CONTRATO No. EA-926049950-N21-2014, A PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. RAUL ENRIQUE ROMERO...
Xxxxxxxx Xx. XX-000000000-X00-0000
ADQUISICIÓN DE PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION PERSONAL,
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES.
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CONTRATO No. EA-926049950-N21-2014, A PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE ISSSTESON, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", Y POR LA OTRA LA EMPRESA ________________________ ________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. _____________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "EL PROVEEDOR", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. "EL INSTITUTO" por conducto de su Apoderado Legal, declara:
Que su representado es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que fue creado mediante la Ley número 38, publicada el día 31 de Diciembre de 1962 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora
Que su Representante cuenta con facultades bastantes y suficientes para la celebración del presente Contrato mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, lo que acredita con copia certificada de la escritura pública numero No. 2355, volumen 20 de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de la Dra. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaria Publica número 66, con ejercicio y residencia en esta ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, México, que contiene Poder General para Pleitos y Cobranzas y limitado para Actos de Administración; Poder General para Actos de Dominio limitado; Poder General para Actos en materia Laboral y Poder General para Actos de Administración, otorgado por la C. Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Director General del Instituto, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial, en la Sección de Personas Xxxxxxx, libro Uno, número de inscripción 10,669, volumen 591, con fecha 06 xx xxxxx de 2011.
Que los artículos 95 y 96 de la Ley número 38, publicada el día 31 de Diciembre de 1962 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, le confieren entre sus facultades como ente público la de celebrar toda clase de actos y contratos.
Que la adjudicación objeto de este contrato, se encuentra incluida en su programación anual y la correspondiente erogación está debidamente prevista en su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014.
Que la adjudicación del presente contrato se realizó mediante Licitación Xxxxxxx Xx. XX-000000000-X00-0000.
Que los recursos para cubrir el presente contrato son de origen estatal, los cuales se encuentran debidamente autorizados por oficio No.SDF/507/2014, del día 21 del mes xx xxxx del año de 2014, suscrito por el Subdirector de Finanzas.
Que tiene establecido su domicilio oficial en Xxxx. Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx XXXXXXXXX, Xxx. Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
SEGUNDA. "EL PROVEEDOR ", por conducto de su Representante Legal (En caso de contratar con persona moral), declara que:
EN CASO DE PERSONA MORAL:
Que su representada, la empresa _______________ es una persona moral constituida conforme a las Leyes Mexicanas, y acredita su legal existencia con el Acta Constitutiva No. ______________________ Volumen _____________, de fecha ______ del mes de ____________ del año de _________, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. ________, Lic. ____________________________ _____________________, con ejercicio y residencia en la ciudad de _______________________, _______________________, México; manifestando que dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad mencionada bajo el folio mercantil No. _____________, Volumen _____________, Sección _____________, de fecha ______ del mes de ____________ del año de _________.
Que el C. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL acredita su personalidad jurídica y facultades para obligarse en nombre y representación de la Empresa ________________________________________, con el PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O ACTOS DE DOMINIO, que consta en el testimonio de la escritura publica No. _____________, Volumen _____________, de día ______ del mes de ____________ del año de _________, otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. _________, Lic. ____________________________, con ejercicio y residencia en la ciudad de _______________________, _______________________, México; manifestando que dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad mencionada, bajo el folio mercantil No. _____________, Volumen _____________, Sección _____________, de fecha ______ del mes de ____________ del año de _________, y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha
Que es una persona moral mexicana y conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
Que se encuentra debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como contribuyente con el Registro Federal de Contribuyentes No. ___________________________.
Que tiene como actividad económica la de _______________________________________________ __________________________________________________________________________________.
Que tiene la capacidad técnica, financiera y que cuenta con todos los elementos necesarios para llevar a acabo el suministro de los bienes relacionados en la Cláusula Primera.
Que conoce plenamente y se sujeta al contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y aplicables al objeto del presente contrato.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en el Padrón de Empresas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaría de la Contraloría General, con motivo del Decreto No. 7890, publicado en el Boletín Oficial del día 10 de noviembre de 2003. Así mismo que no se encuentra en ninguno de los supuestos del Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Publica Estatal, además de no encontrarse impedidos civil, mercantil o administrativamente, para ejercer plenamente sus derechos y cumplir sus obligaciones.
Que tiene establecido su domicilio oficial en ___________________________________________ _________________________________________________________ en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
Que me encuentro al corriente en los pagos fiscales en cumplimiento de las obligaciones fiscales como establece el Código Fiscal del Estado de Sonora, o bien, celebraré convenio con las autoridades respectivas.
EN CASO DE PERSONA FÍSICA:
Que el (la) C. _______________________________, es de nacionalidad mexicana, lo cual acredita con Acta de Nacimiento No. _____________________, de fecha _______ del mes de ____________ del año de _________, expedida por la Oficialía del Registro Civil No. ___________, con residencia en la ciudad de _______________________, _______________________, México; y con credencial de elector No. ________________________, expedida por el Instituto Federal Electoral.
Que es mexicano(a) y conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
Que se encuentra debidamente inscrita(o) en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como contribuyente con el Registro Federal de Contribuyentes No. ___________________________.
Que tiene como actividad económica la de ________________________________________________ __________________________________________________________________________________.
Que tiene la capacidad técnica, financiera y que cuenta con todos los elementos necesarios para llevar a acabo el suministro de los bienes relacionados en la Cláusula Primera.
Que conoce plenamente y se sujeta al contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y aplicables al objeto del presente contrato.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en el Padrón de empresas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaría de la Contraloría General, con motivo del Decreto No. 7890, publicado en el Boletín Oficial del día 10 de noviembre de 2003. Así mismo que no se encuentra en ninguno de los supuestos del Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Publica Estatal, además de no encontrarse impedida civil, mercantil o administrativamente, para ejercer plenamente sus derechos y cumplir sus obligaciones.
Que tiene establecido su domicilio oficial en ___________________________________________ _________________________________________________________ en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
Que se encuentra al corriente en los pagos fiscales en cumplimiento de las obligaciones fiscales como establece el Código Fiscal del Estado de Sonora, en el entendido de que de no ser así, no se me podrá adjudicar contrato alguno.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CONTRATANTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO Y DEL CONTENIDO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" se obliga a entregar directamente, por su cuenta y bajo su responsabilidad hasta la cantidad total de los bienes, descritos a continuación, utilizando para ello su propio personal debidamente contratado, proporcionando mano de obra, medios de transporte y documentación necesaria:
Recuadro de partidas adjudicadas |
Las cantidades descritas en las partidas adjudicadas constituyen la proyección estimada de "EL INSTITUTO", y los pedidos respectivos se emitirán de acuerdo a los requerimientos reales para garantizar un servicio de calidad durante el ejercicio 2014.
SEGUNDA.- MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” se compromete a pagar a "EL PROVEEDOR " por el total de los bienes fincados y entregados objeto del presente contrato hasta la cantidad de:
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MONTO |
MONTO CON LETRA |
IMPORTE |
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) |
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IMPORTE TOTAL |
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TERCERA: CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que la ejecución del presente contrato se realizará conforme a sus cláusulas y supletoriamente conforme a los alcances, especificaciones, características, condiciones, términos e indicaciones establecidas y señaladas en las bases, en los anexos y demás documentación y constancias que formen parte del expediente de la licitación, firmados o rubricados en todas y cada una de sus hojas por “EL PROVEEDOR”.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA.
"EL PROVEEDOR" se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato, de conformidad con la Cláusula Primera y Tercera de este instrumento a mas tardar 45 días posteriores a la firma de éste instrumento. Asimismo, las partes convienen en que la vigencia del presente contrato será de 6 meses posteriores a partir de su firma.
QUINTA: FORMA DE PAGO.
“EL INSTITUTO” pagará al "EL PROVEEDOR", cuando éste último presentado la factura debiendo anexar la relación firmada de conformidad de recibido por parte del personal usuario de los uniformes y los documentos que avalen la entrega de los bienes objeto de este contrato en el Almacén que se indique en el pedido adscrito a “EL INSTITUTO”, EL JEFE XXX XXXXXXX que se indique en el pedido adscrito a “EL INSTITUTO”, revisará y aprobará en su caso la correcta entrega de los bienes y será solo después de dicha validación, de la entrega de los bienes cotejados contra el pedido realizado, así como de la entrega de la factura anexándole la relación firmada de conformidad de recibido por parte del personal usuario presentada correctamente, que la documentación se selle de recibido. Posteriormente la Subdirección de finanzas realizará el pago, el cual se realizará transcurridos 30 días naturales contados a partir de dicha fecha de recepción de la factura y la relación de conformidad de los usuarios de los uniformes de forma correcta. Así mismo deberá señalar en el cuerpo de la factura, numero de licitación, número de contrato, a que pedido corresponde, marca, número de lote y fecha de caducidad del producto que se entrega.
"EL PROVEEDOR" se obliga a presentar debidamente cuantificado el valor del monto total de los BIENES para su liquidación, después de la cual no le será admitida reclamación alguna.
La liquidación de las facturas presentadas por "EL PROVEEDOR", no representa en ningún caso la aceptación de los BIENES correspondientes por parte de “EL INSTITUTO”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a calcular y detallar en la factura respectiva las deducciones y retenciones previstas en la Cláusula Séptima, incisos A, B, C y D de este contrato.
El retraso en el pago de los bienes por parte del “ EL INSTITUTO” no será considerada una justificación o excluyente de imputabilidad a favor del “PROVEEDOR” ganador en caso de incumplimiento, a menos que el adeudo se prolongue por un periodo mayor a 45 días posteriores al vencimiento de la(s) factura(s) correspondiente(s).
SEXTA: GARANTÍAS.
Garantía de Cumplimiento.- Para efectos de garantizar el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente contrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hubiere suscrito el presente contrato, una fianza a favor de “EL INSTITUTO”, expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada, equivalente AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO INCLUYENDO IVA, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "EL PROVEEDOR", incluyendo la señalada en la Cláusula Décima Séptima, relativa a las relaciones laborales.
La fianza deberá incluir en su contenido el siguiente párrafo: la afianzadora no disfrutara de los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2814 y 2815 del código civil Federal y para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que esta póliza representa, las partes se someten expresamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en especial a las disposiciones que contienen en el título tercero, capítulo cuarto y en el titulo cuarto de la propia Ley y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
La citada fianza estará vigente hasta 6 (seis) meses después de la vigencia del presente contrato indicada en la Cláusula Cuarta, y deberá ser prorrogada por el "EL PROVEEDOR", con el consentimiento del fiador, cuando por retraso justificado sea prorrogado el tiempo de vigencia del contrato.
Mientras que el "EL PROVEEDOR" no presente la fianza con los requisitos que al efecto se señalen, no se cubrirá factura alguna, para responder de los bienes no entregados, así como de las responsabilidades que resulten a cargo del "EL PROVEEDOR", derivados del presente contrato.
Si transcurrido este plazo no se hubiere otorgado la fianza respectiva, “EL INSTITUTO” procederá con pleno derecho y sin necesidad de notificación a "EL PROVEEDOR" a la rescisión administrativa del contrato y hacer válida la garantía de seriedad de la proposición, pudiendo adjudicar los bienes o servicios al participante siguiente en los términos del Art. 28, Fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y hacer válida la garantía de seriedad de la proposición.
La fianza se hará efectiva cuando el proveedor adjudicado no cumpla o deje de cumplir, en todo o en parte, con las condiciones de entrega, cantidad, calidad o características de los bienes adjudicados en el contrato respectivo. “EL INSTITUTO” calculará el daño patrimonial sufrido a causa del incumplimiento del proveedor e implementará el procedimiento legal correspondiente para hacer válida la fianza sin necesidad de notificación previa al proveedor.
SÉPTIMA: IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan serán pagados de la siguiente manera:
“EL PROVEEDOR” autoriza a “EL INSTITUTO” para que deduzca de las retribuciones realizadas el 2 (dos) al millar, correspondiente al pago por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes en la materia encomiendan a la Secretaría de la Contraloría General, atendiendo a lo señalado por el artículo 326 fracción VI numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
“EL PROVEEDOR” autoriza a “EL INSTITUTO” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A”, por concepto de impuesto para el sostenimiento de las Universidades de Sonora, atendiendo a lo señalado por el artículo 249 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
“EL PROVEEDOR” autoriza a “EL INSTITUTO” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A”, por concepto de impuesto para beneficio del Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, atendiendo a lo señalado por el artículo 289 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
Asimismo “EL PROVEEDOR” autoriza a “EL INSTITUTO” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A”, por concepto de impuesto con la finalidad de conservar y crear infraestructura educativa, atendiendo a lo señalado por el artículo 292 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
"EL PROVEEDOR ", en su caso, cubrirá los derechos inherentes no previstos en este instrumento.
OCTAVA: RESPONSABILIDADES DE "EL PROVEEDOR”.
"EL PROVEEDOR” será el único responsable de entregar los bienes señalados en la Cláusula Primera y se obliga a cumplir el presente contrato por sí mismo y no podrá consecuentemente hacerlo ejecutar por medio de otra persona.
"EL PROVEEDOR” acepta que el presente contrato y su cumplimiento sea supervisado, verificado y valorado en cualquier tiempo por la SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS adscrita a “EL INSTITUTO”
Cuando por causas imputables a "EL PROVEEDOR”, los bienes no se hayan entregado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato, las bases y los anexos de la licitación, “EL INSTITUTO” ordenará la reposición inmediata de los bienes, sin que "EL PROVEEDOR” tenga derecho a retribución adicional alguna por ello y siendo a su cargo el costo que se genere con motivo de dicha reposición. Lo anterior no será motivo para ampliar el plazo de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales pactadas en la Cláusula Decimatercera, enfatizándose en la circunstancia de que la aplicación de las penas convencionales de ningún modo extingue, sustituye o indemniza el estado xx xxxx en la entrega de los bienes incurrido por “EL PROVEEDOR”.
En cuanto a la imputabilidad de las causas en el incumplimiento en la entrega de los bienes, operará la presunción de que dichas causas son siempre imputables a “EL PROVEEDOR”, y será éste el que tenga la carga de exponer por escrito y probar su justificación respecto de la conducta contractualmente ilícita, reservándose “EL INSTITUTO” el análisis y aceptación de las razones vertidas por aquella parte. El retraso en el pago de los bienes por parte de “EL INSTITUTO” no será considerada una justificación o excluyente de imputabilidad a favor de “EL PROVEEDOR”, a menos que el adeudo se prolongue por un periodo mayor a 45 días posteriores al vencimiento de la(s) factura(s) correspondiente(s).
“EL PROVEEDOR” asumirá completamente la responsabilidad total cuando con motivo de los bienes adjudicados en este contrato se lesione y/o infrinjan el derecho de terceros a causa del uso incorrecto de licencias, derechos, patentes o cualquier otra circunstancia que ocasione erogaciones adicionales a “EL INSTITUTO” no previstas en este instrumento, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de descuento previsto para las penas convencionales estipuladas en las bases de licitación y la Cláusula Decimatercera de este contrato, liberando a la convocante de cualquier responsabilidad civil.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
“EL PROVEEDOR” se obliga a lo siguiente:
A cubrir todos aquellos gastos por traslado y manejo, hasta el momento que los bienes sean recibidos en su totalidad y de conformidad por “EL INSTITUTO”, en el lugar pactado.
A entregar los BIENES objeto de este contrato, conforme los términos de entrega previstos en la cláusula vigésima de este contrato, en el ALMACÉN de cada centro hospitalario u oficina administrativa adscrito a "EL INSTITUTO" que se indique en el pedido respectivo.
A responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes suministrados, así como de los daños y perjuicios que con motivo de los mismos puedan llegar a causar a terceros.
A sustituir, cuando el fabricante no esté en condiciones de surtir, cambie, dé de baja o demerite la calidad original de algún bien de las partidas adjudicadas en este contrato, por otro igual o mejor, sin costo adicional para el ISSSTESON, previa autorización por escrito de la Subdirección Administrativa adscrita a “EL INSTITUTO”, en cuyo caso, “EL PROVEEDOR” tiene a su cargo la obligación de presentar las propuestas de sustitución a la Subdirección de Servicios Administrativos, mediante el formato expedido al efecto, anexando los requisitos técnicos establecidos en las bases que originan el presente instrumento. Cabe señalar que durante el período que se autorice el cambio del bien, surtirán efecto las penas convencionales que establece la Cláusula Décima Tercera inciso A, de este contrato.
A facilitar a "EL INSTITUTO", la práctica de aquellas pruebas por sistema de muestreo, que se consideren necesarias para confirmar la calidad de los bienes suministrados, incluyendo el tipo de pruebas destructivas, sin ningún costo para "EL INSTITUTO" en cualquier caso.
DÉCIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, así como los artículos 43 y 44 de su Reglamento, las partes convienen en que por razones fundadas y explicitas, mediante convenio por escrito, podrán pactar el incremento en los bienes contratados, mediante modificaciones al presente instrumento, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto el 30% (treinta por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en este contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.
Para el caso de que la circunstancia antes mencionada ocurra, las fechas de entrega y las cantidades adicionales solicitadas serán pactadas de común acuerdo entre el ISSSTESON y el proveedor.
Si el licitante a quien se le hubiere otorgado el contrato original no acepta la adjudicación de las cantidades adicionales, o se ha desistido o se le ha rescindido alguna partida, la convocante podrá adjudicar la ampliación al licitador que hubiere quedado en segundo lugar en el concurso respecto de cada una de las partidas solicitadas, de conformidad con los artículos 24, 27 fracción IV y 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
Cualquier otra modificación contractual deberá hacerse constar mediante Convenio Modificatorio.
DÉCIMA PRIMERA: AJUSTE DE PRECIOS.
Sólo en casos justificados y con pleno consentimiento de "EL INSTITUTO", se podrán autorizar ajustes a los precios, cumpliéndose para tal efecto con lo dispuesto en los artículos 44 a 47 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal. Cualquier modificación a este contrato, deberá formalizarse por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA: VERIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, "EL PROVEEDOR ", y “EL INSTITUTO”, aceptan que:
La adquisición puede ser objeto de revisión por parte de la Secretaría de la Contraloría General o por quien ésta designe, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad, el precio y de más circunstancias relevantes de la operación, son los adecuados para el interés del Estado.
La revisión puede ser practicada en los centros de producción, almacenes y puertos de embarques o de llegada, así como en los depósitos o lugares de recepción de los bienes.
Que "EL PROVEEDOR " se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias, para el desahogo de la revisión.
Que "EL PROVEEDOR" acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen los artículos 37 y 38 de la Ley de Adquisiciones antes mencionada.
Que cuando para la comprobación de la calidad o de las especificaciones técnicas de los bienes se requieran muestras, éstas serán a cargo de "EL PROVEEDOR "
Que cuando para el desahogo de la revisión, sean necesarias pruebas destructivas, éstas serán realizadas sin responsabilidad ni costo alguno para quien efectué la revisión.
No se permite la subcontratación para que cumpla con los compromisos materia de esta licitación.
DÉCIMA TERCERA: PENAS CONVENCIONALES.
Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales:
Por incumplimiento en calidad, cantidad o plazo de entrega;
“EL INSTITUTO” aplicará a “EL PROVEEDOR” una xxxx xxxxxxxxxxxx xx 0 (xxx) xx xxxxxx por el importe total o parcial del código demorado, según sea la entrega, por cada día que transcurra después de la fecha límite señalada para su entrega, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(pc) x (icd) x (dr) = mpc
Donde: pc= pena convencional
icd= importe del código demorado
dr= días de retraso
mpc= monto por cobrar
Se considerará entrega extemporánea, cuando la fecha de la recepción de los bienes rebase la fecha límite de entrega plasmada en los pedidos, mismos que se determinarán de acuerdo con la Cláusula Vigésima de este contrato.
Por rescisión administrativa o desistimiento;
“EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el código demorado y exigir a “EL PROVEEDOR” 10% (diez por ciento) del importe total o parcial de la partida a rescindir, sin mayor procedimiento que informar a “EL PROVEEDOR”. La misma pena será aplicable cuando “EL PROVEEDOR” se desista de la entrega de algún bien, sin necesidad de seguir las formalidades previstas en la Cláusula Décima Quinta.
El Departamento de Proveeduría adscrito a “EL INSTITUTO” emitirá un reporte a la Subdirección de Finanzas con los resultados de la operación descrita, precisando el producto y factores respectivos de los cuales se deriva el monto por cobrar, para que éste sea descontado del saldo que a su favor tenga el “EL PROVEEDOR” con “EL INSTITUTO”, o bien, por medio de cualquiera de los instrumentos de garantía que estipula este contrato.
En el caso de que "EL INSTITUTO" rechace algún bien por incumplimiento en las especificaciones de calidad o en sus características, "EL PROVEEDOR " se compromete a reponerlos de forma inmediata, "EL INSTITUTO" podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula Sexta de este contrato.
DÉCIMA CUARTA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
"EL INSTITUTO", se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la ejecución del presente contrato en cualquier momento por razones de interés general, caso fortuito, fuerza mayor o por cualesquier otra causa justificada y explícita.
Cuando la suspensión sea temporal, " EL INSTITUTO " informará inmediatamente a "EL PROVEEDOR" por escrito sobre la duración aproximada de la suspensión y las causas que la motivaron, y concederá la ampliación del plazo que justifique, para lo cual, "EL PROVEEDOR " queda obligado a obtener del fiador, la prórroga correspondiente de las fianzas mencionadas en la Cláusula Sexta del presente contrato, en un término no mayor de 10 días hábiles.
El presente Contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo cual será comunicado por escrito por " EL INSTITUTO " a "EL PROVEEDOR”
Cuando "EL INSTITUTO" ordene la suspensión por causas no imputables a "EL PROVEEDOR", pagará a éste, sobre los precios unitarios pactados en este contrato, el importe de los bienes suministrados a la fecha de la suspensión.
Cuando la suspensión sea definitiva, por caso fortuito o fuerza mayor, se dará por terminado el contrato, sin que "EL PROVEEDOR " tenga derecho a pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización u otro similar, salvo el pago de los bienes entregados.
Cuando la suspensión sea definitiva por causas no imputables a “EL PROVEEDOR” y no sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito, “EL INSTITUTO” pagará a “EL PROVEEDOR” los bienes ya entregados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando estos últimos sean razonables a juicio de “EL INSTITUTO” y estén debidamente comprobados y relacionados directamente con la adquisición objeto del presente contrato a la fecha de la suspensión definitiva.
DÉCIMA QUINTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
En caso de que “EL PROVEEDOR” se coloque en alguno(s) de los supuestos que más adelante se señalan o contravenga las disposiciones legales o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, “EL INSTITUTO” podrá rescindir éste administrativamente y de manera unilateral, inclusive sólo de manera parcial respecto de los códigos no suministrados, en cuyo caso se procederá conforme al último párrafo del inciso B de la Cláusula Décima Tercera. Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y para efectuarla, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la causa de rescisión ó “EL INSTITUTO” haya tenido conocimiento de dichas causas, las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, para que “EL PROVEEDOR” dentro de un término de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, exhibiendo en su caso, las pruebas que acrediten sus argumentaciones.
“EL INSTITUTO” resolverá lo procedente dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PROVEEDOR” o de que hubiere vencido el plazo para que este contestara, debiendo informar sobre dicha resolución a “EL PROVEEDOR” en un término no mayor de 2 (dos) días hábiles.
Desde el momento en que “EL INSTITUTO” haya comunicado a “EL PROVEEDOR” las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, aquella se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los bienes entregados aun no liquidados, hasta en tanto no se resuelva sobre la rescisión y se hubieren hecho efectiva las garantías, así como los cobros y deducciones correspondientes, derivados del incumplimiento.
Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa de manera unilateral por parte de “EL INSTITUTO” son las que a continuación se señalan:
Si "EL PROVEEDOR" no inicia con las entregas objeto del presente contrato a partir de las fechas convenidas o bien, si los bienes no reúnen la calidad convenida.
Si “EL PROVEEDOR” no exhibe a “EL INSTITUTO” las pólizas de fianzas, (seguros, certificados y/o documentos) de conformidad con lo estipulado en el presente contrato, o si habiendo exhibido dicha documentación, ésta no cumple con lo estipulado en el contrato o en su caso no se mantienen en vigor por “EL PROVEEDOR” durante la vigencia del presente contrato.
Si "EL PROVEEDOR" suspende injustificadamente las entregas, o no repara o repone en un término no mayor de 48 horas a partir de la solicitud, alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada como defectuosa por "EL INSTITUTO", o por haber sido elaborados con materias primas que no reúnan los requisitos de calidad y requerimientos de los productos adquiridos.
Si “EL PROVEEDOR” viola cualquier ley, reglamento o disposición gubernamental, que esté en vigor durante la vigencia del presente contrato, o por falta de algún permiso por causa que le sea imputable.
Si "EL PROVEEDOR" no realiza las entregas de conformidad con lo estipulado.
Si "EL PROVEEDOR" se declara en quiebra o suspensión de pagos.
Si "EL PROVEEDOR" hace cesión de sus bienes, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este contrato.
Si le son embargados a "EL PROVEEDOR", créditos derivados del presente contrato, por parte de cualquier autoridad fiscal.
Si se detecta que "EL PROVEEDOR" realiza o realizó actos o prácticas contrarios a la normatividad, y/o a los principios de transparencia, honestidad, honradez y ética en su actuar, tanto en la consecución del presente contrato como en cualesquier otro acto que lleve a cabo ya sea dentro de la Administración Pública o fuera de ella.
Si el tiempo de respuesta de "EL PROVEEDOR", a más de 1 (uno) requerimientos por escrito de "EL INSTITUTO", relacionado con los bienes adquiridos, excede de 48 horas a la solicitud.
Si "EL PROVEEDOR" subcontrata o cede parcial o totalmente los suministros objeto del presente contrato, o los derechos derivados del mismo.
Si "EL PROVEEDOR" no proporciona a "EL INSTITUTO", a las Autoridad que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección vigilancia o supervisión de los bienes materia de este contrato.
En general por el incumplimiento por parte de "EL PROVEEDOR", de alguna cláusula del presente contrato, o cualquier otra obligación derivada del mismo o sus anexos.
En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL PROVEEDOR", de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el presente contrato, "EL INSTITUTO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien declarar la rescisión administrativa del mismo y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula Sexta de este contrato.
En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “EL INSTITUTO” queda facultado a informar a la Secretaría de la Contraloría General sobre dicho incumplimiento, para que sea publicado en el padrón de empresas incumplidas con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado que dicha Secretaría integra, el cual tiene su fundamento legal en el Decreto que establece las bases para la transparencia de los actos de licitación y adjudicación de contratos y pedidos en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 10 de noviembre de 2003.
Las partes acuerdan que independientemente de que “EL INSTITUTO” decida no ejercer su facultad rescisoria o bien aplique u omita aplicar las respectivas penalizaciones, ello de ninguna manera se podrá entender como consentimiento o aceptación de los incumplimientos en que haya incurrido o pueda haber incurrido “EL PROVEEDOR” en cuanto al suministro y entrega de los bienes objeto de este contrato. En ese sentido, “EL INSTITUTO” queda plenamente facultado en señalar este tipo de conductas ilícitas en diversos procedimientos licitatorios o adjudicatorios como criterios de desechamiento, descalificación o simplemente como criterio de no adjudicación.
DÉCIMA SEXTA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Las partes se obligan a comunicarse por escrito cualquier información que se genere con motivo de la ejecución del presente contrato. Asimismo, se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en toda la documentación relativa al contrato, salvo pacto en contrario.
DÉCIMA SÉPTIMA: RELACIONES LABORALES.
“EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “EL PROVEEDOR” conviene por lo mismo, en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros presenten en su contra o en contra de "EL INSTITUTO" y le resarcirá cualquier cantidad que llegase a erogar por dicho concepto.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por cualquier tipo de reclamación extralegal que sus empleados y/o exempleados presenten en contra de "EL INSTITUTO".
DÉCIMA OCTAVA: DE LA INFORMACIÓN.
La información y datos proporcionados del presente contrato, tienen el carácter de información pública y podrá darse a conocer previa autorización de “EL INSTITUTO”, a excepción de la información que se considere de acceso restringido en términos del Capítulo Segundo de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, la cual, en ningún momento, ni "EL PROVEEDOR" ni "EL INSTITUTO", podrán disponer de dicha documentación e información ni darla a conocer a terceras personas.
En caso de incumplimiento a lo pactado en esta cláusula, la parte infractora será sancionada en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse.
DÉCIMA NOVENA: CONTROVERSIAS.
Si durante la vigencia del presente contrato surgieren discrepancias previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, éstas serán resueltas de común acuerdo entre las partes, dejando constancia por escrito.
VIGÉSIMA: LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
“EL PROVEEDOR” tendrá 15 días para toma de tallas y 45 días para entrega de uniformes a la inmediata firma del presente instrumento.
El proveedor tomará medidas del personal usuario de los uniformes con su corrida xx xxxxxx y éste se firmará de conformidad según tiempo especificado en las presentes bases.
El proveedor entregará en los diferentes almacenes adscritos al INSTITUTO según las fechas establecidas en las órdenes de compra.
Cada almacén recibirá la mercancía y verificará que esté lista para entregarse por parte del proveedor al personal usuario de los uniformes mediante nota de remisión.
El proveedor se encargará de entregar al personal usuario de los uniformes según talla, y el empleado firmará de conformidad.
Para el pago al proveedor, los uniformes deberán estar recibidos de conformidad por parte del personal usuario de los uniformes.
Las direcciones exactas de los lugares son las siguientes:
Oficinas Centrales, Xxxx. Xxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
Centro Médico “Xx. Xxxxxxx Xxxxxx”, Xxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxx x/x, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx
Hospital “Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx”, Xxxxxxx No., 574, entre Yaqui y Mayo, Col. Centro, Cd. Xxxxxxx, Sonora.
Clínica-Hospital Guaymas. Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx, xxxxx Xxx Xxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxx. Xxx xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx.
Policlínica Siglo XXI. ISSSTESON-SNTE, Xxxx. Xxxxxx X. Xxxxxx 0000. Xxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxx, Xxxxxx.
La obligación anterior puede ser modificada de acuerdo con la solicitud que realice dicho Departamento de Proveeduría, debiendo señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar respectivas, para que el Proveedor entregue el pedido conforme se establezca en la misma solicitud.
Al momento de la entrega deberá presentar la factura correspondiente a los bienes entregados, debiendo señalar en el cuerpo de la factura, numero de licitación, numero de contrato, a que pedido corresponde, marca del producto que se entrega.
El Instituto podrá hacer devoluciones de los bienes cuando se comprueben deficiencias en la calidad de los bienes suministrados imputables al proveedor, dentro de los periodos de garantía. En este caso, el proveedor deberá reponer al instituto el 100% de los bienes que presenten deficiencias en la calidad y se requerirá el reemplazo dentro de un lapso no mayor a 48 horas posteriores a la fecha en que el responsable de destino del bien, notifique por escrito el imperfecto
VIGÉSIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "EL PROVEEDOR " renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle y se somete a los tribunales competentes en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES INTERESADAS Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMÁNDOSE EN TRES EJEMPLARES, EL DÍA ___________ DEL AÑO DE 2014.
POR " EL INSTITUTO"
___________________________________________ LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
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POR "EL PROVEEDOR”
_________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL |
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