Ley de Contrataciones Públicas
República de Aldovia
Ley de Contrataciones Públicas
Ley 03/2013, de 11 xx xxxxx, Gaceta Oficial de la República de Aldovia de 13 xx xxxxx de 2012, pp. 20122-20203*
* Esta Ley fue adoptada basada en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de 2011.
Índice
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 5
Artículo 1. Ámbito de aplicación 5
Artículo 3. Obligaciones internacionales de [este Estado] en materia de contratación pública [y acuerdos entre unidades territoriales autónomas [del mismo]] 9
Artículo 4. Reglamentación de la contratación pública 9
Artículo 5. Publicación de textos jurídicos 9
Artículo 6. Información sobre contratos próximamente adjudicables 10
Artículo 7. Comunicaciones consignadas durante la contratación 10
Artículo 8. Participación de proveedores y contratistas 11
Artículo 9. Idoneidad exigible de todo proveedor o contratista 12
Artículo 10. Reglas concernientes a la descripción del objeto del contrato adjudicable y a las condiciones de ese contrato o
del acuerdo marco 14
Artículo 11. Reglas concernientes a los criterios y
procedimientos de evaluación 15
Artículo 12. Reglas relativas a la estimación del valor del
contrato adjudicable 16
Artículo 13. Reglas relativas al idioma de la documentación 16
Artículo 14. Reglas sobre el modo, el lugar y el plazo para la presentación de solicitudes de precalificación, de preselección o de ofertas 17
Artículo 15. Aclaraciones y modificaciones xxx xxxxxx de condiciones 17
Artículo 16. Aclaración de los datos de calificación y de las ofertas 18
Artículo 17. Garantía de la oferta 19
Artículo 18. Procedimiento de precalificación 20
Artículo 19. Cancelación de la contratación 23
Artículo 20. Rechazo de las ofertas anormalmente bajas 23
Artículo 21. Exclusión de un proveedor o contratista del procedimiento de contratación por haber ofrecido algún incentivo o por gozar de alguna ventaja competitiva desleal o adolecer de algún conflicto
de intereses 24
Artículo 22. Aceptación de la oferta declarada ganadora y entrada en vigor del contrato 24
Artículo 23. Anuncio público de los contratos adjudicados y de todo acuerdo marco concertado 27
Artículo 24. Confidencialidad 27
Artículo 25. Expediente del procedimiento de adjudicación 28
Artículo 26. Código de conducta 31
CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA
CONTRATACIÓN 32
Sección I. Métodos de contratación y sus condiciones de empleo 32
Artículo 27. Métodos de contratación 32
Artículo 28. Reglas generales aplicables a la selección de un método de contratación 32
Artículo 29. Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo IV de la presente Ley (licitación restringida, solicitud de cotizaciones y solicitud de propuestas sin negociación) 33
Artículo 30. Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo V de la presente Ley (licitación en dos etapas, solicitud de propuestas con diálogo, solicitud de propuestas con negociación consecutiva, negociación competitiva y contratación con un solo proveedor) 34
Artículo 31. Condiciones de empleo de la subasta electrónica inversa 36
Artículo 32. Condiciones de empleo del procedimiento del acuerdo marco 37
Sección II. Convocatoria y anuncios de la contratación 37
Artículo 33. Convocatoria a licitación abierta, licitación en dos etapas y la subas- ta electrónica inversa como medio de contratación 37
Artículo 34. Convocatoria y anuncios de contratación en la licitación restringida, la solicitud de cotizaciones, la negociación competitiva y la contra- tación con un solo proveedor 38
Artículo 35. La convocatoria en los procedimientos de solicitud de
propuestas 39
CAPÍTULO III. LICITACIÓN ABIERTA 40
Sección I. Convocatoria a licitación 40
Artículo 36. Procedimientos de convocatoria de licitación 40
Artículo 37. Contenido de la convocatoria a licitación 40
Artículo 38. Entrega xxx xxxxxx de condiciones 41
Artículo 39. Contenido xxx xxxxxx de condiciones 41
Sección II. Presentación de ofertas 44
Artículo 40. Presentación de ofertas 44
Artículo 41. Plazo de validez de las ofertas; modificación y retirada de una oferta 44
Sección III. Evaluación de las ofertas 45
Artículo 42. Apertura de las ofertas 45
Artículo 43. Examen y evaluación de las ofertas 45
Artículo 44. Prohibición de negociaciones con los proveedores o contratistas 47
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN RESTRINGIDA, SOLI- CITUD DE COTIZACIONES Y SOLICITUD DE PROPUESTAS SIN NEGOCIACIÓN 47
Artículo 45. Procedimiento de licitación restringida 47
Artículo 46. Solicitud de cotizaciones 47
Artículo 47. Solicitud de propuestas sin negociación 48
CAPÍTULO V. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN POR LICITACIÓN EN DOS ETAPAS, SOLICITUD DE PROPUESTAS CON DIÁLOGO, SOLICITUD DE PROPUESTAS CON NEGOCIACIÓN CONSE- CUTIVA, NEGOCIACIÓN COMPETITIVA Y CONTRATACIÓN CON UN ÚNICO PROVEEDOR O CONTRATISTA 51
Artículo 48. Licitación en dos etapas 51
Artículo 49. Solicitud de propuestas con diálogo 53
Artículo 50. Solicitud de propuestas con negociación consecutiva 57
Artículo 51. Negociación competitiva 58
Artículo 52. Contratación con un único proveedor o contratista 59
CAPÍTULO VI. SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA 59
Artículo 53. La subasta electrónica inversa como método de
contratación en sí 59
Artículo 54. La subasta electrónica inversa como fase previa a la adjudicación del contrato 62
Artículo 55. Inscripción para participar en la subasta electrónica inversa y plazo para la apertura de la subasta 63
Artículo 56. Condiciones exigibles en el curso de la
subasta electrónica inversa 63
Artículo 57. Condiciones exigibles después de la subasta electrónica inversa 64
v
CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO 65
Artículo 58. Contratación con arreglo a un acuerdo marco cerrado 65
Artículo 59. Condiciones para adjudicar contratos con arreglo a un acuerdo marco cerrado 66
Artículo 60. Establecimiento de un acuerdo marco abierto 67
Artículo 61. Requisitos para concertar un acuerdo marco abierto 69
Artículo 62. Segunda etapa de un procedimiento para la adjudicación de contratos con arreglo a un acuerdo marco 70
Artículo 63. Modificaciones durante la vigencia del acuerdo marco 72
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS DE RECURSO 72
Artículo 64. Derecho de recurso y apelación 72
Artículo 65. Efectos de un recurso 73
Artículo 66. Recurso de reconsideración presentado ante la entidad adjudicadora 73
Artículo 67. Recurso de revisión ante un órgano independiente 75
Artículo 68. Derechos reconocidos, en todo recurso interpuesto,
a los demás participantes en el proceso objeto del recurso 79
Artículo 69. Confidencialidad de las actuaciones abiertas en
la sustanciación de un recurso 80
Preámbulo
CONSIDERANDO que el Congreso de la República de Aldovia estima aconsejable reglamentar la contratación pública a fin de promover los siguientes objetivos:
a) Alcanzar una máxima economía y eficiencia en la contratación pública;
b) Fomentar y alentar la participación de proveedores y contratistas en el proceso de contratación pública, sin hacer distinciones por concepto de nacio- nalidad, a fin de promover así el comercio internacional;
c) Promover la competencia entre proveedores o contratistas en orden al suministro del objeto del contrato adjudicable;
d) Garantizar un trato justo, igual y equitativo a todos los proveedores y contratistas;
e) Promover la rectitud y la equidad en el proceso de contratación, para que dicho proceso goce de la confianza pública; y
f) Dotar de transparencia a los procedimientos previstos para la contrata- ción pública.
Quede por ello promulgada la siguiente Ley:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente Ley será aplicable a todo tipo de contratación pública.
Para los fines de la presente Ley:
a) Por “moneda” se entenderá toda unidad monetaria de cuenta;
b) Por “convocatoria directa” se entenderá toda convocatoria que vaya directamente dirigida a uno solo o a un número restringido de proveedores o contratistas, pero este término no será aplicable a las convocatorias dirigidas al número limitado de proveedores o contratistas que resulte de un procedimien- to de precalificación o preselección;
c) Por “contratación nacional” se entenderá un procedimiento abierto exclusivamente a la participación de proveedores o contratistas nacionales, conforme al artículo 8 de la presente Ley;
d) Por “subasta electrónica inversa” se entenderá una técnica de contra- tación en línea en tiempo real, de la que podrá valerse la entidad adjudicadora para seleccionar la oferta ganadora, consistente en que los proveedores o con- tratistas vayan presentando, durante un plazo establecido, ofertas cada vez más bajas, cuya evaluación será automática;
e) Por “contratación con arreglo a un acuerdo xxxxx” se entenderá todo proceso que se programe en dos etapas: la primera para seleccionar a uno o más proveedores o contratistas que vayan a ser partes en un acuerdo marco concertado con una entidad adjudicadora, y la segunda para adjudicar algún contrato, con arreglo a ese acuerdo marco, a un proveedor o contratista que sea parte en el acuerdo:
i) Por “acuerdo xxxxx” se entenderá todo acuerdo que se concierte, al concluirse con éxito la primera etapa del método de contratación con arreglo a un acuerdo marco, entre la entidad adjudicadora y uno o más proveedores o contratistas seleccionados;
ii) Por “acuerdo marco cerrado” se entenderá todo acuerdo xxxxx en el que no pueda entrar a ser parte ningún proveedor o contratista que no sea inicialmente parte en dicho acuerdo;
iii) Por “acuerdo marco abierto” se entenderá todo acuerdo xxxxx en el que puedan subsiguientemente entrar a ser partes uno o más provee- dores o contratistas que no lo fueran inicialmente;
iv) Por “contratación con arreglo a un acuerdo marco con segunda etapa competitiva” se entenderá todo proceso de adjudicación con arreglo al método del acuerdo marco, ya sea abierto o cerrado, enta- blado con más de un proveedor o contratista, en el que al no haber sido posible determinar, al concluirse el acuerdo marco, algunas de las condiciones de los contratos que se tenga previsto adjudicar, será preciso determinar o precisar esas condiciones en una segunda etapa competitiva;
v) Por “contratación con arreglo a un acuerdo marco sin segunda etapa competitiva” se entenderá todo proceso de adjudicación, con arre- glo a un acuerdo marco cerrado, en el que se hayan de concretar, al concertarse el acuerdo marco, todas las condiciones de los contratos que se vayan a adjudicar;
f) Por “precalificación” se entenderá el procedimiento enunciado en el artículo 18 de la presente Ley cuya finalidad es determinar, antes de la convo- catoria, los proveedores o contratistas que estén calificados;
g) Por “documentos de precalificación” se entenderán los documentos emitidos por la entidad adjudicadora con arreglo al artículo 18 de la presente Ley en los que se dan a conocer las condiciones para participar en el procedi- miento de precalificación;
h) Por “preselección” se entenderá el procedimiento enunciado en el pá- rrafo 3 del artículo 49 de la presente Ley cuya finalidad es determinar, antes de la convocatoria, un número limitado de proveedores o contratistas que sean los que mejor cumplan los criterios de calificación para la contratación pertinente;
i) Por “documentos de preselección” se entenderán los documentos emi- tidos por la entidad adjudicadora con arreglo al párrafo 3 del artículo 49 de la presente Ley en los que se dan a conocer las condiciones para participar en el procedimiento de preselección;
j) Por “contratación” o “contratación pública” se entenderá la adquisi- ción de bienes, obras o servicios por parte de una entidad adjudicadora;
k) Por “contrato adjudicado” se entenderá el contrato celebrado entre la entidad adjudicadora y uno o más proveedores o contratistas a raíz de un pro- ceso de contratación;
l) Por “adjudicación de contratos con información reservada” se enten- derá toda adjudicación de un contrato respecto del cual quepa autorizar a la entidad adjudicadora, a tenor del reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno, a adoptar medidas especiales y a imponer requisitos especiales para amparar la información que se tenga por reservada;
m) Por “reglamento de la contratación pública” se entenderá toda norma reglamentaria que proceda adoptar conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente Ley;
n) Por “entidad adjudicadora” se entenderá:
i) Todo departamento, organismo, órgano u otra dependencia admi- nistrativa, o toda subdivisión o agrupación de esas entidades públi- cas que adjudique contratos
o) Por “políticas socioeconómicas” se entenderán las políticas ecológi- cas, sociales y económicas y de otra índole que el reglamento de la contrata- ción pública u otra norma aplicable de derecho interno autorice o exija que la entidad adjudicadora tenga en cuenta en el curso de la contratación. [El Estado promulgante podrá explicitar el contenido de este apartado insertando una lista ilustrativa de esas políticas];
p) Por “convocatoria” se entenderá toda invitación a licitar, a presentar ofertas o a participar en procedimientos de solicitud de propuestas o en subas- tas electrónicas inversas;
q) Por “pliego de condiciones” se entenderá el documento emitido por la entidad adjudicadora, así como toda enmienda de ese documento, en el que se fijen las condiciones de cada contrato adjudicable;
r) Por “moratoria” se entenderá un plazo a partir del envío del aviso re- querido por el párrafo 2 del artículo 22 de la presente Ley durante el cual la entidad adjudicadora no podrá aceptar la oferta ganadora y durante el cual los proveedores o contratistas podrán recurrir, en virtud del capítulo VIII de la presente Ley, contra la decisión así notificada;
s) Por “oferta(s)” se entenderán una o más licitaciones, propuestas, ofer- tas, cotizaciones o pujas que se presenten, entendidas en sentido genérico o colectivo, y que incluyan, cuando el contexto lo requiera, ofertas iniciales o indicativas;
t) Por “proveedor o contratista” se entenderá, según sea el caso, toda entidad comercial que pueda ser o sea ya parte en un proceso de contratación anunciado o abierto por la entidad adjudicadora;
u) Por “garantía de la oferta” se entenderá la garantía exigible de los proveedores o contratistas por la entidad adjudicadora y que habrá de serle entregada en garantía del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones enunciadas en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 17 de la presente Ley, ga- rantía que podrá darse en forma de garantía bancaria, caución, carta de crédito contingente, cheque bancario, depósito en efectivo, pagaré o letra de cambio.
Para evitar dudas, este concepto no será aplicable a ningún tipo de garantía de buen cumplimiento de un contrato.
Artículo 3. Obligaciones internacionales de Aldovia en materia de contratación pública
En la medida en que la presente Ley entre en conflicto con una obligación del Estado nacida o derivada de:
a) Un tratado u otra forma de acuerdo en el que sea parte con uno o más Estados; [o]
b) Un acuerdo concertado por el Estado con una institución financiera internacional de carácter intergubernamental; [o]
[c) Un acuerdo entre el órgano federal competente de [nombre del Estado federal] y una o más de sus subdivisiones autónomas o entre dos o más de esas subdivisiones,]
prevalecerán las exigencias impuestas por ese tratado o acuerdo, pero en cualquier otra cuestión, la contratación pública habrá de regirse por la presente Ley.
Artículo 4. Reglamentación de la contratación pública
El [el Estado promulgante indicará el órgano o la autoridad competente] estará facultado para promulgar un reglamento de la contratación pública des- tinado a facilitar la aplicación de la presente Ley y el logro de sus objetivos.
Artículo 5. Publicación de textos jurídicos
1. La presente Ley, el reglamento de la contratación pública y cualquier otro texto jurídico de aplicación general relativo a la contratación pública objeto de la presente Ley, así como todas sus enmiendas, deberán ser puestos sin demora a disposición del público y sistemáticamente actualizados.
2. Toda decisión judicial o resolución administrativa, que tenga valor de pre- cedente para la contratación pública objeto de la presente Ley, será puesta sin demora a disposición del público.
3 El texto entre xxxxxxxxx se refiere y va dirigido a los Estados federales.
Artículo 6. Información sobre contratos próximamente adjudicables
1. Toda entidad adjudicadora podrá publicar información sobre los contratos adjudicables en los próximos meses o años.
2. Toda entidad adjudicadora podrá publicar por adelantado una relación de los contratos que tenga previsto adjudicar.
3. Tal publicación no constituirá una convocatoria de ofertas para esos con- tratos y no obligará a la entidad adjudicadora a anunciar esa convocatoria ni conferirá derecho alguno a los proveedores o contratistas.
Artículo 7. Comunicaciones consignadas durante la contratación
1. Todo documento, notificación, decisión y demás información que se ge- nere en el curso de un proceso de contratación y que se haya de comunicar conforme a lo previsto en la presente Ley, o que sea exigible para conocer de un recurso presentado con arreglo al capítulo VIII o sea necesario para alguna reunión, o que deba formar parte del expediente del proceso de contratación conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la presente Ley, deberá ser consig- nado de forma que quede constancia del contenido de la información y resulte accesible para su ulterior consulta.
2. La convocatoria directa y el intercambio de información entre provee- dores o contratistas y la entidad adjudicadora, conforme a lo previsto en el artículo 16, en el párrafo 1 d) del artículo 17, los párrafos 6 y 9 del artículo 18, el párrafo 2 a) del artículo 41, y los párrafos 2 a 4 del artículo 50, podrán efec- tuarse por algún medio que no deje constancia de la información transmitida, a condición de que se dé confirmación inmediata del mensaje a su destinatario, por algún medio que deje constancia de su contenido y que sea accesible para su ulterior consulta.
3. La entidad adjudicadora, al solicitar por primera vez la participación de proveedores o contratistas en el proceso de adjudicación de un contrato, espe- cificará:
a) Todo requisito de forma exigible;
b) En la adjudicación de contratos con información reservada, cuando la entidad adjudicadora lo estime necesario, toda medida o requisito que sea exigible para garantizar el amparo debido de esa información;
c) Los medios que utilizará la entidad adjudicadora o que se utilizarán en su nombre para comunicar información a un proveedor o contratista o a
cualquier persona, o que habrá de utilizar todo proveedor o contratista para comunicarla a la entidad adjudicadora u otra entidad que actúe en su nombre;
d) Los medios que se habrán de utilizar para satisfacer todo requisito, impuesto por la presente Ley, de que la información conste por escrito o esté firmada; y
e) Los medios que se utilizarán para celebrar cualquier reunión de pro- veedores o contratistas que se haya de convocar.
4. La entidad adjudicadora solamente podrá utilizar los medios de comuni- cación que sean habitualmente empleados por los proveedores o contratistas en el contexto considerado. Para toda reunión de proveedores o contratistas que se celebre se habrán de utilizar medios que garanticen además que los proveedores o contratistas puedan participar plena y simultáneamente en la reunión.
5. La entidad adjudicadora adoptará medidas adecuadas para garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información de que se trate.
Artículo 8. Participación de proveedores y contratistas
1. Los proveedores o contratistas podrán participar en los procesos de con- tratación pública sin distinción alguna por razones de nacionalidad, salvo que la entidad adjudicadora decida limitar la participación por esas razones por algún motivo especificado en el reglamento de la contratación pública o en alguna otra norma aplicable de derecho interno.
2. Salvo que lo permita o requiera el reglamento de la contratación pública o alguna otra norma aplicable de este Estado, la entidad adjudicadora no fijará ningún otro requisito destinado a limitar la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación que entrañe alguna discriminación frente a un proveedor o contratista, o frente a alguna categoría de ellos.
3. Al solicitar por primera vez la participación de proveedores o contratistas en un proceso de contratación, la entidad adjudicadora declarará si la partici- pación estará limitada conforme al presente artículo y especificará el motivo. Tal declaración no podrá modificarse ulteriormente.
4. La entidad adjudicadora que decida limitar la participación de provee- dores o contratistas en un proceso de contratación con arreglo al presente ar- tículo, deberá hacer constar en el expediente del proceso de contratación las razones y circunstancias que motivaron su decisión.
5. La entidad adjudicadora dará a conocer a cualquier persona que lo solicite las razones por las que haya decidido limitar la participación de proveedores o
contratistas en un procedimiento de contratación conforme a lo previsto en el presente artículo.
Artículo 9. Idoneidad exigible de todo proveedor o contratista
1. El presente artículo será aplicable a la verificación que en cualquier etapa del proceso de contratación podrá efectuar la entidad adjudicadora de la ido- neidad exigible de todo proveedor o contratista.
2. Todo proveedor o contratista deberá satisfacer aquellos de los siguientes criterios que la entidad adjudicadora considere apropiados y pertinentes en las circunstancias del contrato que se vaya a adjudicar:
a) Poseer las cualificaciones profesionales, técnicas y ecológicas, así como la competencia profesional y técnica, los recursos financieros, el equipo y demás medios materiales, la capacidad, fiabilidad y experiencia empresarial, y el personal que se requieran para ejecutar el contrato adjudicable;
b) Cumplir las normas éticas y de otra índole que sean aplicables en este Estado;
c) Estar legalmente capacitados para concertar el contrato adjudicable;
d) No haber incurrido en quiebra o insolvencia ni estar su negocio bajo la administración de un síndico o de un tribunal o en proceso de liquidación, ni haberse suspendido su actividad comercial o haberse abierto procedimiento alguno contra la empresa por alguna de las causas que anteceden;
e) Haber cumplido sus obligaciones fiscales y efectuado sus pagos a la seguridad social de este Estado;
f) No haber sido condenados, ni ellos ni su personal directivo o gestor, por algún delito imputable a su conducta profesional o a alguna declaración falsa o engañosa acerca de su idoneidad para cumplir algún contrato adjudicable en los … años [el Estado promulgante fijará este plazo] que antecedan a la apertura del proceso de adjudicación, ni haber tampoco sido objeto de inhabi- litación o suspensión profesional a raíz de algún proceso administrativo.
3. A reserva del derecho de todo proveedor o contratista a proteger su pro- piedad intelectual o sus secretos comerciales, la entidad adjudicadora podrá exigir que los participantes en un proceso de contratación suministren toda prueba documental o cualquier otro dato que le permita cerciorarse de la idoneidad de los proveedores o contratistas conforme a los criterios previstos en el párrafo 2 del presente artículo.
4. Todo requisito que se fije de conformidad con el presente artículo deberá enunciarse en los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y en el pliego de condiciones, y será aplicable por igual a
todo proveedor o contratista. La entidad adjudicadora no impondrá criterio, requisito o trámite alguno para determinar la idoneidad de los proveedores o contratistas que no esté previsto en la presente Ley.
5. La entidad adjudicadora evaluará la idoneidad de los proveedores o con- tratistas conforme a los criterios y procedimientos que se indiquen en los do- cumentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y en el pliego de condiciones.
6. De no ser los criterios, requisitos o procedimientos impuestos por la en- tidad adjudicadora conforme al artículo 8 de la presente Ley, la entidad adju- dicadora no establecerá criterio, requisito ni procedimiento alguno para de- terminar la idoneidad de los proveedores o contratistas que entrañe alguna discriminación frente a un proveedor o contratista, o frente a alguna categoría de ellos, o que no sea objetivamente justificable.
7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 6 del presente artículo, la entidad adjudicadora podrá exigir la legalización de los documentos probatorios faci- litados por el proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora para demostrar que reúne las cualificaciones exigidas. Al hacerlo, la entidad adjudicadora no impondrá requisito alguno en materia de legalización de los documentos probatorios que no esté ya previsto en el derecho interno aplicable para la legalización de los documentos de esa índole.
8. a) La entidad adjudicadora descalificará a un proveedor o contratista si descubre en algún momento que presentó información falsa o engañosa acerca de su idoneidad;
b) La entidad adjudicadora podrá descalificar a un proveedor o contratis- ta si descubre en algún momento que la información presentada respecto de su idoneidad adolece de inexactitudes u omisiones graves;
c) Salvo en casos en los que sea aplicable el apartado a) del presente pá- rrafo, la entidad adjudicadora no podrá descalificar a un proveedor o contratis- ta por razón de que la información presentada acerca de su idoneidad adolezca de alguna inexactitud u omisión no grave. Un proveedor o contratista podrá, no obstante, ser descalificado si no subsana sin demora esas deficiencias al ser requerido a hacerlo por la entidad adjudicadora;
d) La entidad adjudicadora podrá exigir de un proveedor o contratista que se haya precalificado conforme al artículo 18 de la presente Ley que vuelva a probar su idoneidad con arreglo a los mismos criterios que se utilizaron para su precalificación. La entidad adjudicadora deberá descalificar a todo provee- dor o contratista que no consiga volver a probar su idoneidad, de haber sido requerido a hacerlo. La entidad adjudicadora deberá informar sin demora a cada proveedor o contratista al que se haya exigido que vuelva a probar su
idoneidad, acerca de si ha conseguido o no volverla a probar conforme a las expectativas de la entidad adjudicadora.
Artículo 10. Reglas concernientes a la descripción del objeto del contrato adjudicable y a las condiciones de ese contrato o del acuerdo marco
1. a) En los documentos de precalificación o de preselección que eventual- mente se emitan se dará una descripción del objeto del contrato adjudicable;
b) La entidad adjudicadora especificará en el pliego de condiciones la descripción detallada del objeto del contrato adjudicable de la que se valdrá para su examen de las ofertas, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir las ofertas para ser consideradas conformes, y la forma en que deberán aplicarse tales requisitos.
2. De no ser los criterios, requisitos o procedimientos que la entidad adju- dicadora pueda imponer conforme al artículo 8 de la presente Ley, no se dará ni utilizará en los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, o en el pliego de condiciones, descripción alguna del objeto del contrato adjudicable que pueda suponer un obstáculo para la participación de proveedores o contratistas en el proceso de adjudicación o una limitación de su acceso a dicho proceso, evitándose en particular todo obstáculo basado en la nacionalidad.
3. La descripción del objeto del contrato adjudicable podrá hacerse de di- versos modos, concretamente mediante especificaciones, planos y dibujos o diseños, indicándose también los requisitos y métodos aplicables en materia de ensayos, así como el envasado, las marcas o etiquetas, los certificados de conformidad exigibles, y los símbolos y la terminología utilizables.
4. En lo posible, la descripción del objeto del contrato adjudicable será ob- jetiva, funcional y genérica, e indicará las características técnicas, de calidad y de funcionamiento de dicho objeto. No se exigirán ni mencionarán marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o modelos, ni denominaciones de origen o fabricantes, salvo que no exista otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características del objeto del contrato adjudicable y a condición de que se emplee la fórmula “o su equivalente” o palabras de alcance similar.
5. a) Al hacerse la descripción en los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y en el pliego de condiciones de las características técnicas, de calidad y de funcionamiento del objeto del contra- to adjudicable, se utilizarán, siempre que existan, rasgos técnicos, requisitos, símbolos y términos normalizados;
b) Al formularse las condiciones del proceso de contratación y del con- trato adjudicable o de todo acuerdo marco que vaya a concertarse como resul- tado de dicho proceso, así como al formularse otros aspectos pertinentes de los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emitidos, y xxx xxxxxx de condiciones, se prestará la debida atención a la conveniencia de valerse de las cláusulas comerciales y condiciones contractuales normalizadas que estén ya en uso.
Artículo 11. Reglas concernientes a los criterios y procedimientos de evaluación
1. Salvo en lo relativo a los criterios enunciados en el párrafo 3 del presente artículo, los criterios de evaluación guardarán relación con el objeto del con- trato adjudicable.
2. Los criterios de evaluación relacionados con el objeto del contrato podrán ser:
a) El precio;
b) Los gastos de funcionamiento, de mantenimiento y de reparación de los bienes o de las obras, así como el plazo para la entrega de los bienes, la terminación de las obras o la prestación de los servicios, las características del objeto del contrato adjudicable, como pudieran ser sus características funcio- nales y ecológicas; y las condiciones de pago y las garantías dadas respecto del objeto del contrato adjudicable;
c) De ser pertinentes en la contratación realizada con arreglo a los artículos 47, 49 y 50 de la presente Xxx, la experiencia, la fiabilidad y la com- petencia profesional y de gestión del proveedor o contratista, así como del personal que intervenga en la entrega del objeto del contrato adjudicado.
3. Además de los criterios enunciados en el párrafo 2 del presente artículo, los criterios de evaluación podrán ser:
a) Todo criterio que el reglamento de la contratación pública u otra nor- ma aplicable de derecho interno autorice o exija que se tome en consideración;
b) Un margen de preferencia otorgado a los proveedores o contratistas nacionales o a los bienes de origen interno u otro tipo de preferencia, de estar autorizado o ser exigido por el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno. El margen de preferencia se calculará de conformidad con el reglamento de la contratación pública.
4. En la medida de lo posible, todo criterio de evaluación distinto del precio deberá ser objetivo y cuantificable y se expresará en unidades monetarias.
5. La entidad adjudicadora dará a conocer en el pliego de condiciones:
a) Si la oferta ganadora se determinará en función del precio o en función del precio y otros criterios;
b) Todos los criterios de evaluación establecidos con arreglo al presente artículo, en particular el precio y todo margen de preferencia que lo modifique;
c) La ponderación de cada criterio en relación con los demás, salvo cuan- do la contratación se lleve a cabo con arreglo al artículo 49 de la presente Ley, en cuyo caso la entidad adjudicadora podrá enumerar todos los criterios de evaluación por orden decreciente de importancia;
d) La forma en que se aplicarán los criterios en el proceso de evaluación.
6. Al evaluar las ofertas y determinar la oferta ganadora, la entidad adjudi- cadora aplicará únicamente los criterios y procedimientos que haya enunciado en el pliego de condiciones y deberá hacerlo conforme se haya indicado en el pliego de condiciones. No se aplicará ningún criterio ni procedimiento que no se haya establecido de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
Artículo 12. Reglas relativas a la estimación del valor del contrato adjudicable
1. La entidad adjudicadora no podrá fraccionar el contrato que vaya a adju- dicar en varios contratos ni recurrir a un determinado método de evaluación con miras a hacer una estimación del valor del contrato adjudicable que le permita limitar la competencia entre proveedores o contratistas o eludir las obligaciones que impone la presente Ley.
2. Al estimar el valor del contrato adjudicable, la entidad adjudicadora lo hará en función del valor máximo total del contrato o de todos los contratos previstos en un acuerdo marco durante todo su período de vigencia, y tomará en consideración todas las formas de remuneración.
Artículo 13. Reglas relativas al idioma de la documentación
1. Los documentos de precalificación o de preselección, en caso de ser emi- tidos, y el pliego de condiciones estarán en [el Estado promulgante indicará aquí su idioma o idiomas oficiales], [y en un idioma de uso corriente en el comercio internacional, salvo que la entidad adjudicadora haya decidido otra cosa si se dan las circunstancias previstas en el párrafo 4 del artículo 33 de la presente Ley].
2. Las solicitudes de precalificación o de preselección, en caso de haberse de presentar, y las ofertas podrán formularse y presentarse en todo idioma en el
que se hayan publicado los documentos de precalificación o de preselección, en caso de haberse emitido, y el pliego de condiciones, o en cualquier otro idioma que se pueda utilizar en virtud de esos documentos.
Artículo 14. Reglas sobre el modo, el lugar y el plazo para la presentación de solicitudes de precalificación, de preselección
o de ofertas
1. En la convocatoria a precalificación o a preselección y en los documentos de precalificación o preselección se especificarán el modo, el lugar y el plazo para la presentación de solicitudes de precalificación o de preselección. El modo, el lugar y el plazo para la presentación de ofertas se enunciarán en el pliego de condiciones.
2. Los plazos para la presentación de solicitudes de precalificación, de pre- selección o de ofertas se expresarán con indicación de fecha y hora, dejándose tiempo suficiente a los proveedores o contratistas para preparar y presentar sus solicitudes u ofertas, teniendo en cuenta las necesidades razonables de la entidad adjudicadora.
3. Si la entidad adjudicadora publica una aclaración o modificación de los documentos de precalificación o de preselección x xxx xxxxxx de condiciones, deberá, antes de que venza el plazo para la presentación de solicitudes de pre- calificación, de preselección o de ofertas, prorrogar ese plazo, de ser necesario o según lo requiera el párrafo 3 del artículo 15 de la presente Ley, para dejar a los proveedores o contratistas margen suficiente para tener en cuenta la aclara- ción o la modificación en sus solicitudes u ofertas.
4. La entidad adjudicadora podrá, a su entera discreción, prorrogar el plazo para la presentación de solicitudes de precalificación, de preselección o de ofertas antes de su vencimiento, cuando resulte imposible para uno o más de los proveedores o contratistas, por circunstancias ajenas a su voluntad, presen- tar las solicitudes u ofertas dentro del plazo inicialmente fijado.
5. Cualquier prórroga del plazo deberá ser notificada sin demora a cada uno de los proveedores o contratistas a los que la entidad adjudicadora haya entregado los documentos de precalificación o de preselección o el pliego de condiciones.
Artículo 15. Aclaraciones y modificaciones xxx xxxxxx de condiciones
1. Todo proveedor o contratista podrá solicitar aclaraciones de la entidad adjudicadora acerca xxx xxxxxx de condiciones. La entidad adjudicadora dará
respuesta a aquellas solicitudes de aclaración presentadas por proveedores o contratistas que reciba con antelación suficiente al término del plazo fijado para la presentación de ofertas. La entidad adjudicadora deberá responder dentro de un plazo que deje margen al proveedor o contratista para presentar a tiempo su oferta, y comunicará la aclaración que haya dado, sin revelar la identidad del autor de la solicitud, a todos los proveedores o contratistas a los cuales haya entregado el pliego de condiciones.
2. La entidad adjudicadora podrá, en cualquier momento antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas y por cualquier motivo, ya sea por ini- ciativa propia o a raíz de una solicitud de aclaración formulada por un provee- dor o contratista, modificar el pliego de condiciones, publicando una adición que será comunicada sin demora a todos los proveedores o contratistas a los que haya entregado el pliego de condiciones y que será jurídicamente vincu- lante para los que presenten ofertas.
3. Si, a raíz de una aclaración o modificación comunicada en virtud del pre- sente artículo, la información publicada al solicitarse por primera vez la par- ticipación de proveedores o contratistas en el proceso pierde su exactitud de fondo, la entidad adjudicadora hará publicar la información enmendada de la misma manera y en el mismo lugar en que se publicó la información original y prorrogará el plazo para la presentación de ofertas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 14 de la presente Xxx.
4. Si convoca una reunión de proveedores o contratistas, la entidad adjudica- xxxx levantará acta de ella y consignará las solicitudes de aclaración xxx xxxxxx de condiciones que se hayan formulado y toda respuesta aclaratoria que haya dado, pero sin revelar la identidad del autor de la solicitud. Dicha acta será facilitada sin demora a todos los proveedores o contratistas a los que la enti- dad adjudicadora haya entregado el pliego de condiciones a fin de que puedan tenerla en cuenta al preparar sus ofertas.
Artículo 16. Aclaración de los datos de calificación y de las ofertas
1. En cualquier etapa del procedimiento de contratación, la entidad adju- dicadora podrá pedir al proveedor o contratista que dé aclaraciones sobre sus datos de calificación o sus ofertas, a fin de poder determinar mejor las califica- ciones o de examinar y evaluar mejor las ofertas.
2. La entidad adjudicadora rectificará los errores puramente aritméticos que se descubran durante el examen de las ofertas. La entidad adjudicadora no- tificará sin dilación esas rectificaciones al proveedor o contratista que haya presentado la oferta pertinente.
3. No se solicitará, ofrecerá ni permitirá ningún cambio sustantivo en los datos de calificación o en una oferta (concretamente ningún cambio por el que un proveedor o contratista no calificado pase a estar calificado o por el que una oferta no conforme pase a ser conforme).
4. No se celebrarán negociaciones entre la entidad adjudicadora y el provee- dor o el contratista respecto de los datos de calificación o de las ofertas, ni se modificará el precio, a raíz de una aclaración solicitada en virtud del presente artículo.
5. El párrafo 4 del presente artículo no será aplicable a las propuestas pre- sentadas en virtud de los artículos 49, 50, 51 y 52 de la presente Ley.
6. Todas las comunicaciones que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el presente artículo se consignarán en el expediente del proceso de contrata- ción.
Artículo 17. Garantía de la oferta
1. Cuando la entidad adjudicadora exija de los proveedores o contratistas la entrega de una garantía de toda oferta que presenten:
a) Ese requisito será aplicable a todo proveedor o contratista;
b) El pliego de condiciones podrá exigir que el otorgante de la garantía y su confirmante, de haberlo, así como la forma y las condiciones de la garantía de oferta, sean aceptables para la entidad adjudicadora. En casos de contra- tación nacional, en el pliego de condiciones podrá requerirse además que la garantía de la oferta sea emitida por un otorgante de ese Estado;
c) No obstante lo dispuesto en el apartado b) del presente párrafo, la enti- dad adjudicadora no rechazará una garantía de oferta por razón de que su otor- gante no esté ubicado en este Estado, si, por lo demás, la garantía de oferta y su otorgante son conformes a lo prescrito al respecto en el pliego de condiciones, salvo que la aceptación de esa garantía de oferta, por la entidad adjudicadora, constituya una infracción de la ley de este Estado;
d) Antes de presentar su oferta, todo proveedor o contratista podrá so- licitar que la entidad adjudicadora confirme si el otorgante propuesto de la garantía, o su confirmante, de exigirse alguno, son aceptables; la entidad adju- dicadora atenderá sin demora esa solicitud;
e) La confirmación de la aceptabilidad de un otorgante o de un confir- mante propuesto no obstará para que la entidad adjudicadora rechace la garan- tía de oferta si uno u otro ha caído en la insolvencia, o deja de tener capacidad crediticia por algún otro motivo;
f) La entidad adjudicadora deberá indicar en el pliego de condiciones todo requisito aplicable al otorgante de la garantía o aplicable a la naturaleza, forma, cuantía u otras condiciones importantes de esa garantía; los requisitos directa o indirectamente relacionados con el comportamiento del proveedor o contratista que presente la oferta podrán referirse únicamente a:
i) La retirada o la modificación de su oferta vencido ya el plazo para presentarla, o antes de vencer dicho plazo si el pliego de condicio- nes así lo dispone;
ii) El hecho de no firmar el contrato adjudicado, si en el pliego de condiciones se exigiera firmarlo; y
iii) El hecho de no dar la garantía de cumplimiento del contrato adjudi- cado que le sea requerida una vez aceptada su oferta o de no cumplir alguna otra condición previa a la firma del contrato que se haya especificado en el pliego de condiciones.
2. La entidad adjudicadora no reclamará suma alguna en concepto xx xxxxx- tía de la oferta y devolverá o hará devolver el título de la garantía tan pronto como se produzca una de las siguientes circunstancias:
a) La expiración de la garantía de oferta;
b) La entrada en vigor del contrato adjudicado y la constitución de una garantía de cumplimiento del contrato, si el pliego de condiciones lo exige;
c) La cancelación de la contratación;
d) La retirada de la oferta antes de haber vencido el plazo para presentar ofertas, a menos que el pliego de condiciones disponga que esa retirada no será admisible.
Artículo 18. Procedimiento de precalificación
1. La entidad adjudicadora podrá convocar a precalificación con miras a se- leccionar proveedores o contratistas idóneos antes de la convocatoria de los concursantes. Las disposiciones del artículo 9 se aplicarán a la precalificación.
2. Si la entidad adjudicadora desea convocar a precalificación, hará que se publique un anuncio de la convocatoria en la publicación que se indique en el reglamento de la contratación pública. Salvo que la entidad adjudicadora decida otra cosa respecto de las circunstancias mencionadas en el párrafo 4 del artículo 33 de la presente Ley, la convocatoria a precalificación deberá ser objeto también de una publicación internacional, a fin de que los proveedores o contratistas internacionales tengan amplio acceso a ella.
3. La convocatoria a precalificación contendrá, por lo menos, los siguientes datos:
a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;
b) Un resumen de las principales condiciones del contrato o contrato marco que se haya de firmar a raíz del proceso de contratación, que deberá in- dicar la naturaleza y la cantidad, así como el lugar de entrega de los bienes que hayan de suministrarse, la naturaleza y la ubicación de las obras que hayan de efectuarse, o la naturaleza de los servicios y el lugar donde hayan de prestarse, así como el plazo conveniente o necesario para el suministro de los bienes, la terminación de las obras o la prestación de los servicios;
c) Los criterios y procedimientos que se aplicarán para evaluar la idonei- dad de los proveedores o contratistas de conformidad con el artículo 9 de la presente Ley;
d) Xxxx declaración que haya de hacerse conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Xxx;
e) Los medios para obtener los documentos de precalificación y el lugar en que puedan obtenerse;
f) El precio que eventualmente cobre la entidad adjudicadora por los docu- mentos de precalificación y, tras la precalificación, por el pliego de condiciones;
g) De cobrarse el precio, los medios de pago para los documentos de precalificación y, tras la precalificación, para el pliego de condiciones, y la moneda de pago;
h) El idioma o los idiomas en que figuren los documentos de precalifica- ción y, tras la precalificación, el pliego de condiciones;
i) El modo, el lugar y el plazo para la presentación de solicitudes de precalificación y, de conocerse ya, el modo, el lugar y el plazo para la presen- tación de ofertas, de conformidad con el artículo 14 de la presente Ley.
4. La entidad adjudicadora proporcionará un juego de documentos de pre- calificación a cada proveedor o contratista que lo solicite de conformidad con la convocatoria a precalificación y que pague el precio que eventualmente se exija para obtener esos documentos. El precio que la entidad adjudicadora podrá cobrar por los documentos de precalificación estará únicamente en fun- ción de los gastos que tenga que realizar para facilitar esos documentos a los proveedores o contratistas.
5. Los documentos de precalificación contendrán, por lo menos, la siguiente información:
a) Las instrucciones para preparar y presentar las solicitudes de precalifi- cación;
b) Los documentos probatorios y demás información que deban presen- tar los proveedores o contratistas para demostrar su idoneidad;
c) El nombre, el cargo y la dirección de uno o más funcionarios o em- pleados de la entidad adjudicadora que hayan sido autorizados para ponerse en comunicación directa con los proveedores o contratistas o para recibir in- formación directamente de ellos en relación con el proceso de precalificación, sin que haya de mediar otra persona;
d) Remisiones a los textos de la presente Ley, del reglamento de la con- tratación pública y de cualquier otra disposición de derecho interno, que sean directamente aplicables al procedimiento de precalificación, así como al lugar donde puedan consultarse esas leyes y reglamentaciones;
e) Cualquier otro requisito que pueda ser exigido por la entidad adju- dicadora, conforme a lo previsto en la presente Ley y en el reglamento de la contratación pública, para la preparación y presentación de las solicitudes de precalificación y para participar en el proceso de precalificación.
6. La entidad adjudicadora dará respuesta a toda solicitud de aclaración de los documentos de precalificación que se reciba de los proveedores o contra- tistas con una antelación razonable al término del plazo fijado para la presenta- ción de sus solicitudes de precalificación. La entidad adjudicadora responderá dentro de un plazo razonable que permita al proveedor o contratista presentar a tiempo su solicitud de precalificación. La respuesta dada a toda solicitud de aclaración, que quepa razonablemente prever que será de interés para otros proveedores o contratistas, deberá ser comunicada, sin especificar la identidad del autor de la solicitud, a todo proveedor o contratista al que la entidad adju- dicadora haya entregado los documentos de precalificación.
7. La entidad adjudicadora adoptará una decisión respecto de la idoneidad de cada uno de los proveedores o contratistas que se hayan presentado a pre- calificación. Para llegar a esa decisión, la entidad adjudicadora aplicará ex- clusivamente los criterios y procedimientos enunciados en la convocatoria a precalificación y en la documentación facilitada al respecto.
8. Únicamente los proveedores o contratistas precalificados podrán seguir participando en el proceso de contratación.
9. La entidad adjudicadora comunicará sin demora a cada proveedor o con- tratista que se haya presentado a precalificación si ha quedado o no precalifi- cado, y dará a conocer a cualquier persona que lo solicite los nombres de todos los proveedores o contratistas que hayan quedado precalificados.
10. La entidad adjudicadora comunicará sin demora las razones que hayan motivado su decisión a todo proveedor o contratista que no haya quedado pre- calificado.
Artículo 19. Cancelación de la contratación
1. La entidad adjudicadora podrá cancelar la contratación en cualquier mo- mento previo a la aceptación de la oferta ganadora y, una vez aceptada esta última, en las circunstancias previstas en el párrafo 8 del artículo 22 de la pre- sente Ley. Una vez adoptada la decisión de cancelar la contratación, la entidad adjudicadora no abrirá ninguna oferta o propuesta.
2. La decisión por la que la entidad adjudicadora cancele la adjudicación de- berá ser consignada, junto con su motivación, en el expediente del proceso de contratación y ser prontamente comunicada a todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta. La entidad adjudicadora también deberá publicar sin demora un anuncio de la cancelación de la contratación por la misma vía y en el mismo lugar en que se haya publicado la información original sobre dicha contratación, y deberá devolver las ofertas o propuestas aún no abiertas en el momento de adoptar la decisión a los proveedores o contratistas que las hayan presentado.
3. La entidad adjudicadora no incurrirá en responsabilidad frente a los pro- veedores o contratistas que hayan presentado ofertas por el mero hecho de actuar conforme a lo previsto en el párrafo 1 del presente artículo, a menos que la cancelación sea imputable a una conducta dilatoria o irresponsable de la entidad adjudicadora.
Artículo 20. Rechazo de las ofertas anormalmente bajas
1. La entidad adjudicadora podrá rechazar toda oferta si determina que el precio en ella indicado, junto con los demás elementos constitutivos de la ofer- ta, resulta anormalmente bajo respecto del objeto del contrato adjudicable y suscita dudas acerca de la aptitud del proveedor o contratista para cumplir el contrato, siempre y cuando la entidad adjudicadora haya procedido a:
a) Solicitar por escrito al proveedor o contratista afectado que describa con mayor detalle todo elemento constitutivo de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y
b) Estudiar toda la información adicional facilitada por el proveedor o contratista o que figuraba en su oferta, sin que esa información haya disipado sus dudas.
2. La decisión por la que la entidad adjudicadora rechace una oferta, con- forme a lo previsto en el presente artículo, así como los motivos que hayan justificado su decisión, y todas las comunicaciones mantenidas con los pro- veedores o contratistas en virtud del presente artículo, deberán constar en el
expediente del proceso de contratación. La decisión de la entidad adjudicadora y los motivos que la justifiquen deberán comunicarse sin demora al proveedor o contratista afectado.
Artículo 21. Exclusión de un proveedor o contratista del procedimiento de contratación por haber ofrecido algún incentivo o por gozar de alguna ventaja competitiva desleal o adolecer de algún conflicto de intereses
1. La entidad adjudicadora excluirá a un proveedor o contratista del proce- dimiento de contratación cuando:
a) El proveedor o contratista ofrezca, conceda o acuerde conceder directa o indirectamente a un funcionario o empleado pasado o actual de la entidad adjudicadora, o a alguna otra autoridad pública, alguna ventaja financiera o alguna oferta de empleo, de servicios o de valor, a título de incentivo, para in- fluir en algún acto o decisión de la entidad adjudicadora o en el procedimiento seguido respecto de la adjudicación de un contrato; o cuando
b) El proveedor o contratista goce de alguna ventaja competitiva desleal o tenga un conflicto de intereses que violen las normas de derecho interno aplicables.
2. Toda decisión de la entidad adjudicadora de excluir a un proveedor o con- tratista del procedimiento de contratación con arreglo a lo previsto en este artí- culo, así como su motivación, serán consignadas en el expediente del proceso de contratación y comunicadas sin demora al proveedor o contratista afectado.
Artículo 22. Aceptación de la oferta declarada ganadora y entrada en vigor del contrato
1. La entidad adjudicadora aceptará la oferta declarada ganadora a menos que:
a) El proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora haya sido descalificado en virtud del artículo 9 de la presente Ley; o que
b) Se haya cancelado el procedimiento conforme al párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley; o que
c) La oferta declarada ganadora al final del proceso sea rechazada por ser considerada anormalmente baja en virtud del artículo 20 de la presente Ley; o que
d) El proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora sea excluido del proceso de contratación por los motivos especificados en el artí- culo 21 de la presente Ley.
2. La entidad adjudicadora dará pronto aviso a todo proveedor o contratista que haya presentado ofertas de su decisión de aceptar la oferta ganadora al final de la moratoria. Dicho aviso deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a) El nombre y la dirección del proveedor o contratista que presentó la oferta ganadora;
b) El precio del contrato adjudicado o, cuando la oferta ganadora se haya determinado en función del precio y de otros criterios, el precio del contrato adjudicado y un resumen de otros rasgos y ventajas comparativas de la oferta ganadora; y
c) La duración de la moratoria que se haya fijado en el pliego de condi- ciones y que se ajuste a lo requerido en el reglamento de la contratación públi- ca. La moratoria empezará a correr a partir del envío del aviso previsto en este párrafo a todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta.
3. El párrafo 2 del presente artículo no será aplicable:
a) A los contratos adjudicados en virtud de acuerdos marco que no pre- vean una segunda etapa competitiva;
b) Cuando el precio del contrato sea inferior al límite fijado en el regla- mento de la contratación pública; o
c) Cuando la entidad adjudicadora determine que la urgencia de ciertas consideraciones de interés público justifica la ejecución del contrato adjudica- do sin moratoria alguna. La decisión por la que la entidad adjudicadora deter- mine la urgencia quedará consignada, junto con su motivación, en el expedien- te del proceso de adjudicación.
4. Al expirar la moratoria, o de no ser aplicable moratoria alguna, la entidad adjudicadora enviará sin dilación, una vez determinada la oferta ganadora, un aviso de aceptación de esa oferta al proveedor o contratista que la haya presen- tado, salvo que el [nombre del tribunal o tribunales] o [el órgano competente designado por el Estado promulgante] ordene otra cosa.
5. Salvo que se requiera un contrato escrito y/o la aprobación de una auto- ridad superior, el contrato adjudicado entrará en vigor, en los términos estipu- lados en la oferta ganadora, al enviarse el aviso de aceptación al proveedor o contratista que la haya presentado, siempre que el aviso le haya sido expedido durante el plazo de validez de su oferta.
6. Cuando el pliego de condiciones requiera que el proveedor o contratista, cuya oferta haya sido aceptada, firme un contrato escrito conforme a los térmi- nos de la oferta aceptada:
a) La entidad adjudicadora y ese proveedor o contratista firmarán el contrato dentro de un plazo razonable contado a partir del momento en que se expida, al proveedor o al contratista, el aviso de su aceptación;
b) Xxxxx que en el pliego de condiciones se disponga que el contrato adjudicado quedará sujeto a la aprobación de otra autoridad, dicho contrato entrará en vigor al ser firmado por el proveedor o contratista interesado y la entidad adjudicadora. Desde que se expida al proveedor o contratista el aviso de aceptación y hasta que entre en vigor el contrato adjudicado, ni la entidad adjudicadora ni el proveedor o contratista adoptarán medida alguna que pueda obstaculizar la entrada en vigor del contrato adjudicado o su cumplimiento.
7. Si el pliego de condiciones dispone que el contrato adjudicado habrá de ser aprobado por otra autoridad, el contrato no entrará en vigor sin haberse obtenido esa aprobación. En el pliego de condiciones se indicará el plazo que se calcule que será necesario, a partir de la expedición del aviso de aceptación, para obtener esa aprobación. El hecho de que no se haya obtenido la aproba- ción del contrato dentro del plazo indicado en el pliego de condiciones no dará lugar ni a la prórroga del plazo de validez de las ofertas señalado en el pliego de condiciones ni a la prórroga del plazo de validez de la garantía de oferta determinado con arreglo al artículo 17 de la presente Ley, a menos que la pró- rroga se efectúe conforme a lo dispuesto en virtud de la misma.
8. Si el proveedor o contratista cuya oferta sea aceptada no firma la escritura del contrato adjudicado al ser invitado a hacerlo, o no presenta la garantía de cumplimiento del contrato que le sea requerida, la entidad adjudicadora podrá cancelar la contratación o podrá decidir que adjudicará el contrato a la siguien- te oferta que conserve su validez con arreglo a los criterios y procedimientos enunciados en la presente Ley y en el pliego de condiciones. De ser este el caso, lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a esa oferta con toda modificación que proceda.
9. Todo aviso previsto en el presente artículo se tendrá por expedido cuan- do haya sido dirigido correctamente y sin demora, o dirigido y transmitido de algún otro modo, al proveedor o contratista, o cuando haya sido remitido a la autoridad que proceda para hacerlo llegar a ese proveedor o contratista, por cualquier medio fiable determinado con arreglo al artículo 7 de la presen- te Ley.
10. Al entrar en vigor el contrato adjudicado y, de ser requerido, al presentar el proveedor o contratista una garantía del cumplimiento del contrato, se dará aviso de la adjudicación del contrato a los demás proveedores o contratistas, indicándose el nombre y la dirección del adjudicatario y el precio del contrato adjudicado.
Artículo 23. Anuncio público de los contratos adjudicados y de todo acuerdo marco concertado
1. Al entrar en vigor el contrato adjudicado o al concertarse un acuerdo marco, la entidad adjudicadora publicará sin demora un aviso del contrato adjudicado o del acuerdo marco concertado, en donde se dará el nombre del adjudicatario o, si se trata de un acuerdo marco, el nombre o los nombres de los proveedores o contratistas con los que se haya concertado el acuerdo mar- co, así como el precio del contrato adjudicado.
2. El párrafo 1 no será aplicable a contrato alguno cuyo precio sea inferior al límite mínimo fijado en el reglamento de la contratación pública. La entidad adjudicadora publicará periódicamente, al menos una vez al año, avisos de tales adjudicaciones.
3. El reglamento de la contratación pública deberá disponer la manera en que se habrán de publicar los avisos previstos en el presente artículo.
Artículo 24. Confidencialidad
1. En sus comunicaciones con los proveedores o contratistas o con cual- quier persona, la entidad adjudicadora no deberá proporcionar dato alguno cuando la prohibición de su divulgación sea necesaria para proteger intereses de seguridad esenciales del Estado, o cuando su divulgación sea contraria a derecho, pueda obstaculizar la acción de la justicia, pueda perjudicar intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o menoscabe la libre competencia comercial, a menos que la divulgación de esa información sea ordenada por el [nombre del tribunal o de los tribunales] o por el [nombre del órgano competente designado por el Estado promulgante] y, en tal caso, la divulgación se efectuará cumpliendo las condiciones enunciadas en la orden dictada.
2. Salvo cuando facilite o publique información en virtud de los párrafos 2 y 10 del artículo 22 y de los artículos 23, 25 y 42 de la presente Ley, la entidad adjudicadora estudiará las solicitudes de precalificación o de preselección y las ofertas recibidas evitando que su contenido llegue al conocimiento de otros proveedores o contratistas concurrentes o de alguna otra persona no autorizada a tener acceso a este tipo de información.
3. Toda conversación, comunicación, negociación o diálogo entre la entidad adjudicadora y un proveedor o contratista que se mantenga, con arreglo a los artículos 48, párrafo 3, y 49 a 52 de la presente Ley, será tenido por confiden- cial. Salvo que lo requiera la ley o una orden del [nombre del tribunal o tribu-
nales] o del [nombre del órgano competente designado por el Estado promul- gante], las partes en esas conversaciones, comunicaciones, negociaciones o diálogos se abstendrán de revelar a cualquier otra persona el precio o cualquier dato técnico o de otra índole referente a estas conversaciones, comunicaciones, negociaciones o diálogos, sin el consentimiento de la otra parte.
4. A reserva de lo que requiera el párrafo 1 del presente artículo, en toda contratación en que se disponga de información reservada, la entidad adjudi- cadora podrá:
a) Imponer a los proveedores o contratistas la observancia de ciertas me- didas destinadas a proteger la información reservada; y
b) Exigir de sus proveedores o contratistas que impongan, a su vez, la observancia de esas medidas a cualquier subcontratista suyo.
Artículo 25. Expediente del procedimiento de adjudicación
1. La entidad adjudicadora llevará un expediente del proceso de adjudica- ción en el que conste la siguiente información:
a) Una breve descripción del objeto del contrato adjudicable;
b) Los nombres y direcciones de los proveedores o contratistas que hayan presentado ofertas y el nombre y la dirección del proveedor o proveedores o del contratista o contratistas con los que se haya cerrado el contrato y el precio al que haya sido adjudicado (en la contratación con arreglo a un acuerdo mar- co, se darán también los nombres y direcciones del proveedor o proveedores o del contratista o contratistas con los que se haya concertado el acuerdo xxxxx);
c) Una declaración de las razones y circunstancias por las que la entidad adjudicadora justifique su decisión respecto de los medios de comunicación utilizables y de todo requisito de forma exigido;
d) En las contrataciones, en que la entidad adjudicadora, de conformidad con el artículo 8 de la presente Ley, limite la participación de proveedores o contratistas, una declaración de las razones y circunstancias por las que la entidad adjudicadora justifique tal limitación;
e) Si la entidad adjudicadora recurre a un método de contratación distinto de la licitación abierta, una declaración de las razones y circunstancias por las que la entidad adjudicadora justifique su recurso a ese otro método;
f) De recurrirse a un método de contratación en que se realice una su- basta electrónica inversa o en que este tipo de subasta sea una etapa previa a la adjudicación del contrato, una declaración de las razones y circunstancias por las que la entidad adjudicadora justifique su recurso a la subasta electrónica inversa, así como las fechas de apertura y clausura de dicha subasta;
g) En la contratación con arreglo a un acuerdo xxxxx, una relación de las razones y circunstancias en que se basó para recurrir a un procedimiento regi- do por un acuerdo marco y para elegir un determinado tipo de acuerdo xxxxx;
h) De haberse cancelado el proceso de adjudicación conforme a lo pre- visto en el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley, una declaración sobre la decisión de cancelación y sobre las razones y circunstancias por las que la entidad adjudicadora justifique tal decisión;
i) De haberse considerado algún factor socioeconómico para la adjudica- ción del contrato, información acerca de ese o esos factores y de la manera en que se aplicaron;
j) De no haberse aplicado moratoria alguna, una declaración de las xxxx- nes y circunstancias por las que la entidad adjudicadora justifique el no haber aplicado esa moratoria;
k) De interponerse un recurso de reconsideración o una apelación confor- me a lo previsto en el capítulo VIII de la presente Ley, una copia del recurso o apelación de que se trate y de todas las decisiones adoptadas en los procedi- mientos pertinentes y su justificación;
l) Una reseña de toda solicitud de aclaración de los documentos de pre- calificación o de preselección, de haberlos, x xxx xxxxxx de condiciones, así como de toda respuesta aclaratoria que se haya dado, y una reseña de toda modificación que se haya introducido en esos documentos;
m) Información acerca de la idoneidad o falta de idoneidad demostrada por los proveedores o contratistas que presentaron solicitudes de precalifica- ción o de preselección, de estar previsto este trámite, o que presentaron ofer- tas;
n) Si la oferta se ha rechazado conforme al artículo 20 de la presente Ley, una declaración al respecto y sobre las razones y circunstancias por las que la entidad adjudicadora justifique su decisión;
o) Si un proveedor o contratista ha sido excluido del procedimiento de contratación en virtud del artículo 21 de la presente Ley, una declaración al respecto y sobre las razones y circunstancias por las que la entidad adjudica- xxxx justifique su decisión;
p) Una copia del aviso de moratoria dado de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 de la presente Ley;
q) Si el procedimiento culmina con la adjudicación de un contrato con- forme al párrafo 8 del artículo 22 de la presente Ley, una declaración al respec- to y sobre los motivos que justificaron la decisión adoptada;
r) El precio del contrato y una reseña de las restantes condiciones bási- cas del contrato adjudicado; de haberse celebrado por escrito, una copia del contrato. (En la contratación con arreglo a un acuerdo xxxxx, también un re-
sumen de las principales condiciones del acuerdo xxxxx o una copia de todo acuerdo xxxxx concertado por escrito);
s) Para cada oferta, el precio y una reseña de las demás condiciones bá- sicas;
t) Una reseña de la evaluación de las ofertas, junto con toda preferencia que se haya aplicado con arreglo a lo previsto en el párrafo 3 b) del artículo 11 de la presente Ley y las razones y circunstancias que justifiquen el rechazo de las ofertas presentadas durante la subasta;
u) Cuando se hayan invocado exenciones de la divulgación de informa- ción en virtud del párrafo 1 del artículo 24 o del artículo 69 de la presente Xxx, las razones y circunstancias por las que se hayan invocado tales exenciones;
v) En toda contratación que concierna información reservada, los requi- sitos impuestos a los proveedores y contratistas para proteger la información reservada conforme al párrafo 4 del artículo 24 de la presente Ley; y
w) Otros datos que deban consignarse en el expediente conforme a lo previsto en la presente Ley o en el reglamento de la contratación pública.
2. La parte del expediente a la que se hace referencia en los apartados a) a k) del párrafo 1 del presente artículo será dada a conocer, previa solicitud, a toda persona interesada tras haber sido aceptada la oferta ganadora o tras haber sido cancelada la contratación.
3. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, o salvo cuando se divulgue conforme al párrafo 3 del artículo 42, la parte del expe- diente a la que se hace referencia en los apartados p) a t) del párrafo 1 del presente artículo será puesta, previa solicitud, a disposición de todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta, una vez que haya tenido conoci- miento de la decisión sobre la aceptación de la oferta ganadora.
4. Salvo mandato de hacer lo dictado por el [nombre del tribunal o tribuna- les] o por el [nombre del órgano competente designado por el Estado promul- gante], y a reserva de lo que se disponga en ese mandato, la entidad adjudica- xxxx no deberá divulgar:
a) Información alguna tomada del expediente del proceso de adjudica- ción si el impedimento de su divulgación es necesario para proteger intereses esenciales de seguridad del Estado o si su divulgación pudiera ser contraria a derecho, obstaculizar la acción de la justicia, dañar intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o menoscabar la libre competencia comercial;
b) Datos referentes al examen y a la evaluación de las ofertas, que no formen parte de la información reseñada conforme a lo previsto en el apartado
t) del párrafo 1 del presente artículo.
5. La entidad adjudicadora deberá ordenar, archivar y preservar todos los documentos relacionados con el proceso adjudicatorio conforme a lo especi- ficado en el reglamento de la contratación pública y en cualquier otra norma jurídica aplicable de derecho interno.
Artículo 26. Código de conducta
Se promulgará un código de conducta para funcionarios o empleados de las entidades adjudicadoras, que regulará la prevención de conflictos de interés en la contratación pública y, cuando proceda, preverá medidas para reglamen- tar las declaraciones exigibles a ese respecto del personal de la contratación acerca de todo contrato adjudicable, como las declaraciones de interés en de- terminadas contrataciones, los procedimientos de selección y los requisitos de capacitación de ese personal. El código de conducta así promulgado se pondrá sin demora a disposición del público y será sistemáticamente actualizado.
CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES DE EMPLEO; CONVOCATORIA Y ANUNCIOS DE LA CONTRATACIÓN
Sección I. Métodos de contratación y sus condiciones de empleo
Artículo 27. Métodos de contratación4
1. La entidad adjudicadora podrá llevar a cabo la contratación mediante:
a) La licitación abierta;
b) La licitación restringida;
c) La solicitud de cotizaciones;
d) La solicitud de propuestas sin negociación;
e) La licitación en dos etapas;
f) La solicitud de propuestas con diálogo;
g) La solicitud de propuestas con negociación consecutiva;
h) La negociación competitiva;
i) La subasta electrónica inversa;
j) La contratación con un solo proveedor o contratista.
2. La entidad adjudicadora podrá llevar a cabo su contratación con arreglo a un acuerdo marco, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de la presente Ley.
Artículo 28. Reglas generales aplicables a la selección de un método de contratación
1. Salvo lo dispuesto en los artículos 29 a 31 de la presente Ley, la entidad adjudicadora deberá realizar su contratación por el método de la licitación abierta.
4 Los Estados podrán optar por no incorporar todos los métodos de contratación enumerados en el presen- te artículo a su legislación nacional, aunque siempre debe preverse una gama apropiada de opciones, inclu- sive la licitación abierta. Acerca de esta cuestión, véase la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública. Los Estados pueden estudiar si, para determi- nados métodos de contratación, es conveniente prever un requisito de aprobación a alto nivel por un órgano gubernamental designado. Acerca de esta cuestión, véase la Guía para la incorporación al derecho interno.
2. La entidad adjudicadora podrá recurrir a un método de contratación dis- tinto de la licitación abierta únicamente cuando esté obrando con arreglo a lo previsto en los artículos 29 a 31 de la presente Ley, y deberá seleccionar ese otro método conforme resulte apropiado en las circunstancias del contrato adjudicable, procurando siempre que el proceso adjudicatorio resulte lo más competitivo posible.
3. Si la entidad adjudicadora recurre a un método de contratación distinto del de la licitación abierta, deberá consignar en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley una relación de las razones y circunstancias que hayan justificado su recurso a dicho método.
Artículo 29. Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo IV de la presente Ley (licitación restringida, solicitud de cotizaciones y solicitud de propuestas sin negociación)
1. La entidad adjudicadora podrá entablar un proceso de contratación por el método de la licitación restringida de conformidad con lo previsto en el artícu- lo 45 de la presente Ley cuando:
a) El objeto de la contratación sea únicamente obtenible, por razón de su elevada complejidad o de su índole especializada, de un número limitado de proveedores o contratistas; o
b) El tiempo y los gastos que supondría el examen y la evaluación de un gran número de ofertas resulten desproporcionados en relación con el valor del objeto del contrato adjudicable.
2. La entidad adjudicadora podrá entablar un proceso de contratación por el método de la solicitud de cotizaciones, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la presente Ley, para la contratación de bienes y servicios que sean fáciles de obtener, es decir, sin que hayan de ser producidos o suministrados conforme a alguna descripción particular dada por la entidad adjudicadora y respecto de los cuales exista una oferta establecida en el mercado, siempre y cuando el valor previsto del contrato adjudicable sea inferior al umbral que se haya enunciado al respecto en el reglamento de la contratación pública.
3. La entidad adjudicadora podrá entablar un proceso de contratación por el método de la solicitud de propuestas sin negociación, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la presente Ley, cuando la entidad adjudicadora vaya a examinar por separado los aspectos financieros de las propuestas y únicamente tras haber concluido el examen y la evaluación de las características técnicas y de calidad y de los posibles resultados de las propuestas.
Artículo 30. Condiciones de empleo de los métodos de contratación previstos en el capítulo V de la presente Ley (licitación en dos etapas, solicitud de propuestas con diálogo, solicitud de propuestas con negociación consecutiva, negociación competitiva y contratación con un solo proveedor o contratista)
1. La entidad adjudicadora podrá contratar por el método de la licitación en dos etapas, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la presente Ley, cuando:
a) La entidad adjudicadora considere que son necesarias conversaciones con los proveedores o contratistas para perfeccionar aspectos de la descripción del objeto de la contratación y para formularlos con la precisión que exige lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y para que la entidad adjudica- xxxx pueda obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades de contra- tación; o
b) En casos en que se haya convocado una licitación abierta sin que se hayan presentado ofertas o cuando la entidad adjudicadora haya cancelado esa licitación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley y cuando no sea probable, a juicio de la entidad adjudicadora, que una nueva convocatoria a licitación o la elección de uno de los métodos de contratación previstos en el capítulo IV de la presente Ley permita adjudicar un contrato.
2. La entidad adjudicadora podrá [con la aprobación del [nombre del órgano competente que el Estado promulgante designe para dar esa aprobación]]5, recurrir a la contratación mediante una solicitud de propuestas con diálogo de conformidad con el artículo 49 de la presente Ley:
a) Cuando la entidad adjudicadora no esté en condiciones de hacer una descripción detallada del objeto de la contratación de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 10 de la presente Ley y determine que es necesario un diálogo con los proveedores o contratistas para obtener la solución más satis- factoria de sus necesidades de contratación;
b) Cuando la entidad adjudicadora desee firmar un contrato para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo, salvo que en el contrato se haya previsto la producción de bienes en cantidad suficiente para asegurar su viabilidad comercial o para amortizar los gastos de investigación y desarro- llo;
c) Cuando la entidad adjudicadora determine que el método de contrata- ción seleccionado sea el más apto para la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado; o
5 El Estado promulgante tal vez desee dar vigor a la disposición entre corchetes cuando quiera subordinar este método de contratación a una medida de control previo.
d) En casos en que se haya convocado una licitación abierta sin que se hayan presentado ofertas o cuando la entidad adjudicadora haya cancelado esa licitación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley y cuando no sea probable, a juicio de la entidad adjudicadora, que una nueva convocatoria a licitación o la elección de uno de los métodos de contratación previstos en el capítulo IV de la presente Ley permita adjudicar un contrato.
3. La entidad adjudicadora podrá contratar por el método de la solicitud de propuestas con negociación consecutiva, conforme a lo previsto en el artícu- lo 50 de la presente Ley, cuando dicha entidad vaya a examinar por separado los aspectos financieros de las propuestas y únicamente tras haber concluido el examen y la evaluación de las características técnicas y de calidad y de los posibles resultados de las propuestas, y determine que son necesarias las ne- gociaciones consecutivas con los proveedores o contratistas para asegurar que las condiciones financieras del contrato adjudicable sean aceptables para la entidad adjudicadora.
4. La entidad adjudicadora podrá adjudicar un contrato por el método de ne- gociación competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la presente Ley, de darse las circunstancias siguientes:
a) Si la necesidad del objeto de la contratación es tan urgente que resulte inviable entablar un proceso de licitación abierta o cualquier otro método com- petitivo de contratación por el tiempo que llevaría el empleo de esos métodos, siempre que las circunstancias que hayan dado lugar a la urgencia no sean previsibles para la entidad adjudicadora ni obedezcan a una conducta dilatoria de su parte;
b) Si, debido a una situación de catástrofe, la necesidad del objeto de la contratación es tan urgente que resulte inviable recurrir a la licitación abierta o cualquier otro método competitivo de contratación por el tiempo que llevaría el empleo de esos métodos; y
c) Si la entidad adjudicadora determina que cualquier otro método competitivo de contratación resultaría inadecuado para la protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado.
5. La entidad adjudicadora podrá contratar con un solo proveedor o contra- tista, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la presente Ley, cuando se den las siguientes circunstancias excepcionales:
a) Si el objeto del contrato adjudicable solo puede obtenerse de determi- nado proveedor o contratista, o si determinado proveedor o contratista goza de un derecho exclusivo respecto del objeto del contrato, por lo que, a falta
de otras opciones razonables, no es posible valerse de ningún otro método de contratación;
b) Si, debido a una situación de catástrofe, la necesidad del objeto del contrato es tan urgente que no resulte viable entablar algún otro método de contratación pública por el tiempo necesario para el empleo de esos métodos;
c) Si, habiendo adquirido ya bienes, equipo, tecnología o servicios de de- terminado proveedor o contratista, la entidad adjudicadora decide adquirir más productos del mismo proveedor o contratista por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad con los bienes, el equipo, la tecnología o los servicios que se estén utilizando, y teniendo además en cuenta la eficacia con la que el contrato original haya respondido a las necesidades de la entidad adjudicadora, el volumen relativamente bajo del contrato propuesto en comparación con el del contrato original, el carácter razonable del precio y la inexistencia de otra fuente de suministro que resulte adecuada;
d) Si la entidad adjudicadora determina que cualquier otro método de contratación resultaría inadecuado para la protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado; o
e) Si, [a reserva de la aprobación del [nombre del órgano competente designado por el Estado promulgante para dar esa aprobación], y] tras haber- se publicado un aviso y dado la oportunidad debida para hacer observaciones, es necesario recurrir a un proveedor o contratista determinado para promover alguna política socioeconómica de este Estado, siempre que no sea posible promover esa política contratando a algún otro proveedor o contratista.
Artículo 31. Condiciones de empleo de la subasta electrónica inversa
1. La entidad adjudicadora podrá entablar un procedimiento de contratación recurriendo a una subasta electrónica inversa, conforme a las disposiciones del capítulo VI de la presente Ley, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la entidad adjudicadora pueda formular una descripción detallada del objeto del contrato adjudicable;
b) Que exista un mercado competitivo de proveedores o contratistas pre- visiblemente cualificados para participar en la subasta electrónica inversa que garantice que esa subasta será competitiva; y
c) Que los criterios que vaya a utilizar la entidad adjudicadora para deter- minar la oferta ganadora sean cuantificables y puedan expresarse en términos monetarios.
2. La entidad adjudicadora podrá utilizar una subasta electrónica inversa como la fase que antecede a la adjudicación del contrato en un método de con-
tratación, según xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. También podrá recurrir a una subasta electrónica inversa para la adjudicación de un contrato en un procedimiento de acuerdo marco con segunda etapa com- petitiva de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Únicamente podrá recurrirse a una subasta electrónica inversa en virtud de este párrafo cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el párrafo 1 c) del presente artículo.
Artículo 32. Condiciones de empleo del procedimiento del acuerdo marco
1. La entidad adjudicadora podrá contratar con arreglo a un acuerdo marco a tenor de lo dispuesto en el capítulo VII de la presente Ley si prevé que:
a) El objeto del contrato adjudicable resultará necesario con una frecuen- cia indeterminable o reiterada durante cierto período de tiempo; o
b) Debido a su naturaleza, el objeto del contrato adjudicable puede resul- tar urgentemente necesario durante cierto período de tiempo.
2. La entidad adjudicadora consignará en el expediente previsto en el artícu- lo 25 de la presente Ley una declaración de las razones y circunstancias en que se basó para recurrir a la contratación con arreglo a un acuerdo marco, y para seleccionar un determinado tipo de acuerdo xxxxx.
Sección II. Convocatoria y anuncios de la contratación
Artículo 33. Convocatoria a licitación abierta, licitación en dos etapas y la subasta electrónica inversa como medio de contratación
1. La convocatoria a licitación abierta o a licitación en dos etapas o la con- vocatoria a subasta electrónica inversa, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Ley, se publicará en la publicación oficial que se indique en el reglamento de la contratación pública.
2. La convocatoria deberá también publicarse en medios internacionales de comunicación, a fin de que tengan amplio acceso a ella los proveedores o con- tratistas internacionales.
3. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables en el caso en que la entidad adjudicadora recurra a un procedimiento de precalificación con- forme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.
4. La entidad adjudicadora no estará obligada a publicar la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, en la contrata- ción nacional y en los procedimientos de contratación en que dicha entidad determine que, en vista del escaso valor del objeto del contrato adjudicable, es probable que únicamente los proveedores y contratistas nacionales tengan interés en presentar ofertas.
Artículo 34. Convocatoria y anuncios de contratación en la licitación restringida, la solicitud de cotizaciones, la negociación competitiva y la contratación con un solo proveedor o contratista
1. a) Cuando la entidad adjudicadora recurra a la licitación restringida como método de contratación por los motivos especificados en el párrafo 1 a) del artículo 29 de la presente Ley, solicitará ofertas a todos los proveedores y contratistas de los que pueda obtenerse el objeto del contrato adjudicable;
b) Cuando la entidad adjudicadora recurra a la licitación restringida como método de contratación por los motivos especificados en el párrafo 1 b) del artículo 29 de la presente Ley, seleccionará los proveedores o contratistas de los que vaya a solicitar ofertas sin criterios discriminatorios y en número suficiente para garantizar una verdadera competencia.
2. Cuando la entidad adjudicadora recurra a la solicitud de cotizaciones como método de contratación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29 de la presente Ley, solicitará cotizaciones del mayor número practicable de proveedores o contratistas, pero de un mínimo de tres.
3. Cuando la entidad adjudicadora recurra a la negociación competitiva como método de contratación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 30 de la presente Ley, entablará negociaciones con un número su- ficiente de proveedores o contratistas para garantizar que haya una verdadera competencia.
4. Cuando la entidad adjudicadora recurra a la contratación con un solo pro- veedor o contratista de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artícu- lo 30 de la presente Ley, podrá invitar a un solo proveedor o contratista a que presente una propuesta o una cotización.
5. Antes de proceder a una convocatoria directa de conformidad con lo dis- puesto en los párrafos 1, 3 y 4 del presente artículo, la entidad adjudicadora hará publicar un anuncio de la contratación en la publicación oficial que se in- dique en el reglamento de la contratación pública. El anuncio contendrá como mínimo la siguiente información:
a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;
b) Un resumen de las principales condiciones del contrato o acuerdo marco que se haya de firmar a raíz del proceso de contratación, en el que debe- rán indicarse la naturaleza y la cantidad de bienes que hayan de suministrarse y el lugar de entrega, la naturaleza y la ubicación de las obras que hayan de efectuarse, o la naturaleza de los servicios y el lugar donde hayan de prestarse, así como el plazo conveniente o necesario para el suministro de los bienes o la terminación de las obras, o el plazo o el calendario para la prestación de los servicios;
c) Una declaración con arreglo al artículo 8 de la presente Ley; y
d) El método de contratación que habrá de emplearse.
6. Las disposiciones del párrafo 5 no serán aplicables en el caso de urgencia mencionado en los párrafos 4 a) y b) y 5 b) del artículo 30, de la presente Ley.
Artículo 35. La convocatoria en los procedimientos de solicitud de propuestas
1. La convocatoria a participar en un procedimiento de solicitud de pro- puestas se publicará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 33 de la presente Ley, salvo cuando:
a) La entidad adjudicadora recurra a un procedimiento de precalificación conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley o a un procedi- miento de preselección conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 49 de la presente Ley; o
b) La entidad adjudicadora recurra a la convocatoria directa en las condi- ciones establecidas en el párrafo 2 del presente artículo; o
c) La entidad adjudicadora decida no hacer publicar la invitación de con- formidad con el párrafo 2 del artículo 33 de la presente Ley cuando se den las circunstancias previstas en el párrafo 4 del artículo 33 de la presente Ley.
2. La entidad adjudicadora podrá recurrir a la convocatoria directa en los procedimientos de solicitud de propuestas si:
a) El objeto del contrato adjudicable solo puede obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas, siempre que la entidad adjudicadora invite a todos esos proveedores o contratistas a presentar propuestas; o
b) El tiempo y el costo requeridos para examinar y evaluar un gran nú- mero de propuestas serían excesivos habida cuenta del valor del objeto del contrato adjudicable, siempre que la entidad adjudicadora invite a presentar propuestas a un número suficiente de proveedores o contratistas para garanti-
zar una verdadera competencia y seleccione sin ningún tipo de discriminación a los proveedores o contratistas a quienes vaya a solicitar propuestas; o
c) La contratación incluye información reservada, siempre que la entidad adjudicadora invite a presentar propuestas a un número suficiente de provee- dores o contratistas para garantizar una verdadera competencia.
3. La entidad adjudicadora consignará en el expediente previsto en el artí- culo 25 de la presente Ley una declaración de los motivos y circunstancias en que se basó para seleccionar la convocatoria directa en un procedimiento de solicitud de propuestas.
4. La entidad adjudicadora publicará un anuncio de la contratación de con- formidad con los requisitos establecidos en el párrafo 5 del artículo 34 de la presente Ley cuando recurra a la convocatoria directa en un procedimiento de solicitud de propuestas.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN ABIERTA
Sección I. Convocatoria a licitación
Artículo 36. Procedimientos de convocatoria de licitación
La entidad adjudicadora llamará a licitación haciendo pública una invitación a presentar ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ley.
Artículo 37. Contenido de la convocatoria a licitación
La convocatoria a licitación deberá incluir la siguiente información:
a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;
b) Un resumen de las principales condiciones del contrato que se haya de firmar a raíz del proceso de contratación, en el que deberán indicarse la naturaleza y la cantidad de bienes que hayan de suministrarse y el lugar de entrega, la naturaleza y la ubicación de las obras que hayan de efectuarse, o la naturaleza de los servicios y el lugar donde hayan de prestarse, así como el plazo conveniente o necesario para el suministro de los bienes o la terminación de las obras, o la prestación de los servicios;
c) Un resumen de los procedimientos y criterios que se aplicarán para evaluar la idoneidad de los proveedores o contratistas y de los documentos probatorios y demás información que deban presentar los proveedores o con- tratistas para demostrar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ley;
d) Una declaración de conformidad con el artículo 8 de la presente Ley;
e) Los medios para obtener el pliego de condiciones y el lugar donde puede obtenerse;
f) El precio que eventualmente exija la entidad adjudicadora por el plie- go de condiciones;
g) Si se exige una suma por el pliego de condiciones, la moneda y los medios de pago correspondientes;
h) El idioma o los idiomas en que podrá obtenerse el pliego de condicio- nes;
i) La forma, el lugar y el plazo en que deberán presentarse las ofertas.
Artículo 38. Entrega xxx xxxxxx de condiciones
La entidad adjudicadora entregará el pliego de condiciones a cada proveedor o contratista que responda a la invitación a presentar ofertas de conformidad con los procedimientos y requisitos estipulados en ella. Si ha habido procedimien- tos de precalificación, la entidad adjudicadora entregará un ejemplar xxx xxxxxx de condiciones a cada proveedor o contratista que haya quedado precalificado y que pague el precio eventualmente exigido por dicho documento. El precio que la entidad adjudicadora podrá cobrar a los proveedores o contratistas por el pliego de condiciones no deberá exceder del costo de su distribución a los proveedores o contratistas.
Artículo 39. Contenido xxx xxxxxx de condiciones
El pliego de condiciones incluirá la siguiente información:
a) Instrucciones para preparar las ofertas;
b) Los criterios y procedimientos que, conforme a lo dispuesto en el artí- culo 9 de la presente Xxx, se aplicarán para evaluar la idoneidad de los provee- dores o contratistas, así como para volver a demostrarla de conformidad con el párrafo 5 del artículo 43 de la presente Ley;
c) Los requisitos en materia de documentos probatorios y demás datos que deban presentar los contratistas o proveedores para demostrar su idoneidad;
d) Una descripción detallada del objeto del contrato adjudicable, con- forme a lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley; la cantidad de bienes; los servicios que hayan de prestarse; el lugar donde hayan de entregarse los bienes, efectuarse las obras o prestarse los servicios; y, si procede, el plazo conveniente o requerido para la entrega de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios;
e) Las cláusulas y condiciones del contrato, de ser ya conocidas por la entidad adjudicadora, y el texto del contrato que hayan de firmar las partes, de haberlo;
f) De estar permitido presentar variantes de las características del objeto del contrato adjudicable, de las cláusulas y condiciones del contrato o de otros requisitos fijados en el pliego de condiciones, una declaración en ese sentido y una descripción de la manera en que habrán de evaluarse las ofertas presenta- das con alguna variante;
g) De estar permitido que los proveedores o contratistas presenten ofertas que correspondan únicamente a una parte del objeto del contrato adjudicable, una descripción de la parte o las partes para las que podrán presentarse pro- puestas;
h) La forma en que habrá de formularse y expresarse el precio de cada oferta, así como una indicación de si ese precio habrá de cubrir otros elemen- tos distintos del costo en sí del objeto del contrato adjudicable, tales como cua- lesquiera gastos de transporte y de seguros, derechos de aduana e impuestos que sean aplicables;
i) La moneda o las monedas en que habrá de formularse y expresarse el precio de las ofertas;
j) El idioma o los idiomas en que, de conformidad con el artículo 13 de la presente Ley, habrán de presentarse las ofertas;
k) Cualquier exigencia de la entidad adjudicadora relativa al otorgante o la naturaleza, forma, cuantía y otras cláusulas y condiciones importantes de la garantía de la oferta que haya de otorgar todo proveedor o contratista que pre- sente una oferta, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la presente Ley, así como la relativa a toda garantía de ejecución del contrato adjudicado exigible del proveedor o contratista adjudicatario del contrato, incluidas las garantías relativas a la mano de obra o los materiales;
l) Si un proveedor o contratista no puede modificar ni retirar su oferta an- tes de que venza el plazo para la presentación de ofertas sin perder su garantía de la oferta, una declaración en ese sentido;
m) La manera, el lugar y el plazo en que deberán presentarse las ofertas de conformidad con el artículo 14 de la presente Ley;
n) Las modalidades según las cuales los proveedores o contratistas po- drán pedir, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la presente Ley, acla-
raciones respecto xxx xxxxxx de condiciones, y una indicación de si la entidad adjudicadora se propone convocar, en esta etapa, una reunión de proveedores o contratistas;
o) El plazo de validez de las ofertas, de conformidad con el artículo 41 de la presente Ley;
p) La manera, el lugar, la fecha y la hora en que se procederá a la apertura de las ofertas, de conformidad con el artículo 42 de la presente Ley;
q) Los datos sobre los criterios y el procedimiento de examen de las ofer- tas según la descripción del objeto del contrato adjudicable;
r) Datos sobre los criterios y el procedimiento que se seguirán para xxx- luar las ofertas de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;
s) La moneda que se utilizará a efectos de evaluar las ofertas de confor- midad con el párrafo 4 del artículo 43 de la presente Ley y el tipo de cambio que se utilizará para la conversión de las ofertas a esa moneda, o una indi- cación de que se aplicará el tipo de cambio publicado por una determinada institución financiera y que esté vigente en una determinada fecha;
t) Remisiones a la presente Ley, al reglamento de contratación pública o a cualquier otra disposición de derecho interno que sea directamente aplicable al proceso de adjudicación, inclusive las normas que sean aplicables a proce- dimientos de contratación pública en que se trate información reservada, así como al lugar donde puedan consultarse esas leyes y reglamentaciones;
u) El nombre, el cargo y la dirección de uno o más funcionarios o emplea- dos de la entidad adjudicadora que estén facultados para tener comunicación directa con los proveedores o contratistas y para recibir directamente de ellos información relacionada con el proceso de contratación sin la intervención de un intermediario;
v) Una notificación del derecho previsto en el artículo 64 de la presente Ley a recurrir o apelar contra toda decisión o medida de la entidad adjudica- xxxx por la que se incumplan presuntamente las disposiciones de la presente Ley, junto con la información acerca de la duración del período de moratoria aplicable y, de no haberlo, una declaración a tal efecto y las razones del caso;
w) Cualquier formalidad que sea requerida, conforme a lo previsto en el ar- tículo 22 de la presente Ley, una vez aceptada la oferta ganadora, para la validez del contrato adjudicado, inclusive, cuando corresponda, la firma de un contrato escrito, o la aprobación de otra autoridad, y una estimación del tiempo que, una vez expedido el aviso de aceptación, se necesitará para obtener esa aprobación;
x) Cualquier otro requisito que fije la entidad adjudicadora, de conformi- dad con la presente Ley y con el reglamento de la contratación pública, que sea aplicable a la preparación y presentación de ofertas y a otros aspectos del proceso de adjudicación.
Sección II. Presentación de ofertas
Artículo 40. Presentación de ofertas
1. Las ofertas se presentarán de la manera, en el lugar y dentro del plazo estipulado en el pliego de condiciones.
2. a) Toda oferta deberá presentarse por escrito y firmada, y:
i) De estar consignada sobre papel, deberá presentarse en sobre sellado; o
ii) De estar consignada de alguna otra manera, deberá satisfacer los requisitos impuestos por la entidad adjudicadora en el pliego de condi- ciones, para que la oferta así presentada goce, como mínimo, de un grado de autenticidad, seguridad, integridad y confidencialidad análogo al de las demás ofertas;
b) La entidad adjudicadora dará al proveedor o contratista un recibo en el que deberán constar la fecha y la hora en que se recibió la oferta;
c) La entidad adjudicadora deberá preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda oferta y se encargará de que el contenido de la oferta sea examinado únicamente después de su apertura conforme a lo previsto en la presente Ley.
3. Las ofertas que la entidad adjudicadora reciba una vez vencido el plazo para su presentación se devolverán sin abrir a los proveedores o contratistas que las hayan presentado.
Artículo 41. Plazo de validez de las ofertas; modificación y retirada de una oferta
1. Las ofertas tendrán validez durante el período indicado en el pliego de condiciones.
2. a) Antes de que venza el plazo de validez de las ofertas, la entidad ad- judicadora podrá solicitar a los proveedores o contratistas una prórroga de duración determinada. El proveedor o contratista podrá denegar la solicitud sin perder por ello la garantía de su oferta;
b) El proveedor o contratista que acepte prorrogar el plazo de validez de su oferta deberá prorrogar o negociar una prórroga del plazo de validez de la garantía de su oferta o presentar una nueva garantía que cubra la prórroga de la validez de dicha oferta. Se considerará que el proveedor o contratista cuya garantía no sea prorrogada, o que no presente una nueva garantía, ha rechazado la solicitud de prórroga del plazo de validez de su oferta.
3. A menos que en el pliego de condiciones se estipule otra cosa, el provee- dor o contratista podrá modificar o retirar su oferta antes de que venza el plazo para presentarla, sin perder por ello la garantía de su oferta. La modificación o el aviso de retirada de la oferta serán válidos siempre que la entidad adju- dicadora los reciba antes de que venza el plazo fijado para la presentación de ofertas.
Sección III. Evaluación de las ofertas
Artículo 42. Apertura de las ofertas
1. Las ofertas se abrirán en el momento indicado en el pliego de condiciones como fecha límite para la presentación de ofertas. Se abrirán en el lugar y de conformidad con el modo y los procedimientos enunciados en el pliego de condiciones.
2. La entidad adjudicadora autorizará a todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta a participar en el acto de apertura o a hacerse re- presentar en él.
3. El nombre y la dirección de cada proveedor o contratista cuya oferta sea abierta y el precio de esa oferta se anunciarán a los presentes en el acto de apertura y, previa solicitud, se comunicarán a todo proveedor o contratista que haya presentado una oferta y no esté presente ni representado en el acto de apertura, y deberán ser anotados de inmediato en el expediente del proceso de licitación conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la presente Ley.
Artículo 43. Examen y evaluación de las ofertas
1. a) A reserva de lo dispuesto en el apartado b) del presente párrafo, la entidad adjudicadora considerará conformes las ofertas que cumplan todos los requisitos enunciados en el pliego de condiciones de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 10 de la presente Ley;
b) La entidad adjudicadora podrá considerar conforme una oferta aun cuando se aparte ligeramente de las características, cláusulas, condiciones y demás requisitos enunciados en el pliego de condiciones, pero sin alterarlos, o aun cuando adolezca de errores u omisiones que se puedan corregir sin alterar el fondo de la oferta. Todo desvío de esa índole será cuantificado, en la medida de lo posible, y debidamente ponderado al evaluar las ofertas.
2. La entidad adjudicadora rechazará una oferta:
a) Cuando el proveedor o contratista que la haya presentado resulte no ser idóneo;
b) Cuando el proveedor o contratista que la haya presentado no acepte la corrección de un error aritmético realizada con arreglo al artículo 16 de la presente Ley;
c) Cuando la oferta no sea conforme;
d) Si se dan las circunstancias mencionadas en el artículo 20 o 21 de la presente Xxx.
3. a) La entidad adjudicadora evaluará las ofertas que no hayan sido re- chazadas a fin de determinar la oferta ganadora, con arreglo al apartado b) del presente párrafo, según los criterios y procedimientos enunciados en el pliego de condiciones. No se aplicará criterio ni procedimiento alguno que no esté enunciado en el pliego de condiciones;
b) La oferta ganadora será:
i) Cuando el precio sea el único criterio de adjudicación de un contrato, aquella cuyo precio sea el más bajo; o
ii) Cuando existan otros criterios de adjudicación de un contrato, además del precio, aquella que sea calificada de más ventajosa en función de los criterios y procedimientos de evaluación de las ofer- tas enunciados en el pliego de condiciones conforme a lo previsto en el artículo 11 de la presente Ley.
4. A los efectos de la evaluación y comparación de las ofertas, cuando los precios estén expresados en dos o más monedas, se deberán convertir los precios de todas las ofertas a la moneda estipulada en el pliego de condicio- nes aplicando el tipo de cambio indicado en él, conforme a lo previsto en el apartado s) del artículo 39 de la presente Ley.
5. La entidad adjudicadora, haya habido o no precalificación conforme al artículo 18 de la presente Ley, podrá exigir al proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora con arreglo al apartado b) del párrafo
3 del presente artículo que vuelva a demostrar su idoneidad mediante criterios y procedimientos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Xxx. Los criterios y procedimientos que se utilicen para esta nue- va demostración deberán estar enunciados en el pliego de condiciones. Si ha habido precalificación, los criterios que se utilicen serán los mismos que se hayan aplicado en ella.
6. Cuando se pida al proveedor o contratista que haya presentado la oferta ganadora que vuelva a demostrar su idoneidad con arreglo al párrafo 5 del presente artículo, y no lo haga, la entidad adjudicadora rechazará esa oferta
y seleccionará la siguiente entre las ofertas todavía válidas, de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, a reserva del derecho que le confiere el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley a cancelar la contratación.
Artículo 44. Prohibición de negociaciones con los proveedores o contratistas
La entidad adjudicadora no celebrará negociación alguna con ningún provee- dor o contratista respecto de la oferta que haya presentado.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN RESTRINGIDA, SOLICITUD DE COTIZACIONES Y SOLICITUD DE PROPUESTAS SIN NEGOCIACIÓN
Artículo 45. Procedimiento de licitación restringida
1. La entidad adjudicadora solicitará ofertas de conformidad con lo dispues- to en los párrafos 1 y 5 del artículo 34 de la presente Ley.
2. Las disposiciones del capítulo III de la presente Ley, exceptuando los ar- tículos 36 a 38, serán aplicables a los procedimientos de licitación restringida.
Artículo 46. Solicitud de cotizaciones
1. La entidad adjudicadora solicitará cotizaciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 34 de la presente Ley. Se indicará a todo proveedor o contratista invitado a presentar cotizaciones si el precio ha de in- cluir elementos distintos del costo del propio objeto del contrato adjudicable, tales como cualesquiera gastos de transporte y de seguros, derechos de aduana e impuestos que sean aplicables.
2. Cada proveedor o contratista podrá presentar una sola cotización y no podrá modificarla. La entidad adjudicadora no entablará negociación alguna con un proveedor o contratista respecto de la cotización que haya presentado.
3. El contrato se adjudicará al proveedor o contratista que presente la cotiza- ción más baja que satisfaga las necesidades de la entidad adjudicadora que se fijen en la solicitud de cotizaciones.
Artículo 47. Solicitud de propuestas sin negociación
1. La entidad adjudicadora solicitará propuestas publicando una invitación a participar en el proceso de solicitud de propuestas sin negociación de con- formidad con el párrafo 1 del artículo 35 de la presente Ley, salvo que sea aplicable alguna excepción prevista en ese artículo.
2. En la invitación deberá figurar lo siguiente:
a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;
b) Una descripción detallada del objeto de la contratación, de conformi- dad con el artículo 10 de la presente Xxx, y el momento y el lugar convenientes o requeridos para suministrar el objeto de la contratación;
c) Las cláusulas y condiciones del contrato, de ser conocidas por la en- tidad adjudicadora, y el texto del contrato que hayan de firmar las partes, de haberlo;
d) Los criterios y procedimientos que se aplicarán para evaluar la idonei- dad de los proveedores o contratistas, y los documentos probatorios y demás información que deban presentar los proveedores o contratistas para demostrar su idoneidad, de conformidad con el artículo 9 de la presente Ley;
e) Los criterios y procedimientos para abrir, examinar y evaluar las pro- puestas de conformidad con los artículos 10 y 11 de la presente Ley, inclusive cualquier requisito mínimo respecto de las características técnicas, de calidad y de funcionamiento que deban cumplir las propuestas para ser consideradas conformes en virtud del artículo 10 de la presente Ley, y una declaración en el sentido de que las propuestas que no cumplan esos requisitos se rechazarán por no ser conformes;
f) Una declaración con arreglo al artículo 8 de la presente Ley;
g) Los medios para obtener la solicitud de propuestas y el lugar en que pueda obtenerse;
h) El precio que eventualmente exija la entidad adjudicadora por la soli- citud de propuestas;
i) Si se exige una suma por la solicitud de propuestas, la moneda y los medios de pago correspondientes;
j) El idioma o los idiomas en que esté redactada la solicitud de propues- tas;
k) La forma, el lugar y el plazo en que deberán presentarse las propuestas.
3. La entidad adjudicadora expedirá la solicitud de propuestas:
a) Cuando se haya publicado una convocatoria a participar en la solicitud de propuestas sin negociación de conformidad con lo establecido en el párrafo 1
del artículo 35 de la presente Ley, a cada proveedor o contratista que responda a la invitación conforme a los procedimientos y requisitos en ella especificados;
b) En caso de precalificación, a cada proveedor o contratista que se haya precalificado conforme al artículo 18 de la presente Ley;
c) En el caso de una convocatoria directa en virtud del párrafo 2 del ar- tículo 35, a cada proveedor o contratista que haya seleccionado la entidad adjudicadora;
y que pague el precio eventualmente exigido por la solicitud de propuestas. El precio que la entidad adjudicadora pueda cobrar por la solicitud de pro- puestas no deberá exceder del costo de su distribución a los proveedores o contratistas.
4. En la solicitud de propuestas deberá figurar, además de la información mencionada en los apartados a) a e) y k) del párrafo 2 del presente artículo, la siguiente información:
a) Instrucciones para la preparación y presentación de propuestas, in- clusive instrucciones destinadas a los proveedores y contratistas a fin de que presenten simultáneamente a la entidad adjudicadora las propuestas en dos sobres: uno con las características técnicas, de calidad y de funcionamiento de la propuesta, y otro con los aspectos financieros de la propuesta;
b) De estar permitido que los proveedores o contratistas presenten pro- puestas que correspondan únicamente a una parte del objeto del contrato adju- dicable, una descripción de la parte o las partes para las que podrán presentarse propuestas;
c) La moneda o las monedas en que deberá formularse y expresarse el precio de la propuesta y la moneda que se empleará a efectos de evaluar las propuestas, y o bien el tipo de cambio que se aplicará para la conversión de los precios de las propuestas a esa moneda, o una indicación de que se aplicará el tipo de cambio publicado por una determinada institución financiera y que esté vigente en una determinada fecha;
d) La forma en que habrá de formularse y expresarse el precio de las propuestas, así como una indicación de si ese precio habrá de incluir otros elementos distintos del costo del objeto de la contratación en sí, como el re- embolso de gastos por concepto de transporte, alojamiento, seguros, uso de equipo, derechos de aduana o impuestos;
e) Las modalidades según las cuales los proveedores o contratistas po- drán pedir, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la presente Ley, aclara- ciones respecto de la solicitud de propuestas, y una indicación de si la entidad adjudicadora se propone convocar, en esa etapa, una reunión de proveedores o contratistas;
f) Remisiones a la presente Ley, al reglamento de la contratación pú- blica o a cualquier otra disposición de derecho interno que sea directamente aplicable al proceso de contratación, inclusive las normas aplicables a la con- tratación con información reservada, y al lugar donde puedan consultarse esas leyes y reglamentaciones;
g) El nombre, el cargo y la dirección de uno o más funcionarios o emplea- dos de la entidad adjudicadora que estén facultados para tener comunicación directa con los proveedores o contratistas y para recibir directamente de ellos información relacionada con el proceso de contratación, sin la intervención de un intermediario;
h) Una notificación del derecho previsto en el artículo 64 de la presente Ley a recurrir o apelar contra toda decisión o medida de la entidad adjudicadora por la que se incumplan presuntamente las disposiciones de la presente Ley, junto con información sobre la duración del período de moratoria aplicable y, de no haberlo, una declaración a tal efecto y las razones del caso;
i) Cualquier formalidad que sea requerida, una vez aceptada la oferta ga- nadora, para la validez del contrato adjudicado, inclusive, cuando correspon- da, la firma de un contrato escrito y la aprobación de otra autoridad conforme al artículo 22 de la presente Xxx, y una estimación del tiempo que, una vez expedido el aviso de aceptación, se necesitará para obtener esa aprobación;
j) Cualquier otro requisito que fije la entidad adjudicadora, de conformi- dad con la presente Ley y con el reglamento de la contratación pública, que sea aplicable a la preparación y presentación de las propuestas y al proceso de adjudicación.
5. Antes de abrir los sobres con la descripción de los aspectos financieros de las propuestas, la entidad adjudicadora examinará y evaluará las características técnicas, de calidad y de funcionamiento de las propuestas de conformidad con los criterios y procedimientos especificados en la solicitud de propuestas.
6. Los resultados del examen y de la evaluación de las características téc- nicas, de calidad y de funcionamiento de las propuestas se consignarán de inmediato en el expediente del proceso de contratación.
7. Las propuestas cuyas características técnicas, de calidad y de funciona- miento no cumplan los requisitos mínimos pertinentes se rechazarán por con- siderarse no conformes. A cada proveedor o contratista cuya propuesta se haya rechazado se hará llegar sin demora el aviso de rechazo y de los motivos que lo justifiquen, junto con el sobre sin abrir en el que se describan los aspectos financieros de la propuesta.
8. Las propuestas cuyas características técnicas, de calidad y de funciona- miento cumplan o superen los requisitos mínimos pertinentes se considerarán conformes. La entidad adjudicadora comunicará sin demora a los proveedores o contratistas que hayan presentado esas propuestas la puntuación de las carac- terísticas técnicas, de calidad y de funcionamiento de sus respectivas propues- tas. La entidad adjudicadora invitará a todos esos proveedores o contratistas a la apertura de los sobres en los que se describan los aspectos financieros de las propuestas.
9. La puntuación de las características técnicas, de calidad y de funciona- miento de cada propuesta conforme, así como el aspecto financiero correspon- diente de la propuesta, se leerán en voz alta ante los proveedores o contratistas que hayan sido invitados, de conformidad con el párrafo 8 del presente artícu- lo, a la apertura de los sobres en los que se describan los aspectos financieros de las propuestas.
10. La entidad adjudicadora comparará los aspectos financieros de las pro- puestas conformes y, en función del resultado, determinará la propuesta ga- nadora de conformidad con los criterios y el procedimiento previstos en la solicitud de propuestas. La propuesta ganadora será la que resulte mejor xxx- xxxxx combinando: a) los criterios distintos del precio que se especifiquen en la solicitud de propuestas; y b) el precio.
CAPÍTULO V. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN POR LICITACIÓN EN DOS ETAPAS, SOLICITUD DE PROPUESTAS CON DIÁLOGO, SOLICITUD DE PROPUESTAS CON NEGOCIACIÓN CONSECUTIVA, NEGOCIACIÓN COMPETITIVA Y CONTRATACIÓN CON UN SOLO PROVEEDOR O CONTRATISTA
Artículo 48. Licitación en dos etapas
1. Las disposiciones del capítulo III de la presente Ley serán aplicables a la licitación en dos etapas, de no disponerse otra cosa en el presente artículo.
2. En el pliego de condiciones se invitará a los proveedores o contratistas a que presenten, en la primera etapa del procedimiento, sus ofertas iniciales en
las que figurarán sus propuestas, pero no el precio. En el pliego de condiciones se podrán solicitar propuestas relativas a las características técnicas, de calidad o de funcionamiento del objeto del contrato adjudicable, así como acerca de las condiciones contractuales de su suministro y, cuando proceda, acerca de la competencia y las calificaciones profesionales y técnicas exigibles de los proveedores o contratistas.
3. La entidad adjudicadora podrá entablar, en la primera etapa, conversacio- nes con todo proveedor o contratista, cuya oferta inicial no haya sido rechaza- da a tenor de lo dispuesto en la presente Ley, acerca de cualquier aspecto de su respectiva oferta inicial. Cuando la entidad adjudicadora entable conversacio- nes con algún concursante, ofrecerá por igual a cualquier otro concursante la oportunidad de entablar ese mismo tipo de conversaciones.
4. a) En la segunda etapa del procedimiento de licitación en dos etapas, la entidad adjudicadora invitará a todo proveedor o contratista cuya oferta ini- cial no haya sido rechazada en la primera etapa a que presente su oferta defini- tiva y su respectivo precio en función de un conjunto de condiciones revisadas para la contratación;
b) Al revisar las condiciones pertinentes de la contratación, la entidad adjudicadora no podrá modificar el objeto de la contratación, pero sí podrá perfeccionar aspectos de la descripción del objeto de la contratación, concretamente:
i) Suprimiendo o modificando cualquier aspecto de las características técnicas, de calidad o de funcionamiento del objeto del contrato inicialmente establecidas, y añadiendo toda nueva característica que sea conforme con lo prescrito por la presente Ley;
ii) Suprimiendo o modificando cualquier criterio inicialmente estable- cido para el examen o la evaluación de las ofertas y añadiendo todo nuevo criterio que sea conforme con la presente Ley, pero solamente en la medida en que esa supresión, modificación o adición resulte necesaria a raíz de algún cambio en las características técnicas, de calidad o de funcionamiento del objeto del contrato;
c) Toda supresión, modificación o adición que se haga conforme a lo pre- visto en el apartado b) del presente párrafo será comunicada a los proveedores o contratistas en la invitación a presentar su respectiva oferta definitiva;
d) El proveedor o contratista que no desee presentar una oferta definitiva podrá retirarse del procedimiento de licitación sin perder la garantía de oferta, que puede habérsele exigido;
e) Las ofertas definitivas serán evaluadas con miras a determinar la oferta ganadora a tenor del párrafo 3 b) del artículo 43 de la presente Xxx.
Artículo 49. Solicitud de propuestas con diálogo
1. La entidad adjudicadora solicitará la presentación de propuestas emitien- do una convocatoria a participar en un proceso abierto por el método de la solicitud de propuestas con diálogo, y publicándola con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la presente Ley, a reserva de que sea aplicable alguna excepción prevista en ese artículo.
2. En la convocatoria deberá figurar:
a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;
b) Una descripción del objeto del contrato adjudicable con los detalles que se conozcan y el momento y el lugar donde haya de efectuarse el suminis- tro del objeto del contrato;
c) Las cláusulas y condiciones del contrato adjudicable, de ser conocidas por la entidad adjudicadora, y el texto del contrato que hayan de firmar las partes, de haberlo;
d) Las etapas previstas del procedimiento a seguir;
e) Los criterios aplicables y los trámites exigibles para cerciorarse de las calificaciones de los proveedores o contratistas, así como los documentos probatorios o demás información que deban presentar los concursantes para demostrar su idoneidad, de conformidad con el artículo 9 de la presente Ley;
f) Los requisitos mínimos que las propuestas han de satisfacer para ser tenidas por conformes, a tenor del artículo 10 de la presente Ley, y una decla- ración en el sentido de que toda propuesta que no cumpla esos requisitos será rechazada por falta de conformidad;
g) Una declaración con arreglo al artículo 8 de la presente Ley;
h) Los medios para obtener la solicitud de propuestas y el lugar en que pueda obtenerse;
i) El precio que eventualmente exija la entidad adjudicadora por la soli- citud de propuestas;
j) Si se exige un precio por la solicitud de propuestas, los medios de pago correspondientes y la moneda en que deberá efectuarse el pago en la solicitud de propuestas;
k) El idioma o los idiomas en que esté redactada la solicitud de propuestas;
l) La forma, el lugar y el plazo en que deberán presentarse las propuestas.
3. A fin de limitar el número de proveedores o contratistas, a los que se so- licitarán propuestas, la entidad adjudicadora podrá entablar un procedimiento de preselección. Lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley será apli-
cable mutatis mutandis al procedimiento que se entable, salvo que el presente párrafo disponga otra cosa:
a) La entidad adjudicadora deberá indicar en los documentos de prese- lección que únicamente solicitará propuestas de un número limitado de con- cursantes, preseleccionados por ser los que mejor satisfacen los criterios de calificación enunciados en los documentos de preselección;
b) En los documentos de preselección se indicará el número máximo de concursantes preseleccionados de los que se solicitarán propuestas y la manera en que se llevará a cabo la selección. Al determinar ese límite, la entidad adjudi- cadora tendrá en cuenta la necesidad de garantizar una verdadera competencia;
c) La entidad adjudicadora puntuará a cada proveedor o contratista que satisfaga los criterios especificados en los documentos de preselección, con- forme al método de puntuación que se indique en esos documentos o en la convocatoria a preselección;
d) La entidad adjudicadora preseleccionará a los concursantes que ob- tengan la mejor puntuación, sin que se rebase el número indicado en los docu- mentos de preselección, pero procurando que xxxx por lo menos tres;
e) La entidad adjudicadora hará saber sin demora a cada proveedor o contratista si ha sido o no preseleccionado, y dará a conocer los motivos de su decisión a todo concursante que no haya sido preseleccionado, y que lo soli- cite. La entidad adjudicadora dará a conocer a toda persona que lo solicite los nombres de todos los proveedores o contratistas preseleccionados.
4. La entidad adjudicadora expedirá la solicitud de propuestas:
a) Cuando se haya emitido, con arreglo al párrafo 1 del artículo 35, una convocatoria a participar en un proceso tramitado por el método de la solicitud de propuestas con diálogo, a cada proveedor o contratista que responda a la convocatoria de conformidad con los procedimientos y requisitos en ella enunciados;
b) De haber habido precalificación, a cada concursante precalificado con arreglo al artículo 18 de la presente Ley;
c) De haber habido preselección, a cada concursante preseleccionado con arreglo a los procedimientos y requisitos indicados en los documentos de preselección;
d) Cuando se vaya a hacer una convocatoria directa en virtud del párrafo 2 del artículo 35, a cada proveedor o contratista que la entidad adjudicadora seleccione;
que abone el precio que se exija por la solicitud de propuestas, de exigirse al- guno. La entidad adjudicadora solo podrá cobrar por la solicitud de propuestas el costo que suponga enviarla a cada proveedor o contratista.
5. En la solicitud de propuestas deberá figurar, además de los datos men- cionados en los apartados a) a f) y l) del párrafo 2 del presente artículo, la siguiente información:
a) Instrucciones para la preparación y presentación de las propuestas;
b) De estar permitido que los proveedores o contratistas presenten pro- puestas que correspondan únicamente a una parte del objeto del contrato adju- dicable, una descripción de la parte o las partes para las que podrán presentarse propuestas;
c) La moneda o las monedas en que deberá formularse y expresarse el precio de la propuesta y la moneda que se empleará para evaluar las propues- tas, así como el tipo de cambio que se aplicará para la conversión del precio de cada propuesta a esa moneda o una indicación de que se utilizará para dicho fin el tipo de cambio publicado por determinada institución financiera que esté vigente en una determinada fecha;
d) La forma en que habrá de formularse y expresarse el precio de las propuestas, junto con una indicación de si ese precio habrá de incluir otros elementos distintos del costo del objeto de la contratación, como el reembolso de gastos por concepto de transporte, alojamiento, seguros, uso de equipo, derechos de aduana o impuestos;
e) La vía por la cual los proveedores o contratistas podrán solicitar, con arreglo al artículo 15 de la presente Ley, aclaraciones respecto de la solicitud de propuestas, y una indicación de si, en esa etapa, la entidad adjudicadora se propone convocar una reunión de proveedores o contratistas;
f) Todo elemento de la descripción del objeto del contrato o toda condi- ción de ese contrato que no pueda ser objeto de diálogo en el curso del proce- dimiento;
g) Cuando se vaya a limitar el número de concursantes que cabrá invitar a participar en el diálogo, la entidad adjudicadora indicará el número mínimo de proveedores o contratistas que, de ser posible, no será inferior a tres y, en su caso, el número máximo, así como los criterios y el método que se aplicarán, a tenor de la presente Ley, para determinar los límites mínimo y máximo;
h) Los criterios que se aplicarán y el método que se seguirá para evaluar las propuestas de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;
i) Remisiones a la presente Ley, al reglamento de la contratación pública o a cualquier otra disposición de derecho interno que sea directamente apli- cable al proceso de contratación, particularmente en materia de información reservada, y al lugar donde puedan consultarse esas leyes y reglamentaciones;
j) El nombre, el cargo y la dirección de los funcionarios o empleados de la entidad adjudicadora que estén facultados para tener comunicación di- recta con los proveedores o contratistas, y para recibir directamente de ellos
información relacionada con el proceso de contratación, sin intervención de un intermediario;
k) Una notificación del derecho previsto en el artículo 64 de la presente Ley a recurrir o apelar contra toda decisión o medida de la entidad adjudica- xxxx por la que se incumplan presuntamente las disposiciones de la presente Ley, informando sobre la duración del período de moratoria aplicable y, de no haberlo, haciendo una declaración a tal efecto y explicando las razones del caso;
l) Cualquier formalidad que sea requerida, una vez aceptada la oferta ganadora, para la entrada en vigor del contrato, como pudiera ser la firma de un contrato escrito y la aprobación de otra autoridad, conforme al artículo 22 de la presente Ley, y una estimación del tiempo que, una vez expedido el aviso de aceptación, se necesitará para obtener esa aprobación;
m) Cualquier otro requisito que fije la entidad adjudicadora, de conformidad con la presente Ley y el reglamento de la contratación pública, que sea aplicable a la preparación y presentación de propuestas y al proceso de adjudicación.
6. a) La entidad adjudicadora examinará toda propuesta que reciba en función de los requisitos mínimos establecidos y rechazará por falta de conformidad toda propuesta que no satisfaga tales requisitos;
b) Si se ha impuesto algún límite al número máximo de proveedores o contratistas que puedan participar en el diálogo y se han presentado más pro- puestas conformes de lo requerido, la entidad adjudicadora seleccionará el nú- mero máximo de propuestas admisibles con arreglo a los criterios y el método especificados en la solicitud de propuestas;
c) La notificación del rechazo y de las razones que lo motivaron será ex- pedida sin demora a cada uno de los proveedores o contratistas cuya propuesta se haya rechazado.
7. La entidad adjudicadora invitará a cada concursante que presente una pro- puesta conforme, y que no rebase el número máximo de concursantes previsto, a participar en la etapa de diálogo. La entidad adjudicadora deberá procurar invitar a un número de concursantes que garantice una verdadera competencia entre ellos, por lo que, en lo posible, ese número no deberá ser inferior a tres.
8. El diálogo será entablado, de forma concomitante, por los mismos repre- sentantes de la entidad adjudicadora.
9. En el curso del diálogo abierto, la entidad adjudicadora no modificará ni el objeto del contrato adjudicable, ni ningún criterio de calificación o de evaluación, ni ningún requisito mínimo establecido con arreglo al párrafo 2 f)
del presente artículo, así como tampoco ningún elemento de la descripción del objeto del contrato o ninguna condición de ese contrato que no hayan de ser objeto del diálogo ofrecido en la solicitud de propuestas.
10. Todo requisito, directriz, documento, aclaración, o cualquier otro dato que sea fruto del diálogo entablado por la entidad adjudicadora con alguno de los concursantes deberá comunicarse por igual y al mismo tiempo a los demás concursantes, salvo que se trate de algún dato específico o exclusivo de ese concursante o salvo que su divulgación sea contraria a las reglas de confiden- cialidad enunciadas en el artículo 24 de la presente Ley.
11. Una vez concluido el diálogo, la entidad adjudicadora invitará a cada pro- veedor o contratista que siga participando en el proceso de contratación a que presente su mejor oferta definitiva respecto de todos los aspectos de su pro- puesta. La petición se hará por escrito y en ella se precisarán la forma, el lugar y el plazo para la presentación de las ofertas definitivas.
12. No se entablará negociación alguna entre la entidad adjudicadora y los concursantes respecto de su mejor oferta definitiva.
13. Se declarará ganadora la oferta que mejor responda a las necesidades de la entidad adjudicadora conforme se determine por el método y según los cri- terios de evaluación enunciados en la solicitud de propuestas.
Artículo 50. Solicitud de propuestas con negociación consecutiva
1. Las disposiciones de los párrafos 1 a 7 del artículo 47 de la presente Ley serán aplicables mutatis mutandis a la contratación por el método de la solici- tud de propuestas con negociación consecutiva, salvo que el presente artículo disponga otra cosa.
2. Se tendrá por conforme toda propuesta cuyas características técnicas, de calidad y de funcionamiento satisfagan o superen los requisitos mínimos apli- cables. La entidad adjudicadora puntuará cada propuesta declarada conforme, ateniéndose a los criterios y al método para la evaluación de propuestas que se enuncien en la solicitud de propuestas, y deberá:
a) Notificar sin dilación, a cada proveedor o contratista que haya presen- tado una propuesta conforme, la puntuación obtenida por las características técnicas y de calidad de su propuesta y su rango en la clasificación general;
b) Invitar a negociar sobre los aspectos financieros de su propuesta al proveedor o contratista que haya obtenido la mejor puntuación con arreglo a los criterios y al método aplicables; e
c) Informar a cualquier otro proveedor o contratista que haya presentado una propuesta conforme de que, en caso de no adjudicarse el contrato en las negociaciones con los proveedores o contratistas que hayan obtenido mejor puntuación, tal vez sea llamado a negociar.
3. Cuando resulte evidente para la entidad adjudicadora que las negociacio- nes con el proveedor o contratista invitado conforme a lo previsto en el párrafo 2 b) del presente artículo no conducirán a la celebración de un contrato, la entidad adjudicadora informará a ese concursante de que ha decidido dar por terminadas las negociaciones.
4. La entidad adjudicadora invitará seguidamente a negociar al proveedor o contratista clasificado que obtuvo la segunda mejor puntuación; de no dar tam- poco resultado esas negociaciones, la entidad adjudicadora irá invitando a ne- gociar, en función de su puntuación respectiva, a los demás concursantes hasta que decida adjudicar el contrato o rechazar todas las propuestas restantes.
5. Durante el curso de esas negociaciones, la entidad adjudicadora no modi- ficará ni el objeto del contrato adjudicable, ni ningún criterio de calificación, de examen o de evaluación aplicable, ni ningún requisito mínimo exigible, así como ningún elemento de la descripción del objeto del contrato ni ninguna condición de ese contrato que no sea algún aspecto financiero de la propuesta presentada que se haya de negociar en esta etapa a tenor de lo anunciado en la solicitud de propuestas.
6. La entidad adjudicadora no podrá reabrir las negociaciones con un pro- veedor o contratista con el que las haya dado por terminadas.
Artículo 51. Negociación competitiva
1. Lo dispuesto en los párrafos 3, 5 y 6 del artículo 34 de la presente Xxx será aplicable a todo procedimiento que preceda a las negociaciones.
2. Todo requisito, directriz, documento, aclaración u otro dato relativo a las negociaciones que la entidad adjudicadora comunique a un proveedor o contratista, con anterioridad a las negociaciones o durante las mismas, deberá comunicarse por igual y simultáneamente a cualquier otro proveedor o contratista que entable negociaciones con la entidad adjudicadora relativas a la adjudicación del contrato, salvo que se trate de algún dato específico o exclu- sivo de ese concursante o salvo que su divulgación sea contraria a las reglas de confidencialidad enunciadas en el artículo 24 de la presente Xxx.
3. Una vez ultimadas las negociaciones, la entidad adjudicadora invitará a todo proveedor o contratista que siga participando en el proceso de contrata-
ción a que presente, para una fecha determinada, su mejor oferta definitiva respecto de todos los aspectos de su propuesta.
4. No se entablará negociación alguna entre la entidad adjudicadora y los proveedores o contratistas respecto de su mejor oferta definitiva.
5. Se declarará ganadora la oferta que mejor responda a las necesidades de la entidad adjudicadora.
Artículo 52. Contratación con un solo proveedor o contratista
Lo dispuesto en los párrafos 4 a 6 del artículo 34 de la presente Ley será apli- cable a todo procedimiento previo a la solicitud de una propuesta o de una cotización que se dirija a un solo proveedor o contratista. La entidad adjudi- cadora entablará negociaciones con el proveedor o contratista al que se haya solicitado una propuesta o una cotización, a menos que esas negociaciones no sean viables en las circunstancias del contrato que se haya previsto adjudicar.
CAPÍTULO VI. SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA
Artículo 53. La subasta electrónica inversa como método de contratación en sí
1. La entidad adjudicadora solicitará ofertas disponiendo la publicación de una convocatoria a una subasta electrónica inversa de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 33 de la presente Ley. En la convocatoria se especificará lo siguiente:
a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora;
b) Una descripción detallada del objeto de la contratación, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Xxx, y el momento y el lugar convenientes o requeridos para suministrar el objeto de la contratación;
c) Las cláusulas y condiciones del contrato adjudicable, en la medida en que ya las conozca la entidad adjudicadora, y el texto del contrato que hayan de firmar las partes, de haberlo;
d) Una declaración con arreglo al artículo 8 de la presente Ley;
e) Los criterios aplicables y los trámites exigibles para cerciorarse de las calificaciones de los proveedores o contratistas, así como los documentos
probatorios y demás información que deban presentar los proveedores y con- tratistas para demostrar su idoneidad, de conformidad con el artículo 9 de la presente Ley;
f) Los criterios y el procedimiento de examen de las ofertas según la descripción del objeto del contrato adjudicable;
g) Los criterios y procedimientos de evaluación de las ofertas, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley, con inclusión de toda fórmula matemática que se vaya a utilizar en el procedimiento de evalua- ción durante la subasta;
h) La forma en que habrá de formularse y expresarse el precio de la ofer- ta, junto con una indicación de si ese precio habrá de incluir otros elementos distintos del costo en sí del objeto de la contratación, tales como los gastos por concepto de transporte o de seguros, derechos de aduana e impuestos;
i) La moneda o las monedas en que deberá formularse y expresarse el precio de la oferta;
j) El número mínimo de proveedores o contratistas que deban inscribirse para la subasta a fin de que esta pueda tener lugar, que habrá de ser suficiente para asegurar una verdadera competencia;
[k) En caso de que, conforme al párrafo 2 del presente artículo, se limite el número de proveedores o contratistas que pueden inscribirse para la subasta, el número máximo de que se trate y los criterios y el procedimiento que, de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, se seguirán para seleccio- narlo;]
l) La vía de acceso a la subasta, incluida información apropiada para conectarse a la subasta;
m) El plazo para que los proveedores o contratistas se inscriban a fin de participar en la subasta y los requisitos de inscripción;
n) La fecha y el momento de la apertura de la subasta y los requisitos de identificación de los licitantes en el momento de la apertura de la subasta;
o) Los criterios por los que se regirá la clausura de la subasta;
p) Otras normas aplicables a la subasta, como la información que se faci- litará a los licitantes en el curso de la subasta, el idioma en que se proporcio- nará y las condiciones para la presentación de ofertas;
q) Remisiones a la presente Ley, al reglamento de contratación pública o a cualquier otra disposición de derecho interno que sea directamente aplicable al proceso de contratación, inclusive a la aplicable a la contratación con infor- mación reservada, y al lugar en que puedan consultarse esas leyes y reglamen- taciones;
r) Los medios por los cuales los proveedores o contratistas podrán pedir aclaraciones respecto de los procedimientos de contratación;
s) El nombre, el cargo y la dirección de uno o varios funcionarios o em- pleados de la entidad adjudicadora que estén facultados para tener comunica- ción directa con los proveedores o contratistas, y para recibir directamente de ellos información relacionada con el proceso de contratación, antes y después de la subasta, sin intervención de un intermediario;
t) Una notificación del derecho previsto en el artículo 64 de la presente Ley a recurrir o apelar contra toda decisión o medida de la entidad adjudicadora por la que se incumplan presuntamente las disposiciones de la presente Ley, in- formando sobre la duración del período de moratoria aplicable y, de no haberlo, haciendo una declaración a tal efecto y explicando las razones del caso;
u) Cualquier formalidad que sea requerida después de la subasta para la validez del contrato adjudicado, inclusive, cuando corresponda, la evaluación de la idoneidad o de la conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de la presente Ley y la firma de un contrato escrito, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley;
v) Cualquier otro requisito que fije la entidad adjudicadora, de confor- midad con la presente Ley y el reglamento de la contratación pública, que sea aplicable al proceso de adjudicación.
[2. La entidad adjudicadora únicamente podrá limitar el número de provee- dores o contratistas que podrán inscribirse para la subasta electrónica inversa en la medida en que así lo exijan las limitaciones de capacidad de su sistema de comunicaciones, y seleccionará sin criterios discriminatorios a los proveedo- res o contratistas que puedan inscribirse. La entidad adjudicadora consignará, en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley, una relación de las razones y circunstancias en que se basó para imponer ese límite máximo.]
3. La entidad adjudicadora podrá decidir, habida cuenta de las circunstan- cias de la contratación de que se trate, que la subasta electrónica inversa irá precedida de un examen o evaluación de las ofertas iniciales. En tal caso, la convocatoria a la subasta, además de la información enumerada en el párrafo 1 de este artículo, incluirá:
a) Una invitación a presentar ofertas iniciales, junto con las instrucciones para preparar esas ofertas;
b) Una indicación de la forma, el lugar y el plazo para la presentación de las ofertas iniciales.
4. Cuando la subasta electrónica inversa vaya precedida por el examen o evaluación de las ofertas iniciales, una vez concluido dicho examen o evaluación:
a) La entidad adjudicadora hará llegar sin demora a cada proveedor o contratista cuya oferta inicial se haya rechazado el aviso del rechazo y de los motivos que lo justifiquen;
b) La entidad adjudicadora emitirá sin demora una invitación a inscribirse para participar en la subasta a cada proveedor o contratista idóneo cuya oferta inicial sea conforme, junto con toda la información necesaria para participar en la subasta;
c) Cuando se haya efectuado una evaluación de las ofertas iniciales, cada invitación a inscribirse para la subasta irá acompañada del resultado de la evaluación en lo que respecta al proveedor o contratista al que vaya dirigida la invitación.
Artículo 54. La subasta electrónica inversa como fase previa a la adjudicación del contrato
1. Cuando se vaya a utilizar una subasta electrónica inversa como fase pre- via a la adjudicación del contrato en un método de contratación, según el caso, o en un procedimiento de acuerdo marco con segunda etapa competitiva, la entidad adjudicadora notificará a los proveedores o contratistas, cuando les solicite por primera vez su participación en el proceso de contratación, que se celebrará una subasta, y proporcionará, además de cualquier otra información que deba facilitarse conforme a lo dispuesto en la presente Ley, la siguiente información sobre la subasta:
a) La fórmula matemática que se utilizará en el procedimiento de evalua- ción durante la subasta;
b) La vía de acceso a la subasta, con inclusión de información apropiada para efectuar la conexión a la subasta.
2. Antes de la celebración de la subasta electrónica inversa, la entidad ad- judicadora enviará una invitación a la subasta a todos los proveedores o con- tratistas que sigan participando en el proceso de contratación, especificando lo siguiente:
a) El plazo para que los proveedores o contratistas se inscriban a fin de participar en la subasta y las condiciones de inscripción;
b) La fecha y el momento de la apertura de la subasta y los requisitos de identificación de los licitantes en el momento de la apertura de la subasta;
c) Los criterios por los que se regirá la clausura de la subasta;
d) Otras normas aplicables a la subasta, así como la información que se facilitará a los licitantes en el curso de la subasta y las condiciones para la presentación de ofertas.
3. Cuando se haya efectuado una evaluación de las ofertas iniciales, cada invitación a inscribirse para la subasta irá acompañada del resultado de la
evaluación en lo que respecta al proveedor o contratista al que vaya dirigida la invitación.
Artículo 55. Inscripción para participar en la subasta electrónica inversa y plazo para la apertura de la subasta
1. La confirmación de la inscripción para participar en la subasta electrónica inversa será comunicada sin tardanza a cada proveedor o contratista inscrito.
2. Si el número de proveedores o contratistas inscritos no es suficiente para asegurar una verdadera competencia, la entidad adjudicadora podrá cancelar la subasta. La cancelación será comunicada sin tardanza a cada proveedor o contratista inscrito.
3. El período que medie entre el envío de la invitación a inscribirse para participar en la subasta electrónica inversa y la celebración de esta será sufi- cientemente largo para dar tiempo a los proveedores o contratistas a prepararse para la subasta, teniendo en cuenta las necesidades razonables de la entidad adjudicadora.
Artículo 56. Condiciones exigibles en el curso de la subasta electrónica inversa
1. La subasta electrónica inversa se basará:
a) Cuando el contrato público se adjudique a la oferta con el precio más bajo, en el precio; o
b) Cuando el contrato público se adjudique a la oferta más ventajosa, en el precio y en los demás criterios que se hayan comunicado a los proveedores o contratistas de conformidad con los artículos 53 y 54 de la presente Ley, según corresponda.
2. En el curso de una subasta:
a) Todos los licitantes gozarán por igual de la posibilidad de presentar en cualquier momento sus ofertas;
b) Toda oferta será objeto de una evaluación automática con arreglo a los criterios, procedimientos y fórmulas comunicados a los proveedores o con- tratistas en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente Ley, según corresponda;
c) Cada licitante recibirá, de modo instantáneo y continuo, información suficiente para poder conocer la posición de su oferta respecto de las demás ofertas;
d) No se intercambiará comunicación alguna entre la entidad adjudicado- ra y los licitantes, o entre los licitantes, que no esté prevista en los apartados a) y c) del presente párrafo.
3. En el curso de la subasta, la entidad adjudicadora no dará a conocer la identidad de ninguno de los licitantes.
4. La subasta será clausurada de conformidad con los criterios comunicados a los proveedores o contratistas en virtud de los artículos 53 y 54 de la presente Ley, según corresponda.
5. La entidad adjudicadora suspenderá o dará por clausurada la subasta de haber sufrido su sistema de comunicaciones alguna disfunción que entrañe un riesgo para el buen funcionamiento de la subasta o por cualquier otro motivo previsto en las normas aplicables a la subasta. La entidad adjudicadora no dará a conocer la identidad de ninguno de los licitantes, cuando haya tenido que suspender o declarar clausurada la subasta.
Artículo 57. Condiciones exigibles después de la subasta electrónica inversa
1. La oferta que al clausurarse la subasta tenga el precio más bajo o sea la propuesta más ventajosa, según el caso, será la oferta ganadora.
2. En la contratación mediante subasta que no vaya precedida del examen o la evaluación de las ofertas iniciales, la entidad adjudicadora se asegurará, des- pués de la subasta, de la conformidad de la oferta ganadora y de la idoneidad del proveedor o contratista que la haya presentado. La entidad adjudicadora rechazará la oferta si se comprueba que no es conforme o que el proveedor o contratista que la presenta no está cualificado. Sin perjuicio del derecho de la entidad adjudicadora a cancelar el procedimiento de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley, la entidad adjudicadora podrá se- leccionar la oferta que, al clausurarse la subasta, tenga el siguiente precio más bajo o sea la siguiente oferta más ventajosa, siempre y cuando se verifiquen la conformidad de la oferta y la idoneidad del proveedor o contratista.
3. La entidad adjudicadora podrá proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley si estima que la oferta que, al clausurarse la su- basta, se haya considerado ganadora, resulta anormalmente baja, o si alberga dudas sobre la capacidad del licitante que la presentó para cumplir el contra- to adjudicado. Si la entidad adjudicadora rechaza la oferta por considerarla anormalmente baja según lo previsto en el artículo 20, deberá seleccionar la oferta que, al clausurarse la subasta, tenga el siguiente precio más bajo o sea la
siguiente oferta más ventajosa. Esta disposición no irá en perjuicio del derecho de la entidad adjudicadora a cancelar el procedimiento de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la presente Ley.
CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN CON ARREGLO A UN ACUERDO MARCO
Artículo 58. Contratación con arreglo a un acuerdo marco cerrado
1. Una entidad adjudicadora podrá contratar con arreglo a un acuerdo marco cerrado:
a) Por medio de un procedimiento de licitación abierta conforme a lo pre- visto en el capítulo III de la presente Xxx, salvo en la medida en que el presente capítulo disponga otra cosa; o
b) Mediante otros métodos de contratación conforme a las disposiciones pertinentes de los capítulos II, IV y V, a menos que en el presente capítulo se disponga otra cosa.
2. Las disposiciones de la presente Ley que regulan la precalificación y el contenido de la convocatoria cuando se utilizan los métodos de contratación mencionados en el párrafo 1 del presente artículo serán aplicables mutatis mutandis a la información que deban proporcionar los proveedores o contra- tistas al solicitar inicialmente su participación en un procedimiento regido por un acuerdo marco cerrado. En esa etapa, la entidad adjudicadora especificará además:
a) Que la contratación se efectuará mediante un procedimiento de acuer- do marco que culminará con un acuerdo marco cerrado;
b) Que el acuerdo xxxxx habrá de concertarse con un solo proveedor o contratista o con varios de ellos;
c) Cuando el acuerdo xxxxx se concierte con más de un proveedor o con- tratista, el número mínimo o máximo de proveedores o contratistas que podrán ser partes en él;
d) La forma y las condiciones del acuerdo marco con arreglo al artículo 59 de la presente Xxx.
3. Las disposiciones del artículo 22 serán aplicables mutatis mutandis a la adjudicación de un contrato con arreglo a un acuerdo marco cerrado.
Artículo 59. Condiciones para adjudicar contratos con arreglo a un acuerdo marco cerrado
1. Todo acuerdo marco cerrado se concertará por escrito y en él se estipulará:
a) La duración del acuerdo marco, que no excederá de la duración máxi- ma que establezca el reglamento de la contratación;
b) La descripción del objeto del contrato adjudicable y de toda condición de la adjudicación que se haya determinado al concertarse el acuerdo xxxxx;
c) Toda indicación estimativa que pueda darse de aquellas condiciones del contrato adjudicable que no hayan podido determinarse con suficiente pre- cisión al concertarse el acuerdo marco;
d) Xxxx indicación que pueda darse acerca de si en un acuerdo xxxxx ce- rrado concertado con más de un proveedor o contratista está previsto que haya una segunda etapa competitiva para la adjudicación de contratos con arreglo a ese acuerdo marco y, de ser así:
i) Las condiciones de la contratación que habrán de determinarse o precisarse en esa segunda etapa competitiva;
ii) El procedimiento que se seguirá en esa segunda etapa competitiva y su frecuencia probable, así como los plazos previstos para presentar ofertas en esa segunda etapa;
iii) Los procedimientos y criterios que se seguirán en la segunda etapa competitiva, junto con la ponderación relativa de esos criterios y la forma en que se aplicarán, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la presente Ley. En el acuerdo marco se especificará la gama de valores dentro de la cual podrá alterarse, en su caso, la pondera- ción relativa de cada criterio de evaluación durante la segunda etapa competitiva;
e) Si el contrato con arreglo al acuerdo xxxxx se adjudicará a la oferta con el precio más bajo o a la más ventajosa; y
f) El modo en que se adjudicará el contrato.
2. Todo acuerdo marco cerrado concertado con más de un proveedor o con- tratista revestirá la forma de un único acuerdo entre todas las partes, a menos que:
a) La entidad adjudicadora estime que, en interés de una de las partes en el acuerdo marco, sea conveniente celebrar acuerdos separados con cualquiera de los proveedores o contratistas que sean parte en el acuerdo marco; y
b) La entidad adjudicadora consigne en el expediente previsto en el artí- culo 25 de la presente Ley una declaración de las razones y circunstancias en que se haya basado para justificar la concertación de acuerdos separados; y
c) La variación de las condiciones para la adjudicación de los distintos contratos previstos sea de poca entidad y escasa relevancia, y concierna úni- camente a las disposiciones que hayan justificado la celebración de acuerdos separados.
3. El acuerdo marco deberá especificar, además de la información indicada en otras disposiciones del presente artículo, toda la información que sea re- querida para que el acuerdo marco funcione satisfactoriamente, junto con los datos de acceso al acuerdo xxxxx y a los anuncios de los contratos próxima- mente adjudicables con arreglo a ese acuerdo, y los datos necesarios para la conexión, en su caso.
Artículo 60. Establecimiento de un acuerdo marco abierto
1. La entidad adjudicadora establecerá y gestionará en línea su acuerdo marco abierto.
2. La entidad adjudicadora convocará a la participación en un acuerdo mar- co abierto haciendo publicar la invitación a los interesados a ser partes en un acuerdo marco abierto conforme a los requisitos del artículo 33 de la presente Ley.
3. En la invitación a ser parte en el acuerdo marco abierto deberá especifi- carse la siguiente información:
a) El nombre y la dirección de la entidad que establecerá y gestionará el acuerdo marco abierto y el nombre y la dirección de cualquier otra entidad ad- judicadora que estará habilitada para contratar con arreglo a ese acuerdo marco;
b) El hecho de que la contratación se llevará a cabo con arreglo a un pro- cedimiento de acuerdo xxxxx que culminará con un acuerdo marco abierto;
c) El idioma (o los idiomas) del acuerdo marco abierto y toda la informa- ción requerida acerca de la gestión del acuerdo, indicándose en particular cuál será el modo de acceso al acuerdo y a los anuncios de todo contrato próximamen- te adjudicable con arreglo al acuerdo, y los datos necesarios para la conexión;
d) Las condiciones de admisión de todo proveedor o contratista que lo solicite en el acuerdo marco abierto, inclusive:
i) Una declaración conforme al artículo 8 de la presente Ley;
[ii) De imponerse alguna limitación conforme al párrafo 7 del pre- sente artículo, el número máximo de proveedores o contratistas que
pueden ser partes, y los criterios y procedimientos que se segui- rán, de acuerdo con el párrafo 7 del presente artículo, para hacer la selección;]
iii) Instrucciones para preparar y presentar las propuestas indicativas que sean necesarias para ser parte en el acuerdo marco abierto, inclusive la moneda o monedas y el idioma o idiomas que deban emplearse, así como los criterios y procedimientos que se seguirán para evaluar la idoneidad de los proveedores o contratistas y los documentos probatorios y demás información que deban presentar los proveedores o contratistas para demostrar su idoneidad con arre- glo al artículo 9 de la presente Ley;
iv) Una declaración explícita conforme a la cual los proveedores o con- tratistas podrán solicitar ser partes en el acuerdo marco en cual- quier momento de su vigencia presentando propuestas indicativas, a reserva de todo eventual límite del número máximo de proveedores o contratistas y de toda declaración hecha conforme al artículo 8 de la presente Ley;
e) Otras condiciones y requisitos del acuerdo marco abierto, inclusive toda la información que deberá especificarse en el acuerdo marco abierto de conformidad con el artículo 61 de la presente Ley;
f) Remisiones a la presente Ley, al reglamento de la contratación pública o a cualquier otra disposición del derecho interno que sea directamente apli- cable al proceso de contratación, inclusive a la aplicable a la contratación en que se utilice información reservada, y al lugar donde puedan consultarse esas leyes y reglamentaciones;
g) El nombre, el cargo y la dirección de los funcionarios o empleados de la entidad adjudicadora que estén facultados para tener comunicación directa con los proveedores o contratistas, y a recibir directamente de ellos informa- ción relacionada con el proceso de contratación, sin intervención de un inter- mediario.
4. Los proveedores o contratistas podrán solicitar ser partes en el acuerdo marco en cualquier momento de su vigencia presentando propuestas indica- tivas a la entidad adjudicadora conforme a las condiciones enunciadas en la convocatoria para ser parte en ese acuerdo marco abierto.
5. La entidad adjudicadora evaluará todas las propuestas indicativas que se reciban mientras esté en vigor el acuerdo marco y dentro de un plazo máximo de ... días hábiles [el Estado promulgante establecerá el plazo máximo], con arreglo al procedimiento indicado en la invitación a ser parte en el acuerdo marco abierto.
6. El acuerdo marco se concertará con todos los proveedores o contratistas idóneos cuyas propuestas no hayan sido rechazadas por los motivos especifi- cados en la invitación a ser parte en el acuerdo marco abierto.
[7. La entidad adjudicadora podrá limitar el número máximo de partes en un acuerdo marco abierto solo en la medida en que las limitaciones de capacidad de su sistema de comunicaciones así lo exijan, y seleccionará de forma no discriminatoria a los proveedores o contratistas que podrán ser partes en el acuerdo marco abierto. La entidad adjudicadora consignará en el expediente previsto en el artículo 25 de la presente Ley una relación de las razones y cir- cunstancias en que se basó para imponer ese límite máximo.]
8. La entidad adjudicadora dará aviso sin demora a todo proveedor o contra- tista que sea seleccionado para ser parte en el acuerdo marco y, de no haberlo sido, le comunicará los motivos por los que haya rechazado sus propuestas indicativas.
Artículo 61. Requisitos para concertar un acuerdo marco abierto
1. En todo acuerdo marco abierto se deberá prever una segunda etapa com- petitiva para la adjudicación de todo contrato que se haga con arreglo al acuer- do y se deberá especificar lo siguiente:
a) La duración del acuerdo marco;
b) La descripción del objeto de la contratación, así como de cualquier otra condición aplicable a la contratación que ya se conozca al concertarse el acuerdo marco abierto;
c) Todas aquellas condiciones de la contratación que se puedan precisar durante la segunda etapa competitiva;
d) El procedimiento que se seguirá en la segunda etapa competitiva y su frecuencia prevista;
e) Si el contrato con arreglo al acuerdo xxxxx se adjudicará al proveedor o contratista que haya presentado la oferta con el precio más bajo o a aquel cuya oferta sea la más ventajosa;
f) Los procedimientos y criterios de evaluación que se aplicarán durante la segunda etapa competitiva, inclusive la ponderación relativa de los crite- xxxx de evaluación y la forma en que serán aplicados, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la presente Ley. Cuando pueda variar la ponderación relativa de los criterios de evaluación durante la segunda etapa competitiva, en el acuerdo marco se especificará el margen de variación permisible.
2. Durante todo el período de vigencia del acuerdo marco abierto, la entidad adjudicadora deberá publicar de nuevo por lo menos una vez al año la invitación
a ser parte en dicho acuerdo y, además, garantizar un acceso directo, pleno y sin restricciones a las especificaciones y condiciones del acuerdo marco, así como a cualquier otra información necesaria para su buen funcionamiento.
Artículo 62. Segunda etapa de un procedimiento para la adjudicación de contratos con arreglo a un acuerdo marco
1. La adjudicación de un contrato con arreglo a un acuerdo marco deberá hacerse con arreglo a las condiciones estipuladas en dicho acuerdo y a las dis- posiciones del presente artículo.
2. Solo podrá adjudicarse un contrato en virtud de un acuerdo marco a un proveedor o contratista que sea parte en ese acuerdo.
3. Las disposiciones del artículo 22 de la presente Xxx, salvo su párrafo 2, serán aplicables a la aceptación de la oferta ganadora con arreglo a acuerdos marco sin segunda etapa competitiva.
4. En un acuerdo marco cerrado con segunda etapa competitiva y en un acuerdo marco abierto, la adjudicación del contrato se regirá por el siguiente procedimiento:
a) La entidad que adjudique el contrato invitará por escrito a presentar ofertas simultáneamente:
i) a todos los proveedores o contratistas que sean partes en el acuerdo marco; o
ii) solo a los proveedores o contratistas que sean partes en el acuerdo y que en ese momento puedan presentar una oferta que responda a las necesidades pertinentes de la entidad adjudicadora, siempre y cuando al mismo tiempo se dé aviso de la segunda etapa competi- tiva a todas las partes en el acuerdo a fin de que tengan la oportuni- dad de participar en ella;
b) En la invitación a presentar ofertas se especificará la siguiente infor- mación:
i) Se recordarán las condiciones enunciadas en el acuerdo marco que deban incluirse en el contrato adjudicable previsto, se enunciarán las condiciones de la contratación que serán objeto de negociación en la segunda etapa competitiva y se darán, de ser necesario, más detalles sobre esas condiciones;
ii) Se recordarán el procedimiento que se seguirá y los criterios aplica- bles a la adjudicación del contrato previsto, junto con su pondera- ción relativa y la forma en que se aplicarán;
iii) Se darán instrucciones para la preparación de las ofertas;
iv) El modo, el lugar y el plazo para la presentación de las ofertas;
v) De estar permitido que los proveedores o contratistas presenten pro- puestas que correspondan únicamente a una parte del objeto de la contratación, una descripción de la parte o las partes para las que podrán presentarse propuestas;
vi) La forma en que habrá de formularse y expresarse el precio de las propuestas, así como una indicación de si ese precio habrá de cubrir otros elementos distintos del costo en sí del contrato adjudicable, como cualesquiera gastos de transporte y seguros, derechos de aduana e impuestos que sean aplicables;
vii) Remisiones a la presente Ley, al reglamento de la contratación pública o a cualquier otra disposición del derecho interno que sea directamente aplicable al proceso de contratación, inclusive las normas aplicables a la contratación en que se trate información reservada, así como al lugar donde puedan consultarse esas leyes y reglamentaciones;
viii) El nombre, el cargo y la dirección de los funcionarios o empleados de la entidad adjudicadora que estén facultados para tener comunicación directa con los proveedores o contratistas y para reci- bir directamente de ellos información relacionada con la segunda etapa competitiva, sin la intervención de un intermediario;
ix) Una notificación del derecho previsto en el artículo 64 de la presente Xxx a recurrir o apelar contra toda decisión o medida de la entidad adjudicadora por la que se incumplan presuntamente las disposicio- nes de la presente Ley, informando acerca de la duración del período de moratoria aplicable y, de no haberlo, haciendo una declaración a tal efecto y explicando las razones del caso;
x) Cualquier formalidad requerida, una vez aceptada la oferta gana- xxxx, para la validez del contrato adjudicado, inclusive, cuando corresponda, la firma de un contrato escrito conforme a lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley;
xi) Cualquier otro requisito que fije la entidad adjudicadora, de confor- midad con la presente Ley y con el reglamento de la contratación pública, que sea aplicable a la preparación y presentación de las propuestas y a otros aspectos de la segunda etapa competitiva;
c) La entidad que adjudique el contrato evaluará todas las ofertas recibi- das y determinará la oferta ganadora de conformidad con el procedimiento y los criterios de evaluación que se hayan indicado en la invitación a presentar ofertas;
d) La entidad adjudicadora aceptará la oferta que se declare ganadora conforme a lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley.
Artículo 63. Modificaciones durante la vigencia del acuerdo marco
Durante la vigencia de un acuerdo marco no estará permitido enmendar la descripción del objeto de la contratación. Solo podrán introducirse cambios en las demás condiciones de la contratación, con inclusión de los criterios (y de su ponderación relativa y la forma en que se aplicarán) y el procedimiento para la adjudicación del contrato previsto, en la medida en que lo permita ex- presamente el acuerdo marco.
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS DE RECURSO
Artículo 64. Derecho de recurso y apelación
1. Todo proveedor o contratista que sostenga haber sufrido o correr el riesgo de sufrir un daño o perjuicio imputable a una decisión o medida, supuestamen- te contraria al régimen de la presente Ley, que la entidad adjudicadora haya adoptado, podrá interponer un recurso de revisión contra esa decisión o medida.
2. En virtud del régimen de recursos administrativos generales provisto en la Ley, el proveedor o contratista puede también interponer un recurso de reposición contra la decisión resolutoria de la Autoridad de Contratación.
3. Todo proveedor o contratista podrá recurrir por la vía judicial contra toda decisión emitida, por la vía administrativa, a raíz de un recurso presentado con arreglo a los artículos 66 o 67 de la presente Ley.
Artículo 65. Efectos de un recurso
1. La entidad adjudicadora no adoptará ninguna medida que dé vigencia a un contrato en vías de adjudicación o a un acuerdo marco en vías de negocia- ción si:
a) Se le presenta una solicitud de revisión dentro del plazo indicado en el párrafo 2 del artículo 66; o si
b) La Autoridad de Contratación le notifica una solicitud de revisión conforme al párrafo 5 b) del artículo 67 de la presente Ley; o si
c) El tribunal le notifica una solicitud o apelación.
2. La prohibición enunciada en el párrafo 1 caducará a los 20 días laborables siguientes a la fecha en que la decisión de la entidad adjudicadora, la Autoridad de Contratación, o del tribunal haya sido comunicada al autor de la solicitud o apelación y a cualquier otra parte litigante, así como, en su caso, a la entidad adjudicadora.
3. a) La entidad adjudicadora podrá solicitar, en cualquier momento, a la Autoridad de Contratación, o al tribunal, que le sea permitido concluir el contrato en curso de adjudicación o el acuerdo marco, para lo que deberá alegar alguna razón de interés público urgente que lo justifique.
b) La Autoridad de Contratación, a raíz de su examen de esa solicitud [o actuando de oficio], podrá autorizar a la entidad adjudicadora a concluir el contrato que sea objeto de adjudicación o el acuerdo marco, si estima que razones de interés público urgentes lo justifican. Esa decisión, y las razones que la motiven pasarán a formar parte del expediente del proceso de contratación, y deberán ser comunicadas sin tardanza a la entidad adjudicadora, al autor del recurso, a las demás partes litigantes y a todos los demás participantes en el proceso de contratación.
Artículo 66. Recurso de reposición presentado ante la
entidad adjudicadora
1. Todo proveedor o contratista podrá presentar, ante la entidad adjudicado- ra, un recurso de reposición contra toda decisión o medida adoptada por esa entidad en el curso de la contratación.
2. Todo recurso de reposición deberá presentarse por escrito, dentro de uno de los plazos siguientes:
a) Toda solicitud de reconsideración de las condiciones de la convocatoria, de la precalificación o de la preselección, o de alguna decisión o medida adop- tada por la entidad adjudicadora en el curso de la precalificación o preselección, deberá presentarse antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas;
b) Toda solicitud de reconsideración de otras decisiones o medidas adop- tadas por la entidad adjudicadora en el curso de la contratación, deberá presen- tarse dentro de la moratoria aplicable con arreglo al párrafo 2 del artículo 22 de la presente Ley, o, de no haberla, antes de la entrada en vigor del contrato adjudicado o del acuerdo marco.
3. Al serle presentado un recurso, la entidad adjudicadora publicará sin tar- danza un aviso del recurso interpuesto y deberá, en el plazo de tres (3) días laborables tras su presentación:
a) Decidir si admite a trámite o desestima el recurso presentado y, si lo admite a trámite, si se suspenderá la contratación en curso. La entidad adju- dicadora podrá desestimar el recurso si decide que el recurso carece mani- fiestamente de todo fundamento, que no se presentó dentro del plazo fijado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, o que el autor del recurso no está legitimado para presentarlo. Tal desestimación constituye una decisión en cuanto a la admisibilidad del recurso presentado;
b) Informar a todos los participantes en el proceso de contratación que sea objeto del recurso, acerca del recurso presentado y de su contenido;
c) Notificar, al autor del recurso y a los demás participantes en el proceso de contratación, su decisión de admitir a trámite o de desestimar el recurso:
i) De admitir a trámite el recurso, la entidad adjudicadora deberá ade- más informarles acerca de si se suspenderá o no la contratación y, si se suspende, de la duración de la suspensión decretada;
ii) De desestimar el recurso, o si no se suspende la contratación, la entidad adjudicadora deberá además informar al autor del recurso acerca de las razones de su decisión.
4. Si la entidad adjudicadora no da al autor del recurso el aviso de su deci- sión, con arreglo a lo prescrito en los párrafos 3, apartado c), y 8 del presente artículo, dentro del plazo fijado en el párrafo 3 del presente artículo, o si el autor del recurso no está satisfecho con la decisión que le sea notificada, el autor del recurso podrá de inmediato interponer un nuevo recurso ante la Autoridad de Contratación, con arreglo al artículo 67 de la presente Ley, o ante el tribunal. De interponerse tal recurso, la entidad adjudicadora dejará de ser competente para conocer del mismo.
5. Al pronunciarse acerca del recurso que haya admitido, la entidad adju- dicadora podrá anular, corregir, modificar o mantener toda decisión o medida que haya adoptado en el proceso de contratación que sea objeto del recurso presentado.
6. La decisión de la entidad adjudicadora, prevista en el párrafo 5 del presente artículo, deberá ser emitida en el plazo de 30 días laborables tras la fecha de recepción del recurso. La entidad adjudicadora comunicará inmediatamente su decisión al autor del recurso, a las demás partes en el recurso interpuesto y a los demás participantes en el proceso de contratación.
7. Si la entidad adjudicadora no comunica su decisión al autor del recurso, conforme a lo prescrito en los párrafos 6 y 8 del presente artículo, el autor del recurso podrá de inmediato interponer un nuevo recurso ante la Autoridad de Contratación, con arreglo al artículo 67 de la presente Ley, o ante el tribunal. De interponerse tal recurso, la entidad adjudicadora dejará de ser competente para conocer del mismo.
8. Toda decisión que emita la entidad adjudicadora, con arreglo al presente artículo, deberá ser emitida por escrito e indicar las medidas adoptadas y las razones que la motivaron, y deberá pasar, sin tardanza, a formar parte, junto con el recurso presentado a la entidad adjudicadora conforme al presente artí- culo, del expediente del proceso de contratación.
Artículo 67. Recurso de revisión presentado ante un órgano independiente
1. Todo proveedor o contratista podrá presentar al [nombre del órgano inde- pendiente] una solicitud para que reconsidere una decisión o medida adoptada por la entidad adjudicadora en el curso de la contratación, o reconsidere el he- cho de que dicha entidad no haya emitido tal decisión, con arreglo al artículo 66 de la presente Ley, dentro de uno de los plazos prescritos en ese artículo.
2. Todo recurso de revisión, ante la Autoridad de Contratación, deberá ser presentado por escrito dentro de uno de los siguientes plazos:
a) Todo recurso referente a las condiciones de la convocatoria, de la pre- calificación o de la preselección, o contra alguna decisión o medida adoptada por la entidad adjudicadora en el curso de la precalificación o de la preselección, deberá ser presentado antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas;
b) Todo recurso contra otras decisiones o medidas adoptadas por la entidad adjudicadora en el curso de la contratación deberá ser presentado:
i) Durante el período de moratoria aplicable con arreglo al párrafo 2 del artículo 22 de la presente Ley; o
ii) De no haberse aplicado moratoria alguna, en el plazo de ... [el Estado promulgante indicará el número] días laborables a partir de la fecha en que el proveedor o contratista haya tenido conocimiento de las circunstancias que motivaron el recurso, o de la fecha en que debería haberse percatado de ellas, de ser esta fecha anterior, pero no más tarde de los … días laborables [el Estado promulgante indi- cará el plazo] siguientes a la fecha de la entrada en vigor del con- trato adjudicado o del acuerdo marco [, o a la decisión por la que se cancele la contratación];
c) No obstante lo dispuesto en el apartado b) i) del presente párrafo, todo proveedor o contratista podrá solicitar ante el [nombre del órgano inde- pendiente] que admita un recurso presentado tras la expiración de la xxxx- toria, pero no después de los … días laborables [el Estado promulgante indi- cará el número] siguientes a la entrada en vigor del contrato adjudicado o del acuerdo xxxxx [, o a la decisión por la que se cancele la contratación], si el recurso presentado está motivado por razones de interés público importantes. La Autoridad de Contratación podrá admitir a trámite el recurso si estima que un interés público importante justifica su admisión. La decisión que emita, al respecto, la Autoridad de Contratación, junto con las razones que la motiven, deberá ser comunicada sin dilación al proveedor o contratista interesado;
d) Todo recurso motivado por no haber emitido la entidad adjudicadora una decisión, a raíz de un recurso presentado con arreglo al artículo 66 de la presente Ley, dentro de los plazos prescritos en ese artículo, deberá ser presen- tado en el plazo de … [el Estado promulgante indicará el número] días labo- rables a partir de la fecha en que la decisión de la entidad adjudicadora debería haberse comunicado al solicitante, con arreglo a lo prescrito en los párrafos 3, 6 y 8 del artículo 66 de la presente Ley, según sea el caso.
3. Al serle presentado un recurso de revisión, la Autoridad de Contratación podrá, a reserva de lo prescrito en el párrafo 4 del presente artículo:
[a)] Ordenar la suspensión del proceso de contratación en cualquier mo- mento previo a la entrada en vigor del contrato; y
b) Ordenar la suspensión del cumplimiento de un contrato adjudicado o de la aplicación de un acuerdo marco que esté ya en vigor;
de ser ello necesario, y por el tiempo que sea, para proteger los intereses del autor del recurso, salvo que la Autoridad de Contratación decida que razones urgentes de interés público exigen que el proceso de contratación siga su curso. La Autoridad de Contratación podrá también prorrogar o levantar, según proceda, toda suspensión ya ordenada, basándose en razones de esa misma índole.
4. La Autoridad de Contratación deberá:
a) Ordenar que se suspenda por treinta (30) días laborables el proceso de contratación, de serle presentado un recurso antes de vencer el plazo para la presentación de ofertas; y
b) Ordenar la suspensión del proceso de contratación o del cumplimiento de un contrato adjudicado o de un acuerdo marco ya en vigor, según sea el caso, al serle presentado un recurso cuando ya haya vencido el plazo para la presentación de ofertas y cuando no se haya aplicado moratoria alguna;
salvo que la Autoridad de Contratación decida que razones urgentes de interés público exigen que el proceso de contratación siga su curso.
5. Al serle presentado un recurso, la Autoridad de Contratación procederá sin dilación a:
a) Decidir si procede o no suspender el proceso de contratación, de conformidad con los párrafos 3 y 4 del presente artículo;
b) Dar aviso del recurso y de su contenido a la entidad adjudicadora y a todo participante reconocido en el proceso de contratación que sea objeto del recurso;
c) Notificar, a todo participante reconocido en el proceso de contratación que sea objeto del recurso, la decisión que emita en cuanto a la suspensión de ese proceso. Si la Autoridad de Contratación decide suspender el proceso de contratación [o el cumplimiento de un contrato adjudicado o la aplicación de un acuerdo marco, según sea el caso], deberá notificar además cuánto durará la suspensión decretada. Si decide no suspenderlo, deberá comunicar los motivos de su decisión al autor del recurso y a la entidad adjudicadora; y
d) Publicar un aviso del recurso presentado.
6. La Autoridad de Contratación podrá desestimar el recurso y deberá levantar toda suspensión decretada, si decide que:
a) El recurso carece manifiestamente de todo fundamento o se presentó tras el vencimiento de los plazos señalados en el párrafo 2 del presente artículo; o
b) El autor del recurso no está legitimado para presentarlo.
La Autoridad de Contratación deberá notificar sin tardanza, al autor del recurso, a la entidad adjudicadora y a los demás participantes en el proceso
de contratación, la desestimación del recurso y sus motivos para desestimar- lo, así como el levantamiento de toda suspensión que se haya decretado. Tal desestimación constituye una decisión acerca de la admisibilidad del recurso presentado.
7. Todo aviso dado al autor del recurso, a la entidad adjudicadora y a los demás participantes en el proceso de contratación, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 del presente artículo, deberá ser dado dentro de los tres
(3) días siguientes a la recepción del recurso.
8. Al recibir, conforme al párrafo 5 b) del presente artículo, el aviso de la presentación de un recurso, la entidad adjudicadora facilitará sin dilación a la Autoridad de Contratación acceso efectivo a toda la documentación relativa al proceso de contratación que obre en su poder, ateniéndose debida- mente a las circunstancias.
9. Al pronunciarse en cuanto al fondo del recurso que haya admitido, la Autoridad de Contratación podrá declarar las reglas o principios jurídicos que sean aplicables al objeto del recurso, deberá tomar la decisión que proceda acerca de toda suspensión que esté en vigor, y decretará, según proceda, una o más de las siguientes medidas:
a) Prohibir a la entidad adjudicadora que actúe, adopte una decisión o siga un procedimiento de un modo que no se ajuste a lo dispuesto en la presen- te Ley;
b) Exigir a la entidad adjudicadora que haya actuado o procedido de ma- nera no conforme a lo dispuesto en la presente Ley, que actúe, o adopte una decisión o siga un procedimiento de un modo que se ajuste a las disposiciones de la presente Ley;
[c) Revocar, en todo o en parte, todo acto o decisión de la entidad adju- dicadora que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley [, salvo que sea un acto o decisión por el que se dé validez al contrato adjudicado o al acuerdo marco celebrado];
d) Revisar toda decisión de la entidad adjudicadora que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley [, siempre que no sea un acto o decisión por el que se dé vigencia al contrato adjudicado o al acuerdo marco celebrado];
e) Confirmar una decisión de la entidad adjudicadora;
f) Revocar toda adjudicación de un contrato o todo acuerdo marco cuya entrada en vigor no se haya ajustado a lo dispuesto en la presente Ley y, de haberse dado aviso de la adjudicación o de la entrada en vigor, ordenar que se publique un aviso de su revocación;]
g) Ordenar que se ponga fin al proceso de contratación;
h) Desestimar el recurso presentado;
i) Exigir el pago de una indemnización por todo gasto razonable que realice el proveedor o contratista, que presente un recurso contra un acto o decisión de la entidad adjudicadora o contra un procedimiento por ella seguido en el curso de la contratación que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley, así como por todo daño o pérdida que se ocasione a ese proveedor o con- tratista; o
j) Tomar cualquier otra medida que sea apropiada en las circunstancias del caso.
10. La Autoridad de Contratación adoptará la decisión prevista en el párrafo 9 del presente artículo dentro de los 90 días laborables siguientes a la fecha en que haya recibido el recurso. La Autoridad de Contratación comunicará inmediatamente después su decisión a la entidad adjudicadora, al autor del recurso, a todas las demás partes litigantes y a todos los demás participantes en el proceso de contratación.
11. Toda decisión de la Autoridad de Contratación con arreglo al presente artículo deberá emitirse por escrito, indicando las medidas adoptadas y las razones que las motivaron, y pasará sin dilación a formar parte del expediente del proceso de contratación, junto con el recurso presentado con arreglo al presente artículo ante la Autoridad de Contratación.
Artículo 68. Derechos de los participantes en el recurso interpuesto
1. Todo proveedor o contratista que participe en el proceso de contratación que es objeto del recurso, así como toda autoridad pública, cuyos intereses se vean o puedan verse afectados por este, tendrán derecho a participar en las actuaciones correspondientes con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Ley. Todo proveedor o contratista al que se haya notificado debidamente el procedimiento y que no participe en ese recurso no podrá posteriormente in- terponer otro recurso, con arreglo a los artículos 66 y 67, contra las decisiones o medidas que hayan sido objeto del recurso interpuesto.
2. La entidad adjudicadora tendrá derecho a participar en todo recurso inter- puesto con arreglo al artículo 67 de la presente Ley.
3. Todo participante en un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Xxx tendrá derecho a estar presente y a hacerse representar
y acompañar, en toda audiencia que se celebre durante la sustanciación del recurso, así como el derecho a ser oído, a presentar pruebas y testigos, a soli- citar que una audiencia sea pública y a pedir acceso al expediente del recurso, a reserva de lo dispuesto en el artículo 69 de la presente Ley.
Artículo 69. Confidencialidad de las actuaciones abiertas en la sustanciación de un recurso
No se divulgará información ni se celebrarán audiencias públicas, en un recur- so interpuesto con arreglo a los artículos 66 y 67 de la presente Ley, cuando ello pueda comprometer intereses esenciales de seguridad de este Estado, sea contrario a derecho, entorpezca la acción de la justicia, vaya en detrimento de intereses comerciales legítimos de los proveedores o contratistas, o ponga trabas a la libre competencia.