CARÁTULA
CARÁTULA
Contrato # | |
SUSCRIPTOR O RAZON SOCIAL: . REPRESENTANTE LEGAL: _ . DOMICILIO: R.F.C.: HOMOCLAVE: . TELÉFONO CASA ( ) OFICINA ( ) CELULAR ( ) | |
PLAN | PAGO TOTAL MENSUAL $ |
NOMBRE: FOLIO IFT: DESCRIPCIÓN:
| EFECTIVO ( ) TARJETA CRÉDITO ( ) TARJETA DÉBITO ( ) DEPOSITO CUENTA NO. BANCO: |
EQUIPOS EN COMODATO CANTIDAD EQUIPOS: MARCA: MODELO NÚMERO DE SERIE: _ | INSTALACIÓN LUGAR DE INSTALACIÓN: |
EQUIPOS EN VENTA (a solicitud del cliente) CANTIDAD EQUIPOS: MARCA: MODELO NÚMERO DE SERIE: _ PRECIO:$ VIGENCIA DEL CONTRATO: MESES FIRMA DE CONFORMIDAD: | FECHA DE INSTALACIÓN: |
CONSIDERACIONES
1. MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. deberá efectuar las instalaciones y empezar a prestar el servicio motivo del presente contrato dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales posteriores a su firma.
2. A partir de que “EL SUSCRIPTOR” cuente con el servicio se empezará a cobrar la mensualidad, dependiendo de la fecha de inicio de servicio, será total o parcialmente la mensualidad correspondiente únicamente al periodo utilizado.
3. En caso de existir imposibilidad física o técnica para la instalación del servicio, este contrato no tendrá validez alguna, por lo que se dará por terminado, sin perjuicio alguno para “EL SUSCRIPTOR”, MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. deberá de realizar la devolución de todas las cantidades dadas por adelantado dentro de los 10 días siguientes en que se determine dicho supuesto, sin que exista posibilidad de prórroga para MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V..
4. “EL SUSCRIPTOR” conviene en permitir el acceso a su domicilio con previo aviso por parte de MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V., a los operativos y empleados de este en donde se encuentren las instalaciones, previa presentación de su credencial o tarjeta de identificación, a los operativos y empleados de MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.para efecto de modificación o reparación de las instalaciones en su caso.
5. Para verificar la autenticidad de las credenciales de los operativos y empleados, “EL SUSCRIPTOR”, deberá llamar al teléfono del MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.
6. El ancho xx xxxxx o GIGABYTE, contratado se repartirá entre los aparatos conectados simultáneamente.
7. La velocidad contratada estará comprendida entre el modem y el primer punto de acceso a la red de MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.”.
AUTORIZACIÓN PARA CARGO DE TARJETA DE CREDITO O DEBITO
Por medio de la presente autorizo a MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V., para que cargue a mi tarjeta de crédito o débito, la cantidad por concepto de servicios que mensualmente me presta y en su caso el costo del Equipo adquirido, la vigencia de los cargos será por meses.
No. de Tarjeta . Institución Bancaria .
Firma de “EL SUSCRIPTOR” .
AUTORIZACIÓN PARA USO DE CORREO ELECTRÓNICO
“EL SUSCRIPTOR” SI ( ) NO ( ) acepta que su factura le sea notificada por correo electrónico. En caso de aceptar el correo electrónico es el siguiente: .
“EL SUSCRIPTOR” SI ( ) NO ( ) acepta que la carta de derechos mínimos le sea enviada por correo electrónico. En caso de aceptar el correo electrónico es el siguiente: .
Firma de “EL SUSCRIPTOR” .
AUTORIZACIÓN PARA USO DE INFORMACIÓN
“EL SUSCRIPTOR” SI ( ) NO ( ) acepta que su información sea cedida o transmitida por el proveedor a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios.
Firma de “EL SUSCRIPTOR” .
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA E INTERNET, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA MAXCOM
TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. Y POR OTRA PARTE EL QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SUSCRIPTOR”, BAJO LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S I.- Declara MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.:
A) Es una sociedad mercantil, debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
B) Cuenta con la infraestructura necesaria, la capacidad técnica, mano de obra especializada, así como refacciones y y accesorios necesarios para proporcionar los SERVICIOS de telecomunicaciones objeto del presente instrumento.
C) Sus representantes legales cuentan con las facultades suficientes para celebrar el Contrato; y manifiesta que dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas, o modificadas en forma alguna a la fecha del Contrato.
D) Su Registro Federal de Contribuyentes es el número MTE-960228-KT0.
E) Señala como su domicilio el ubicado en la calle de Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 2000, en la colonia Santa-Fe Centro Ciudad, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 01376.
F) Desea ofrecer al CLIENTE los SERVICIOS de Telecomunicaciones a que se refiere el presente Contrato, bajo los términos y condiciones contenidos en el mismo.
II.- Declara “EL SUSCRIPTOR”
A) Que es una persona física o moral cuyo nombre corresponde al asentado en la carátula.
B) Que tiene pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
C) Para efectos del presente contrato señala como su domicilio el indicado en la carátula.
D) Que la instalación del servicio será en el domicilio señalado en la carátula
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. se obliga a proporcionar el servicio de telefonía fija e internet de forma continua, uniforme, regular y eficiente, de acuerdo a los estándares de calidad previstos en el presente Contrato así como los establecidos por su Título de Concesión/Autorización y demás normatividad aplicable, mediante el pago de la tarifa correspondiente al Plan Comercial seleccionado por parte de “EL SUSCRIPTOR”
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. será el único responsable frente a “EL SUSCRIPTOR” por la prestación del servicio de telefonía fija e internet
SEGUNDA. TARIFAS
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. está obligado a tener en su portal de internet xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/ a disposición y a la vista del público con caracteres claramente legibles, las tarifas por el servicio vigentes aprobadas e inscritas en el Registro de Tarifas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, las cuales pueden ser consultadas en xxx.xxx.xxx.xx
Las condiciones comerciales establecidas en este contrato, los planes, paquetes, las áreas o regiones geográficas con cobertura que tiene autorizado MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. pueden ser consultados en la página de internet xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/
TERCERA. EQUIPO
Los aparatos y accesorios colocados para la prestación del servicio por MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE
C.V. en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” son exclusiva propiedad de MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE
C.V. mismos que son otorgados en comodato, salvo pacto en contrario o de común acuerdo por ambas partes de que se adquiera el equipo en venta, el cual estará establecido en la carátula del presente contrato. “EL SUSCRIPTOR” se compromete a la guarda, custodia y conservación de lo(s) equipo(s), durante todo el tiempo que se encuentre en su poder y hasta el momento en que el Equipo sea recibido de conformidad por MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.” a la terminación del contrato.
1. “EL SUSCRIPTOR” deberá cubrir el costo tanto de las reparaciones del Equipo cuando le sea imputable la descompostura, mal uso, mal funcionamiento o fallas del mismo.
2. “EL SUSCRIPTOR” se obliga a: no vender el Equipo, ni cambiar de domicilio la instalación original, NO permitir que un tercero no autorizado haga uso del Equipo, NO ceder el Equipo sin el consentimiento de MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.” y utilizar el Equipo en la forma autorizada por MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.
3. “EL SUSCRIPTOR” deberá contar con la instalación eléctrica que cumpla con las especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad; “EL SUSCRIPTOR” reconoce que MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. no se hará responsable de los daños o pérdidas en los equipos propiedad de “EL SUSCRIPTOR” por variaciones de voltaje o descargas eléctricas., “EL SUSCRIPTOR” y/o un tercero que haya manipulado las instalaciones eléctricas. MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. se hará responsable de las fallas del servicio provocadas por variaciones de voltaje o descargas eléctricas en los equipos terminales otorgados en comodato.
4. En el caso de que el Equipo sea robado u objeto de siniestro, “EL SUSCRIPTOR” deberá dar aviso inmediato al Centro de Atención Telefónica, en un plazo que no excederá de veinticuatro horas posteriores al evento para la reposición del Equipo
5. “EL SUSCRIPTOR” tendrá un plazo de 30 días hábiles posteriores al mismo para presentar copia certificada de la constancia correspondiente levantada ante una Autoridad Competente, para acreditar el objeto de robo o siniestro, para que no tenga costo la reposición del equipo.
En caso de que “EL SUSCRIPTOR” opte por usar Equipo de su propiedad para la prestación de servicio de Telefonía, este deberá ser un equipo homologado de conformidad con las disposiciones del IFT.
CUARTA. VIGENCIA
La vigencia del presente contrato será indefinida para las partes, contada a partir de la contratación de los Servicios, y hasta en tanto alguna de las partes notifique a la otra su voluntad de darlo por terminado en términos de lo establecido en el presente contrato, excepto cuando EL CLIENTE haya aceptado contratar el servicio con un plazo de permanencia por la adquisición del equipo en venta, el cual será por un plazo forzoso de hasta 18 meses contados a partir de la contratación del servicio, mismo que será señalado y aceptado en la carátula del presente contrato
“EL SUSCRIPTOR”, podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante simple aviso en el domicilio de MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.” y/o vía correo electrónico enviado a MAXCOM TELECOMUNICACIONES,
S.A.B. DE C.V. el cual dará por terminado el contrato de forma inmediata. En caso de que “EL SUSCRIPTOR” haya contratado a un plazo forzoso por adquirir el equipo en venta, únicamente deberá pagar el resto del valor del equipo adeudado.
La cancelación en el servicio por parte de “EL SUSCRIPTOR” no lo exime del pago de las cantidades adeudadas a MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. y permitir el retiro de las instalaciones realizadas en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”.
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. podrá dar por terminado el presente contrato, en caso de que quede en imposibilidad material y jurídica de continuar prestando el servicio, previo aviso a “EL SUSCRIPTOR” con quince días naturales de anticipación.
QUINTA. PAGOS
El pago de la mensualidad señalada en la carátula, “EL SUSCRIPTOR” deberá hacerlo en los 10 primeros días de cada mes, en el lugar o forma establecida en la misma. Entregando a “EL SUSCRIPTOR” el comprobante fiscal correspondiente a dicho pago.
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. , notificará por cualquier medio a “EL SUSCRIPTOR”, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas.
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. , cuando realice actualizaciones a las condiciones originalmente contratados, tendrá la obligación de notificar a “EL SUSCRIPTOR” con al menos 15 días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación, “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar el cumplimiento forzoso y en caso de que no lo cumpla rescindir el mismo, dando por terminado el contrato sin penalidad alguna dentro de los 30 días siguientes a que entren en vigor dichas modificaciones, independientemente de las acciones legales que correspondan para su cumplimiento.
Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias
SEXTA. FACTURACIÓN
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. se encuentra obligado a entregar en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” un estado de cuenta y/o factura, el cual deberá contener el desglose del adeudo total de los conceptos de cada uno de los servicios utilizados, por lo menos 10 días naturales antes de la fecha de pago de los servicios de telecomunicaciones contratados. MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. podrá pactar expresamente con “EL SUSCRIPTOR” que el estado de cuenta y/o factura sea enviada al correo electrónico señalado en la carátula o consultado a través de la página de Internet xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/.
SÉPTIMA. SUSPENSIÓN
Cuando “EL SUSCRIPTOR” no paga dentro de ese mes MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. suspenderá el servicio sin ninguna responsabilidad dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al incumplimiento de pago, corriendo
por cuenta de “EL SUSCRIPTOR” el pago por mensualidad y reconexión vigente, tarifas aprobadas e inscritas en el Registro de Tarifas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, las cuales pueden ser consultadas en xxx.xxx.xxx.xx
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. deberá reconectar el servicio dentro de las 24 horas a la fecha en que hubiese liquidado los adeudos y la cuota por reconexión.
OCTAVA. INICIO Y CONTRAPRESTACIÓN
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. deberá efectuar las instalaciones y empezar a prestar el servicio objeto del presente contrato dentro de un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la firma del contrato.
Una vez instalado el equipo terminal y que “EL SUSCRIPTOR” cuente con el servicio MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. podrá comenzar a cobrarlo, dependiendo de la fecha de inicio de servicio, será total o parcialmente el cobro de la mensualidad, correspondiente únicamente al periodo utilizado.
En caso de existir imposibilidad física o técnica para la instalación del servicio, este contrato no tendrá validez alguna, por lo que se dará por terminado, sin perjuicio alguno para “EL SUSCRIPTOR” y en perjuicio de MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. el cual deberá de realizar la devolución de todas las cantidades dadas por adelantado dentro de los 10 días siguientes en que se determine dicho supuesto, sin que exista posibilidad de prórroga para MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. reembolsará a “EL SUSCRIPTOR”, las cantidades que éste haya pagado por concepto de anticipo y que no sean compensables con otros adeudos.
1. “EL SUSCRIPTOR” contará con los equipos personales mínimos necesarios, con las características necesarias para hacer uso del Servicio de Internet, MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. informará previo a la contratación cuáles son los requerimientos mínimos de los aparatos personales.
2. “EL SUSCRIPTOR” tomará todas las medidas necesarias para proteger la información de su propiedad y/o software.
3. MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. no será responsable de daños que se causen por piratas informáticos y/o virus transmitidos a través de Internet.
4. MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. no es responsable de la configuración de dispositivos tales como “ruteadores”, “conmutador”, “hubs/concentrador”, “proxy”, que resulten necesarios para el uso concurrente del o de los Equipos Personales. MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. no realizará la instalación de la red de área local (LAN) en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”, por lo que no será responsable del buen funcionamiento de la misma.
NOVENA. NEUTRALIDAD DE LA RED
Los Servicios provistos por MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. a “EL SUSCRIPTOR”, cumplen con los principios de neutralidad de las redes contenidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
“EL SUSCRIPTOR” podrá acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V., dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. se abstendrá de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio.
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. preservará la privacidad de “EL SUSCRIPTOR” y la seguridad de la red.
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. publicará en su página de Internet la información relativa a las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza y garantía del servicio.
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por “EL SUSCRIPTOR”, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia
DÉCIMA. PORTABILIDAD
Cuando “EL SUSCRIPTOR” decida portar su número hacia otra compañía, a partir de la fecha en que se ejecute la portabilidad numérica y sin la exigencia de requisitos adicionales, se dará por terminado el contrato de manera automática la relación contractual con el proveedor, únicamente de aquellos servicios cuya prestación requiera de los números telefónicos a ser portados, por lo que los servicios no requieran de los números telefónicos portados podrán continuar activos.
Si el presente contrato es celebrado derivado de la portabilidad numérica de “EL SUSCRIPTOR”; éste tiene derecho a exigir el pago de la penas convencionales establecidas en el contrato si la portación no se ejecuta en los plazos establecidos,
o en la fecha comprometida por “EL PROVEEDOR” al que contrate el servicio cuando de manera expresa se haya acordado con “EL SUSCRIPTOR”.
“EL SUSCRIPTOR” tiene derecho a cancelar, sin el pago xx xxxxx convencionales, los servicios de telecomunicaciones contratados a MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de los plazos establecidos, por causa imputables “EL SUSCRIPTOR”.
DÉCIMA PRIMERA. BONIFICACIÓN
“EL SUSCRIPTOR” deberá comunicar en forma inmediata a MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. las fallas o interrupciones del Servicio(s).
Siempre y cuando por causas imputables a MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, éste dejará de cobrar a “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.
Cuando la suspensión sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 24 horas siguientes al reporte MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. , hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado por “EL SUSCRIPTOR”, dicha compensación se verá reflejada en el siguiente recibo y/o factura; además deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.
A partir de que MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. reciba la llamada respecto a fallas y/o interrupciones en el servicio de telefonía fija e internet se procederá a verificar el tipo xx xxxxx y en base a este se dictaminará el tiempo para la reparación, la cual no puede exceder las 72 horas siguientes al reporte recibido.
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. dará aviso a “EL SUSCRIPTOR”, por cualquier medio incluido el electrónico y al Instituto Federal de Telecomunicaciones por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada y significativa en la prestación del servicio, con una antelación mínima de 24 horas. . Dicha circunstancia no podrá afectar el servicio por más de 24 horas en cuyo caso MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. dejará de cobrar al “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación, lo mismo ocurrirá si MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. no da aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a la presente cláusula.
Tratándose de cargos o cobros indebidos realizados por MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. los mismos deberán ser reembolsados en un plazo no mayor a 2 ciclos de facturación además de bonificar al menos el 20% del monto del cobro realizado indebidamente.
DÉCIMA SEGUNDA. RECISIÓN POR EL PROVEEDOR
El presente Contrato podrá rescindirse por MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. en forma inmediata y sin necesidad de que medie resolución o declaración judicial alguna en los siguientes casos:
a) Por utilizar el Equipo o los Servicios en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias, planes fundamentales de telecomunicaciones, así como cualquier disposición vigente en materia de telecomunicaciones que sea aplicable a la prestación de Servicios;
b) Si “EL SUSCRIPTOR”, comercializa o revende los Servicios contratados, así como por la obtención de cualquier lucro por la venta o reventa del Servicio a cualquier tercero, sin la debida autorización por parte de MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. o de la Secretaría o el IFT;
c) Si “EL SUSCRIPTOR”, cede los derechos y/u obligaciones derivados del presente contrato o de la carátula correspondiente, sin la autorización previa y por escrito de MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.;
d) Si “EL SUSCRIPTOR”, no cubre todas las cantidades adeudadas a MAXCOM TELECOMUNICACIONES,
S.A.B. DE C.V. dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de suspensión de los servicios.
DÉCIMA TERCERA. RECISIÓN POR EL SUSCRIPTOR
El presente Contrato podrá rescindirse sin responsabilidad por el “EL SUSCRIPTOR”, en los siguientes casos:
a) Si MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.; hace caso omiso a cualquier solicitud presentada por “EL SUSCRIPTOR”, para la prestación del servicio principal o de los servicios adicionales contratados, ya sea por queja o ajuste.
b) Si MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.; incumple cualquier disposición del presente contrato.
c) Si MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V.; no cumple con los estándares de calidad convenidos de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA PRIMERA y en las especificaciones técnicas del servicio contratado en la solicitud de servicio o carátula anexo de este contrato.
d) Si MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. modifica unilateralmente las condiciones originalmente contratadas.
e) Por terminación o revocación del Título de Concesión.
f) Cuando existe cesión de derechos del Título de Concesión a otro Proveedor.
DÉCIMA CUARTA. CAMBIO DE DOMICILIO
Las partes convienen en notificarse cualquier cambio en sus domicilios en el entendido de que si el nuevo domicilio de “EL SUSCRIPTOR”, queda fuera del área de cobertura de prestación del servicio a cargo de MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V., será causa automática de terminación del contrato sin responsabilidad para ambas partes, “EL SUSCRIPTOR” permitirá el retiro por parte de MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V., del equipo y accesorios que con motivo del presente Contrato hubiesen sido proporcionados a “EL SUSCRIPTOR”.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD DEL SERVICIO
En caso de que MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. no preste los servicios pactados en el presente contrato en la forma y términos convenidos, contratados ofrecidos o publicitados, así como los estándares de calidad y conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, “EL SUSCRIPTOR” tendrá el derecho de dar por terminado el contrato en términos de la cláusula DÉCIMA SEGUNDA.
DÉCIMA SEXTA. CAMBIOS EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN
Cuando MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. modifique las condiciones originalmente contratadas, “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar el cumplimiento forzoso del contrato, y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo. De igual manera cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, solo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes, y el consentimiento podrá otorgarse por medios electrónicos.
DÉCIMA SÉPTIMA. SERVICIOS ADICIONALES
Los servicios adicionales se prestarán previa solicitud de “EL SUSCRIPTOR”, por evento, tiempo, capacidad o cualquier otra modalidad con que cuente MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V..
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. no podrá obligar a “EL SUSCRIPTOR” a contratar algún servicio adicional como requisitos para la contratación o continuar con los servicios contratados, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente; así mismo “EL SUSCRIPTOR” en caso de tener algún servicio adicional, podrá cancelarlo en cualquier momento sin responsabilidad para “EL SUSCRIPTOR” y sin que este afecte el servicio principal contratado. “EL PROVEEDOR” deberá cancelar los servicios dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha manifestación.
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado cuando “EL SUSCRIPTOR” así lo solicite.
DÉCIMA OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V., está obligado a proteger y tratar conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares los datos personales que le sean proporcionados por el “EL SUSCRIPTOR.
La aceptación del “EL SUSCRIPTOR” para que MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. emplee la información con fines mercadotécnicos o de publicidad, se encuentra sujeta a lo manifestado por el “EL SUSCRIPTOR” en la carátula, previa firma de autorización.
DÉCIMA NOVENA. USUARIOS CON DISCAPACIDAD
En cuanto a la contratación para usuarios con discapacidad, MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. cuenta con diversos mecanismos para atender las necesidades de los usuarios con discapacidad, para que “EL SUSCRIPTOR” conozca las condiciones comerciales establecidas en el presente contrato, así como los servicios adicionales y los paquetes que ofrezca MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V..
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. deberá prestar el servicio a todo aquel que lo solicite en condiciones equitativas, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria.
VIGÉSIMA. CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. deberá entregar a “EL SUSCRIPTOR” la carta de derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, a la firma del contrato y mantenerla de manera permanente en su página web.
VIGÉSIMA PRIMERA. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR
“EL SUSCRIPTOR” no recibirá llamadas del “PROVEEDOR”, sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ATENCIÓN A FALLAS
“EL SUSCRIPTOR” podrá presentar sus quejas por fallas y/o deficiencias en el servicio y/o equipos; así como consultas, sugerencias y reclamaciones a MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. de manera gratuita a través de su Sistema de Atención a Solicitudes al teléfono 00000 000 0000, el cual se encuentra disponible las 24 horas del día, todos los días del año y al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx.xxx información que se encuentra disponible en la página xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/
VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten en la vía administrativa ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
VIGÉSIMA CUARTA. MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN
Este modelo de Contrato de Adhesión, ha sido registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 124- 2019 de fecha 2 del mes de julio de 2019.
Así mismo el suscriptor podrá consultar dicho registro en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx_xxx/Xxxxxx%00Xxxxxxxxxxxxxxxxxx,%00X.X.X.%00xx%00X.X.!! Maxcom%20Telecomunicaciones%20124-2019.pdf y en el siguiente código
Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de ‘EL SUSCRIPTOR’, se tendrá por no puesta
Los contratos de adhesión registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor deberán utilizarse en todas sus operaciones comerciales y corresponder fielmente con los modelos de contrato registrados por la misma
Este contrato se firmó por duplicado en la Ciudad de , , a de de 20 .
MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A.B. DE C.V. EL SUSCRIPTOR