PLIEGO DE CONDICIONES DEL CONCURSO PARA EL ALQUILER DE LOS QUIOSCOS SITOS EN EL MUELLE Nº DOS “EL PALMERAL DE LAS SORPRESAS” DE MALAGA INTEGRADOS EN EL DOMINIO PUBLICO PORTUARIO Y GESTIONADOS POR LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA.
PLIEGO DE CONDICIONES DEL CONCURSO PARA EL ALQUILER DE LOS QUIOSCOS SITOS EN EL MUELLE Nº DOS “EL PALMERAL DE LAS SORPRESAS” DE MALAGA INTEGRADOS EN EL DOMINIO PUBLICO PORTUARIO Y GESTIONADOS POR LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA.
I
PRIMERA.- Podrán ser objeto de oferta de alquiler para el desarrollo de la actividad de explotación de servicios de hostelería, concretamente los de restaurante, cafetería, bar o Bar- Quiosco, de conformidad con el Decreto 78/2002 de 26 de febrero, definidos en los anexos II.III.2.8. apartados a, c, d y e en los dos quioscos que a continuación se relacionan ubicados sobre dominio público portuario, con el siguiente detalle:
Quiosco 1:
Superficie Solar: 201,5 m²
Sótano: 131,58 m² útil. Superficie construída: 164, 12 m² Planta Baja: 176,12 m² útil. Superficie construída: 188,46 m² Terraza: 248,15 m².
Quiosco 2:
Superficie Solar: 200 m²
Planta Baja: 173,75 m² útil Superficie construída: 187,74 m² Terraza: 268 m².
Todo ello sin perjuicio de su corrección por las futuras actas de reconocimiento de instalaciones y superficies.
El Decreto 78/2002 fue por el que se aprobó el Nomenclator y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el presente Xxxxxx se excluye expresamente, el autoservicio, salas de fiestas y discotecas.
La renta mínima mensual de cada uno de los quioscos (impuestos excluidos) es de:
Quiosco 1: once mil doscientos noventa y seis euros (11.296€)
Quiosco 2: siete mil trescientos setenta y tres euros con cincuenta centimos de euro (7.373,50€)
La duración mínima del contrato de alquiler será de 10 años, contados desde la fecha de firma, y no podrá ser superior a 20 años. Los años serán computados por anualidades completas.
El otorgamiento del contrato de alquiler no implica cesión de la titularidad del dominio público que corresponde al Estado, ni de las facultades anejas a la misma y se entienden otorgadas salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio xx xxxxxxx.
II
CARACTER Y NATURALEZA
SEGUNDA.- La Empresa Pública de Suelo de Andalucía es una Entidad de Derecho Público creada en su día al amparo del artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1.983, de 19 de Julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y definidas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1.985, de 5 xx Xxxx, del Patrimonio de esta Comunidad, que actúa sometida a la Ley 9/07 de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Ley 1/2011 de 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma así como sus propias normas de funcionamiento, según establece el artículo 3º del Decreto 113/1.991, de 21 xx Xxxx, en relación con el artículo 9 de la Ley del Patrimonio citada y Disposición Adicional Quinta del Reglamento para su aplicación.
TERCERA.- En base a lo anterior, las presentes Condiciones tienen por objeto promover la presentación de ofertas mediante concurso público de los quioscos relacionados que previo su estudio, información y propuesta, serán aceptadas, en su caso, por el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía o persona en quien delegue, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, al amparo del ordinal tercero de la Orden de 31 de Julio de 1.991 (BOJA de 10 xx Xxxxxx) que aprueba el indicado Reglamento.
CUARTA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los actos previos a la aceptación de la oferta y el acuerdo del Director de la empresa aceptando la oferta por su condición de actos separables, quedan sometidas a las reglas de Derecho Público, siendo competente para conocer de los mismos la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Dicho contrato se regirá en cuanto a sus efectos y extinción en primer lugar por las normas del presente pliego, por las normas de la XXX, supletoriamente por las normas del Código Civil y en cuanto le sea de aplicación por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general, modificada por la Ley 33/2010, de 5 xx xxxxxx; la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, el presente pliego de condiciones y demás disposiciones de aplicación.
III
OFERTANTES Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR
QUINTA.- Sólo podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas con plena capacidad para contratar y obligarse de acuerdo con la legislación vigente que acrediten la solvencia técnica y financiera requerida en el Pliego.
SEXTA.- No se admitirán en ningún caso ofertas distintas del mismo licitador sobre los mismos quioscos, en cuanto a precio o condiciones. No se admitirán las ofertas presentadas por personas interpuestas, ni por renta inferior al indicado en el base primera.
SÉPTIMA.- La Empresa Pública de Suelo de Andalucía adjudicará el o los quioscos a la oferta que considerada en aplicación de los criterios técnicos y de rentabilidad económica sea la más ventajosa económicamente, sin que la presentación de ésta genere derecho alguno para el ofertante.
OCTAVA.- Las ofertas podrán presentarse para quioscos tanto individualmente como a los dos de forma conjunta, en una única oferta. En este segundo caso, habrá de consignarse si se trata de vincular los dos quioscos a su adjudicación conjunta o individualizada. En tal sentido, habrá de consignarse si subsidiariamente se está dispuesto a ser adjudicatario de uno solo de los quioscos.
En el supuesto de presentación de oferta por los dos quioscos para la adjudicación de sólo uno de ellos, el ofertante determinará un orden de prioridad (Anexo I) y el precio correspondiente de alquiler así como su duración (Anexo III).
IV
PLAZOS, FORMA DE PRESENTACION Y ACEPTACION DE OFERTAS.
NOVENA.- Las ofertas podrán presentarse en el plazo de cuarenta días a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si el último día del plazo fuere no laborable en cualquiera de las capitales de la Comunidad Autónoma, se considerará que éste termina a las 13,00 horas del inmediato laboral anterior que habrá de indicarse en la convocatoria. A estos efectos no se considerará día laborable el sábado.
Estas podrán presentarse en los Servicios Centrales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Sevilla, calle Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 10, o en las Gerencias Provinciales cuyas direcciones son:
ALMERIA: X/ Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 00, 0x (00000-XXXXXXX).
XXXXX: X/ Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 0, 0x Xxx. (xxxxxxx por paseo marítimo) (11010-CADIZ). CORDOBA: Xxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, Xxx.0, 0x xxxxxx, xxxx. 000 (00000-XXXXXXX).
XXXXXXX: X/Xxx Xxxxx, 00-0xXx. XX. XXXX XXXXXX (00000-XXXXXXX).
XXXXXX: Xxxx. xx Xxxxxxxx xx 0. (00000-XXXXXX). XXXX: X/ Xxxxx Xxxxxxx, xx 0 Xxxxxxxxxxx. (00000-XXXX). XXXXXX: C/Cerrojo nº 38. (29007-MALAGA).
SEVILLA: Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00 (Xxxx. Xxxxxxx) (00000-XXXXXXX).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de plicas señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada con la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que conjuntamente con aquélla remitirán a la Secretaría de la Mesa de Contratación.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el apartado cuarto antes citado, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días indicados en el mismo, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, a la Secretaría de la Mesa de Contratación.
No se admitirán ofertas presentadas fuera de los lugares indicados.
DÉCIMA.- Tras la adjudicación el adjudicatario deberá prestar garantía por un importe equivalente a doce mensualidades de alquiler, más impuestos por medio de aval bancario o de caja de ahorros con renuncia expresa a los beneficios de orden, división, excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para responder de las obligaciones establecidas expresamente en este Pliego. Los poderes de los representantes de los avalistas deberán ser bastanteados previamente por Fedatario público o por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si el adjudicatario no constituye esta garantía en el plazo establecido para este fin, se entenderá que renuncia al contrato, con pérdida de la garantía existente.
La garantía responderá, no sólo de la ejecución de las actuaciones, sino también del resto de las obligaciones derivadas del contrato así como de los posibles incumplimientos por parte del adjudicatario de la normativa portuaria.
Si el interesado desistiera injustificadamente, a juicio de EPSA, de la petición o renunciara al contrato, perderá la garantía constituida.
Si EPSA ejecutase, parcial o totalmente, la garantía, el adjudicatario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.
UNDÉCIMA.- Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados y firmados señalados con los números 1, 2 y 3, con arreglo al presente Xxxxxx. En cada uno figurará el nombre del ofertante, e incluirán la documentación que a continuación se indica:
Sobre núm. 1 (cerrado y firmado): DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA REPRESENTACION Y PERSONALIDAD DEL OFERTANTE ASI COMO SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL, ECONOMICA Y FINANCIERA.
El licitador presentará la siguiente documentación:
- Indicación del quiosco(es) que se licita(n), orden de prioridad para su adjudicación. (Anexo I).
- Así como la cantidad correspondiente a dos mensualidades de la cantidad indicada en concepto xx xxxxx mínima en la base primera para el quiosco que licite, en concepto de fianza:
B.B.V.A: 0182
OFICINA INSTITUCIONAL: 5566 DIGITO DE CONTROL: 74
NUMERO DE CUENTA: 0200957748
- Documentos acreditativos de la personalidad y representación del ofertante mediante fotocopia de DNI y NIF si se trata de persona física, o de la escritura de constitución de la sociedad; poder notarial o en su caso certificación acreditativa de la persona que ostente la representación de la entidad o del ofertante y de las facultades necesarias para la firma del contrato de arrendamiento.
- Declaración Responsable de no estar incurso el ofertante en los supuestos del art. 42 del
C. Comercio o del 16.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades ni en los supuestos de prohibición o incapacidad para contratar establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo II).
- Declaración expresa del compromiso de mantener el conjunto de condiciones ofertadas en caso de resultar adjudicatario durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, así como de cumplimiento de todas las obligaciones que imponga la normativa de aplicación a la actividad de hostelería a desarrollar. (Anexo II)
- Designar un domicilio a efectos de recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con el concurso, así como teléfono, fax y correo electrónico.
- Solvencia técnica o profesional de la empresa licitadora:
El licitador deberá acreditar mediante los certificados o cartas de referencia su capacidad técnica, presentando relación de su experiencia en la explotación de restaurantes, bares (según definición del anexo II.III.2.8. apartados a, c, d y e del Decreto 78/2002 de 26 febrero por el que se aprobó el Nomenclator y el Catálogo de Espectáculos públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la comunicad autónoma de Andalucía, que deberá superar la gestión de al menos un restaurante-bar en la integridad de los años naturales 2008, 2009 y 2010. A los efectos del presente apartado solamente se computaran aquellos restaurantes, bares que se exploten con características similares a la de los quioscos.
Se computará para el cálculo de la capacidad técnica requerida en el presente apartado la experiencia adquirida por sociedades integradas en el mismo grupo de empresas, entendiéndose por tales, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Códigos de Comercio. En este supuesto, se deberá presentar por el licitador documentación acreditativa de la pertenencia de las referidas sociedades a su mismo grupo de empresas.
- Solvencia económica y financiera de la empresa solicitadora:
1. El licitador deberá presentar justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe suficiente y por entidad de reconocido prestigio.
2. El licitador deberá presentar declaración relativa a la cifra de negocios global en la actividad de explotación de establecimientos de restauración, bar de los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, que deberá superar la cuantía de 300.000€ de ventas anual.
3. Declaración apropiada de entidad financiera relativa a la solvencia financiera del licitador.
4. La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enumerado.
5. Todos los documentos que presenten los empresarios extranjeros, incluidos en cualquiera de los apartados anteriores, deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
La falta de documentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre, será causa de exclusión de la licitación.
Sobre Nº2 (cerrado y firmado): DOCUMENTACION TECNICA
Cada licitador no podrá presentar más de una propuesta por el mismo quiosco, que incluirá a su vez una proposición técnica por cada quiosco por el que oferte, con arreglo al siguiente índice:
1. Proyecto Básico de Acondicionamiento del módulo e instalaciones complementarias, que defina la distribución propuesta por el licitador, con objeto de iniciar la explotación de los quioscos para los distintos usos previstos, con el contenido y detalle que requiera su objeto.
El Proyecto Básico de Acondicionamiento se compondrá al menos de los siguientes elementos: Memoria justificativa y descriptiva de las obras e instalaciones que se proyectan; Planos; presupuestos con valoración de las unidades de obra en su caso y partidas más significativas y plazos de ejecución.
El proyecto básico, deberá recoger al menos:
o Memoria de Ordenación. Justificación de la distribución de espacios, propuestas para los distintos usos y dimensiones específicas de las distintas instalaciones y espacios afectos a la explotación. En caso de contemplar espacio para cocina hay que tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo siguiente.
o Obra civil e instalaciones. Definición de las obras necesarias para el funcionamiento, así como la descripción de las instalaciones conforme a las condiciones requeridas en la legislación específica. Se significa que las instalaciones existentes no disponen de superficie específica para cocina, pudiendo proponerse por parte del licitador una solución técnica que permita sin merma de la estética y funcionalidad de la edificación, habilitar un espacio destinado a cocina con limitación de alcance de olores, ruidos y otras emisiones en el espacio que en su caso se reserve, y siempre que cumpla con los requisitos técnicos y de conformidad con la legalidad vigente.
o Presupuesto de ejecución de las obras en su caso e instalaciones. En el presupuesto se expresará claramente por una parte la valoración del equipamiento/mobiliario no fijo y por otra la valoración de las obras e instalaciones fijas del quiosco que revertirá a EPSA al final del contrato.
Caso de resultar necesaria la ejecución de obras, quedarán excluidas de la licitación aquellas ofertas que no presenten un proyecto de obras con un presupuesto de Ejecución Material de las obras e instalaciones fijas que resulte adecuada a juicio de la Comisión Técnica.
En todo caso quedarán excluidas de la licitación aquellas ofertas que no presenten un proyecto básico de acondicionamiento que desarrolle los puntos anteriormente indicados.
2. Plan de Negocio. Describirá de forma completa los aspectos relevantes de la explotación del negocio que pretende llevar a cabo el licitador. Al menos deberá contener el desarrollo de los siguientes aspectos:
o Productos y comercialización. Exposición de las actividades a desarrollar en el ámbito del contrato y adecuación de las mismas detallando las características de las actividades que se desarrollarán, los espacios dedicados a cada una de ellas y su idoneidad, orientación y características del restaurante, bar , tipos de servicio y costes de los mismos, organización de los servicios, etc…. Se incluirá la justificación de los requisitos indicados en los usos expresados en este pliego. Respecto a las actividades principales, compatibles y excluidas.
o Organización de la explotación. Descripción del sistema de trabajo propuesto indicando al menos: personal necesario, turnos de trabajo previstos y horario de apertura.
o Análisis económico de la explotación. Se realizará para la totalidad el plazo de ejecución propuesto por el licitador. En el mismo se incluirá:
o Previsiones de demanda y volumen de negocio (facturación bruta) anual.
o Costes estructurales y de funcionamiento: de manera individualizada se incluirá el plan de amortización y los gastos correspondientes a personal. Todos los demás gastos previstos (incluidos suministros de la explotación, tributos, seguridad social, tasas….. etc) se incluirán en una cuenta genérica denominada “gastos” (partida alzada) en que no resulte posible identificar individualizadamente los distintos conceptos que la integran.
o Plan de financiación.
De dicho análisis habrá de deducirse la viabilidad de la explotación.
Quedarán excluidas aquellas ofertas que no presenten un plan de negocio que desarrolle todos los puntos anteriormente indicados.
b) Sobre núm. 3 (cerrado y firmado): OFERTA ECONÓMICA
Cada licitador no podrá presentar más de una propuesta, que incluirá una proposición económica. Formulada con arreglo al modelo que se incluye en el Pliego, debidamente firmado y fechado, en función del quiosco(s) debidamente firmada y fechada. (Anexo III).
Propuesta de plazo de duración del contrato que como mínimo será de 10 y como máximo será de 20 años Quedarán excluidos del concurso aquellas ofertas que propongan una duración inferior a 10 años y superior a 20 años.
DECIMOSEGUNDA.- La Mesa de contratación se constituirá en la sede central de la Empresa; y estará integrada por un presidente y seis vocales designados por el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Uno de los vocales será licenciado en Derecho y actuará como Secretario, y otro será a propuesta de la Autoridad Portuaria de Málaga.
La Mesa en primer lugar calificará los documentos incluidos en el sobre núm. 1, solicitando su complemento y subsanación si ello fuere necesario, de forma que solo admitirá a los oferentes que reúnan las condiciones requeridas al efecto para licitar.
Posteriormente, a las 12,00 h. del día indicado en la convocatoria anunciada en BOJA, tendrá lugar el acto público de apertura del sobre número 2.
En el mismo se expondrá lo acontecido con anterioridad, incluida la relación de ofertas admitidas, rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas, procediéndose a la lectura de los sobres nº 2 (ofertas técnicas) para general conocimiento de la relación de la documentación obrante en los citados sobres.
Posteriormente la Mesa de Contratación, dará traslado de toda la documentación presentada en los sobres nº 2 a una Comisión Técnica al objeto de que se emita en el plazo xxxxxx xx xxxx días informe al respecto.
Se creará una Comisión Técnica constituida por tres miembros designados por el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la cual actuará a requerimiento de la Mesa de Contratación al objeto de emitir informe comprensivo y pormenorizado de la documentación presentada por los licitadores, su estudio, valoración y baremación de las propuestas incluidas en la Oferta técnica y a los criterios establecidos en el Pliego.
Para ello, la Mesa de Contratación remitirá la documentación incluida en los sobres núm. 2 a dicha Comisión constituida al efecto, a fin de que evacue el citado informe que deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que, se elevará junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir de la Comisión la aclaración o concreción sobre su contenido.
No se admitirán ofertas que no contengan Oferta Técnica o que la misma sea manifiestamente inviable técnica y normativa en cuyo caso no se procederá a la apertura del sobre número 3.
La apertura del tercer sobre, a las 12,00 h. del día indicado en la convocatoria anunciada en en BOJA, a la vista del informe técnico y de la valoración de las proposiciones presentadas, tendrá lugar, en acto público la lectura de la puntuación obtenida por los aspectos técnicos por cada una de las ofertas admitidas. Y se procederá a continuación, por la Mesa de Contratación, a la apertura del sobre número 3, correspondiente a las ofertas económicas, para general conocimiento.
La Mesa de Contratación, para formular la propuesta de adjudicación de los quioscos resolverá en los supuestos de concurrencia sobre los mismos teniendo presente, los siguientes criterios de adjudicación y su baremación:
Criterio Técnico: Por mejor oferta técnica.
La comisión técnica elevará informe hasta máximo de 30 puntos a la Mesa de Contratación sobre la documentación contenida en el sobre nº 2 en el plazo máximo de 10 días. En dicho informe se tendrá en cuenta únicamente aquellas ofertas aceptadas previamente.
En este sentido y para la calificación de las ofertas técnicas serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de adjudicación que a continuación se indican:
A- Proyecto Básico de Acondicionamiento podrá obtenerse hasta un máximo de 15 puntos.
Por el concepto “alcance del proyecto” se evaluará:
A.1 Adecuación y eficiencia de los elementos previstos en relación a la estética del proyecto con el entorno “El Palmeral” y la idoneidad en el desarrollo de aspectos relacionados con la actividad portuaria, marítima o la navegación. Por este subapartado podrá obtener hasta un máximo de 5 puntos.
A.2 Justificación de la idoneidad de la distribución propuesta a las actividades a desarrollar y a la normativa vigente. Por este subapartado podrá obtener hasta un máximo de 5 puntos.
A.3 Calidad del mobiliario, elementos decorativos, de los materiales, terminaciones y equipamientos proyectados. Por este subapartado podrá obtener hasta un máximo de 5 puntos.
B- Plan de negocio. Podrá obtenerse hasta un máximo de 15 puntos
B.1 En el concepto de “producto y comercialización” se evaluará el mayor desarrollo, adecuación y racionabilidad de las actividades a desarrollar, así como el potencial de las actividades propuestas a incentivar la utilización xxx xxxxxx del Palmeral por el ciudadano. Por este subapartado podrá obtener hasta un máximo de 5 puntos.
B.2 En el concepto “organización de la explotación” se valorará la mayor adecuación y racionabilidad de los recursos humanos propuestos en la oferta para cumplir con las actividades objeto del presente concurso y horario de apertura propuesto. Por este subapartado podrá obtener hasta un máximo de 5 puntos.
B.3 En el concepto “análisis económico de la explotación” se valorará la adecuación de las previsiones de demanda e ingresos, el desarrollo de los elementos relevantes, la razonabilidad y coherencia de las estimaciones consideradas. También se valorará la adecuación de la estructura económica propuesta. Por este subapartado podrá obtener hasta un máximo de 5 puntos.
Los puntos correspondientes a cada apartado de baremación se distribuirán en cada quiosco. El criterio de adjudicación se aplicará sobre el total de puntos obtenidos en el quiosco(s) ofertado(s).
En caso de adjudicación de quiosco ofertado, el concursante se compromete a ejecutar la oferta realizada. El desarrollo de la misma se ajustará necesariamente al proyecto y al plan presentados.
Criterio Económico: Por mejor oferta económica.
Podrá obtenerse un máximo de 40 puntos por quiosco, de las ofertas admitidas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos que se valorarán en su conjunto.
Por la mejor oferta económica podrá obtenerse un máximo de 30 puntos por quiosco y para las restantes se puntuarán proporcionalmente con relación a la mejor oferta. Se otorgarán cero puntos al valor mínimo (0) de la renta. Se otorgará la máxima puntuación de 30 puntos al valor máximo de las presentadas (X). Para las ofertas inferiores a X se calculará su puntuación mediante correlación lineal con extremos en 0 y X, obteniendo el resultado multiplicando la oferta por 30 y dividiendo por X. La puntuación así obtenida se redondeará a unidades según sobrepase o no el medio punto.
Por la mayor duración del contrato podrá obtenerse un máximo de 10 puntos por quiosco y para las restantes se puntuarán proporcionalmente con relación a la mejor oferta. Se otorgarán cero puntos a la duración mínimo (0) de 10 años. Se otorgará la máxima puntuación de 10 puntos al periodo máximo anual de las presentadas (X). Para las ofertas inferiores a X se calculará su puntuación mediante correlación lineal con extremos en 0 y X, obteniendo el resultado multiplicando la oferta por 10 y dividiendo por X. La puntuación así obtenida se redondeará a unidades según sobrepase o no el medio punto.
La Mesa remitirá el contenido de los sobres, con su informe y baremación de las ofertas presentadas así como propuesta de adjudicación al Director de la empresa, para que proceda a la aceptación y adjudicación a favor del licitador que hubiese efectuado la mejor oferta en su conjunto para cada quiosco. En caso de igualdad de puntos, sobre un mismo quiosco, la Mesa propondrá al Director la oferta que se determine según sorteo efectuado por la misma.
Con el acuerdo de adjudicación quedará perfeccionado el contrato, siendo obligatorio para ambas partes.
El acuerdo de adjudicación será notificado en un plazo no superior a 20 días a contar desde la fecha de adjudicación a todos los licitadores sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, si así lo decidiera el Órgano de Contratación.
En ningún caso podrán admitirse ofertas de alquiler por rentas inferiores al indicado en la relación contenida en la base primera de este Pliego.
Una vez resuelta la adjudicación del concurso, la garantía será devuelta a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios del mismo.
V
CONDICIONES A LAS QUE QUEDARA SOMETIDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECIMOTERCERA.- El adjudicatario deberá previamente a la firma del contrato realizar el pago de la fianza y aportar como garantía adicional el aval bancario o de caja de ahorros al que se refiere la Cláusula Décima de este Pliego. El contrato de arrendamiento deberá suscribirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días laborables a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
Se procederá a la entrega de los quioscos mediante la entrega de llaves. Al tratarse de dominio público se entregará en las condiciones existentes a la fecha de otorgamiento. En todos los contratos deberá hacerse constar el conocimiento y aceptación de este pliego por el adjudicatario, así como que la vigencia del contrato está limitada, en todo caso, a la de título de EPSA, extinguiéndose aquél automáticamente cuando ésta se extinga, por la causa que sea.
EPSA debe recibir del adjudicatario en concepto de fianza la cantidad en metálico equivalente a dos mensualidades xx xxxxx. Dicha cifra se someterá a actualización cada vez que el arrendamiento se prorrogue, previo requerimiento de EPSA. La fianza será depositada en el Organismo Público que corresponda, y será devuelta al que la prestó al finalizar el contrato dentro del mes siguiente al día en que se devuelvan las llaves a EPSA, si la misma no tuviera que aplicarse a los desperfectos que haya ocasionado el adjudicatario.
La renta mensual inicial queda determinada por la resolución de la adjudicación del concurso del que trae causa. Y será abonada en concepto de alquiler por meses anticipados, hasta el día cinco de cada mes, bien mediante ingreso en la cuenta corriente número abierta por EPSA en la entidad que al efecto designe; o bien mediante domiciliación bancaria del correspondiente recibo en la cuenta corriente abierta por el adjudicatario.
El pago se acreditará mensualmente mediante recibo que entregará EPSA a la recepción de la renta. El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor.
La adjudicataria se obliga a satisfacer los gastos generales del quiosco objeto del presente contrato. Asimismo, las partes acuerdan expresamente que el pago del Impuesto de Bienes de Naturaleza Urbana será por cuenta de la adjudicataria con independencia de quien sea el sujeto pasivo del mismo, bien mediante un solo pago anual o mediante prorrateo mensual, determinándose en el recibo el concepto de ese pago.
La falta de pago por la adjudicataria de las rentas, de los recibos del IBI, recibos de cuotas de los gastos generales de las cantidades asimiladas a renta y en general de cualquier cantidad cuyo
abono asuma o corresponda a la adjudicataria por cumplimiento xxx Xxxxxx de Condiciones, será motivo de resolución contractual y de desahucio, conforme a lo previsto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Al cumplimiento de cada año de la vigencia del contrato, la renta será actualizada previa notificación efectuada por nota en el recibo precedente. Se actualizará en función de las anuales variaciones porcentuales del Indice General de Sistema de Indices de Precios de Consumo o indicadores que lo sustituyan, de los doce meses inmediatamente anteriores.
DECIMOCUARTA.- El adjudicatario contrae, además de las previstas por la legislación aplicable, las siguientes obligaciones:
1.- Horario de apertura y cierre al público.
Con carácter general los servicios de hostelería que se desarrollen en los quioscos habilitados al respecto permanecerán cerrados al acceso público entre las 2’00 horas y las 8’00 horas. Con carácter excepcional, y previa petición motivada de los adjudicatarios, EPSA podrá autorizar la modificación de este horario.
El horario mínimo de funcionamiento será de 10:00 horas todos los días de la semana.
El acceso peatonal público del muelle dos se realizará en los términos establecidos por APM.
2.- Rótulos o carteles publicitarios.
Los rótulos únicamente podrán instalarse en los paramentos de los quioscos de conformidad con la normativa vigente.
La APM será la competente para permitir cualquier reclamo acústico o visual en el exterior de los quioscos.
Queda prohibida la instalación de carteles publicitarios en sus diferentes formas.
3.- Música.
Con carácter general se permite la emisión de música y otras actividades sonoras en el exterior de los módulos, incluidas las terrazas en su caso. La emisión de música y actividades sonora en el interior de los módulos estará sometido a las ordenanzas sobre "protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones" que se encuentren vigentes en el municipio de Málaga y las resoluciones que la Autoridad Portuaria de Málaga adopte en cada momento con objeto de no provocar molestias y salvaguardar el descanso de los cruceristas y vecinos.
Con carácter general se prohíbe la emisión de música y actividades sonoras, tanto en el interior como en el exterior de los quioscos durante el periodo comprendido entre las 2’00 horas y las 12’00 horas.
4.-Regulación de la carga y descarga.
Con carácter general, el acceso de vehículos por la explanada del muelle dos para la realización de las labores de aprovisionamiento, carga, etc ... estará limitado al periodo comprendido entre las 08:00 horas y las 10:00 horas.
Se prohíbe expresamente la circulación de vehículos por el muelle fuera de este horario. En caso necesario se accederá desde los accesos que previamente determinará la autoridad portuaria.
Con carácter excepcional y previa petición del adjudicatario, EPSA podrá autorizar la modificación de este horario.
En todo caso la carga y descarga se efectuará por medios que aseguren que no se produzca perjuicio a las instalaciones ni al dominio público portuario.
Queda en todo caso prohibido cualquier tipo de almacenaje en el exterior del quiosco.
5.-Reglamento de explotación
El adjudicatario gestionará la actividad a su riesgo y xxxxxxx. EPSA en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por el adjudicatario ni de los daños o perjuicios causados por éste a terceros o al dominio público portuario.
Todo el personal necesario para la explotación de los quioscos será por cuenta y a cargo del adjudicatario.
6.-Ocupación temporal de superficie adicional al quiosco
Previa solicitud del titular del contrato del módulo de hostelería, EPSA previa autorización de la Autoridad Portuaria de Málaga podrá autorizar la ocupación de espacios adicionales al mismo no vinculados en la Base Primera. En la autorización administrativa, que se tramitará conforme a la Ley 48/2003, se establecerán las condiciones y plazos de ocupación.
No existe derecho alguno a la obtención de la referida autorización, ni en ningún caso puede formar parte de la oferta ni lo indicado presupone obligación alguna para EPSA.
7.- Servicios comunes.
Habida cuenta de la naturaleza singular del presente contrato y de la cuantía de la renta mensual establecida, EPSA asume los gastos de conservación del ámbito xxx Xxxxxx nº 2 imputables a los quioscos.
8.-Seguros.
El adjudicatario suscribirá los seguros que sean obligatorios para el ejercicio de su actividad. En su caso, deberá suscribir un seguro o presentar un aval u otra garantía financiera equivalente que cubra los daños derivados del ejercicio de su actividad que puedan afectar a las obras o instalaciones objeto del contrato.
A estos efectos deberá contratar con una, o varias, compañías de seguros de primer orden una, o varias, pólizas de seguro que cubran el valor de las instalaciones objeto del presente contrato contra los posibles daños derivados de la misma, e, incluso contra el incendio, el rayo, la explosión y demás daños producidos por grandes catástrofes. El valor mínimo que se estima adecuado para dicho seguro, en su conjunto, es de 1.200€ por metro cuadrado construido y de 250€ por metro cuadrado de terrenos.
Igualmente, deberá contratar una, o varias, pólizas, por importes suficientes, que cubran la responsabilidad civil derivada del contrato y de la posterior explotación, garantizando los posibles daños que a EPSA, a terceros pueda causar o al dominio público portuario o dominio público marítimo-terrestre.
En la/s póliza/s que suscriba deberá figurar una cláusula especifica en la que se considere la obligación de la/s compañía/s aseguradora/s de comunicar a EPSA cualquier modificación en la/s póliza/s suscrita/s o el impago de la/s prima/s periódica/s por parte del autorizado.
El adjudicatario habrá de constituir un seguro de obra y de responsabilidad civil en los siguientes términos, y cuya contratación deberán quedar acreditados en el plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de otorgamiento del contrato de arrendamiento, y en todo caso, con antelación al inicio de las obras de adecuación a realizar.
Dicha/s póliza/s deberán ser suscrita/s y acreditada su formalización ante EPSA a la aprobación del acta de reconocimiento de las actuaciones construidas, manteniéndola/s vigente/s durante todo el periodo del contrato.
Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente.
Con independencia de lo indicado en las Cláusulas anteriores, el adjudicatario podrá suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidad que pudieran derivarse de la explotación.
EPSA no será responsable del robo, hurto, deterioro o merma de los bienes, maquinaria o útiles empleados en el desarrollo de la actividad, ni de los bienes de los usuarios que utilicen el servicio de hostelería, sea cual fuere la causa, incluidas las de incendio y robo. EPSA igualmente no será responsable de la actividad ejercida por el titular de cara a las reclamaciones de gastos, costas, responsabilidades y otros conceptos que pudieran derivarse de su Responsabilidad Civil.
9.- Exoneración de responsabilidad a la Empresas Pública de Suelo de Andalucía.
EPSA tendrá la facultad de exigir en todos los seguros que se contraten la inclusión de una mención expresa que exonere de responsabilidad a EPSA, con los efectos que procedan en relación con el derecho de repetición contra esta Empresa Pública tanto por los asegurados por los aseguradores de dichas pólizas.
10.- Certificados de Seguro.
En el plazo de treinta (30) días desde el otorgamiento del contrato de alquiler deberá disponer de una Carta de Garantía emitida y firmada por el Asegurador donde se confirme la puesta en marcha de las coberturas descritas.
Esta Carta de Garantía quedará incorporada al contrato como Anexo.
11.- Deber de informar.
El adjudicatario queda obligado a informar a EPSA, durante la vigencia del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados descritos en las cláusulas anteriores, prestándose a colaborar con EPSA.
12.- Diferencias de importes.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias, u otro tipo de descubierto, en los seguros contratados, deberán ser soportados por el adjudicatario. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a EPSA, ésta reintegrará al adjudicatario el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
13.- Reparación de Daños y conservación.
El adjudicatario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro descritas en cualquiera de las cláusulas anteriores, a fin de llevar a buen término la explotación del servicio conforme las obligaciones y responsabilidades asumidas.
El adjudicatario queda obligado a conservar las obras y dominio público portuario en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.
EPSA podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación del edificio y dominio público portuario sin perjuicio de las potestades que a la Autoridad Portuaria correspondan, así
como ordenar las obras de mantenimiento y/o reparación que deban realizarse, quedando obligado el adjudicatario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.
Iguales medidas corresponderán respecto de las actuaciones, instalaciones y, en su caso bienes muebles, construidos por el adjudicatario en desarrollo del contrato.
Si el adjudicatario no realizara dichas obras en el plazo establecido, EPSA podrá resolver el contrato.
La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la explotación, debida a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al adjudicatario a optar entre la extinción del contrato sin indemnización alguna, o la reconstrucción de las obras a su cargo en la forma y plazo que le señale EPSA, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo contractual inicialmente señalado.
Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del adjudicatario o personas que de él dependan, EPSA resolverá el contrato con las indemnizaciones que procedan.
El adjudicatario deberá encargarse de la limpieza y conservación de la zona ocupada, así como de disponer de los medios suficientes para el depósito y recogida de los residuos sólidos que se puedan producir en dicha áreas. Asimismo deberá establecer los medios oportunos para asegurar la retirada selectiva de la basura, ajustados a lo previsto en la normativa de aplicación, si así lo requiere EPSA.
El adjudicatario permitirá la entrada al recinto a personal de EPSA, o contratistas externos autorizados por ésta, a fin de efectuar las operaciones de conservación y mantenimiento que a juicio de EPSA fuera necesario realizar.
Durante la vigencia del contrato el adjudicatario de éste no podrá ejecutar ninguna obra ni realizar ninguna modificación o ampliación de las obras existentes sin la previa autorización de EPSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. El incumplimiento de esta condición será causa de resolución.
En todo caso, las obras autorizadas y las instalaciones fijas y permanentes, que deben resultar en todo caso conformes con la normativa vigente de aplicación, incorporadas por la adjudicataria quedarán en beneficio del quiosco sin que aquella tenga por tal concepto derecho a indemnización alguna. Ello sin perjuicio de que, si la Empresa Pública de Suelo de Andalucía lo hubiera indicado en la autorización, la adjudicataria deba realizar a su xxxxx las obras tendentes a devolver el quiosco al primitivo estado, anterior a las modificaciones que se hubieran autorizado.
Las obras menores y la instalación de bienes muebles podrá ser autorizada por EPSA, previa la presentación de la documentación técnica y administrativa que ésta considere necesaria.
En caso de realización por el adjudicatario de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, se pacta expresamente el derecho a elevar la renta anual en los términos establecidos en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
14.- No Limitación de Responsabilidad.
La contratación de los seguros descritos en esta Cláusula no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades del adjudicatario que se deriven del contrato.
15.- Pago de Tarifas y otros Precios.
El adjudicatario se obliga a soportar las tarifas y otros precios de naturaleza privada que terceros puedan imputar a EPSA en concepto de arrendador.
16.- Obtención de Licencias legalmente procedentes.
El adjudicatario se obliga a solicitar y a obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes de acuerdo con la legislación vigente y ante los órganos competentes por razón de la materia.
Por tanto, la firma del contrato no exime al adjudicatario de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, ni del pago de los tributos que le sean de aplicación, incluyendo el Impuesto sobre bienes inmuebles que le corresponda.
Las actuaciones resultantes del contrato deberán adecuarse al planeamiento urbanístico de aplicación como son el Texto Refundido del Plan Especial del Puerto, el Plan General de Ordenación Urbana de Málaga y el restante planeamiento de desarrollo, así como los criterios aplicados para la concesión de licencias municipales para las actuaciones a realizar.
Así mismo el adjudicatario observará la normativa aplicable municipal y autonómica para la implantación y explotación de usos, especialmente la legislación sobre comercio y superficies de venta autorizable.
Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes, en cada momento, que afecten al dominio público concedido y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente, las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas, así como las relativas a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las actuaciones que se ejecuten puedan ser obstáculo al ejercicio de las competencias que en materia de seguridad, vigilancia, lucha contra la contaminación u otras correspondan a la Administración.
17.- Consumo de suministros
El adjudicatario se obliga a contratar directamente los suministros de agua y electricidad con las correspondientes empresas suministradoras. También serán a su cargo los gastos de suministro de
teléfono, recogida de basuras, otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione.
Igualmente, será a cuenta del adjudicatario la contratación de aquellos suministros, las acometidas y el pago de los tributos correspondientes.
El adjudicatario está obligado a abonar las tarifas por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Málaga o cualquier otra tasa que resultase exigible.
18.- Medidas preventivas y de seguridad.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Igualmente el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria, especialmente en lo relativo a lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27 de 31 de enero de 2004.
El adjudicatario se comprometerá expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten en la zona portuaria.
De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, el adjudicatario deberá facilitar a EPSA un informe de seguridad que será tenido en cuenta y lo facilitara a la Autoridad Portuaria para la elaboración del plan de emergencia interior del puerto, así como cumplir con el resto de las obligaciones que le corresponda en esta materia.
Asimismo, el adjudicatario adoptará las medidas exigidas por la normativa aplicable sobre protección de instalaciones portuarias.
En el caso en que fuese legalmente necesario el establecimiento de un Plan de emergencia para el conjunto de las instalaciones en explotación y/o su incardinación con el de la Autoridad Portuaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132.2 de la ley 48/2003, el adjudicatario se compromete a su realización y a aportar un ejemplar debidamente aprobado por la Autoridad Portuaria.
En su caso, deberá establecer un plan de autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el RD. 393/2007, relativo a las instalaciones y actividades objeto del presente contrato.
Un ejemplar de cada uno de los planes anteriores deberá ser entregado con un mes de antelación a que deban ser efectivos o aplicables, y en todo caso antes del inicio de la actividad.
19.- Medidas medioambientales.
El adjudicatario cumplirá las condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan, incluyendo las necesarias medidas correctoras y, en caso de que fuera preceptiva, las condiciones o prescripciones establecidas en la correspondiente resolución del Organo competente.
Los vertidos de las aguas residuales y de las procedentes xx xxxxxx de depósitos o de escorrentía superficial deberán cumplir con las normas vigentes en materia de vertidos. Cuando las instalaciones no satisfagan las normas aplicables, el adjudicatario estará obligado a adoptar, en los plazos que se le señalen por la autoridad competente, las medidas correctoras necesarias para que se cumplan dichas normas.
De conformidad con la normativa vigente por la que se establezca la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el adjudicatario, si la actividad que se realiza en la misma es potencialmente contaminante, deberá cumplir con las obligaciones que le imponga dicho real decreto y demás normas aplicables. A estos efectos, el adjudicatario, con carácter previo a la extinción de la misma, un informe de situación del suelo que permita evaluar el grado de contaminación del mismo y lo pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria.
El nivel de ruidos producido por el funcionamiento de la maquinaria instalada debe ser estudiado para no sobrepasar los niveles admitidos.
Si la explotación se encontrase dentro de los supuestos establecidos en la normativa autonómica y como consecuencia de ello debiese el adjudicatario obtener algún tipo de autorización o permiso, este deberá ser presentado en EPSA antes del inicio de las actuaciones o de la explotación según proceda.
20.- Memoria de calidades.
El adjudicatario se obliga a mantener en perfecto estado el quiosco y todos los elementos que se relacionan en el Anexo IV .
21.- Destino y uso de los quioscos y duración del contrato
El adjudicatario no podrá destinar el dominio público portuario, ni las instalaciones en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en el mismo. Y tendrá que proveer los medios necesarios en orden a la seguridad de las personas, y los usuarios, en relación con las operaciones propias de la explotación y de la utilización de las superficies objeto de arrendamiento.
La duración del contrato de arrendamiento será xx xxxx años prorrogable hasta un máximo de veinte años en función de la adjudicación y siempre que el adjudicatario siga cumpliendo los requisitos y obligaciones exigidas.
Finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá dejar el inmueble en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, por tanto en perfectas condiciones, salvo el desgaste de uso habitual, y sin necesidad de requerimiento expreso por parte de EPSA.
22.- Gastos derivados del otorgamiento de la explotación.
Los gastos originados por la publicación en diario oficial de los anuncios del concurso, de la información pública y en su caso de la resolución de otorgamiento del contrato serán a cuenta del adjudicatario.
Los gastos que se originen por el reconocimiento de las actuaciones, así como por la inspección y vigilancia de la explotación, serán también de cuenta del adjudicatario; y especialmente la contratación, por parte de EPSA, de personal ajeno para la realización de estos trabajos, con un límite máximo del 1% de la inversión aprobada por EPSA.
También serán de su cuenta las sucesivas publicaciones que en desarrollo de las condiciones de la presente contrato o de la normativa de aplicación deban realizarse en las tramitaciones correspondientes.
23.- Determinación del objeto del contrato.
La explotación se destinará exclusivamente al objeto definido en el contrato.
El adjudicatario no podrá destinar los quioscos a usos distintos de los expresados, en cada caso con las condiciones, asimismo, expresadas. El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del contrato será causa de extinción del mismo.
Además quedan expresamente prohibidas las actividades y los tráficos que supongan el movimiento o el almacenamiento por o en la concesión de productos y/o mercancías que puedan ser calificadas, por si o por su volumen o forma de transporte o de almacenaje como: explosivas, corrosivas en alto grado, tóxicas, infecciosas, radiactivas, inflamables en alto grado; y, aquellas otras que puedan suponer por su volumen o cantidad peligro para el núcleo urbano adyacente, para los usuarios del contrato o para el tráfico de pasaje.
24.- Garantía de explotación.
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación el adjudicatario deberá consignar una garantía de explotación equivalente al 1% de la cifra del volumen de negocio anual que se consignará en efectivo o aval bancario a disposición de EPSA a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión.
Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la explotación, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones del contrato se puedan imponer al adjudicatario y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.
Si EPSA ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de explotación, el adjudicatario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.
La garantía de explotación se actualizará cada dos años en función de las anuales variaciones porcentuales del Indice General de Sistema de Indices de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o indicador que lo sustituya.
25- Inactividad del adjudicatario
La falta de utilización, durante un período de dos meses, de los quioscos objeto de contrato, será causa de resolución, a no ser que obedezca a justa causa.
Corresponde a EPSA valorar las causas alegadas por el adjudicatario para justificar la falta de uso de los quioscos. A tal efecto, el adjudicatario queda obligado, antes de que transcurra dos meses, a poner en conocimiento de EPSA las circunstancias que motiven la falta de utilización de dicho bienes y obras autorizadas. Si el adjudicatario no justifica, adecuadamente, a juicio de EPSA, la falta de utilización de los bienes, ésta podrá resolver el contrato.
26.- Transmisión.
En caso de fallecimiento del adjudicatario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los derechos y obligaciones de aquél en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a EPSA se entenderá que renuncian al contrato.
Si fuesen varios los herederos, EPSA podrá exigirles que designen un representante a todos los efectos, debiendo dicha representación acreditarse de manera fehaciente.
El adjudicatario, sólo podrá transmitir por actos ínter vivos contrato, previa autorización expresa de EPSA. A estos efectos, quien se subrogue en su posición asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven del contrato.
La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de los quioscos, exigirá la autorización de EPSA siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad.
Si la sociedad adjudicataria cambia de denominación social estará obligada a notificarlo a EPSA.
Cuando la persona jurídica adjudicataria se fusione con otra o se escinda se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, siendo necesaria la previa autorización expresa de EPSA.
En todos los casos el nuevo titular deberá reunir los mismos requisitos que se exigen al adjudicatario original.
27.- Cesión de del contrato.
Para que EPSA pueda autorizar e la cesión del uso del los quioscos se deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:
a) Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de cesión.
b) Que se dé conocimiento previo por escrito a EPSA del contrato de cesión con anterioridad a su celebración.
c) Que el adjudicatario-cedente se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato.
d) Que no se originen situaciones de dominio xxx xxxxxxx susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto, en la prestación de los servicios portuarios básicos o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria en los términos que establece el artículo 117.4 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.
En ningún caso serán autorizadas cesiones del cesionario a favor de terceros.
Para que EPSA autorice la cesión del uso total deberá haber transcurrido, al menos, el plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del contrato. En el caso de cesión del uso total el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
28.- Acceso al Registro de la Propiedad.
A instancia de cualquiera de las partes contratantes, el contrato podrá ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. Los gastos y derechos que se deriven de esta actuación serán abonados por la parte interesada.
29.- Régimen aduanero.
Dado que determinadas zonas del contrato se encuentran dentro xxx xxxxxxx del puerto, se considera que salvo autorización expresa de EPSA previa conformidad de APM, sólo los suministradores y proveedores del adjudicatario podrán acceder y salir xxx xxxxxxx portuario exclusivamente por los lugares que dan acceso a zonas portuarias determinados por APM.
30.- Regulación de actividades.
Todas las actividades dentro del puerto se realizarán sujetas al Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto o norma que lo sustituya, y aquellas otras que para una mejor gestión y supervisión o control ordene la Dirección de APM.
Los servicios a prestar estarán de acuerdo con las Reglas generalmente aceptadas o contrastadas. El adjudicatario queda obligado a realizar su actividad con arreglo a lo reseñado en el contrato. No podrá introducirse innovación que no haya sido aprobada por APM, con la debida justificación y experimentación previa a su puesta en uso.
El adjudicatario tiene la obligación de colaborar con EPSA en el estudio de las mejoras en la prestación, sin que las mismas supongan carga económica adicional a las establecidas en el contrato. Además puede, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar detrimento de la prestación del servicio.
Adicionalmente:
1.- Serán de aplicación a los usuarios las disposiciones portuarias de carácter general y el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto.
2.- El adjudicatario dotará los servicios de adecuado personal capacitado que irá y seguirá cuantas normas relativas a higiene, limpieza o policía dicte tanto APM como las Autoridades competentes por razón de la materia.
3.- El acceso público al recinto del espacio entregado estará limitado a las zonas que se determinen por APM, debiendo proceder el adjudicatario a su señalización y vallado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de APM.
4.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones que le impone la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad social, y en especial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 70 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de
20 xx xxxxx de 1994, deberá formalizar con la Mutualidad Laboral correspondiente la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedad del personal a su servicio.
5.- Los servicios serán prestados por el adjudicatario sin que puedan ser arrendados a terceros, sin perjuicio de que, para prestaciones accesorias pueda contratar la colaboración de otros empresarios.
6.- El adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de lo establecido en la ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.), Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y la reglamentación y normativa vigente que la desarrolla. El cumplimiento de dicha ley será
responsabilidad del titular, tanto a efectos de sus propios trabajadores, como de los trabajadores de las empresas partícipes, o subcontratistas. EPSA no asume las obligaciones derivadas del incumplimiento por el titular de lo estipulado en la L.P.R.L. Serán por cuenta del titular todas las obligaciones derivadas del incumplimiento de dicha normativa.
7.- El adjudicatario facilitará al personal de EPSA el acceso a las instalaciones y dependencias en cualquier instante.
31.- Ordenanzas de uso.
Con un mes antelación a la fecha prevista de inicio de la explotación, por parte del adjudicatario se propondrán unas “Ordenanzas de uso”, que responderán a los criterios generales que a continuación se exponen y que deberán ser aprobadas por EPSA previo informe de APM, por la que se regirán las condiciones de los elementos informativos, rótulos mobiliario comercial.
Los criterios generales expresados son:
• El mobiliario responderá a criterios de calidad de materiales adecuados al medio donde se instalan (acero inoxidable y aluminio de calidad marina, maderas imputrescibles, etc.)
• Se prohíbe el uso de rótulos en forma de banderolas fijadas sobre cualquier soporte.
• Los rótulos y marcas comerciales, que deban aparecer necesariamente sobre fachadas, deberán responder a los criterios de calidad e imagen final de dichas fachadas.
32.- Inicio de la actividad.
La explotación de las instalaciones, dotadas suficientemente para su puesta en explotación deberá comenzar como máximo a los tres meses siguientes de la firma del contrato de arrendamiento momento que coincide con la entrega de llaves.
A partir del tercer mes contado desde la fecha de puesta en explotación antes citada sin haberse iniciado la explotación de los quioscos, el adjudicatario se verá penalizado con una cantidad mensual equivalente a la doceava parte del importe mínimo comprometido de una mensualidad xx xxxxx.
33.-Limpieza, conservación y mantenimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la condición general 13 el adjudicatario queda obligado a limpiar, conservar y mantener todas las instalaciones, obras y superficies objeto del contrato.
a.- Para cumplir con los objetivos arriba señalados el adjudicatario deberá disponer los adecuados recipientes y papeleras, para la recogida de residuos sólidos y líquidos, y se responsabilizará de su retirada y traslado a vertedero, o planta de tratamiento debidamente autorizada, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de la APM.
Se prohíbe expresa y terminantemente tanto el vertido al mar como la acumulación de basuras en montones o celdas abiertas.
b.- El adjudicatario deberá presentar para la aprobación por EPSA un libro de mantenimiento de la instalación.
El adjudicatario se compromete a efectuar las labores de limpieza, mantenimiento y conservación en los quioscos, pudiendo contratar las labores con empresas especializadas. Las empresas contratistas de dichos servicios se ajustarán en todo momento a las instrucciones de la Dirección de EPSA en lo referente a la calidad de los trabajos
34.- Controles de EPSA.
Con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario, EPSA podrá llevar a cabo las visitas de inspección que considere oportunas a las instalaciones objeto del contrato, previo aviso con dos horas de antelación, salvo supuesto de excepción, levantándose las oportunas actas en presencia del adjudicatario, según proceda, si compareciese. De igual forma podrá destacar a las personas que estime necesario para supervisar la correcta aplicación de las normas de explotación vigentes para ambos supuestos.
EPSA podrá reclamar al adjudicatario la información precisa para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas.
35.- No subsidiariedad de EPSA.
Tanto durante el periodo de vigencia del contrato como a la resolución contractual de la misma, sea cual sea su causa, en ningún caso EPSA responderá con carácter subsidiario respecto del adjudicatario, ni se hará cargo de ninguna de las obligaciones económicas, laborales, contractuales o de cualquier clase que tuviera contraídas el titular.
36.- Causas y efectos de la extinción.
Serán causas de extinción los siguientes incumplimientos:
1. No iniciación, paralización o no terminación de las actuaciones por causas no justificadas, durante el plazo que se fija en el contrato.
2. Falta de actividad o de prestación del servicio durante un período de doce meses, a no ser que, a juicio de EPSA, obedezca a causa justificada
3. Ocupación del dominio público que exceda del que constituye el espacio objeto del contrato.
4. Incremento de la superficie, volumen o altura de las instalaciones
5. Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título, así como el desarrollo de actividades sin el título habilitante para su ejercicio.
6. Cesión a un tercero del uso total o parcial, sin autorización de EPSA.
7. Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de EPSA.
8. No reposición o complemento de las garantías o de explotación, previo requerimiento de EPSA.
9. Incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de extinción en el título.
10. Que la adjudicataria esté en concurso siempre que en el procedimiento concursal correspondiente permita dicha resolución.
11. La mala administración podrá ser causa de extinción si pusiera en peligro la viabilidad del proyecto cuyo desarrollo se ha autorizado.
12. Vencimiento del plazo del contrato.
13. Renuncia del titular.
14. Mutuo acuerdo entre EPSA y el adjudicatario.
15. Disolución o extinción de la sociedad adjudicataria, salvo en los supuestos de fusión o escisión
16. Extinción de la autorización o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.
17. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1.124 del Código Civil.
En particular a instancia de EPSA podrá resolverse de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al adjudicatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización
c) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
d) Cuando en los quioscos tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Y a instancia del adjudicatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización del arrendador de las reparaciones que venga obligado por el contrato o por la XXX.
Transcurrido el periodo, se dará por extinguido el contrato y deberá el adjudicatario entregar las llaves del quiosco, que deberá estar en perfecto uso y libre de ocupantes.
La vigencia del contrato está limitada, en todo caso, a la de título de EPSA, extinguiéndose aquél automáticamente cuando ésta se extinga, por la causa que sea, cuya situación conoce y acepta expresamente el licitador.
Sin perjuicio en las demás indemnizaciones que procedan EPSA hará suya las garantías constituidas. Sin que el adjudicatario tenga derecho a ninguna indemnización por las actuaciones construidas, una vez declarada la resolución.
En todos los casos de extinción, EPSA decidirá sobre el mantenimiento de las actuaciones e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libre de cargas a EPSA, o decidirá su levantamiento y retirada del por el adjudicatario y a sus expensas.
Si EPSA no se pronuncia expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin perjuicio de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento y retirada.
En el caso de que EPSA haya optado por el levantamiento de las actuaciones e instalaciones, el titular retirará las mismas en el plazo de tres meses desde el vencimiento del contrato.
Si EPSA hubiese optado por el mantenimiento, el titular procederá a la reparación de las actuaciones e instalaciones en el plazo y condiciones indicadas por aquélla.
De la recepción de los quioscos, se levantará la correspondiente acta de la recepción por EPSA, en presencia del adjudicatario. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes recuperados, especificándose, en su caso, los deterioros que presenten. Si existieran deterioros, el acta servirá de base para que EPSA determine el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al adjudicatario. Si éste no cumpliese esa obligación, responderá la garantía de explotación, y si ésta no fuese suficiente recurrirá a los medios procedentes para la defensa de su derecho.
EPSA, sin más trámite, tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del correspondiente suministro.
Las actuaciones e instalaciones construidas por terceros en virtud de los derechos que el adjudicatario pudiera haber otorgado de acuerdo con lo establecido en los casos y forma permitidos en el Pliego, se encuentran afectas a las mismas obligaciones de levantamiento y retirada a expensas de sus titulares y subsidiariamente a expensas del adjudicatario.
EPSA no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular del contrato, vinculada o no a la actividad objeto del mismo.
DECIMOQUINTA.- Las partes con renuncia a cualquier otro fuero se someterán a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar donde radican los inmuebles ofertados.
DECIMOSEXTA.- Todos los gastos de impuestos, arbitrios, licencias, tasas, autorizaciones y tributos de cualquier clase o naturaleza del Estado, Comunidad Autónoma, Autoridad Portuaria de Málaga (APM) y Municipio y cualesquiera otros conceptos análogos que se deriven del contrato, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, sea cual fuere el sujeto pasivo de los mismos, quedando la Empresa Pública de Suelo de Andalucía facultada para condicionar el otorgamiento del contrato de arrendamiento al depósito por el adquirente de las cantidades necesarias para satisfacer tales gastos
DECIMOSÉPTIMA.- Si el adjudicatario no compareciera en los plazos señalados en estas Condiciones por causas a él imputables para efectuar el pago la renta, entrega de las garantías o para la firma del contrato privado de arrendamiento, se le tendrá por desistido en la oferta.
En caso de resolución del contrato por incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones impuestas en dicho pliego, el órgano de adjudicación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes al adjudicatario, sin necesidad de nueva convocatoria y proceder a una nueva adjudicación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
El Pliego de condiciones y el listado de quioscos objeto de la presente oferta estará a disposición de todas las personas que estén interesadas.
SOBRE Nº 1
ANEXO I
- INDICACION DEL QUIOSCO SITO EN EL MUELLE 2 DE MALAGA POR EL QUE SE LICITA:
QUIOSCO(S) Nº .......................................................................................
- ORDEN DE PRIORIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS QUIOSCOS POR LOS QUE SE LICITA:
1º.- .................................................................
2º.- .................................................................
En............. a ..............de...................... de 2011
EL OFERTANTE
FDO.: .............................................
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE
Yo D ....................................................................................... con DNI nº , declaro
expresamente:
1.- No estar incurso (s) ni yo, ni mi representada (TACHESE LO QUE NO
PROCEDA) en los supuestos de los artículos 42 del Código de Comercio ni el 16.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
2.- Mantener el conjunto de condiciones ofertadas en caso de resultar adjudicatario durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, así como a cumplir todas las obligaciones que imponga la normativa de aplicación de la actividad a desarrollar.
En............. a ..............de...................... de 2011
EL OFERTANTE
Fdo.: ..................................
ANEXO III
MODELO DE OFERTA DE ALQUILER DE LOS QUIOSCOS SITOS EN EL MUELLE 2 DE MALAGA
Don…………………………………. vecino de……………… domiciliado en calle…………………….. nº…….., con DNI y NIF nº ……………………………, actuando en propio o en representación de …………. como acredita con la copia legalizada de escritura de poder que acompaña a este documento,
MANIFIESTA
1º) Que conoce y acepta las condiciones para la presentación de ofertas de alquiler de los quioscos sitos en el Muelle 2 de Málaga, contenidos en la Base Primera de este Pliego.
2º) Que presenta oferta de alquiler por el quiosco(s) nº …................................................................
3º) Que para el caso de que sea estimada su oferta, perfeccionando el contrato de arrendamiento, ofrece una renta de alquiler mensual (impuestos excluidos) de Euros (en
letra y en número).
En caso de presentar varias ofertas para la adjudicación de uno sólo de los quioscos, reseño a continuación su orden de prioridad y renta mensual ofertada para cada uno de ellos:
En primer lugar, quiosco nº………………………………:
Renta mensual (impuestos excluidos) Euros (en letra y en número).
Con una plazo de duración de años. (en letra y en número)
En segundo lugar, quiosco nº………………………………:
Renta mensual (impuestos excluidos) Euros (en letra y en número)
Con una plazo de duración de años. (en letra y en número)
4º) Que manifiesta que conoce y acepta las condiciones establecidas en el Pliego, especialmente en lo referente a la renta y al plazo para la firma del contrato de arrendamiento y a las obligaciones asumidas en virtud de los mismos. La vigencia del contrato está limitada, en todo caso, a la de título de EPSA, extinguiéndose aquél automáticamente cuando ésta se extinga, por la causa que sea, cuya situación conoce y acepta expresamente el licitador.
………., a ..............de...................... de 2011
EL OFERTANTE
FDO.: .............................................
ANEXO IV
DESCRIPCIÓN DEL AMBITO Y MEMORIA DE CALIDADES
1 EMPLAZAMIENTO
Ambos Bares se encuentran dentro del área definida como la Fase 2 del Plan Especial del Muelle 2 del Puerto de Málaga, dentro del Ámbito del Proyecto de Obras Ordinarias de Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx
El Bar 1 se sitúa en la Parcela C, localizada en la esquina Noroeste xxx Xxxxxx Número 2 entre los ejes 1 y 2 y C.9 y E.
El Bar 2 se sitúa en la Parcela D comprendida entre los ejes 9.6 y 9.9 y C.1 y C.7 .
2 CARACTERISTICAS DEL SOLAR
La parcela C de 201.5m2 esta localizada entre los ejes 1 y 2 y C.9 y E. Es una parcela rectangular de 31m de largo por 6.5m de ancho, con lado mayor paralelo al muelle y con una leve pendiente descendente en sentido transversal del 1.4% en dirección hacia el muelle.
La parcela D de 200m2 está comprendida entre los ejes 9.6 y 9.9 y C.1 y C.7. Es una parcela rectangular de 10m de ancho por 20m de largo, , con lado menor paralelo al muelle y con una leve pendiente descendente en sentido transversal del 1.4% en dirección hacia el muelle.
3 DESCRIPCIÓN
3.1 CONDICIONES DE DISEÑO
Los bares se posan sobre una plataforma elevada, ligera, de estructura metálica con pavimento xx xxxxxx.
Dos cajas de cristal, que definen los bares, ocupan sólo un sector de la plataforma pautando dos zonas de estancia: una interior con servicio xx xxxxx , oficio, aseos y mesas y otra exterior a modo de terraza protegida por una “cubierta vegetal”- de buganvillas y xxxxx xxxxxx- que aporta sombra en los meses xx xxxxxx.
El conjunto plataforma-caja de cristal-cubierta vegetal “flota” sobre el pavimento del parque que discurre libremente con pendiente descendente hacia el muelle.
Define al conjunto su ligereza y transparencia integrándose de forma natural en la estructura del parque. Durante el día quedará singularizada su presencia mediante dos sombras: la del plano inferior-plataforma que flota sobre la rasante del parque, y la de la “cubierta vegetal” queque se proyectará sobre el cierre de cristal.
Durante la noche, los bares se significarán como xxxxxxx xx xxx a modo de lámpara.
Los frentes acristalados hacia las terrazas pueden abrirse al completo dando continuidad al espacio interior y exterior, condición que se adapta perfectamente a la climatología de Málaga durante la mayor parte del año.
Para los meses de temperaturas extremas de invierno se ha previsto la instalación de calefacción mediante suelo radiante. En verano la sombra de la vegetación del parque y la “cubierta vegetal” aportan una protección ambiental que no hace necesario climatizar el interior. No obstante para garantizar el movimiento de aire y genera corrientes de ventilación, se ha previsto la colocación de ventiladores de techo que se adaptan magníficamente a los climas húmedos aportando sensación de confort térmico.
La cubierta formada por dos paneles sándwich con una cámara de aire interior ventilada aporta una protección añadida frente al calor xxx xxxxxx.
La colocación de un falso techo absorbente acústico de virutas xx xxxxxx prensada atenuará el nivel de ruido existente en los locales de este tipo aportando calidad ambiental.
3.2 SERVIDUMBRES
Ambos bares incorporan dentro de su volumen los transformadores del Espacio Público xxx Xxxxxx Número 2 del Puerto de Málaga, de esta forma se reduce el impacto que estas instalaciones tendrían de situarse aislados en el parque.
Estos transformadores no afectan al funcionamiento de cada uno de los bares, ya que disponen de los preceptivos accesos independientes de compañía.
El Bar 1 tiene además un sótano en el que se sitúan instalaciones necesarias del parque como el depósito xx xxxxx y los cuartos de control de iluminación, riego, y de tratamiento del agua de las fuentes. Asimismo se ha situado en este sótano el depósito de incendios de los edificios. El acceso a estas instalaciones es totalmente independiente del acceso al bar con lo cual no afecta en nada a su funcionamiento.
3.3 MATERIALES Y ACABADOS
El suelo de la plataforma es xx xxxxxx IPE con tratamiento de aceite tanto en el interior como en el exterior ya que la mayor parte del año funcionará como un espacio continuo.
Los cerramientos de fachada se han realizado con mamparas xx xxxxxx laminar con control solar con despiece vertical cada metro, colocados a hueso para dar continuidad a la superficie
El falso techo acústico de virutas xx xxxxxx prensada rematado con cantos de haya en el perímetro completa el conjunto.
4 MEMORIA CONSTRUCTIVA
4.1 CERRAMIENTOS DE FACHADA Bares
Puertas Correderas xx xxxxxx laminar
Los frentes que abren a las terrazas se cierran con xxxxxxx xx xxxxxx laminar 6+6 transparente, con plinto superior e inferior en aluminio lacado, perfil embellecedor lacado, rodamientos, perfil de compensación, cepillo alto, pestillo y cerradura baja.
Las hojas que a la vez son puertas de acceso tienen un punto de giro y cerradura de suelo y serán xx xxxxxx templado de 12mm. Los tiradores son xx xxxxx inoxidable patinado.
Los rodamientos son autoguiados de nylon de alta densidad y el desplazamiento se realiza de forma manual.
Vidrios Fijos
Se han utilizado vidrios laminares con Solarlux neutro 62 8+8 para los vidrios exteriores transparentes. Los vidrios interiores cuando formen cámara serán laminares 8+8 con butiral translucido sin control solar.
En todos los casos los despieces verticales son cada metro con junta a hueso con cordón celular y sellado de silicona neutra . La sujeción superior e inferior se han ejecutado con perfiles X xx xxxxx con galvanizado sendzimir y lacados. Para garantizar la estabilidad a viento así como para proteger los vidrios desde el interior, se han colocado rigidizadores de platabanda xx xxxxx galvanizado y lacado de 12 mm de espesor formando junta con las verticales de los vidrios con silicona estructural.
Centro de Transformación
El cerramiento se realiza mediante un muro de fábrica de ½ pié de ladrillo macizo enfoscado maestreado y pintado al interior y al exterior. Al exterior se solapa la fachada que cierra el bar, dejando una cámara de 40cm, con vidrios laminares 8+8 con butiral translucido.
En las fachadas donde se producen los accesos al centro de transformación y para permitir la ventilación de estos, se coloca una cerramiento compuesto de dos capas, al exterior una celosía de rastreles xx xxxxxx de 40x40mm tratados con aceites naturales asociada al interior a un bastidor con lamas de aluminio lacado.
4.2 DIVISIONES INTERIORES Planta Baja
El transformador y bar constituyen dos sectores de incendios independientes, por lo que las división entre éstos se realizan con doble fábrica de ½ pié de ladrillo macizo enfoscado y maestreado a ambos lados, panel de lana mineral de e=40 mm y 50kg/m3 de densidad en el intradós y fábrica de tabicón de ladrillo hueco doble enfoscado. Según la estancia con la que limite, tendrá un acabados distintos:
Aseo: el acabado es parcialmente alicatado y otra parte es de placa de yeso laminado de 15mm tipo resistente al agua trasdosado metálico de 16 mm y pintado con esmalte satinado.
Bar: panelado xx xxxxxx de haya machihembrado de 15mm de espesor sobre rastreles, con proyectado interior a base de poliuretano.
Oficio: alicatado de gres.
Las divisiones entre estancias dentro del bar son tabiquerías xx xxxxx capa de yeso laminado de 15mm con estructura interior xx xxxxx galvanizada de 46 mm. de espesor. Son distintos según el uso, en el interior de los aseos las placas de yeso laminado serán resistentes al agua y se han pintado con esmalte satinado. En el oficio también son resistentes al agua y se han alicatado con gres.
En sótano del Bar 1
Las divisiones entre las salas de instalaciones, cada una de ellas un sector de incendios independiente, se ha realizado mediante un muro de fábrica de ½ pié de ladrillo macizo enfoscado y pintado a ambos lados.
4.3 CARPINTERÍA INTERIOR
Puertas metálicas
En el caso de puertas cortafuego estas son homologadas, xx xxxxx chapa metálica rellena de lana mineral y pintura aplicada en fábrica mediante procedimiento electrolítico.
Las puertas que separan la zona de bar de las de aseos son puertas pivotantes de suelo a techo xx xxxxxx translucido templado con herraje superior e inferior xx xxxxx inoxidable mate.
Las puertas de los aseos y del oficios son de núcleo de hoja prensada xxxx canteada con madera maciza, contrachapada con acabado xx xxxxxx de haya al exterior y acabadas en laminado plástico al interior. Las puertas se han colocado enrasadas con el plano del panelado xx xxxxxx de los paramentos de los bares.
Los herrajes de colgar son xx xxxxx inoxidable mate y los de seguridad con resbalón sencillo o condena y cerradura. Las manillas son xx xxxxx inoxidable.
4.4 REVESTIMIENTOS HORIZONTALES SUELOS
Pavimento xx Xxxxxx Xxxxxx (En interior)
El suelo está montado con tablas xx xxxxxx maciza machihembrada de IPE de 20 mm. de espesor (sobre rastreles xx xxxxxx) lijadas y con acabado superficial con
aceites naturales (el tratamiento será el mismo que en la madera exterior). Los rastreles se han colocado sobre paneles de aislamiento rígido que van pegados sobre el forjado. En el espesor del conjunto se ha incorporado el suelo radiante.
Pavimento xx Xxxxxx Xxxxxx (En exterior)
Se han montado las tablas xx xxxxxx maciza de IPE de 20 mm. de espesor, colocadas sobre un emparrillado de rastreles de xxxxxx xx xxxx tratados en cámara de vacío fijadas a xxxxxxx xx xxxxx galvanizado dejando 10 mm como máximo de separación entre tablas. Las tablas con doble hembra se ensamblan una con otras mediante xxxxx xx xxxxxxxx transversal para absorber las tensiones naturales de la madera-clips tipo P3- que se fijan a los rastreles con tornillos xx xxxxx inoxidable.
El remate del perímetro de la plataforma-terraza exterior se ha realizado con un perfil L y pletina calibrada atornillada con tornillos de cabeza xxxxx xx xxxxx galvanizado Sendzimir y lacado en continuidad del remate de la carpintería de fachada. Las cajas de jardineras asociados a los pilares de terraza se han rematado de igual modo en su encuentro con el pavimento xx xxxxxx.
El conjunto emparrillado de rastreles-/tablas xx xxxxxx se pueden desmontar para la limpieza de la cámara bajo el deck.
Se ha aplicado un tratamiento de aceite para madera exterior -al igual que al pavimento interior ya que estos dos espacios forman una unidad espacial de uso durante la mayor parte del año.
Oficio, barra y aseos:
Se han pavimentado los suelos con losetas de gres recibidas con mortero de cemento y arena de río, ( 1 : 6 ), sobre cama de arena limpia y enlechado de juntas.
Sótano y Transformadores:
Pavimento de hormigón tipo "Hormipul" de 5 cm de espesor, pulido con helicóptero, con hormigón de 175 Kg /cm2 de R.C. árido de 20 mm, xxxxxxx electro soldado de 200 x 200 x 3 con cuarzo y colorantes a definir por D.F., ejecutado "in situ", incluso cortado mecánico de juntas.
TECHOS
Los hay de distintos. En todos los casos, sean modulares o continuos, respetan la discontinuidad necesaria en juntas de dilatación del edificio y llevan juntas de trabajo cuando es necesario.
Dejan entrecalles en encuentro con paramentos verticales así como en su encuentro con elementos estructurales.
En todos los casos se han previsto bandejas y piezas especiales para el acople en los perímetros así como en encuentro con los pilares.
Falso techo de pladur liso
En aseos y oficio se han colocado un falso techo de pladur formado por placa de cartón yeso de 13 mm. de espesor colocada sobre estructura oculta xx xxxxx galvanizado. Los repasos de juntas se realizarán con cinta y pasta para lograr una superficie homogénea y totalmente xxxx.
Falsos techos acústico Heraklith
Falso techo suspendido de placas acústicas de virutas xx xxxxxx fina aglomerada con magnesita. Ancho de fibra aprox. 1mm. Color natural claro, cantos vivos y colocación con perfil oculto. Las placas de espesor 25mm y despiece de 0.60x1.20 m se han canteado con xxxxxx xx xxxxxx maciza en los perímetros y el cuelgue perimetral se ha realizado con empanelado xx xxxxxx de las mismas características que el utilizado para los paramentos verticales.
4.5 REVESTIMIENTOS VERTICALES Alicatados
Se ha aplicado en el oficio y parcialmente en los aseos.
Guarnecidos y Enlucidos
Se han realizado con yeso negro el primero, con un espesor mínimo de 12 mm. maestreado con maestras cada metro colocando guardavivos metálicos hasta el techo en aristas vivas.
Los enlucidos se han realizado con yeso blanco sobre el guarnecido ya fraguado. El espesor mínimo es de 4 mm. y el acabado de la superficie será plano, liso y exento de coqueras.
Finalmente se ha pintado con pintura plástica xxxx.
Enfoscados
Se han ejecutado con mortero adecuado al uso.
4.6 PINTURAS
El acabado y calidad de las pinturas aplicados sobre los paramentos verticales en los aseos es esmalte satinado. En los techos de los aseos y zonas húmedas la pintura es al temple liso.
Sobre Cerrajería y Carpintería
Se ha aplicado pintura de protección bien en taller, bien en obra, sobre todos aquellos elementos que puedan estar sujetos a corrosión por acción de los agentes atmosféricos.
Todos los tubos, pasamanos, perfiles de sujeción, pletinas, platabandas de viento, etc... que queden vistos son xx xxxxx galvanizado Sendzimir y lacado al horno o a base de pintura aplicada por inmersión.
4.7 VIDRIERIA
Para cumplimentar las necesidades de seguridad y aislamiento se han colocado en todos los casos vidrio laminar 8+8 butiral translucido o transparente. En puertas de acceso los vidrios son templados con herrajes pivotantes y tiradores xx xxxxx inoxidable mate.
5 CUADROS DE SUPERFICIES QUIOSCO 1
SUPERFICIE SOLAR 201.5M2
SÓTANO. NIVEL –2.60M. BAJO RASANTE
Sup. Útil | Sup. Construida | Sup. Computable |
46,80 | 54,81 | |
9,76 | 11,88 | |
14,34 | 17,60 | |
20,12 | 23,48 | |
15,14 | 18,37 | |
19,81 | 30,66 | |
5,61 | 7,32 | |
131,58 | 164,12 |
Instalaciones Urbanización DEPÓSITO RIEGO
CUARTO CONTROL DEPÓSITOS DEPÓSITO INCENDIOS
SALA CONTROL TRATAMIENTO FUENTES SALA CONTROL ILUMINACIÓN Y RIEGO COMUNICACIÓN
DISPONIBLE
Subtotal instalaciones
131,58 | 164,12 |
TOTAL PLANTA SÓTANO
PLANTA BAJA. NIVEL +/- 0.00M. SOBRE RASANTE
Sup. Útil | Sup. Construida | Sup. Computable |
128,53 | 131,24 | 131,24 |
5,40 | 5,94 | 5,94 |
3,24 | 3,57 | 3,57 |
4,55 | 5,13 | 5,13 |
8,34 | 8,83 | 8,83 |
4,05 | 4,51 | 4,51 |
154,11 | 159,22 | 159,22 |
Público BAR BARRA BAÑO
BAÑO MINUSVALIDO COMUNICACIÓN BAÑOS OFICIO
Subtotal Público
17,37 | 21,56 | |
4,64 | 7,68 | |
22,01 | 29,24 |
Instalaciones Urbanización TRANSFORMADOR COMUNICACIÓN SÓTANO
Subtotal Instalaciones
248,15 | 248,15 |
Total Terraza
176,12 | 188,46 | 159,22 |
TOTAL XXXXXX XXXX
XXXXXXX 0
XXXXXXXXXX XXXXX 000X0
XXXXXX XXXX. NIVEL +/- 0.00M. SOBRE RASANTE
Sup. Útil | Sup. Construida | Sup. Computable |
2,02 | 2,74 | 2,74 |
118,19 | 121,42 | 121,42 |
8,96 | 9,93 | 9,93 |
2,94 | 3,44 | 3,44 |
4,39 | 4,79 | 4,79 |
5,28 | 6,75 | 6,75 |
9,32 | 11,08 | 11,08 |
7,49 | 9,76 | 9,76 |
158,59 | 169,91 | 169,91 |
Público XXXX BAR BARRA BAÑO
BAÑO MINUSVALIDO COMUNICACIÓN BAÑOS OFICIO
COMUNICACIÓN MERCANCIA
Subtotal Público
15,16 | 17,83 | |
15,16 | 17,83 |
Instalaciones Urbanización
TRANSFORMADOR
Subtotal Instalaciones
268 | 268 |
Total Terraza
173,75 | 187,74 | 169,91 |
TOTAL XXXXXX XXXX
XXXXXXXX
Xxxxxxx 0
XXXXXX
Xxxxxxx 0
XXXXXX