conexiones o equipos de medición, LA EMPRESA podrá suspender el servicio o dar por terminado el Contrato sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, así como también el cobro las compensaciones por variaciones a las que haya lugar según lo establecido en el numeral 4.7.1 del la resolución 071 de 1999 Reglamento Único de Transporte -RUT- y a partir del 30 de noviembre de 2014, se aplicará lo establecido en el artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013.
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Adicionalmente, EL USUARIO deberá cancelar el consumo no medido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Numeral 5.5.1 del la resolución 071 de 1999 Reglamento Único de Transporte –RUT-.
La reincidencia en el fraude dará lugar a la terminación del Contrato. Dichas actuaciones se adelantarán con la plena garantía del derecho al debido proceso de EL USUARIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CUENTA DE BALANCE:
Una vez perfeccionado el presente Contrato, las partes procederán a suscribir un Acuerdo de Balance. Con la anticipación y términos acordados en dicho Acuerdo de Balance, LA EMPRESA presentará la cuenta de Balance a EL USUARIO. Para dar inicio al Servicio de Distribución, se entiende que, previamente, EL USUARIO ha suscrito un Acuerdo de Asignación de Medición o un Acuerdo de Balance con el Transportador, o de lo contrario, LA EMPRESA podrá suspender el Servicio.
Cuando se presenten casos en los que se generen variaciones, LA EMPRESA dará aviso y coordinará con EL USUARIO los correctivos operacionales necesarios, con el fin de remediar ya sea la Variación de Entrada o la de Salida de EL USUARIO. A partir del 30 de noviembre de 2014, se dará aplicación a lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013 sobre variaciones y conforme a lo que establezca la CREG en relación a las cuentas de balance.
CLÁUSULAVIGÉSIMA PRIMERA: VARIACIONES:
Para cada día del Mes de Entregas de gas natural, LA EMPRESA validará con el transportador la Variación de Entrada de EL USUARIO hasta cuando regulatoriamente procedan, y procederá a calcular la Variación de Salida de EL USUARIO y las Compensaciones por Variaciones generadas.
21.1 Para efectos del cálculo de las Compensaciones por Variaciones de Salida, se aplicará como el límite máximo permitido para éstas el cuatro por ciento (4%) respecto de la Cantidad de Gas Autorizada para cada Día de Gas cuando no haya restricciones y xxx xxxx por ciento (0%) cuando se presenten restricciones a LA EMPRESA o en situaciones de emergencia que pongan en riesgo el sistema de distribución y el abastecimiento de la demanda esencial de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía.
21.2 En un día sin restricciones de gas en que las variaciones sean iguales o inferiores al límite del cuatro por ciento (4%) por encima de la nominación realizada para un día de gas, EL USUARIO además de pagar el Cargo por Uso de la Red que corresponda a la variación, y deberá devolver a LA EMPRESA el gas utilizado en exceso, dentro de las siguientes 72 horas. En caso de que el gas de la variación no fuera devuelto por EL USUARIO a LA EMPRESA dentro del plazo estipulado, este será cobrado por LA EMPRESA al precio previsto en el literal C del Anexo II de éste Contrato.
21.3 En un día sin restricciones de gas en que las variaciones sean por debajo de la nominación realizada para un día de gas, EL USUARIO deberá solicitar a LA EMPRESA dentro de las siguientes 72 horas, el gas dejado en la red de distribución. En caso de que el gas de la variación
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no fuera solicitado por EL USUARIO a LA EMPRESA dentro del plazo estipulado, se establece un Parqueo Operativo para manejo de cuenta de balance que permitirá gestionar el almacenamiento de este gas, el cual quedará dentro del inventario de la red de distribución, y será facturado por LA EMPRESA a EL USUARIO al precio estipulado en el literal D, numeral 1, del Anexo II de este Contrato.
21.4 En caso de que en un día sin restricciones se produzca una variación que supere el máximo permito del cuatro por ciento (4%) previsto en el numeral 15.1 de este Contrato, el gas de la variación no podrá ser devuelto por EL USUARIO y será facturado por LA EMPRESA a EL USUARIO al precio estipulado en el literal C, numeral 1, del Anexo II de este Contrato.
21.5 En un día con restricciones de gas, la variación será xxx xxxx por ciento (0%), y por lo tanto, si aquellas se producen se cobrarán las compensaciones por LA EMPRESA a EL USUARIO, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CREG 127 de 2013, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
21.6 Las penas que se liquiden para cada Mes de Entregas por las Compensaciones a que se haya hecho acreedor EL USUARIO se facturarán al mes siguiente al que se está analizando, en el mismo documento o en documento aparte a la factura del Servicio de Distribución.
21.7 En el evento en que LA EMPRESA sea penalizado con el pago de compensaciones a El Transportador o a Terceros afectados, por causas imputables a EL USUARIO, le trasladará dichas penalizaciones a EL USUARIO.
21.8 El pago de las penalizaciones por Variaciones de Entrada y Salida no otorgará a EL USUARIO el derecho a incurrir en ellas.
21.9 A partir del 30 de Noviembre de 2014 se dará aplicación a lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013 sobre variaciones de salida en los Sistemas de Transporte y para cumplir esto se firmará un nuevo acuerdo de balance el cual se regirá bajo lo establecido por la CREG.
21.10 Una vez la CREG establezca el manejo de la Cuentas de Balance en los Sistemas de Distribución, conforme con lo establecido en el artículo 4 de la resolución CREG 127 de 2013 que adicionó el Código de Distribución, con entre otros el Numeral 4.28.1, se aplicará lo dispuesto en ese numeral y de igual forma se firmará un nuevo acuerdo que cubra estas nuevas disposiciones.
CAPÍTULO VII
Garantías CLÁUSULA. VIGÉSIMA SEGUNDA- GARANTÍAS:
22.1 Garantía Única o Garantía Bancaria: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL USUARIO, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la solicitud de conexión, EL USUARIO deberá constituir por su cuenta y entregar a LA EMPRESA el original de una garantía única expedida por una compañía de
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seguros de suficiente solvencia, legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria expedida por una entidad bancaria, que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las de pago y el pago de intereses, penalizaciones, compensaciones, cargos y sobrecostos que se generen a favor de LA EMPRESA por el incumplimiento de EL USUARIO.
22.2 Garantía Única: En el evento que EL USUARIO opte por constituir una póliza única de cumplimiento, se deberán anexar sus condiciones generales, las cuales deberán incluir lo relativo al procedimiento en caso de reclamación y pago del siniestro y el comprobante original de pago de la prima de la póliza.
22.3 Garantía Bancaria: En el evento que EL USUARIO opte por constituir una garantía bancaria, ésta deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento e indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil, y que se obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiario, sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento ampara.
22.4 El valor de la garantía será el resultante de multiplicar el Cargo por Uso de la Red vigente establecido en el numeral 12.1 de la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato, por la Capacidad de Uso Estimada Diaria establecida en el numeral 11.1 de la Cláusula Décima Primera del presente Contrato, multiplicado a su vez por sesenta (60) días de servicio. La garantía deberá actualizarse en el caso previsto en el parágrafo de la Cláusula Décima Segunda de este Contrato, una vez se hayan modificado los Cargos o el esquema tarifario aplicable y dentro de los 15 días calendario siguientes a la modificación.
22.5 La garantía deberá tomarse por anualidades y renovarse dentro de los 5 días siguientes a su vencimiento.
22.6 En el evento que la garantía constituida por EL USUARIO no sea aceptada por LA EMPRESA, éste la devolverá para que EL USUARIO, en un término de cinco (5) días, tramite las modificaciones correspondientes y la reenvíe a LA EMPRESA.
22.7 La no expedición y/o no aprobación de la garantía supone la imposibilidad de iniciar la ejecución del presente Contrato. El incumplimiento en la entrega de la garantía aceptable para LA EMPRESA, o su no renovación, será causal de terminación del presente Contrato o de suspensión de las Entregas por parte de LA EMPRESA, a su entera discreción.
22.8 La garantía de que trata la presente Cláusula es la mínima a que se encuentra obligado EL USUARIO para garantizar el pago y en consecuencia, todos los costos de otorgamiento, cancelación, modificación y/o renovación de dicha garantía correrán exclusivamente por cuenta de EL USUARIO.
22.9 Una vez se haga efectiva la garantía única de cumplimiento, LA EMPRESA se reserva la facultad de exigir, en el evento en que a su entera discreción decida continuar con el Servicio de
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Distribución de gas natural, la entrega de una garantía que considere suficiente. Todos los gastos financieros inherentes a la tramitación y consecución de la nueva garantía serán de cargo de EL USUARIO.
22.10 Prepago: En el caso en que EL USUARIO no pueda constituir la garantía única de cumplimiento a que hace referencia la presente Cláusula y LA EMPRESA así lo autorice, podrá garantizar el presente Contrato con pago anticipado mensual, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
EL USUARIO deberá pagar de manera anticipada por el uso de la red de gas natural de propiedad de LA EMPRESA, para lo cual LA EMPRESA enviará una cuenta de cobro a más tardar el cuarto (4o) día hábil antes de iniciar cada mes. El valor a ser pagado por EL USUARIO será el resultado de multiplicar la Cantidad Estimada diaria de gas, en condiciones estándar, por el número de días del respectivo mes de consumo, por el precio vigente del Cargo por Uso de la Red al momento del pago, más los impuestos a que haya lugar.
El pago se hará mediante transferencia electrónica de fondos o consignación, a más tardar dos (2) días hábiles antes de iniciar cada mes, en la cuenta bancaria que oportunamente informe LA EMPRESA.
EL USUARIO deberá enviar a LA EMPRESA, copia del comprobante de pago a los correos electrónicos: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y/o al fax No. 0000000,.
A partir del primer día de cada mes, LA EMPRESA aplicará el pago anticipado realizado por EL USUARIO por el servicio de distribución diaria del gas.
Cada una de las Partes llevará una cuenta especial para contabilizar el valor en dinero de la conducción del gas confirmado.
Una vez expedida la factura de consumo, LA EMPRESA hará de manera automática el cruce de los valores facturados con el pago por anticipado, y le informará a EL USUARIO si existe saldo a su favor.
EL USUARIO deberá asegurarse que el prepago que realice para cada mes sea suficiente para poder solicitar el gas requerido.
Cuando el pago que realice EL USUARIO no sea suficiente para solicitar el servi cio de acceso al sistema de distribución del gas requerido, LA EMPRESA enviará una nueva cuenta de cobro tan pronto como tenga conocimiento de dicha situación y EL USUARIO deberá realizar un pago adicional a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la factura.
Si EL USUARIO no realiza el pago requerido por LA EMPRESA para cubrir sus consumos, LA EMPRESA, a su entera discreción, podrá suspender las entregas de gas bajo el presente Contrato a partir de ese momento y podrá dar por terminado el mecanismo de pago anticipado, solicitando a
Xxxxxx Xx. 00 xx 00
XX XXXXXXX que constituya una garantía de cumplimento en los términos establecidos en los numerales 22.1, 22.2, 22.3, 22.4 y 22.5.
Capítulo VIII
Suspensión, Terminación del Contrato y Eximentes de Responsabilidad
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
Las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato se suspenderán por las siguientes causales:
23.1 Por mutuo acuerdo.
23.2 Por fuerza mayor, caso fortuito, evento eximente y por restricciones de suministro que se le realicen a LA EMPRESA que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del sistema de distribución, salvo que la restricción en el suministro se deba a causas imputables a LA EMPRESA.
23.3 Por xxxx en cualquier pago de EL USUARIO por más xx xxxx (10) días calendario, salvo que sea objeto de controversia.
23.4 Por la no renovación oportuna de las garantías o del pago anticipado, según sea el caso, por parte de EL USUARIO.
23.5 Por el retardo en el cumplimiento de cualquier obligación relacionada con el equipo de medición y que se encuentre a cargo de EL USUARIO, por un período superior a treinta (30) días.
23.6 Y las demás que se hayan previsto en el presente Contrato.
Parágrafo Primero.- La suspensión cesará cuando termine la causa que la originó, para lo cual la Parte que suspendió deberá notificar a la otra Parte la cesación de la suspensión y el Contrato se reanudará automáticamente en los términos anteriores a la suspensión.
Parágrafo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx no excusará a las partes de sus obligaciones de pago causadas hasta el momento de la suspensión.
CLÁUSULA VIGÉSMA CUARTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El presente Contrato terminará por las siguientes causales:
24.1. Por mutuo acuerdo cuando lo solicite EL USUARIO y éste se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con LA EMPRESA, si conviene en ello LA EMPRESA; o si lo solicita LA EMPRESA, y EL USUARIO conviene en ello.
24.2 Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o evento eximente que suspenda la ejecución del Contrato por un período superior a noventa (90) días continuos o ciento
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ochenta (180) días discontinuos dentro del mismo año de ejecución contractual, salvo que la restricción en el suministro se deba a causas imputables a LA EMPRESA.
24.3. Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días continuos de ejecución del Contrato, LA EMPRESA haya suspendido el Servicio de acceso al Sistema de Distribución por xxxx en el pago de EL USUARIO.
24.4. Cuando la xxxx de EL USUARIO sea igual o superior de sesenta (60) días.
24.5 Cuando por causas imputables a cualquiera de las Partes, durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos, durante un período de trescientos sesenta cinco (365) días de ejecución del Contrato, no se cumplan las obligaciones establecidas en el presente Contrato o el gas natural no cumpla con la calidad establecida en el Anexo III.
24.6 Por cualquiera de las partes, cuando cambios en la regulación hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes y deriven en la imposibilidad de restablecer la ecuación económica del Contrato.
24.7 Y las demás que se hayan previsto en el presente Contrato.
Parágrafo Primero.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los eventos anteriores, la parte con derecho a dar por terminado el Contrato deberá notificar su decisión por escrito a la otra Parte, indicando las causales de tal determinación y la fecha efectiva de terminación del Contrato.
Parágrafo Segundo.- La terminación del Contrato no excusa ni libera a las partes de sus respectivas obligaciones atribuibles a períodos anteriores a la fecha efectiva de terminación ni a las indemnizaciones que hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA y EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD:
25.1 FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA. En la ejecución del presente contrato, ninguna de las partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas o circunstancias que se deban a un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, según lo definido por la ley colombiana.
La ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, no exonerará o liberará a las partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a los hechos a los que se refiere la presente cláusula.
En caso de que ocurra un evento de de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, se procederá de la siguiente manera:
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La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, invocando las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.
La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, entregará por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días siguientes al acaecimiento del hecho, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo y los efectos del evento en la prestación de las obligaciones para la otra parte.
Una vez la parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña haya hecho la notificación, se suspenderá el cumplimiento de la obligación de entregar o de aceptar la entrega. Según corresponda, a partir del acaecimiento del respectivo hecho y hasta el momento en que haya cesado la causa eximente de responsabilidad y superado el evento, y se considerará que ninguna de las partes ha incumplido.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación la parte no afectada directamente rechaza por escrito la existencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se procederá de conformidad con los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente contrato, sin perjuicio de suspender el cumplimiento de las obligaciones afectadas. Si dentro del plazo de los diez (10) días hábiles mencionados la parte no afectada directamente no manifiesta por escrito el rechazo de la fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, se entenderá que ha aceptado la existencia de la eximente de responsabilidad mientras duren los hechos constitutivos de la misma.
La parte que invoque la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, deberá realizar sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que dio origen a su declaratoria, e informará por escrito, a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la superación del evento, dando cuenta de la fecha y hora en que fue superado. El cumplimiento de las obligaciones suspendidas se reiniciará el día de gas siguiente a la notificación de la superación del evento, siempre y cuando dicha notificación sea recibida por la parte afectada directamente al menos dos (2) horas antes del inicio del ciclo de nominación para el siguiente día de gas. En caso contrario las obligaciones suspendidas se reiniciarán el segundo día de gas siguiente a la notificación.
En caso de que no se afecte la capacidad total de suministro, EL USUARIO deberá pagar la cantidad de gas que efectivamente le haya sido entregada.
Para efectos de este Contrato, se entiende por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, todas aquellas circunstancias que de acuerdo con los artículos 64 del Código Civil y 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, eximen de la responsabilidad por incumplimiento parcial o total de las obligaciones contenidas en este contrato, si el mismo se deriva de ellos. Dichos eventos deben ser imprevistos, irresistibles y sin culpa de quien los invoca como causa eximente de responsabilidad.
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25.2 EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Además de los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña enunciados en el numeral 19.1 anterior, se considerarán como eventos eximentes de responsabilidad, que liberan a LA EMPRESA o a EL USUARIO, según sea el caso, de toda responsabilidad por la no ejecución de las obligaciones derivadas de este Contrato, aquellas circunstancias o hechos que estén razonablemente fuera del control de la parte que los alega pese a la oportuna diligencia para prevenir o impedir su acaecimiento o los efectos del mismo. Las interrupciones o suspensiones por mantenimientos o labores programadas se considerarán eventos eximentes de responsabilidad de acuerdo con lo dispuesto en este contrato.
Para los efectos del presente contrato se tendrán como eventos eximentes de responsabilidad los siguientes:
a. La imposibilidad total o parcial para la operación y funcionamiento de las instalaciones o de la infraestructura para la producción, manejo, transporte, entrega o recibo del gas, así como de la conexiones o instalaciones de cualquiera de las partes, por actos mal intencionados de terceros ajenos al control y manejo directo de cualquiera de las partes y sin su culpa, tales como los ataques o sabotajes terroristas o guerrilleros, o las alteraciones graves del orden público, que directa o indirectamente contribuyan o resulten en la imposibilidad de alguna de las partes para cumplir con sus obligaciones.
Cesación ilegal de actividades, cuando estos actos contribuyan o resulten en la imposibilidad de de cualquiera de las partes de cumplir con sus obligaciones.
b. Las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos según lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013, siempre que de ello se de aviso en los siguientes términos: EL USUARIO deberá dar aviso a LA EMPRESA a más tardar con quince (15) días de antelación a la fecha prevista para la realización de la labor programada; LA EMPRESA deberá hacerlo a más tardar con cinco (5) días de antelación a la misma.
c. Las restricciones de suministro que se le realicen a LA EMPRESA y que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del sistema de distribución.
En ningún caso, cambios en las condiciones financieras de LA EMPRESA o de EL USUARIO constituirán eventos eximentes de responsabilidad para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato.
Parágrafo Primero.- La parte afectada por la fuerza mayor, el caso fortuito, causa extraña o el evento eximente deberá realizar todas las diligencias razonables que se requieran para reanudar tan pronto como sea posible las obligaciones del Contrato; así mismo, deberá hacer esfuerzos para minimizar o mitigar cualquier retraso o costos adicionales que resulten.
Parágrafo Segundo.- Lo dispuesto en estos numerales no excusará en caso alguno a las Partes de sus obligaciones pendientes de pago.
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CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CESIÓN DEL CONTRATO:
Se entiende que hay cesión del presente contrato cuando medie enajenación del derecho de dominio o sustitución del derecho de posesión o tenencia de la estación de servicio, salvo que las partes dispongan otra cosa. El nuevo propietario, poseedor o tenedor sucede en todos los derechos y obligaciones actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a LA EMPRESA la adecuación de los registros para que la factura figure a su nombre.
Para efectos del cambio de propietario en los registros de la EMPRESA, se deberá informar oportunamente de tal cambio, para lo cual deberá allegar el correspondiente documento que así lo acredite.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
A más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución para la prestación del servicio estipulado en el Contrato o, a la terminación del mismo, las partes deberán suscribir la respectiva acta de liquidación, que deberá consignar un resumen de los aspectos más importantes de la ejecución del Contrato, indicándose los saldos a favor de alguna de las partes si los hubiese.
Si EL USUARIO no concurre dentro del término previsto a la realización de la misma, previo requerimiento de LA EMPRESA, LA EMPRESA podrá realizarla de manera unilateral.
El acta de liquidación prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Toda controversia o diferencia que surja entre las partes en relación con este Contrato, se resolverá de la siguiente manera:
28.1 Por acuerdo directo entre las Partes el cual constará en acta suscrita por las mismas.
28.2 En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo directo, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al surgimiento de la controversia, y si se trate de un asunto distinto al establecido en la Cláusula Vigésima Décima Segunda de este Contrato, a partir del undécimo (11) día cualquiera de ellas podrá acudir a la justicia ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.-IMPUESTOS:
29.1 El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse con la celebración de este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que
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surjan con posterioridad a la fecha de inicio del plazo contractual, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes, a excepción de lo señalado en el numeral 29.2.
29.2 El impuesto de timbre se causará y aplicará conforme lo dispongan las normas tributarias vigentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- LEY APLICABLE:
Al presente Contrato le son aplicables las disposiciones, adiciones y modificaciones contenidas en las Leyes 142 de 1994 y sus modificaciones, el Código de Distribución contenido en la Resolución CREG 067 de 1995 y sus adiciones y/o modificaciones, el Reglamento Único de Transporte – RUT contenido en la Resolución CREG 071 de 1999 y sus adiciones y/o modificaciones, la Resolución CREG 057 de 1996 sus adiciones y/o modificaciones, las Resoluciones CREG 089, 123, 127, 137 y 202 de 2013 sus adiciones y/o modificaciones, así como la demás regulación que expida la CREG y que se relacione con el presente Contrato, además del Código de Comercio y el Código Civil.
De conformidad con el anterior marco normativo, el presente Contrato establece entre las partes una relación de carácter comercial, regida por las normas pertinentes del Derecho Privado. En el aspecto laboral, los trabajadores o contratistas que contrate cada una de las partes para la ejecución de este Contrato, no tienen ningún vínculo laboral o contractual con la otra Parte, por cuanto no hay dependencia ni subordinación con respecto a ésta. Cada Parte desarrollará este Contrato con plena autonomía técnica, administrativa, financiera y laboral.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO:
32.1 El presente Contrato se perfecciona mediante la confirmación por parte de LA EMPRESA de la solicitud de servicio efectuada por EL USUARIO. Para el efecto, las partes deberán proceder a través de sus Representantes Legales o por quienes actúen como apoderados de éstos.
32.2 Es requisito para la prestación del servicio, la aprobación por parte de LA EMPRESA, de las garantías presentadas por EL USUARIO, las cuales harán parte integral del presente Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES:
Para que las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias del USUARIO a la EMPRESA surtan efecto, deberán formularse por escrito y entregarse personalmente o por fax o por correo certificado o por transmisión electrónica, dirigido a las siguientes direcciones de LA EMPRESA o, así:
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LA EMPRESA Nombre: XXXXX X. XXXXX A Cargo: Director Comercial GN e-mail: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: (091) 314 4500 ext. 84401 Celular: 0000000000 Fax: (000) 0000000 Dirección: Xxxxx 00 X Xx 0-00 x0 Xxxxxx: Xxxxxx |
A. LA EMPRESA Nombre: XXXXXX X. XXXXXXX X. Cargo: Gerente de GNV e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: (091) 3144500 ext. 84448 Celular: 0000000000 Fax: (000) 0000000 Dirección: Xxxxx 00 X Xx 0-00 x 0 Xxxxxx: Xxxxxx |
B. NOMINACIONES Y ASPECTOS OPERATIVOS Nombre: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx X. Cargo: Responsable Balance de Gas e-mail:xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: (091) 5893600 ext. 85805 Celular: 000 000 0000 Fax: (000) 0000000 xxx.00000 Dirección: Xxxxx 00X Xx.00X-00 Xxxx 0 Xxxxxx: Xxxxxx |
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La empresa podrá cambiar mediante notificación escrita presentada al USUARIO con un mínimo de quince (15) días calendario de antelación a la vigencia de la nueva dirección, las direcciones, correos electrónicos y números de fax para notificaciones.
Con la solicitud del servicio, EL USUARIO deberá enviar las direcciones, correos electrónicos y números de fax para notificaciones de LA EMPRESA.
Cualquier notificación enviada de acuerdo con las estipulaciones del presente numeral se considerará surtida en el momento de su recibo.
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ANEXO I
A. PUNTO DE ENTRADA | B. PUNTO DE SALIDA |
Brida de Salida del City Gate XXX | Brida de Entrada de la válvula xx xxxxx de Estación de Servicio |
C. PRESION DE ENTRADA | D. PRESION DE SALIDA |
Máxima 250 Psig | Máxima 250 Psig |
Mínima 220 Psig | Mínima 125 Psig |
Firma: Representante Legal de EL USUARIO
Fecha:
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ANEXO II
A. CAPACIDAD DE USO ESTIMADA DIARIA (Cc) M3/día (estándar) |
X.XXX m3/día |
B. CARGO POR USO DE LA RED |
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG mediante la que se aprobaron los cargos promedio de distribución por uso del Sistema de Distribución en el mercado relevante de XXX, será el cargo de distribución publicado por LA EMPRESA mensualmente para comercialización de GNCV. Este cargo se aplicará diariamente en función de la nominación realizada por EL USUARIO para un día d según se establece a continuación: 1. EL USUARIO pagará por la nominación realizada el siguiente valor: Pd = Donde: Pd: Pago por concepto de cargo de distribución n: Cantidad días del mes Dm: Tarifa de distribución, acorde con el valor publicado por LA EMPRESA |
C. CARGO POR USO EXCESIVO DE LA RED |
Para cada días de gas cuando la Cantidad Diaria de Gas Aprobada sea superior a la Capacidad de Uso Estimada Diaria, y no se haya compensado acorde con lo establecido en el contrato, EL USUARIO pagará por la capacidad adicional utilizada, el siguiente valor: Pa = CDNC * To Donde: |
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Pa: Pago por concepto de Cargo por Uso Excesivo de la Red.
XXXXX: Cantidad Diaria No Compensada
To: Tarifa de distribución para el mercado relevante de distribución o tarifa de gas para GNV, la que sea mayor, publicadas en el mes inmediatamente anterior.
D. CARGO POR CANTIDAD DE GAS ADICIONAL |
La tarifa aplicable a la Cantidad de Gas Adicional será la que acuerden las partes. |
E. CARGO POR PARQUEO OPERATIVO |
1. Durante el año 2014 corresponde a ciento treinta pesos (130 $/m3), por el gas dejado en un día de gas por EL USUARIO como parqueo para el manejo de la cuenta de balance. |
Firma: Representante Legal de EL USUARIO
Fecha:
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ANEXO III
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS NATURAL
Resolución CREG – 071 – 1999 - RUT
ESPECIFICACIONES | S. Int. | X. Xxxxxx |
Mínimo Poder calorífico bruto (GHV). (Nota 1) | 35.4 MJ/m3 | 950 BTU/ft3 |
Máximo Poder calorífico superior (GHV). (Nota 1) | 42.8 MJ/m3 | 1.150 BTU/ft3 |
Contenido líquido. (Nota 2) | Libre de líquidos | Libre de líquidos |
Contenido total de H2S máximo | 6 mg/m3 | 0.25 grano/100PCS |
Contenido total de azufre máximo | 23 mg/m3 | 1.0 grano/100PCS |
Contenido CO2, máximo, en % volumen | 2% | 2% |
Contenido de N2, máximo, en % volumen | 3% | 3% |
Contenido de inertes, máximo, en %volumen. (Nota 3) | 5% | 5% |
Contenido de oxígeno, máximo, en % volumen | 0.1% | 0.1% |
Contenido de agua, máximo | 97 mg/m3 | 6.0 Lb/MPCS |
Temperatura de entrega, máximo | 49 °C | 120 °F |
Temperatura de entrega, mínimo | 7.2 °C | 40 °F |
Contenido máximo de polvos y material en suspensión. (Nota 4) | 1.6 mg/m3 | 0.7 grano/1000 pc |
Nota 1: Todos los datos referidos a metro cúbico ó pie cúbico de gas se referencian a Condiciones Estándar, es decir a 14.65 Psia y 15.6 ºC (60º F).
Nota 2: Los líquidos pueden ser: hidrocarburos agua y otros contaminantes en estado líquido.
Nota 3: Se considera como contenidos inertes a la suma de los contenidos de CO2, nitrógeno y oxígeno.
Nota 4: El máximo tamaño de las partículas debe ser 15 micrones.
Firma: Representante Legal de EL USUARIO
Fecha:
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ANEXO IV
MEDICIÓN
Los sistemas de medición para transferencia de custodia deberán cumplir con lo establecido en el Código de Distribución (resolución CREG 067 de 1995) y su modificación incluida en la Resolución CREG 127 de 2013 y cualquier norma que la modifique, adiciones o sustituya.
1. Las Partes tendrán acceso permanente a los sistemas de medición para tomar lecturas, verificar calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones o para el retiro de sus bienes. LA EMPRESA, EL USUARIO o sus representantes tendrán derecho a estar presentes en los momentos de instalación, lectura, limpieza, cambio, mantenimiento, reparación, inspección, prueba, calibración, y ajuste de los equipos de medición utilizados para la transferencia de custodia. Los registros de tales equipos se mantendrán a disposición de las partes, junto con los cálculos respectivos para su inspección y verificación.
2. Las Partes acuerdan que la exactitud de todos los equipos de transferencia de custodia, de medición de gas, instalados, será verificada por LA EMPRESA a intervalos pactados entre las partes, en presencia de los representantes designados por EL USUARIO. La verificación de la exactitud de los equipos de medición la realizará LA EMPRESA en sitio, o con sus propios laboratorios, o podrá contratarla con un tercero, con equipos debidamente certificados por el ONAC a nivel nacional y de no existir competencia se solicitará a nivel Internacional. Este costo será asumido por EL USUARIO quien es el dueño del equipo.
3. Si, de acuerdo con la evaluación, algún elemento del sistema de medición, se detecte un desajuste, o esté fuera de rango, que supere las tolerancias especificadas por la regulación y los fabricantes en cualquiera de los puntos de calibración a lo largo del rango de los equipos de medida, los equipos deberán ser ajustados. En caso de que alguno de los elementos primarios - tales como medidores tipo rotatorio, turbinas y másicos- técnicamente no puedan ser ajustados y debidamente calibrados debido a errores sistemáticos, deberá considerarse un factor de corrección en el elemento terciario, mientras el propietario del equipo hace el reemplazo correspondiente. Frente a las inexactitudes que excedan el porcentaje establecido, el registro de las mismas se corregirá por un período que se hará retroactivo a la fecha en que ocurrió dicha inexactitud, si ésta se puede verificar, y si no se puede verificar, a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la última calibración, pero sin exceder un período de corrección de dieciséis (16) Días.
4. Será derecho del EL USUARIO solicitar una verificación especial del medidor, en cuyo caso las partes cooperarán para llevar a cabo dicha operación. El costo de dicha prueba especial será sufragado por EL USUARIO.
5. La verificación de los volúmenes será realizada por LA EMPRESA a Condiciones Estándar de medición, calculada continua y de forma permanente a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición que serán los medidores ubicados en los puntos de entrega
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definidos previamente. LA EMPRESA y EL USUARIO podrán eventualmente acordar el cambio de alguno de los puntos de medición oficial del Gas recibido por el Gasoducto respectivo, previa coordinación entre las partes.
6. La unidad de volumen para la medición del Gas que se Entregue a EL USUARIO será en Metros Cúbico de Gas (m3), medido a las condiciones estándar: presión base de 1,010082 Bar absoluto (14,65 Psia) y a una temperatura base de 15,56 °C (60ºF); y a un factor de compresibilidad, todos los informes estarán referidos a estas condiciones. La determinación de los valores de presión absoluta del flujo, factor de compresibilidad, gravedad especifica, poder calorífico, serán determinadas por lo expuesto en la resolución CREG 127 de 2013.
7. Las Partes conservarán copias de todo dato de pruebas, gráficos, archivos magnéticos o cualquier otro registro de medición similar por el lapso que fuera exigido por el Código de Comercio para la conservación de documentos, contado a partir de la fecha de realización de la medición.
Firma: Representante Legal de EL USUARIO
Fecha:
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ANEXO V
Autorización para la recepción de Notificaciones Electrónicas
Yo xxxxxxxxxxxxxxx en calidad de suscriptor, Representante Legal o usuario del servicio de gas natural, identificado con cédula de ciudadanía Nº xxxxxxxxx dexxxxxxxxxxxxx y en representación de EL USUARIO xxxxxxxxxxx autorizo a Gas Natural S.A., ESP, para que a través de mi correo electrónico vigente xxxxxxxxxxxxxxx y con copia xxxxxxxxxxxxx el cual será entendido como mi domicilio para efectos de notificación -, me envíe la(s) notificación(es) y respuestas a los derechos de petición, recursos de reposición y/o apelación que se emitan por parte de Gas Natural S.A., ESP con ocasión de la(s) reclamación(es) presentada(s) así como los avisos informativos sobre el suministro de gas y/o temas relacionado con las ofertas mercantiles.
Por otra parte también autorizo Gas Natural S.A., ESP enviar un aviso vía SMS (mensaje de texto) al siguiente (es) celular (es) XXXXX donde se informará que tiene mensaje de GN SA ESP en el correo electrónico anteriormente mencionado.
La notificación por medio electrónico se entenderá entregada por parte de Gas Natural S.A., ESP, una vez se obtenga el reporte electrónico que confirme el envío de la comunicación a través del correo electrónico.
Nota. La finalidad de recibir las notificaciones y/o comunicaciones vía electrónica, le permitirá a quien suscribe este documento beneficiarse en la simplificación, agilización y facilitación de los trámites ante Gas Natural S.A., ESP dentro del marco legal vigente.
Advertencia. El envío de comunicaciones, avisos de notificación y actos administrativos por medios electrónicos, no suple la notificación personal.
Reportaré a Gas Natural S.A., ESP cualquier modificación que exista sobre la información reportada (mails y celulares)
Nombre: XXXXX XXXX XXXXX C.C.: XXXXX de XXXXXXX
Representante Legal. Empresa: XXXXXX Teléfono: XXXXXXX
Fecha: XX de XXXXXX de 201X
Firma: Representante Legal de EL USUARIO
Fecha:
Xxxxxx Xx. 00 xx 00
XXXXX XX
Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx xxx XXXXXXX fecha |
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ANEXO VII ACUERDO DE BALANCE
ENTRE ATR Y DISTRIBUIDOR
Entre Gas Natural S.A ESP, representada por XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX quien en adelante se llamará LA EMPRESA, XXXXXXXX S.A. ESP.- XXXXXX, EL USUARIO representada por XXXXXX XXXXXX, quien en adelante se llamará el ATR, y el COMERCIALIZADOR XXXXXXXX, representada por XXXXXX XXXXXXX, este último o EL USUARIO según el caso, será quien se responsabilizará del manejo de este acuerdo de balance; hemos acordado celebrar el presente acuerdo de balance hasta que la CREG defina nuevos lineamientos para los acuerdo de balance, y esto para especificar los procedimientos que se utilizarán para el manejo comercial y operativo de los desbalances el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- DEFINICIONES:
Para interpretación de este Acuerdo de Balance Operativo se tomarán en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Único de Transporte y las definiciones que a continuación se establecen:
ACTA DE INICIO: | Documento en que ambas Partes certifican el día en que se inicia el presente acuerdo. |
ACTA DE LIQUIDACIÓN: | Acta mediante la cual las Partes se otorgan el mutuo finiquito de sus obligaciones relacionadas con este acuerdo. |
CANTIDADES DIARIA DE GAS APROBADA (CDA): | Es la cantidad de gas expresada en m3 estándar, que LA EMPRESA ha aceptado recibir en el Punto de Entrada. |
ATR: | Acceso de terceros a la red. |
ACUERDO DE BALANCE: | Acuerdo operativo celebrado entre dos Agentes dirigido a atender Desbalances de Gas, de acuerdo con la regulación vigente. |
CANTIDAD DE GAS AUTORIZADO EN EL PUNTO DE SALIDA: | Cantidad de gas natural que el ATR tiene derecho a tomar del Sistema de Alta Presión en el día de gas y que ha sido aprobado previamente por LA EMPRESA. |
BALANCE POSITIVO: | El ATR ha tomado del gasoducto dLA EMPRESA cantidades de gas inferiores a la Cantidad Diaria de Gas Aprobada en el Punto de Salida. |
BALANCE NEGATIVO: | El ATR ha tomado del gasoducto dLA EMPRESA cantidades de gas mayores a la Cantidad Diaria de Gas Aprobada en el Punto de Salida. |
CANTIDADES DIARIA | Cantidad de gas natural que el ATR ha solicitado al DISTRIBUIDOR |
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DE GAS APROBADA PARA AJUSTES: | para ajustar la cuenta de balance en el día de gas y que ha sido aprobado previamente por LA EMPRESA. |
CANTIDAD DE GAS TOMADO: | Cantidad de gas natural que el ATR toma durante el día de gas en el Punto de Salida. |
CCB: | Cantidad de gas autorizada para ajustes (cobro cuenta de balance) diferencia a favor del ATR |
CUENTA DE BALANCE: | Es la diferencia entre la Cantidad Diaria de Gas Aprobada en el Punto de Salida y la Cantidad de Gas Tomado durante un día de gas. |
DESBALANCE DE GAS: | Se define como el resultado de la Cantidad Diaria de Gas Aprobada en el Punto de Salida más la Cantidad Diaria de Gas Aprobada para Ajustes menos la Cantidad de Gas Tomado por una ATR en un día de gas. |
DISTRIBUIDOR DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA: | Persona jurídica que presta el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. |
DISTRIBUIDOR INICIAL: | Agente que presta un servicio de distribución de gas natural desde un Punto de Entrada hasta un Punto de Transferencia. |
EMISIONES: | Medición en el punto de salida del ATR. |
KPC: | Un mil (1.000) pies cúbicos. |
MES: | Período comprendido entre el primer día de un mes calendario y el último día de ese mismo mes calendario, ambos inclusive. |
MBTU: | Un millón (1.000.000) de BTU. |
MPCD: | Un millón (1.000.000) de pies cúbicos por Día. |
NOMINACIÓN DE DISTRIBUCION: | Es la solicitud diaria del servicio para el siguiente día de gas, presentada por el ATR al DISTRIBUIDOR, especificando la cantidad de gas a consumir horaria, o diaria, adicionalmente, la cantidad requerida para efectuar ajustes de cuenta de balance. |
PCB: | Cantidad de gas autorizada para ajustes (pago cuenta de balance) diferencia a favor dLA EMPRESA. |
PARTE o PARTES: | Es el ATR, EL COMERCIALIZADOR y LA EMPRESA individualmente considerado, y el ATR, EL COMERCIALIZADOR y LA EMPRESA |
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considerados de manera conjunta, respectivamente. | |||||||||||
PUNTO DE ENTRADA: | Es el establecido correspondiente. | en | el | literal | A | del | Anexo | I | del | Contrato | ATR |
PUNTO DE SALIDA: | Es el establecido correspondiente. | en | el | literal | B | del | Anexo | I | del | presente | ATR |
PUNTO DE | Punto en el cual se realiza la entrega física del gas por parte de LA | ||||||||||
TRANFERENCIA: | EMPRESA en la ERM del ATR, y/o EL COMERCILIZADOR a partir de este punto el ATR, y/o EL COMERCILIZADOR asume la | ||||||||||
responsabilidad sobre el gas entregado. |
SEGUNDA. -OBJETO:
El objeto del presente acuerdo, es el de determinar la forma como se manejarán entre LA EMPRESA, el ATR, y el COMERCIALIZADOR los aspectos operacionales para temas de nominación de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del contrato ATR y las variaciones de consumo de gas que tenga el ATR, que se encuentra conectado a la red de distribución de LA EMPRESA. Su contenido es estrictamente operacional.
TERCERA. -FUNCIONAMIENTO:
Para efectos de configurar la Cuenta de Balance diaria se procederá de la siguiente manera:
a) A partir de la fecha de firma del Acta de Inicio, LA EMPRESA para cada día de gas llevará la Cuenta de Balance, la cual se genera por la diferencia entre la nominación y el consumo real del día.
b) Una vez informada la Cuenta de Balance de cada día, el ATR Y/O COMERCIALIZADOR deberá balancearla para hacer que el saldo de la cuenta de balance tienda a cero (0) dentro de las 72 horas siguientes a cada día de gas, a través del proceso de Nominación, que identificará de manera clara por medio de los conceptos CCB y PCB para cada día a compensar, las cantidades respectivas de balance de acuerdo a lo establecido en la cláusula 15 del Contrato ATR.
CUARTA. -COMPENSACIONES:
En el evento en que el ATR, Y/O COMERCIALIZADOR no se ajuste, en los términos previstos en el Literal b) de la Cláusula TERCERA anterior, LA EMPRESA podrá proceder así:
a) Si el saldo de la Cuenta de Balance es negativo dentro del 4%, es decir que el ATR ha tomado del gasoducto de LA EMPRESA cantidades de gas mayores a la Cantidad Diaria de Gas Aprobada en el Punto de Salida, el ATR deberá adquirir el gas para cubrir la desviación o realizar los respectivos cruces de cuentas entre las
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EDS de su red, que se encuentren asignadas al mismo punto de salida del transportador y que estén ubicadas en el sistema de distribución de LA EMPRESA (informando claramente el cruce en el formato del Anexo VI), de no ajustarse la cuenta LA EMPRESA podrá adquirir gas con el propósito de recuperar el inventario del gasoducto y de esta manera corregir el saldo de la Cuenta de Balance del ATR aplicando lo dispuesto en el Numeral 2 del literal X xxx Xxxxx 0 del contrato de ATR.
b) Si el saldo de la cuenta de balance es positivo dentro del 4% es decir que el ATR ha tomado del gasoducto de LA EMPRESA cantidades de gas inferiores a la Cantidad Diaria de Gas Aprobada en el Punto de Salida, LA EMPRESA solicitará que el ATR, Y/O EL COMERCIALIZADOR realice los ajustes necesarios en su Cuenta de Balance dentro de los plazos estipulados en la cláusula Decima Quinta del contrato ATR, para lo cual el ATR también podrá realizar los respectivos cruces de cuentas entre las EDS de su red que se encuentren asignadas al mismo punto de salida del transportador (informando claramente el cruce en el formato del Anexo VI); LA EMPRESA podrá no aprobar CCB en condiciones de emergencia comprobada.
LA EMPRESA y el ATR, Y/O COMERCIALIZADOR podrán acordar desbalances temporales cuando esto facilite el manejo operativo en alguna situación particular, en cuyo caso no se aplicará lo previsto en la Cláusula Cuarta del Presente Acuerdo.
Parágrafo 1: En caso de que el ATR Y/O COMERCIALIZADOR decida tomar el saldo positivo de gas en la Cuenta de Balance, que tiene en el Sistema de distribución, el ATR Y/O COMERCIALIZADOR informará al DISTRIBUIDOR para que este autorice de acuerdo a la capacidad del sistema dentro del ciclo de Nominaciones, indicando claramente las cantidades destinadas a lograr el balance, de acuerdo con el formato respectivo (Anexo IV del contrato de ATR).
QUINTA. -COMUNICACIÓN:
El intercambio de información referente al presente acuerdo será inicialmente por Correo Electrónico y una vez la página WEB entre en operación será el único medio para recibir esta información.
En todos los casos la nominación para LA EMPRESA deberá ser igual ó inferior a las nominaciones aprobadas por el Transportador al ATR o al COMERCIALIZADOR salvo que existan balanceos en el sistema de transporte y/o en el sistema de distribución.
SEXTA. -NOTIFICACIONES:
Para todos los efectos de este Acuerdo, las Partes aceptan usar las operativas de la Cláusula Vigésima Novena del Contrato de ATR.
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Todas las notificaciones a que hubiere lugar según este Acuerdo deberán ser realizadas por las Partes por escrito, a los domicilios, números de fax o e-mail indicados. Las notificaciones realizadas por telefax se entenderán realizadas en la fecha y hora de transmisión del fax. Para aquellas comunicaciones de carácter rutinario (diarios) la transmisión deberá ser confirmada por el receptor en el evento de recibirla, y en todos los casos el transmisor del mensaje deberá solicitar confirmación de entrega y de lectura de mensaje. Aquellas comunicaciones que sean recibidas después de las 6:00 p.m., se entenderán como recibidas en el día inmediatamente siguiente, excepto aquellas contempladas en el RUT, dentro del ciclo de nominaciones de transporte, las cuales se entenderán recibidas el mismo día
En constancia de lo anterior, se firman por las partes dos (2) ejemplares del mismo tenor, el día
( )del mes de de 20 .
LA EMPRESA ATR
Representante Legal GAS NATURAL S.A. ESP. | Representante Legal del USUARIO S.A. LTDA S.A.S Fecha: |
Responsable del acuerdo de Balance
S.A. LTDA o S.A.S.
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Anexo VIII
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO:
Con la remisión de la solicitud del servicio por parte del EL USUARIO se entiende que éste manifiesta de manera expresa que los recursos con los que opera provienen del ejercicio de actividades lícitas, permitidas por las normas aplicables y, por lo tanto, no tienen origen en actividades delictivas, especialmente aquellas consideradas en la normatividad colombiana como originadoras o constitutivas xx xxxxxx de activos o financiadoras del terrorismo.
Así mismo se entiende que manifiesta no tener y/o mantener relaciones comerciales ni contractuales con personas que puedan estar involucradas con delitos relacionados con lavado de activos y/o la financiación del terrorismo, estando entonces a su cargo, la obligación de consultar todas las listas que en materia de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo que contienen información relevante y sean pertinentes, sin perjuicio de que sean periódicamente actualizadas o adicionadas, previamente a realizar cualquier relación comercial o contractual con personas que puedan estar involucradas con delitos relacionados con lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
De esta manera EL USUARIO se abstendrá de realizar negociación alguna con terceros con los cuales, una vez consultados en las listas antes mencionadas, aparezcan relacionados en ellas y se abstendrán de impartir instrucción alguna a LA EMPRESA frente al giro, ingreso o manejo de recursos provenientes de dichos terceros.
Lo anterior, en cumplimiento de las circulares expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en materia xx xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo y sin perjuicio de la obligación a cargo de LA EMPRESA de realizar la respectiva consulta previa que se requiere, reservándose la facultad de oponerse al ingreso de recursos provenientes de un tercero que no cumpla con los parámetros establecidos en materia de prevención de tal riesgo.
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PREVENCION XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO:
EL USUARIO deberá informar por escrito LA EMPRESA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cada vez que se modifiquen o cambien los datos correspondientes a dirección, domicilio, teléfono, fax, ocupación, profesión, oficio, razón social, representación legal, lugar de trabajo o residencia y, en fin, cualquier circunstancia que varíe de las que reporten a la firma del presente contrato, tanto para personas naturales como jurídicas, con base en lo dispuesto por las circulares emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de la obligación de suministrar los documentos que deban ser entregados en virtud de actos y disposiciones legales o administrativas, relacionados con la obligación a que se hace referencia.
No obstante lo anterior y en caso de que los datos inicialmente suministrados no hayan sido modificados a la finalización de cada año a partir de la firma del presente contrato, EL USUARIO se obliga a remitir a LA EMPRESA como mínimo una vez al año, la información antes anotada a fin de que la misma permanezca actualizada aunque no haya sufrido cambio o modificación alguna.
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La no actualización de la información aquí indicada se traduce en un incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL USUARIO y por ende será causal de terminación del presente contrato.
Si con posterioridad a la suscripción de este contrato, EL USUARIO aparece relacionado en alguna de las listas que en materia de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, LA EMPRESA podrá dar por terminado el presente contrato y procederá a la liquidación del mismo.
En los casos en los cuales se requiera la entrega de recursos por parte de EL USUARIO y éstos procedan de terceros diferentes a este, EL USUARIO declara conocer que las actividades realizadas por los proveedores de estos recursos y los mismos, no provienen de actividades ilícitas contempladas en la Ley Colombiana vigente.
Representante Legal del USUARIO Fecha: |