CONTRATO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD
Contrato No. 7- 182 -2006-BANMAT
CONTRATO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD
Conste en el presente documento que se extiende por triplicado, el Contrato de Publicidad que por este documento celebran, de una parte el Banco de Materiales SAC, con domicilio en el Xx. Xxxxx 000 xxx Xxxxxxx xx Xxxx, con RUC Nro. 20100178584, debidamente representado por su Gerente General, Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con DNI N° 00000000, según poder inscrito en el Asiento C-000158 de la Partida No. 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará BANMAT; y de la otra parte EMPRESA EDITORA EL COMERCIO SA con RUC No. 20143229816, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xx. 000 - Xxxx; debidamente representada por el Xx. Xxxxx Xxxx Xx Xxxxxx De Romaña, identificado con DNI No. 00000000, conforme a las facultades inscritas en el Asiento C-0003 de la Partida Electrónica No. 03019595 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, bajo las condiciones y las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- GENERALIDADES
El presente contrato se rige por los términos de la Exoneración No. 0003-2006-BANMAT, aprobada por Acuerdo de Directorio No. 000-00-00 de fecha 25 xx xxxxx de 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 27 xx xxxxx de 2006 y comunicado a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE el 05 xx xxxx de 2006.
Asimismo, se rige por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 84-2004-PCM; normas de derecho administrativo y civiles que le sean aplicables.
CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
Mediante Acuerdo de Directorio No. 000-00-00 se autorizó a la Gerencia de Administración y Finanzas del BANMAT que ejecute la exoneración del proceso de selección que hubiese correspondido a la contratación del Servicio de Publicidad por cinco (5) días de las Listas de Cancelación de deudas por contingencias a prestatarios, dentro del marco de la Ley No. 28275 y su Reglamento.
Por lo que actuando conforme el mandato antes señalado, la Gerencia de Administración y Finanzas ejecutó la Exoneración No. 0003-2006-BANMAT, resultando EL LOCADOR adjudicado con la Buena Pro con fecha 00 xx xxxx xx 0000.
Xx xxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Pro, se suscribe el presente contrato a fin de que EL LOCADOR publique las listas de cancelación de deudas por contingencias, de acuerdo a la información que proporcione el BANMAT a través de la Gerencia de Recuperaciones y Oficina de Imagen Institucional.
EL LOCADOR, a la suscripción del presente Contrato presenta la Constancia de No Encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado No. 10157 de fecha 13 xx xxxxx de 2006, emitida por el Registro de Inhabilitados de CONSUCODE.
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la prestación del Servicio de Publicidad Escrita de acuerdo al siguiente detalle:
MEDIO DE COMUNICACIÓN |
RAZON SOCIAL |
PUBLICIDAD |
DESCRIPCIÓN |
DIARIO “TROME” |
EDITORA EL COMERCIO SA |
Publicidad en prensa escrita a nivel nacional |
Publicación por cinco (5) días de las Listas de Cancelación de deudas por contingencias a prestatarios, dentro del marco de la Xxx Xx. 00000 y su Reglamento |
La difusión de las Listas de Cancelación de deudas por contingencias será supervisada por la Oficina de Imagen Institucional y/ o Gerencia de Recuperaciones, a través de los medios que resulten más convenientes y efectivos para tal fin.
CLAUSULA CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
El costo del total del servicio será de S/. 84,998.40 (Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Ocho con 40/100 Nuevos Soles), que se pagarán contra conformidad del servicio prestado en el plazo máximo de 10 días calendarios luego de la presentación de la Factura correspondiente y Acta de Conformidad suscrita por la Oficina de Imagen Institucional y por la Gerencia de Recuperaciones del BANMAT.
El monto del Contrato incluye los impuestos y todos los costos que la prestación del servicio requiera.
CLAUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCION DE LA PRESTACION
EL LOCADOR se obliga a cumplir con la totalidad de los requerimientos del BANMAT en los plazos, frecuencia y condiciones que se establecen en las Bases de la Exoneración No. 0003-2006-BANMAT; en caso de incumplimiento el BANMAT tendrá la potestad de resolver el Contrato e iniciar las acciones legales que correspondan por los daños que le ocasiones su incumplimiento, ello sin perjuicio de comunicar el hecho al Tribunal de CONSUCODE para la aplicación de la sanción correspondiente.
En virtud a esta Cláusula, EL LOCADOR debe adoptar las previsiones necesarias que garanticen la total ejecución de la prestación materia del presente Contrato.
CLAUSULA SEXTA.- PENALIDADES
En el caso que EL LOCADOR incurra en retraso injustificado en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, el BANMAT le aplicará la penalidad por xxxx establecida en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM. Al aplicarse el monto máximo de penalidad por incumplimiento, el BANMAT quedará facultado para resolver el presente contrato e iniciar las acciones correspondientes.
CLAUSULA SETIMA.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
A la firma del presente Contrato, EL LOCADOR presenta la Garantía de Fiel Cumplimiento, constituida por una Carta Fianza emitida por el Banco de Crédito del Perú por la suma de S/. 8,499.84 (Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve con 84/100 Nuevos Soles, que equivalen al 10% del monto total del contrato, emitida el13 xx xxxxx de 2006, con vencimiento al 14 de setiembre de 2006. La Garantía de Fiel Cumplimiento ha sido emitida con las características de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática a solo pedido del BANMAT.
CLAUSULA OCTAVA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, será resuelta mediante Arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) árbitros, según lo dispuesto en el Art. 189° del Reglamento del TUO. A falta de acuerdo en la designación de los mismos o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el CONSUCODE conforme a las disposiciones administrativas vigentes, o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubieran sometido las partes.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA NOVENA.- RESOLUCION DE CONTRATO
Las partes podrán resolver el Contrato por incumplimiento de alguna de sus obligaciones.
En caso de incumplimiento por parte de EL LOCADOR de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por el BANMAT, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Igual derecho asiste a EL LOCADOR ante el incumplimiento por el BANMAT de sus obligaciones esenciales, siempre que EL LOCADOR la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
También las partes pueden resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, acorde a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA.- ESTIPULACION FINAL
Los aspectos no estipulados en el Contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas administrativas y civiles aplicables.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del Contrato, los representantes legales de cada una de las partes contratantes, mencionados en la parte introductoria de este mismo instrumento, lo suscriben en Lima, a los dieciséis días del mes xx xxxxx del año dos mil seis.
Por EL BANMAT Por EL LOCADOR
Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Gerente general Banco de Materiales SAC |
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Xx. XXXXX XXXX XX XXXXXX DE ROMAÑA Representante Legal EMPRESA EDITORA EL COMERCIO SA |
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