P LIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y SUMINISTROS
P
LIEGO
DE CONDICIONES PARTICULARES PARA
LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y SUMINISTROS
INCISO: 18
Unidad Ejecutora: 01
Licitación Abreviada Nº 161/2022/10
APERTURA: 8 xx xxxxx de 2010. HORA: 14:30
1. OBJETO
Se convoca a Licitación Abreviada para la contratación de autos según el siguiente detalle y periodos:
A)- 1 auto de 4 puertas a la orden de los Miembros de la Junta Departamental, a partir del 26/3 y hasta terminar el escrutinio departamental (fecha a confirmar en el mes xx xxxx), de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas y el día sábado 8/5 de 09:00 a 19:00 horas.
B)- 1 auto de 4 puertas a la orden de la Jefatura de la Oficina Electoral Departamental Montevideo, a partir del 26/3, de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas y el día sábado 27/4 y 8/5 de 08:00 a 18:00 horas.
Cabe destacar que, mientras dure el escrutinio departamental, (fecha a confirmar en el mes xx xxxx)-, el auto deberá estar a la orden de la jefatura en el horario de 07:00 a 21:00 horas y deberá, traer y llevar a la Jefa de la Oficina Electoral desde y hasta su domicilio en Solymar.
NOTA: Se ajustarán las fechas luego de la adjudicación.
Deberá disponerse de unidades de alternativa para casos de desperfectos.
Se especificará marca, año y modelo de las unidades cotizadas.
Poseer la documentación correspondiente además de los seguros de rigor - de ser tercierizados los vehículos, la documentación correspondiente- se deberá incluir gastos de combustible, etc.
2. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
El término "Administración" identifica a la Corte Electoral.
El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas, que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para ejecutar el suministro, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados.
El término bienes refiere a todos los materiales, equipos, maquinarias, que el proveedor esté obligado a suministrar a la Administración, según las exigencias del presente Xxxxxx.
El término "contratista" o "proveedor" se refiere a la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
El término "suministro" significa el abastecimiento de materiales, equipos y otros servicios no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:
a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",
b) Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.
c) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único"
d) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que se estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
3. NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
T.O.C.A.F., aprobado por el Decreto 194/997, de 10 xx xxxxx de 1997.
Artículo 8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990.
Decreto 288/993, de 22 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales).
Decreto 53/993, de 28 de enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
Artículo 42 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y su Decreto reglamentario 395/998, de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
Decreto 342/999, de 26 de octubre de 1999 (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el Decreto 20/2002, de 16 de enero de 2002.
Ley N° 17.250, de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario N° 244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
Ley N° 16.879, de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
Artículo 581, Ley N° 17.296, de 00 xx xxxxxxx 0000 y Decreto 333/2001, de 00 xx xxxxxx xx 0000 (xxxxxxxxx impositiva).
Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
Ley N° 17.957, de 4 xx xxxxx de 2006.
4. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
5. PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse al Departamento de Servicios Generales, Sección Adquisiciones, sita en la calle Ituzaingó Nº 1474, primer piso, fax Nos. 000.00.00 o 000.00.00.
Quienes remitan comunicaciones o documentos al Departamento de Servicios Generales, Sección Adquisiciones, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio en (indicar la ciudad) y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
5.2 Aclaraciones y consultas. Cualquier solicitante de pliegos podrá solicitar al Departamento de Servicios Generales- Sección Adquisiciones, por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por Departamento de Servicios Generales, Sección Adquisiciones, en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan solicitado el Pliego de Condiciones.
5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas (artículo 113, Decreto 500/991).
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
6. PROPUESTA
6.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y dos copias. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.
6.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los suministros que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uN°
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los 5 días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
6.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda
2) Formulario de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
3) Garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda.
6.4 Las propuestas deberán redactarse en idioma nacional x xxxxxxxxxx. No se observan inconvenientes jurídicos para que a la propuesta se adjunte la documentación original en idioma extranjero, con traducción por un profesional autorizado debidamente legalizada. Las propuestas deben ser firmadas, escritas en forma clara, incondicionada e indubitable.
6.5 La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad, composición, garantía, origen del producto, el precio, los datos necesarios para la correcta conservación y utilización del producto y, según corresponda, el plazo de validez y los riesgos que presente para la salud y seguridad de los usuarios.
Cada proponente podrá presentar la propuesta por la cantidad total o parcial de un ítem o todos los ítems, indicando claramente marca, origen y características propias del artículo.
En caso de que se soliciten muestras, la no presentación de las mismas podrá ser causal de exclusión de la oferta en la etapa de evaluación de las mismas.
6.6 La Administración otorgará plazo de 48 horas a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan: 1) presentado su inscripción en la Tabla de Beneficiarios del SIIF; 2) acreditado la representación invocada. Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.
Serán desestimadas las propuestas cuando: a) no se hayan presentado foliadas, en el envío por e-mail o fax, debe dejarse expresa constancia del número de fojas de la oferta; b) no se haya presentado la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda; c) contengan cláusulas abusivas.
6.7 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este Pliego.
La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
7. RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recibidas hasta el día de la apertura a la hora 14:30 en el local del Departamento de Servicios Generales – Sección Adquisiciones, sito en Ituzaingó Nº 1474, Piso 1ero.
Estas podrán entregarse, personalmente, por correo, por el correo electrónico o por fax Nos. 000.00.00 o 000.00.00, Departamento de Servicios Generales, Sección Adquisiciones, sito en Xxxxxxxxx Xx 0000, primer piso.
No serán válidas las ofertas que no llegaren a la hora dispuesta para el acto de apertura.
En la hora, día y lugar indicados en el correspondiente llamado o comunicaciones posteriores, serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes las copias para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
8. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD
8.1 El producto o suministro cumplirá con las normas de etiquetado-rotulado, así como en relación a la necesidad de acompañar manuales de los productos o suministros y su contenido.
8.2 El proveedor deberá asegurar la oferta de componentes y repuestos mientras subsista la fabricación o importación del producto o suministro, cualquiera que sea.
8.3 Los artículos ofrecidos deben cumplir con las características y cualidades técnicas para un buen funcionamiento y rendimiento.
Estas exigencias son mínimas, pudiendo ofrecerse variaciones alternativas.
8.4 Las condiciones técnicas, así como la justificación de encontrarse al amparo de las normas sobre Protección de la Industria Nacional, deberán certificarse mediante la presentación de la documentación pertinente.
8.5 El proveedor de productos que ofrece garantía por éstos, deberá ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos. Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar a la Administración sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
Deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
Identificación de la persona física o jurídica que ofrece la garantía.
Identificación del fabricante o importador del producto o del proveedor del servicio.
Identificación precisa del producto o servicio, con sus especificaciones técnicas básicas.
Condiciones de validez de la garantía, su plazo y cobertura, especificando las partes del producto o servicio cubiertas por la misma.
Domicilio y teléfono de aquellos que están obligados contractualmente a prestarla.
Condiciones de reparación del producto o servicio con especificación del lugar donde se efectivizará la garantía.
El certificado de garantía del producto debe ser completado por el proveedor y entregado junto con el producto o suministro.
9. VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA
Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
10. COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA
10.1 Cotizaciones en condición plaza. Los precios cotizados deben incluir todos los gastos que cubran la entrega de la mercadería hasta el lugar que se establece en el Pliego Particular.
Se deben cotizar los precios unitarios de cada uno de los artículos y discriminarse el costo y los impuestos.
En caso de que esta información no surja de la propuesta, se considerará que el precio cotizado comprende todos los impuestos.
10.2 Condiciones para los suministros del exterior. Los precios cotizados deben incluir obligatoriamente todos los gastos que cubran la entrega de la mercadería hasta completar el valor CFR o CPT/lugar de ingreso al país.
Se deberá cotizar el flete correspondiente hasta el lugar de destino final o entrega especificado en el Pliego Particular. El oferente deberá declarar en su oferta si el suministro a importar tendrá trasbordos, especificando cuales se realizarán (ésta información será necesaria para el estudio económico de la oferta y en caso de resultar adjudicatario, las condiciones del crédito documentario).
En el caso que los suministros ofertados en zona franca requieran un proceso de fabricación o transformación de cualquier índole a realizarse en territorio nacional, éste deberá ser efectuado necesariamente en la zona franca cotizada.
Se discriminarán los componentes siguientes:
Pb - Precio libre a bordo sobre el medio de transporte especificando puerto o punto de embarque.
fm - Fletes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres, desde el punto de embarque hasta su ingreso a territorio nacional.
fu - Fletes en Uruguay, desde el ingreso a territorio nacional, hasta el lugar de destino o entrega del bien dispuesta en el Pliego.
En lo que tiene que ver con Pb se tendrá en cuenta que:
Cuando corresponda se desglosará el costo de los ensayos en origen. Los honorarios de la firma inspectora no deberán incluirse en el precio, ya que corren por cuenta de la Administración.
11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS y PRECIOS.
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.
12. FORMA DE PAGO
La Corte Electoral habilitará el pago a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), según la opción de adjudicación que hiciese .
13. COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
13.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
Calidad (presentación de certificados de la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, LATU, UNIT, pruebas de laboratorio, etc.).
Precio
Respaldo técnico
Rendimiento económico (costo de los insumos y de funcionamiento)
Plazo de entrega
Plazo y condiciones de la garantía
Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.
13.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta: por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
13.3 Para la comparación de las ofertas que coticen en moneda extranjera, se utilizarán los arbitrajes y tipos de cambio interbancario vendedor que rijan al cierre del último día hábil anterior a la fecha de apertura de las ofertas, publicados por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay. Para los casos en que además de la cotización, el pago deba ser efectuado en moneda extranjera, el tipo de cambio a utilizar será incrementado por el ICOME (Impuesto compra moneda extranjera).
En los casos que corresponda, se utilizarán los boletines especialmente publicados por el organismo.
13.4 Tratándose de suministros provenientes del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay.
A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que correspondan.
13.5 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo los impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de dichos impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta.
13.6 La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirán los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones ni el impuesto al valor agregado.
13.7 Las propuestas que no se ajusten a los requisitos y condiciones estipuladas en el presente artículo, se considerarán inadmisibles.
13.8 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
14. VISTA A LOS OFERENTES Y ADJUDICACIÓN
La Administración conferirá vista a todos los oferentes del dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por el plazo legal.
La Administración adjudicará la licitación a la empresa cuya oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas en el presente Pliego y, cuyo monto de comparación haya sido evaluado como el más conveniente para sus intereses y las necesidades del servicio.
Una vez adjudicada la licitación, la Administración notificará al adjudicatario y a los demás oferentes, la resolución adoptada por ésta, momento en el cual se considerará perfeccionado a todos los efectos legales el contrato de que se trata, siendo las obligaciones y derechos del adjudicatario las que surjan de las normas jurídicas aplicables, los pliegos y su oferta, sin perjuicio de la eventual suscripción de un contrato donde se detallen las obligaciones de las partes.
Dentro de los diez días de notificada la resolución de adjudicación, el adjudicatario deberá constituir la garantía de cumplimiento de contrato.
La falta de cumplimiento de los requisitos precitados, en el plazo indicado, configurará incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes según disposiciones vigentes.
15. ADJUDICACIÓN
La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación debe efectuarse a un único oferente;
no adjudicar algún ítem;
dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes, así como aumentar o disminuir razonablemente las cantidades licitadas;
considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.
16. PLAZO Y ENTREGA DE LOS MATERIALES
Los artículos adquiridos deberán ser entregados dentro del plazo de 10 días de emitida cada orden de compra en el lugar allí indicado por la Administración, sin perjuicio de que la Administración disponga de un plazo de entrega diferente.
Se entiende por entrega la efectiva obligación de dar el objeto del contrato por parte de quien la ha asumido contractualmente.
La Administración rechazará todas aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones establecidas en los presentes Pliegos de Condiciones, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo.
Si el contratista no pudiera realizar la o las entregas dentro de los plazos a que se obliga, podrá solicitar prórroga del plazo de entrega, ante el Departamento de Servicios Generales con una antelación de 10 días. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación que la justifique.
La Administración podrá, si considera válida la justificación, acordar una prórroga relacionada con los atrasos que efectivamente pudieran ocasionar en la entrega las causas mencionadas.
De acordarse la prórroga, ésta será comunicada al proveedor por escrito, por el Departamento de Servicios Generales, donde se expresará la concesión de la prórroga y las nuevas fechas contractuales de entrega o embarque.
Cuando el oferente indique que el suministro será entregado de inmediato, la Administración entenderá por tal un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
La Administración se reserva el derecho de emitir órdenes de compra parciales y para su entrega en diferentes lugares.
17. RECEPCIÓN
Los artículos adquiridos se recibirán por personal autorizado, quien procederá controlar la entrega, pudiendo rechazar el material que a su juicio se estime en mal estado o que no se ajuste a lo pactado.
Cuando las características de los artículos licitados hagan necesaria verificaciones de calidad o funcionamiento, se realizará una recepción provisoria de los mismos, hasta tanto puedan realizarse las pruebas correspondientes.
En caso de que algún elemento no cumpla lo establecido, el proveedor, a su costo y dentro del plazo de 10 días deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no se haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes y la comunicación al Registro de Proveedores del Estado.
Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución correspondiente, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
18. RETIRO DE MUESTRAS
Las muestras que se hubieren presentado deberán retirarse por parte por parte de los no adjudicatarios en un plazo máximo de treinta días. Los adjudicatarios podrán hacerlo una vez aceptada la entrega. Vencido dicho plazo, la Corte Electoral le dará destino no aceptando reclamos ni indemnizaciones por ningún concepto.
19. CESIÓN DE CRÉDITOS.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del suministro.
20. MULTAS
La Administración aplicará, por atraso en la entrega de los materiales una multa equivalente al 3% (tres por ciento) por cada 30 (treinta) días calendario de atraso, o proporcional a ese plazo, calculada sobre el valor actualizado del suministro en la fecha que debía ser entregado, limitando el mismo a un máximo del 15% (quince por ciento) del importe total de la adquisición actualizado a la misma fecha. (También puede establecerse una cantidad fija, a cobrar por cada día de atraso. Cuando se habla de actualización, implica la aplicación de la paramétrica contractual, si la tiene el contrato o del IPC).
El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses, diferencias de recargos de importación y de cambio y otros gastos, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos, aplicándole la tasa de costo de capital vigente en ese momento. (o la paramétrica, o IPC).
Serán de cuenta del contratista los mayores costos ocasionados por vicios, errores u omisiones en la documentación relacionada con la importación del suministro.
Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones.
En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
21. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
21.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
apercibimiento
suspensión del Registro de Proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas.
-eliminación del Registro de Proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas.
ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta
ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato
demanda por daños y perjuicios
publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
21.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sanciones, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Área de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.
22. CAUSALES DE RESCISIÓN
La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1. Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2. Descuento de multas en hasta tres facturas.
3. Incumplimiento en la entrega de los productos o suministros o su sustitución por el adecuado, en un plazo máximo total de 30 días.
4. Cuando el proveedor se haya excedido en 30 días en el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego.
5. Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
23. IMPORTANTE.
Para el caso que por causa de fuerza mayor, en la fecha y hora indicados las oficinas de la Corte Electoral no funcionaran, la apertura se efectuar el próximo día hábil en las mismas condiciones.
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Jefe
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Xxxxxxx Xxxxx
Sub Jefe
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